🇨🇴⚖️ La Rama Judicial valida a Ariel en prueba de concepto de IA. Conoce los resultados aquí

DPS - Resolución 1140 del 21 de noviembre de 2013

Departamento para la Prosperidad Social

Icono de documento PDF

Descargar PDF

Disponible

Detalles

Título
DPS - Resolución 1140 del 21 de noviembre de 2013
Autor
Departamento para la Prosperidad Social
Categoría
Infralegal
Área del derecho
Diversidad
Año
2013

@[DPS,J .PROSPERlDAD. , __ PARATODOS• • I::lEf'ARTAA6'1Op¡t,¡:lALAf'fOi>PEfn\O $XlAl RESOLUCIÓN No.01 , LtU DE 2 ,1Nav.2013 "Por la cual se reglamenta el funcionamiento de los mecanismos de apoyo a los marinos de embarcaciones industriales del Archipiélago de San Andrés, Providencia y Santa Catalina, previstos en el Decreto 2667 de 2013" EL DIRECTOR DEL DEPARTAMENTO ADMINISTRATIVO PARA LA PROSPERIDAD SOCIAL En ejercicio de sus facultades legales, en especial las conferidas por los numerales 16 y 18 del artículo 10 del Decreto 4155 de 2011, en concordancia con lo dispuesto en el Decreto 2667 de 2013, y CONSIDERANDO Que el 19 de noviembre de 2012, la Corte Internacionai de Justicia de la Haya profirió fallo definitivo dentro del litigio iniciado por el Gobierno Nicaragüense contra la República de Colombia, para ladelimitación marítima del área que comprende elArchipiélago de San Andrés, Providencia ySanta Catalina. Que los artículos 10 y 20 de laConstitución Política establecen que Colombia es un estado social de derecho, fundado en el respeto de la dignidad humana, en el trabajo y la solidaridad de las personas que la integran y en la prevalencia del interés general; y que son fines esenciales del Estado, entre otros, servir a la comunidad, promover la prosperidad generai y garantizar la

efectividad delosprincipios, derechos ydeberes consagrados enlaConstitución. Que de acuerdo con laparte general del Plan Nacional de Desarrollo 2010-2014 se promoverá la integración del territorio marino-costero fronterizo, de manera sustentable y facilitando la organización de cadenas devalor desus actividades, propiciando lainvestigación, eldesarrollo e innovación competitiva anclada en sus activos, promoviendo la capacidad de gestión del riesgo, fomentando elturismo enelCaribe, Que elartículo 151 de laLey 1607 de 2012 "Por la cual se expiden normas en materia tributaria y sedictan otras disposiciones", creó en elFondo Nacional deGestión de Riesgo de Desastres, la subcuenta denominada Departamento Archipiélago de San Andrés, Providencia y Santa Catalina, con elfin deapoyar elfinanciamiento de programas y proyectos de inversión para laatención de las necesidades que surjan por la ocurrencia de un hecho ocircunstancia que genere un efecto económico y social negativo de carácter prolongado, así como para los recursos destinados al cumplimiento de programas estratégicos que para el efecto defina el Gobierno Nacional para el Archipiélago deSanAndrés Providencia ySanta Catalina. Que el Decreto 294 de 2013 determinó que podrían financiarse con cargo a la Subcuenta Departamento Archipiélago de San Andrés, Providencia y Santa Catalina, los programas para la conversión de actividades productivas, desarrollar la capacidad de generación de empleo e ingresos, implementar líneas especiales decrédito para loshabitantes, otorgar apoyos destinados

a incentivar la demanda con el fin de fomentar el desarrollo económico y turístico, y financiar proyectos de inversión para eldesarrollo económico ysocial en el Departamento Archipiélago de San Andrés, Providencia y Santa Catalina, de conformidad con lo definido por el Gobierno Nacional. Que mediante Decreto 295 de 2013 se adoptó el "Programa San Andrés, Providencia y Santa Catalina - Fase I", a través del cual se definieron los programas estratégicos y proyectos de inversión a realizarse en el Departamento Archipiélago de San Andrés, Providencia y Santa ~ Catalina, en lossectores deTransporte, Comercio, Industria yTurismo. Que el Decreto 753 de 2013 seadoptó el"Programa San Andrés, Providencia y Santa CatalinaFase II", através del cuai sedefinieron losprogramas estratégicos ylosproyectos deinversión a121 NOV.2013 I PROSPERIDAD PARATODOS Continuación de la Resolución "Por la cual se reglamenta el funcionamiento de los mecanismos de apoyo a los marinos de embarcaciones industriales del Archipiélago de San Andrés, Providencia y Santa Catalina, previstos en el Decreto 2667 de 2013" desarrollarse en el departamento Archipiélago de San Andrés, Providencia y Santa Catalina en los sectores de agricultura, pesca y acuicultura. Que el Decreto 2667 de 2013 modificó el Decreto 753 de 2013, para incluir programas estratégicos que fomenten el emprendimiento y la actividad pesquera. Específicamente, respecto

