🇨🇴⚖️ La Rama Judicial valida a Ariel en prueba de concepto de IA. Conoce los resultados aquí

DPS - Resolución 131052 de 2026

Departamento Administrativo para la Prosperidad Social

Icono de documento PDF

Descargar PDF

Disponible

Detalles

Título
DPS - Resolución 131052 de 2026
Autor
Departamento Administrativo para la Prosperidad Social
Categoría
Infralegal
Área del derecho
Diversidad_Género_e_Inclusión
Año
2026

ey E 4 MEE RESOLUCIÓN NÚMERO | 3 Í 0 Zoe 13 MAY 2026 «Por medio de la cual se establecen los negociadores titulares y suplentes del Departamento Administrativo para la Prosperidad Social para la negociación colectiva del Sector de Inclusión Social y Reconciliación para la vigencia 2026» EL DIRECTOR DEL DEPARTAMENTO ADMINISTRATIVO PARA LA PROSPERIDAD SOCIAL, en uso de sus facultades constitucionales y legales, en especial, las conferidas por los artículos 8, 9, 10 y 59 de la Ley 489 de 1998; los artículos 2.2.2.4.7, 2.2.2.4,13 y 2.2.2.4.14 del Decreto 1072 de 2015; el artículo 8 del Decreto 0017 de 2025, y CONSIDERANDO Que la Ley 489 de 1998 «por la cual se dictan normas sobre la organización y funcionamiento de las entidades del orden nacional, [...] y se dictan otras disposiciones», en su artículo 9, precisó que «las autoridades administrativas, en virtud de lo dispuesto en la Constitución Política y de conformidad con la presente Ley, podrán mediante acto de delegación, transferir el ejercicio de funciones a sus colaboradores o a otras autoridades, con funciones afines o complementarias», y que, en todo caso, los <«... los directores de departamento administrativo [...] podrán delegar la atención y decisión de los asuntos a ellos confiados por la ley y los actos orgánicos respectivos, en los empleados públicos de los niveles directivo y asesor vinculados al organismo correspondiente...». Que, en las letras del artículo 10 de la Ley 489 de 1998, se determinó que «en el acto de la delegación, que siempre será escrito, se determinará la autoridad

vinculados al organismo correspondiente...». Que, en las letras del artículo 10 de la Ley 489 de 1998, se determinó que «en el acto de la delegación, que siempre será escrito, se determinará la autoridad delegataria y las funciones o asuntos específicos cuya atención y decisión se transfieren...», y que «... los directores de departamento administrativo [...] deberán informarse en todo momento sobre el desarrollo de las delegaciones que hayan otorgado e impartir orientaciones generales sobre el ejercicio de las funciones delegadas». Que en el artículo 55 de la Constitución Política de 1991 se instituyó la garantía del derecho de negociación colectiva «... para regular las relaciones laborales, con las excepciones que señale la ley [...] Es deber del Estado promover la concertación y los demás medios para la solución pacífica de los conflictos colectivos de trabajo». Que por intermedio de la Ley 411 de 1997 «Por medio de la cual se aprueba el "Convenio 151 sobre la protección del derecho de sindicación y los procedimientos para determinar las condiciones de empleo en la administración pública”, adoptado en la 64 Reunión de la Conferencia General de la Organización Internacional del Trabajo, Ginebra, 1978», se incorporó en el sistema de fuentes normativas colombianas el Convenio 151 de la OIT. Que, paralelamente, a través de la Ley 524 de 1999 «Por medio de la cual se aprueba el "Convenio Número Ciento Cincuenta y Cuatro (154) sobre el Fomento de la Negociación Colectiva", adoptado en la Sexagésima Séptima (67) Reunión de la Conferencia General de la Organización Internacional del Trabajo, Ginebra...», se introdujo el Convenio 154 de la OIT acerca del fomento de la negociación colectiva.

