🇨🇴⚖️ La Rama Judicial valida a Ariel en prueba de concepto de IA. Conoce los resultados aquí

DPS - Resolución 213318

Departamento para la Prosperidad Social

Icono de documento PDF

Descargar PDF

Disponible

Detalles

Título
DPS - Resolución 213318
Autor
Departamento para la Prosperidad Social
Categoría
Infralegal
Área del derecho
Diversidad
Año

he se e Prosperidad Social RESOLUCIÓN NÚMERO 21 3 3 1 8 DE 11460 2026 «Por medio de la cual se derogan la Resolución No. 03155 del 17 de diciembre de 2025 y la Resolución No. 03418 del 23 de diciembre de 2025, se reasume y concentra en la Directora del Departamento Administrativo para la Prosperidad Social la totalidad de las facultades en ellas delegadas, y se dictan otras disposiciones» LA DIRECTORA DEL DEPARTAMENTO ADMINISTRATIVO PARA LA PROSPERIDAD SOCIAL, En ejercicio de sus facultades constitucionales y legales, en especial las conferidas por los artículos 209 y 211 de la Constitución Política de Colombia, los artículos 9, 10, 11 y 12 de la Ley 489 de 1998, el artículo 110 del Decreto 111 de 1996 (Estatuto Orgánico del Presupuesto), el artículo 12 de la Ley 80 de 1993 y el artículo 8 del Decreto 017 de 2025, y CONSIDERANDO: Que el artículo 209 de la Constitución Política dispone que la función administrativa está al servicio de los intereses generales y se desarrolla con fundamento en los principios de igualdad, moralidad, eficacia, economía, celeridad, imparcialidad y publicidad, y que las autoridades administrativas deben coordinar sus actuaciones para el adecuado cumplimiento de los fines del Estado. Que el artículo 211 de la Constitución Política prevé que la ley señalará las funciones que las autoridades administrativas podrán delegar en sus subalternos, y que la delegación exime de responsabilidad al delegante, la cual corresponderá exclusivamente al delegatario, cuyos actos o resoluciones podrá siempre reformar o revocar aquel, reasumiendo la responsabilidad consiguiente.

y que la delegación exime de responsabilidad al delegante, la cual corresponderá exclusivamente al delegatario, cuyos actos o resoluciones podrá siempre reformar o revocar aquel, reasumiendo la responsabilidad consiguiente. Que el artículo 9 de la Ley 489 de 1998 establece que las autoridades administrativas podrán, mediante acto de delegación, transferir el ejercicio de funciones a sus colaboradores, y que los directores de departamento administrativo podrán delegar la atención y decisión de los asuntos a ellos confiados por la ley, en los empleados públicos de los niveles directivo y asesor vinculados al organismo correspondiente. Que el artículo 12 de la Ley 489 de 1998 dispone que la delegación exime de responsabilidad al delegante, la cual corresponderá exclusivamente al delegatario, sin perjuicio de que, en virtud de lo dispuesto en el artículo 211 de la Constitución Política, la autoridad delegante pueda en cualquier tiempo reasumir la competencia y revisar los actos expedidos por el delegatario, con sujeción a las disposiciones del Código de Procedimiento Administrativo y de lo Contencioso Administrativo. Página 1 de 4 $en NE Prosperidad Social RESOLUCIÓN suena a | 3 3 1 8 DE 17AG0 2026 «Por medio de la cual se derogan la Resolución No. 03155 del 17 de diciembre de 2025 y la Resolución No. 03418 del 23 de diciembre de 2025, se reasume y concentra en la Directora del Departamento Administrativo para la Prosperidad Social la totalidad de las facultades en ellas delegadas, y se dictan otras disposiciones» Que el artículo 110 del Decreto 111 de 1996, que compila el Estatuto Orgánico

