DPS - Resolución 12 de 2025
DPS - Departamento Administrativo para la Prosperidad Social
Descargar PDF
Disponible
Detalles
- Título
- DPS - Resolución 12 de 2025
- Autor
- DPS - Departamento Administrativo para la Prosperidad Social
- Categoría
- Infralegal
- Área del derecho
- Diversidad
- Año
- 2025
Prosperidad Social RESOLUCIÓN No. 0 0 0 1 2 0 8 ENE 2025 <<Por medio de la cual se reglamenta el trámite de comisiones de servicios y viáticos de los servidores públicos en el Departamento Administrativo para la Prosperidad Social. >> EL DIRECTOR GENERAL DEL DEPARTAMENTO ADMINISTRATIVO PARA LA PROSPERIDAD SOCIALPROSPERIDAD SOCIAL, en ejercicio de sus facultades constitucionales y legales, en especial las conferidas por el numeral 9 del artículo 10 del Decreto 2094 de 2016 y, CONSIDERANDO Que el artículo 4% de la Ley 4a de 1992, establece que "Con base en los criterios y objetivos contenidos en el artículo 2% el Gobierno nacional, cada año, modificará el sistema salarial correspondiente a los empleados enumerados en el artículo 1% literal a, b y d, aumentando sus remuneraciones. Igualmente, el Gobierno nacional podrá modificar el régimen de viáticos, gastos de representación y comisiones de los mismos empleados”. Que en virtud del artículo 8% del Decreto 1338 de 2015, se delegó en los ministros del despacho y en los directores de departamentos administrativos la función de autorizar a los servidores públicos para que acepten cargos, honores o recompensas de Gobiernos extranjeros u organismos internacionales y para celebrar contratos con ellos, en los términos del artículo 129 Constitucional. Que el Decreto 648 de 2017, por medio del cual se modifica y adiciona el Decreto 1083 de 2015Reglamentario Unico del Sector de la Función Pública - determinó las disposiciones reglamentarias relativas a las situaciones administrativas, entre ellas, la comisión de servicios.
Reglamentario Unico del Sector de la Función Pública - determinó las disposiciones reglamentarias relativas a las situaciones administrativas, entre ellas, la comisión de servicios. Que mediante la Circular Externa número 15 del 9 de abril de 2019, el Ministerio de Hacienda y Crédito Público socializó el procedimiento para la utilización de la funcionalidad de viáticos dispuesta por el Sistema Integrado de Información Financiera “SIIF” Nación. Que de conformidad con el numeral 9, artículo 1%, de la Resolución 1909 del 1 de agosto de 2024, se delegó en el (la) secretario(a) general del Departamento Administrativo para la Prosperidad Social, la facultad de "Ordenar el gasto para atender las comisiones de servicio y los gastos de desplazamiento de funcionarios y contratistas del Departamento Administrativo para la Prosperidad Social y el Fondo de Inversión para la Paz (FIP) y del esquema de seguridad del (la) Director(a) general, salvo las comisiones que por disposición legal deban ser autorizadas por el (la) Director(a) general de Prosperidad Social y que requieran de su autorización expresa”. Que mediante la Resolución 01853 del 4 de agosto de 2022, se reglamentó el trámite de comisiones de servicios, viáticos, gastos de desplazamiento y gastos de viaje en el Departamento Administrativo para la Prosperidad Social - Prosperidad Social y el Fondo de Inversión para la Paz (FIP), Posteriormente, mediante Resolución 2471 de 2023 se actualizó el artículo 14 de la mencionada resolución. Que en el Decreto 199 de 2024, se estableció el Plan de Austeridad del Gasto 2024 para los órganos que hacen parte del Presupuesto General de la Nación, y en los artículos 7% y 8% se
