DPS - Resolución 191260
Departamento para la Prosperidad Social
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Detalles
- Título
- DPS - Resolución 191260
- Autor
- Departamento para la Prosperidad Social
- Categoría
- Infralegal
- Área del derecho
- Diversidad
- Año
- —
> Prosperidad Social RESOLUCION no] Q | 2 608 - «Por medio de fa cual se adopta el procedimiento para la provisión transitoria de los empleos de carrera administrativa mediante encargo, se deroga la Resolución 00644 del 15 de abril de 2025 y se dictan otras disposiciones». EL DIRECTOR DEL DEPARTAMENTO ADMINISTRATIVO PARA LA PROSPERIDAD SOCIAL En ejercicio de sus facultades legales y en especial las que le confieren el artículo 115 de la Ley 489 de 1998, el artículo 24 de la Ley 909 de 2004, modificado por el artículo 1 de la Ley 1960 de 2019, los numerales 9 y 15 del artículo 8 del Decreto No. 0017 de 2025 y CONSIDERANDO: Que el artículo 115 de la Ley 489 del 29 de diciembre de 1998, establece que el Gobierno Nacional aprobará las plantas de personal de los organismos y entidades de manera global y que, en todo caso, el director del organismo distribuirá los cargos de acuerdo con la estructura, las necesidades de organización y sus planes y programas. Que el artículo 24 de la Ley 909 de 2004, modificado por el artículo 1 de la Ley 1960 de 2019 establece que: «Encargo: Mientras se surte el proceso de selección para proveer empleos de carrera administrativa, los empleados de carrera tendrán derecho a ser encargados cn estos si acreditan los requisitos para su ejercicio, poseen las aptitudes y habilidades para su desempeño, no han sido sancionados disciplinariamente en cl último año y su última evaluación del desempeño es sobresaliente. En el evento en que no haya empleados de carrera con evaluación sobresaliente, cl encargo deberá recacr en quienes tengan las más altas calificaciones descendiendo del
evaluación del desempeño es sobresaliente. En el evento en que no haya empleados de carrera con evaluación sobresaliente, cl encargo deberá recacr en quienes tengan las más altas calificaciones descendiendo del nivel sobresaliente al satisfactorio, de conformidad con el sistema de evaluación que estén aplicando las entidades. Adicionalmente el empleado a cumplir el encargo deberá reunir tes condiciones y requisitos previstos cn la ley. El encargo deberá recaer en un emplea, Ye encuentre desempeñan 1] cargo inmediatamente inferior de la planta de personal de la entidad». (Subrayado y negrilla fucra de texto). Que el artículo 2.2.5.3,3 del Decreto 1083 de 2015, modificado por el artículo 1 del Decreto 648 de 2017, establece que las vacantes temporales de empleos de carrera podrán ser provistas mediante nombramiento provisional, cuando no fuere posible proveerlas mediante encargo con empleos de carrera. Que el artículo 2.2.5.4.7 del Decreto 1083 de 2015, modificado por el artículo 1 del Decreto 648 de 2017, el cual modificó el Decreto 1083 de 2015, señala lo siguiente: «Los empleados podrán ser encargados para asumir parcial o totalmente las funciones de empleos diferentes de aquellos para los cuales han sido nombrados, por ausencia temporal o definitiva del titular, desvinculándose o no de las funciones propias de su cargo...» Que de conformidad con lo señalado en el artículo 2.2.5.3.4 del Decreto 1083 de 2015, modificado por el artículo 1 del Decreto 648 de 2017, ci encargo es un modo de provisión transitoria y, en consecuencia, no tiene vocación de permanencia indefinida en el tiempo, sino
modificado por el artículo 1 del Decreto 648 de 2017, ci encargo es un modo de provisión transitoria y, en consecuencia, no tiene vocación de permanencia indefinida en el tiempo, sino que, por el contrario, al tener un carácter temporal, se puede dar por terminado por medio de resolución motivada, al cumplirse el término de duración dei encargo o de la prórroga. Página 1 de 13Prosperidad Social RESOLUCIÓN No] 9 1 2 6g 3 aT _ «Por medio de la cual se adopta el procedimiento para la provisión transitoria de tos empleos de carrera administrativa mediante encargo, se deroga la Resolución 00644 del 15 de abril de 2025 y se dictan otras disposiciones». Que el artículo 2.2.4.7 del Decreto 815 de 2018, en lo relacionado con las competencias comportamentates comunes a los servidores públicos, tas definió como aquellas competencias inherentes al servicio público, que debe acreditar todo servidor, independientemente de la función, jerarquía y modalidad laboral. Que mediante el Decreto No. 0017 del 14 de enero de 2025 se modificó ta estructura del Departamento Administrativo para ta Prosperidad Sociai - Prosperidad Social, fortaleciendo las funciones de sus dependencias bajo criterios de especialidad, conexidad, articulación institucional y cumpliendo los objetivos y metas de la entidad.
