DPS - Resolución 1359 de 2020
DPS - Departamento Administrativo para la Prosperidad Social
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Detalles
- Título
- DPS - Resolución 1359 de 2020
- Autor
- DPS - Departamento Administrativo para la Prosperidad Social
- Categoría
- Infralegal
- Área del derecho
- Diversidad
- Año
- 2020
RESOLUCIÓN No. 01359 DEL 24 DE JULIO DE 2020
͞Por medio de la cual se crean las mesas sectoriales territoriales en el marco del Comité Sectorial de Gestión y Desempeño͟
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LA DIRECTORA DEL DEPARTAMENTO ADMINISTRATIVO PARA LA PROSPERIDAD
SOCIAL
En ejercicio de sus facultades constitucionales y legales, en especial las conferidas por el artículo 209 de la Constitución Política de Colombia, la Ley 489 de 1998 y el artíc ulo 10 del Decreto 2094 de 2016, y
CONSIDERANDO
Que el segundo inciso del artículo 209 de la Constitución Política establece que ³Las autoridades administrativas deben coordinar sus actuaciones para el adecuado cumplimiento de los fines del Estado. La a dministración pública, en todos sus órdenes, tendrá un control interno que se ejercerá en los términos que señal e la ley.
QXe de conformidad con el arWtcXlo 6 de la Le\ 489 de 1998, ³ En virtud del principio de coordinación y colaboración, las autoridade s administrativas deben garantizar la armonía en el ejercicio de sus respectivas funciones con el fin de lograr los fines y cometidos estatales. En consecuencia, prestarán su colaboración a las demás entidades para facilitar el ejercicio de sus funciones y se abstendrán de impedir o estorbar su cumplimiento por los órganos, dependencias, organismos y entidades titulares.
Que el parigrafo del arWtcXlo 6 de la Le\ 489 de 1998, sexala qXe ³ A través de los comités sectoriales de desarrollo administrativo de q ue tra ta el artículo 1 9 de esta ley y en
Que el parigrafo del arWtcXlo 6 de la Le\ 489 de 1998, sexala qXe ³ A través de los comités sectoriales de desarrollo administrativo de q ue tra ta el artículo 1 9 de esta ley y en cumplimiento del inciso 2o. del artículo 209 de la C.P. se procurará de manera prioritaria dar desarrollo a este principio de la coordinación entre las autoridades administrativas y entre los organismos del respectivo sector.
Que el artículo 42 de la Ley 489 de 1998 estableció que los sectores administrativos están integrados por el Ministerio o Departamento Administrativo, las superintendencias y demás entidades que la ley definan como adscritas o vinculadas a aquéllos según correspondiere a cada área.
Que el artículo 19 de la Ley 489 de 1998, fue derogado y sustituido por el artículo 133 de la Le\ 1753 de 2015, el cXal deWerminy ³ Intégrense en un solo Sistema de Gestión, los Sistemas de Gestión de la Calidad de q ué tra ta la Ley 872 de 2003 y de Desarrollo Administrativo de que trata la Ley 489 de 1998. El Sistema de Gestión deberá articularse con los Sistemas Nacional e Institucional de Control Interno consagrado en la Ley 87 de 1993 y en los artículos 27 al 29 de la Ley 489 de 1998, de tal manera que permita el fortalecimiento de los mecanismo s, métodos y procedimientos de control al interior de los organismos y entidades del Estado. El Gobierno Nacional reglamentará la materia y establecerá el modelo que desarrolle la integración y articulación de los anteriores sistemas, en el cual se deberá determinar de manera clara el campo de aplicación de cada uno de ellos con criterios
entidades del Estado. El Gobierno Nacional reglamentará la materia y establecerá el modelo que desarrolle la integración y articulación de los anteriores sistemas, en el cual se deberá determinar de manera clara el campo de aplicación de cada uno de ellos con criterios diferenciales en el territorio nacional. Una vez se reglamente y entre en aplicación el n uevo Modelo de Gestión, los artículos 15 al 23 de la Ley 489 de 1998 y la Ley 87 2 de 2003 perderán vigenciá.RESOLUCIÓN No. 01359 DEL 24 DE JULIO DE 2020
Continuación de la Resolución ³PRU PediR de la cXal se crean las mesas sectoriales territoriales en el marco del Comité Sectorial de Gestión y Desempeñó
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Que el artículo 5 del Decreto 2094 de 2016 promulgó qXe ³ el sector Administrativo de Inclusión social y Reconciliación es tá integrado por el De partamento Administrativo para la Prosperidad Social y las siguientes entidades a dscritas: 1. Establecimientos Públicos: 1.1. Instituto Colombiano de Bienestar Familiar ± ICBF. 1.2 Centro de Memoria Histórica. 2. Unidad Administrativa Especial con personer ía Jurídica: 2.1. Unidad Administrativa para la Atención y Reparación Integral a las Víctimas.