Conferencia General de la Organización Internacional del Trabajo, Ginebra...», se introdujo el Convenio 154 de la OIT acerca del fomento de la negociación colectiva. Que, en desarrollo del derecho de negociación sindical relatado en diversas fuentes, por intermedio del Decreto 160 de 2014 se reglamentó la Ley 411 de 1997 «... en lo relativo a los procedimientos de negociación y solución de controversias con las organizaciones de empleados públicos» y, a partir de la unificación de las normas reglamentarias en actos jurídicos unificados, dicha regulación quedó incorporada en el Decreto Único Reglamentario (DUR) 1072 de 2015 del Sector Trabajo. Página 1 de 4RESOLUCION NUMEROL 31 a Fa Z be SCA ANY 2026 «Por medio de la cual se establecen los negociadores titulares y suplentes del Departamento Administrativo para la Prosperidad Social para la negociación colectiva del Sector de Inclusión Social y Reconciliación para la vigencia 2026» Que, posteriormente, con sustento en el Decreto 243 de 2024 «por el cual se modifica el Capítulo 4 del Título 2 de la Parte 2 del Libro 2 del Decreto número 1072 de 2015, Unico Reglamentario del Sector Trabajo en lo relativo a los procedimientos de negociación y solución de controversias con las organizaciones de empleados públicos», se definieron las reglas para la negociación colectiva con las organizaciones de empleados públicos, y aplicable en todas las entidades y organismos del sector público. Que, en los términos del artículo 2.2.2.4.3 del Decreto 1072 de 2015, la negociación colectiva «es el proceso de diálogo social mediante el cual, de un lado, los

organismos del sector público. Que, en los términos del artículo 2.2.2.4.3 del Decreto 1072 de 2015, la negociación colectiva «es el proceso de diálogo social mediante el cual, de un lado, los representantes de las organizaciones sindicales de empleados públicos y, de otro, la entidad empleadora o la entidad competente, negocian el acuerdo sobre las condiciones del empleo y convienen las relaciones colectivas entre la administración pública y sus organizaciones sindicales», y que en línea con el artículo 2.2.2.4.7 las partes en la negociación son las siguientes «... 1. Una o varias entidades, órganos u organismos públicos competentes, según la distribución constitucional y legal y,

2. Una o varias organizaciones sindicales de empleados públicos con personería jurídica según el ámbito de negociación y de acuerdo con lo establecido [en] la metodología de negociación multinivel prevista en el artículo 2.2.2.4.8 del presente capítulo».

Que el artículo 2.2.2.4.9 del Decreto 1072 de 2015 establece que el pliego de solicitudes debe ser adoptado en asamblea sindical y presentado dentro de los dos (2) meses siguientes a su realización y, en todo caso, dentro del primer trimestre del año, con indicación de la fecha de la asamblea, los negociadores designados y copia al Ministerio del Trabajo. Asimismo, que la misma disposición prevé que, cuando no exista unificación del pliego dentro del primer trimestre, la cabeza del respectivo sector deberá convocar, dentro de los cinco (5) días hábiles siguientes a la radicación de los pliegos, a las organizaciones sindicales que los presentaron, para que durante el término de cinco (5) días hábiles unifiquen los puntos radicados y

respectivo sector deberá convocar, dentro de los cinco (5) días hábiles siguientes a la radicación de los pliegos, a las organizaciones sindicales que los presentaron, para que durante el término de cinco (5) días hábiles unifiquen los puntos radicados y presenten un único pliego sindical, con respeto del principio de autonomía sindical. Que, conforme a los parágrafos 2 y 4 del artículo 2.2.2.4.9 ibidem, agotado el término de unificación, las organizaciones sindicales que cumplen los requisitos de comparecencia deben presentar el pliego único de solicitudes y la comisión negociadora unificada sindical, con los soportes correspondientes, para efectos de la instalación de la mesa de negociación. Que el artículo 2.2.2.4.14 del Decreto 1072 de 2015 dispone que, una vez presentado el pliego y designados los negociadores de la autoridad pública competente, de existir pliego único, la negociación deberá instalarse formalmente . dentro de los cinco (5) días hábiles siguientes a dicha designación. Que las organizaciones sindicales SINTRAPAZ, FEDECOTRASERVIPÚBLICOS y FUERSA presentaron oportunamente pliegos de solicitudes dentro del primer trimestre de la anualidad 2026, con el propósito de adelantar la negociación colectiva en el ámbito sectorial del Sector Administrativo de Inclusión Social y Reconciliación. Que el Departamento Administrativo para la Prosperidad Social, en su condición de cabeza del Sector Administrativo de Inclusión Social y Reconciliación, revisó la documentación aportada por las organizaciones sindicales, verificó los requisitos de comparecencia previstos en el artículo 2.2.2.4.9 del Decreto 1072 de 2015 y requirió

