DPS - Resolución 1166 de 2021
DPS - Departamento Administrativo para la Prosperidad Social
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Detalles
- Título
- DPS - Resolución 1166 de 2021
- Autor
- DPS - Departamento Administrativo para la Prosperidad Social
- Categoría
- Infralegal
- Área del derecho
- Diversidad
- Año
- 2021
RESOLUCIÓN No. 01166 DEL 15 DE JUNIO DE 2021
“Por la cual se fijan los criterios de Elegibilidad, Priorización, No Elegibilidad, Retiro y Salida de la población para los programas y proyectos de la Dirección de Inclusión Productiva (DIP) y se deroga la Resolución 03903 del 28 de diciembre de 2017.” _____________________________________________________________________________________
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LA DIRECTORA DEL DEPARTAMENTO ADMINISTRATIVO PARA LA PROSPERIDAD SOCIAL
En ejercicio de las atribuciones legales y constitucionales, en especial las conferidas por el artículo 94 de la Ley 715 de 2001, los artículos 207 y 210 de la Ley 1955 de 2019, el artículo 2.2.8.1.2 del Decreto 1082 de 2015, los artículo s 3 y 10 del Decreto 2094 de 2016 y,
CONSIDERANDO
Que el artículo 94 de la Ley 715 de 2001 modificado por el artículo 24 de la Ley 1176 de 2007 y adicionado por el artícul o 2 del Decreto Legislativo 1771 de 2015, establece: “Focalización es el proceso mediante el cual se garantiza que el gasto social se asigne a los grupos de población más pobre y vulnerable. El Conpes Social definirá cada tres años los criterios para la de terminación, identificación y selección de beneficiarios, así como los criterios para la aplicación del gasto social por parte de las entidades territoriales. (…) En todo caso, las entidades territoriales al realizar la inversión social, especialmente mediante la asignación de subsidios, deberán aplicar los criterios definidos por el Conpes Social (…)”.
parte de las entidades territoriales. (…) En todo caso, las entidades territoriales al realizar la inversión social, especialmente mediante la asignación de subsidios, deberán aplicar los criterios definidos por el Conpes Social (…)”.
Que el segundo inciso del articulo artículo 2.2.8.1.2 del Decreto 1082 de 2015, establece que las entidades y los programas sociales son los responsables de la selección de los beneficiarios o de la asignación de subsidios y beneficios.
Que el artículo 2.2.8.2.2 de la misma norma establece que el Departamento Nacional de Planeación determinará las condiciones para la actualización de la metodología del Sisbén p or parte de las entidades territoriales, teniendo en cuenta las necesidades del instrumento y las condiciones socioeconómicas que se pretenden identificar, así como los ajustes metodológicos, operativos y las condiciones tecnológicas requeridas para la captura, procesamiento y validación de la información.
Que mediante el artículo 5 de la Resolución 2673 de 201 8 del Departamento Nacional de Planeación, se estableció que “(…) Cada entidad que utiliza el Sisbén como mecanismo de focalización determinará los puntos de corte, los requisitos de acceso, permanencia y salida para cada programa social”.
Que Prosperidad Social mediante la Resolución 2890 de 2016, modificada por la Resolución 2083 del 14 de julio de 2017 y la Resolución 03903 del 28 de diciembre de 2017, fijó “(…) los criterios de inclusión, priorización, no inclusión y retiro de la población para los programas y proyectos de la Dirección de Inclusión Productiva que inician ciclo de atención en 2016 -2017”.
inclusión, priorización, no inclusión y retiro de la población para los programas y proyectos de la Dirección de Inclusión Productiva que inician ciclo de atención en 2016 -2017”.
Que de acuerdo con los artículos 1 y 10 de la Resolución 01986 del 03 de noviembre de 2020, “Por la cual se establecen los grupos internos de trabajo del departamento administrativo para la Prosperidad Social, su denominación y funciones y se dictan otras disposiciones” , la D irección de Inclusión Productiva está conformada por los siguientes Grupos Internos de Trabajo, en adelante GIT: (a) Intervenciones Rurales Integrales, (b) Emprendimiento, (c) Formulación y Monitoreo, (d) Sistemas de Información, (e) Seguridad Alimentaria, y (f) Atención Integral con Enfoque Diferencial.
