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DPS - Resolución 2002 de 2021

DPS - Departamento Administrativo para la Prosperidad Social

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Detalles

Título
DPS - Resolución 2002 de 2021
Autor
DPS - Departamento Administrativo para la Prosperidad Social
Categoría
Infralegal
Área del derecho
Diversidad
Año
2021

RESOLUCIÓN No. DEL 13 DE SEPTIEMBRE DE 2021 "Poda cual se establecen los criterios de identificación, selección, vinculación, permanencia y egreso de hogares en condición de pobreza extrema a la Estrategia para la Superación de la Pobreza Extrema - Estrategia Unidos" LA DIRECTORA DEL DEPARTAMENTO ADMINISTRATIVO PARA LA PROSPERIDAD SOCIAL - PROSPERIDAD SOCIAL En ejercicio de sus facultades constitucionales y legales, en especial las conferidas por los artículos 209 y 211 de la Constitución Política, los artículos 9 a 12 de la Ley 489 de 1998, el artículo 94 de la Ley 715 de 2001, el artículo 10 del Decreto 2094 de 2016, y CONSIDERANDO Que de conformidad con el artículo 3 del Decreto 2094 de 2016, "Por el cual se modifica la estructura del Departamento Administrativo para la Prosperidad Social - Prosperidad Social", "El Departamento Administrativo tiene como objetivo dentro del marco de sus competencias y de la ley, formular, adoptar, dirigir, coordinar y ejecutar las políticas, planes, programas y proyectos para la inclusión social y la reconciliación en términos de la superación de la pobreza y la pobreza extrema, la atención de grupos vulnerables, la atención integral a la primera infancia, infancia y adolescencia, y la atención y reparación a víctimas del conflicto armado a las que se refiere el artículo 3o de la Ley 1448 de 2011." Que el artículo 4 ibídem, establece dentro de las funciones de Prosperidad Social las siguientes: "1. Formular, dirigir, coordinar, ejecutar y articular las políticas, planes, programas, estrategias y proyectos para la inclusión social y la reconciliación en términos de la superación de la pobreza

"1. Formular, dirigir, coordinar, ejecutar y articular las políticas, planes, programas, estrategias y proyectos para la inclusión social y la reconciliación en términos de la superación de la pobreza y pobreza extrema, la atención de grupos vulnerables y la atención y reparación a víctimas del conflicto armado a las que se refiere el artículo 3 de la Ley 1448 de 2011 (...)"; "3. Impartir directrices a las entidades del Orden Nacional para la intervención de las poblaciones focalizadas por el Departamento, en el ámbito de las competencias de cada una de éstas (...)"; "5. Adoptar y ejecutar planes, programas, estrategias y proyectos para la población en situación de pobreza y pobreza extrema, vulnerable y víctima de la violencia, a través del acompañamiento familiar y comunitario que contribuyan a la inclusión social y reconciliación". Que de acuerdo con el numeral 4 del artículo 17 del Decreto 2094 de 2016, a la Subdirección General para la Superación de la Pobreza le corresponde: "Definir, ejecutar y hacer seguimiento a las directrices impartidas a las entidades del Orden Nacional para la intervención de las poblaciones focalizadas por el Departamento, en el ámbito de las competencias de cada una de estas". Que la Subdirección General para la Superación de la Pobreza se encuentra conformada por la Dirección de Gestión y Articulación de la Oferta Social y por la Dirección de Acompañamiento Familiar y Comunitario de acuerdo con lo referido en el numeral 2 del artículo 9 del Decreto 2094 de 2016. Que el numeral 1 del artículo 18 del Decreto 2094 de 2016, establece como función de la Dirección Articulación y Gestión de Oferta Social: "1. Adelantar las acciones de articulación de la

