DPS - Resolución 192035
Departamento para la Prosperidad Social
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Detalles
- Título
- DPS - Resolución 192035
- Autor
- Departamento para la Prosperidad Social
- Categoría
- Infralegal
- Área del derecho
- Diversidad
- Año
- —
Prosperidad Social 2035 21 mam RESOLUCION NUMERO «Por la cual se unifican los criterios de focalización de la oferta institucional, se modifica el numeral 23, se adicionan los numerales 24 y 25 al artículo 1.1.3, y se modifica el artículo 2.1.1 de la Resolución 02551 de 2025, y se dictan otras disposiciones» EL DIRECTOR DEL DEPARTAMENTO ADMINISTRATIVO PARA LA PROSPERIDAD SOCIAL En ejercicio de las atribuciones legales, reglamentarias y en particular, las conferidas por los artículos 59, 61 y 65 de la Ley 489 de 1998, así como los artículos 5 y 8 del Decreto 017 de 2025, el artículo 65 de la Ley 2294 de 2023, los artículos 2.2.8.1.5. y 2.2.8.6.1.3.2 del Decreto 1082 de 2015, y CONSIDERANDO Que el artículo 13 de la Constitución Política de Colombia de 1991 ordena al Estado promover las condiciones para que la igualdad sea real y efectiva, y adoptar medidas en favor de grupos discriminados o marginados, otorgando especial protección constitucional a las personas que se encuentren en circunstancia de debilidad manifiesta por su condición económica, física o mental; mandato que sustenta la necesidad de ampliar y precisar las definiciones de los sujetos de atención, incluyendo las unidades productivas asociativas, populares, solidarias o comunitarias y de establecer criterios de elegibilidad que reconozcan las diversas formas de organización económica de la población en situación de pobreza o vulnerabilidad. Que el artículo 38 de la Constitución Política de Colombia de 1991 reconoce el derecho de toda persona a asociarse libremente para el desarrollo de las distintas actividades
elegibilidad que reconozcan las diversas formas de organización económica de la población en situación de pobreza o vulnerabilidad. Que el artículo 38 de la Constitución Política de Colombia de 1991 reconoce el derecho de toda persona a asociarse libremente para el desarrollo de las distintas actividades que realiza en sociedad, derecho que constituye el fundamento constitucional de las formas organizativas colectivas propias de la economía popular, solidaria y comunitaria; y que, en consecuencia, resulta necesario incorporar en la Resolución 2551 de 2025 definiciones específicas que reconozcan expresamente a las unidades productivas asociativas, populares, solidarias o comunitarias, tanto las legalmente constituidas como las que se encuentran en proceso de creación o formalización, como sujetos de atención del Departamento Administrativo para la Prosperidad Social (Prosperidad Social). Que los artículos 58 y 333 de la Constitución Política de Colombia de 1991 consagran que el Estado protegerá y promoverá las formas asociativas y solidarias de propiedad; la libertad de empresa y la libre iniciativa privada dentro de los límites del bien común, y establece expresamente que el Estado fortalecerá las organizaciones solidarias y estimulará el desarrollo empresarial; mandato constitucional que fundamenta la modificación del artículo 2.1.1 de la Resolución 2551 de 2025, con el propósito de que los criterios transversales de elegibilidad reconozcan y faciliten el acceso de las unidades productivas asociativas, populares, solidarias o comunitarias, incluidas las que se encuentran en proceso de creación o formalización a las políticas, planes, programas, proyectos y estrategias de Prosperidad Social. Que, a partir del Decreto 017 de 2025, se modificó la estructura del Departamento Administrativo para la Prosperidad Social y, en su artículo 2, se estableció que su objeto
