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DPS - Resolución 04426 del 31 de diciembre de 2015

Departamento para la Prosperidad Social

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Detalles

Título
DPS - Resolución 04426 del 31 de diciembre de 2015
Autor
Departamento para la Prosperidad Social
Categoría
Infralegal
Área del derecho
Diversidad
Año
2015

@PROSPERIDAD SOCIAL ~. TODOSPO. "" --------------- ..~"!~!~,~~~ RESOLUCION NO? 4426DE 31D'c.2015 "Porla cual se reglamenta laasignación de laPrima Técnica aservidores públicos del Departamento Administrativo para la Prosperidad Social" LA DIRECTORA DEL DEPARTAMENTO ADMINISTRATIVO PARA LA PROSPERIDAD SOCIAL En ejercicio de sus facultades legales y en especial las que le confieren artículo 7° del Decreto 2164 de 1991, reglamentario del Decreto Ley 1661 de 1991, y CONSIDERANDO: Que mediante Resolución No. 00053 del 18 de enero de 2012, se reglamentó la Prima Técnica a servidores públicos del Departamento Administrativo para la Prosperidad Social y de conformidad con lo previsto en el artículo 10 del Decreto 1164 del 10 de junio de 2012, se expidió la Resolución No. 01576 de 2012, por la cual se modificó el numeral 10 del artículo 3° de la Resolución No. 00053 de 2012, estableciéndose el período mínimo de ejercicio en el cargo en propiedad para la solicitud de la Prima Técnica por Evaluación del Desempeño, en tres (3) meses, a partir de la fecha de posesión. Que mediante el Decreto 2559 del 30 de diciembre de 2015, se fusionaron la Agencia Nacional para la Superación de la Pobreza Extrema - ANSPE y La Unidad Administrativa Especial para la Consolidación Territorial - UACT en el Departamento Administrativo para la Prosperidad SocialProsperidad Social y se modificó la estructura organizacional de éste último. Que mediante Decreto 2562 del 30 de diciembre de 2015, se modificó la planta de personal del Departamento Administrativo para la Prosperidad Social, establecida mediante Decreto 4966 de 2011. Que el artículo 10 del Decreto 2164 de 1991, reglamentario del Decreto Ley 1661 de 1991, define la Prima Técnica como: "(...) un reconocimiento económico para atraer o mantener en el servicio del Estado a funcionarios o empleados altamente calificados que se requieran para el desempeño de cargos cuyas funciones demanden la aplicación de conocimientos técnicos ocientíficos especializados ola realización de labores de dirección ode especial responsabilidad, de acuerdo con las necesidades específicas de cada organismo. Asimismo será un reconocimiento al desempeño en el cargo, en 105 términos que se establecen en este Decreto. Tendrán derecho a gozar de la prima técnica 105 empleados de 105(...) Departamentos Administrativos, (...)". Que el artículo 10 del Decreto 1336 de 2003, señala que "La prima técnica establecida en las disposiciones legales vigentes, 5010 podrá asignarse por cualquiera de 105 criterios existentes, a quienes estén nombrados con carácter permanente en 105cargos del nivel Directivo, Jefes de Oficina Asesora y a 105 de Asesor cuyo empleo se encuentre adscrito a 105 despachos de 105 siguientes funcionarios: (...) Director de Departamento Administrativo, (...) en 105 diferentes órganos y Ramas

del Poder Público. " Que de conformidad con lo previsto en el artículo 1° del Decreto 2177 de 2006, "Por el cual se establecen modificaciones a 105criterios de asignación de prima técnica y se dictan otras disposiciones sobre prima técnica. ", para tener derecho a Prima Técnica, además de ocupar un cargo en uno de 105 niveles señalados en el artículo 1 o del Decreto 1336 de 2003, adscritos a 105Despachos citados en la mencionada norma, incluyendo el Despacho del Subdirector de Departamento Administrativo, será tenido en cuenta uno de 105siguientes criterios: a). Título de estudios de formación avanzada y cinco (5) años de experiencia altamente calificada. bY. Evaluación del desempeño. Que el artículo 70 del Decreto 2164 de 1991, establece que "El Jefe del organismo (...) conforme con las necesidades específicas del servicio, con la política de personal que se adopte y con sujeción a la disponibilidad presupuestal, determinarán, por medio de resolución motivada ode acuerdo, según el caso, 105niveles, las escalas o105grupos ocupacionales, las dependencias y105empleos susceptibles de asignación de prima técnica (...) y105criterios con base en 105cuales se otorgará la referida prima (...)". Que de acuerdo con lo previsto en el artículo 10 del Decreto 1164 de 2012, para la asignación y conservación de la Prima Técnica por Evaluación del Desempeño, cada entidad deberá adoptar un sistema especial de calificación, diferente a los Acuerdos de Gestión, en el cual se establecerán los- !"~OSP~~CIi)AIi) SO ~ roDOSPORUN~ . t C1AL \., _ ~~~!~E~~~~