de 2016. Que el numeral 1 del artículo 18 del Decreto 2094 de 2016, establece como función de la Dirección Articulación y Gestión de Oferta Social: "1. Adelantar las acciones de articulación de la oferta social del Estado hacia poblaciones objeto del Sector de la Inclusión Social y Reconciliación, teniendo en cuenta los lineamientos de la focalización y las consideraciones operativas para la implementación de los programas, planes y proyectos priorizados." NÇ Que el numeral 1 del artículo 19 del Decreto 2094 de 2016, establece como función de la Dirección de Acompañamiento Familiar y Comunitario "Implementar la estrategia de 02002RESOLUCIÓN No. DEL 13 DE SEPTIEMBRE DE 2021 "Por la cual se establecen los criterios de identificación, selección, vinculación, permanencia y egreso de hogares en condición de pobreza extrema a la Estrategia para la Superación de la Pobreza Extrema - Estrategia Unidos" acompañamiento familiar y comunitario, en lo relacionado con la atención a la población en situación de pobreza y pobreza extrema y grupos vulnerables". Que el numeral 1 del literal a) del artículo 7 de la Resolución No. 01986 de 2020, establece que hará parte de la Subdirección General para la Superación de la Pobreza, el Grupo Interno de Trabajo — Focalización, que tendrá entre otras funciones, "Diseñar e implementar, en coordinación con las entidades competentes y demás dependencias de Prosperidad Social, instrumentos que promuevan la focalización, articulación y adecuación de los servicios y programas dirigidos a territorios y población en condición de pobreza extrema, pobreza y vulnerabilidad".

instrumentos que promuevan la focalización, articulación y adecuación de los servicios y programas dirigidos a territorios y población en condición de pobreza extrema, pobreza y vulnerabilidad". Que el Documento CONPES 100 de 2006 dispone los lineamientos para la focalización del gasto público social y señala que los programas sociales deben definir las condiciones de entrada y salida de estos, precisando los puntos de corte más apropiados sobre el instrumento de focalización seleccionado, buscando mejorar la equidad en la asignación y la efectividad del gasto en el marco de la política económica y social del Estado. Que el Documento CONPES 102 de 2006, contempla la Red de Protección para la Superación de la Pobreza Extrema, la cual busca "promover la incorporación efectiva de los hogares más pobres a las redes sociales del Estado y asegurar la superación de su condición a través de: 0 integrar la oferta de servicios sociales para hacerlos coincidir alrededor de la familia de manera simultánea, (ii) brindar, transitoriamente, acompañamiento familiar y acceso preferente para asegurar que los recursos e intervenciones permitan superar condiciones mínimas de calidad de vida que no están cubiertas, y iii) Generar un marco de corresponsabilidad con los usuarios para que las familias se comprometan con la superación de su situación". Que el artículo 2.2.8.1.1 del Decreto 1082 de 2015, sustituido por el artículo 1 del Decreto 441 de 2017, estableció que el Sistema de Identificación de Potenciales Beneficiarios de Programas Sociales — Sisbén, es un instrumento de la política social, para la focalización del gasto social, el cual utiliza herramientas estadísticas y técnicas que permiten identificar y ordenar la población,

Sociales — Sisbén, es un instrumento de la política social, para la focalización del gasto social, el cual utiliza herramientas estadísticas y técnicas que permiten identificar y ordenar la población, para la selección y asignación de subsidios y beneficios por parte de las entidades y programas con base en las condiciones socioeconómicas en él registradas. Que el artículo 2.2.8.1.2. del citado decreto dispone que el Sisbén opera a través de un sistema de información y es neutral frente a los programas sociales; de manera que, el ingreso al Sisbén por sí mismo no otorga el acceso a los programas sociales; que las entidades y los programas son los responsables de la selección de los beneficiarios. Que el artículo 2.2.8.1.5 Ibídem, dispuso que el Sisbén es de obligatoria aplicación y uso para las entidades públicas del orden nacional y las entidades territoriales, al realizar el gasto social y que las entidades definirán la forma en que utilizarán la información registrada en el Sisbén para el manejo de sus programas sociales, en función de los objetivos e impactos perseguidos, la naturaleza de los mismos, los criterios de ingreso, permanencia y salida de cada programa, así como de la información requerida. Que la Ley 1785 de 2016 establece la Red para la Superación de la Pobreza Extrema — Red Unidos, definida en el artículo 2 como el "...conjunto de actores que contribuyen a la Estrategia de Superación de la Pobreza Extrema. La Red Unidos está conformada por las entidades del Estado que presten servicios sociales dirigidos a la población en pobreza extrema, Alcaldías y Gobernaciones, el Sector Privado y Organizaciones de la Sociedad Civil, y los hogares

