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DPS - Resolución 190659 de 2026

Departamento Administrativo para la Prosperidad Social

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Detalles

Título
DPS - Resolución 190659 de 2026
Autor
Departamento Administrativo para la Prosperidad Social
Categoría
Infralegal
Área del derecho
Diversidad_Género_e_Inclusión
Año
2026

Y Prosperidad Social resoLución número 19065 9oe 02JuL 20% << Por medio de la cual se reglamenta el trámite de comisiones de servicio y gastos de desplazamiento para el Departamento Administrativo para la Prosperidad SocialProsperidad Social y el Fondo de Inversión para la Paz - FIP, se derogan los artículos 14 y 15 de la Resolución 01853 de 2022 y la Resolución 00071 de 2026, y se dictan otras disposiciones.>> EL DIRECTOR DEL DEPARTAMENTO ADMINISTRATIVO PARA LA PROSPERIDAD SOCIAL En ejercicio de sus facultades constitucionales y legales, en especial las conferidas por el numeral 9 del artículo 8 del Decreto 017 de 2025 y, CONSIDERANDO: Que el artículo 4° de la Ley 4a de 1992, establece que “Con base en los criterios y objetivos contenidos en el artículo 2° el Gobierno nacional, cada año, modificará el sistema salarial correspondiente a los empleados enumerados en el artículo 1° literal a, b y d, aumentando sus remuneraciones. Igualmente, el Gobierno nacional podrá modificar el régimen de viáticos, gastos de representación y comisiones de los mismos empleados”. Que el Decreto 1083 de 2015, Único Reglamentario del Sector de Función Pública, modificado, entre otros, por el Decreto 648 de 2017, regula las situaciones administrativas de los empleados públicos, dentro de las cuales se encuentra la comisión de servicios, estableciendo las reglas generales para su otorgamiento y desarrollo. Que mediante la Circular Externa número 15 del 9 de abril de 2019, el Ministerio de Hacienda y Crédito Público socializó el procedimiento para la utilización de la funcionalidad

estableciendo las reglas generales para su otorgamiento y desarrollo. Que mediante la Circular Externa número 15 del 9 de abril de 2019, el Ministerio de Hacienda y Crédito Público socializó el procedimiento para la utilización de la funcionalidad de viáticos dispuesta por el Sistema Integrado de Información Financiera “SIIF” Nación. Que mediante la Resolución 01853 del 4 de agosto de 2022, se reglamentó el trámite de comisiones de servicios, viáticos, gastos de desplazamiento y gastos de viaje en el Departamento Administrativo para la Prosperidad Social - Prosperidad Social y el Fondo de Inversión para la Paz (FIP). Que a través de la Directiva 08 del 17 de septiembre de 2022 de la Presidencia de la República, se impartieron medidas para fortalecer la racionalización, la probidad y la eficiencia del gasto público, indicando frente a las comisiones y viáticos que “Las entidades deberán justificar la necesidad de cada viaje y la razón por la cual no se utilizan los medios virtuales, así como el número de personas que viajarán, indicando la necesidad de su asistencia y el rol que cada una cumplirá, procurando el número estrictamente necesario y cuyas funciones estén directamente relacionadas con el objeto de la comisión. Las entidades deberán planear, por lo menos trimestralmente, los viajes que sean necesarios para verificar el avance de las obras o los proyectos que se deban visitar, o los demás eventos que se deban atender por fuera de la ciudad donde tengan su sede, especificando las fechas de los viajes requeridos durante el correspondiente trimestre, con el objeto de optimizar el costo de los respectivos tiquetes, teniendo en cuenta que siempre se viajará en clase económica y procurando aprovechar los viajes a una zona determinada, para

