DPS - Resolución 03913 del 29 de diciembre de 2017
Departamento para la Prosperidad Social
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Detalles
- Título
- DPS - Resolución 03913 del 29 de diciembre de 2017
- Autor
- Departamento para la Prosperidad Social
- Categoría
- Infralegal
- Área del derecho
- Diversidad
- Año
- 2017
RESOLUCIÓN No. 03 9 f 3 DE 29 Dic. 2017 "Por medio de la cual se modifica la Resolución No. 03093 del 21 de noviembre de 2014" LA SECRETARIA GENERAL DEL DEPARTAMENTO ADMINISTRATIVO PARA LA PROSPERIDAD SOCIAL - PROSPERIDAD SOCIAL, En ejercicio de sus funciones, en especial de la delegación conferida mediante Resolución 01881 del 23 de junio de 2017, y CONSIDERANDO Que de conformidad con lo establecido en los artículos 209 y 211 de la Constitución Política, "La función administrativa debe estar al servicio de los intereses generales y se desarrolla con fundamento en los principios de igualdad, moralidad, eficacia, economía, celeridad, imparcialidad y publicidad". Que el inciso primero del artículo 3° de la Ley 80 de 1993 establece que "Los servidores públicos tendrán en consideración que al celebrar contratos y con la ejecución de los mismos, las entidades buscan el cumplimiento de los fines estatales, la continua y eficiente prestación de los servicios públicos y la efectividad de los derechos e intereses de los administrados que colaboran con ellas en la consecución de dichos fines." Que el artículo 2 de la Ley 1150 de 2007 adicionado por el artículo 94 de la Ley 1474 de 2011, establece las modalidades de selección para la escogencia de los contratistas de las entidades públicas, dentro de las cuales se indicó la Contratación Directa. Que las causales de Contratación Directa son taxativas y dentro de las mismas se estableció en el literal h del numeral 4 del citado artículo 2 de la Ley 1150 de 2007, la referida a la prestación de servicios profesionales y de apoyo a la gestión.
Que las causales de Contratación Directa son taxativas y dentro de las mismas se estableció en el literal h del numeral 4 del citado artículo 2 de la Ley 1150 de 2007, la referida a la prestación de servicios profesionales y de apoyo a la gestión. Que en el marco de la satisfacción de necesidades de PROSPERIDAD SOCIAL, se requiere la suscripción de contratos prestación de servicios profesionales y de apoyo a la gestión, así como, de la suscripción de contratos de prestación de servicios personales financiados con recursos del Fondo de Inversión para la Paz - FIP, que coadyuven al quehacer misional y funcional de la entidad. Que el artículo sexto de la resolución No. 03093 del 21 de noviembre de 2014, determinó que los honorarios para los contratos de prestación de servicios profesionales y de apoyo a la gestión, se establecerían con fundamento en el cumplimiento de los requisitos indicados en la tabla de honorarios adoptada. Que de conformidad con el Decreto 1068 de 2015 "Por medio del cual se expide el Decreto Único Reglamentario del Sector Hacienda y Crédito Público", en su Artículo 2.8.4.4.5. Condiciones para contratar la prestación de servicios. "Los contratos de prestación de servicios con personas naturales o jurídicas, sólo se podrán celebrar cuando no exista personal de planta con capacidad para realizar las actividades que se contratarán. Se entiende que no existe personal de planta en el respectivo organismo, entidad, ente público o persona jurídica, es imposible atender la actividad con personal de planta, porque de acuerdo con los manuales específicos, no existe personal que pueda desarrollar la actividad para la cual se requiere contratar la prestación del servicio, o cuando el desarrollo de la actividad requiere un grado de especialización que
jurídica, es imposible atender la actividad con personal de planta, porque de acuerdo con los manuales específicos, no existe personal que pueda desarrollar la actividad para la cual se requiere contratar la prestación del servicio, o cuando el desarrollo de la actividad requiere un grado de especialización que implica la contratación del servicio, o cuando aun existiendo personal en la planta, éste no sea suficiente, la inexistencia de personal suficiente deberá acreditarse por el jefe del respectivo organismo. Tampoco se podrán celebrar estos contratos cuando existan relaciones contractuales vigentes con objeto igual al del contrato que se pretende suscribir, salvo autorización expresa del jefe del respectivo órgano, ente o entidad contratante. Esta autorización estará precedida de la sustentación sobre las especialesSPPJDAD SOCIAL TO POR UN
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Continuación de la Resolución "Por medio de la cual se modifica la Resolución No. 03093 del 21 de noviembre de 2014" características y necesidades técnicas de las contrataciones a realizar". Que de conformidad con el Decreto 2236 de 2017 "Por el cual se liquida el Presupuesto General de la Nación para la vigencia fiscal de 2018, se detallan las apropiaciones y se clasifican y definen los gastos", en su artículo 86. Plan de austeridad del gasto. "Durante la vigencia fiscal de 2018, los órganos que hacen parte del presupuesto general de la Nación, en cumplimiento del Plan de Austeridad y del Decreto 1068 de 2015, se abstendrán de realizar las siguientes actividades: a. Celebrar contratos de prestación de servicios con personas naturales o jurídicas. Solo procederá la contratación cuando no exista personal de planta con