Que mediante el Decreto No. 0018 del 14 de enero de 2025 se modificó la planta de personal del Departamento Administrativo para la Prosperidad Social - Prosperidad Social, suprimiéndose y creándose unos empleos, estableciéndose la totalidad de la planta de personal y derogándose de manera expresa las disposiciones de los Decretos No. 4966 de 2011, modificado por los Decretos No. 2582 de 2012, 2562 de 2015, 2095 de 2016 y 1664 de 2021. Que la Comisión Nacional del Servicio Civil y el Departamento Administrativo de la Función Publica, con ocasión a tas modificaciones efectuadas por la Ley 1960 de 2019, profirieron la Circular No. 20191000000117 del 29 de julio de 2019, la que estableció en relación con los titulares del derecho a encargo to siguiente: «Titulares del derecho de encargo: el encargo deberá recaer en el servidor de carrera administrativa que se encuentre desempeñando el empleo inmediatamente inferior, siempre que cumpla con los requisitos para su ejercicio, posean las aptitudes y habilidades para su desempeño, no hayan sido sancionados disciplinariamente en el último año y su última evaluación del desempeño sea sobresaliente. En tal orden el área de Talento Humano o la Unidad de Personal o quien haga sus veces con el fin de garantizar el reconocimiento del derecho preferencial de encargo, deberá revisar e identificar frente a la totalidad de la planta de empleos de la entidad, sin distinción por dependencia y/o ubicación geográfica el servidor de carrera que desempeña el empleo inmediatamente inferior a aquel que será provisto transitoriamente y que acredite los requisitos definidos en el artículo 24 de la Ley 909 de 2004; en ausencia de servidor
servidor de carrera que desempeña el empleo inmediatamente inferior a aquel que será provisto transitoriamente y que acredite los requisitos definidos en el artículo 24 de la Ley 909 de 2004; en ausencia de servidor con evaluación en el nivel sobresaliente, el derecho se predica respecto del servidor que en el mismo nivel cumpla con los demás requisitos y Cuente con calificación satisfactoria. Este procedimiento deberá realizarse sucesivamente descendiendo en la planta y en caso de no encontrar un servidor que cumpla con los requisitos ya citados procederá el nombramiento provisional.» Que en la Circular No. 20191000000117 del 29 de julio de 2019, se establece que si en el nivel inmediatamente inferior varios empleados de carrera administrativa reúnen los requisitos para ser encargados, la administración puede fijar como criterios de desempate los establecidos en el acto administrativo, en el orden que la administración estime pertinente. En efecto, en el numeral 2° de la disposición el órgano que vigila la carrera administrativa es clara en señalar: «Existirá empate cuando varios servidores de carrera cumplan la totalidad de los requisitos exigidos en el artículo 24 de fa Ley 909 de 2004 para ser encargados, Página 2 de 13Prosperidad Social RESOLUCIÓN Nof 9 1 ? 6% 17 JUL 2026 «Por medio de la cual se adopta el procedimiento para la provisión transitoria de los empleos de carrera administrativa mediante encargo, se deroga la Resolución 00644 del 15 de abril de 2025 y se dictan otras disposiciones». caso en el cual la administración deberá actuar bajo parámetros objetivos y previamente establecidos, basados en el mérito, entre otros,
15 de abril de 2025 y se dictan otras disposiciones». caso en el cual la administración deberá actuar bajo parámetros objetivos y previamente establecidos, basados en el mérito, entre otros, y en el orden que estime pertinente, podrá aplicar los siguientes criterios. a) El servidor con derechos de Carrera administrativa que acredite mayor experiencia relacionada (de acuerdo con lo exigido en el Manual de Funciones y Competencias Laborales). b) Mayor puntaje en la última calificación definitiva del desempeño laboral. c) Pertenecer a la misma dependencia en la que se encuentra el empleo objeto de provisión. d) El servidor público que cuente con distinciones, reconocimientos u honores en el ejercicio de sus funciones durante los últimos cuatro (4) años. e) El servidor con derechos de carrera que acredite educación formal