las fechas de los viajes requeridos durante el correspondiente trimestre, con el objeto de optimizar el costo de los respectivos tiquetes, teniendo en cuenta que siempre se viajará en clase económica y procurando aprovechar los viajes a una zona determinada, para visitar todos los proyectos o las obras que sea necesario recorrer o verificar en esa zona.” Que de conformidad con el numeral 8, artículo 1°, de la Resolución 03155 del 17 de diciembre de 2025, se delegó en el (la) Secretario(a) General del Departamento Administrativo para la Prosperidad Social, la facultad de “Ordenar el gasto para atender las comisiones de servicio y los gastos de desplazamiento de funcionarios y contratistas del Departamento Administrativo para la Prosperidad Social y el Fondo de Inversión para& Prosperidad Social RESOLUCIÓN NÚMERO | 9 0 65 Ove 0 2 JUL 2026 <<Por medio de la cual se reglamenta el trámite de comisiones de servicio y gastos de desplazamiento para el Departamento Administrativo para la Prosperidad SocialProsperidad Social y el Fondo de Inversión para la Paz - FIP, se derogan los artículos 14 y 15 de la Resolución 01853 de 2022 y la Resolución 00071 de 2026, y se dictan otras disposiciones.>> la Paz (FIP) y del esquema de seguridad del (la) Director(a) general, salvo las comisiones que por disposición legal deban ser autorizadas por el (la) Director(a) Prosperidad Social”. Que mediante la Resolución No. 00071 del 09 de enero de 2026, se reglamentó el trámite de comisiones de servicios y viáticos de los servidores públicos del Departamento Administrativo para la Prosperidad Social. Que mediante el Decreto 0314 de 2026 el Gobierno Nacional fijó las escalas de viáticos

de comisiones de servicios y viáticos de los servidores públicos del Departamento Administrativo para la Prosperidad Social. Que mediante el Decreto 0314 de 2026 el Gobierno Nacional fijó las escalas de viáticos para los empleados públicos y estableció disposiciones relacionadas con su reconocimiento, pago y legalización, las cuales deben ser observadas por las entidades que hacen parte del Presupuesto General de la Nación en el desarrollo de las comisiones de servicio. Que el Decreto 0618 de 2026, "Por el cual se establece el Plan de Austeridad del Gasto 2026 para los órganos que hacen parte del Presupuesto General de la Nación", dispuso medidas de obligatorio cumplimiento orientadas a la racionalización del gasto público, estableciendo que las comisiones de servicio, el reconocimiento de viáticos y gastos de viaje deberán responder a necesidades del servicio debidamente justificadas, privilegiando el uso de herramientas tecnológicas y mecanismos virtuales cuando estos permitan el cumplimiento de las funciones institucionales, procurando el uso eficiente de los recursos públicos y la observancia de los principios de economía, eficacia y austeridad en la gestión administrativa. Que la expedición del Decreto 0314 de 2026 y del Decreto 0618 de 2026 hace necesario actualizar la reglamentación interna del Departamento Administrativo para la Prosperidad Social en materia de comisiones de servicio y gastos de desplazamiento, con el propósito de armonizar el procedimiento institucional con las disposiciones vigentes sobre reconocimiento de viáticos, racionalización del gasto público y medidas de austeridad aplicables a los órganos que hacen parte del Presupuesto General de la Nación. Que, para el cumplimiento de los objetivos institucionales, las funciones asignadas al Departamento Administrativo para la Prosperidad Social y la ejecución de sus planes,

aplicables a los órganos que hacen parte del Presupuesto General de la Nación. Que, para el cumplimiento de los objetivos institucionales, las funciones asignadas al Departamento Administrativo para la Prosperidad Social y la ejecución de sus planes, programas, proyectos y demás actividades misionales, administrativas y de apoyo, resulta necesario que los servidores públicos y, cuando corresponda, los contratistas de la entidad se desplacen temporalmente a diferentes lugares del territorio nacional para el desarrollo de actividades propias del servicio o del cumplimiento de las obligaciones contractuales. cuando corresponda, y el cumplimiento de los fines institucionales. En consecuencia, se hace indispensable establecer disposiciones claras, actualizadas y uniformes que regulen el trámite de las comisiones de servicio, el reconocimiento y pago de viáticos, gastos de viaje y gastos de desplazamiento, garantizando una adecuada administración de los recursos públicos y la observancia de los principios de eficiencia, economía, transparencia, responsabilidad y austeridad en el gasto. Que, en mérito de lo expuesto, RESUELVE Artículo 1%. Escala de viáticos. La escala para el reconocimiento de viáticos y gastos de desplazamiento en el Departamento Administrativo para la Prosperidad Social y el Fondo de Inversión para la Paz - FIP corresponderá a la fijada por el Gobierno Nacional mediante el Decreto 0314 de 2026, o la norma que lo modifique, sustituya o derogue, y se aplicará Página 2 de 8Prosperidad Social resoLución número 1965 9Yoe 02 Jul 20% <<Por medio de la cual se reglamenta el trámite de comisiones de servicio y gastos de desplazamiento para el Departamento Administrativo para la Prosperidad SocialresoLución número 1965 9Yoe 02 Jul 20% <<Por medio de la cual se reglamenta el trámite de comisiones de servicio y gastos de desplazamiento para el Departamento Administrativo para la Prosperidad SocialProsperidad Social y el Fondo de Inversión para la Paz ~ FIP, se derogan los artículos 14 y 15 de la Resolución 01853 de 2022 y la Resolución 00071 de 2026, y se dictan otras disposiciones.>> de conformidad con las reglas previstas en la presente resolución y las disposiciones sobre austeridad del gasto contenidas en el Decreto 0618 de 2026: COMISIONES DE SERVICIO AL INTERIOR DEL PAÍS BASE DE LIQUIDACIÓN _| DESPLAZAMIENTO DIARIOS EN PESOS Del $ , al $ 1.917.184] Hasta $ 139.109| De $ 1.917.185|a| $ 3.012.670] — Hasta $ 190.117 De | $ 3.012.671] a| $ 4.022.982| Hasta $ 230.678 De | $ 4.022.983|a | $ 5.102.609| — Hasta $ 268.416| De | $ 5.102.610|a | $ 6.162.456| — Hasta $ 308.226 | De | $ 6.162.457 | a | $ 9.293.915| Hasta $ 347.893 De $ 9.293.916|a| $ 12.989.690] Hasta | $ 422.568| | De $ 12.989.691 a $ 15.423.452 | — Hasta $ 570.046| | De $ 15.423.453 | a $ 18.986.843 | — Hasta $ 741.049

