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DPS - Resolución 1045 de 2020

DPS - Departamento Administrativo para la Prosperidad Social

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Detalles

Título
DPS - Resolución 1045 de 2020
Autor
DPS - Departamento Administrativo para la Prosperidad Social
Categoría
Infralegal
Área del derecho
Diversidad
Año
2020

La equidad Prosperidad es de todos Social

RESOLUCIÓN No. 01045 DEL 08 DE JUNIO DE 2020 "Por medio de la cual se modifica el Subcomité Sectorial de Defensa Jurídica del Sector Administrativo de Inclusión Social y Reconciliación y se deroga la Resolución n.° 4237 de 2015" LA DIRECTORA DEL DEPARTAMENTO ADMINISTRATIVO PARA LA PROSPERIDAD SOCIALPROSPERIDAD SOCIAL En ejercicio de las facultades constitucionales y legales, en especial las conferidas por el artículo 209 de la Constitución Política de Colombia, el artículo 44 de la Ley 489 de 1998, el Decreto 2094 de 2016, y CONSIDERANDO, Que el artículo 209 de la Constitución Política de Colombia señala: "La función administrativa está al servicio de los intereses generales y se desarrolla con fundamento en los principios de igualdad, moralidad, eficiencia, economía, celeridad, imparcialidad y publicidad, mediante la descentralización, la delegación y la desconcentración de funciones". Igualmente señala que "Las autoridades administrativas deben coordinar sus actuaciones para el adecuado cumplimiento de los fines del Estado. La administración pública, en todos sus órdenes, tendrá un control interno que se ejercerá en los términos que señale la Ley". Que el artículo 44 de la Ley 489 de 1998 dispuso que "la orientación del ejercicio de las funciones a cargo de los organismos y entidades que conforman un Sector Administrativo está a cargo del Ministro o Director del Departamento Administrativo a cuyo despacho se encuentran adscritos o vinculados, sin perjuicio de las potestades de decisión, que de acuerdo con la ley y los actos de creación o de reestructuración, les correspondan".

Director del Departamento Administrativo a cuyo despacho se encuentran adscritos o vinculados, sin perjuicio de las potestades de decisión, que de acuerdo con la ley y los actos de creación o de reestructuración, les correspondan". Que el artículo 1 del Decreto 2094 de 2016 señaló que el Departamento Administrativo denominado Prosperidad Social es un organismo principal de la Administración Pública, del Sector Administrativo de Inclusión Social y Reconciliación. Que de conformidad con el artículo 5 del mencionado Decreto, el Sector Administrativo de Inclusión Social y Reconciliación está integrado por el Departamento Administrativo para la Prosperidad Social y las entidades adscritas, Instituto Colombiano de Bienestar Familiar (ICBF), Centro Nacional de Memoria Histórica (CNMH) y la Unidad Administrativa para la Atención y Reparación Integral a las Víctimas

(UARIV).

Que el Departamento Administrativo de la Función Pública y la Agencia Nacional de Defensa Jurídica del Estado expidieron la Circular n.° 1 del 24 de agosto de 2015, que ordena a los Ministros y Directores de Departamento Administrativo crear Subcomités Sectoriales de Defensa Jurídica del Estado, como parte integrante de los Comités Sectoriales de Desarrollo Administrativo, orientado a mejorar la coordinación en la defensa jurídica de las entidades públicas del respectivo sector, permitiendo, además, identificar los problemas comunes en la gestión del ciclo de defensa jurídica, para abordarlos y resolverlos de manera conjunta y agregada. Que mediante la Resolución n.° 4237 del 15 de diciembre de 2015 el Departamento Administrativo para la Prosperidad Social creó el Subcomité Sectorial de Defensa Jurídica del Sector Administrativo de Inclusión Social y Reconciliación.