mencionada resolución. Que en el Decreto 199 de 2024, se estableció el Plan de Austeridad del Gasto 2024 para los órganos que hacen parte del Presupuesto General de la Nación, y en los artículos 7% y 8% se definen los lineamientos para el suministro de tiquetes y el reconocimiento de viáticos, entre otros. Que mediante el Decreto 303 de 2024, se fijó la escala de viáticos para los empleados públicos correspondiente a la vigencia 2024 y se dictaron otras disposiciones relacionadas con la comisión de servicios.Prosperidad Social RESOLUCIÓN No. 10) 012 08ENE 202 <<Por medio de la cual se reglamenta el trámite de comisiones de servicios y viáticos de los servidores públicos en el Departamento Administrativo para la Prosperidad Social. >> Que el Congreso de la República no aprobó el Proyecto de Ley número 300 Cámara de 2024 - 245 Senado de 2024 - Por medio de la cual se expiden normas de financiamiento para el Presupuesto General de la Nación y se dictan otras disposiciones, lo que obliga al Gobierno nacional a realizar un mayor esfuerzo en la austeridad de los recursos públicos, que posibilite reducir o suprimir los gastos en aquellas actividades que así lo permitan, sin afectar el normal funcionamiento de la administración. Que el presidente de la República expidió la Directiva Presidencial 013 de 2024 estableciendo las directrices generales para la construcción del plan de austeridad del gasto para la vigencia fiscal 2025, dándole la instrucción a las entidades públicas de elaborar el proyecto interno de austeridad para la vigencia fiscal 2025, el cual deberá ajustarse una vez se emita el Plan de Austeridad del Gasto por parte del Gobierno Nacional.
2025, dándole la instrucción a las entidades públicas de elaborar el proyecto interno de austeridad para la vigencia fiscal 2025, el cual deberá ajustarse una vez se emita el Plan de Austeridad del Gasto por parte del Gobierno Nacional. Que la administración pública en ejercicio de su independencia financiera y administrativa determina que la escala de viáticos establecida por el Gobierno Nacional debe aplicarse de forma progresiva, garantizando una reducción de los montos a reconocer por dicho concepto, de tal manera que los mismos se calculen con fundamento en los porcentajes que se establecen en el presente acto administrativo para los desplazamientos mayores o menores a 60 KM, indistintamente, de conformidad con los rangos establecidos por el Gobierno nacional mediante el Decreto 303 de 2024 o la norma que lo modifique, sustituya o adicione. Que en aras de garantizar la eficiencia administrativa y para facilitar la actualización de la escala de viáticos, se considera pertinente establecer en la presente resolución los porcentajes para el reconocimiento de las comisiones de servicios y viáticos de los servidores públicos. Que, en mérito de lo expuesto, RESUELVE Artículo 1%. Escala de viáticos. La escala por concepto de viáticos al interior del país del Departamento Administrativo para la Prosperidad Social, de conformidad con los rangos establecidos por el Gobierno nacional mediante el Decreto 303 de 2024 se aplicará por niveles de la siguiente manera: COMISIONES DE SERVICIO EN EL INTERIOR DEL PAÍS Nivel Base de liquidación Viáticos diarios en pesos 1 De 0 a 1.674.542 Hasta 151.878 2 De 1.674.543 a 2.631.382 Hasta 207.569
COMISIONES DE SERVICIO EN EL INTERIOR DEL PAÍS Nivel Base de liquidación Viáticos diarios en pesos 1 De 0 a 1.674.542 Hasta 151.878 2 De 1.674.543 a 2.631.382 Hasta 207.569 3 De 2.631.383 a 3.513.828 Hasta 251.853 4 De 3.513.829 a 4.456.815 Hasta 293.056 5 De 4.456.816 a 5.382.527 Hasta 336.520 6 De 5.382.528 a 8.117.664 Hasta 379.828 7 De 8.117.665 a 11.345.698 Hasta 461.358 8 De 11.345.699 a 13.471.440 Hasta 622.374 9 De 13.471.441 a 16.583.843 Hasta 809.075 10 De 16.583.844 a 20.053.045 Hasta 978.656 11 De 20.053.046 En adelante Hasta 1.152.515RESOLUCIÓN No. DO 012 08 Ene 202 <<Por medio de la cual se reglamenta el trámite de comisiones de servicios y viáticos de los servidores públicos en el Departamento Administrativo para la Prosperidad Social. >> COMISIONES DE SERVICO AL EXTERIOR VIATICOS DIARIOS EN DOLARES ESTADOUNIDENSES SENTRA AMERIDA Eb ESTADOS UNIDOS, 4 CARIBE Y SURAMERICA Ñ EUROPA, ASIA, E EXCEPTO BRASIL, e pe pra OCEANÍA, MÉXICO Y