Que el CONPES 100 de 2006 dispone los “Lineamientos para la focalización del gasto público social”, en donde señala que los programas sociales deben definir condiciones de entrada y salida, precisando criterios más apropiados sobre el instrumento de focalización seleccionado, buscandoRESOLUCIÓN No. 01166 DEL 15 DE JUNIO DE 2021
“Por la cual se fijan los criterios de Elegibilidad, Priorización, No Elegibilidad, Retiro y Salida de la población para los programas y proyectos de la Dirección de Inclusión Productiva (DIP) y se deroga la Resolución 03903 del 28 de diciembre de 2017.” _____________________________________________________________________________________
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mejorar la equidad en la asignación y la efectividad del gasto en el marco de la política económica y social del Estado.
Que de igual manera el CONPES 100 de 2006 planteó algunas etapas que deben considerarse en el
mejorar la equidad en la asignación y la efectividad del gasto en el marco de la política económica y social del Estado.
Que de igual manera el CONPES 100 de 2006 planteó algunas etapas que deben considerarse en el diseño de los programas que asignan gasto en población en condición de pobreza. Estas etapas comprenden: (i) la identificación, la cual “tiene que ver con las características del instrumento que se utiliza para la escogencia de beneficiarios” o, en este caso, elegibles; (ii) la selección, “momento de la focalización se concentra en la elección del criterio de corte que define la condición de entrada o salida a un programa”, y (iii) la asignación, que “consiste en el diseño del subsidio y el proceso de su entrega”.
Que el CONPES 117 del 25 de agosto de 2008 definió y solicitó al Departamento Nacional de Planeación la actualización del instrumento de focalización Sisbén a su tercera versión, la cual estaba vigente desde el año 2011.
Que el CONPES 3877 del 5 de diciembre de 2016, “Declaración de importancia estratégica del Sistema de Identificación de Potenciales Beneficiarios (Sisbén IV) ” definió y solicitó al Departamento Nacional de Planeación la actualización del instrumento de focalización Sisbén en su cuarta versión , señalando que “la información recolectada mediante un operativo de barrido en todo el país entre los años 2017 y 2019 ”, y que “La transición del Sisbén IV debe surtir un proceso previo de actualizac ión de la información ya registrada en la base de Sisbén. Para esto se modificará la información con
años 2017 y 2019 ”, y que “La transición del Sisbén IV debe surtir un proceso previo de actualizac ión de la información ya registrada en la base de Sisbén. Para esto se modificará la información con aquella que se recoja en el proceso de levantamiento de la base Sisbén IV, lo que permitirá entregar al país también los puntajes del Sisbén III actualizados”.
Por lo anterior y en línea con lo dispuesto en los Planes Nacionales de Desarrollo, Plan es Estratégico s Institucionales, así como el SISBEN IV, se hace necesario actualizar los criterios poblaciones de los programas y proyectos de la DIP establecidos en la Resolución 2890 de 2016, modificada por la Resolución 2083 del 14 de julio de 2017 y la Resolución 03903 del 28 de diciembre de 2017.
Que en mérito de lo expuesto,
RESUELVE:
TITULO I
DISPOSICIONES GENERALES
CAPÍTULO I
OBJETO, ÁMBITO DE APLICACIÓN, DEFINICIONES Y UNIDAD DE INTERVENCIÓN
Artículo 1. Objeto. Definir los criterios de elegibilidad, priorización, no elegibilidad, retiro y salida de la población en situación de pobreza y pobreza extrema, vulnerabilidad y víctima s del conflicto armado a las que se refiere el artículo 3 de la Ley 1448 de 2011, en el marco de los programas y proyectos de la Dirección de Inclusión Productiva.RESOLUCIÓN No. 01166 DEL 15 DE JUNIO DE 2021
“Por la cual se fijan los criterios de Elegibilidad, Priorización, No Elegibilidad, Retiro y Salida de la población
proyectos de la Dirección de Inclusión Productiva.RESOLUCIÓN No. 01166 DEL 15 DE JUNIO DE 2021
“Por la cual se fijan los criterios de Elegibilidad, Priorización, No Elegibilidad, Retiro y Salida de la población para los programas y proyectos de la Dirección de Inclusión Productiva (DIP) y se deroga la Resolución 03903 del 28 de diciembre de 2017.” _____________________________________________________________________________________
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Artículo 2. Ámbito de aplicación. Esta Resolución se aplica para la población en situación d e pobreza y pobreza extrema, vulnerabilidad, perteneciente a grupos étnicos y víctima s del conflicto armado a las que se refiere el artículo 3 de la Ley 1448 de 2011, en el marco de los programas y proyectos que desarrolle la Dirección de Inclusión Productiva.