conjunta y agregada. Que mediante la Resolución n.° 4237 del 15 de diciembre de 2015 el Departamento Administrativo para la Prosperidad Social creó el Subcomité Sectorial de Defensa Jurídica del Sector Administrativo de Inclusión Social y Reconciliación. Que mediante Circular Externa n.° 05 del 27 de septiembre de 2019 la Agencia Nacional Jurídica del Estado otorgó lineamientos para la formulación, implementación y seguimiento de las políticas de prevención de daño antijurídico a las entidades públicas de orden nacional. Que con el propósito de puntualizar las funciones, operación y funcionamiento del Subcomité Sectorial de Defensa Jurídica del Sector Administrativo de Inclusión Social y Reconciliación, y en virtud de las directrices generales de técnica normativa establecidas en el Decreto 1081 de 2015 1 modificado por elLa equidad es de todos Prosperidad Social RESOLUCIÓN No. 01045 DEL 08 DE JUNIO DE 2020 "Por medio de la cual se modifica el Subcomité Sectorial de Defensa Jurídica del Sector Administrativo de Inclusión Social y Reconciliación y se deroga la Resolución n.° 4237 de 2015" Decreto 1609 de 2015 Único Reglamentario del Sector de la Presidencia de la República, que establece que se debe evitar la dispersión y proliferación normativa para dotar de seguridad jurídica a los destinatarios de la norma, se hace necesario derogar la Resolución n.° 4237 del 15 de diciembre de 2015. Que, en mérito de lo expuesto, el Departamento Administrativo para la Prosperidad Social - Prosperidad Social, RESUELVE Artículo 1. Subcomité Sectorial de Defensa Jurídica del Sector Administrativo de Inclusión Social

2015. Que, en mérito de lo expuesto, el Departamento Administrativo para la Prosperidad Social - Prosperidad Social, RESUELVE Artículo 1. Subcomité Sectorial de Defensa Jurídica del Sector Administrativo de Inclusión Social y Reconciliación. El Subcomité Sectorial de Defensa Jurídica del Sector Administrativo de Inclusión Social y Reconciliación, es un espacio de gestión y socialización del conocimiento, coordinación, análisis, y evaluación transversal de los asuntos de defensa jurídica de especial impacto o relevancia sectorial. Artículo 2. Funciones. Son funciones del Subcomité Sectorial de Defensa Jurídica del Sector de Inclusión Social y Reconciliación, las siguientes: Determinar las políticas y lineamientos para la adecuada gestión del ciclo de defensa jurídica, aplicables a todas las entidades y organismos que integren el Sector de Inclusión Social y Reconciliación, en materias de prevención del daño antijurídico, estrategias prejudiciales y de defensa judicial, cumplimiento de sentencias y conciliaciones y recuperación de dineros públicos como consecuencia de fallos condenatorios contra el Estado. Estudiar, coordinar y determinar estrategias de defensa jurídica sectorial y lineamientos para el uso de mecanismos alternativos de solución de conflictos y fomentar su uso. Coordinar la defensa jurídica de la Nación cuando varias entidades del Sector de Inclusión Social y Reconciliación sean demandados, tengan intereses o de las que se requieran insumos para la sustentación de la defensa en un mismo proceso y determinar, según la naturaleza del derecho debatido y/o la situación jurídica planteada, la entidad que liderará la estrategia de representación judicial y extrajudicial del grupo de entidades demandadas.

sustentación de la defensa en un mismo proceso y determinar, según la naturaleza del derecho debatido y/o la situación jurídica planteada, la entidad que liderará la estrategia de representación judicial y extrajudicial del grupo de entidades demandadas. Impartir lineamientos para que las funciones a cargo de los comités de conciliación de las entidades pertenecientes al Sector de Inclusión Social y Reconciliación se desarrollen de manera articulada. Analizar y evaluar los asuntos de defensa jurídica de especial impacto o relevancia para el Sector de Inclusión Social y Reconciliación e impartir los lineamientos respectivos. Estudiar aquellos asuntos que puedan ser de interés sectorial y eventualmente puedan conllevar un riesgo jurídico. Las demás funciones afines y complementarias, necesarias para cumplir con el objetivo.

