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DPS - Resolución 04237 del 15 de diciembre de 2015

Departamento para la Prosperidad Social

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Detalles

Título
DPS - Resolución 04237 del 15 de diciembre de 2015
Autor
Departamento para la Prosperidad Social
Categoría
Infralegal
Área del derecho
Diversidad
Año
2015

(t)PROSPERIDADSOCIAL

04237RESOLUCIÓN No. DE

TODOSPORUN

NUEVOpAís~ PAZ EQUIDAD EDUCAcIÓN ,15 DIC.2Gí5 "Porla cual se crea el Subcomité Sectorial de Defensa Jurídica del Sector Administrativo de Inclusión Social y Reconciliación " LA DIRECTORA DEL DEPARTAMENTO ADMINISTRATIVO PARA LA PROSPERIDAD SOCIAL En uso de sus facultades constitucionales y legales, en especial las conferidas por el artículo 44 de la Ley 489 de 1998 y el Decreto 4155 de 2011, y CONSIDERANDO Que el artículo 44 de la Ley 489 de 1998 faculta a los Ministros y Directores de Departamento Administrativo para orientar el ejercicio de las funciones de los organismos y entidades, adscritas o vinculadas, que conforman el correspondiente sector administrativo. Que en virtud del artículo 1 del Decreto 4155 de 2011, el Departamento Administrativo para la Prosperidad Social - Prosperidad Social es el organismo principal de la administración pública del Sector Administrativo de Inclusión Social y Reconciliación. Que mediante laResolución 00984 del 18de Diciembre de 2013 secreó el Comité Sectorial de Desarrollo Administrativo del Sector Administrativo de Inclusión Social y Reconciliación. Que el Departamento Administrativo de la Función Pública y la Agencia Nacional de Defensa Jurídica del Estado expidieron laCircular Conjunta No. 1del 24 de agosto del 2015, mediante lacual seestableció la necesidad de mejorar la coordinación interinstitucional de la defensa jurídica del Estado. Que con el fin de fortalecer la gestión de la defensa jurídica del Sector de Inclusión Social y

Reconciliación, se hace necesario conformar el Subcomité Sectorial de Defensa Jurídica del Sector de Inclusión Social y Reconciliación. En mérito de lo expuesto, RESUELVE ARTÍCULO 1. Creación y objeto. Crease el Subcomité Sectorial de Defensa Jurídica del Sector Administrativo de Inclusión Social y Reconciliación, como un espacio de gestión y socialización del conocimiento, coordinación, análisis y evaluación transversal de los asuntos de defensa jurídica de especial impacto o relevancia sectorial. ARTÍCULO 2. Integrantes. ElSubcomité Sectorial de Defensa Jurídica del Sector de Inclusión Social y Reconciliación, estará integrado por:

1. Un delegado del Director del Departamento Administrativo para la Prosperidad Social, quien deberá pertenecer a los niveles directivo o asesor.

2. Eljefe de la Oficina Asesora Jurídica del Departamento Administrativo para la Prosperidad Social y los jefes de las oficinas jurídicas, o de las dependencias que hagan sus veces, de las entidades adscritas o vinculadas al sector; esta función es indelegable.

3. Losresponsables o coordinadores de ladefensa jurídica y/o judicial del Departamento Administrativo para la Prosperidad Social y los responsables o coordinadores de la defensa jurídica y/o judicial de las entidades adscritas o vinculadas, quienes podrán participar de las sesiones, según los temas a tratar.

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RESOLUCIÓN NO~ 4237DE

TODOSPORUN

NUEVOPAís:-. PAZ EQUIDAD EDUCACiÓN

15DIC.2015 "Porla cual se crea el Subcomité Sectorial de Defensa Jurídica del Sector Administrativo de Inclusión Social y Reconciliación "

4. Un representante de laAgencia Nacional de Defensa Juridica del Estado.

ARTÍCULO 3. Funciones. Son funciones del Subcomite Sectorial de Defensa Juridica del Sector Administrativo de Inclusión Social y Reconciliación, las siguientes:

1. Determinar las políticas y lineamientos para la adecuada gestión del ciclo de defensa jurídica, aplicables a todas las entidades y organismos que integran el Sector de Inclusión Social y Reconciliación, en materias de prevención del daño antijurídico, estrategias prejudiciales y de defensa judicial, cumplimiento de sentencias y conciliaciones y recuperación de dineros públicos como consecuencia de fallos condenatorios contra el Estado.

2. Estudiar, coordinar y determinar estrategias de defensa jurídica sectorial y lineamientos para el uso de mecanismos alternativos de solución de conflictos y fomentar su uso.

3. Coordinar la defensa jurídica de la Nación cuando varias entidades del Sector de Inclusión Social y Reconciliación sean demandadas, tengan intereses o de las que se requieran insumos para la sustentación de la defensa en un mismo proceso y determinar, según la naturaleza del derecho debatido y/o la situación jurídica planteada, la entidad que liderará la estrategia de representación judicial y extrajudicial del grupo de entidades demandadas.

4. Impartir lineamientos para que las funciones a cargo de los comités de conciliación de las entidades pertenecientes al Sector de Inclusión y Reconciliación, se desarrollen de manera articulada.

5. Analizar y evaluar los asuntos de defensa jurídica de especial impacto o relevancia para el Sector de Inclusión Social y Reconciliación e impartir los lineamientos respectivos.

6. Adoptar su propio reglamento.

7. Las demás funciones afines y complementarias, necesarias para cumplir con el objetivo.

ARTÍCULO 4. Secretaría Técnica. LaSecretaria Técnica estará a cargo de laOficina Asesora Jurídica del Departamento Administrativo para la Prosperidad Social, quien se encargará de convocarlo, coordinar la logística para la realización de las sesiones, levantar las actas y archivarlas, así como de solicitar a los comités de conciliación de las entidades que lo integran, la información requerida para hacer estudios de Iitigiosidad sectorial. ARTÍCULO S. Vigencia. La presente resolución rige a partir de la fecha de su publicación, y deberá ser comunicada a las entidades adscritas o vinculadas que integran el Sector Administrativo de Inclusión Social y Reconciliación.

PUBLÍQUESE, COMUNÍQUESE Y CÚMPLASE

Dada en Bogotá D.C., a los

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Revisó: Oficina Aseso rídlcajSecretaría General ,15DIc.~~l~ Página 2 de 2

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