Artículo 3. Definiciones y siglas. Para efectos de la interpretación y aplicación de la presente resolución se adoptan las siguientes definiciones y siglas:
3.1. Comunidad: unidad comprendida como el colectivo o conjunto de personas que comparten un espacio territorial específico, con intereses comunes o que hacen parte de un grupo poblacional con rasgos similares como la historia, un sistema de valores o creencias, caracterí sticas socioculturales, e identitarias entre otros.
3.2. Corresponsabilidad: es la responsabilidad que asumen todas las partes involucradas en un proceso, en este caso los participantes u hogares y el Estado, en procura de alcanzar un fin común.
3.3. Concertación: es un mecanismo de participación comunitaria y de planeación que permite convenir, acordar y articular decisiones y posiciones entre las partes. Se trata de garantizar la
común.
3.3. Concertación: es un mecanismo de participación comunitaria y de planeación que permite convenir, acordar y articular decisiones y posiciones entre las partes. Se trata de garantizar la participación informada de las comunidades vinculadas en la toma de decisiones al mo mento de vincularse al programa y durante su ejecución. Es utilizado para informar acerca de la estrategia del programa, sus procedimientos y procesos, así como para la toma de decisiones consensuadas. En este orden de ideas, la concertación se asume como un mecanismo de planeación que permite convenir, acordar y articular decisiones y posiciones entre las partes, por lo que la concertación es fundamental en la ejecución del programa, ya que por medio de esta se acuerdan las actividades y productos específi cos con la comunidad (Guía conceptual Enfoque Diferencial Étnico para Prosperidad Social 2016).
3.4. Criterios de Elegibilidad: condiciones exigidas a la población para ingresar a los proyectos y programas de la Dirección de Inclusión Productiva.
3.5. Criterios de No Elegibilidad: condiciones que restringen el ingreso de la población a los proyectos y programas de la Dirección de Inclusión Productiva.
3.6. Criterios de Priorización: características sobre las cuales se clasifica n y ordenan a los potenciales participantes de los proyectos y programas de Prosperidad Social para dar acceso prioritario a los mismos, de conformidad con los cupos asignados al correspondiente programa o proyecto.
3.7. Criterios de Retiro: Hechos que impiden continuar con la atención de los participantes vinculados en el respectivo programa, bien sea por causas atribuibles a estos o por imposibilidad operativa de ejecutar la atención.
o proyecto.
3.7. Criterios de Retiro: Hechos que impiden continuar con la atención de los participantes vinculados en el respectivo programa, bien sea por causas atribuibles a estos o por imposibilidad operativa de ejecutar la atención.
3.8. Criterios de Salida : características y condiciones que se establecen en cada proyecto o programa para definir cuándo un participante u hogar se considera atendido.
3.9. DIP: Dirección de Inclusión Productiva.RESOLUCIÓN No. 01166 DEL 15 DE JUNIO DE 2021
“Por la cual se fijan los criterios de Elegibilidad, Priorización, No Elegibilidad, Retiro y Salida de la población para los programas y proyectos de la Dirección de Inclusión Productiva (DIP) y se deroga la Resolución 03903 del 28 de diciembre de 2017.” _____________________________________________________________________________________
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3.10. DNP: Departamento Nacional de Planeación.
