DPS - Resolución 223084 de 2026

Departamento para la Prosperidad Social

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Detalles

Título
DPS - Resolución 223084 de 2026
Autor
Departamento para la Prosperidad Social
Categoría
Infralegal
Área del derecho
Diversidad
Año
2026

$ Prosperidad Social ResoLución NÚMERO Z 7308 4 ve 10 SEP 2026 «Por medio de la cual se delega la ordenación del gasto del Departamento Administrativo para la Prosperidad Social y del Fondo de Inversión para la Paz-FIP. y las facultades administrativas y contractuales conexas» LA DIRECTORA DEL DEPARTAMENTO ADMINISTRATIVO PARA LA PROSPERIDAD SOCIAL, En ejercicio de sus facultades constitucionales y legales, en especial las conferidas por los artículos 209 y 211 de la Constitución Política, los artículos 9°, 10, 11 y 12 de la Ley 489 de 1998, el artículo 110 del Decreto 111 de 1996 Estatuto Orgánico del Presupuesto, el artículo 12 de la Ley 80 de 1993, el artículo 8° de la Ley 487 de 1998 y el artículo 8° del Decreto 017 de 2025, y CONSIDERANDO: Que el artículo 209 de la Constitución Política dispone que la función administrativa está al servicio de los intereses generales y se desarrolla con fundamento en los principios de igualdad, moralidad, eficacia, economia, celeridad, imparcialidad y publicidad, mediante la descentralización, la delegación y la desconcentración de funciones. Que el artículo 211 ibidem defiere a la ley las condiciones de la delegación y prevé que la autoridad delegante puede en cualquier tiempo reformar o revocar los actos del delegatario y reasumir la competencia. Que los artículos 9°, 10, 11 y 12 de la Ley 489 de 1998 facultan a los directores de departamento administrativo para delegar la atención y decisión de los asuntos a ellos confiados en los empleados públicos de los niveles directivo y asesor, mediante acto escrito que determine la

administrativo para delegar la atención y decisión de los asuntos a ellos confiados en los empleados públicos de los niveles directivo y asesor, mediante acto escrito que determine la autoridad delegataria y las funciones o asuntos específicos que se transfieren; imponen al delegante el deber de informarse sobre el desarrollo de las delegaciones e impartir orientaciones generales; prohíben delegar las funciones recibidas en virtud de delegación; y someten los actos del delegatario a los mismos requisitos y recursos previstos para los del delegante, sin que en materia contractual la firma delegada exima de responsabilidad al agente principal. Que el artículo 110 del Decreto 111 de 1996 radica en el jefe de cada órgano “...la capacidad de contratar y comprometer a nombre de la persona jurídica de la cual hagan parte, y ordenar el gasto en desarrollo de las apropiaciones incorporadas en la respectiva sección, lo que constituye la autonomía presupuestal a que se refieren la Constitución Política y la ley.”, facultades que puede delegar “en funcionarios del nivel directivo o quien haga sus veces, y serán ejercidas teniendo en cuenta las normas consagradas en el estatuto general de contratación de la administración pública y en las disposiciones legales vigentes.” Que, según lo dispuesto en el artículo 8, numeral 11, del Decreto 017 de 2025, el Despacho de la Dirección General tiene entre sus funciones la de “Ordenar los gastos y suscribir los actos, convenios y contratos, para el cumplimiento de los objetivos y funciones asignadas al Departamento Administrativo.” Que el artículo 12 de la Ley 80 de 1993 autoriza a los jefes y representantes legales de las entidades estatales para delegar total o parcialmente la competencia para celebrar contratos en