CHILE, ARGENTINA Y PUERTO RICO ARGENTINA PUERTO RICO De 0 a 1.674.542 Hasta 80 Hasta 100 Hasta 140
E EXCEPTO BRASIL, e pe pra OCEANÍA, MÉXICO Y
CHILE, ARGENTINA Y PUERTO RICO ARGENTINA PUERTO RICO De 0 a 1.674.542 Hasta 80 Hasta 100 Hasta 140
De| 1.674.543 |a| 2.631.382 Hasta 110 Hasta 150 Hasta 220 De| 2.631.383 |a 3.513.828 Hasta 140 Hasta 200 Hasta 300 De| 3.513.829 la 4.456.815 Hasta 150 Hasta 210 Hasta 320 De| 4.456.816 |a| 5.382.527 Hasta 160 Hasta 240 Hasta 350 De| 5.382.528 |a 8.117.664 Hasta 170 Hasta 250 Hasta 360 De| 8.117.665 |a| 11.345.698 Hasta 180 Hasta 260 Hasta 370 De|11.345,699|a| 13.471.440 Hasta 200 Hasta 265 Hasta 380 De|13.471.441|a| 16.583.843 Hasta 270 Hasta 315 Hasta 445 De |16.583.844|a| 20.053.045 Hasta 350 Hasta 390 Hasta 510 De | 20.053.046 En adelante Hasta 440 Hasta 500 Hasta 640 Parágrafo. Los niveles se ajustarán cada año según los rangos de valores de la base de liquidación que establezca el Gobierno Nacional al momento de publicar el Decreto por el cual se fijan las escalas de viáticos. Artículo 2%. Liquidación. Para determinar el valor de los viáticos se tendrá en cuenta para calcular la base de liquidación lo siguiente: a. Servidores públicos: se considerará la asignación básica mensual y los gastos de
fijan las escalas de viáticos. Artículo 2%. Liquidación. Para determinar el valor de los viáticos se tendrá en cuenta para calcular la base de liquidación lo siguiente: a. Servidores públicos: se considerará la asignación básica mensual y los gastos de representación, cuando aplique. b. Personal del esquema de seguridad Dirección del Departamento: se considerará el ochenta por ciento (80%) del valor de la asignación básica mensual más los incrementos de salario por antigúedad. Artículo 3. Porcentaje de reconocimiento de viáticos. De acuerdo con el valor de la base de liquidación y los rangos establecidos en el artículo 1 de la presente resolución, se reconocerá el porcentaje correspondiente según el nivel presentado en la siguiente tabla: Nivel % de Viáticos Reconocible 100 100 100 90 90 80 75 70 70 65 65Prosperidad Social | REesoLucióN No. 100 12 08 ENE 202 <<Por medio de la cual se reglamenta el trámite de comisiones de servicios y viáticos de los Artícu reglas: Artícu servidores públicos en el Departamento Administrativo para la Prosperidad Social. >> lo 4. Procedimiento. Para la liquidación de los viáticos se tendrán en cuenta las siguientes Los valores para liquidar se tomarán partiendo de la asignación básica mensual más gastos de representación del funcionario cuando aplique, clasificándolo en un nivel según la tabla de “COMISIONES DE SERVICIO EN EL INTERIOR DEL PAÍS”, del que trata el artículo 1 de la presente resolución. Después de asignar un nivel, se calculará el valor base reconocible aplicando el porcentaje establecido en el artículo 3 de la presente resolución al monto diario de viáticos señalado
la presente resolución. Después de asignar un nivel, se calculará el valor base reconocible aplicando el porcentaje establecido en el artículo 3 de la presente resolución al monto diario de viáticos señalado en la escala vigente del Gobierno Nacional. El resultado de dicha operación se entenderá como el valor diario a reconocer por concepto de viáticos para cada nivel. Se liquidará teniendo como base Viáticos diarios en pesos el ciento por ciento (100%) cuando para el cumplimiento de la comisión de servicio y por estrictas necesidades de éste, se requiera pernoctar a más de sesenta (60) kilómetros de la sede de trabajo. Cuando para el cumplimiento de la comisión de servicio y por estrictas necesidades del servicio no se requiera pernoctar en un lugar diferente de la sede de trabajo, solo se reconocerá, por concepto de viáticos, hasta el