| De $ 12.989.691 a $ 15.423.452 | — Hasta $ 570.046| | De $ 15.423.453 | a $ 18.986.843 | — Hasta $ 741.049 De $ 18,986,844 | i $ 22.958.733| Hasta $ 896.371] Del $ 22.958.734 | En adelante Hasta $ 1.055.613 | COMISIONES DE SERVICO AL EXTERIOR | VIÁTICOS DIARIOS EN DOLARES ESTADOUNIDENSES | | CENTROAMERICA, EL | | BASE DE LIQUIDACION SURAMERTE A | are “cities” ASA EXCEPTO BRASIL, | BRASIL, ÁFRICA Y | DCEANDA, CHILE, ARGENTINA Y | PUERTO RICO ARGENTINA | - PUERTO RICO Dels - la $ 1.917.184 Hasta 80 Hasta 100 Hasta 140 De $ 1.917.185|a $ 3.012.670 Hasta 110 | Hasta 150 Hasta 220 | Del $ 3.012.671] a $ 4.022.982 Hasta 140 Hasta 200 Hasta 300 | [be] $ 4.022.983 a| 5 5.102.609| Hasta 150 | Hasta 210 Hasta 320 | Del $ 5.102.610| a $ 6.162.456 Hasta 160 | Hasta 240 Hasta 350 | Del $ 6.162.457|a| $ 9.293.915 Hasta 170 Hasta 250 Hasta 360 | Del $ 9.293.916 a| $ 12.989.690 Hasta 180 Hasta 260 Hasta 370 De] $ 12.989.691 a| $ 15.423.452 Hasta 200 Hasta 265 Hasta 380

Del $ 9.293.916 a| $ 12.989.690 Hasta 180 Hasta 260 Hasta 370 De] $ 12.989.691 a| $ 15.423.452 Hasta 200 Hasta 265 Hasta 380 De $ 15,423,453 | a $ 18.986.843 Hasta 270 | Hasta 315 Hasta 445 De $ 18.986.844 | a $ 22.958.733 Hasta 350 | Hasta 390 Hasta 510 De | $ 22.958.734 | En adelante Hasta 440 | Hasta 500 Hasta 640 Parágrafo 1. La base de liquidación y los valores máximos de viáticos previstos en el presente artículo se actualizarán automáticamente conforme al decreto que expida anualmente el Gobierno Nacional para fijar la escala de viáticos de los empleados públicos, sin que para ello se requiera modificar la presente resolución. Página 3 de 8se Prosperidad Social RESOLUCIÓN NUMERO | Q(}6 Qoe 02 JUL 2026 <<Por medio de la cual se reglamenta el trámite de comisiones de servicio y gastos de desplazamiento para el Departamento Administrativo para la Prosperidad SocialProsperidad Social y el Fondo de Inversión para la Paz - FIP, se derogan los artículos 14 y 15 de la Resolución 01853 de 2022 y la Resolución 00071 de 2026, y se dictan otras disposiciones.>> Parágrafo 2. En todos los casos, el reconocimiento de viáticos, gastos de viaje o gastos de desplazamiento deberá sujetarse estrictamente a los principios de austeridad, necesidad, razonabilidad y eficiencia del gasto público. Artículo 2°, Base para la liquidación de viáticos y gastos de desplazamiento. Para