proyectos y estrategias de Prosperidad Social. Que, a partir del Decreto 017 de 2025, se modificó la estructura del Departamento Administrativo para la Prosperidad Social y, en su artículo 2, se estableció que su objeto comprende : «... formular, adoptar, dirigir, articular, coordinar y ejecutar las políticas, planes, programas, proyectos y estrategias que contribuyen a la consolidación productiva a través de la promoción de asociatividad económica de la población sujeta de atención, a través de mecanismos y estrategias de inclusión social y acompañamiento familiar y comunitario». Que Prosperidad Social expidió la Resolución 2551 del 23 de octubre de 2025, «Por la cual se adoptan los criterios generales de focalización para las políticas, planes, programas, proyectos y estrategias del Departamento Administrativo para la Prosperidad Social, se dictan disposiciones sobre gobierno de datos, y se subroga la Resolución 1166 de 2021». o Página 1 de 17Py Prosperidad Social 2035 27 wu 2% «Por la cual se unifican los criterios de focalización de la oferta institucional, se modifica el numeral 23, se adicionan los numerales 24 y 25 al artículo 1.1.3, y se modifica el artículo 2.1.1 de la Resolución 02551 de 2025, y se dictan ‘ otras disposiciones» RESOLUCION Que en el Capitulo I del Titulo III de la mencionada Resolución, se autorizó, de manera transitoria y excepcional, la aplicación de los criterios poblacionales alli establecidos o los previstos en la Resolución 1166 de 2021. Asimismo, el parágrafo 1 del artículo 3.1.1
transitoria y excepcional, la aplicación de los criterios poblacionales alli establecidos o los previstos en la Resolución 1166 de 2021. Asimismo, el parágrafo 1 del artículo 3.1.1 de la Resolución 2551 de 2025 estableció que la fecha máxima para dicha excepcionalidad sería el 30 de junio de 2026. Que mediante el Decreto 0626 del 19 de junio de 2026, el Gobierno Nacional ordenó la liquidación del Ministerio de Igualdad y Equidad y dispuso la reasignación de sus funciones a distintas entidades, entre ellas, el Departamento Administrativo para la Prosperidad Social. Que, en atención al carácter transversal de la Resolución 2551 de 2025 en materia de focalización, resulta necesario precisar algunos de sus contenidos para fortalecer su aplicación uniforme en las políticas, planes, programas, proyectos y estrategias de Prosperidad Social, sin perjuicio de la aplicación preferente de las disposiciones especiales que regulen cada intervención. Que, consecuentemente, la Resolución 2551 de 2025 es un marco general y transversal aplicable a las políticas, planes, programas, proyectos y estrategias, así como a los demás instrumentos formulados o ejecutados por Prosperidad Social, siempre que dichas normas generales no generen contradicción con la normatividad específica existente y vigente para cada una de las políticas, planes, programas, proyectos y estrategias de la entidad; y, en todo caso, siempre tendrán aplicación preferente las disposiciones especiales por principio de normatividad especial. Que, en desarrollo del enfoque de asociatividad y de fortalecimiento de la economía popular, solidaria y comunitaria que orienta la focalización de Prosperidad Social, se hace
especiales por principio de normatividad especial. Que, en desarrollo del enfoque de asociatividad y de fortalecimiento de la economía popular, solidaria y comunitaria que orienta la focalización de Prosperidad Social, se hace necesario adicionar al artículo 1.1.3 de la Resolución 02551 de 2025 definiciones que complementen la noción ya prevista de unidad productiva asociativa, a fin de reconocer expresamente otras formas organizativas y productivas de carácter popular, solidario y comunitario, así como aquellas que se encuentren en proceso de creación o formalización, para facilitar su identificación y aplicación en las políticas, planes, programas, proyectos y estrategias de la entidad. Que el ordenamiento jurídico colombiano reconoce que los menores adultos, entendidos como los adolescentes que han cumplido catorce (14) años y no han alcanzado la mayoría de edad poseen capacidad jurídica relativa que les permite, en determinadas circunstancias establecidas por la ley y la jurisprudencia, ejecutar actos válidos orientados a la protección de sus derechos e intereses en virtud del principio de autonomía progresiva consagrado en la Convención sobre los Derechos del Niño, aprobada mediante la Ley 12 de 1991, y desarrollado en el Código de la Infancia y la Adolescencia; de manera que, en atención al principio del interés superior del niño, niña y adolescente previsto en el artículo 44 de la Constitución Política de Colombia de 1991 y en el artículo 8 de la Ley 1098 de 2006, resulta constitucionalmente imperativo que Prosperidad Social adopte mecanismos que permitan la focalización y la entrega autónoma de beneficios a menores adultos que conformen por sí solos una unidad de gasto o de intervención, sin que ello implique la renuncia a las obligaciones de protección