Parágrafo: Será responsabilidad de los jefes de las Oficinas Jurídicas del Sector de Inclusión Social y Reconciliación, velar por el cumplimiento de las funciones asignadas y del cumplimiento de las mismas.

Artículo 3. Integrantes. El Subcomité Sectorial de Defensa Jurídica del Sector de Inclusión Social y Reconciliación, estará integrado por: Un delegado del director del Departamento Administrativo para la Prosperidad Social, quien deberá pertenecer al nivel directivo o asesor. El jefe de la Oficina Asesora Jurídica del Departamento Administrativo para la Prosperidad Social. El jefe de la Oficina Asesora Jurídica del Instituto Colombiano de Bienestar FamiliarICBF, esta participación es indelegable. El jefe de la Oficina Asesora Jurídica del Centro Nacional de Memoria Histórica - CNMH, esta participación es indelegable. El jefe de la Oficina Asesora Jurídica de la Unidad Especial para la Atención y Reparación integral a

El jefe de la Oficina Asesora Jurídica del Centro Nacional de Memoria Histórica - CNMH, esta participación es indelegable. El jefe de la Oficina Asesora Jurídica de la Unidad Especial para la Atención y Reparación integral a las VictimasUARIV, esta participación es indelegable.RESOLUCIÓN No. 01045 DEL 08 DE JUNIO DE 2020 "Por medio de la cual se modifica el Subcomité Sectorial de Defensa Jurídica del Sector Administrativo de Inclusión Social y Reconciliación y se deroga la Resolución n.° 4237 de 2015" O Los responsables o coordinadores de la defensa jurídica y/o judicial de las entidades del Sector Administrativo de Inclusión Social y Reconciliación, quienes participarán de las sesiones, según los temas a tratar. g) Un representante de la Agencia Nacional de Defensa Jurídica del Estado.

Parágrafo: Además, podrán ser invitados a las sesiones del Subcomité los servidores públicos y particulares que por razón de sus conocimientos, competencias o experticias puedan aportar elementos de juicio frente a los asuntos o problemas específicos a tratar.

Artículo 4. Secretaría Técnica. La secretaría Técnica del Subcomité Sectorial de Defensa Jurídica del Sector Administrativo de Inclusión Social y Reconciliación está a cargo de la Oficina Asesora Jurídica del Departamento Administrativo para la Prosperidad Social. Artículo 5. Funciones de la Secretaría Técnica. Son funciones de la Secretaría Técnica del Subcomité Sectorial de Defensa Jurídica del Sector Administrativo de Inclusión Social y Reconciliación las siguientes: Convocar a reuniones del Subcomité. Preparar el orden del día de cada sesión del Subcomité y comunicarlo a cada uno de sus miembros

Sectorial de Defensa Jurídica del Sector Administrativo de Inclusión Social y Reconciliación las siguientes: Convocar a reuniones del Subcomité. Preparar el orden del día de cada sesión del Subcomité y comunicarlo a cada uno de sus miembros con cinco (5) días hábiles de anticipación. Solicitar a los comités de conciliación de las entidades que lo integran la información requerida para hacer estudios de litigiosidad sectorial. Elaborar las actas que correspondan, enviarlas a los integrantes del Subcomité y hacer seguimiento a determinaciones, acuerdos adoptados y al cumplimiento de los compromisos adquiridos en el marco del mismo. Realizar y presentar los informes que le sean requeridos. fi Realizar la gestión documental del Subcomité. Esto implica garantizar el registro, custodia, archivo y conservación de la documentación, así como la disposición de la información que sea producida en el marco del Subcomité y de las decisiones tomadas. Servir de enlace dentro de los miembros del Subcomité. Comunicar a nivel institucional los compromisos, decisiones y acciones adoptadas por el Subcomité. Las demás funciones que sean necesarias, en el marco de sus objetivos. Artículo 6. Sesiones ordinarias. El Subcomité Sectorial de Defensa Jurídica del Sector Administrativo de Inclusión Social y Reconciliación se reunirá ordinariamente dos (2) veces al año, de manera presencial, mediante conferencia virtual o cualquier medio electrónico idóneo que establezcan sus miembros, dejando constancia de lo actuado, de conformidad con lo establecido en el artículo 63 de la Ley 1437 de 2011 olas normas que los modifiquen o sustituyan. Parágrafo. Cuando alguna de las entidades demandadas pertenezca a otro sector administrativo, se