Administrativo para la Prosperidad Social la totalidad de las facultades en ellas delegadas, y se dictan otras disposiciones» Que el artículo 110 del Decreto 111 de 1996, que compila el Estatuto Orgánico del Presupuesto, prevé que la capacidad de contratar y comprometer a nombre de la persona jurídica y de ordenar el gasto estará en cabeza del jefe de cada órgano, quien podrá delegarla en funcionarios del nivel directivo o quien haga sus veces. Que el artículo 12 de la Ley 80 de 1993 establece que los jefes y representantes legales de las entidades estatales podrán delegar total o parcialmente la competencia para celebrar contratos en los servidores públicos que desempeñen cargos del nivel directivo o ejecutivo. Que el Decreto 017 de 2025 modificó la estructura del Departamento Administrativo para la Prosperidad Social, rediseñando su organización interna bajo criterios de especialidad, conexidad e integralidad. Que mediante la Resolución No. 0031 del 14 de enero de 2025 y su modificatoria, la Resolución No. 03096 del 9 de diciembre de 2025, se delegó la ordenación del gasto y otras facultades del Departamento Administrativo para la Prosperidad Social y del Fondo de Inversión para la Paz - FIP. Que mediante la Resolución No. 03155 del 17 de diciembre de 2025 se derogaron las Resoluciones 0031 y 03096 de 2025 y se unificaron las normas de delegación de la ordenación del gasto, delegando dicha facultad, así como otras facultades administrativas, en el (la) Secretario(a) General, el (la) Subdirector(a) General de Inclusión Productiva para la Paz, el (la) Subdirector(a) General de Programas

de la ordenación del gasto, delegando dicha facultad, así como otras facultades administrativas, en el (la) Secretario(a) General, el (la) Subdirector(a) General de Inclusión Productiva para la Paz, el (la) Subdirector(a) General de Programas y Proyectos para el Desarrollo Social, el (la) Jefe de la Oficina de Contratación, el Director de Transferencias Monetarias, el (la) Jefe de la Oficina Financiera, el (la) Jefe de la Oficina de Talento Humano y el (la) Jefe de la Oficina de Servicios Administrativos. Que mediante la Resolución No. 03418 del 23 de diciembre de 2025 se adicionó un parágrafo al artículo 4 de la Resolución 03155 de 2025, relativo a la determinación del ordenador del gasto competente para autorizar modificaciones contractuales que impliquen la asunción de nuevos compromisos de recursos. Que por razones de conveniencia institucional orientadas a fortalecer el control directo, la unidad de criterio y la seguridad jurídica en la toma de decisiones administrativas, presupuestales y contractuales del Departamento Administrativo para la Prosperidad Social y del Fondo de Inversión para la Paz-FIP, se considera necesario reasumir en cabeza de la Directora del Departamento la totalidad de las facultades delegadas mediante las Resoluciones No. 03155 del 17 de diciembre de 2025 y No. 03418 del 23 de diciembre de 2025. Que con el fin de garantizar una adecuada transición administrativa, la culminación ordenada de los trámites en curso y la entrega de los asuntos a cargo Página 2 de 4 &NES 7 Prosperidad Social . ~ 4a9 resoLución numero 21 23] Q oe 17 ACO 2028

culminación ordenada de los trámites en curso y la entrega de los asuntos a cargo Página 2 de 4 &NES 7 Prosperidad Social . ~ 4a9 resoLución numero 21 23] Q oe 17 ACO 2028 «Por medio de la cual se derogan la Resolución No. 03155 del 17 de diciembre de 2025 y la Resolución No. 03418 del 23 de diciembre de 2025, se reasume y concentra en la Directora del Departamento Administrativo para la Prosperidad Social la totalidad de las facultades en ellas delegadas, y se dictan otras disposiciones» de los actuales delegatarios, se considera pertinente que la presente resolución entre a regir a partir del 12 de agosto de 2026. Que en mérito de lo expuesto, RESUELVE: Artículo 1. Derogar en su totalidad, a partir del 12 de agosto de 2026, la Resolución No. 03155 del 17 de diciembre de 2025 y la Resolución No. 03418 del 23 de diciembre de 2025. Artículo 2. Reasunción y concentración de competencias. A partir del 12 de agosto de 2026, reasúmase y concéntrese en cabeza de la Directora del Departamento Administrativo para la Prosperidad Social la totalidad de las facultades de ordenación del gasto y las demás facultades administrativas que, fueron delegadas mediante la Resolución No. 03155 del 17 de diciembre de 2025 y la Resolución No. 03418 del 23 de diciembre de 2025. Parágrafo. A del 12 de agosto de 2026, la Directora del Departamento Administrativo para la Prosperidad Social ejercerá de manera directa y exclusiva la ordenación del gasto, la suscripción de actos, contratos y convenios, y las

