DPS - Resolución 192064
Departamento para la Prosperidad Social
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Detalles
- Título
- DPS - Resolución 192064
- Autor
- Departamento para la Prosperidad Social
- Categoría
- Infralegal
- Área del derecho
- Diversidad
- Año
- —
Prosperidad Social RESOLUCION NUMERO 1 9 20 6 4 DE _ 27 JUL 2026 “Por la cual se adoptan la Versión 7 del Manual de Contratación y la Versión 1 del Manual de Supervisión e Interventoría del Departamento Administrativo para la Prosperidad Social, se dictan lineamientos sobre la aplicación de regímenes contractuales y se integran los protocolos de transparencia y selección objetiva en cumplimiento de la Sentencia T-302 de 2017” EL DIRECTOR DEL DEPARTAMENTO ADMINISTRATIVO PARA LA PROSPERIDAD SOCIAL En uso de las facultades constitucionales y legales, en especial las conferidas por los artículos 208, 209 y 211 de la Constitución Política de Colombia, la Ley 80 de 1993, la Ley 1150 de 2007, el Decreto 17 de 2025, y demás normas concordantes y, CONSIDERANDO Que de conformidad con el artículo 1 del Decreto 17 de 2025, el Departamento Administrativo para la Prosperidad Social es un organismo principal de la Administración Pública, del Sector Administrativo de Inclusión Social y Reconciliación. Que la Ley 487 de 1998 creó el Fondo de Inversión para la Paz (FIP) como una cuenta especial de la Nación, sin personería jurídica y administrada mediante un sistema separado de cuentas. Que el artículo 8 de la citada Ley 487 de 1998 consagra de manera expresa que, para todos los efectos, los contratos que se celebren en relación con el Fondo de Inversión para la Paz para arbitrar recursos o para la ejecución o inversión de los mismos se regirán por las reglas del derecho privado. Que el artículo 2.2.1.2.5.3 del Decreto Único Reglamentario 1082 de 2015 dispone que
para la Paz para arbitrar recursos o para la ejecución o inversión de los mismos se regirán por las reglas del derecho privado. Que el artículo 2.2.1.2.5.3 del Decreto Único Reglamentario 1082 de 2015 dispone que las Entidades Estatales deben contar con un manual de contratación que cumpla con los lineamientos señalados por la Agencia Nacional de Contratación Pública - Colombia Compra Eficiente. Que, mediante el Decreto 17 de 2025, el Gobierno Nacional modificó la estructura del Departamento Administrativo para la Prosperidad Social para fortalecer las funciones de sus dependencias bajo criterios de especialidad y conexidad. Esta reestructuración demanda la actualización integral de los manuales de contratación y supervisión para ajustarlos a las nuevas dinámicas y directrices legales. Que la expedición de estos nuevos manuales se fundamenta en el reconocimiento ineludible de la coexistencia de dos regímenes jurídicos diferenciados: el Estatuto General de Contratación de la Administración Pública (EGCAP) aplicable a la Entidad, y el régimen de derecho privado (civil y comercial) estrictamente aplicable a la contratación financiada con recursos del FIP. Que, mediante sentencia T-302 de 2017, la Corte Constitucional estableció obligaciones concretas para garantizar el goce efectivo de los derechos fundamentales del pueblo Wayuu, exigiendo un enfoque étnico y diferencial en la adopción de medidas frente al Estado de Cosas Inconstitucional declarado en los municipios de Riohacha, Manaure, Maicao y Uribia, del departamento de La Guajira. Que el Decreto 147 de 2024 creó el Mecanismo Especial de Seguimiento y Evaluación de las Políticas Públicas (MESEPP), el cual aprobó el «Protocolo Conjunto para la Aplicación
Que el Decreto 147 de 2024 creó el Mecanismo Especial de Seguimiento y Evaluación de las Políticas Públicas (MESEPP), el cual aprobó el «Protocolo Conjunto para la Aplicación de Buenas Prácticas Administrativas en los Procesos Contractuales y Financieros», documento vinculante para Prosperidad Social en el marco del cumplimiento de la referida sentencia. Que la Agencia Nacional de Contratación Pública expidió la «Guía de Lineamientos de Transparencia y Selección Objetiva para el Departamento de La Guajira» (2025), la cual constituye un instrumento técnico orientador de imperativo cumplimiento para Página 1 de 4Prosperidad Social RESOLUCION NUMERO 1 9 Z0 6 4 pE_27 JUL 200 “Por la cual se adoptan la Versión 7 del Manual de Contratación y la Versión 1 del Manual de Supervisión e Interventoría del Departamento Administrativo para la Prosperidad Social, se dictan lineamientos sobre la aplicación de regímenes contractuales y se integran los protocolos de transparencia y selección objetiva en cumplimiento de la Sentencia T-302 de 201 a materializar los criterios de transparencia en los procesos contractuales relacionados con el referido Estado de Cosas Inconstitucional. Que, mediante la Resolución 00487 del 3 de marzo de 2026, Prosperidad Social modificó su manual de contratación para incorporar como anexos vinculantes los citados protocolos y guías, ordenando la creación de procedimientos internos y estrategias de difusión permanente. Que, en mérito de lo expuesto, se hace necesario unificar en un solo cuerpo resolutivo la adopción integral de los nuevos manuales, los lineamientos frente a los regimenes aplicables y la incorporación formal de los protocolos derivados de la Sentencia T-302 de
