🇨🇴⚖️ La Rama Judicial valida a Ariel en prueba de concepto de IA. Conoce los resultados aquí

DPS - Resolución 03903 del 23 de diciembre de 2014

Departamento para la Prosperidad Social

Icono de documento PDF

Descargar PDF

Disponible

Detalles

Título
DPS - Resolución 03903 del 23 de diciembre de 2014
Autor
Departamento para la Prosperidad Social
Categoría
Infralegal
Área del derecho
Diversidad
Año
2014

O..PSn.parlamonto . ¡>3r~la Prosperidad

SOCIal RESOLUCIÓN No. c, .~_ ...~~~~~t~~!!

O39O3 DE 23 Ole.2014 "Por lacual se reconoce un apoyo educativo a los hijos con discapacidad yen condiciones especiales de los servidores públicos del Departamento Administrativo para la Prosperidad Social" LASUBDIRECTORA DE TALENTO HUMANO DEL DEPARTAMENTO ADMINISTRATIVO PARA LA PROSPERIDAD SOCIAL En usodesus facultades legales, en especial lasconferidas en laResolución 1672 de 2012, y literal ddel numeral 2del artículo 6de laResolución No.02746 de 2014 y, CONSIDERA NDO: Que el artículo 13 de la Constitución Política establece que "(...) El Estado promoverá las condiciones para que la igualdad sea real y efectiva y adoptará medidas en favor de grupos discriminados o marginados. (...) El Estado protegerá especialmente a aquellas personas que por su condición económica, física o mental, se encuentren en circunstancia de debilidad manifiesta y sancionará los abusos o maltratos que contra ellas se cometan". Que el artícuio 20 del Decreto 1567 de 1998 "por el cual se crean el Sistema Nacional de Capacitación y el sistema de estímulos para los empleados del Estado'~ consagra que los programas de bienestar social deben organizarse a partir de las iniciativas de los servidores públicos como procesos permanentes orientados a crear, mantener y mejorar las condiciones que favorezcan el desarrollo integral del empleado, el mejoramiento de su nivel de vida y el de su familia. En su parágrafo, aclara que "Tendrá

derecho a beneficiarse de los programas de bienestar social todos los empleados de la entidad y sus familias". Que el literal d del artículo 21 ibídem, señala que uno de los fines de los programas de bienestar social que formulen las entidades, es "Contribuir, a través de acciones participativas basadas en promoción y la prevención, a la construcción de un mejor nivel educativo, recreativo, habitacional y de salud de los empleados y de su grupo familiar". Que el parágrafo del artículo 36 de la Ley 909 de 2004, establece que: "con el propósito de elevar los niveles de eficiencia, satisfacción y desarrollo de los empleados en el desempeño de su labor y de contribuir al cumplimiento efectivo de los resultados institucionales, las entidades deberán implementar programas de bienestar e incentivos, de acuerdo con las normas vigentes y las que la desarrollen". Que el artículo 71 del Decreto 1227 de 2005 "por el cual se reglamenta parcialmente la Ley 909 de 2004 y el Decreto-ley 1567 de 1998", precisa que los programas de bienestar orientados a la protección y servicios sociales no podrán suplir las responsabilidades asignadas por la ley a las Cajas de Compensación Familiar, las Empresas Promotoras de Salud, los Fondos de Vivienda y Pensiones y las Administradoras de Riesgos Profesionales. Que la Ley Estatutaria 1618 del 27 de febrero de 2013, establece las disposiciones paraDPSOeparlomento : ' ptlr~ la Prospertdad , SocIal

RESOLUCIÓN No.