relacionada y adicional al requisito minimo exigido para el cargo, para lo cual se verificará la información que sc encuentre en la historia laboral. Se deberá establecer un puntaje por cada título de educación formal adicional al requisito mínimo. f) El servidor con derechos de carrera que acredite a condición de víctima, en los términos del artículo 131 de la Ley 1448 de 2011, "Por la cual se dictan medidas de atención, asistencia y reparación integral a las víctimas del conflicto armado interno y se dictan otras disposiciones". g) El servidor con derechos de carrera más antiguo de la entidad. h) El servidor de carrera que hubiere sufragado en las elecciones inmediatamente anteriores, para lo cual deberá aportar el certificado de votación de acuerdo con lo establecido en el artículo 5° de la Ley 403 de 1997. i) De no ser posible el desempate, se decidirá a la suerte por medio de balotas, en presencia de pluralidad de servidores de la
el artículo 5° de la Ley 403 de 1997. i) De no ser posible el desempate, se decidirá a la suerte por medio de balotas, en presencia de pluralidad de servidores de la entidad, entre ellos control interno.» Que la circular externa 0007 de 2021 de la Comisión Nacional del Servicio Civil, establece los lineamientos sobre el alcance de la sentencia proferida por cl Consejo de Estado - Sala de lo Contencioso Administrativo, sección segunda, subsección B, del 20 de mayo de 2021 dentro del radicado: 11001-03-25-000-2012-00795-00, frente al procedimiento de provisión de empleos de carrera administrativa mediante encargos y nombramientos provisionales, al indicar lo siguiente: «Recae en las entidades la facultad de proveer a través del encargo y de forma excepcional con nombramiento en provisionalidad para los empleos de carrera administrativa que se encuentren en condición de vacancia definitiva, actuación que en todo caso deberá salvaguardar el derecho preferencial de encargo, que otorga la carrera a sus titulares, conforme lo dispuesto en los artículos 24 y 25 de la Ley 909 de 2004, el Decreto 1083 de 2015 y/o las reglas especiales de cada régimen específico de carrera.» Que la Resolución No. 00644 del 15 de abril de 2025 «Por medio del cual se adopta el procedimiento para ta provisión transitoria mediante encargo de los empleos de carrera en el Departamento Administrativo para la Prosperidad Social», adoptó ci procedimiento para otorgar los encargos cuando se presenta pluralidad de candidatos y define criterios de desempate. De tal forma, se hace necesario actualizar el procedimiento existente para darle mayor celeridad, publicidad y garantias para la correcta aplicación de los principios af derecho
otorgar los encargos cuando se presenta pluralidad de candidatos y define criterios de desempate. De tal forma, se hace necesario actualizar el procedimiento existente para darle mayor celeridad, publicidad y garantias para la correcta aplicación de los principios af derecho preferencial de encargo y a los que rigen la función administrativa, que consagra el artículo 209 de la Constitución Política. De acuerdo con las anteriores consideraciones, resulta necesario actualizar y derogar los lineamientos internos que regulaban el procedimiento para la provisión transitoria de empleos Página 3 de 13~~ $ Prosperidad Social RESOLUCIÓN No] 9 19 6% 17 JUL 2026 «Por medio de la cual se adopta el procedimiento para la provisión transitoria de los empleos de carrera administrativa mediante encargo, se deroga la Resolución 00644 del 15 de abril de 2025 y se dictan otras disposiciones». de carrera administrativa mediante encargos. Esta actualización busca precisar los requisitos para la designación, procedimiento interno, la concertación de objetivos y causales de pérdida del encargo, asegurando asi la protección de los derechos de los servidores públicos y el respeto el al derecho preferente de encargo cuando ante vacancias temporales o definitivas. Que en meritó de lo expuesto,
RESUELVE: ARTICULO 1. OBJETO. Adoptar el procedimiento mediante encargo para la provisión transitoria de los empleos de carrera administrativa de ta planta de personal del Departamento Administrativo para la Prosperidad Social.