04426 .RESOLUCION No. DE 31 Ole.2015

Continuación de la Resolución "Por la cual se reglamenta la asignación de la Prima Técnica a servidores públicos del Departamento Administrativo para la Prosperidad SocialProsperidad Social" criterios de desempeño, las escalas y el período a evaluar. Que teniendo en cuenta la modificación de la estructura organizacional de la Entidad, es procedente reglamentar la prima técnica para los servidores públicos que pertenecen a los niveles directivo y asesor. Que en mérito de lo expuesto,

RESUELVE:

CAPITULO PRIMERO PRIMA TÉCNICA POR EVALUACIÓN DEL DESEMPEÑO ARTÍCULO PRIMERO: Reconocer, liquidar y ordenar el pago de ia Prima Técnica por Evaluación del Desempeño a los servidores públicos que estén nombrados en propiedad en empleos del nivel Directivo y Asesor del Departamento Administrativo para la Prosperidad Social, previo procedimiento de evaluación.

ARTÍCULO SEGUNDO: Evaluación del Desempeño. La evaluación del desempeño se realizará en el formulario que para el efecto diseñe y suministre la Subdirección de Talento Humano de la Entidad, diferente al establecido para los Acuerdos de Gestión, en el cual se establecerán los criterios de desempeño, las escalas y el período a evaluar.

ARTÍCULO TERCERO: Trámite para la asignación de Prima Técnica. La asignaClon de Prima Técnica bajo el criterio de Evaluación de Desempeño estará sujeta al siguiente trámite.

1. Cumplidos tres (3) meses en el ejercicio de funciones, contados a partir de la fecha de posesión en el cargo, el servidor público podrá solicitar a la Subdirección de Talento Humano, la asignación de Prima Técnica por el criterio de Evaluación del Desempeño.

2. Efectuada la solicitud, la Subdirección de Talento Humano procederá al diligencia miento del formulario para la asignación de Prima Técnica por el criterio de Evaluación del Desempeño, de acuerdo con los parámetros establecidos en el mismo.

3. Diligenciado el formulario por la Subdirección de Talento Humano, se entregará al superior inmediato dei servidor público sujeto a evaluación, para que evalúe su desempeño, de acuerdo con los criterios definidos en el formulario.

4. Si la calificación obtenida por el servidor público es como mínimo el noventa por ciento (90%) del total de puntos de la evaluación, la Subdirección de Taiento Humano procederá a revisar dentro de un término máximo de quince (15) dias hábiles, si el solicitante acredita los requisitos para la asignación de la Prima Técnica por Evaluación del Desempeño.

5. Cumplido lo anterior, la Subdirección de Talento Humano solicitará al Grupo Interno de Trabajo de Presupuesto de la Subdirección Financiera o quien haga sus veces en la Entidad, la expedición del respectivo certificado de disponibilidad presupuesta!.

6. Expedido el Certificado de Disponibilidad Presupuestal, el Director del Departamento Administrativo suscribirá el acto administrativo que concede la correspondiente Prima Técnica al

servidor público.

ARTÍCULO CUARTO: Periodicidad de la Evaluación. Una vez otorgada la Prima Técnica, el servidor deberá ser evaluado anualmente por parte del superior inmediato, a través del formulario que suministre la Subdirección de Talento Humano, a efectos de determinar la pertinencia de su asignación, de conformidad con los resultados de su desempeño.

ARTÍCULO QUINTO: Recursos. Contra el resultado de la Evaluación del Desempeño, procederán los siguientes recursos: a) Para los servidores públicos del nivel Directivo y Asesor, cuya evaluación se efectúe por el Director de Departamento Administrativo Código 0010, como superior inmediato del evaluado, procederá~ ... @~~OSP5RlroAr!) SOCIAL (itI' :~~~~; {)442f-PAZ 'Q"'''D EDUCAC"'"