Que el artículo 10 del Decreto 2094 de 2016 estableció como funciones del Director General, entre otras: "(«)6. Impartir las directrices para articular la gest ión del Departamento y de las entidades del Sector Administrativo de Inclusión So cial y Reconciliación, para la prestación de los servicios a cargo de éste. («) 9. Impartir directrices para la coordinación de las
entidades del Sector Administrativo de Inclusión So cial y Reconciliación, para la prestación de los servicios a cargo de éste. («) 9. Impartir directrices para la coordinación de las actividades del Departamento, en lo relacio nado c on sus objetivos y funciones, con las entidades públicas del orden nacional , del sector central y del descentralizado, los entes territoriales y sus entidades adscritas y vinculadas («).
Que mediante el Decreto 149 9 de 2017, se modificó el Modelo I ntegrado de Planeación y Gestión contenido en el Titulo 22 de la Parte 2 del Libr o 2 del Decreto 1083 de 2015, Único Reglamentario del Sector de Función Pública.
Que el artículo 2.2.22.3. 6 del Decreto 1083 de 2015 sust ituido por el artículo 1 del Decreto 1499 d e 2017 señal ó que: ³Los Comités Sectoriales de Desarrollo Administrativos de que trataba la Ley 489 de 1998, se denominarán Comités Sectoriales de Gestión y Desempeño. Estarán integrados por el ministro o director de departamento administrativo, quie n lo presidirá, y por los directores, gerentes o presidentes de las entidades y organismos adscritos o vinculados al respectivo sector y cumplirán las siguientes funciones: 1. Dirigir y orientar la planeación estratégic a del sector. 2. Dirigir y articular a las entidades del sector administrativo en la implementación, desarrollo y eva luación del Modelo Integrado de Planeación y Gestión - MIPG. 3. Hacer seguimiento a la gestión y desempeño del sector y proponer estrategias para el logro de los resultados, po r lo menos una vez cada semestre. 4.
Planeación y Gestión - MIPG. 3. Hacer seguimiento a la gestión y desempeño del sector y proponer estrategias para el logro de los resultados, po r lo menos una vez cada semestre. 4. Hacer seguimiento, por lo menos una vez cad a semestre, a las acciones y estrategias sectoriales adoptadas para la operación y evaluación del Modelo Integrado de Planeación y Gestión, y proponer los correctivos necesario s. 5. Dirigir y articular a las entidades del sector administrativo en la operac ión de las políticas de gestión y desempeño y de las directrices impartidas por la Presidencia de la República y el Ministerio de Tecnologías de la Información y las Comunicaciones en materia de Gobierno y Seguridad Digital. 6. Las demás que tengan relación directa con la implementación, operación, desarrollo y evaluación del Modelo en su inWegridad, en el reVpecWiYo VecWor.
Que mediante la Resolución 01221 del 16 de mayo de 2 018, el Departamento Administrativo para la Prosperidad Social reglamentó el Comité Sectorial de Gestión y Desempeño como la instancia encargada de dirigir la implementación y evaluación de MIPG en las entidades que conforman el Sector Administrativo de Inclusión Social.
Que a partir del año 2013 se han venido desarrollando reuniones de coordinación sectorial en los territorios, con la participación de cada uno de los integrantes de las entidades adscritas al Sector de la Inclusión y la Reconciliación , quienes de forma voluntaria asisten a la convocatoria por parte del Departamento para la Prosperidad Social posibilitando accionesRESOLUCIÓN No. 01359 DEL 24 DE JULIO DE 2020
Continuación de la Resolución ³PRU PediR de la cXal se crean las mesas sectoriales
la convocatoria por parte del Departamento para la Prosperidad Social posibilitando accionesRESOLUCIÓN No. 01359 DEL 24 DE JULIO DE 2020
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sinérgicas para la coordinación e implementación de los programas de cada una de las entidades del sector en el territorio.