Departamento Administrativo.” Que el artículo 12 de la Ley 80 de 1993 autoriza a los jefes y representantes legales de las entidades estatales para delegar total o parcialmente la competencia para celebrar contratos en los servidores públicos de los niveles directivo, ejecutivo o sus equivalentes. Página 1 de 11 uJProsperidad Social RESOLUCIÓN NUMERO 2 Z 3 0 8 oe 10 SEP 2026 Continuación Resolución «Por medio de la cual se delega la ordenación del gasto del Departamento Administrativo para la Prosperidad Social y del Fondo de Inversión para la Paz-FIP. se derogan las Resoluciones No. 213318 y No. 213450 de 2026 y se dictan otras disposiciones» Que el Decreto 017 de 2025, “Por el cual se modifica la estructura del Departamento Administrativo para la Prosperidad Social”, organizó la entidad bajo criterios de especialidad, conexidad e integralidad, y asignó a la Subdirección General de Inclusión Productiva para la Paz (artículo 19) y a la Subdirección General de Programas y Proyectos para el Desarrollo Social (artículo 23), con sus direcciones adscritas, la implementación de las políticas, planes, programas y proyectos misionales; y a la Secretaría General (artículo 27), la coordinación de la gestión del talento humano, de los recursos físicos, de los procesos de contratación y del manejo presupuestal y financiero. Que el artículo 8° de la Ley 487 de 1998 creó el Fondo de Inversión para la Paz — FIP como una cuenta especial sin personería jurídica y dispuso que: “Para el desarrollo de la finalidad del Fondo se podrán crear Fondos Fiduciarios, celebrar contratos de fiducia y encargos fiduciarios, contratos

cuenta especial sin personería jurídica y dispuso que: “Para el desarrollo de la finalidad del Fondo se podrán crear Fondos Fiduciarios, celebrar contratos de fiducia y encargos fiduciarios, contratos de administración y de mandato y la demás clases de negocios jurídicos que sean necesarios. Para todos los efectos, los contratos que se celebren en relación con el Fondo, para arbitrar recursos o para la ejecución o inversión de los mismos se regirán por las reglas del derecho privado” . Que el artículo 29 del Decreto 4155 de 2011 establece que el Fondo de Inversión para la PazFIP- “continúa administrándose como un sistema separado de cuentas adscrito al Departamento Administrativo para la Prosperidad Social, con el objeto de financiar y cofinanciar, los programas y proyectos estructurados para la obtención de la paz en el país, sujeto a las disposiciones previstas en dicha ley y demás normas que la reglamenten, modifiquen o sustituyan. En todo caso, le aplicará el Estatuto Orgánico de Presupuesto”. Que de acuerdo con el artículo 27 del Decreto 17 de 2025 la Secretaria General tiene entre sus funciones “Celebrar y suscribir, por delegación, los contratos y convenios del Departamento y realizar el seguimiento a su ejecución, de acuerdo con la normativa aplicable”. Que el artículo 3, literal b), de la Ley 87 de 1993 atribuye el control interno "a la máxima autoridad del organismo o entidad” con “la responsabilidad de establecer, mantener y perfeccionar el Sistema de Control Interno, el cual debe ser adecuado a la naturaleza, estructura y misión de la entidad". Que el artículo 6 de la Ley 87 de 1993 dispone que "el establecimiento y desarrollo del Sistema

Sistema de Control Interno, el cual debe ser adecuado a la naturaleza, estructura y misión de la entidad". Que el artículo 6 de la Ley 87 de 1993 dispone que "el establecimiento y desarrollo del Sistema de Control Interno en los organismos y entidades públicas, será responsabilidad del representante legal o máximo directivo correspondiente. No obstante, la aplicación de los métodos y procedimientos al igual que la calidad, eficiencia y eficacia del control interno, también será de responsabilidad de los jefes de cada una de las distintas dependencias de las entidades y organismos". Que, en virtud de las disposiciones transcritas, la responsabilidad de establecer, mantener y perfeccionar el Sistema de Control Interno -dentro del cual se inscriben los controles sobre todas las funciones delegadasrecae en la máxima autoridad de la entidad, en este caso de la Dirección del DPS, por lo cual la verificación del esquema de delegaciones vigente al inicio de la gestión, la reasunción transitoria de dichas competencias y la posterior adopción de un nuevo esquema de delegación constituyen, en conjunto, el ejercicio directo y diligente de esa responsabilidad legal, y no una mera decisión discrecional de organización interna. Que, en ejercicio de las atribuciones constitucionales y legales antes transcritas, mediante la Resolución No. 213318 del 11 de agosto de 2026 se derogaron las Resoluciones No. 03155 y Página 2 de 11 &$ Prosperidad Social RESOLUCIÓN RUNERO 2 Z 3 0 8 Ave 10 SEP 2026 Continuación Resolución «Por medio de la cual se delega la ordenación del gasto del Departamento Administrativo para la Prosperidad Social y del Fondo de Inversión para la Paz-FIP se derogan las Resoluciones No. 213318 y No.