_., /

TODOSPORUN

039O3 DE 23 D!c.201l¡ ContinuacióndelaResolución"Porlacualse reconoceunapoyoeducativoa loshijoscondiscapacidadyen condicionesespecialesdelosservidorespúblicosdelDepartamentoAdministrativoparalaProsperidadSocial" garantizar el pleno ejercicio de los derechos de las personas con discapacidad. En su artículo 2, numeral 7, define la rehabilitación integral como "el mejoramiento de la calidad de vida y la plena integración de la persona con discapacidad o especial al medio familiar, social y ocupacional, a través de procesos terapéuticos, educativos y formativos que se brinden acorde al tipo de discapacidad". Que los procesos educativos y formativos dirigidos a personas con discapacidad o en condiciones especiales no se encuentran dentro del Plan Obligatorio de Salud POS. Que mediante Resolución No. 01131 del 19 de Noviembre de 2013 se reglamentó un apoyo educativo a los hijos con discapacidad y en condiciones especiales de los servidores púbiicos del Departamento Administrativo para la Prosperidad Social. Que según el artículo primero (1º) de la Resolución No. 01131 del 19 de Noviembre de 2013, "este estímulo se otorgará una vez al año, y consiste en el 50% del valor de la matrícula o de atención especializada conforme lo señala el artículo quinto de la presente resolución, para cada uno de los hijos discapacitados o en condición especial, que tenga el servidor público, sin límite de edad, y previo cumplimiento de los requisitos estableCidos en la presente resolución". Que el artículo cuarto (4º) de la misma resolución establece que "las personas en

condiciones especiales son aquellas personas que por su diagnóstico requieren una atención y educación especial entendiéndose ésta como toda intervención encaminada a lograr la optimización de las posibilidades de adaptación y aprendizaje, lo que consiste en una intervención destinada a lograr un cambio y mejoramiento de la calidad de vida de las personas y su grupo famiíiar". Que el artículo quinto (5º) de la citada resolución establece que "el apoyo educativo será destinado específicamente a cubrir un porcentaje de la educación que se encuentre adelantando el hijo con discapacidad o en condiciones especiales del servidor público, ya sea por concepto de matrícula del períodO académico respectivo o por atención especializada en instituciones debidamente reconocidas, en procesos educativos y formativos no cubiertos por el Plan Obíigatorio de Salud POS". En todo caso, la entrega del apoyo educativo estará sujeta a la dísponibilidad presupuesta! con que se cuente en cada vigencia fiscal. Que el artículo sexto (6º) de la Resolución No. 01131 del 19 de Noviembre de 2013 determina los requisitos para la entrega y los documentos que deben allegar los servidores públicos. Que el literal d, del numeral 2, del artículo sexto (6º), de la Resolución No. 2746 del 15 de Octubre de 2014, delega en el Subdirector de Talento Humano la ordenación del gasto relacionado con la actividad de apoyo educativo e incentivos. Que el 4 de febrero de 2014, la Subdirección de Talento Humano del Departamento Administrativo para la Prosperidad Social efectuó la convocatoria a través de correo

electrónico a los servidores públicos del nivel nacional y regional para actualizar los datos respecto a los hijos con discapacidad y en condiciones especiales._.._----------------- IDPSDop.rtnmcnlG _ _ - p.r~ laProsperidad . SocIal

TODOSPORUN

N:UEVOPAísPAZ EQUiDAD EDUCACiÓN

RESOLUCiÓN No.

03903 DE 23O!C.2014 Continuación de la Resolución "Por la cual se reconoce un apoyo educativo a los hijos con discapacidad y en condiciones especiales de los servidores públicos del Departamento Administrativo para la Prosperidad Social" Que una vez consolidada y verificada la información de las solicitudes presentadas por parte de la Subdirección de Talento Humano del Departamento Administrativo para la Prosperidad Social, el 2 de diciembre de 2014, se remitió a través de correo electrónico la lista de documentos y requisitos que se requieren para ofrecer el auxilio educativo a los servidores públicos del Departamento Administrativo para la Prosperidad Social que tienen hijos con discapacidad de acuerdo con lo señalado en el artículo sexto (6º) de la Resolución No. 01131 del 19 de Noviembre de 2013. Que una vez revisados los documentos allegados a esta Subdirección por parte de los servidores públicos, se determinó que cumplen con los requisitos establecidos en el artículo sexto (6º) de la Resolución No. 01131 del 19 de Noviembre de 2013 para recibir el auxilio educativo los siguientes servidores públicos:

NOMBRE CEDULA CARGO DEPENDENCIA

Maria Alcira Camelo Profesional Especializado Subdirección de 51.778.040 Seguridad Alimentaria