Prosperidad Social adopte mecanismos que permitan la focalización y la entrega autónoma de beneficios a menores adultos que conformen por sí solos una unidad de gasto o de intervención, sin que ello implique la renuncia a las obligaciones de protección reforzada que el Estado debe dispensar a esta población, incluyendo la articulación con los mecanismos de restablecimiento de derechos. Que, en aras de lograr mayor claridad normativa en las disposiciones generales de la Resolución 2551 de 2025 y evitar contradicciones con otras disposiciones vigentes, se requiere modificar el artículo 2.1.1 «Criterios transversales de elegibilidad» con el propósito de precisar: (i) la habilitación de la focalización excepcional de menores adultos ; y (ii) que para el ingreso de las unidades productivas asociativas, populares, solidarias o comunitarias tanto las legalmente constituidas como las que se encuentran en proceso de creación o formalización es obligatorio el cumplimiento de los numerales 2.1 al 2.4 del mismo artículo, salvo disposición especial aplicable a la intervención correspondiente. Que la Resolución 2551 de 2025, en su Parágrafo 5 del artículo 2.1.1, contempló la posibilidad de atender a la población afectada por estados de excepción declarados sin Página 2 de 17Prosperidad Social acsorucronw eR D Be 27 sur 20% «Por la cual se unifican los criterios de focalización de la oferta institucional, se modifica el numeral 23, se adicionan los numerales 24 y 25 al artículo 1.1.3, y se modifica el artículo 2.1.1 de la Resolución 02551 de 2025, y se dictan otras disposiciones» el cumplimiento de los criterios de elegibilidad específicos de cada intervención; no
los numerales 24 y 25 al artículo 1.1.3, y se modifica el artículo 2.1.1 de la Resolución 02551 de 2025, y se dictan otras disposiciones» el cumplimiento de los criterios de elegibilidad específicos de cada intervención; no obstante, dicha disposición resulta innecesaria en el marco de la presente resolución, habida cuenta de que los estados de excepción están regulados por normas de rango constitucional y legal de carácter especial que prevalecen por su naturaleza sobre cualquier disposición administrativa general, de conformidad con el artículo 215 de la Constitución Política de Colombia de 1991 y el Decreto Legislativo marco aplicable, razón por la cual su supresión no genera vacío normativo ni restringe las competencias de la entidad en dichos escenarios. Que de conformidad con lo establecido en los artículos 3 y 8 de la Ley 1437 de 2011, y en cumplimiento de lo dispuesto en el artículo 2.1.2.5.1.4 del Decreto 1081 de 2015, sustituido por el Decreto 0385 de 2026, el proyecto de la presente resolución, junto con su memoria justificativa, fue publicado en el Sistema Unico de Consulta Pública (SUCOP) y en la página web del Departamento Administrativo para la Prosperidad Social, con el objeto de recibir observaciones y sugerencias de la ciudadanía y los grupos de interés. Que, en mérito de lo expuesto, RESUELVE: ARTÍCULO 1. OBJETO. La presente resolución tiene por objeto unificar los criterios de focalización de la oferta institucional, modificar el numeral 23 y adicionar los numerales 24 y 25 al artículo 1.1.3, modificar el artículo 2.1.1, y adicionar el Capítulo 11 al Título 11
focalización de la oferta institucional, modificar el numeral 23 y adicionar los numerales 24 y 25 al artículo 1.1.3, modificar el artículo 2.1.1, y adicionar el Capítulo 11 al Título 11 de la Resolución 02551 de 2025, con el fin de precisar las definiciones de las formas asociativas como sujetos de atención, fortalecer los criterios transversales de elegibilidad y establecer los criterios generales de los programas y proyectos de la Subdirección General de Inclusión Productiva para la Paz.
ARTÍCULO 2. MODIFICACIÓN Y ADICIÓN DE NUMERALES AL ARTÍCULO 1.1.3.