de desplazamiento deberá sujetarse estrictamente a los principios de austeridad, necesidad, razonabilidad y eficiencia del gasto público. Artículo 2°, Base para la liquidación de viáticos y gastos de desplazamiento. Para determinar el valor de los viáticos y gastos de desplazamiento se tendrá en cuenta para calcular la base de liquidación lo siguiente: a. Servidores públicos: Se aplicará la escala de viáticos establecida en el artículo anterior, teniendo como base de liquidación la asignación básica mensual y los gastos de representación, cuando aplique. b. Contratistas de prestación de servicios profesionales y/o apoyo a la gestión: se aplicará la escala de viáticos establecida en el artículo anterior, teniendo como base de liquidación el ochenta por ciento (80%) del valor de los honorarios mensuales pactados (antes del IVA cuando aplique). c. Personal del esquema de seguridad Dirección del Departamento: se aplicará la escala de viáticos establecida en el artículo anterior, teniendo como base de liquidación el valor de la asignación básica mensual y los incrementos de salario por antigtiedad, cuando aplique. Artículo 3°. Reglas para el reconocimiento y liquidación de viáticos y gastos de desplazamiento. Para la liquidación de los viáticos y los gastos de desplazamiento se tendrán en cuenta las siguientes reglas: a) Para el cumplimiento de las funciones misionales, se priorizará de manera obligatoria la realización de reuniones, eventos y actividades en modalidad virtual. Las comisiones servicios con desplazamiento físico solo procederán cuando se acredite de forma expresa su indispensabilidad, debidamente motivada por la entidad. b) En caso de que los funcionarios o contratistas de la entidad deban desplazarse a

servicios con desplazamiento físico solo procederán cuando se acredite de forma expresa su indispensabilidad, debidamente motivada por la entidad. b) En caso de que los funcionarios o contratistas de la entidad deban desplazarse a eventos en los cuales el Departamento Administrativo para la Prosperidad Social provea la alimentación y el hospedaje, no se reconocerán viáticos o gastos de desplazamiento por los dias que estén cubiertos por el evento. c) Cuando la totalidad de los gastos de manutención, alojamiento, transporte o cualquier otro concepto asociado a la comisión de servicios o gastos de desplazamiento sean asumidos por otro organismo o entidad pública o privada, no habrá lugar al reconocimiento ni pago de viáticos ni gastos de viaje. d) Cuando los gastos asociados a la comisión de servicios o gastos de desplazamiento sean asumidos de manera parcial por otro organismo o entidad, el reconocimiento de viáticos o gastos de desplazamiento se limitará exclusivamente a la diferencia estrictamente necesaria, debidamente soportada y calculada de forma proporcional, conforme a la normativa vigente, quedando prohibido el reconocimiento automático o pleno. e) Cuando el servidor haga parte de la comitiva que acompañe al Presidente de la República o Vicepresidenta de la República y se transporte en el avión presidencial o en el medio de transporte que se designe para transportar al Presidente de la República o Vicepresidenta de la República, no habrá lugar al pago de gastos de transporte. Página 4 de 8Prosperidad Social RESOLUCION NUMERO | Y 065 Oboe 02 Jul 202% <<Por medio de la cual se reglamenta el tramite de comisiones de servicio y gastos de desplazamiento para el Departamento Administrativo para la Prosperidad SocialRESOLUCION NUMERO | Y 065 Oboe 02 Jul 202% <<Por medio de la cual se reglamenta el tramite de comisiones de servicio y gastos de desplazamiento para el Departamento Administrativo para la Prosperidad SocialProsperidad Social y el Fondo de Inversión para la Paz - FIP, se derogan los artículos 14 y 15 9) h) de la Resolución 01853 de 2022 y la Resolución 00071 de 2026, y se dictan otras disposiciones. >> Se reconocerá el ciento por ciento (100%) del valor diario de los viáticos de la escala fijada cuando para el cumplimiento de la comisión de servicio y por estrictas necesidades del servicio, se requiera pernoctar a más de sesenta (60) kilómetros de la sede de trabajo o lugar de ejecución habitual del contrato. Cuando para el cumplimiento de la comisión de servicio o desplazamiento no se requiera pernoctar en un lugar diferente de la sede de trabajo o lugar de ejecución del contrato, solo se reconocerá, por concepto de viáticos o gastos de desplazamiento, el cincuenta por ciento (50%) del valor diario, de conformidad con lo dispuesto en el artículo 2 del Decreto 0314 de 2026 O la norma que lo modifique, adicione o sustituya. Cuando la comisión requiera desplazamientos a ciudades o municipios ubicados a menos de sesenta (60) kilómetros de distancia de la sede o lugar de trabajo se reconocerá el valor diario de acuerdo con la escala de viáticos correspondiente; en ningún caso se podrá pernoctar en estas distancias. Cuando se evidencie que el desplazamiento de IDA inicia después de las once de la