3.11. Enfoque Diferencial : instrumento jurídico idóneo para garantizar que realmente todos los ciudadanos del país tengan de forma equitativa, acceso a las mismas oportunidades y al goce efectivo de derechos. Este enfoque comprende una doble funcionalidad, ser una herramienta de anál isis que visibiliza las condiciones de discriminación y vulnerabilidades específicas de individuos y colectivos , y ser una guía para la acción que permita incorporar dicho análisis en todo el accionar institucional. Al interior de Prosperidad Social, la ap licación de este enfoque se traduce en la realización de ajustes razonables a la intervención, rediseño de los programas sociales, así como a la creación de nuevas estrategias que tengan en cuenta las diferencias
se traduce en la realización de ajustes razonables a la intervención, rediseño de los programas sociales, así como a la creación de nuevas estrategias que tengan en cuenta las diferencias existentes entre los grupos poblacionales d el país. (Guía Conceptual de Enfoque Diferencial para Prosperidad Social, 2015)
3.12. Etapas de la focalización: son los tres momentos que se distinguen para aplicar en la oferta social: identificación; selección; y asignación. (CONPES SOCIAL 100 de 2006 DNP), así:
Identificación: La identificación tiene que ver con las características del instrumento que se utiliza para la escogencia de beneficiarios. Existen tres categorías de instrumentos: (i) instrumentos de focalización individual o de variables del hogar; (ii) los instrumentos de focalización por categorías; y (iii) la auto focalización.
Selección: Este momento de la focalización se concentra en la elección del criterio de corte que define la condición de entrada o salida a un programa.
Asignación: El momento de asignación consiste en el diseño del subsidio y el proceso de su entrega.
3.13. FEST: Familias en su Tierra. El programa Familias en su Tierra corresponde a un esquema especial de acompañamiento dirigido a atender a los hogares retornados y/o reubi cados que fueron víctimas de desplazamiento forzado y que hace parte de la política de atención y reparación integral a víctimas, conforme a lo establecido en la Ley 1448 de 2011, prorrogada por la ley 2078 de 2021.
3.14. Focalización: es un instrumento de asignación de recursos que busca dirigir el gasto social hacia los sectores de la población que más lo necesitan con el fin de maximizar su impacto
por la ley 2078 de 2021.
3.14. Focalización: es un instrumento de asignación de recursos que busca dirigir el gasto social hacia los sectores de la población que más lo necesitan con el fin de maximizar su impacto social. (CONPES SOCIAL 100 de 2006, DNP).
3.15. Hogar: es una persona o grupo de personas, parientes o no, que: i) ocupan la totalidad o parte de una vivienda ; ii) atienden necesidades básicas con cargo a un presupuesto común y , iii) generalmente comparten las comidas.
3.16. ICBF: Instituto Colombiano de Bienestar Familiar.
3.17. IRACA: programa que contribuye a la transformación de las condiciones de exclusión y vulnerabilidad de las comunidades, a partir de una intervención con enfoque étnico diferencial que facilita oportunidades para la generación de ingresos, promueve el acceso a alimentos para e l autoconsumo y enriquece la organización social y comunitaria de las poblaciones étnicas atendidas.RESOLUCIÓN No. 01166 DEL 15 DE JUNIO DE 2021
“Por la cual se fijan los criterios de Elegibilidad, Priorización, No Elegibilidad, Retiro y Salida de la población para los programas y proyectos de la Dirección de Inclusión Productiva (DIP) y se deroga la Resolución 03903 del 28 de diciembre de 2017.” _____________________________________________________________________________________
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3.18. Jefe de Hogar: la persona que se designa a sí misma como jefe o que es designada o reconocida como tal por los demás miembros del hogar.
3.19. Organización Pro ductiva: entiéndase por organización productiva de la economía solidaria
reconocida como tal por los demás miembros del hogar.
3.19. Organización Pro ductiva: entiéndase por organización productiva de la economía solidaria como aquella organización social privada que persigue el bien social y económico colectivo de sus asociados (Ley 70 de 1991) . Está integrada por personas que se asocian voluntariamente para producir bienes o prestar servicios, que les permitan percibir beneficios económicos y el bien común de los asociados, sus familias, el medio ambiente y la comunidad.