Modifíquese el numeral 23 y adiciónense los numerales 24 y 25 al artículo 1.1.3 de la Resolución 2551 de 2025, los cuales quedarán de la siguiente manera: ... Artículo 1.1.3. Definiciones. Pára efectos de la interpretación y aplicación de la presente resolución se adoptan las siguientes definiciones: [...]
23. Unidad productiva: persona natural o núcleo familiar que, de manera autónoma, desarrolla actividades de producción de bienes, servicios u oficios, con el propósito de generar ingresos y mejorar sus condiciones de vida. Su actividad se realiza de forma individual o familiar, sin estructura organizativa formal de carácter colectivo, lo que la distingue de la unidad productiva asociativa, popular, solidaria o comunitaria definida en el numeral 24 del presente artículo.
24. Unidad productiva asociativa, de la economía popular, social, solidaria o comunitaria: organizaciones que, mediante relaciones de cooperación, solidaridad y trabajo colectivo, desarrollan actividades de producción, transformación y/o comercialización de bienes, prestación de servicios u oficios en el marco de la economía popular, social, solidaria o comunitaria definida en
comunitaria: organizaciones que, mediante relaciones de cooperación, solidaridad y trabajo colectivo, desarrollan actividades de producción, transformación y/o comercialización de bienes, prestación de servicios u oficios en el marco de la economía popular, social, solidaria o comunitaria definida en el numeral 14 del presente artículo. Estas unidades pueden estar organizadas bajo diversas formas jurídicas o asociativas de conformidad con la normatividad vigente.
25. Unidades productivas asociativas, de las economías populares o comunitarias no formalizadas: conjunto de personas naturales o núcleo familiar que, de conformidad con lo previsto en el numeral 24 del presente artículo, no cuentan con reconocimiento legal formal ante la autoridad competente.
ARTÍCULO 3. MODIFICACIÓN DEL ARTÍCULO 1.2.3. Modifíquese el artículo 1.2.3 de la Resolución 02551 de 2025, el cual quedará de la siguiente manera: Artículo 1.2.3. Fuentes de información. La política, plan, programa, proyecto y estrategia podrá hacer uso, como mínimo, de las bases de datos oficiales de las siguientes entidades al momento de validar los criterios de elegibilidad, no elegibilidad y priorización, retiro y salida, en consideración de las normas legales y reglamentarias que atañen a cada uno de ellos, tomando la última Página 3 de 17+ Prosperidad Social > 3 : ‘ resorución 19,20 3 5. 27 JUL 20% «Por la cual se unifican los criterios de focalización de la oferta institucional, se modifica el numeral 23, se adicionan los numerales 24 y 25 al artículo 1.1.3, y se modifica el artículo 2.1.1 de la Resolución 02551 de 2025, y se dictan otras disposiciones»
como otros ejercicios de levantamiento de información o identificación poblacionalelaborados por entidades públicas del orden nacional o territorial, por comunidades, o por el propio Departamento Administrativo para la Prosperidad Social, siempre que sean adoptados o validados por la entidad para los fines previstos en la presente resolución.
19. Otras fuentes de información a nivel nacional o territorial oficiales que estén disponibles, y cuyo protocolo de intercambio esté debidamente formalizado.
