DPS - Resolución 191056
Departamento para la Prosperidad Social
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Detalles
- Título
- DPS - Resolución 191056
- Autor
- Departamento para la Prosperidad Social
- Categoría
- Infralegal
- Área del derecho
- Diversidad
- Año
- —
Prosperidad Social ResoLución i 9 | 056 pe 14 Ju 0% «Por la cual se adopta el Anexo Técnico No. 7 del Manual Operativo del Programa de Protección Social al Adulto Mayor - Colombia Mayor, que establece los lineamientos y procedimientos para la identificación, priorización, asignación, ejecución y seguimiento de la modalidad de subsidio económico indirecto, incluidos los listados censales, criterios de necesidad y vulnerabilidad, y la coordinación con entidades territoriales y autoridades indígenas» EL DIRECTOR DEL DEPARTAMENTO ADMINISTRATIVO PARA LA PROSPERIDAD SOCIAL, en ejercicio de las facultades constitucionales y legales, en especial las conferidas por el artículo 5 del Decreto Legislativo 812 de 2020, los artículos 2.2.14.1.30, 2.2.14.1.31, 2.2.14.1.32, 2.2.14.1.34, 2.2.14.1.35 y 2.2.14.7.2 del Decreto 1833 de 2016 modificado por los Decretos 1690 de 2020 y 1342 de 2025, el artículo 8 del Decreto 17 de 2025, y CONSIDERANDO Que el artículo 46 de la Constitución Política, la Ley 2055 de 2020 aprobatoria de la Convención Interamericana sobre la Protección de los Derechos Humanos de las Personas Mayores, y los artículos 257 de la Ley 100 de 1993 y 2 de la Ley 797 de 2003, conforman el marco normativo superior que obliga al Estado a garantizar la protección y asistencia de las personas mayores, mediante la implementación del Programa de Protección Social al Adulto Mayor — Colombia Mayor, financiado a través de la Subcuenta
conforman el marco normativo superior que obliga al Estado a garantizar la protección y asistencia de las personas mayores, mediante la implementación del Programa de Protección Social al Adulto Mayor — Colombia Mayor, financiado a través de la Subcuenta de Subsistencia del Fondo de Solidaridad Pensional y del Presupuesto General de la Nación. Que el parágrafo 2 del artículo 5 del Decreto Legislativo 812 del 4 de junio de 2020 confirió al Departamento Administrativo para la Prosperidad Social la calidad de administrador y operador del Programa de Protección Social al Adulto Mayor — Colombia Mayor, atribuyéndole la responsabilidad integral de su gestión, incluida la definición, actualización y aplicación de los criterios de focalización y priorización necesarios para garantizar la adecuada asignación del subsidio económico y, en tal virtud, corresponde a esta entidad adoptar y actualizar el Manual Operativo y los anexos técnicos necesarios para su ejecución. Que el Capítulo 1 del Título 14 de la Parte 2 del Libro 2 del Decreto 1833 de 2016 establece el marco normativo para la administración y funcionamiento del Fondo de Solidaridad Pensional, el cual fue modificado por el Decreto 1342 del 10 de diciembre de 2025 en cuanto a las fuentes de financiación, los requisitos de acceso, los mecanismos de focalización, las modalidades de subsidio, los criterios de priorización y los procedimientos para la asignación de recursos en la modalidad indirecta del Programa Página 1 de 5Prosperidad Social RESOLUCION| 9 1 0 5 6 DE 1 & JUL 2026 «Por la cual se adopta el Anexo Técnico No. 7 del Manual Operativo del Programa de Protección Social al Adulto Mayor - Colombia Mayor, que establece los lineamientos y procedimientos para la identificación,
y la asignación de cupos mediante convocatoria pública—, así como de los lineamientos establecidos en el Documento CONPES 4176 de 2025 para la ampliación progresiva de cobertura hasta tres millones (3.000.000) de personas mayores, y de las directrices de focalización poblacional y territorial impartidas por la Mesa de Equidad creada por el artículo 211 de la Ley 1955 de 2019 y reglamentada por el Decreto 1111 de 2020, se hace necesario actualizar y complementar el Manual Operativo del Programa de Protección Social al Adulto Mayor - Colombia Mayor, con el fin de incorporar los procedimientos, metodologías, criterios de priorización, reglas de distribución territorial de cupos, parámetros para la habilitación, selección y priorización de Centros de Bienestar del Adulto Mayor, Centros Diurnos y Resguardos Indígenas, así como las disposiciones Página 2 de 5+ Prosperidad Social RESOLUCIÓN) e] 1 0 5 6 DE 14 4 JUL De «Por la cual se adopta el Anexo Técnico No. 7 del Manual Operativo del Programa de Protección Social al Adulto Mayor - Colombia Mayor, que establece los lineamientos y procedimientos para la identificación, priorización, asignación, ejecución y seguimiento de la modalidad de subsidio económico indirecto, incluidos los listados censales, criterios de necesidad y vulnerabilidad, y la coordinación con entidades territoriales y autoridades indígenas » relativas a la identificación, verificación, inscripción, seguimiento y permanencia de los beneficiarios de la modalidad indirecta, conforme a lo desarrollado en el Anexo Técnico No. 7 que hace parte integral del presente acto administrativo. Que la distribución de los cupos del Programa de Protección Social al Adulto Mayorlos servicios sociales básicos financiables, incorpora los criterios de focalización Página 3 de 5Prosperidad Socio!