documentación aportada por las organizaciones sindicales, verificó los requisitos de comparecencia previstos en el artículo 2.2.2.4.9 del Decreto 1072 de 2015 y requirió las subsanaciones documentales a que hubo lugar. Que, verificada la presentación oportuna de los pliegos dentro del primer trimestre y advertido que no existía unidad de pliego, el Departamento Administrativo para la Prosperidad Social convocó a las organizaciones sindicales correspondientes para Página 2 de 4 rn array> To RESOLUCIÓN NUMERO 13105 he 13 MAY 2026 «Por medio de la cual se establecen los negociadores titulares y suplentes del Departamento Administrativo para la Prosperidad Social para la negociación colectiva del Sector de Inclusión Social y Reconciliación para la vigencia 2026» que, dentro del término legal de cinco (5) días hábiles, unificaran los puntos radicados y presentaran un único pliego sindical. | Que, en atención a dicha convocatoria y una vez surtido el trámite de unificación, las organizaciones sindicales SINTRAPAZ, FEDECOTRASERVIPÚBLICOS y FUERSA presentaron el día 30 de abril de 2026 el pliego único de solicitudes y la comisión negociadora unificada sindical para la negociación colectiva del Sector Administrativo de Inclusión Social y Reconciliación para la vigencia 2026. Y que, en consecuencia, la presentación del pliego único de solicitudes del 30 de abril de 2026 corresponde a la culminación del trámite de unificación posterior a la presentación oportuna de los pliegos dentro del primer trimestre. Que, agotada la etapa descrita y presentado el pliego único de solicitudes, corresponde al Departamento Administrativo para la Prosperidad Social designar sus

los pliegos dentro del primer trimestre. Que, agotada la etapa descrita y presentado el pliego único de solicitudes, corresponde al Departamento Administrativo para la Prosperidad Social designar sus negociadores titulares y suplentes, con capacidad técnica y de decisión para intervenir en la negociación colectiva sectorial, de conformidad con los artículos 2.2.2.4.13 y 2.2.2.4.14 del Decreto 1072 de 2015. Que, en línea con lo anterior y a partir de lo precisado en los artículos 2.2.2.4.8, 2.2.2,4,9, 2.2.2.4.13 y 2.2.2.4.14 del Decreto 1072 de 2015, las organizaciones sindicales SINTRAPAZ, FEDECOTRASERVIPÚBLICOS y FUERSA presentaron, efectivamente, el pliego de solicitudes unificado para la negociación colectiva del Sector de Inclusión Social y Reconciliación para la vigencia 2026. Que, consecuentemente, al haber sido presentado el pliego de solicitudes unificado para la negociación colectiva del Sector Administrativo de Inclusión Social y Reconciliación para la vigencia 2026, el Departamento Administrativo para la Prosperidad Social debe designar los respectivos negociadores que cuenten con la suficiente experiencia y experticia en los asuntos propios de la negociación. Que, con sustento en todo lo anterior, se hace necesario establecer los negociadores titulares y suplentes del Departamento Administrativo para la Prosperidad Social en la negociación colectiva del Sector de Inclusión Social y Reconciliación para la vigencia 2026, y determinar el acompañamiento de servidores en la integral intervención de la entidad y toma de decisiones alineadas con la misionalidad del