DP ANAMARWN Paragrafo 1. Sin perjuicio de lo anterior, Prosperidad Social podra recurrir a las fuentes de información y bases de datos requeridas cuando se cuente con un convenio o acuerdo de intercambio de información y se cumplan con los principios, derechos y condiciones de legalidad, y en especial confiabilidad, confidencialidad y custodia contenidos en la Ley 1581 de 2012 y las normas que la adicionen, complementen, modifiquen o sustituyan. Parágrafo 2. La responsabilidad sobre la veracidad de la información contenida en las bases de datos utilizadas recae en cada una de las entidades administradoras, quienes son responsables de su actualización y precisión. Las fuentes de datos internas que proveen las áreas misionales y direcciones requieren estar alojadas en los sistemas misionales y en el repositorio único de fuentes de información, siendo estas áreas las responsables de su actualización, veracidad y verificación de los datos. Parágrafo 3. Para identificar, seleccionar y priorizar a los potenciales participantes, el Departamento Administrativo para la Prosperidad Social podrá utilizar una o varias de las fuentes de información citadas aquí. Sin embargo, la aplicación de los criterios definidos en la presente resolución, incluidos los criterios transversales previstos en el artículo 2.1.1, estará sujeta a la disponibilidad de información completa, verificable,
las fuentes de información citadas aquí. Sin embargo, la aplicación de los criterios definidos en la presente resolución, incluidos los criterios transversales previstos en el artículo 2.1.1, estará sujeta a la disponibilidad de información completa, verificable, oficial y actualizada en las fuentes de información correspondientes. Parágrafo 4. Para el desarrollo de procesos de focalización territorial y poblacional, identificación, caracterización, análisis espacial y mapeo de potenciales participantes, sujetos de atención, intervenciones, acciones e inversiones, Prosperidad Social podrá integrar y utilizar información geográfica y territorial proveniente de las fuentes de información señaladas en el presente artículo, así como de otras entidades del orden nacional o territorial que produzcan información oficial de carácter geoespacial, estadístico o cartográfico, siempre que exista el correspondiente convenio, acuerdo o protocolo de intercambio de información que garantice el cumplimiento de las disposiciones legales sobre protección de datos personales, reserva de la información, Página 4 de 17$ Prosperidad) Social | ns RESOLUCIÓN 1.920 3 9. 27 JUL 2026 «Por la cual se unifican los criterios de focalización de la oferta institucional, se modifica el numeral 23, se adicionan los numerales 24 y 25 al artículo 1.1.3, y se modifica el artículo 2.1.1 de la Resolución 02551 de 2025, y se dictan otras disposiciones» interoperabilidad y seguridad de la información. Cuando no exista un instrumento formal de intercambio, podrán emplearse fuentes oficiales de datos abiertos o de libre acceso como información indicativa para el análisis de territorios y poblaciones. Parágrafo 5. Los listados, registros y demás fuentes de información suministradas por
los numerales 24 y 25 al artículo 1.1.3, y se modifica el artículo 2.1.1 de la Resolución 02551 de 2025, y se dictan otras disposiciones» información cargada en el repositorio único de fuentes de información de Prosperidad
Social o quien haga sus veces:
1. Unidad Administrativa Especial para la Atención y Reparación Integral a las
Víctimas (UARIV). Instituto Colombiano de Bienestar Familiar (ICBF). Departamento Nacional de Planeación (DNP). Ministerio del Interior. Agencia Nacional de Tierras (ANT) o quien haga sus veces. Unidad Nacional para la Gestión del Riesgo de Desastres (UNGRD). Ministerio de Salud y Protección Social. Registraduría Nacional del Estado Civil. Ministerio de Igualdad y Equidad o quien haga sus veces.
10. Ministerio de Agricultura y Desarrollo Rural.
11. Ministerio de Comercio, Industria y Turismo.
12. Ministerio de Relaciones Exteriores.
13. Dirección de Impuestos y Aduanas Nacionales.
14. Superintendencia de Sociedades.
15. Superintendencia de Economía Solidaria.
16. Departamento Administrativo para la Prosperidad Social.
17. Censos elaborados y entregados por las comunidades étnicas al Departamento Administrativo para la Prosperidad Social y que sean avalados por las autoridades étnicas o entidades públicas competentes y adoptados por la entidad.
