DPS - Resolución 213319
Departamento para la Prosperidad Social
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Detalles
- Título
- DPS - Resolución 213319
- Autor
- Departamento para la Prosperidad Social
- Categoría
- Infralegal
- Área del derecho
- Diversidad
- Año
- —
Prosperidad Social RESOLUCIÓN NUMERO 2 | 331 Q DE 1 714G0 2026 «Por medio de la cual se revocan las delegaciones de representación y participación conferidas por la Directora del Departamento Administrativo para la Prosperidad Social en instancias, comités, consejos directivos, juntas y demás espacios de articulación interinstitucional, y se dictan otras disposiciones» LA DIRECTORA DEL DEPARTAMENTO ADMINISTRATIVO PARA LA PROSPERIDAD SOCIAL, En ejercicio de sus facultades constitucionales y legales, en especial las conferidas por los artículos 209 y 211 de la Constitución Política de Colombia, los artículos 9, 10, 11 y 12 de la Ley 489 de 1998, y el artículo 8 del Decreto 017 de 2025, y CONSIDERANDO: Que el artículo 209 de la Constitución Política dispone que la función administrativa está al servicio de los intereses generales y se desarrolla con fundamento en los principios de igualdad, moralidad, eficacia, economía, celeridad, imparcialidad y publicidad, y que las autoridades administrativas deben coordinar sus actuaciones para el adecuado cumplimiento de los fines del Estado. Que el artículo 211 de la Constitución Política prevé que la ley señalará las funciones que las autoridades administrativas podrán delegar en sus subalternos, y que la delegación exime de responsabilidad al delegante, la cual corresponderá exclusivamente al delegatario, cuyos actos o resoluciones podrá siempre reformar o revocar aquel, reasumiendo la responsabilidad consiguiente. Que el artículo 9 de la Ley 489 de 1998 establece que las autoridades administrativas podrán, mediante acto de delegación, transferir el ejercicio de funciones a sus colaboradores o a otras autoridades, con funciones afines o complementarias.
Que el artículo 9 de la Ley 489 de 1998 establece que las autoridades administrativas podrán, mediante acto de delegación, transferir el ejercicio de funciones a sus colaboradores o a otras autoridades, con funciones afines o complementarias. Que el artículo 12 de la Ley 489 de 1998 dispone que la delegación exime de responsabilidad al delegante, la cual corresponderá exclusivamente al delegatario, sin perjuicio de que, en virtud de lo dispuesto en el artículo 211 de la Constitución Política, la autoridad delegante pueda en cualquier tiempo reasumir la competencia y revisar los actos expedidos por el delegatario, con sujeción a las disposiciones del Código de Procedimiento Administrativo y de lo Contencioso Administrativo. Que el Decreto 017 de 2025 modificó la estructura del Departamento Administrativo para la Prosperidad Social, rediseñando su organización interna bajo criterios de especialidad, conexidad e integralidad. Que, en virtud de disposiciones legales, reglamentarias y estatutarias, la Directora del Departamento Administrativo para la Prosperidad Social integra, o es invitada permanente a, diversas instancias de articulación interinstitucional, comités, consejos directivos y juntas, entre las cuales se encuentran, entre otras, el Consejo de Ministros (Ley 489 de 1998 y Ley 63 de 1923), el Consejo Directivo del Instituto Colombiano de Bienestar Familiar -ICBF- (Decreto 4156 de 2011, modificado por el Decreto 393 de 2012), el Consejo Directivo del Fondo de Inversión para la Paz -FIP- (Decreto 169 de 2012), el Consejo Directivo de la Agencia de Desarrollo Rural -ADRPágina 1 de 4 YBee a Y Prosperidad Social
(Decreto 169 de 2012), el Consejo Directivo de la Agencia de Desarrollo Rural -ADRPágina 1 de 4 YBee a Y Prosperidad Social RESOLUCIÓN numero 2 7 3 3 1 Spe 11AC0 2026 «Por medio de la cual se revocan las delegaciones de representación y participación conferidas por la Directora del Departamento Administrativo para la Prosperidad Social en instancias, comités, consejos directivos, juntas y demás espacios de articulación interinstitucional, y se dictan otras disposiciones» (Decreto Ley 2364 de 2015), el Consejo Directivo de la Agencia de Renovación del Territorio -ART- (Decreto Ley 2366 de 2015, modificado por los Decretos 1223 de 2020, 159 de 2023 y 1263 de 2024), el Comité Directivo del Fondo de Solidaridad Pensional (Decreto 1833 de 2016, modificado por los Decretos 1690 de 2020 y 1200 de 2023), la Junta Directiva de la Fundación Batuta, el Comité Ejecutivo para la Atención y Reparación a las Víctimas (artículos 162, 164 y 165 de la Ley 1448 de 2011, modificados por la Ley 2421 de 2024, y reglamentado por el Decreto 1084 de 2015) y la Comisión Intersectorial para la Atención Integral de la Primera Infancia (Decreto 4875 de 2011, compilado en el Decreto 1084 de 2015 y desarrollado por la Ley 1804 de 2016). Que, conforme a la normativa que rige cada una de dichas instancias, la participación y representación de la Directora del Departamento es, en algunos casos, susceptible de delegación en funcionarios del nivel directivo o asesor de la entidad, delegación