ARTÍCULO 2. PROCEDENCIA DEL ENCARGO. Los encargos procederán en caso de vacancia temporal o definitiva de los empleos de carrera administrativa de la planta de personal del Departamento Administrativo para la Prosperidad Social.
El encargo de servidores de carrera administrativa en empleos de libre nombramiento y remoción no es un derecho preferencial, sino una facultad potestativa del nominador.
PARÁGRAFO: Se ofertarán los empleos entre los servidores públicos que ostenten derechos de carrera administrativa en el Departamento Administrativo para la Prosperidad Social para ser ocupados en encargo, y en el evento en que no se presente ningún servidor de carrera o ninguno cumpla con los requisitos establecidos para el cargo, se considerará a los servidores que acaban de superar el periodo de prueba satisfactoriamente y cuya inscripción en el Registro Púbtico de Carrera Administrativa se encuentre en trámite, de lo contrario, el mismo será provisto mediante nombramiento Provisional.
ARTICULO 3. ALCANCE. La provision de empleos mediante la figura de encargo tiene caracter de transitorio y en ningún momento generará derechos de carrera administrativa ni estabilidad laboral reforzada para el servidor que es objeto de encargo, respecto del empleo Que se provee. El proceso inicia con la definición de las vacantes a proveer y termina con la provisión del empleo. ARTÍCULO 4. REQUISITOS PARA SER ENCARGADO. Los requisitos para ser encargado en los empleos de carrera administrativa, de conformidad con lo dispuesto en el artículo 24 de la Ley 909 de 2004, modificado por el artículo 1 de la Ley 1960 de 2019, serán los siguientes:
1. Ser empleado público con derechos de carrera administrativa del Departamento
Administrativo para la Prosperidad Social.
2. Cumplir los requisitos de formación académica y de experiencia contemplados en el manual de funciones vigente para el ejercicio del empieo a proveer.
3. Que el encargo recaiga en el servidor de carrera administrativa que desempeñe el empleo inmediatamente inferior al empleo que será provisto transitoriamente, de conformidad con la planta de personal de la entidad y el derecho preferencial de
3. Que el encargo recaiga en el servidor de carrera administrativa que desempeñe el empleo inmediatamente inferior al empleo que será provisto transitoriamente, de conformidad con la planta de personal de la entidad y el derecho preferencial de encargo; solo en caso de que este o tos servidores de dicho nivel no cumplan con los requisitos o no acepten el encargo, se deberá designar de manera sucesiva al empleado que, acreditando el perfil, desempeñe el cargo inmediatamente inferior siguiente.
4. Haber obtenido en la última evaluación del desempeño laboral una calificación en el nivel sobresaliente, o en su defecto satisfactorio.
5. No haber sido sancionado disciplinariamente en el último año.
Página 4 de 13$ n— Prosperidad Social RESOLUCIÓN Nol Q 1 06 17JuL 2026 «Por medio de la cual se adopta el procedimiento para la provisión transitoria de los empleos de carrera administrativa mediante encargo, se deroga la Resolución 00644 del 15 de abril de 2025 y se dictan otras disposiciones».
6. Poseer las aptitudes y habilidades para el desempeño del empleo a proveer. Las aptitudes y habilidades serán evaluadas teniendo en cuenta lo definido por el título 4 del capítulo 9 del Decreto 1083 de 2015, o la norma que lo adicione, modifique o sustituya y el manual de funciones y competencias laborales.
PARÁGRAFO 1. De conformidad con el Criterio Unificado 13082019 dei 13 de agosto de 2019 de la CNSC, se entenderá para todos los efectos que el empleo inferior al que refiere la normativa vigente es aquel sobre ei cual el servidor ostenta los derechos de carrera administrativa y no aquel que se encuentre ocupando en encargo.