Este tipo de organización se caracteriza por estar formalmente constituida, por concebir sus activos como propiedad colectiva, por autogestionar los procesos administrativos y económicos, por procurar la participación democrática de sus asociados en la toma de decisiones, el pago justo por el desarrollo de las activid ades de sus miembros y la designación de una parte de los excedentes generados con su actividad económica para actividades que contribuyan con el bienestar de los asociados.
3.20. Participantes: Son todas las personas, organizaciones, asociaciones y microempres arios que se benefician directamente por los diferentes proyectos de Prosperidad Social, adquiriendo un compromiso de corresponsabilidad.
3.21. Participante/Hogar atendido: es aquella persona u hogar que culmina el proceso de atención, que recibió los beneficios mínimos establecidos en la guía operativa , anexo técnico del programa o documento que haga sus veces y cumplió con los criterios de salida del programa, anexo técnico o el documento que haga sus veces.
3.22. Participante/Hogar retirado: son todas las personas u hogares vinculados en los diferentes programas y proyectos de la DIP que, por diferentes causales de retiro definidas en la
programa, anexo técnico o el documento que haga sus veces.
3.22. Participante/Hogar retirado: son todas las personas u hogares vinculados en los diferentes programas y proyectos de la DIP que, por diferentes causales de retiro definidas en la presente Resolución, son desvinculados del programa o proyecto, sin haber recibido ninguno de los activos, insumos o beneficios tangibles entregados por el programa o proyecto.
3.23. Participante/Hogar atendido-retirado: es aquel la persona u hogar participante que, por diferentes causales de retiro definidas en la presente Resolución, es desvinculado del programa o proyecto habiendo recibido parcial mente los activos , insumos o beneficios tangibles entregados por el programa o proyecto.
3.24. Participante/Hogar vinculado: aquella persona u hogar que hace parte de los programas y proyectos cumpliendo con los criterios de elegibilidad y que se compromete con el programa a través de la firma de acta de compromiso, según formato definido por Prosperidad Social para el programa o proyecto.
3.25. Participante/Hogar vinculado-inscrito: aquella persona u hogar que hace parte de los programas y proyectos cumpliendo con los criterios de elegibilidad y que se compromete a través de la firma de acta de compromiso, según formato definido por Prosperidad Social para el programa o proyecto, y que al momento del cierre del proyecto no recibieron beneficios o no fueron atendidos.
3.26. Participante/Hogar vinculado-retirado: aquella persona u hogar que cumple las condiciones de vinculación establecidas por cada programa o proyecto pero que, por diferentes causales de retiro definidas en la presente Resolución , es desvinculada del programa o proyecto sin
3.26. Participante/Hogar vinculado-retirado: aquella persona u hogar que cumple las condiciones de vinculación establecidas por cada programa o proyecto pero que, por diferentes causales de retiro definidas en la presente Resolución , es desvinculada del programa o proyecto sin haber recibido activos, insumos o beneficios tangibles.RESOLUCIÓN No. 01166 DEL 15 DE JUNIO DE 2021
“Por la cual se fijan los criterios de Elegibilidad, Priorización, No Elegibilidad, Retiro y Salida de la población para los programas y proyectos de la Dirección de Inclusión Productiva (DIP) y se deroga la Resolución 03903 del 28 de diciembre de 2017.” _____________________________________________________________________________________
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3.27. Población Potencial o persona potencial: grupo de personas o persona que como resultado de la aplicación de los criterios de elegibilidad cumple con las características y condiciones definidas para la oferta social de la DIP.
3.28. Representante/titular del hogar: es el miembro del hogar que participa en los programas y proyectos firmando un acta, acuerdo o compromiso de corresponsabilidad, pero no necesariamente es el jefe del hogar.
3.29. ReSA: Red de Seguridad Alimentaria – Manos que alimentan . Programa que tiene como objetivo mejorar el acceso a los alime ntos a través de la implementación de unidades productivas de alimentos para el autoconsumo, además de mejorar las prácticas de consumo, la adopción de hábitos alimentarios y la promoción de ambientes saludables, el cual está dirigido a población pobre y vulnerable a nivel nacional.
3.30. RUV: Registro Único de Víctimas . Es la herramienta administrativa que soporta el
la adopción de hábitos alimentarios y la promoción de ambientes saludables, el cual está dirigido a población pobre y vulnerable a nivel nacional.