02002RESOLUCIÓN No. DEL 13 DE SEPTIEMBRE DE 2021

Gobernaciones, el Sector Privado y Organizaciones de la Sociedad Civil, y los hogares 02002RESOLUCIÓN No. DEL 13 DE SEPTIEMBRE DE 2021 "Por la cual se establecen los criterios de identificación, selección, vinculación, permanencia y egreso de hogares en condición de pobreza extrema a la Estrategia para la Superación de la Pobrezal Extrema - Estrategia Unidos" beneficiarios del acompañamiento familiar y comunitario de acuerdo con el artículo 5° de á presente ley" Que el artículo 10 de esa Ley establece que "El acompañamiento familiar y comunitario será la oferta social propia del Departamento Administrativo para la Prosperidad Social, quien definirá mediante lineamientos técnicos su operación y organización territorial, a través de los cuales desarrollará su objetivo misional, con el fin de garantizar el acompañamiento familiar comunitariol y el acceso de los servicios sociales del Estado." Que el Departamento Administrativo para la Prosperidad Social expidió la Resolución No. 02717 de 2016 "por la cual se establecen los criterios de identificación, selección, vinculación, permanencia y egreso de hogares en condición de pobreza extrema a la Estrategia para la, Superación de la Pobreza Extrema - Red Unidos". Que el documento CONPES 3877 del 5 de diciembre de 2016, contempló la declaratoria de importancia estratégica del Sistema de Identificación de Potenciales Beneficiarios (Sisbén IV), proponiendo acciones encaminadas a actualizar su metodología hacia un enfoque integral (inclusión social y productiva), que contara con información poblacional dinámica y de calidad. Que la actualización del instrumento de focalización se fundamenta en el numeral 1 del artículo 2.2.8.2.1 que establece que corresponde al Departamento Nacional de Planeación "dictar los

(inclusión social y productiva), que contara con información poblacional dinámica y de calidad. Que la actualización del instrumento de focalización se fundamenta en el numeral 1 del artículo 2.2.8.2.1 que establece que corresponde al Departamento Nacional de Planeación "dictar los lineamientos metodológicos, técnicos y operativos necesarios para la implementación y operación del Sisbén." Que el Departamento Administrativo para la Prosperidad Social mediante la Resolución No. 3817 I de 2017, adoptó los criterios técnicos de focalización de los hogares víctimas del conflicto armado, que se encuentren en condición de pobreza extrema. Que mediante la Resolución No. 03908 de 2017, se modificó el artículo 9 de la Resolución No. 02717 de 2016, en lo referente a la fecha de permanencia de los hogares vinculados a la Estrategia Unidos con anterioridad al 31 de diciembre de 2015 prorrogándola hasta el 30 de septiembre de 2018. Al igual que se modificó el artículo 18 donde se prorrogó al 30 de septiembre de 2018 las "Listas de espera de cupos disponibles" de los hogares acompañados con anterioridad al 31 de diciembre de 2015 que no fueron focalizados para el acompañamiento y que quedaron a la espera de cupos disponibles. Que mediante la Resolución No. 02331 de 2018, se modificaron los artículos 1 y 2 de la Resolución No. 03908 de 2017, prorrogando la fecha de vigencia de los listados de hogares vinculados a la Estrategia Unidos con anterioridad al 31 de diciembre de 2015 y la fecha máxima para mantener las "Listas de espera de cupos disponibles", hasta el 30 de diciembre de 2019. Que mediante la Resolución No. 2673 de 2018 proferida por el Departamento Nacional de