de la CNSC, se entenderá para todos los efectos que el empleo inferior al que refiere la normativa vigente es aquel sobre ei cual el servidor ostenta los derechos de carrera administrativa y no aquel que se encuentre ocupando en encargo. PARÁGRAFO 2. De acuerdo con el Decreto 815 de 2018 se definen las competencias comportamentales comunes a los servidores públicos, como “las competencias inherentes al servicio pública, que debe acreditar todo servidor, independientemente de la función, jerarquía y modalidad laboral”. El requisito de aptitudes y habilidades corresponde a la idoneidad y capacidad que ostenta un servidor público de carrera administrativa para ejercer un cargo, que se encuentra relacionadas con tas competencias funcionales y comportamentales comunes que están establecidas en el Manual Específico de Funciones y Competencias Laborales para los empleados que conforman la planta de personal del Departamento Administrativo para ta Prosperidad Social. Para verificar que se cuente con las aptitudes y habilidades por parte de los servidores públicos de carrera administrativa se validará el nivel de cumplimiento de los compromisos laborales suscritos y valorados en la evaluación de desempeño laboral ordinaria o periodo de prueba según aplique. Para los casos de los servidores públicos de carrera administrativa del nivel asistencial y técnico que no cuentan con los compromisos comportamentales comunes y solo hayan sido evaluados con los compromisos comportamentales propios del nivel que actualmente desempeñan se validarán las aptitudes y habilidades realizando la comparación de las funciones y competencias del empleo a proveer mediante encargo con las del empleo del cual es titular y que hayan sido evaluadas, para determinar si existen elementos comunes que reflejen las aptitudes y habilidades propias del empleo a proveer.
funciones y competencias del empleo a proveer mediante encargo con las del empleo del cual es titular y que hayan sido evaluadas, para determinar si existen elementos comunes que reflejen las aptitudes y habilidades propias del empleo a proveer.
ARTÍCULO 5. PROCEDIMIENTO PARA LA PROVISIÓN TRANSITORIA DE LOS
EMPLEOS.
De acuerdo con las facultades y competencias establecidas en el Decreto 017 de 2025, la Oficina de Talento Humano es la encargada del direccionamiento y desarrollo de cada una de tas etapas del procedimiento de encargos, asi mismo será responsable de informar las fechas en las que desarrollará cada una de las etapas del presente procedimiento. Antes de publicarse las vacantes a proveer se publica el cronograma en ta página web y en la intranet de la entidad (micrositio de encargos). 5.1 APERTURA DEL PROCESO DE ENCARGO: La apertura del proceso tendrá lugar con la publicación en la página web y en la intranet de la entidad (micrositio de encargos) las vacantes definitivas y temporales a proveer de manera transitoria mediante encargo. Para la publicación de las vacantes temporales o definitivas se indicará la denominación del cargo, código, grado, dependencia, ubicación del empleo, y ficha del manual del empleo Página 5 de 13Prosperidad Social RESOLUCIÓN nol 9 1 2 6d 17 JUL 2026 «Por medio de la cual se adopta el procedimiento para la provisión transitoria de los empleos de carrera administrativa mediante encargo, se deroga la Resolución 00644 del 15 de abril de 2025 y se dictan otras disposiciones».
público. Esta información se mantendrá permanentemente publicada en la página web y en ta intranet de la entidad (micrositio de encargos). Los servidores que se encuentren en otra entidad ocupando un empleo de libre nombramiento y remoción o en periodo de prueba que no se encuentre en periodo activo de conformidad con lo dispuesto en el artículo 2.2.5.5,2 del Decreto 1083 de 2015 No podrán ser tenidos en cuenta para proveer los empleos ofertados en el proceso de encargos. 5.2 VERIFICACIÓN DE REQUISITOS. La Oficina de Talento Humano verificará, con sustento en la información que obre en la historia laboral de los servidores de carrera administrativa del Departamento Administrativo para la Prosperidad Social, quién o quiénes pertenecen al grado inmediatamente inferior y cumplen con los requisitos contemplados en artículo 4° de la Presente resolución en un término máximo de doce (12) días hábiles, contados a partir del día siguiente a la publicación de los empleos objeto de encargos. La verificación se realizará respecto de la totalidad de la planta global de la entidad, sin distinción por dependencia, ubicación geográfica o área funcional, y en orden descendente, conforme al nivel jerárquico, grado, evaluación del desempeño y demás requisitos legales aplicables. Es responsabilidad de los servidores mantener actualizada su historia laboral aportando la documentación correspondiente para tal fin. La revisión de! cumplimiento de la totalidad de requisitos quedará registrada y diligenciada en el FORMATO VERIFICACIÓN DE REQUISITOS PARA LA ASIGNACIÓN DE ENCARGOS F-TH-17 versión 8 o el documento que se encuentre vigente al momento de la verificación.