Ley 1437 de 2011 olas normas que los modifiquen o sustituyan. Parágrafo. Cuando alguna de las entidades demandadas pertenezca a otro sector administrativo, se invitará a los jefes de las oficinas asesoras jurídicas o de la dependencia que haga sus veces. Artículo 7. Sesiones extraordinarias. El Subcomité Sectorial de Defensa Jurídica del Sector Administrativo de Inclusión Social y Reconciliación, se reunirá extraordinariamente de manera presencial mediante conferencia virtual o cualquier medio electrónico idóneo cuando las circunstancias lo ameriten por solicitud de alguno de sus miembros. Artículo 8. Suspensión de sesiones. Si por alguna circunstancia fuere necesario suspender la sesión, en la misma se señalará nuevamente fecha y hora de su reanudación, sin más citación que la que se efectúa dentro de la reunión. Artículo 9. Control de asistencia y justificación de ausencias. Cuando alguno de los integrantes del Subcomité no pueda asistir a una sesión deberá comunicarlo vía correo electrónico a la Secretaría Técnica veinticuatro (24) horas antes de la realización de la respectiva sesión, con los respectivos soportes y la indicación de las razones de su inasistencia. En el caso de los miembros que pueden 3La equidad es de todos

RESOLUCIÓN No. 01045 DEL 08 DE JUNIO DE 2020 "Por medio de la cual se modifica el Subcomité Sectorial de Defensa Jurídica del Sector Administrativo de Inclusión Social y Reconciliación y se deroga la Resolución n.° 4237 de 2015" delegar su participación, además de indicar las razones de su inasistencia deberán manifestar si delegan su participación a algún funcionario.

Inclusión Social y Reconciliación y se deroga la Resolución n.° 4237 de 2015" delegar su participación, además de indicar las razones de su inasistencia deberán manifestar si delegan su participación a algún funcionario. Parágrafo. En la correspondiente acta de cada sesión del Subcomité, la Secretaría Técnica dejará constancia de la asistencia de los integrantes e invitados y en caso de inasistencia así lo señalará indicando si se presentó en forma oportuna la justificación. Artículo 10. Convocatoria. La Secretaría Técnica convocará por escrito o por correo electrónico a los integrantes e invitados del Subcomité con una antelación no menor a cinco (5) días calendario a la celebración de la sesión, indicando día, hora, lugar de reunión y orden del día junto con la documentación que se someterá a la sesión. Artículo 11. Desarrollo de las sesiones. En el día y hora señalados, la Secretaria Técnica informara al Comité si existen invitados a la sesión, las justificaciones presentadas por inasistencia, si las hubiere, verificará quórum y dará lectura al orden del día propuesto, el cual será sometido a consideración y aprobación del comité. Aprobado el orden del día, se dará inicio a la sesión. Para tal efecto, la Secretaría Técnica concederá el uso de la palabra para que se sustente el asunto sometido a conocimiento, debate o decisión del Comité, los apoderados encargados de cada caso deberán absolver las dudas e inquietudes que se formulen. Una vez se haya surtido la presentación el Comité deliberara sobre el asunto sometido a su consideración, a fin de adoptar las determinaciones que correspondan.