para mantener las "Listas de espera de cupos disponibles", hasta el 30 de diciembre de 2019. Que mediante la Resolución No. 2673 de 2018 proferida por el Departamento Nacional de Planeación, se determinaron los lineamientos metodológicos, técnicos y operativos para la implementación y operación del Sisbén, incluyendo la definición del período de transición del Sisbén III al IV, comprendido entre el operativo de barrido hasta la implementación de la metodología Sisbén IV. Que de conformidad con lo ordenado en el Plan Nacional de Desarrollo 2018-2022 "Pacto por Colombia pacto por la Equidad' aprobado mediante Ley 1955 de 2019, Prosperidad Social implementó un piloto de la Estrategia Unidos 2019 en los departamentos de Nariño y Córdoba, y los cuales presentaban un avance significativo en la recolección de información Sisbén IV. 02002La equidad es de todos Prosperidad ocia( RESOLUCIÓN No. DEL 13 DE SEPTIEMBRE DE 2021 "Por la cual se establecen los criterios de identificación, selección, vinculación, permanencia y egreso de hogares en condición de pobreza extrema a la Estrategia para la Superación de la Pobreza Extrema - Estrategia Unidos" Que el artículo 210 ibídem, dispuso que "los programas del Departamento Administrativo para la Prosperidad Social focalizarán a la población que se encuentre en situación de pobreza y pobreza extrema, utilizando el SISBÉN". Que durante la operación piloto, se probó la utilización de la información del Sisbén IV, precargándola en la caracterización de hogares Unidos, así como la caracterización off-line a hogares y su georreferenciación, buscando hacer más eficiente el proceso de recolección de

Que durante la operación piloto, se probó la utilización de la información del Sisbén IV, precargándola en la caracterización de hogares Unidos, así como la caracterización off-line a hogares y su georreferenciación, buscando hacer más eficiente el proceso de recolección de información y el seguimiento de los hogares. Que el 5 de marzo de 2021, entró en operación la versión IV de Sisbén, lo que conlleva la necesidad de definir un periodo de transición para que las personas cuenten con la nueva encuesta. Que por lo anterior y especialmente por la entrada en vigencia de la nueva metodología de SISBÉN, es necesario ajustar los criterios de inclusión del programa, generando reglas acordes a esta nueva metodología para el ingreso de nuevos hogares a la Estrategia Unidos. Asimismo, dados los cambios introducidos en la metodología de acompañamiento en cumplimiento de lo ordenado por el Plan Nacional de Desarrollo 2018-2022 "Pacto por Colombia, Pacto por la equidad", se deben modificar aspectos de la identifcación, selección, vinculación, permanencia y egreso de los hogares en la Estrategia Unidos. Como consecuencia de lo anterior, se requiere derogar las Resoluciones No. 02717 de 2016, 03908 de 2017 y 02331 de 2018, con el fin de establecer el nuevo marco normativo que permita generar las condiciones adecuadas para que los beneficiarios activos, paulatinamente actualicen la información Sisbén y puedan ser nuevamente focalizados para la estrategia de acompañamiento familiar y comunitario — Estrategia Unidos. Que en mérito de lo expuesto,

RESUELVE

CAPÍTULO 1

OBJETO Y DEFINICIONES Artículo 1. Objeto La presente Resolución tiene por objeto establecer los criterios de

acompañamiento familiar y comunitario — Estrategia Unidos. Que en mérito de lo expuesto,

RESUELVE

CAPÍTULO 1

OBJETO Y DEFINICIONES Artículo 1. Objeto La presente Resolución tiene por objeto establecer los criterios de identificación, selección, vinculación, permanencia y egreso de los hogares en condición de pobreza extrema a la Estrategia para la Superación de la Pobreza Extrema — Estrategia Unidos; coordinada por el Departamento Administrativo para la Prosperidad Social — Prosperidad Social a través de la Subdirección General para la Superación de la Pobreza. Artículo 2. Definiciones. Para efectos de la interpretación y aplicación de la presente Resolución, se adoptan las siguientes definiciones y siglas: Acompañamiento Comunitario: proceso colectivo, participativo e incluyente, que parte de la identificación de las capacidades y problemáticas relacionadas con la pobreza extrema, para la gestión de la oferta necesaria por medio de la institucionalidad de la Red Unidos a través de sus ny programas y proyectos. 1. 02002RESOLUCIÓN No. DEL 13 DE SEPTIEMBRE DE 2021 "Por la cual se establecen los criterios de identificación, selección, vinculación, permanencia y egreso de hogares en condición de pobreza extrema a la Estrategia para la Superación de la Pobreza Extrema - Estrategia Unidos" Acompañamiento Familiar: consiste en la atención de los hogares identificados por el Grupo Interno de Trabajo Focalización de la Subdirección General para la Superación de la Pobreza seleccionados y vinculados para lograr que sus integrantes fortalezcan sus capacidades y accedan a la oferta de bienes y servicios sociales disponibles en su territorio para contribuir con la superación de su situación de pobreza extrema.

seleccionados y vinculados para lograr que sus integrantes fortalezcan sus capacidades y accedan a la oferta de bienes y servicios sociales disponibles en su territorio para contribuir con la superación de su situación de pobreza extrema. Autorización para el tratamiento de datos personales: documento suscrito por el Jefe de Hogar o por el Informante Calificado de los hogares, mediante el cual se autoriza a la Estrategia Unidos para recolectar y utilizar la información del hogar, para cumplir los fines del Sector Administrativo de Inclusión Social y Reconciliación.