reconocerá el valor diario de acuerdo con la escala de viáticos correspondiente; en ningún caso se podrá pernoctar en estas distancias. Cuando se evidencie que el desplazamiento de IDA inicia después de las once de la mañana (11:00 a.m.), se descontará el 25% del valor diario de los viáticos o gastos de desplazamiento de acuerdo con la escala de viáticos señalados en el artículo 1 de la presente resolución. Cuando se evidencie que el desplazamiento de IDA inicia después de las seis de la tarde (6:00 p.m.), se descontará el 50% del valor diario de los viáticos o gastos de desplazamiento de acuerdo con la escala de viáticos señalados en el artículo 1 de la presente resolución. Cuando se evidencie que el desplazamiento de REGRESO a la ciudad de origen finaliza antes de las tres de la tarde (3:00 p.m.), se descontará el 25% del valor diario de los viáticos o gastos de desplazamiento de acuerdo con la escala de viáticos señalados en el artículo 1 de la presente resolución. Cuando se evidencie que el desplazamiento de REGRESO a la ciudad de origen finaliza antes de las nueve de la mañana (9:00 a.m.), se descontará el 50% del valor diario de los viáticos o gastos de desplazamiento de acuerdo con la escala de viáticos señalados en el artículo 1 de la presente resolución. Artículo 4%, Reconocimiento de gastos de transporte desde y hacia aeropuertos o terminales de transporte. Para el reconocimiento de gastos por concepto de transporte público individual (taxi), se tendrán en cuenta las siguientes reglas: a) Se reconocerá como gastos de viaje o gastos de desplazamiento, el valor del servicio

o terminales de transporte. Para el reconocimiento de gastos por concepto de transporte público individual (taxi), se tendrán en cuenta las siguientes reglas: a) Se reconocerá como gastos de viaje o gastos de desplazamiento, el valor del servicio público (taxi) desde y hacia los siguientes aeropuertos que se encuentran por fuera del perímetro urbano, para lo cual el funcionario o contratista deberá presentar el recibo! de la empresa prestadora del servicio correspondiente, valor que se reconocerá hasta por los siguientes valores: Los recibos deberán ser expedidos por Empresa transportadora legalmente constituida en papel membretado donde indique Razón social, NIT, dirección, teléfono, datos del pasajero, fecha, trayecto y valor. Página 5 de 8Prosperidad Social RESOLUCIÓN NUMERO | YY HH Yoe 02 Ju 20% <<Por medio de la cual se reglamenta el tramite de comisiones de servicio y gastos de desplazamiento para el Departamento Administrativo para la Prosperidad SocialProsperidad Social y el Fondo de Inversión para la Paz - FIP, se derogan los artículos 14 y 15 de la Resolución 01853 de 2022 y la Resolución 00071 de 2026, y se dictan otras disposiciones.>>

| VALOR MAXIMO A CIUDAD QUE AEROPUERTO | IMEI RECONOCER

Barranquilla Ernesto Cortissoz Soledad $ 100.000 Cali Alfonso Bonilla Aragon Palmira $ 100.000 Medellin José María Córdova | Rionegro $ 100.000 Pasto Antonio Nariño Chachagúí $ 100.000 | Bucaramanga Palonegro | Lebrija $ 110.000 Apartadó Antonio Roldán Betancur Carepa $ 100.000