a los mecanismos de apoyo a los marinos de embarcaciones industriales, estableció, entre otras, las siguientes acciones: "Fomento de proyectos productivos relacionados con la actividad pesquera y actividades relacionadas a través del fortalecimiento al emprendimiento, con miras a contribuir en la generación de ingresos y la promoción de la autogestión y empleo de la población vulnerable que tiene como su principal fuente de ingresos y actividad económica la pesca en embarcaciones industriales"; y, la "entrega de un incentivo económico para fomentar la actividad pesquera de los marinos que prestaban sus servicios en embarcaciones industriales y que se han visto afectados por la disminución de la actividad pesquera". Que el Departamento Administrativo para la Prosperidad Social, a través de la Dirección de Inclusión Productiva y Sostenibilidad, tiene la función de "Implementar políticas planes, programas, estrategias y proyectos tendientes a lograr el desarrollo social y económico y la inclusión productiva de la población beneficiaria del Sector Administrativo de la Inclusión Social y Reconciliación, induciendo procesos de fortalecimiento de capacidades, restablecimiento de medios de subsistencia, generación de oportunidades y acceso de la población objetivo a activos y servicios sostenibles". Que en mérito de lo expuesto, RESUELVE ARTÍCULO PRIMERO. Entregar un incentivo económico y de apoyo al proyecto productivo, en dinero, a los marinos nacionales colombianos que prestaban sus servicios en embarcaciones dedicadas exclusivamente a la pesca industrial en el Archipiélago de San Andrés, Providencia y Santa Catalina, siempre que se hayan visto afectados por la disminución de la actividad pesquera

por causas ajenas y estén asociados en cooperativas con el apoyo de la Unidad Administrativa Especial de Organizaciones Solidarias. PARÁGRAFO. Dicho incentivo desarrolla los mecanismos de apoyo a los marinos de embarcaciones industriales del previstos en el Decreto 2667 de 2013. La Dirección de Inclusión Productiva y Sostenibilidad del Departamento Administrativo para la Prosperidad Social, será responsable de la gestión para el funcionamiento del incentivo. ARTÍCULO SEGUNDO. El incentivo económico y de apoyo al proyecto productivo tendrá dos componentes, uno individual y otro asociativo, los cuales estarán orientados, respectivamente, a fomentar la actividad pesquera de los marinos que prestaban sus servicios en embarcaciones industriales que se han visto afectados por la disminución de dicha actividad; y el fomento de proyectos productivos relacionados con la pesca y sus actividades conexas, mediante la promoción de mecanismos asociativos, fortalecimiento de su capital de trabajo, y asesoría y acompañamiento para el reforza miento de habilidades y competencias. El componente individual comprende la entrega de Seis (06) incentivos económicos, por valor de Seiscientos Mil Pesos ($600.000) M/Cte cada uno, a cada pescador asociado, previo el dcumplimiento de los requisitos establecidos en la presente resolución. Para el Componente asociativo se cuenta con una partida global por valor de Mil Doscientos Cuarenta y Tres Millones Ochocientos Treinta y Dos Mil Pesos ($1.243'832.000) M/Cte, - 2 -@[9Eª-..1]

01140

I PROSPERIDAD

PARATODOS i~21 OVo203

Continuación de la Resolución "Por la cual se reglamenta el funcionamiento de los mecanismos de apoyo a los marinos de embarcaciones industriales del Archipiélago de San Andrés, Providencia y Santa Catalina, previstos en el Decreto 2667 de 2013" representados en el aporte en dinero del Fondo Nacional de Gestión de Riesgo de DesastresSubcuenta Archipiélago de San Andrés Providencia y Santa Catalina, por valor de Mil Ciento Ochenta y Tres Millones Ochocientos treinta y dos mil pesos ($ 1.183.832.000), Y un aporte en servicios de la Cámara de Comercio de San Andrés, Providencia y Santa Catalina, valorado en Sesenta Millones de Pesos ($60'000.000). ARTÍCULO TERCERO. Con los recursos de asignados por el Fondo Nacional de Gestión de Riesgo de Desastres - Subcuenta Archipiélago de San Andrés Providencia y Santa Catalina, se financiarán, entre otras, las siguientes actividades: • La realización de un acompañamiento empresarial a la población beneficiaria, como resultado de un diagnóstico de necesidades de capacitación y fortalecimiento empresarial, donde se elaborará e implementará un plan de acción enfocado al fortalecimiento de habilidades gerenciales, gestión comercial y de negocios, y alianzas con potenciales compradores. En este sentido, el responsable de desarrollar la propuesta de acompañamiento empresarial durante el período del proyecto, deberá prestar el servicio de proveeduría para las faenas (arrendamiento e insumos), adelantar acciones que, una

vez concluido, le permitan a la organización beneficiaria seguir operando de manera autónoma y sostenible. • La cofinanciación de seis (06) faenas de pesca industrial, lo cual incluye el arrendamiento de embarcaciones y los insumos necesarios. • La compra y dotación de una embarcación industrial, que será entregada en administración a una entidad territorial. ARTÍCULO CUARTO. Para acceder al incentivo económico y de apoyo al proyecto productivo, los marinos deberán cumplir las siguientes condiciones:

REQUISITOS INDIVIDUALES

1. Tener nacionalidad Colombiana.

2. Estar inscrito, antes de la expedición de la presente resolución, en el registro de actividad de pesca industrial de la Secretaría de Agricultura y Pesca de la Gobernación del

Archipiélago de San Andrés, Providencia y Santa Catalina.

3. Pertenecer a una cooperativa de pescadores industriales de San Andrés, Providencia y Santa Catalina, legalmente constituida y formalizada antes de la expedición de la presente resolución, debidamente certificada por la Secretaria de Agricultura y Pesca del Departamento, y apoyada por la Unidad Administrativa de Organizaciones Solidarias.

4. Estar certificado como pescador industrial, cuya actividad principal y habitual en los últimos 2 años fue la pesca industrial, y haber resultado desempleado en fecha anterior a esta resolución.

S. No haber sido beneficiario del incentivo a Pescadores Comerciales Artesanales establecido en la Resolución 2117 de 2012 del DPS.

6. No ser contratista y/o servidor público, ni trabajador de empresa privada; como tampoco ser pensionado o propietario de establecimiento comercial.

7. No estar judicializado o condenado penalmente.

REQUISITOS ASOCIATIVOS

1. Haberse constituido legalmente y formalizado como cooperativa de pescadores industriales antes de la expedición de la presente resolución, con el acompañamiento de la Unidad

Administrativa Especial de Organizaciones Solidarias. Cumplir los requisitos como cooperativa de pesca industrial, conforme a certificación expedida por la Superintendencia de Economía Solidaria - Supersolidaria. - 3 -G114 '2 1NUv.2013, I PROSPERIDAD PARATODOS Continuación de la Resolución "Por la cual se reglamenta el funcionamiento de los mecanismos de apoyo a los marinos de embarcaciones industriales del Archipiélago de San Andrés, Providencia y Santa Catalina, previstos en el Decreto 2667 de 2013"

3. Ni la cooperativa, ni sus asociados, deben haber sido beneficiarios del subsidio a pescadores comerciales artesanales establecido en la Resolución 2117 de 2012 expedida por el Departamento para la Prosperidad Social.

ARTÍCULO QUINTO. Las condiciones para continuar recibiendo el incentivo económico y de apoyo al proyecto productivo de los pescadores industriales, son las siguientes:

REQUISITOS INDIVIDUALES

1. Participar en las actividades del proyecto relacionadas con el acompañamiento empresarial a la población beneficiaria.

2. Mantenerse en la legalidad y no ser judicializado o condenado, mientras dura el proyecto.

3. No vincularse como empleado o contratista de entidades públicas, o trabajador de empresas privadas, mientras dura el proyecto.

4. Continuar certificado como pescador industrial por la Secretaria de Agricultura y Pesca del

Departamento Archipiélago de San Andrés, Providencia y Santa Catalina.

REQUISITOS ASOCIATIVOS

1. Destinar los insumos y herramientas entregadas como apoyo al proyecto productivo exclusivamente para la actividad de pesca industrial.

2. Realizar y certificar en cuenta bancaria, un ahorro del cincuenta por ciento (50%) de los ingresos de cada una de las primeras seis (06) faenas, el cual se destinará a cofinanciar las siguientes faenas.

3. Seguir cumpliendo los requisitos como organización beneficiaria, conforme a certificación expedida por la Superintendencia de Economía Solidaria.

ARTÍCULO SEXTO. Comuníquese la presente resolución a la Cámara de Comercio y a la Gobernación del Archipiélago de San Andres, Providencia y Santa Catalina; así como al Fondo Nacional de Gestión de Riesgo de Desastres - Subcuenta Archipiélago de San Andrés Providencia y Santa Catalina, y a la Superintendencia de Economía Solidaria - Supersolidaria. ARTÍCULO SÉPTIMO. La presente Resolución rige a partir de la fecha de su publicación.

PUBLÍQUESE, COMUNÍQUESE Y CÚMPLASE

21NOV.2013 \Proyect6: Enrique Camargo ~ ~ Re;~ rp'Ob6: DI'eccl6n nclusl6n Pcoductlva y Sostenlbllldad/Oficlna A~a lucidlCa , - 4 -

Consultar sobre este documento ...