DPS - Resolución 1215 de 2020
DPS - Departamento Administrativo para la Prosperidad Social
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Detalles
- Título
- DPS - Resolución 1215 de 2020
- Autor
- DPS - Departamento Administrativo para la Prosperidad Social
- Categoría
- Infralegal
- Área del derecho
- Diversidad
- Año
- 2020
RESOLUCIÓN. No. 01215 DE 06 DE JULIO DE 2020
͞Por medio de la cual se reglamenta la administración y operación del Programa de Ingreso Solidario y se adopta su Manual Operativo͟
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LA DIRECTORA DEL DEPARTAMENTO ADMINISTRATIVO PARA LA PROSPERIDAD SOCIALPROSPERIDAD SOCIAL
En ejercicio de las facultades constitucionales y legales, en especial las conferidas por los artículos 209 y 211 de la Constitución Política de Colombia, los artículos 9, 10 y 11 de la Ley 489 de 1998, el Decreto Legislativo 812 de 2020, el Decreto 2094 de 2016, demás normas concordantes, y
CONSIDERANDO
Que a través del Decreto 417 de 2020, el Gobierno Nacional declaró el Estado de Emergencia Económica, Social y Ecológica, con el fin de conjurar la grave calamidad pública que afecta al país por causa del nuevo coronavirus COVID-19.
Que mediante el Decreto Legislativo 444 de 2020, el Presidente de la Republica en uso de sus facultades excepcionales, creó el Fondo de Mitigación de Emergencias –FOME, como un fondo cuenta sin personería jurídica del Ministerio de Hacienda y Crédito Público, con el objeto atender necesidades de recursos para la atención en salud y los efectos adversos generados a la actividad prod uctiva y la necesidad que la economía continúe brindando condiciones que mantengan el empleo y el crecimiento.
Que el Decreto Legislativo 518 de 2020 creó el Programa Ingreso Solidario, bajo la administración del Ministerio de Hacienda y Crédito Público. A través del mencionado
condiciones que mantengan el empleo y el crecimiento.
Que el Decreto Legislativo 518 de 2020 creó el Programa Ingreso Solidario, bajo la administración del Ministerio de Hacienda y Crédito Público. A través del mencionado Programa se entregarán transferencias monetarias no condicionadas con cargo a los recursos del Fondo de Mitigación de Emergencias - FOME, en favor de las personas y hogares en situación de pobreza y vulnerabilidad, que no sean benef iciarios de los programas Familias en Acción, Protección Social al Adulto Mayor - Colombia Mayor, Jóvenes en Acción o de la compensación del impuesto sobre las ventas - IVA, por el tiempo que perduren las causas que motivaron la declaratoria del Estado de Emergencia Económica, Social y Ecológica mediante el Decreto 417 de 2020.
Que, con fundamento en el artículo 215 de la Constitución Política, mediante el Decreto 637 del 6 de mayo 2020, el Presidente de la Republica declaró nuevamente el Estado de Emergencia Económica, Social y Ecológica en todo el territorio nacional por el término de treinta (30) días calendario, con el fin de conjurar los efectos económicos y sociales que ha generado la grave calamidad pública que afecta al país por la pandemia del nuev o Coronavirus COVID-19.
Que, con ocasión de la nueva declaratoria del Estado de Emergencia Económica, Social y Ecológica establecida mediante el Decreto 637 de 2020, se expidió el Decreto Legislativo 812 de 2020 , por el cual se creó el Registro Social de Hogares, la Plataforma de Transferencias Monetarias y se dictan otras disposiciones para atender las necesidades de los hogares en situación de pobreza y vulnerabilidad económica en todo el territorio nacional
812 de 2020 , por el cual se creó el Registro Social de Hogares, la Plataforma de Transferencias Monetarias y se dictan otras disposiciones para atender las necesidades de los hogares en situación de pobreza y vulnerabilidad económica en todo el territorio nacional dentro del Estado de Emergencia Económica, Social y Ecológica.RESOLUCIÓN No. 01215 DE 06 DE JULIO DE 2020
͞Por medio de la cual se reglamenta la administración y operación del Programa de Ingreso Solidario y se adopta su Manual Operativo͟ _________________________________________________________________________________ 2
Que de conformidad con el parágrafo 3 del Decreto Legislativo 812 de 2020, el Programa de Ingreso Solidario será administrado y ejecutado por el Departamento Administrativo para la Prosperidad Social, una vez se realicen todos los procedi mientos de entrega de la operación de este programa por parte del Departamento Nacional de Planeación y del Ministerio de Hacienda y Crédito Público.