Pasto Antonio Nariño Chachagúí $ 100.000 | Bucaramanga Palonegro | Lebrija $ 110.000 Apartadó Antonio Roldán Betancur Carepa $ 100.000 Mocoa Villagarzón Villagarzón $ 100.000 | Montería _ arzones ME ereté | $100.00 Sincelejo Las Brujas | $ 90.000 b) Se reconocerá el valor del servicio de transporte público individual (taxi) hasta por un valor equivalente a uno punto cinco (1,5) salarios mínimos legales diarios vigentes (SMLDV), en los trayectos desde y hacia los aeropuertos o terminales de transporte terrestre de la ciudad de origen, cuando el horario de embarque sea antes de las 6.00 a.m. (hora en sala) o el desembarque posterior a las 9.00 p.m. (hora llegada) evidenciado en los respectivos pasabordos o tiquetes de transporte terrestre.

Parágrafo: Siempre que resulte técnica y económicamente viable, las dependencias deberán procurar el uso compartido de vehículos institucionales entre los servidores públicos y contratistas que deban desplazarse al mismo destino y horario, con el fin de optimizar el uso de los recursos públicos y dar cumplimiento a las medidas de austeridad previstas en el Decreto 0618 de 2026.

Artículo 5°. Transporte terrestre. Para los desplazamientos terrestres en desarrollo de una comisión de servicios o del cumplimiento de obligaciones contractuales que den lugar al reconocimiento de gastos de viaje o gastos de desplazamiento, únicamente se reconocerá el valor del transporte público intermunicipal o del transporte público urbano de carácter colectivo, previa presentación del respectivo recibo, factura o tiquete, según corresponda.

reconocerá el valor del transporte público intermunicipal o del transporte público urbano de carácter colectivo, previa presentación del respectivo recibo, factura o tiquete, según corresponda. Artículo 6%. Transporte terrestre expreso. No se reconocerán gastos por concepto de servicios de transporte expreso, servicios de transporte puerta a puerta o servicios de transporte contratado por horas utilizados durante el desarrollo de una comisión de servicio o desplazamiento. Excepcionalmente, dichos gastos podrán reconocerse únicamente cuando existan razones de orden público, seguridad u otras circunstancias debidamente justificadas que pongan en riesgo la integridad del servidor público o contratista. En estos casos, se presentará el debido recibo y las circunstancias deberán quedar debidamente sustentadas en el informe de comisión y aprobadas por el jefe de la dependencia (Subdirector, Director, Jefe de Oficina) correspondiente. Artículo 7%. Transporte especial en áreas de difícil acceso. En los casos de desplazamientos marítimos, fluviales o terrestres, mediante motocicleta, vehículo automotor o semoviente, que deban realizarse en zonas de difícil acceso debido a sus Página 6 de 8Prosperidad Social RESOLUCION NUMERO | Y 065 9 pe 02 JUL 202% <<Por medio de la cual se reglamenta el trámite de comisiones de servicio y gastos de desplazamiento para el Departamento Administrativo para la Prosperidad SocialProsperidad Social y el Fondo de Inversión para la Paz - FIP, se derogan los artículos 14 y 15 de la Resolución 01853 de 2022 y la Resolución 00071 de 2026, y se dictan otras disposiciones.>> condiciones geográficas, de infraestructura o a la inexistencia de servicio público de

de la Resolución 01853 de 2022 y la Resolución 00071 de 2026, y se dictan otras disposiciones.>> condiciones geográficas, de infraestructura o a la inexistencia de servicio público de transporte que cubra la ruta correspondiente, se reconocerá el valor del transporte de acuerdo con las tarifas locales vigentes o, en su defecto, con los precios de mercado. Para estos casos se aceptará el formato F-GF-7 "Recibo para Pago de Transporte Terrestre y/o Fluvial a Zonas de Difícil Acceso”. Este reconocimiento no procederá cuando se evidencie la existencia de un transporte público que cubra la ruta objeto del desplazamiento. Parágrafo 1. No se reconocerá el valor de peajes y/o combustible, salvo para el caso de los conductores que deban cumplir la comisión en un vehículo de propiedad de la entidad. Parágrafo 2. No se reconocerán gastos de transporte cuando el recibo, factura o tiquete se encuentre expedido a nombre de una persona distinta del servidor público o contratista comisionado. Artículo 8%. Tramite de comisiones al exterior. Toda comisión de servicios o de estudios al exterior de servidores públicos deberá justificar la necesidad de la presencia física del comisionado y contar con la autorización previa del Departamento Administrativo de la Presidencia de la República. Toda comisión de servicios otorgada a servidores públicos, para cumplir compromisos en representación del Gobierno colombiano con organismos o entidades internacionales de las cuales Colombia haga parte, deberá comunicarse previamente al Ministerio de Relaciones Exteriores, con el fin de actuar coordinadamente en el exterior y mejorar la gestión diplomática del Gobierno nacional. Artículo 9°. Disposiciones finales. Para el desplazamiento de servidores públicos o