3.30. RUV: Registro Único de Víctimas . Es la herramienta administrativa que soporta el procedimiento de registro de las víctimas y cumple únicamente el propósito de servir de herramienta técnica para la identificación de la población que ha sufrido un daño en los términos del artículo 3° de la Ley 1448 de 2011 y de sus necesidades, y como instrumento para el diseño e implementación de políticas públicas que busquen materializar los derechos constitucionales de las víctimas (Articulo 1 6 Decreto 4800 de 2011)..
3.31. SNARIV: Sistema Nacional de Atención y Reparación integral a las Víctimas : El Sistema Nacional de Atención y Reparación Integral a las Víctimas – SNARIV – está constituido por el conjunto de entidades públicas del nivel gubernamental y estatal en los órdenes nacional y territoriales y demás organizaciones públicas o privadas, encargadas de formular o ejecutar los planes, programas, proyectos y acciones específicas, que tiendan a la atención y reparación integral de las ví ctimas.
3.32. Socialización: se refiere a un intercambio de información en el que se pretende que los participantes comprendan las necesidades expuestas por las partes y que lleguen a acuerdos a partir de esta comprensión.
3.33. UARIV: Unidad Administrativa Especial para la Atención y Reparación Integral a las Victimas.
Artículo 4. Unidad de medida de las intervenciones. En el marco de los programas y proyectos de la Dirección de Inclusión Productiva , las unidades de medida de las intervenciones son participantes,
Artículo 4. Unidad de medida de las intervenciones. En el marco de los programas y proyectos de la Dirección de Inclusión Productiva , las unidades de medida de las intervenciones son participantes, hogares, comunidades y asociaciones.
Parágrafo 1 . El número de participantes u hogares atendidos por los programas o proyectos de la Dirección de Inclusión Productiva dependerá de los cupos asignados , por lo tanto, lo s procesos de priorización no adjudicarán derecho particular alguno a los potenciales beneficiarios considerados. En el caso de comunidades étnicas , se concertará con sus autoridades y representantes legales para priorizar los potenciales participantes u hogares a atender.
Parágrafo 2 . El hogar se vincula a través de cualquier integrante del hogar , quien se denominará representante o titular del hogar. Si en una vivienda se encuentran dos potenciales participantes u hogares, ambos podrán ser atendidos por los programas y proyectos, si cumplen con los requisitos establecidos.RESOLUCIÓN No. 01166 DEL 15 DE JUNIO DE 2021
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Parágrafo 3. Para el proyecto Red de Seguridad Alimentaria -ReSA® Rural – Manos que alimentan , cada participante u hogar debe cumplir individualmente todas las actividades establecidas en la guía operativa, anexo técnico o en el documento que haga sus veces. Adicionalmente, debe establecer su
cada participante u hogar debe cumplir individualmente todas las actividades establecidas en la guía operativa, anexo técnico o en el documento que haga sus veces. Adicionalmente, debe establecer su unidad de producción de alimento para el autoconsumo de manera independiente, evidenciando el uso eficiente de los insumos entregados. Se vincularán máximo dos (2) hogares por vivienda.
Parágrafo 4. Para el programa IRACA ® , en el componente de Seguridad Alimentaria , cada hogar debe cumplir por separado todas las actividades establecidas en la guía operativa , anexo técnico o el documento que haga sus veces ; y en los componentes de Generación de Excedentes Agroproductivos y Fortalecimiento Social y Comunitario , los participantes u hogares deberán cumplir las actividades de manera colectiva.
Artí culo 5. Debido proceso para el retiro de beneficiarios. Para la aplicación de las causales establecidas para el retiro de beneficiarios en cada uno de los programas de que trata la presente Resolución, Prosperidad Social adelantará el correspondiente proceso administrativo, en garantía de los derechos fundamentales de los beneficiarios de conformidad con lo señalado en el Título III de la Parte Primera de la Ley 1437 de 2011 (Código de Procedimiento Administrativo y de lo Contencioso Administrativo), en concordancia con lo establecido en el artículo 29 de la Co nstitución Política de Colombia.