Para efectos de la verificación de requisitos y de la aplicación de criterios de desempate, se tendrá en cuenta únicamente la información que repose en la historia labora! del servidor, en SIGEP o en los sistemas de información dispuestos por la Oficina de Talento Humano, debidamente acreditada hasta el día anterior a la publicación de las vacantes objeto del proceso. No se tendrán en cuenta estudios, experiencia, certificaciones o documentos aportados o adquiridos con posterioridad a dicha fecha de corte. Los servidores que se encuentren en alguna ce las situaciones administrativas previstas en el artículo 2.2.5.5.1 del Decreto 1083 de 2015, que impliquen la separación temporal del empleo dei cual son titulares, podrán ser considerados en la verificación del derecho preferencial a encargo, siempre que conserven sus derechos de carrera. No obstante, se exceptúan de esta disposición y, por tanto, no serán tenidos en cuenta, quienes se encuentren en: licencia no remunerada para adelantar estudios, comisión de estudios, licencia por enfermedad superior a 180 días, o suspensión en el ejercicio del cargo superior a 180 días. 5.3 PLURALIDAD DE SERVIDORES CON DERECHO A ENCARGO. En caso de que para un mismo empleo, en el nivel inmediatamente inferior, exista más de un servidor con derecho preferencial a encargo que cumpla todos los requisitos contemplados en el artículo 4° del presente acto administrativo, con et propósito de definir en cabeza de quien recaerá el nombramiento en el empleo, serán aplicados los siguientes criterios de desempate en orden descendente:
1. Evaluación del desempeño: El nombramiento en encargo recaerá en el servidor de carrera que haya obtenido el mayor puntaje numérico en la última evaluación del desempeño laboral definitiva. La verificación de la evaluación del desempeño se realiza respecto del Página 6 de 13
laboral definitiva. La verificación de la evaluación del desempeño se realiza respecto del Página 6 de 13 SA |PT Prosperidad Social Z En m 2008 RESOLUCIÓN no 9 1 £ Ope 17Ju1 202 «Por medio de la cual se adopta el procedimiento para la provisión transitoria de los empleos de carrera administrativa mediante encargo, se deroga la Resolución 00644 del 15 de abril de 2025 y se dictan otras disposiciones». empleo sobre el que ostenta derechos de carrera o en el empleo de carrera que desempeña en encargo, según sea el caso. Para los empleados con derechos de carrera que durante el periodo anual desempeñaron varios empleos en la entidad, la calificación definitiva corresponderá a la sumatoria de las evaluaciones parciales que se hayan producido durante el periodo anual, ya sea en el empleo del cual es titular o aquel que desempeña en encargo, conforme la normativa establecida para tal efecto por la Comisión Naciona! del Servicio Civil. Cuando servidores con evaluación anual ordinaria no participen en el encargo, se tendrá en cuenta a los servidores públicos que acaban de superar el periodo de prueba con calificación sobresaliente, descendiendo hasta el nivel satisfactorio.