RESOLUCION No. DE 31O1C.2015

Continuación de la Resolución "Por lacual se reglamenta laasignación de la Prima Técnica aservidores públicos del Departamento Administrativo para la Prosperidad Social - Prosperidad Social" el recurso de reposición, el cual se interpondrá ante el Director del Departamento Administrativo, dentro de los diez (10) días siguientes a su notificación. El término para resolver el recurso será el señalado en el Código de Procedimiento Administrativo V de lo Contencioso Administrativo. b) Para los servidores públicos del nivel Directivo VAsesor, cuya evaluación se efectúe por el superior inmediato del servidor público evaluado, distinto al Director de Departamento Administrativo Código 0010, procederán los recursos de reposición Vde apelación, este último podrá interponerse

directamente, o como subsidiario del de reposición. Eltérmino para resolver los recursos será el señalado en el Código de Procedimiento Administrativo V de lo Contencioso Administrativo. CAPITULO SEGUNDO PRIMA TÉCNICA AUTOMÁTICA ARTÍCULO SEXTO: Prima Técnica Automática. Tendrán Prima Técnica de forma automática los servidores públicos que ocupen en propiedad los siguientes empleos: Director de Departamento Administrativo Código 0010, Subdirector de Departamento Administrativo Código 0025 Grado 00, Secretario General de Departamento Administrativo Código 0035 Grado 24 V Director Técnico Código 0100 Grado 24.

CAPITULO TERCERO

PRIMA TÉCNICA POR FORMACIÓN AVANZADA Y EXPERIENCIA ALTAMENTE CALIFICADA ARTICULO SEPTIMO: Prima Técnica Por Formación Avanzada y Experiencia Altamente Calificada. Los servidores públicos que desempeñen en propiedad, cargos de los niveles directivo o asesor, que sean susceptibles de asignación de Prima Técnica, de acuerdo con lo dispuesto en el artículo 10 V 60 de la presente resolución V, que acrediten el cumplimiento de requisitos, podrán solicitar la asignación de prima técnica por este criterio.

ARTICULO OCTAVO: Requisitos. Para el otorgamiento de Prima Técnica por este criterio, se requiere contar con: Título de estudios de formación avanzada V, Cinco (5) años de experiencia altamente calificada.

Se entenderán cumplidos los anteriores requisitos, siempre que excedan a los establecidos para el

cargo respecto del cual el servidor público evaluado se encuentre vinculado en propiedad V sobre el que se haya efectuado la solicitud de evaluación. Se entenderá como título universitario de especialización, todo aquel que se haya obtenido como resultado de estudios de postgrados no inferiores a un (1) año académico de duración en universidades nacionales o extranjeras, debidamente reconocidas u homologadas, de acuerdo con las normas que regulan la materia. El título de estudios de formación avanzada no podrá compensarse por experiencia V deberá estar relacionado con ias funciones del cargo. Para el otorgamiento de la Prima Técnica por uno de los criterios de título de formación avanzada V cinco (5) años de experiencia altamente calificada, se evaluará según el sistema que adopte la Entidad.

PARÁGRAFO: LaSubdirección de Talento Humano, establecerá el formato de evaluación de requisitos de estudio de formación avanzada V experiencia altamente calificada V, efectuará la verificación de los requisitos exigidos por la Lev, para su otorgamiento.

ARTÍCULO NOVENO: Incrementos. De conformidad con lo dispuesto en el artículo 5 del Decreto 1101 de 2015, cuando la Prima Técnica por estudios de formación avanzada V experiencia altamente calificada, sea del cincuenta por ciento (50%), de la asignación básica mensual que corresponda al31 DIC.2015DE

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Continuación de la Resolución "Por la cual se reglamenta la asignación de la Prima Técnica a servidores públicos del Departamento Administrativo para la Prosperidad Social - Prosperidad Social" empleo del cual es titular el servidor público, el porcentaje se podrá incrementar hasta en un veinte por ciento (20%) de la asignación básica mensual de quien la percibe, en los porcentajes adelante señalados, siempre que se cumplan lo siguientes requisitos: a. Un tres por ciento (3%) por el título de especialización en áreas directamente relacionadas con sus funciones. b. Un nueve por ciento (9%) por el título de maestría en áreas directamente relacionadas con sus funciones. e. Un quince por ciento (15%) por el título de doctorado, en áreas directamente relacionadas con sus funciones. d. Un tres por ciento (3%) por publicaciones en revistas especializadas internacionales de reconocida circulación o libros, en áreas directamente relacionadas con sus funciones. e. Un dos por ciento (2%) por publicaciones en revistas nacionales de nivel internacional (ISSN). en áreas directamente relacionadas con sus funciones. Los porcentajes anteriores son acumulables hasta el total del veinte por ciento (20%) por concepto de incremento de la prima técnica. Para efectos de la apiicación de los literales a), b) y c) del presente artículo, el título académico deberá ser distinto del exigido para el desempeño del empleo y adicional al ya acreditado para el reconocimiento de la prima técnica o de cualquier otro emolumento.