18. Registros administrativos, censos, convocatorias, caracterizaciones territoriales, as como otros ejercicios de levantamiento de información o identificación poblacionalelaborados por entidades públicas del orden nacional o territorial, por comunidades, o por el propio Departamento Administrativo para la Prosperidad Social, siempre que sean adoptados o validados por la entidad para los fines
de intercambio, podrán emplearse fuentes oficiales de datos abiertos o de libre acceso como información indicativa para el análisis de territorios y poblaciones. Parágrafo 5. Los listados, registros y demás fuentes de información suministradas por entidades diferentes a Prosperidad Social deberán ser entregados en formatos estructurados y procesables, tales como archivos planos o formato de bases de datos, que permitan su interoperabilidad y tratamiento automatizado. Dicha información deberá cumplir con los lineamientos definidos por la entidad para la estandarización de variables en los sistemas de información, garantizando la consistencia de los datos y el cumplimiento de los requisitos mínimos de calidad requeridos para los procesos de validación, cruce y análisis. ARTÍCULO 4. MODIFICACIÓN DEL ARTÍCULO 1.2.4. Modifíquese el artículo 1.2.4 y de la Resolución 02551 de 2025, el cual quedará de la siguiente manera: Artículo 1.2.4 Gobierno de datos y protección de la información. Prosperidad Social garantizará que la recolección, consulta, cruce, tratamiento y conservación de datos para focalización se sujeten a la Ley 1581 de 2012 y normas concordantes. La Oficina de Análisis de Datos y Focalización (OADF), en conjunto con la Oficina de Tecnologías de Información (OTI) o quienes hagan sus veces, definirán los lineamientos de calidad de datos, trazabilidad, actualización, interoperabilidad y custodia; y gestionarán los acuerdos de intercambio de información con entidades externas conforme a las competencias de las dependencias. El tratamiento se realizará con fines exclusivos de focalización, análisis de información, seguimiento y evaluación, con observancia del principio de finalidad y minimización de datos, además de los siguientes:
conforme a las competencias de las dependencias. El tratamiento se realizará con fines exclusivos de focalización, análisis de información, seguimiento y evaluación, con observancia del principio de finalidad y minimización de datos, además de los siguientes:
1. Publicación de la información: La publicación de la información y la presentación de los datos agregados y estadísticos para los interesados internos y externos se realizará tras la validación de la OADF y luego de que las áreas misionales involucradas realicen el cargue oficial, verificación y autorización de la publicación de esta en el repositorio único de fuentes de información, de acuerdo con los lineamientos, procesos y procedimientos establecidos internamente. A su vez, este ejercicio se realizará en articulación con la OTI como proveedora de los componentes y herramientas tecnológicas de la Entidad, y con la Oficina Asesora de Planeación y la Oficina Asesora de Comunicaciones en el marco de sus competencias.
Parágrafo 1. El repositorio único de fuentes de información de Prosperidad Social es la herramienta tecnológica institucional mediante la cual se consolidan las fuentes de datos oficiales provenientes de entidades externas y de los registros administrativos que resumen la atención de los programas que administran las áreas internas misionales, estos datos sirven como insumo para los procesos que adelanta la OADF, así mismo a través del repositorio único de fuentes de información se realizan las verificaciones necesarias de calidad de los datos a partir de las reglas definidas por cada programa con el acompañamiento de la Oficina de Tecnologías de Información y la OADF. Parágrafo 2. Toda la información que sea recibida, generada o utilizada para el análisis, operación, seguimiento y control de los procesos a cargo de la OADF deberá ser
el acompañamiento de la Oficina de Tecnologías de Información y la OADF. Parágrafo 2. Toda la información que sea recibida, generada o utilizada para el análisis, operación, seguimiento y control de los procesos a cargo de la OADF deberá ser almacenada y gestionada en los sistemas de información misionales y finalmente en el repositorio único de fuentes de información, en cumplimiento de los lineamientos técnicos, operativos y de seguridad de la información definidos por la entidad. Lo anterior con el fin de garantizar la integridad, disponibilidad, trazabilidad y adecuada gobernanza de los datos en el marco de la ejecución del programa o intervención. Parágrafo 3. Para la información que sea recolectada directamente por Prosperidad Social en el territorio, se requiere el cumplimiento de requisitos mínimos de calidad respecto a estructuras y formatos de datos, para lo cual se sugiere utilizar para su captura el recolector de información en territorio