2. Formación académica formal adicional: De persistir cl empate, se valorará la formación académica formal adiciona! a la exigida como requisito mínimo para el empleo a proveer, siempre que guarde relación con las funciones del cargo y se encuentre debidamente acreditada en la historia laboral del servidor o en los sistemas de información dispuestos por
la Oficina de Talento Humano. Los puntajes serán acumulables hasta el limite previsto para cada nivel. En ningún caso se puntuará dos veces un mismo título, programa académico o periodo de formación. Los años
la Oficina de Talento Humano. Los puntajes serán acumulables hasta el limite previsto para cada nivel. En ningún caso se puntuará dos veces un mismo título, programa académico o periodo de formación. Los años o semestres de educación superior solo serán valorados cuando no hayan dado lugar a un título ya puntuado dentro del mismo proceso. 2.1 Para empleos del Nivel Profesional: (Limite de puntaje 130) o Formación académica forma adicional | Puntaje Título de posgrado en la modalidad de Doctorado, que se i relacione con tas funciones del empleo a proveer. | 45 Titulo de posgrado ‘en la modalidad de Maestria, que se relacione | | con las funciones del empleo a proveer. i 35 + Título de pregrado adicional al exigido, en uno de los núcleos i básicos de conocimiento incluidos en el perfil del empleo. 30 i Titulo de posgrado en la modatidad de Especializacion, que se | relacione con las funciones del empleo a proveer. 20 2.2 Para empleos del Nivel Técnico: (Limite de puntaje 150) c émica formal adicional | Puntaje | posgrado en la modalidad de doctorado, relacionado con | 70 .las funciones del empleo a proveer. | Titulo de posgrado en la modalidad de maestría, relacionado con 60 las funciones del empleo a proveer. . Título de posgrado en la modalidad dec especialización, SO relacionado con tas funciones del empleo a proveer. Titulo de pregrado relacionado con las funciones del empleo a | 40 ] LProveer. Pagina 7 de 13Prosperidad Social RESOLUCIÓN No] 9] 13 O98 17 Jun 2026
Titulo de pregrado relacionado con las funciones del empleo a | 40 ] LProveer. Pagina 7 de 13Prosperidad Social RESOLUCIÓN No] 9] 13 O98 17 Jun 2026 «Por medio de la cual se adopta el pidcedimiento: 5 para Ta provisión transitoria de fos empleos de carrera administrativa mediante encargo, se deroga la Resolución 00644 del 15 de abril de 2025 y se dictan otras disposiciones». Titulo de especialización tecnológica relacionado con las 35 _funciones del empleo a proveer. | ' Titulo de tecnólogo relacionado con las funciones del empleo a 30 | Proveer. A | Título técnico. profesional o técnico laboral relacionado con las 25 | | funciones del empleo a proveer. po Cuatro (4) años u ocho (8) semestres de educación superior 20 relacionados con las funciones del empleo a proveer. H Tres (3) años o seis (6) semestres de educación superior 15 _felacionados con las funciones del empleo a proveer. Dos (2) años o cuatro (4) semestres de educación superior 10 relacionados con las funciones del empleo a proveer. Un (1) año o dos (2) semestres de educación superior 5 relacionados con las funciones del empleo a proveer, 1 2.3 Para empleos del Nivel Asistencial: (Límite de puntaje 150) Formación académica formal adicional i Puntaje | Titulo de p posgrado en la modalidad de doctorado, relacionado con 70 Jas funciones del empleo a proveer, Título de posgrado en la modalidad de maestria, relacionado con 60 las funciones del empleo a proveer. . Titulo de posgrado en la modalidad de especialización, relacionado 50 ¡con las funciones del empleo a proveer.
las funciones del empleo a proveer. . Titulo de posgrado en la modalidad de especialización, relacionado 50 ¡con las funciones del empleo a proveer. Título de pregrado relacionado con las funciones del empleo a | 40 proveer. i Titulo de especializacion t tecnológica relacionado con las funciones 35 ei empleo a proveer. _ Título de tecnólogo relacionado con las funciones del empleo a 30 Proveer, _ Título técnico p profesional o técnico laboral relacionado con las 25 funciones del empleo a proveer. Cuatro (4) años u ocho (8) semestres de educación superior 20 relacionados con las funciones del empieo a proveer, | Tres (3) años o seis (6) semestres de educación superior 15 ¡relacionados con las funciones del empleo a proveer. ¡Dos (2) años o cuatro (4) semestres de educación superior 10 | relacionados con tas funciones del empleo a proveer. Un (1) año o dos (2) semestres de educación superior 5 relacionados con tas funciones dei empleo a proveer.
3. Experiencia Relacionada Adicional: Si una vez revisados los criterios definidos en los numerales anteriores, persiste el empate, el nombramiento en encargo recaerá en el servidor público que obtenga un mayor puntaje al aplicar la siguiente tabla: |NGmero de meses de experiencia adicional ¡Mayor o igual a 12 meses y menor a 24 meses | 10
Mayor o igual a 24 meses y menor a 36 meses | 20 Mayor o igual a 36 meses y menor a 48 meses | 30 Página 8 de 13 relacionada PuntajeProsperidad Social RESOLUCIÓN Nod 91 9 68 17 JUL 2026
Mayor o igual a 36 meses y menor a 48 meses | 30 Página 8 de 13 relacion
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