Ley 1804 de 2016). Que, conforme a la normativa que rige cada una de dichas instancias, la participación y representación de la Directora del Departamento es, en algunos casos, susceptible de delegación en funcionarios del nivel directivo o asesor de la entidad, delegación que ha sido ejercida respecto de varias de ellas mediante actos administrativos, comunicaciones o designaciones internas. Que por razones de conveniencia institucional, orientadas a fortalecer la unidad de criterio, la coherencia de la posición institucional del Departamento y el seguimiento directo de los asuntos de política pública que se debaten en dichas instancias, se considera necesario revocar la totalidad de las delegaciones vigentes de representación y participación conferidas por la Directora, para que sea ella quien las ejerza de manera directa y personal. Que la presente revocatoria no se extiende a aquellas instancias en las cuales, por disposición legal o estatutaria expresa, la participación de la Directora del Departamento no admite delegación, como ocurre con el Consejo de Ministros. Que verificada la normativa vigente, se advierte que la Directora del Departamento Administrativo para la Prosperidad Social no forma parte del actual Consejo Directivo del Fondo Colombia en Paz -FCP-, cuya integración fue redefinida por el Decreto 1264 de 2024, que derogó el Decreto 155 de 2023, razón por la cual dicha instancia no se relaciona en el artículo 1 de la presente resolución al no existir delegación vigente que revocar. Que de conformidad con el artículo 211 de la Constitución Política y el artículo 12 de la Ley 489 de 1998, la revocatoria de la delegación no afecta la validez de las actuaciones y decisiones adoptadas por los delegatarios durante la vigencia de la respectiva delegación.
la Ley 489 de 1998, la revocatoria de la delegación no afecta la validez de las actuaciones y decisiones adoptadas por los delegatarios durante la vigencia de la respectiva delegación. Que con el fin de garantizar una adecuada transición y la comunicación oportuna a las secretarías técnicas de las instancias relacionadas, se considera pertinente que la presente resolución entre a regir a partir del 12 de agosto de 2026. Que en mérito de lo expuesto, RESUELVE: Artículo 1. Revocatoria de las delegaciones de representación y participación. A partir del 12 de agosto de 2026, revóquense en su totalidad las Página 2 de 4 $8~~ e Prosperidad Social RESOLUCIÓN NUMERO 2 1 39 | Y DE 11AG0 2026 «Por medio de la cual se revocan las delegaciones de representación y participación conferidas por la Directora del Departamento Administrativo para la Prosperidad Social en instancias, comités, consejos directivos, juntas y demás espacios de articulación interinstitucional, y se dictan otras disposiciones» delegaciones de representación y/o participación que la Directora del Departamento Administrativo para la Prosperidad Social hubiere conferido a funcionarios de la entidad, cualquiera sea el acto administrativo, comunicación o designación interna a través del cual se hubieren realizado, para actuar en su nombre ante las instancias, comités, consejos directivos, juntas y demás espacios de articulación interinstitucional, incluidas, entre otras, las siguientes:
1. Consejo Directivo del Instituto Colombiano de Bienestar Familiar -ICBF-
(Decreto 4156 de 2011, modificado por el Decreto 393 de 2012).
interinstitucional, incluidas, entre otras, las siguientes:
1. Consejo Directivo del Instituto Colombiano de Bienestar Familiar -ICBF-
(Decreto 4156 de 2011, modificado por el Decreto 393 de 2012).
2. Consejo Directivo del Fondo de Inversión para la Paz -FIP- (Decreto 169 de
2012),
3. Consejo Directivo de la Agencia de Desarrollo Rural -ADR- (Decreto Ley 2364 de 2015).
4. Consejo Directivo de la Agencia de Renovación del Territorio -ART- (Decreto Ley 2366 de 2015, modificado por los Decretos 1223 de 2020, 159 de 2023 y 1263 de 2024).