la negociación colectiva del Sector de Inclusión Social y Reconciliación para la vigencia 2026, y determinar el acompañamiento de servidores en la integral intervención de la entidad y toma de decisiones alineadas con la misionalidad del Decreto 017 de 2025 y del Sector Administrativo de Inclusión Social y Reconciliación. Que, en mérito de lo expuesto, RESUELVE Artículo 1. Negociadores. Designar la participación del Departamento Administrativo para la Prosperidad Social en la «negociación colectiva del Sector de Inclusión Social y Reconciliación para la vigencia 2026», en los siguientes servidores públicos:

1. Titulares 1.1. Luz Alexandra Clavijo Perdomo. C.C. 52498438. Jefe de Oficina de

Talento Humano del Departamento Administrativo para la Prosperidad Social. 1.2. Sandra Milena Montoya Amariles. C.C. 53140639. Secretaria General del Departamento Administrativo para la Prosperidad Social. 1.3. Andrés Felipe Quintero Valencia. C.C. 1053766623. Jefe de Oficina Juridica del Departamento Administrativo para la Prosperidad Social. Página 3 de 4. RESOLUCIÓN NUMERO. 1 31 0 Fy Be 1 3 MAY 2026 «Por medio de la cual se establecen los negociadores titulares y suplentes del Departamento Administrativo para la Prosperidad Social para la negociación colectiva del Sector de Inclusión Social y Reconciliación para la vigencia 2026»

2. Suplentes 2.1. José Luis Pastrana Palacio. C.C. 7732323. Subdirector General de Programas y Proyectos para el Desarrollo Social del Departamento

Administrativo para la Prosperidad Social. 2.2. Hernan Iván Martin Velasquez. C.C. 79632592. Director de

Programas y Proyectos para el Desarrollo Social del Departamento Administrativo para la Prosperidad Social. 2.2. Hernan Iván Martin Velasquez. C.C. 79632592. Director de Transferencias Monetarias del Departamento Administrativo para la Prosperidad Social. 2.3. Carmen Julia Lizarazo Mojica. C.C. 51632910, Jefe de Oficina de Servicios Administrativos del Departamento Administrativo para la Prosperidad Social. Parágrafo 1. En caso de que durante el desarrollo de la negociación colectiva del Sector de Inclusión Social y Reconciliación para la vigencia 2026 alguno de los servidores públicos titulares designados no pueda acudir, intervenir o tomar decisiones, con ocasión a estar presente en una situación administrativa u otra causal legal que le impida su participación en la negociación colectiva, deberá acudir uno de los suplentes en su remplazo y tendrá las mismas facultades del titular. Parágrafo 2. Los negociadores tendrán la facultad de concertar, revisar, analizar, tomar decisiones y acordar en línea con lo precisado en el numeral 2 del artículo 2.2.2.4.13 del Decreto 1072 de 2015. Artículo 2. Comunicación. Comuníquese la presente resolución a los servidores públicos designados negociadores titulares y suplentes. Artículo 3. Vigencia. La presente resolución rige a partir del día de su comunicación.

COMUNÍQUESE Y CÚMPLASE

1.3 MAY 2098 Dado en Bogotá D.C. a los

EL DIRECTOR DEL DEPARTAMENTO ADMIN PARA_ LA

PROSPERIDAD SOCIAL DRÍGUEZ AMAYA Revisó y aprobó: Andrés Felipe Quintero Valencia. Jefe de Oficina Jurídica.

EL DIRECTOR DEL DEPARTAMENTO ADMIN PARA_ LA

PROSPERIDAD SOCIAL DRÍGUEZ AMAYA Revisó y aprobó: Andrés Felipe Quintero Valencia. Jefe de Oficina Jurídica. Proyecto: Jair Samir Moreno Quiróz. Coordinador GIT de Producción Normativa y Concepfés. Página 4 de 4

Consultar sobre este documento ...