Caracterización del Hogar: fase del Acompañamiento Familiar en la cual se identifican las condiciones socioeconómicas de los hogares y se determinan necesidades de gestión de programas y servicios para el hogar y sus integrantes.

Cogestor Social: integrante del equipo territorial operativo de la Estrategia Unidos, que acompaña a los hogares y a las comunidades en su proceso de superación de la pobreza extrema, aplicando la metodología, lineamientos técnicos y operativos para la ejecución de la Estrategia Unidos en el territorio.

Comunidad: unidad del acompañamiento comunitario comprendida como el colectivo o conjunto de hogares que comparten un espacio territorial específico, con intereses comunes o que hacen parte de un grupo poblacional con rasgos similares como la historia, un sistema de valores o creencias, características socio-culturales, entre otros; que se priorizan con base en la identificación de la situación de vulnerabilidad de los hogares que la componen, con el fin de generar procesos de construcción o fortalecimiento del tejido social para avanzar en la superación de pobreza extrema.

La comunidad es la unidad de medida para el acompañamiento comunitario.

Cupos: número máximo de hogares que Prosperidad Social puede acompañar en un departamento o municipio con los recursos asignados.

superación de pobreza extrema. La comunidad es la unidad de medida para el acompañamiento comunitario.

Cupos: número máximo de hogares que Prosperidad Social puede acompañar en un departamento o municipio con los recursos asignados.

Desvinculación: procedimiento mediante el cual el hogar o un integrante con acompañamiento se inactiva de forma definitiva en el sistema de información de la Estrategia Unidos por el desistimiento del hogar en las etapas de ubicación y acompañamiento o cambio de domicilio con reporte de ubicación, lo que implica la terminación del vínculo entre la Red Unidos y el hogar.

Egreso: finalización del acompañamiento a los hogares y comunidades de la Estrategia Unidos Estrategia Unidos: es una iniciativa transversal e intersectorial de carácter nacional, coordinada por Prosperidad Social, de acuerdo con lo señalado en el artículo 10 del la Ley 1785 de 2016 que busca asegurar que los hogares más pobres y vulnerables del país puedan acceder a los bienes y servicios del Estado asegurando que los recursos e intervenciones les permitan alcanzar condiciones mínimas de calidad de vida que no están cubiertas.

Hogar: persona o grupo de personas, parientes o no, que ocupan la totalidad o parte de una vivienda; atienden necesidades básicas con cargo a un presupuesto común y, generalmente, tkomparten comidas. En una vivienda pueden encontrarse varios hogares sí existen grupos de

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RESOLUCIÓN No. DEL 13 DE SEPTIEMBRE DE 2021 "Por la cual se establecen los criterios de identificación, selección, vinculación, permanencia y egreso de hogares en condición de pobreza extrema a la Estrategia para la Superación de la Pobreza Extrema - Estrategia Unidos"

"Por la cual se establecen los criterios de identificación, selección, vinculación, permanencia y egreso de hogares en condición de pobreza extrema a la Estrategia para la Superación de la Pobreza Extrema - Estrategia Unidos" personas que viven en una parte de la vivienda y preparan sus comidas por separado. El hogar es la unidad de medida del acompañamiento familiar. En la Estrategia Unidos, se tendrán los siguientes tipos de hogares:

1. Hogar Identificado: hogar que cumple con los criterios para ser identificado y acompañado de acuerdo con la presente resolución.

2. Hogar Seleccionado: hogar que cumple con los requisitos de acompañamiento y, de acuerdo con los cupos asignados para cada municipio, será objeto de acompañamiento.