Departamento de La Guajira, emitido por la Agencia Nacional de Contratación Pública - Colombia Compra Eficiente». ARTÍCULO 4.- Estricta Aplicación del Régimen de Derecho Privado (FIP). Precisar a todos los servidores públicos y colaboradores de la Entidad que los procesos de contratación, contratos y convenios que se celebren con cargo a los recursos del Fondo de Inversión para la Paz (FIP) se rigen imperativamente por las normas del derecho privado. ARTICULO 5.- Procedimientos y Adopción Institucional. La Oficina de Contratación del Departamento Administrativo para la Prosperidad Social elaborará el procedimiento de aplicación de la «Guía de Lineamientos de Transparencia y Selección Objetiva para el Departamento de La Guajira (en los municipios de Riohacha, Manaure, Maicao y Uribia)», y del «Protocolo conjunto para la aplicación de buenas prácticas administrativas en los procesos contractuales y financieros», referidos en el Artículo 3 de este acto administrativo. ARTÍCULO 6.- Difusión y Capacitación. La Oficina Asesora de Comunicaciones, en conjunto con la Oficina de Contratación, difundirá de manera permanente, a través de los canales institucionales, los protocolos y guías referidos en el Artículo 3 de la presente Página 2 de 4Prosperidad Social RESOLUCION NUMERO 1 9 20 64 DE__27 Jul 202 “Por la cual se adoptan la Versión 7 del Manual de Contratación y la Versión 1 del Manual de Supervisión e Interventoría del Departamento Administrativo para la Prosperidad Social, se dictan lineamientos sobre la aplicación de regímenes contractuales y se integran los protocolos de transparencia y selección objetiva en cumplimiento de la Sentencia T-302 de 201 pe
Que, en mérito de lo expuesto, se hace necesario unificar en un solo cuerpo resolutivo la adopción integral de los nuevos manuales, los lineamientos frente a los regimenes aplicables y la incorporación formal de los protocolos derivados de la Sentencia T-302 de 2017, consolidando así el marco normativo interno de gestión contractual. Por lo anteriormente expuesto, RESUELVE: ARTÍCULO 1.- Adopción del Manual de Contratación. Adoptar la Versión siete (7) del Manual de Contratación del Departamento Administrativo para la Prosperidad Social, el cual incluye los procedimientos específicos aplicables al Fondo de Inversión para la Paz (FIP) y hace parte integral de la presente resolución. ARTÍCULO 2.- Adopción del Manual de Supervisión e Interventoría. Adoptar la Versión uno (1) del Manual de Supervisión e Interventoría del Departamento Administrativo para la Prosperidad Social, el cual hace parte integral de la presente resolución. ARTÍCULO 3.- Integración de Anexos Vinculantes (Sentencia T-302 de 2017). Se integran como documentos anexos vinculantes al Manual de Contratación adoptado mediante el artículo 1 de la presente resolución, los siguientes instrumentos:
1. El «Protocolo Conjunto para la Aplicación de Buenas Prácticas Administrativas en los Procesos Contractuales y Financieros en el Marco del Cumplimiento del Auto 310 de 2024, proferido en el seguimiento de la Sentencia T-302 de 2017».
2. La «Guía de Lineamientos de Transparencia y Selección Objetiva para el Departamento de La Guajira, emitido por la Agencia Nacional de Contratación
Pública - Colombia Compra Eficiente». ARTÍCULO 4.- Estricta Aplicación del Régimen de Derecho Privado (FIP). Precisar
Supervisión e Interventoría del Departamento Administrativo para la Prosperidad Social, se dictan lineamientos sobre la aplicación de regímenes contractuales y se integran los protocolos de transparencia y selección objetiva en cumplimiento de la Sentencia T-302 de 201 pe resolución, garantizando que todos los servidores públicos del Departamento conozcan su contenido y aplicación práctica. , ARTÍCULO 7.- Obligatoriedad y Publicación. Las disposiciones contenidas en los manuales adoptados son de obligatorio cumplimiento. Ordenar a la Oficina Asesora de Comunicaciones y a la Oficina de Tecnologías de Información la publicación del Manual de Contratación y del Manual de Supervisión e Interventoría en la Intranet Institucional y en la página web oficial del Departamento Administrativo para la Prosperidad Social. ARTÍCULO 8.- Derogatorias. La presente resolución deroga en su integridad la Resolución No. 02006 del 15 de septiembre de 2021, la Resolución 00487 del 3 de marzo de 2026, así como todas las disposiciones internas, directrices y resoluciones previas que le sean contrarias. ARTÍCULO 8.- Régimen de Transición. Los procesos de selección y contratación, así como los contratos y convenios suscritos con anterioridad a la entrada en vigor de la presente resolución, se regirán por las siguientes reglas:
1. Procesos en trámite ante el Comité de Contratación. Los procesos de selección que, a la fecha de entrada en vigencia de la presente resolución, ya hubieren sido sometidos a estudio, revisión o aprobación del Comité de Contratación de Prosperidad Social, continuarán tramitándose hasta su adjudicación, suscripción, ejecución y liquidación, conforme a las disposiciones del Manual de Contratación adoptado mediante la Resolución No. 02006 del 15 de
Contratación de Prosperidad Social, continuarán tramitándose hasta su adjudicación, suscripción, ejecución y liquidación, conforme a las disposiciones del Manual de Contratación adoptado mediante la Resolución No. 02006 del 15 de septiembre de 2021.