5. Comité Directivo del Fondo de Solidaridad Pensional (Decreto 1833 de 2016, modificado por los Decretos 1690 de 2020 y 1200 de 2023).
6. Junta Directiva de la Fundación Batuta.
7. Comité Ejecutivo para la Atención y Reparación a las Víctimas (artículos 162, 164 y 165 de la Ley 1448 de 2011, modificados por la Ley 2421 de 2024).
8. Comisión Intersectorial para la Atención Integral de la Primera Infancia
(Decreto 4875 de 2011, compilado en el Decreto 1084 de 2015 y desarrollado por la Ley 1804 de 2016). Parágrafo 1. La revocatoria dispuesta en el presente artículo no cobija la participación de la Directora del Departamento en el Consejo de Ministros, instancia en la cual, por disposición legal expresa, dicha participación no admite delegación. Parágrafo 2. La presente revocatoria comprende, además de las instancias relacionadas en este artículo, cualquier otra delegación de representación y/o
en la cual, por disposición legal expresa, dicha participación no admite delegación. Parágrafo 2. La presente revocatoria comprende, además de las instancias relacionadas en este artículo, cualquier otra delegación de representación y/o participación que la Directora del Departamento hubiere conferido en instancias, comités, consejos, juntas o espacios de articulación interinstitucional no señalados expresamente en el presente artículo, sin que la falta de mención particular de alguno de ellos limite en modo alguno los efectos de la presente revocatoria. Artículo 2. Reasunción de la representación. A partir de la fecha señalada en el artículo anterior, la Directora del Departamento Administrativo para la Prosperidad Social ejercerá de manera directa y personal la representación de la entidad y su participación en las instancias señaladas en el artículo 1 de la presente resolución, sin perjuicio de la facultad de delegación que le asiste conforme a la ley, la cual podrá ejercer en el futuro mediante acto motivado que identifique de manera expresa la instancia, el funcionario delegatario y el alcance de la delegación conferida. Artículo 3. Informe de cierre de los delegatarios. Los funcionarios que, con anterioridad a la vigencia de la presente resolución, venían ejerciendo las delegaciones de representación y participación revocadas, deberán rendir ante el Despacho de la Directora, con copia a la Secretaría General y a la Oficina Jurídica, un informe final por escrito sobre la gestión adelantada en la respectiva instancia, dentro Página 3 de 4 &UN —~ tg Prosperidad Social RESOLUCION NUMERO 21 231 Q ve 11400 20% «Por medio de la cual se revocan las delegaciones de representación y participación conferidas por la
Página 3 de 4 &UN —~ tg Prosperidad Social RESOLUCION NUMERO 21 231 Q ve 11400 20% «Por medio de la cual se revocan las delegaciones de representación y participación conferidas por la Directora del Departamento Administrativo para la Prosperidad Social en instancias, comités, consejos directivos, juntas y demás espacios de articulación interinstitucional, y se dictan otras disposiciones» de los diez (10) días hábiles siguientes a la entrada en vigencia de la presente resolución. Artículo 4. Comunicación. La Secretaría General comunicará el contenido de la presente resolución a los servidores públicos que ejercían las delegaciones revocadas y a las secretarías técnicas de las instancias relacionadas en el artículo 1 del presente acto administrativo. Artículo 5. Publicación. Ordénese la publicación de la presente resolución en el sitio web institucional del Departamento Administrativo para la Prosperidad Social. Artículo 6. Vigencia. La presente resolución rige a partir del 12 de agosto de 2026. Artículo 7. Improcedencia de recursos. Contra la presente resolución no procede recurso alguno, de conformidad con lo dispuesto en el artículo 75 de la Ley 1437 de 2011, por tratarse de un acto administrativo de carácter general.
PUBLÍQUESE, COMUNÍQUESE Y CÚMPLASE,
Dado en Bogotá D.C. a los 11AG0 2026
LA DIRECTORA DEL DEPARTAMENTO ADMINISTRATIVO PARA LA
PROSPERIDAD SOCIAL Sula Sua SANDRA SUÁREZ PÉREZ Revisó y aprobó: Andrés Felipe Quintero Valencia. Jefe Oficina ene Revisó: Edward Kenneth Fuentes Pérez. Jefe (E) Oficina de Talento Huma
PROSPERIDAD SOCIAL Sula Sua SANDRA SUÁREZ PÉREZ Revisó y aprobó: Andrés Felipe Quintero Valencia. Jefe Oficina ene Revisó: Edward Kenneth Fuentes Pérez. Jefe (E) Oficina de Talento Huma Proyectó: Pedro Guillermo Roa PinzonCoordinador GIT Normativa y Con£éptualización Página 4 de 4 ]