RESOLUCIÓN 9 10 b 6 pe 1 4 JUL 20%
«Por la cual se adopta el Anexo Técnico No. 7 del Manual Operativo del Programa de Protección Social al Adulto Mayor - Colombia Mayor, que establece los lineamientos y procedimientos para la identificación, priorización, asignación, ejecución y seguimiento de la modalidad de subsidio económico indirecto, incluidos los listados censales, criterios de necesidad y vulnerabilidad, y la coordinación con entidades territoriales y autoridades indigenas» derivados del CONPES 4176 de 2025 y de la Mesa de Equidad, y fija los mecanismos de supervisión, reporte y seguimiento necesarios para garantizar la correcta ejecución de los recursos, la continuidad de la atención y la progresividad en la ampliación de cobertura de la modalidad indirecta, en armonía con la disponibilidad presupuestal y las metas de política pública. Que la cobertura de tres millones (3.000.000) de cupos del Programa de Protección Social al Adulto Mayor - Colombia Mayor para la vigencia 2026 cuenta con respaldo presupuestal verificable proveniente de dos fuentes diferenciadas. De una parte, los recursos parafiscales de la Subcuenta de Subsistencia del Fondo de Solidaridad Pensional, destinados exclusivamente a la atención de personas en condición de indigencia o pobreza extrema, para lo cual el Comité Directivo del Fondo de Solidaridad Pensional, en sesión del 22 de enero de 2026, aprobó la inversión de UN BILLÓN
SETECIENTOS CUARENTA Y TRES MIL CIENTO CUARENTA MILLONES DE PESOS
parafiscales aprobados y en las apropiaciones del Presupuesto General de la Nación destinadas al proyecto de inversión vigente, garantizando la sostenibilidad de la cobertura proyectada y la ampliación autorizada para la presente vigencia. Que de conformidad con lo dispuesto en el artículo 2.1.2.5.1.4. del Decreto 1081 de 2015, Único Reglamentario del Sector Presidencia de la República, modificado especialmente por el Decreto 0385 de 2026 y con el propósito de garantizar la participación ciudadana en su construcción, el texto de la presente resolución fue publicado entre el veintiséis (2) de junio de 2026 y el once (11) de Julio de 2026, en la página web del Departamento Administrativo para la Prosperidad Social y del Sistema Único de Consulta PúblicaSUCOP por el término de quince (15) días calendario. Que en mérito de lo expuesto, Página 4 de 5Prosperidad Social 44 Ju 20% or SO DE el «Por la cual se adopta el Anexo Técnico No. 7 anual Operativo del Programa de Protección Social al Adulto Mayor - Colombia Mayor, que establece los lineamientos y procedimientos para la identificación, priorización, asignación, ejecución y seguimiento de la modalidad de subsidio económico indirecto, incluidos los listados censales, criterios de necesidad y vulnerabilidad, y la coordinación con entidades territoriales y autoridades indigenas»
RESUELVE
Artículo 1. Adopción de anexo técnico. Adóptese el Anexo Técnico No. 7 el cual hace parte del Manual Operativo del Programa de Protección Social al Adulto Mayor — Colombia Mayor—.