Continuación Resolución «Por medio de la cual se delega la ordenación del gasto del Departamento Administrativo para la Prosperidad Social y del Fondo de Inversión para la Paz-FIP se derogan las Resoluciones No. 213318 y No. 213450 de 2026 y se dictan otras disposiciones» No. 03418 de 2025, y la Directora del Departamento reasumió la totalidad de las facultades en ellas delegadas, como medida de organización administrativa y de diligencia debida al inicio de su gestión, dirigida a verificar la coherencia del esquema de delegaciones vigente frente a la estructura adoptada mediante el Decreto 17 de 2025 y a fortalecer los controles asociados al ejercicio de la ordenación del gasto y a la gestión contractual de la entidad. Que, agotada la verificación a que se refiere el considerando anterior y en cumplimiento del deber de mantener y perfeccionar el Sistema de Control Interno, resulta procedente adoptar el nuevo esquema de delegación de la ordenación del gasto del Departamento Administrativo para la Prosperidad Social y de las facultades administrativas y contractuales conexas, en un solo acto administrativo, conforme a la estructura y distribución de funciones prevista en el Decreto 017 de 2025, con lineamientos sobre el alcance de cada delegación, su ejercicio, control y seguimiento. Que mediante la Resolución No. 213450 del 24 de agosto de 2026 se delegó parcialmente la ordenación del gasto en el (la) Subdirector(a) General de Programas y Proyectos para el Desarrollo Social. Que las delegaciones que se confieren no constituyen delegación en blanco, se ejercen bajo la orientación, el control y el seguimiento de la Directora del Departamento, de conformidad con el artículo 10 de la Ley 489 de 1998, y no eximen a los delegatarios de la responsabilidad que se derive del ejercicio de las funciones delegadas.

orientación, el control y el seguimiento de la Directora del Departamento, de conformidad con el artículo 10 de la Ley 489 de 1998, y no eximen a los delegatarios de la responsabilidad que se derive del ejercicio de las funciones delegadas. Que, de conformidad con el artículo 65 de la Ley 1437 de 2011 y el artículo 119 de la Ley 489 de 1998, los actos administrativos de carácter general del orden nacional deben publicarse en el Diario Oficial. Que, en mérito de lo expuesto,

RESUELVE:

CAPÍTULO | DISPOSICIONES GENERALES Artículo 1. OBJETO Y ALCANCE. La presente resolución delega la ordenación del gasto del Departamento Administrativo para la Prosperidad Social y las facultades administrativas, presupuestales y contractuales conexas, respecto de los recursos de funcionamiento e inversión del presupuesto general de la Entidad y de los recursos del Fondo de Inversión para la Paz-FIP, cualquiera que sea su fuente de financiación y el régimen contractual aplicable. La ordenación del gasto comprende la facultad de decidir la oportunidad de contratar, comprometer y ordenar el pago de los recursos, e incluye las actuaciones administrativas y las gestiones presupuestales y financieras necesarias para la planeación, selección, celebración, ejecución, modificación, terminación, liquidación y cierre de los contratos, convenios y demás negocios jurídicos del ámbito funcional delegado, así como la expedición de los actos administrativos que se requieran en cada una de esas etapas, con sujeción al Manual de Contratación y al Manual de Supervisión e Interventoría vigentes. Página 3 de 11 74% Prosperidad Social RESOLUCIÓN NUMERO Z 2 3 0 8 4 De 10 SEP 2026

Contratación y al Manual de Supervisión e Interventoría vigentes. Página 3 de 11 74% Prosperidad Social RESOLUCIÓN NUMERO Z 2 3 0 8 4 De 10 SEP 2026 Continuación Resolución «Por medio de la cual se delega la ordenación del gasto del Departamento Administrativo para la Prosperidad Social y del Fondo de Inversión para la Paz-FIP. se derogan las Resoluciones No. 213318 y No. 213450 de 2026 y se dictan otras disposiciones» CAPÍTULO Il DELEGACIONES Artículo 2. DELEGACIÓN EN EL (LA) SECRETARIO(A) GENERAL. Delegar en el (la) Secretario(a) General del Departamento Administrativo para la Prosperidad Social las siguientes facultades:

1. Ordenar el gasto y suscribir los actos, contratos y convenios necesarios para el funcionamiento de la entidad y para los asuntos de naturaleza transversal, incluidos los proyectos de inversión no asignados a las Subdirecciones Generales, siempre que su objeto no corresponda a las políticas, planes, programas, proyectos y estrategias a cargo de la Subdirección General de Inclusión Productiva para la Paz o de la Subdirección General de Programas y Proyectos para el Desarrollo Social, ni haya sido delegado expresamente en otro servidor público. . Impartir los lineamientos para la elaboración del Plan Anual de Adquisiciones y aprobar el Plan Anual de Adquisiciones consolidado del presupuesto de la entidad y del Fondo de Inversión para la Paz-FIP, así como sus modificaciones. . Suscribir las autorizaciones, certificaciones y acreditaciones para celebrar contratos de prestación de servicios a que se refieren los artículos 2.8.4.4.5 y 2.8.4.4.6, del Decreto 1068

. Suscribir las autorizaciones, certificaciones y acreditaciones para celebrar contratos de prestación de servicios a que se refieren los artículos 2.8.4.4.5 y 2.8.4.4.6, del Decreto 1068 de 2015, o la norma que lo modifique, adicione o sustituya, sin importar el régimen de contratación o la fuente de financiación, las cuales deben estar debidamente soportadas y justificadas, acatando el contenido mínimo establecido en los artículos referidos o en la norma vigente . Representar a la entidad en los trámites y procedimientos administrativos y expedir las certificaciones, relacionados con el cumplimiento de pagos laborales y parafiscales . Posesionar a los servidores públicos de la planta de personal de la entidad, con excepción de los que ocupen cargos de los niveles técnico y asistencial. . Expedir los actos administrativos que autoricen las situaciones administrativas de los servidores públicos del nivel directivo de la entidad. . Suscribir los actos administrativos que se deriven de las decisiones del Comité de Evaluación de Bienes de la entidad. . Ordenar el gasto para atender las comisiones de servicio y los gastos de desplazamiento de los servidores públicos y contratistas de la entidad, cualquiera que sea la fuente de financiación, y del esquema de seguridad del (de la) Director(a), salvo las comisiones que por disposición interna deban ser autorizadas por el (la) Director(a) del Departamento. . Ordenar el gasto y expedir los actos administrativos requeridos para el cumplimiento de sentencias, laudos arbitrales y conciliaciones que impongan obligaciones dinerarias a cargo de la entidad o del Fondo de Inversión para la Paz-FIP, previa verificación por la Oficina

. Ordenar el gasto y expedir los actos administrativos requeridos para el cumplimiento de sentencias, laudos arbitrales y conciliaciones que impongan obligaciones dinerarias a cargo de la entidad o del Fondo de Inversión para la Paz-FIP, previa verificación por la Oficina Jurídica de los requisitos legales para el pago. Página 4 de 11 ds& Prosperidad Sone) 23084. soscp 208 Continuación Resolución «Por medio de la cual se delega la ordenación del gasto del Departamento Administrativo para la Prosperidad Social y del Fondo de Inversión para la Paz-FIP, se derogan las Resoluciones No. 213318 y No. 213450 de 2026 y se dictan otras disposiciones» RESOLUCIÓN o, Parágrafo. En caso de duda sobre si un gasto corresponde al funcionamiento de la entidad o a un asunto misional, la ordenación del gasto corresponderá al (a la) Secretario(a) General, salvo que el (la) Director(a) del Departamento disponga otra cosa por escrito. Artículo 3. DELEGACIÓN EN EL (LA) SUBDIRECTOR(A) GENERAL DE INCLUSIÓN PRODUCTIVA PARA LA PAZ. Delegar en el (la) Subdirector(a) General de Inclusión Productiva para la Paz la ordenación del gasto y la suscripción de los actos, contratos, convenios y demás negocios jurídicos necesarios para el cumplimiento de las políticas, planes, programas, proyectos y estrategias a cargo de dicha Subdirección General y de sus direcciones adscritas, esto es, la Dirección de Soberanía Alimentaria, la Dirección de Economía Popular y la Dirección de Acompañamiento Familiar y Comunitario, en los términos de los artículos 19, 20, 21 y 22 del