2. Procesos con documentos publicados en SECOP II. Los procesos de selección cuyo aviso de convocatoria, estudios previos, proyecto de pliego de condiciones o cualquier otro documento del proceso precontractual hubiere sido publicado en el Sistema Electrónico de Contratación Pública (SECOP II) con anterioridad a la entrada en vigencia de la presente resolución, se regirán y culminarán conforme a las reglas y procedimientos del Manual de Contratación anterior es decir la versión seis (6), aun cuando dicha culminación ocurra con posterioridad a la citada fecha.
3. Procesos nuevos. Los procesos de selección y contratación que se inicien con posterioridad a la entrada en vigencia de la presente resolución, entendiéndose por inicio la publicación del respectivo aviso de convocatoria o documento equivalente en SECOP II, o su radicación ante el Comité de Contratación, según corresponda, se sujetarán en su integridad a la Versión siete (7) del Manual de Contratación adoptada mediante el artículo 1 de este acto administrativo.
4. Contratos y convenios en ejecución. Las labores de supervisión e interventoría de los contratos y convenios suscritos y en ejecución a la fecha de entrada en vigencia de la presente resolución se ajustarán, a partir de dicha fecha, a los lineamientos de la Versión uno (1) del Manual de Supervisión e Interventoría adoptada mediante el artículo 2 de este acto administrativo, sin que ello afecte las condiciones sustanciales pactadas en el respectivo contrato o convenio.
lineamientos de la Versión uno (1) del Manual de Supervisión e Interventoría adoptada mediante el artículo 2 de este acto administrativo, sin que ello afecte las condiciones sustanciales pactadas en el respectivo contrato o convenio. Parágrafo. En caso de duda o conflicto sobre el régimen aplicable a un proceso, contrato o convenio en curso, la Oficina de Contratación, con el acompañamiento de la Oficina Jurídica, determinará la disposición aplicable, privilegiando los principios de buena fe, confianza legítima, seguridad jurídica y transparencia que amparan a los proponentes y contratistas. Página 3 de 4Prosperidad Social RESOLUCION NUMERO 1 e 2 0 6 Ave 27 JUL 2026 “Por la cual se adoptan la Versión 7 del Manual de Contratación y la Versión 1 del Manual de Supervisión e Interventoría del Departamento Administrativo para la Prosperidad Social, se dictan lineamientos sobre la aplicación de regímenes contractuales y se integran los protocolos de transparencia y selección objetiva en cumplimiento de la Sentencia T-302 de 2017” Derogatorias. La presente resolución deroga en su integridad la Resolución No. 02006 del 15 de septiembre de 2021, la Resolución 00487 del 3 de marzo de 2026, así como todas las disposiciones internas, directrices y resoluciones previas que le sean contrarias. ARTÍCULO 9.- Derogatorias. La presente resolución deroga en su integridad la Resolución No. 02006 del 15 de septiembre de 2021, la Resolución 00487 del 3 de marzo de 2026. ARTÍCULO 10.- Vigencia. La presente Resolución rige a partir de la fecha de su publicación en el Diario Oficial,
Resolución No. 02006 del 15 de septiembre de 2021, la Resolución 00487 del 3 de marzo de 2026. ARTÍCULO 10.- Vigencia. La presente Resolución rige a partir de la fecha de su publicación en el Diario Oficial, Dada en Bogotá, D.C., 27 JUL 2026
PUBLIQUESE Y CUMPLASE
EL DIRECTOR DEL DEPARTAMENTO ADMINISTRATIVO PARA LA PROSPERIDAD
SOCIAL
Reviso y Aprobó: Sandra Milena Montoya AmarilesSecretaria Generals Revisó y Aprobó: Luisa Fernanda Perdomo-jefe Oficina de Contratación | Proyecto: Pedro Guillermo Roa Pinzón Coordinador GIT Producción Normativa y\Conceptos bos Gu sre es 2
Proyectó: Carlos Taborda LoperaCoordinador GIT de Gestión Contractual Ed Página 4 de 4