3. Hogar Acompañado: se refiere al hogar que cumple con los criterios de focalización establecidos por el Departamento Administrativo para Prosperidad Social y es objeto de acompañamiento.

4. Hogar Promovido: hogar que ha superado su situación de pobreza extrema de acuerdo con los criterios determinados por el Departamento Administrativo para la Prosperidad SocialProsperidad Social.

5. Hogar Inactivo: corresponde al hogar cuyo registro en el sistema de información en la Estrategia Unidos se desactiva temporalmente de acuerdo con los criterios definidos en la presente Resolución, lo que implica la suspensión del acompañamiento familiar y comunitario y el acceso preferente a nuevos programas sociales y a la gestión de oferta.

6. Hogar Desvinculado: corresponde al hogar que es retirado de la Estrategia Unidos por los criterios definidos en la presente resolución, lo cual implica la terminación del acompañamiento familiar y la gestión de oferta.

Informante calificado: es una persona que reside en el hogar, puede ser el jefe de hogar, su

criterios definidos en la presente resolución, lo cual implica la terminación del acompañamiento familiar y la gestión de oferta.

Informante calificado: es una persona que reside en el hogar, puede ser el jefe de hogar, su cónyuge, compañero u otro miembro que sea mayor de edad y que conozca las características de la vivienda, las relaciones de parentesco entre los miembros, sus condiciones de salud, educación y trabajo.

Pobreza Multidimensional: medición directa que se realiza a través del Índice de Pobreza Multidimensional - IPM. En Colombia, la metodología para calcular pobreza multidimensional

(IPM Colombia) fue diseñada por el Departamento Nacional de Planeación - DNP y define la pobreza a partir del cálculo de 15 indicadores organizados en 5 dimensiones: condiciones educativas del hogar, condiciones de la niñez y juventud, salud, trabajo, acceso a servicios públicos domiciliarios y condiciones de la vivienda. Los hogares son considerados pobres multidimensionales cuando tienen privación o carencia en por lo menos el 33% de los indicadores.

Jefe del hogar: es el residente habitual reconocido como jefe por los demás integrantes de su hogar.

Línea de Pobreza (LP) equivale al costo mensual por persona necesario para adquirir, además de los alimentos, otros bienes y servicios básicos. Todo hogar cuyos ingresos están por debajo de la línea de pobreza se considera pobre. Esta línea es definida por el DANE. 02002RESOLUCIÓN No. DEL 13 DE SEPTIEMBRE DE 2021 "Por la cual se establecen los criterios de identificación, selección, vinculación, permanencia y egrso de hogares en condición de pobreza extrema a la Estrategia para la Superación de la Pobreza Extrema - Estrategia Unidos"

"Por la cual se establecen los criterios de identificación, selección, vinculación, permanencia y egrso de hogares en condición de pobreza extrema a la Estrategia para la Superación de la Pobreza Extrema - Estrategia Unidos" Línea de pobreza extrema: representa el costo mensual por persona necesario para adquirir la canasta básica de alimentos que cubre los requerimientos nutricionales mínimos según los estándares del Instituto Colombiano de Bienestar Familiar — ICBF y de la Organización de las Naciones Unidas para la Alimentación y la Agricultura — FAO. Todo hogar cuyos ingresos están por debajo de la línea de pobreza extrema se considera pobre extremo. Esta línea es definida por el DANE.

Plan Comunitario: conjunto de compromisos de acciones concretas frente a las problemáticas y necesidades identificadas en la comunidad, las cuales son concertadas de forma participativa con los diferentes actores comunitarios e institucionales.

Plan del Hogar: instrumento producto de la Caracterización del Hogar que orienta el trabajo con el Hogar Acompañado para superar su situación de pobreza extrema.

Red Unidos: De conformidad con la Ley 1785 de 2016, la Red Unidos es el conjunto de actores que contribuyen en la Estrategia de Superación de la Pobreza Extrema. Está conformada por las entidades del Estado que presten servicios sociales dirigidos a la población en pobreza extrema, alcaldías y gobernaciones, el sector privado, organizaciones de la sociedad civil y los hogares beneficiarios del acompañamiento familiar y comunitario.