Parágrafo. A del 12 de agosto de 2026, la Directora del Departamento Administrativo para la Prosperidad Social ejercerá de manera directa y exclusiva la ordenación del gasto, la suscripción de actos, contratos y convenios, y las demás facultades administrativas antes referidas, sin perjuicio de la facultad de delegación que le asiste conforme a la ley. Artículo 3. Informes de cierre de los delegatarios. Los funcionarios que, con anterioridad a la vigencia de la presente resolución, ejercían las facultades delegadas mediante la Resolución No. 03155 de 2025, deberán rendir ante el Despacho de la Directora, con copia a la Secretaría General y a la Oficina Jurídica, un informe final por escrito sobre la función desempeñada, dentro de los diez (10) días hábiles siguientes a la entrada en vigencia de la presente resolución, en los términos previstos en el numeral 2 del artículo 10 de la Resolución 03155 de 2025. Artículo 4. Responsabilidad. La reasunción de competencias dispuesta en la presente resolución no exime a los servidores que ejercieron las funciones delegadas de la responsabilidad disciplinaria, fiscal o penal que les corresponda por las actuaciones adelantadas durante el ejercicio de las facultades delegadas, conforme al artículo 12 de la Ley 489 de 1998. Artículo 5. Publicación y comunicación. Ordénese la publicación de la presente resolución en el sitio web institucional. La Secretaría General comunicará su contenido a los servidores públicos que ejercían las facultades delegadas mediante la Resolución No. 03155 del 17 de diciembre de 2025. Artículo 6. Vigencia. La presente resolución rige a partir del 12 de agosto de

su contenido a los servidores públicos que ejercían las facultades delegadas mediante la Resolución No. 03155 del 17 de diciembre de 2025. Artículo 6. Vigencia. La presente resolución rige a partir del 12 de agosto de

2026. Su comunicación a los servidores públicos que ejercían las facultades delegadas tiene carácter informativo y no condiciona su vigencia.

Página 3 de 4 &~~ Luz) Prosperidad Social RESOLUCIÓN HUNERO 21331 8 ve 11460 2026 «Por medio de la cual se derogan la Resolución No. 03155 del 17 de diciembre de 2025 y la Resolución No. 03418 del 23 de diciembre de 2025, se reasume y concentra en la Directora del Departamento Administrativo para la Prosperidad Social la totalidad de las facultades en ellas delegadas, y se dictan otras disposiciones» Artículo 7. Improcedencia de recursos. Contra la presente resolución no procede recurso alguno, de conformidad con lo dispuesto en el artículo 75 de la Ley 1437 de 2011, por tratarse de un acto administrativo de carácter general.

PUBLÍQUESE, COMUNÍQUESE Y CÚMPLASE,

Dado en Bogotá D.C. alos 11420 2026

LA DIRECTORA DEL DEPARTAMENTO ADMINISTRATIVO PARA LA

PROSPERIDAD SOCIAL Gu AA SANDRA SUAREZ PEREZ Revisó: Edward Kenneth Fuentes Pérez. Jefe (E) Oficina de Talento Hum: Revisó y aprobó: Andrés Felipe Quintero Valencia. Jefe Oficina suridicdProyectó: Pedro Guillermo Roa PinzonCoordinador GIT Normativa y Conéeptualización Página 4 de 4

Consultar sobre este documento ...