«Por la cual se adopta el Anexo Técnico No. 7 del Manual Operativo del Programa de Protección Social al Adulto Mayor - Colombia Mayor, que establece los lineamientos y procedimientos para la identificación, priorización, asignación, ejecución y seguimiento de la modalidad de subsidio económico indirecto, incluidos los listados censales, criterios de necesidad y vulnerabilidad, y la coordinación con entidades territoriales y autoridades indígenas» de Protección Social al Adulto Mayor — Colombia Mayor, razón por la cual resulta necesario armonizar la presente resolución y su Manual Operativo con las nuevas disposiciones. Que en virtud de las modificaciones introducidas al régimen operativo de la modalidad de subsidio económico indirecto, se asignó al Departamento Administrativo para la Prosperidad Social la competencia para definir, mediante la actualización del Manual Operativo, los lineamientos para la elaboración y actualización de los listados censales, los mecanismos de identificación y priorización de beneficiarios, y las reglas procedimentales para la asignación y ejecución de los subsidios indirectos, incluidos los criterios objetivos de necesidad y vulnerabilidad, la coordinación con entidades territoriales y autoridades indígenas, y las disposiciones aplicables a las convocatorias públicas para la asignación de recursos, todo ello en armonía con las metas del CONPES y con sujeción a la disponibilidad presupuestal. Que el Documento CONPES 4176 del 2 de diciembre de 2025 redefinió los lineamientos de operación de la modalidad indirecta del Programa de Protección Social al Adulto Mayor - Colombia Mayor, precisando que esta constituye un mecanismo complementario para la atención de personas mayores institucionalizadas que, por su condición de dependencia, no pueden recibir o administrar directamente la transferencia, razón por la
- Colombia Mayor, precisando que esta constituye un mecanismo complementario para la atención de personas mayores institucionalizadas que, por su condición de dependencia, no pueden recibir o administrar directamente la transferencia, razón por la cual los recursos son gestionados por un tercero gestor bajo los lineamientos y mecanismos de supervisión del Departamento Administrativo para la Prosperidad Social.
Que dicho documento estableció, además, que la ampliación de cobertura de la modalidad indirecta podrá realizarse con base en análisis de necesidades de atención en centros de cuidado y protección, en articulación con la modalidad directa y dentro de los límites del Marco de Gasto de Mediano Plazo, los criterios de focalización y priorización vigentes, y la disponibilidad presupuestal. Que, en este marco, dicho Documento CONPES fijó como meta de política pública la atención de tres millones (3.000.000) de beneficiarios entre ambas modalidades, meta que para la vigencia 2026 se adopta como techo máximo de cobertura, garantizando la sostenibilidad fiscal, la progresividad del sistema de protección social y la prohibición de recibir simultáneamente beneficios de las modalidades directa e indirecta. Que en virtud de las modificaciones introducidas por el Decreto 1342 de 2025 al régimen operativo del Programa de Protección Social al Adulto Mayor - Colombia Mayor —en especial respecto de la reglamentación de la modalidad de subsidio económico indirecto, la definición de los listados censales, los criterios objetivos de necesidad y vulnerabilidad, y la asignación de cupos mediante convocatoria pública—, así como de los lineamientos establecidos en el Documento CONPES 4176 de 2025 para la ampliación progresiva de cobertura hasta tres millones (3.000.000) de personas mayores, y de las directrices de
beneficiarios de la modalidad indirecta, conforme a lo desarrollado en el Anexo Técnico No. 7 que hace parte integral del presente acto administrativo. Que la distribución de los cupos del Programa de Protección Social al Adulto MayorColombia Mayor obedece a un modelo técnico de focalización territorial basado en criterios objetivos de necesidad y demanda insatisfecha, el cual se sujeta estrictamente al principio de responsabilidad fiscal consagrado en la Ley 819 de 2003, garantizando que toda asignación cuente con el respaldo presupuestal previo y suficiente. Que mediante la Resolución 00460 del 24 de febrero de 2026, «Por la cual se distribuyen los cupos del Programa Colombia Mayor, se fijan los requisitos y condiciones de acceso para la atención de la población en pobreza moderada y vulnerabilidad económica, se modifica y adiciona el Manual Operativo del Programa y se derogan las Resoluciones 1445 de 2021, 0184 de 2023 y 3114 de 2025», expedida por Prosperidad Social, en el artículo 1 se determina que el programa de Protección Social al Adulto Mayor - Colombia Mayor contará con un total de tres millones (3.000.000) de cupos para sus dos modalidades distribuidos asi: :
DISTRIBUCIÓN DE CUPOS
CUPOS
INDIGENCIA Y POBREZA EXTREMA,
POBREZA MODERADA Yi 2.812.000
VULNERABILIDAD (SISBEN)
TA SUBTOTAL 2.812.000
INDIGENAS 155.000
BEPS 18.000
SUBTOTAL 173.000
MODALIDAD Según convocatoria 15.000
INDIRECTA SUBTOTAL 15.000
TOTAL | 3.000.000
Que el Anexo Técnico No. 7 del Manual Operativo del Programa Colombia Mayor
BEPS 18.000
SUBTOTAL 173.000
MODALIDAD Según convocatoria 15.000
INDIRECTA SUBTOTAL 15.000
TOTAL | 3.000.000
Que el Anexo Técnico No. 7 del Manual Operativo del Programa Colombia Mayor desarrolla los aspectos procedimentales de la modalidad de subsidio económico indirecto previstos en los artículos 2.2.14.1.31, 2.2.14.1.32, 2.2.14.1.34, 2.2.14.1.35 y 2.2.14.1.38 del Decreto 1833 de 2016, modificados por el Decreto 1342 de 2025, incorporando las reglas para la habilitación, selección y priorización de Centros de Bienestar del Adulto Mayor, Centros Diurnos y Resguardos Indígenas; la metodología para la elaboración, validación, certificación y actualización anual de los listados censales; los criterios objetivos de necesidad y vulnerabilidad para la distribución territorial de cupos; los parámetros para la asignación inicial y reajuste de cupos por centro; los criterios de priorización de beneficiarios; y las obligaciones operativas, administrativas y financieras de los terceros gestores encargados de administrar los recursos del subsidio indirecto. Que dicho Anexo Técnico establece, además, las fases del proceso operativo — habilitación y priorización de centros, distribución territorial de cupos, asignación por centro, identificación y priorización de beneficiarios, y suscripción de convenios—, define los servicios sociales básicos financiables, incorpora los criterios de focalización Página 3 de 5Prosperidad Socio!