2015, se abstendrán de realizar las siguientes actividades: a. Celebrar contratos de prestación de servicios con personas naturales o jurídicas. Solo procederá la contratación cuando no exista personal de planta con capacidad para realizar las actividades que serán contratadas, en concordancia de lo previsto en el Decreto 2209 de 1998" En mérito de lo expuesto, el Departamento Administrativo para la Prosperidad Social - Prosperidad Social, RESUELVE ARTÍCULO PRIMERO: Modificar el artículo sexto de la Resolución No. 03093 del 21 de noviembre de 2014, el cual quedará así: Los honorarios para los contratos de prestación de servicios profesionales y de apoyo a la gestión establecidos en el Estatuto General de Contratación de la Administración Pública, así como para los contratos de prestación de servicios personales financiados con recursos del Fondo de Inversión para la Paz - FIP de PROSPERIDAD SOCIAL, se establecerán, entre otros, con fundamento en el cumplimiento de los requisitos de la siguiente tabla: CATEGORIA NIVEL HASTA REQUISITOS III 8 $ 15.071.658 TP + MA y 70 - 79 ME III 7 $ 13.617.375 TP + MA y 60 - 69 ME III 6 $ 12.163.093 TP + MA y SO - 59 ME III 5 $ 10.841.017 TP + MA y 40 - 49 ME III 4 $ 9.651.149 TP + E y 46 - 51 ME III 3 $ 9.122.320 TP + E y 41 -45 ME III 2 $ 8.725.697 TP + E y 35 -40 ME III 1 $ 8.329.075 TP + E y 29 - 34 ME II 8 $ 7.535.829 TP + E y 23 - 28 ME
III 2 $ 8.725.697 TP + E y 35 -40 ME III 1 $ 8.329.075 TP + E y 29 - 34 ME II 8 $ 7.535.829 TP + E y 23 - 28 ME II 7 $ 6.610.376 TP + E y 17 - 22 ME II 6 $ 6.081.547 TP + E y 11 - 16 ME II 5 $ 5.552.716 TP + E y 5 - 10 ME II 4 $ 4.759.472 TP y 25 - 33 ME II 3 $ 4.230.641 TP y 18 - 24 ME II 2 $ 3.834.018 TP y 10 - 17 ME II 1 $ 3.305.188 TFT y 7 - 15 ME, o TP y 29 ME I 8 $ 2.974.669 TFT y 4 -6 ME, o TP y 1 ME I 7 $ 2.644.150 TFT y 1 - 3 ME I 6 $ 2.379.735 TFTP y 7 - 10 ME I 5 $ 2.115.320 TFTP y 4 - 6 ME I 4 $ 1.850.905 TFTP y 1 - 3 ME I 3 $ 1.586.491 TB y 16 - 20 ME I 2 $ 1.322.076 TB y 8 - 15 ME 1 1 $ 1.057.660 TB y 1 - 7 MEPOR UN
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Continuación de la Resolución "Por medio de la cual se modifica la Resolución No. 03093 del 21 de noviembre de 2014"
CONVENCIONES
TB: Título de Bachiller o Diploma de Bachiller.
Continuación de la Resolución "Por medio de la cual se modifica la Resolución No. 03093 del 21 de noviembre de 2014"
CONVENCIONES
TB: Título de Bachiller o Diploma de Bachiller.
TFTP: Título de Formación Técnica Profesional.
TFT: Título de Formación Tecnológica.
TP: Título Profesional. E: Título de postgrado en la modalidad de Especialización. MA: Título de postgrado en la modalidad de Maestría. ME: Meses de Experiencia.
PARÁGRAFO PRIMERO: Los valores indicados no incluyen IVA.
PARÁGRAFO SEGUNDO: Es responsabilidad de los jefes o de las dependencias señalar las razones objetivas que justifican la estimación de los honorarios con base en la necesidad de la entidad y criterios académicos y/o de experiencia.
ARTÍCULO SEGUNDO: Modificar el artículo séptimo de la Resolución No. 03093 del 21 de noviembre de 2014, el cual quedará así: Para efectos de la tabla de honorarios se establecen las siguientes equivalencias:
1. Título de Postgrado en la Modalidad de Doctorado por 4 años de experiencia relacionada.
2. Título de Postgrado en la Modalidad de Maestría por 3 años de experiencia relacionada o viceversa o por título de Postgrado en la Modalidad de Especialización y dos años de experiencia relacionada.
3. Título de Postgrado en la Modalidad de Especialización por 2 años de experiencia relacionada o viceversa.
4. Título Profesional adicional al exigido como requisito, siempre y cuando dicha formación adicional sea afín con las actividades del contrato, por dos años de experiencia.
5. Título de Formación Técnica Profesional por aprobación de 2 años en educación superior.
4. Título Profesional adicional al exigido como requisito, siempre y cuando dicha formación adicional sea afín con las actividades del contrato, por dos años de experiencia.
5. Título de Formación Técnica Profesional por aprobación de 2 años en educación superior.
6. Título de Formación Tecnológica por aprobación de 3 años en educación superior.
7. Título de Formación Tecnológica o de Formación Técnica Profesional por 3 años de experiencia o viceversa, o por Título de Bachiller y dos años de experiencia.
ARTÍCULO TERCERO - IMPROCEDENCIA DE RECURSOS: Contra la presente resolución no proceden los recursos establecidos en el artículo 74 de la Ley 1437 de 2011 regulados en el capítulo VI de la misma.
ARTÍCULO CUARTO - VIGENCIA: La presente Resolución rige a partir de la fecha de expedición.
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Revisó: Secretaría General