Que se hace necesario crear y conformar las Mesas Sectoriales Territoriales como instancias técnicas de reunión y coordinación del Comité Sectorial de Gestión y Desempeño en el territorio, para orientar, monitorear y hacer seguimiento a las estrategias de art iculación de la oferta social del Estado y desarrollar la política de Inclu sión Social y Reconciliación del Sector en el territorio.
En mérito de lo expuesto,
RESUELVE
Artículo 1. Creación de las Mesas Sectoriales Territoriales. Crear las Mesas Sectoriales Territoriales del Secto r Administrativo de la Inclusión Social y la Reconciliación, como instancias técnicas de reunión y coordinación del Comité Sectorial de Gestión y Des empeño en los territorios, para orientar, monitorear y hacer seguimiento a la gestión y desempeño, las estrategias de articulación de la oferta social del Estado , el desarrollo de las política s del Sector de la Inclusión Social y Reconciliación en el territorio , así como la articulación de la implementación y evaluació n del Modelo Integr ado de Pl aneación y Gestión ± MIPG, al interior del sector.
Artículo 2. Conformación de las Mesas Sectoriales Territoriales . Se conformará una
implementación y evaluació n del Modelo Integr ado de Pl aneación y Gestión ± MIPG, al interior del sector.
Artículo 2. Conformación de las Mesas Sectoriales Territoriales . Se conformará una Mesa Sectorial Territorial de Gestión y Desempeño, por cada una de las jurisdicciones asignadas a las Direcciones Regionales de Prosperidad Social, las cuales estarán integradas así:
a) El Director Regiona l del Departamento Administrativo para la Prosperidad Social con jurisdicción en el respectivo territorio, o quien designe el Director General, quien la presidirá. b) El Director Territorial de la Unidad para la Atención y Reparación Integral a las Víctimas con jurisdicción el respectivo territorio, o quien designe el Director General. c) El Director Regional del Instit uto Colombiano de Bienestar Familiar con jurisdicción en el respectivo territorio o quien designe el Director General. d) Un designado del Director General del Centro Nacional de Memoria Histórica.
Parágrafo 1. En el caso que se requiera la asistencia de otros funcionarios o servidores públicos que puedan apo yar los asuntos que se tratarán en cada sesión, ellos asistirán en calidad de invitados.
Parágrafo 2. La participación de los integrantes de las Mesas Sectoriales Territoriales, o los designados que los sustituyan, es obligatoria.
Artículo 3. Funciones de las Mesas Sectoriales Territoriales. Son funciones de los Mesas Sectoriales Territoriales, las siguientes:RESOLUCIÓN No. 01359 DEL 24 DE JULIO DE 2020
Continuación de la Resolución ³PRU PediR de la cXal se crean las mesas sectoriales territoriales en el marco del Comité Sectorial de Gestión y Desempeñó
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1. Coordinar las acciones y monitorear el avance en el desarrollo de las pol íticas de inclusión social y reconciliación en la región respectiva.
2. Ejecutar las estrategias de gestión y articulación de oferta social del Estado para el desarrollo de la política de inclusión social y reconciliación según los lineamientos propios de cada entidad.
3. Monitorear el avance de la implementación de los mecanismos de gestió n y focalización de la oferta social del Sector en la región respectiva según los lineamientos de cada entidad.
4. Identificar y priorizar las necesidades de la región, relacionad as con la misió n del
Sector de Inclusión Social.
5. Comunicar al Comité Se ctorial d e Gestión y Desempeño la situación de las necesidades priorizadas.
6. Unificar y compartir las bases de datos de las entidades adscritas al Sector, con información cierta, completa, verificable y actualizada para situaciones específicas que requieran de la articulación territorial de las entidades del sector.
7. Realizar seguimiento a los compromisos establecidos en cada una de las Mesas Sectoriales Territoriales, a los establec idos en el Plan Estra tégico Sectorial y generar las alertas necesarias según los procedimientos definidos por cada entidad.
8. Las demás que se consideren necesarias por parte de la mesa en el marco del artículo 2.2.22.2.1 y 2.2.22.3.6. del Decreto 1499 de 2017, para la articulación territorial de las entidades del sector del Modelo Integrado de Planeación y Gestión ± MIPG al interior
2.2.22.2.1 y 2.2.22.3.6. del Decreto 1499 de 2017, para la articulación territorial de las entidades del sector del Modelo Integrado de Planeación y Gestión ± MIPG al interior del sector.