Dirección de Soberanía Alimentaria, la Dirección de Economía Popular y la Dirección de Acompañamiento Familiar y Comunitario, en los términos de los artículos 19, 20, 21 y 22 del Decreto 017 de 2025, incluidos los encargos fiduciarios, contratos de administración de recursos y demás instrumentos requeridos para la operación misional, en el ámbito de su competencia funcional. Artículo 4. DELEGACIÓN EN EL (LA) SUBDIRECTOR(A) GENERAL DE PROGRAMAS Y PROYECTOS PARA EL DESARROLLO SOCIAL. Delegar en el (la) Subdirector(a) General de Programas y Proyectos para el Desarrollo Social la ordenación del gasto y la suscripción de los actos, contratos, convenios y demás negocios jurídicos necesarios para el cumplimiento de las políticas, planes, programas, proyectos y estrategias a cargo de dicha Subdirección General y de sus direcciones adscritas, esto es, la Dirección de Transferencias Monetarias y la Dirección de Infraestructura y Hábitat, en los términos de los artículos 23, 24 y 26 del Decreto 017 de 2025, incluidos los encargos fiduciarios, contratos de administración de recursos y demás instrumentos requeridos para la operación misional, en el ámbito de su competencia funcional. Parágrafo. La ordenación del gasto de los pagos de los incentivos otorgados directamente por la entidad a través de los programas de transferencias monetarias se ejercerá en los términos del artículo 5 de la presente resolución.

Artículo 5. DELEGACIÓN EN EL (LA) DIRECTOR(A) DE TRANSFERENCIAS MONETARIAS.

Delegar en el (la) Director(a) de Transferencias Monetarias las siguientes facultades:

artículo 5 de la presente resolución.

Artículo 5. DELEGACIÓN EN EL (LA) DIRECTOR(A) DE TRANSFERENCIAS MONETARIAS.

Delegar en el (la) Director(a) de Transferencias Monetarias las siguientes facultades:

1. Ordenar el gasto y autorizar los pagos, desembolsos y transferencias de los incentivos de carácter económico otorgados directamente por la entidad a los beneficiarios de los programas de transferencias monetarias, con cargo al presupuesto general de la entidad o a los recursos del Fondo de Inversión para la Paz — FIP.

2. Expedir los actos administrativos que resuelvan las situaciones jurídicas de los beneficiarios de dichos programas, incluidos los de suspensión preventiva y de retiro definitivo, y resolver los recursos de reposición que se interpongan contra los actos de retiro.

Parágrafo 1. Los actos de suspensión preventiva se comunicarán a los beneficiarios a través de los canales institucionales para que los interesados subsanen la causal que dio origen a la medida. Su sustanciación corresponderá al Grupo Interno de Trabajo Gestión Jurídica de Transferencias o a la dependencia que haga sus veces. Parágrafo 2. Los actos de retiro definitivo se notificarán en los términos de los artículos 67, 68 y 69 de la Ley 1437 de 2011. Contra estos actos únicamente procederá el recurso de reposición, el cual será resuelto por el (la) Director(a) de Transferencias Monetarias, en los términos de los artículos 74 y siguientes de la referida ley. Página 5 de 11 ER% Prosperidad Social RESOLUCIÓN NUMERO 2 2 30 8 Ave 10 SEP 2026 Continuación Resolución «Por medio de la cual se delega la ordenación del gasto del Departamento Administrativo

Página 5 de 11 ER% Prosperidad Social RESOLUCIÓN NUMERO 2 2 30 8 Ave 10 SEP 2026 Continuación Resolución «Por medio de la cual se delega la ordenación del gasto del Departamento Administrativo para la Prosperidad Social y del Fondo de Inversión para la Paz-FIP. se derogan las Resoluciones No. 213318 y No. 213450 de 2026 y se dictan otras disposiciones» Artículo 6. DELEGACIÓN EN EL (LA) JEFE DE LA OFICINA DE CONTRATACIÓN. Delegar en el (la) Jefe de la Oficina de Contratación, respecto de los procesos, contratos y convenios de la entidad y del Fondo de Inversión para la Paz — FIP, cualquiera que sea el régimen aplicable al negocio jurídico y la modalidad de selección del contratista, las siguientes facultades:

1. Adelantar las actuaciones inherentes al desarrollo e impulso de la etapa precontractual de 5. los procesos de selección, incluidas la expedición del acto de apertura, la suscripción de adendas, la publicación de avisos y comunicaciones, las diligencias de notificación y la dirección de las audiencias públicas, con excepción de los actos de justificación de la contratación directa, de adjudicación y de declaratoria de desierta, que corresponden al ordenador del gasto. . Designar los comités de estructuración y evaluación de los procesos de contratación, previa solicitud del (de la) jefe de la dependencia solicitante. . Designar a los supervisores de los contratos y convenios y adelantar los cambios de designación, previa solicitud del jefe del área correspondiente. . Administrar el registro de designación de supervisión mediante una base de datos que contenga, por lo menos: i. número, objeto y fecha del contrato supervisado; ii. Fecha y

designación, previa solicitud del jefe del área correspondiente. . Administrar el registro de designación de supervisión mediante una base de datos que contenga, por lo menos: i. número, objeto y fecha del contrato supervisado; ii. Fecha y número de radicado de la designación; iii. Fecha y soporte de comunicación al designado; iv. Fecha y soporte de comunicación de cualquier cambio de supervisión por decisión interna, por falta temporal o por falta absoluta del supervisor. Revisar y aprobar las garantías de los contratos y convenios y sus modificaciones.

6. Adelantar el procedimiento previsto en el artículo 86 de la Ley 1474 de 2011, con base en los informes del interventor o supervisor, según corresponda, y expedir los actos administrativos que impongan multas o sanciones o declaren el incumplimiento del contrato, así como resolver el recurso de reposición que contra ellos se interponga.

7. Adelantar los procedimientos para las reclamaciones ante aseguradoras y demás garantes, anuncio de siniestro, con base en los informes del interventor o supervisor, según corresponda. . Proyectar, por solicitud y con los insumos del área competente, las actas de terminación anticipada de mutuo acuerdo y de liquidación bilateral que no generen compromisos presupuestales, ni erogación de recursos a cargo de la entidad, incluidas las que contengan reconocimientos a favor del Departamento Administrativo de Prosperidad Social, y expedir los actos de liquidación unilateral y los de cierre de los expedientes contractuales.

10. Expedir las certificaciones sobre la existencia, ejecución y estado de los contratos y convenios.

Artículo 7. DELEGACIÓN EN EL (LA) JEFE DE LA OFICINA FINANCIERA. Delegar en el (la)

10. Expedir las certificaciones sobre la existencia, ejecución y estado de los contratos y convenios.

Artículo 7. DELEGACIÓN EN EL (LA) JEFE DE LA OFICINA FINANCIERA. Delegar en el (la) Jefe de la Oficina Financiera la presentación de las declaraciones tributarias y de información exógena de la entidad y del Fondo de Inversión para la Paz-FIP ante las autoridades tributarias nacionales y territoriales, la actualización del Registro Único Tributario y los demás trámites financieros, contables y presupuestales ante el Ministerio de Hacienda y Crédito Público, la Dirección de Impuestos y Adunas Nacional y las entidades financieras, que no requieran la firma del ordenador del gasto o del representante legal. Página 6 de 11 doProsperidad Social RESOLUCIÓN NUMERO 2 2 308 Ave 10 SEP 2026 Continuación Resolución «Por medio de la cual se delega la ordenación del gasto del Departamento Administrativo para la Prosperidad Social y del Fondo de Inversión para la Paz-FIP, se derogan las Resoluciones No. 213318 y No. 213450 de 2026 y se dictan otras disposiciones» Artículo 8. DELEGACIÓN EN EL (LA) JEFE DE LA OFICINA DE TALENTO HUMANO. Delegar en el (la) Jefe de la Oficina de Talento Humano las siguientes facultades:

1. Expedir los actos administrativos que autoricen las siguientes situaciones administrativas de los servidores de la planta de personal, distintos a los del nivel directivo: permisos remunerados hasta por tres (3) días hábiles y permisos sindicales, previo visto bueno del

(de la) jefe de la respectiva dependencia; licencias por enfermedad general, enfermedad