u otro similar. Prosperidad Social podrá poner a disposición de otras entidades públicas del orden nacional o territorial dicha herramienta, en caso de ser necesario, con el fin de facilitar procesos de recolección de información bajo estándares comunes, promover la interoperabilidad y asegurar la calidad, consistencia y trazabilidad de los datos. Página 5 de 17Prosperidad Social RESOLUCION 1.220 3 h. 27 JUL 2026 «Por la cual se unifican los criterios de focalización de la oferta institucional, se modifica el numegal 23, se adicionan los numerales 24 y 25 al artículo 1.1.3, y se modifica el artículo 2.1.1 de la Resolución 02551 de 2025, y se dictan otras disposiciones» Parágrafo 4. Desde el diseño de cada intervención, antes de iniciar su ejecución, deben
otras disposiciones» Parágrafo 4. Desde el diseño de cada intervención, antes de iniciar su ejecución, deben definirse las estructuras de datos que darán cuenta de las atenciones prestadas por el Departamento Administrativo para la Prosperidad Social para su registro y gestión en los sistemas de información misionales y en el repositorio único de fuentes de información. Parágrafo 5. Las áreas misionales son responsables de garantizar con sus operadores que la información resultante de la ejecución de programas, proyectos y otras iniciativas a su cargo sea incorporada en los sistemas de información misionales y posteriormente en el repositorio único de fuentes de información oportunamente, de manera completa y cumpliendo los criterios de calidad establecidos por Prosperidad Social y requeridos por la OADF para el desarrollo de los procesos correspondientes. Parágrafo 6. Las áreas misionales de manera articulada con la OADF son responsables de identificar y documentar las reglas de calidad de datos necesarias para el procesamiento, cruces y análisis de datos requeridos a partir de los requisitos definidos desde el diseño de cada programa. Parágrafo 7. Desde el diseño de cada intervención, antes de iniciar su ejecución, deben definirse claramente las fuentes externas de información y las variables requeridas para llevar a cabo los procesos de verificación de requisitos de ingreso, entrada, permanencia y salida, así como las entidades o responsables de validar y entregar oficialmente los datos asociados, con el fin de formalizar oportunamente los respectivos acuerdos de intercambio de datos con dichas entidades. Estos acuerdos deben incorporar los criterios mínimos de calidad de información, protocolos de disposición de esta para la gestión de los procesos que adelanta la OADF la periodicidad en la entrega, el medio, los responsables del tratamiento, la finalidad y justificación del uso de los datos, los
mínimos de calidad de información, protocolos de disposición de esta para la gestión de los procesos que adelanta la OADF la periodicidad en la entrega, el medio, los responsables del tratamiento, la finalidad y justificación del uso de los datos, los mecanismos para proteger la confidencialidad e integridad de los datos, y demás elementos pertinentes que deben formalizarse en el respectivo anexo técnico del acuerdo de intercambio de información. Parágrafo 8. Subdirectores generales, directores o jefes de oficina de cada área misional será responsables de autorizar la publicación de los datos de atención de los programas o intervenciones, así mismo, deberá designar un enlace responsable de gestionar lo requerido para el cargue, la verificación, ajustes, uso de los datos, etc., en el marco de los procesos a cargo de la OADF. ARTÍCULO 5. MODIFICACIÓN DEL ARTÍCULO 2.1.1. Modifíquese el artículo 2.1.1 de la Resolución 02551 de 2025, el cual quedará de la siguiente manera: Artículo 2.1.1. Criterios transversales de elegibilidad. Podrán ingresar a las políticas, planes, programas, proyectos y estrategias del Prosperidad Social, los sujetos individuales, los grupos poblacionales, comunidades étnicas, campesinas y organizaciones que, por sus condiciones de vulnerabilidad, enfoque diferencial, territorial o de derechos, sean objeto de atención de Prosperidad Social. Así como las unidades productivas, unidades productivas asociativas, de las economías populares, solidarias o comunitarias que cumplan con los criterios obligatorios y, según el caso, con uno o varios de los demás criterios, de acuerdo con las características, reglas especiales y necesidades particulares de cada intervención.
1. Sujetos individuales:
comunitarias que cumplan con los criterios obligatorios y, según el caso, con uno o varios de los demás criterios, de acuerdo con las características, reglas especiales y necesidades particulares de cada intervención.
1. Sujetos individuales: 1.1. Ser persona colombiana, mayor de edad (18 años) con documento de identidad vigente emitido por la Registraduría Nacional del Estado Civil. 1.2. Residir en el territorio focalizado para la ejecución de las políticas, plane
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