Artículo 4. Reuniones de las Mesas Sectoriales Territoriales. Las Mesas Sectoriales Territoriales se reunirán cada dos (2) meses y , extraordinariamente, cuando se estime necesario, previa citación a sus integrantes por parte de la Secretaria Técnica.
Las actas serán enviadas a los asistentes por la Secretaria Técnica, mediante correo electrónico, dentro de los tres (3) días hábiles si guientes a la fecha de la respectiva reunión. Los asistentes contarán con cinco (5) días hábiles para revisarlas y aprobarlas, a fin de que los compromisos acordados puedan implementarse.
De no recibir comentarios d entro del término previsto, se entenderá que los asistentes están de acuerdo con el mismo y de esa forma imparten su aprobación al acta, la cual será suscrita por la Secretaria Técnica.
Artículo 5. Secretaría Técnica. La Secretaría Técnica de las Mesas Se ctoriales Territoriales estará a cargo d el D irector Regional del Departamento Administrativo para l a Prosperidad Social, de conformidad con la jurisdicción y competencia que le corresponda.
Artículo 6. Funciones de las Secretarías Técnicas de las Mesas Sectoriales Territoriales. Serán funciones de las Secretaría s Técnica s de cada Mesa Sectorial Territorial, las siguientes:
1. Convocar las reuniones ordinarias cuando lo consideren con veniente, con una
Territoriales. Serán funciones de las Secretaría s Técnica s de cada Mesa Sectorial Territorial, las siguientes:
1. Convocar las reuniones ordinarias cuando lo consideren con veniente, con una antelación de cinco (5) días hábiles a la misma, por escrito o a tra vés de medios electrónicos institucionales en caso de requerir sesión extraordinaria se c onvocaráRESOLUCIÓN No. 01359 DEL 24 DE JULIO DE 2020
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según la urgencia manifiesta expresada por alguno de los integrantes de esta Mesa.
2. Suministrar a los miembros de las Mesas los documentos e información necesarios para su adecuada intervención en las reuniones convocadas con una antelación no menor de cinco (5) días hábiles.
3. Preparar los temas a tratar en las reuniones de los Mesas.
4. Elaborar y custodiar las actas de las reuniones que se efectúen de las Mesas.
5. Las demás que correspondan a la nat uraleza de esta clase de Secretarías
Técnicas.
Parágra fo 1. La Secretaría Técnica deberá enviar las actas firmadas a la Oficina de Gest ión Regional del Departamento para la Prosperidad Social, por la vía que sea indicada, para su revisión.
Parágrafo 2. La Oficina de Gestión Regional del Departamento Administrativo para la Prosperidad Social brindará a la Secretaría Técnica de las Mesas Sectoriales Territoriales, una herramienta web con el fin de sintetizar la información prioritaria producto de las
Parágrafo 2. La Oficina de Gestión Regional del Departamento Administrativo para la Prosperidad Social brindará a la Secretaría Técnica de las Mesas Sectoriales Territoriales, una herramienta web con el fin de sintetizar la información prioritaria producto de las sesiones, adicionalme nte realizará el análisis y priorización correspondiente y será la responsable de exponer los temas relevantes evidenciados en cada ter ritorio ante el Comité Sectorial de Gestión y Desempeño.
Parágrafo 3. En caso de presentarse alguna circunstancia excepc ional que impida la realización de la sesión de manera presencial, se podrá citar de forma virtual por medio de la herramienta que la s entidades definan para cumplir con la periodicidad. De igual manera para atender la situación excepcional se tendrá en cu enta estrictamente los protocolos de bioseguridad existentes para la actuación según el caso y lo establecido por cada uno de los municipios donde se lleve a cabo las sesiones de las Mesas Sectoriales Territoriales.
Artículo 7. Vigencia. El presente documento rige a partir de la fecha de su publicación.
PÚBLIQUESE, COMUNÍ QUESE Y CÚ MPLASE
Dada en Bogotá, D. C. a los 24 días del mes de Julio de 2020
SUSANA CORREA BORRERO
Proyectó: Ximena A/Hugo R.
Revisó: OAJ
Aprobó: SG