los apoderados encargados de cada caso deberán absolver las dudas e inquietudes que se formulen. Una vez se haya surtido la presentación el Comité deliberara sobre el asunto sometido a su consideración, a fin de adoptar las determinaciones que correspondan. Culminada la respectiva deliberación, la Secretaría Técnica procederá a preguntar a cada uno de los integrantes del Comité con voz y voto el sentido de su decisión, si a ello hubiere lugar. Las decisiones del Comité serán de obligatorio cumplimiento. Una vez evacuados todos los asuntos sometidos a consideración del Subcomité, la Secretaría Técnica informará todos los temas han sido agotados y, en consecuencia, procederá a dar por terminada la sesión. Artículo 12. Actas del Subcomité. De las reuniones efectuadas por el Subcomité se dejará constancia en actas, las cuales contendrán la relación sucinta de los temas tratados, deliberaciones, argumentos y decisiones adoptadas. Parágrafo. En consonancia con la Ley 1712 de 2014 o las normas que los modifiquen o sustituyan, tendrán carácter reservado las actas o documentos que contienen las estrategias de defensa judicial del Sector Administrativo de Inclusión Social y Reconciliación. Artículo 13. Quorum deliberatorio y adopción de decisiones. Para las deliberaciones se requerirá la presencia de al menos tres (3) de los integrantes con voz y voto y las decisiones requerirán el voto de la mitad más uno de los miembros asistentes a la sesión. Ninguno de los integrantes podrá abstenerse de emitir su voto en la respectiva sesión, salvo que haya manifestado algún impedimento o conflicto de intereses en los términos de Ley.

mitad más uno de los miembros asistentes a la sesión. Ninguno de los integrantes podrá abstenerse de emitir su voto en la respectiva sesión, salvo que haya manifestado algún impedimento o conflicto de intereses en los términos de Ley. En caso de empate, se someterá a una nueva votación, de persistir el empate, el delegado del director del Departamento Administrativo para la Prosperidad Social tendrá la función de decidir el desempate. Artículo 14. Aprobación de las actas. La Secretaría Técnica elaborará y remitirá el proyecto de acta a los integrantes del Subcomité dentro de los cinco (5) días hábiles siguientes a la sesión. Los miembros del Subcomité podrán realizar observaciones o manifestar su aprobación dentro de los cinco (5) días hábiles siguientes a la recepción del proyecto de acta. Si vencido el plazo no se han recibido observaciones, se entenderá que el proyecto de acta fue aprobado. 4RESOLUCIÓN No. 01045 DEL 08 DE JUNIO DE 2020 "Por medio de la cual se modifica el Subcomité Sectorial de Defensa Jurídica del Sector Administrativo de Inclusión Social y Reconciliación y se deroga la Resolución n.° 4237 de 2015" Artículo 15. Salvamentos y aclaraciones de voto. Los miembros del Comité que se aparten de las decisiones adoptadas por la mayoría de los miembros deberán expresar las razones que motivan su disenso, de las cuales dejaran constancia en la respectiva Acta. Artículo 16. Vigencia y derogatorias. La presente resolución rige a partir de la fecha de su publicación, y deroga en su totalidad la Resolución n.° 04237 del 15 de diciembre de 2015.

PUBLÍQUESE, COMUNÍQUESE Y CÚMPLASE

y deroga en su totalidad la Resolución n.° 04237 del 15 de diciembre de 2015.

PUBLÍQUESE, COMUNÍQUESE Y CÚMPLASE

Dada en Bogotá D. C. a los 08 de junio de 2020

SUSANA CORREA BORRERO

DIRECTORA

\Proyectó: Julieth Alejandra Sepulveda Peñaloza.

Revisó: Omar Alberto Barón Avendaño.

Aprobó: Lucy Edrey Acevedo Meneses. rY•.i edd aarmumpenz. - ' -

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