cincuenta por ciento (50%) del valor diario de los valores resultantes como base Viáticos diarios en pesos. Cuando la comisión requiera desplazamientos a ciudades o municipios ubicados a menos de sesenta (60) kilómetros de distancia de la sede de trabajo, se reconocerá hasta el veinte por ciento (20%) del valor diario de los valores resultantes como base Viáticos diarios en pesos indicados en el artículo 3 de la presente resolución; en ningún caso se podrá pernoctar en estas distancias. En caso de que los funcionarios de la entidad deban desplazarse a eventos en los cuales el Departamento Administrativo para la Prosperidad Social provea la alimentación y el hospedaje, no se reconocerán viáticos por los días que estén cubiertos por el evento, . Cuando se evidencie que el desplazamiento de IDA inicia después de las once de la
Departamento Administrativo para la Prosperidad Social provea la alimentación y el hospedaje, no se reconocerán viáticos por los días que estén cubiertos por el evento, . Cuando se evidencie que el desplazamiento de IDA inicia después de las once de la mañana (11:00 a.m.), se descontará el 25% del valor diario de los viáticos de los valores resultantes del artículo 3 de la presente resolución. Cuando se evidencie que el desplazamiento de IDA inicia después de las seis de la tarde (6:00 p.m.), se descontará el 50% del valor diario de los viáticos de los valores resultantes del artículo 3 de la presente resolución. Cuando se evidencie que el desplazamiento de REGRESO a la ciudad de origen finaliza antes de las tres de la tarde (3:00 p.m.), se descontará el 25% del valor diario de los viáticos de los valores resultantes del artículo 3 de la presente resolución. Cuando se evidencie que el desplazamiento de REGRESO a la ciudad de origen finaliza antes de las nueve de la mañana (9:00 a.m.), se descontará el 50% del valor diario de los viáticos de los valores resultantes del artículo 3 de la presente resolución, lo 5. Transporte terrestre, taxis desde y hacia el aeropuerto para servidores públicos. Se reconocerá como gastos de viaje, el valor de los taxis para llegada y salida en los siguientes aeropuertos que se encuentran por fuera del perímetro urbano, para lo cual elProsperidad Social RESOLUCIÓN No. (0012 08m 202 <<Por medio de la cual se reglamenta el trámite de comisiones de servicios y viáticos de los servidores públicos en el Departamento Administrativo para la Prosperidad Social. >>
RESOLUCIÓN No. (0012 08m 202 <<Por medio de la cual se reglamenta el trámite de comisiones de servicios y viáticos de los servidores públicos en el Departamento Administrativo para la Prosperidad Social. >> funcionario comisionado deberá presentar el recibo? de la empresa de taxis correspondiente, valor que se reconocerá hasta por las siguientes sumas de dinero en moneda corriente:
VALOR MÁXIMO A
CIUDAD AEROPUERTO RECONOCER IDA Y
REGRESO
Barranquilla Ernesto Cortissoz $ 80.000 Cali Alfonso Bonilla Aragón $ 90.000 Medellín José María Córdoba $ 90.000 Pasto Antonio Nariño $ 90.000 Bucaramanga | Palonegro $80.000 Apartadó Antonio Roldan Betancour $ 70.000 Mocoa Villa Garzón $ 70.000 Montería Los Garzones $ 60.000 A los otros aeropuertos y demás trayectos terrestres del país se reconocerán únicamente transporte en servicio intermunicipal o urbano colectivo” prestando el respectivo recibo autorizados por el director, subdirector o jefe inmediato; por ningún motivo se reconocerán servicios puerta a puerta. Se reconocerá el servicio de taxi hasta por 1.5 días del valor de un SMLMV, previa aprobación del director, subdirector o jefe de la dependencia respectiva, en los trayectos a los aeropuertos o terminales de transporte terrestre, siempre y cuando el horario de embarque sea antes de las 6.00 a.m. (hora en sala) o el desembarque posterior a las 9.00 p.p. (hora llegada) evidenciado en los respectivos pasabordos.