de los servidores de la planta de personal, distintos a los del nivel directivo: permisos remunerados hasta por tres (3) días hábiles y permisos sindicales, previo visto bueno del (de la) jefe de la respectiva dependencia; licencias por enfermedad general, enfermedad laboral o accidente de trabajo, de maternidad, de paternidad, de luto y no remuneradas; vacaciones y su aplazamiento e interrupción; horas extras, dominicales y festivos; y las demás que le correspondan conforme al artículo 31 del Decreto 017 de 2025, con excepción de las que la ley reserve al nominador. Adelantar los trámites necesarios para el recobro y reconocimiento a favor del Departamento de incapacidades y licencias, de acuerdo con la normativa que regula la materia y los plazos previstos. Ordenar el gasto y autorizar el pago de los servicios personales asociados a la nómina, los aportes parafiscales y las contribuciones inherentes a la nómina de los sectores público y privado, las vinculaciones formativas de judicantes, pasantes y practicantes, la afiliación a la Administradora de Riesgos Laborales de los contratistas clasificados en riesgo V, y los aportes relacionados con el apoyo educativo y los incentivos reconocidos a los servidores. Previa verificación de los requisitos, reconocer la prima técnica por formación avanzada y experiencia altamente calificada y la prima técnica por evaluación del desempeño. Suscribir los convenios de pasantía, de práctica y de comisión de estudios; reconocer los bonos pensionales y las cuotas partes pensionales; expedir la certificación mensual de cesantías; autorizar las libranzas o descuentos directos de nómina; suscribir los informes de investigación de accidentes e incidentes de trabajo; y coordinar los trámites de

bonos pensionales y las cuotas partes pensionales; expedir la certificación mensual de cesantías; autorizar las libranzas o descuentos directos de nómina; suscribir los informes de investigación de accidentes e incidentes de trabajo; y coordinar los trámites de vinculación y retiro ante las entidades del sistema de seguridad social y las cajas de compensación familiar. Posesionar a los servidores públicos que ocupen cargos de los niveles técnico y asistencial. Expedir la certificación de insuficiencia o inexistencia de personal a que se refiere el inciso segundo del artículo 2.8.4.4.5 del Decreto 1068 de 2015, o la norma que lo modifique, adicione o sustituya. Artículo 9. DELEGACIÓN EN EL (LA) JEFE DE LA OFICINA DE SERVICIOS ADMINISTRATIVOS. Delegar en el (la) Jefe de la Oficina de Servicios Administrativos:

1. La emisión de certificado o constancia de “fiel copia” o cualquier otro certificado o constancia acerca de los documentos que reposan en el archivo de la entidad y

2. La ordenación del gasto y el pago de los arriendos, servicios públicos, administraciones de todas las sedes de la entidad.

Artículo 10. DELEGACIÓN EN EL (LA) JEFE DE LA OFICINA DE TECNOLOGÍAS DE INFORMACIÓN. Delegar en el (la) Jefe de la Oficina de Tecnologías de Información, la Página 7 de 11Prosperidad Social RESOLUCIÓN NUMERO 2 ? 3 0 8 Abe 10 SEP 2026 Continuación Resolución «Por medio de la cual se delega la ordenación del gasto del Departamento Administrativo para la Prosperidad Social y del Fondo de Inversión para la Paz-FIP. se derogan las Resoluciones No. 213318 y No.

Continuación Resolución «Por medio de la cual se delega la ordenación del gasto del Departamento Administrativo para la Prosperidad Social y del Fondo de Inversión para la Paz-FIP. se derogan las Resoluciones No. 213318 y No. 213450 de 2026 y se dictan otras disposiciones» ordenación del gasto asociado al (los) proyecto (s) de inversión relacionados con las funciones de esa oficina. CAPÍTULO III REGLAS COMUNES Artículo 11. ALCANCE DE LAS DELEGACIONES. La delegación de la ordenación del gasto conferida en el presente acto administrativo comprende, dentro del ámbito funcional de cada delegatario:

1. La suscripción de los actos de justificación de la contratación directa, de adjudicación y de declaratoria de desierta, y de los demás actos administrativos y contractuales de las etapas precontractual, contractual y postcontractual, incluidas las modificaciones, adiciones, prórrogas, suspensiones, cesiones, terminaciones y liquidaciones de los contratos y convenios, aun cuando estos hayan sido suscritos por el (la) Director(a) del Departamento O por otro ordenador del gasto en vigencia de actos de delegación anteriores.

2. La suscripción de los contratos, convenios, cartas de intención, memorandos de entendimiento y demás acuerdos de voluntades sin cuantía o en los que la entidad no comprometa su presupuesto.

3. La autorización de los pagos de los incentivos de carácter económico otorgados por las políticas, planes, programas, proyectos y estrategias a su cargo.

4. La aprobación del capítulo del Plan Anual de Adquisiciones correspondiente a su área y sus modificaciones, conforme a los lineamientos de la Secretaría General.

políticas, planes, programas, proyectos y estrategias a

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