Que a través de la Resolución 975 del 6 de abril de 2020, modificada por la Resolución 1022 del 20 de abril de 2020, la Resolución 1117 del 14 de mayo de 2020 y la Resolución 1165 del 22 de mayo de 2020, e l Ministerio de Hacienda y Crédito Público determinó el monto de recursos a transferir a los beneficiarios del programa, los mecanismos de transferencias monetarias, la certificación y devolución de recursos, los costos operativos, así como el manual operativo del programa mediante el cual se establece el detalle operativo del mecanismo de transferencia, el pago de los costos operativos a las entidades financ ieras y demás aspectos operativos del programa.
Que, con el propósito de garantizar la continuidad del servicio y la finalidad pública del
mecanismo de transferencia, el pago de los costos operativos a las entidades financ ieras y demás aspectos operativos del programa.
Que, con el propósito de garantizar la continuidad del servicio y la finalidad pública del programa de Ingreso Solidario, se considera necesario que el Departamento Administrativo para la Prosperidad Social adopte las resoluciones 975 del 6 de abril de 2020, 1022 del 20 de abril de 2020, 1117 del 14 de mayo de 2020 y 1165 del 22 de mayo de 2020, así como el Manual Operativo del programa de Ingreso Solidario, expedidos por el Ministerio de Hacienda y Crédito P úblico, buscando así la continuidad de la operatividad del programa, bajo criterios de eficiencia, previsión, celeridad, eficacia y seguridad jurídica, dirigidos a la materialización efectiva de los derechos fundamentales de los beneficiarios de este programa social.
Que, en mérito de lo expuesto,
RESUELVE
Artículo 1. Reglamentación del Programa Ingreso Solidario y adopción del Manual Operativo. Adóptense las resoluciones 975 del 6 de abril de 2020, 1022 del 20 de abril de 2020, 1117 del 14 de mayo de 2020 y 1165 del 22 de mayo de 2020 expedidas por el Ministerio de Hacienda y Crédito Público , para la administración y operación del Programa Ingreso Solidario, así como el Manual Operativo del programa vigente a la fecha de expedición de la presente resolución.
Artículo 2. Subrogación de referencias normativas. Todas las referencias señaladas en los actos administrativos que trata el artículo primero de esta resolución, en los que figure el
expedición de la presente resolución.
Artículo 2. Subrogación de referencias normativas. Todas las referencias señaladas en los actos administrativos que trata el artículo primero de esta resolución, en los que figure el Ministerio de Hacienda y Crédito Público y/o el Departamento Adm inistrativo para la Prosperidad Social en los que se señalen como administradores, operadores y/o ejecutores del programa Ingreso Solidario , se entenderán bajo la competencia y responsabilidad del Departamento Administrativo para la Prosperidad Social, de conformidad con el artículo 5 del Decreto Legislativo 812 de 2020.
Artículo 3. Vigencia. La presente resolución rige a partir de la fecha de publicación.RESOLUCIÓN No. 01215 DE 06 DE JULIO DE 2020
͞Por medio de la cual se reglamenta la administración y operación del Programa de Ingreso Solidario y se adopta su Manual Operativo͟ _________________________________________________________________________________ 3
PÚBLIQUESE, COMUNÍ QUESE Y CÚ MPLASE
Dada en Bogotá, D. C. a los 06 DE JULIO DE 2020
SUSANA CORREA BORRERO
DIRECTORA
Proyectó: Secretaría General
Revisó: Diana Alexandra Chaves Quiroga – Asesora Dirección
Aprobó: Tatiana Buelvas Ramos – Secretaria General