Relaciones Exteriores, con el fin de actuar coordinadamente en el exterior y mejorar la gestión diplomática del Gobierno nacional. Artículo 9°. Disposiciones finales. Para el desplazamiento de servidores públicos o contratistas del Departamento Administrativo para la Prosperidad Social y Fondo Inversión para la Paz, se tendrán en cuenta las siguientes disposiciones: a) Suministro de tiquetes. Las dependencias de la Entidad que, para la planeación y desarrollo de sus actividades misionales, requieran el suministro de transporte aéreo deberán planear, como mínimo de manera trimestral, los desplazamientos necesarios para atender asuntos fuera de la ciudad donde se encuentre su sede y tramitar oportunamente las respectivas comisiones de servicio o gastos de desplazamiento a través del aplicativo dispuesto para tal fin, con el propósito de acceder a las condiciones tarifarias más económicas y favorables del mercado, optimizando el uso de los recursos públicos. Los viajes aéreos nacionales e internacionales deberán realizarse en la condición tarifaria más económica y favorable del mercado. Cuando el servidor público haga parte de la comitiva que acompañe al Presidente de la República o a la Vicepresidenta de la República y se transporte en el avión presidencial o en el medio de transporte dispuesto para su traslado, no habrá lugar a emisión de tiquetes aéreos o reconocimiento de gastos de transporte. b) Activación de ARL. Para los desplazamientos de los servidores públicos o contratistas se deberá seguir el protocolo de ARL de acuerdo con los lineamientos establecidos por el Grupo de Seguridad y Salud en el trabajo de la Oficina de Talento Humano. Página 7 de 8Prosperidad Social RESOLUCION NUMERO | 9 0 65 9 DE 02 JUL 2026

el Grupo de Seguridad y Salud en el trabajo de la Oficina de Talento Humano. Página 7 de 8Prosperidad Social RESOLUCION NUMERO | 9 0 65 9 DE 02 JUL 2026 <<Por medio de la cual se reglamenta el trámite de comisiones de servicio y gastos de desplazamiento para el Departamento Administrativo para la Prosperidad SocialProsperidad Social y el Fondo de Inversión para la Paz - FIP, se derogan los artículos 14 y 15 de la Resolución 01853 de 2022 y la Resolución 00071 de 2026, y se dictan otras disposiciones. >> c) Exclusión de relación laboral. En los contratos de prestación de servicios profesionales y/o apoyo a la gestión, que celebre la entidad se podrá pactar el reconocimiento de gastos de desplazamiento de acuerdo con la escala de viáticos establecida en la presente resolución, sin que ello constituya un elemento constitutivo de relación laboral entre el contratista y la entidad. Estos gastos de desplazamiento se realizarán con cargo al mismo rubro presupuestal que generó el compromiso principal, de conformidad con las normas presupuestales vigentes. Parágrafo 1. Los supervisores de los contratos de prestación de servicios serán responsables de verificar, previo al trámite de los gastos de desplazamiento, que el respectivo contrato contemple las cláusulas que autoricen su reconocimiento, cuando estos resulten procedentes. Artículo 9°. Vigencia y derogatorias. La presente resolución rige a partir de la fecha de su expedición y deroga los artículos 14 y 15 de la Resolución 01853 de 2022, y la Resolución 00071 de 2026.

COMUNÍQUESE Y CÚMPLASE

de su expedición y deroga los artículos 14 y 15 de la Resolución 01853 de 2022, y la Resolución 00071 de 2026.

COMUNÍQUESE Y CÚMPLASE

Dada en Bogotá, D. C.alos [2 JUL 2026

Aprobó: Andres Felipe Quintero Valencia - Jefe Oficina Jurídica al.

Revisó: Hans Ronald Niño Garcia - Contratista Secretaria General.

Revisó: Pedro Guillermo Roa Pinzon - Profesional Oficina Asesora Juridica ba Elaboró: Leydi Bibiana Molina Ardila - GIT Comisiones y Desplazamientos-< , Página 8 de 8

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