terminales de transporte terrestre, siempre y cuando el horario de embarque sea antes de las 6.00 a.m. (hora en sala) o el desembarque posterior a las 9.00 p.p. (hora llegada) evidenciado en los respectivos pasabordos. Artículo 6. Transporte terrestre expreso. No se autoriza el uso de vehículos expresos para el traslado de servidores públicos o servicio por horas en el cumplimiento de objeto de una comisión de servicio, salvo que por situaciones extremas como los son problemas de orden público y problemas de seguridad justificados en el informe de comisión, sean autorizadas por el director, subdirector o jefe de la dependencia correspondiente. Artículo 7. Transporte especial en áreas de difícil acceso. En los casos de desplazamientos marítimos, fluviales, terrestres con semoviente, que se requieran en zonas de difícil acceso por características geográficas, como selvas, ríos, y distancias considerables donde no opere otro medio de transporte, se reconocerá y pagará el valor de acuerdo con las tarifas locales vigentes o precios reales de mercado, en cuyo caso se aceptará el formato F-GF-7 Recibo para pago transporte terrestre y/o fluvial a zonas de difícil acceso V7, con el respectivo visto bueno de jefe de la dependencia. Estos gastos de viaje no serán reconocidos si se evidencia que otros comisionados han realizado dichos trayectos y son soportados con recibos emitidos por empresas de transporte intermunicipales debidamente constituidas. Parágrafo. No se reconocerá el valor de peajes y/o combustible, salvo para el caso de los conductores que deban cumplir la comisión en un vehículo de propiedad de la entidad. 2 Los recibos deberán ser expedidos por la Empresa Transportadora en Papel membretado donde indique razón
conductores que deban cumplir la comisión en un vehículo de propiedad de la entidad. 2 Los recibos deberán ser expedidos por la Empresa Transportadora en Papel membretado donde indique razón social, NIT, Dirección, Teléfono, Trayecto y valor.Prosperidad Social RESOLUCIÓN No. JJ) 012 0BENE 20% <<Por medio de la cual se reglamenta el trámite de comisiones de servicios y viáticos de los servidores públicos en el Departamento Administrativo para la Prosperidad Social. >> Artículo 8”. Vigencia y derogatorias. La presente resolución rige a partir de la fecha de su expedición y deroga la Resolución 2471 de 2023, y los artículos 14 y 15 de la Resolución 01853 de 2022,
COMUNÍQUESE Y CÚMPLASE
GUSYA BOLÍ
Bírector General
Aprobó: Carolina Hoyos Villamil - Secretaría General
Aprobó: Claudia Liliana Quijano - Jefe Oficina Asesora Jurídica .
Revisó: Diana Alexandra Chaves Quiroga - Asesora del Despacho de la Dirección Du : Revisó: Antonio Daniel Gil Lozano - Coordinador GIT Producción Normativa y Concéptos ny Elaboró: Andrés Felipe Sáenz de San Pelayo Ovalle - GIT Producción Normativa y Conceptos O.AJ