Rojas 2028-16 v Nutrición Mauricio Alberto 19.240.998 Profesional Especializado Subdirección de Rocha Ortiz 2028-18 Talento Humano Sandra Fabiola 55.176.267 Secretario Ejecutivo Dirección Regional Flórez Flórez 4210-16 Huila Que es procedente efectuar el reconocimiento del auxilio educativo a los servidores públicos mencionados del Departamento Administrativo para la Prosperidad Social, que tienen hijos con discapacidad. Que para efectuar el pago del auxilio educativo al que se refiere la presente Resolución, se cuenta con el Certificado de Disponibilidad Presupuestal No. 58014 de fecha 11 de diciembre de 2014. Que en mérito de lo expuesto, R E S U E L V E: ARTÍCULO PRIMERO: Efectuar el reconocimiento del auxilio educativo, correspondiente al 50% del valor de la matrícula ó de atención especializada para el 2015, conforme lo señala el artículo quinto (5º) de la Resolución No. 01131 del 19 de Noviembre de 2013, para cada uno de los hijos discapacitados o en condición especial, que tenga el servidor público, sin límite de edad, y previo cumplimiento de los requisitos establecidos en el artículo sexto (6º) de la misma resolución.@OPSOepartamcnto para la Prosperidad Social

TODOSPORUN

NUEVOPAísPAZ EQUIDAD EDUCACIÓN RESOLUCiÓN No. 03903 DE 23 O\c.201ft Continuación de la Resolución "Por la cual se reconoce un apoyo educativo a los hijos con discapacidad y en

condiciones especiales de los servidores públicos del Departamento Administrativo para la Prosperidad Social" El valor del auxilio educativo, se otorgará de la siguiente forma:

N. HOM8ll1OU

SEJMllORIAI

OEPEHD(NQA t.'OMU[ HIJO DlAGHOSfKO "NCO nPOOf CUENTA nUMIlIODE

""."

VAL01IDEl VAlOllAPOYO

C!I!T1UUOODE AUXIlIO

LAMAlPikU1A EDl.ICAllVO

PAAAEL2015 I~

MUIJ. ALCI

(A\lElO ROJAS

G~ DEAP010 MARIA XIMUl.6,

51n~0 MIS\DNALSSAN CA'Il!1.0

HIPE~A(TMO~ COtfGIO ot'lCITiXAnlttl6tt W:.GNER RI(tiMD •

l.iUtEU~ DIAlPllIETO D3S-08!09.5 S 1.281.000

MAU~I(lD AlSE:rrO suaDlilfCClótl DE MAUil.ICIO.IJlD~ES~ ROCHAOR,II 1S2~8 T.:.tItr:DHlJw.t1 llUlTIUGO " AlJTISMO

FUN[).I,(l6n 1'.6,AAE

DESAAROUO JIfl'EG~ I(~ nVI:u. SIEil.il.ADE DE lA 1'05'.•,1006:1G~l

AUTISTAf\,r.1JAA

5700000 5350.000

W/OIVo f~IOl.A

"'lO"

t/ti'OTOHIA INSTIMO DE

GEN[llAllOO.\. EOUOOÓN AHGElA1lWI1J.1lM'tOS(AlAsott IN\lUIIOOEfICIEIKIAESPECllJ.lu.tlA MOVAlOnmlA I'RIMllIA 'ORMA!.LOSCSllSOW s350.000 s175.000 PARAGRAFO. El auxilio educativo de que trata la presente Resolución, se encuentra amparado con el Certificado de Disponibilidad Presupuestal No. 58014 de fecha 11 de diciembre de 2014.

ARTÍCULO SEGUNDO: La presente Resolución rige a partir de la fecha de su expedición.

COMUNíQUESE Y CÚMPLASE

Dada en Bogotá D.C., a los

LA SUBDIRECTORA DE TALENTO HUMANO

23 DIC.2014

Proyecto: S8ndra u~. /Reviso: NayibeEs~itiaM.

MisaelinaOspina.l: 9\' .

Aprobó: UlianHurtadoB.

Consultar sobre este documento ...