Residente Habitual: es la persona que vive de manera permanente o la mayor parte del tiempo en una vivienda, aunque en el momento de la visita se encuentre ausente. Los determinantes de la residencia habitual son definidos por el Departamento Administrativo para la Prosperidad

Social — Prosperidad Social.

Residente Habitual: es la persona que vive de manera permanente o la mayor parte del tiempo en una vivienda, aunque en el momento de la visita se encuentre ausente. Los determinantes de la residencia habitual son definidos por el Departamento Administrativo para la Prosperidad

Social — Prosperidad Social. S'Unidos: Sistema de información de la estrategia de acompañamiento familiar y comunitarioEstrategia Unidos, donde se registra y almacena la información de los hogares beneficiarios del acompañamiento.

CAPÍTULO 2

CRITERIOS PARA LA IDENTIFICACIÓN, SELECCIÓN Y VINCULACIÓN DE LOS HOGARES A LA ESTRATEGIA PARA LA SUPERACION DE LA POBREZA EXTREMA - ESTRATEGIA

UNIDOS

SECCIÓN 1

IDENTIFICACIÓN Artículo 3. Hogares y comunidades potenciales para el acompañamiento. Serán potenciales beneficiarios del acompañamiento familiar y comunitario:

a. Los hogares en condición de pobreza extrema, de acuerdo con los criterios establecidos por el Departamento Administrativo para la Prosperidad Social. b. Los hogares beneficiarios de los proyectos de vivienda de interés prioritario — subsidio de vivienda urbano en especie, u otros proyectos estratégicos del Gobierno nacional dirigidos a la población en pobreza extrema. c. Las comunidades étnicas en situación de pobreza extrema de acuerdo con los criterios concertados en la Mesa Permanente de concertación con los pueblos y organizaciones

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RESOLUCIÓN No. DEL 13 DE SEPTIEMBRE DE 2021 "Por la cual se establecen los criterios de identificación, selección, vinculación, permanencia y egreso

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02002La equidad es de todos

RESOLUCIÓN No. DEL 13 DE SEPTIEMBRE DE 2021 "Por la cual se establecen los criterios de identificación, selección, vinculación, permanencia y egreso de hogares en condición de pobreza extrema a la Estrategia para la Superación de la Pobreza Extrema - Estrategia Unidos" indígenas y aquellos definidos por las normas que rigen el acceso preferencial de esta población. d. Los hogares víctimas del conflicto armado que se encuentren en condición de pobreza extrema, de acuerdo con los criterios establecidos conjuntamente por el Departamento Administrativo para la Prosperidad Social y la Unidad Administrativa para la Atención y Reparación Integral a las Víctimas. e. Los hogares en condición de pobreza extrema conformados por madres cabeza de familia de acuerdo con los lineamientos del Departamento Administrativo para la Prosperidad Social. Parágrafo 1. Los hogares beneficiarios de los proyectos de vivienda de interés prioritariosubsidio de vivienda urbano en especie, serán aquellos certificados de acuerdo con los procedimientos establecidos en la Ley 1537 de 2012. Parágrafo 2. Con el propósito de realizar la evaluación de las políticas y para la priorización de los beneficiarios de la Red Unidos, la Unidad Administrativa para la Atención y Reparación Integral a las Víctimas enviará permanentemente la información que reposa en sus bases de datos al Departamento Administrativo para la Prosperidad Social. Parágrafo 3. Estos criterios de focalización de beneficiarios estarán sujetos a revisión y ajuste bianual por parte del Departamento para la Prosperidad Social con el fin de actualizarlos según las necesidades del país.

datos al Departamento Administrativo para la Prosperidad Social. Parágrafo 3. Estos criterios de focalización de beneficiarios estarán sujetos a revisión y ajuste bianual por parte del Departamento para la Prosperidad Social con el fin de actualizarlos según las necesidades del país. Artículo 4. Definición de cupos por departamento y municipio para el acompañamiento. Para definir el número de cupos de la Estrategia Unidos a nivel departamental y municipal, la Subdirección General para la Superación de la Pobreza o quien haga sus veces, utilizará las medidas de pobreza monetaria y/o multidimensional a partir de fuentes oficiales según los lineamientos de Prosperidad Social que se encuentran definidos en el documento técnico de focalización. La definición de cupos se realizará de acuerdo con el presupuesto asignado

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