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Pensional, en sesión del 22 de enero de 2026, aprobó la inversión de UN BILLÓN SETECIENTOS CUARENTA Y TRES MIL CIENTO CUARENTA MILLONES DE PESOS MONEDA CORRIENTE ($1.743.140.000.000). De otra parte, se dispone de recursos del Presupuesto General de la Nación a través del proyecto de inversión “Implementación de Transferencias Monetarias para Población en Situación de Pobreza o Vulnerabilidad a Nivel Nacional” —-BPIN 202300000000204-, que financia la operación del programa para la vigencia 2026. Que el costo total estimado del Programa de Protección Social al Adulto Mayor - Colombia Mayor para 2026 asciende a OCHO BILLONES DOSCIENTOS OCHENTA MIL MILLONES DE PESOS MONEDA CORRIENTE ($8.280.000.000.000). De este valor, SIETE BILLONES CUATROCIENTOS CINCUENTA Y DOS MIL MILLONES DE PESOS ($7.452.000.000.000) corresponden a la financiación de los dos millones setecientos mil (2.700.000) cupos ya existentes, mientras que OCHOCIENTOS VEINTIOCHO MIL MILLONES DE PESOS ($828.000.000.000) representan el costo incremental asociado a la ampliación de trescientos mil (300.000) cupos adicionales, en cumplimiento del principio de responsabilidad fiscal consagrado en la Ley 819 de 2003. Que la estructura financiera del programa para 2026 se encuentra soportada en recursos parafiscales aprobados y en las apropiaciones del Presupuesto General de la Nación destinadas al proyecto de inversión vigente, garantizando la sostenibilidad de la cobertura proyectada y la ampliación autorizada para la presente vigencia.
RESUELVE
Artículo 1. Adopción de anexo técnico. Adóptese el Anexo Técnico No. 7 el cual hace parte del Manual Operativo del Programa de Protección Social al Adulto Mayor — Colombia Mayor—. Parágrafo 1. El Anexo Técnico No. 7 desarrolla, actualiza y armoniza los lineamientos, criterios, metodologías y ponderaciones aplicables a la modalidad de subsidio económico indirecto del Programa de Protección Social al Adulto Mayor - Colombia Mayor, incluyendo las reglas para la habilitación, selección y priorización de Centros de Bienestar del Adulto Mayor, Centros Diurnos y Resguardos Indígenas; la elaboración, validación y actualización anual de los listados censales; la distribución territorial y asignación de cupos; los criterios de priorización de beneficiarios; y las obligaciones operativas, administrativas y financieras de los terceros gestores encargados de la ejecución del subsidio. Parágrafo 2. El Anexo Técnico No. 7 forma parte integral de la presente resolución. Artículo 2. Vigencia. La presente resolución rige a partir del día siguiente a su publicación en el Diario Oficial y adiciona el Manual Operativo adoptado por el Ministerio de Trabajo a través de la Resolución No 1370 de 2013.
PUBLÍQUESE Y CÚMPLASE
Dada en Bogotá, D. C. a los 14 JUL 2026
Aprobó: Andrés Felipe Quintero Valencia. Jefe Oficina Jurídica. y .
Aprobó: Hernan lván Martín Velásquez. Director de Transferencias Monetarias > Revisó: Jairo Fernando Contreras. Jefe Oficina de Operación de Transferencias. = Revisó: Pedro Guillermo Roa. Coordinador GIT Producción Normativa y Conceptos. a"
Aprobó: Hernan lván Martín Velásquez. Director de Transferencias Monetarias > Revisó: Jairo Fernando Contreras. Jefe Oficina de Operación de Transferencias. = Revisó: Pedro Guillermo Roa. Coordinador GIT Producción Normativa y Conceptos. a" Elaboró: Nicolás González Guevara. Contratista Dirección de Transferencias Monetarias: ff Página 5 de 5