PARÁGRAFO: Los incrementos de que trata el presente artículo, serán aplicables teniendo en cuenta

los reajustes salariales que el gobierno nacional expida en dicha materia. CAPITULO TERCERO OTRAS DISPOSICIONES ARTÍCULO DÉCIMO: Cuantía. La prima Técnica, se otorgará como un porcentaje de la asignación básica mensual que corresponda al empleo del servidor público al que se asigna, el cual no podrá ser superior al cincuenta por ciento (50%) de la misma; por lo tanto, su valor se reajustará en la misma proporción en que varíe la asignación básica mensual del servidor público, teniendo en cuenta los reajustes saiariales que ordene el Gobierno.

ARTÍCULO DÉCIMO PRIMERO: Factor Salarial. La prima Técnica por Evaluación del desempeño no constituye factor salarial pata ningún efecto, conforme lo establecido en el artículo 70 del Decreto 1661 de 1991.

La Prima Técnica Automática, no constituye en ningún caso factor salariai para liquidar elementos de salario o prestaciones sociales, de conformidad con lo establecido en el Decreto 1016 de 1991, adicionado por el Decreto 1624 de 1991. La Prima Técnica por estudios de Formación Avanzada y Experiencia Altamente Calificada, constituye factor salarial para liquidar aquellos beneficios salariales y prestacionales, definidos por la Ley, conforme lo establecido en el artículo 70 del Decreto 1661 de 1991.

ARTÍCULO DÉCIMO SEGUNDO: Pérdida de la Prima Técnica. El disfrute de la Prima Técnica, se perderá cuando se presenten las siguientes causales:

a. Por retiro de la Entidad. b. Por la imposición de sanción disciplinaria de suspensión en el ejercicio de funciones, caso en el cual el servidor público sólo podrá volver a solicitarla transcurridos dos (2) años, contados a partir de la fecha de ejecutoria de la providencia mediante la cual se impuso la sanción, siempre y cuando el empleo al cual se encuentre vinculado continúe siendo susceptible de asignación de Prima Técnica. c. Por obtener calificación en porcentaje inferior al noventa por ciento (90%) de la evaluación de que/, @PROSPERIDAi:) SOCIAL t¿;.:u~~c:.~,;, O4426 .PAZ Ea",DAD ,"UC"'ÓN

RESOLUCION No. DE 31DIC.2015

Continuación de la Resolución "Por la cual se reglamenta la asignación de la Prima Técnica a servidores públicos del Departamento Administrativo para la Prosperidad SocialProsperidad Social" trata el numeral 40 del artículo 30 del presente resolución o porque hubieren cesado los motivos por los cuales se asignó; sin perjuicio de que presente solicitud de asignación de Prima Técnica cuando el porcentaje de la evaluación sea como mínimo del noventa por ciento (90%) de la última evaluación del desempeño realizada para esos efectos.

PARÁGRAFO: La pérdida del disfrute de la Prima Técnica operará en forma automática una vez ejecutoriado o en firme el retiro del servicio, el acto administrativo de imposición de la sanción disciplinaria o la respectiva calificación por debajo del porcentaje previsto en la evaluación del

desempeño.

ARTÍCULO DÉCIMO TERCERO: Temporalidad. La prima Técnica en todo caso podrá ser revisada, previa evaluación de los criterios con base en los cuales fue otorgada.

ARTÍCULO DÉCIMO CUARTO: Disponibilidad Presupuesta!. Para la asignación de la Prima Técnica por Evaluación del Desempeño, Automática y por estudios de Formación Avanzada y Experiencia Altamente Calificada, previstas en la presente resolución, deberá contarse previamente con la disponibilidad presupuestal respectiva.

ARTÍCULO DÉCIMO QUINTO: Vigencia. La presente resolución rige a partir de la fecha de su expedición y deroga lo previsto en las Resoluciones No. 00053 y 01576 de 2012.

PARÁGRAFO TRANSITORIO: Los servidores públicos de la Agencia Nacional para la Superación de la Pobreza Extrema - ANSPE y La Unidad Administrativa Especial para la Consolidación TerritorialUACT, que se incorporen al Departamento Administrativo para la Prosperidad Social y que tuvieran asignada Prima Técnica al momento de la expedición del Decreto 2562 de 2015, continuarán disfrutando de ella en el porcentaje establecido, hasta tanto no pierdan el derecho, de acuerdo con lo establecido en el artículo décimo segundo de la presente resolución.

PUBLÍQUESE, COMUNÍQUESE YCÚMPLASE

Dada en Bogotá, D.e.

LADIRECTORA DELDEPARTAMENTO ADMINISTRATIVO,

Revisó: Ufian HurtadO~.J

Proyectó; Edward fue"J' 31 DIC.2015

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