CAPÍTULO II
CRITERIOS TRANSVERSALES DE ELEGIBILIDAD PARA LOS PROGRAMAS Y PROYECTOS DE LA DIRECCIÓ N DE INCLUSIÓ N PRODUCTIVA
Artículo 6. Criterios transversales de elegibilidad. Podrán ingresar a los programas y proyectos de la Dirección de Inclusión Productiva l as personas que cumplan con alguno de los siguientes criterios
Artículo 6. Criterios transversales de elegibilidad. Podrán ingresar a los programas y proyectos de la Dirección de Inclusión Productiva l as personas que cumplan con alguno de los siguientes criterios de focalización poblacional:
6.1. Colombianos en situación de vulnerabilidad y pobreza, que se encuentren en los siguientes órdenes del Sisbén m etodología IV:
CLASIFICACIÓN
POBLACIONAL GRUPO NIVEL
Pobreza extrema A A01 A02 A03 A04 A05 Pobreza moderada B B01 B02 B03 B04 B05 B06
B07RESOLUCIÓN No. 01166 DEL 15 DE JUNIO DE 2021
“Por la cual se fijan los criterios de Elegibilidad, Priorización, No Elegibilidad, Retiro y Salida de la población para los programas y proyectos de la Dirección de Inclusión Productiva (DIP) y se deroga la Resolución 03903 del 28 de diciembre de 2017.” _____________________________________________________________________________________
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6.2. Hogares que hagan parte de la Estrategia UNIDOS reportados por la Subdirección General para la Superación de la Pobreza o quien haga sus veces.
6.3. Colombianos inscritos en el Registro Único de Víctimas -RUV, con estado incluido y reportado por la Unidad Administrativa Especial para la Atención y Reparación Integral de las VictimasUARIV.
Parágraf o 1. En el evento de presentarse casos imprevisibles e irresistibles tales como desastre natural o calamidad pública, emergencias sanitarias, económicas o ambientales , declaradas
UARIV.
Parágraf o 1. En el evento de presentarse casos imprevisibles e irresistibles tales como desastre natural o calamidad pública, emergencias sanitarias, económicas o ambientales , declaradas oficialmente, los programas de la DIP podrán atender de manera excepcional a la población que se encuentre en estas situaciones de riesgo declarado, siempre que se encuentren inscritos en el Registro Único de Damnificados – RUD, provisto por la Unidad Naci onal para la Gestión del Riesgos de Desastres (UNGRD) o el órgano competente y/o en las fuentes de información que se destinen para la situación, y que a su vez cumplan con los lineamientos de Prosperidad Social definidos en las guías operativas, anexos té cnicos o documentos que hagan sus veces.
Parágrafo 2. Se podrán atender de manera excepcional aquellos grupos poblacionales de especial protección cuando así se establezca a través de ley, decreto, resolución, circular, entre otros, siempre que se remita por parte de las entidades competentes el listado de los potenciales beneficiarios y se cumplan las corresponsabilidades establecidas por Prosperidad Social en las guías operativas, anexos técnicos y demás documentos que hagan sus veces.
Parágrafo 3 Transitorio. Con el propósito de no generar impactos adversos y regresivos a la población sujeto de intervención de los programas de la Dirección de Inclusión Productiva , y atendiendo a la s necesidades del territorio y a la disponibilidad de cupos de las in tervenciones, durante los (2) dos primeros año s de entrada en vigor de la metodología Sisbén IV, la fuente de información Sisbén III también será utilizada como criterio de elegibilidad, teniendo en cuenta los siguientes criterios y puntos de corte:
durante los (2) dos primeros año s de entrada en vigor de la metodología Sisbén IV, la fuente de información Sisbén III también será utilizada como criterio de elegibilidad, teniendo en cuenta los siguientes criterios y puntos de corte:
DESAGREGACIÓN GEOGRÁFICA PUNTAJE SISBEN III Área 1: Principales ciudades sin sus áreas metropolitanas: Bogotá, Medellín, Cali, Barranquilla, Cartagena, Bucaramanga, Cúcuta, Ibagué, Pereira, Villavicencio, Pasto, Montería, Man
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