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DPS - Resolución 2267 de 2021

DPS - Departamento Administrativo para la Prosperidad Social

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Detalles

Título
DPS - Resolución 2267 de 2021
Autor
DPS - Departamento Administrativo para la Prosperidad Social
Categoría
Infralegal
Área del derecho
Diversidad
Año
2021

La equidad es de todos

RESOLUCIÓN No. 02267 DEL 08 DE OCTUBRE DE 2021 "Por medio de la cual se modifica la guía para el cálculo de provisiones y reconocimiento contable de los procesos judiciales, arbitramentos y conciliaciones extrajudiciales en los que la entidad es parte y embargos de cuentas bancarias en Prosperidad Social, adoptada mediante la Resolución No. 02279 del 25 de septiembre de 2018" LA DIRECTORA DEL DEPARTAMENTO ADMINISTRATIVO PARA LA PROSPERIDAD SOCIAL — PROSPERIDAD SOCIAL En ejercicio de sus facultades legales, especialmente las conferidas por el numeral 1 del artículo 10 del Decreto 2094 de 2016, y CONSIDERANDO Que el artículo 1 de la Ley 448 de 1998 dispone que deben incluirse en el Presupuesto General de la Nación, las apropiaciones necesarias para cubrir los posibles fallos o sentencias definitivas en contra de la Entidad, para lo cual se debe implementar una metodología para evaluar el riesgo y estimar el valor a incluir en el presupuesto de Prosperidad Social por concepto de estas obligaciones. Que el numeral 5 del artículo 2.2.3.4.1.10 del Decreto 1069 de 2015 establece entre otras, como funciones del apoderado de la Entidad frente al Sistema Único de Gestión e Información de Actividad Litigiosa del Estado — eKOGUI, "... Incorporar el valor de la provisión contable de los procesos a su cargo, con una periodicidad no superior a seis (6) meses, así como cada vez que se profiera una sentencia judicial sobre el mismo de conformidad con la metodología que se establezca para tal fin...". Que la Agencia Nacional de Defensa Jurídica del Estado mediante la Resolución 353 del 1 de

sentencia judicial sobre el mismo de conformidad con la metodología que se establezca para tal fin...". Que la Agencia Nacional de Defensa Jurídica del Estado mediante la Resolución 353 del 1 de noviembre de 2016, adoptó una "metodología de reconocido valor técnico para el cálculo de la provisión contable de los procesos judiciales, conciliaciones extrajudiciales y trámites arbitrales en contra de la entidad". Que mediante la Resolución 116 del 6 de abril de 2017, emitida por la Contaduría General de la Nación, fue incorporado al "Marco Normativo para Entidades de Gobierno, el Procedimiento contable para el registro de los procesos judiciales, arbitrajes, conciliaciones extrajudiciales y embargos sobre cuentas bancarias...". Que dicha resolución incluye el reconocimiento de derechos y revelación de activos contingentes, el reconocimiento de obligaciones y revelación de pasivos contingentes, así como el registro de los embargos, títulos judiciales y pago de sentencias. Que mediante la Resolución 3907 del 29 de diciembre de 2017 el Departamento Administrativo para la Prosperidad SocialProsperidad Social, adoptó el documento Políticas Contables bajo el Nuevo Marco Normativo de Contabilidad Pública como Entidad de Gobierno. Que Prosperidad Social mediante la Resolución 2279 del 25 de septiembre de 2018 "adopta la guía para el cálculo de provisiones y reconocimiento contable de los procesos judiciales, arbitramentos y conciliaciones extrajudiciales en los que la entidad es parte y embargos de cuentas bancarias en Prosperidad Social". Que el Contador General de la Nación expidió la Resolución 080 de 2021 "Por la cual se modifica el Procedimiento contable para el registro de los procesos judiciales, arbitrajes, conciliaciones

Prosperidad Social". Que el Contador General de la Nación expidió la Resolución 080 de 2021 "Por la cual se modifica el Procedimiento contable para el registro de los procesos judiciales, arbitrajes, conciliaciones extrajudiciales y embargos sobre cuentas bancarias, del Marco Normativo para Entidades de Gobierno".La equidad es de todos SociaL Prosperidad

RESOLUCIÓN No. 02267 DEL 08 DE OCTUBRE DE 2021 "Por medio de la cual se modifica la guía para el cálculo de provisiones y reconocimiento contable de los procesos judiciales, arbitramentos y conciliaciones extrajudiciales en los que la entidad es parte y embargos de cuentas bancarias en Prosperidad Social, adoptada mediante la Resolución No. 02279 del 25 de septiembre de 2018" Que el producto de las mejoras realizadas por la Contaduría General de la Nación conlleva los procesos de regulación originadas en 1) la expedición de regulación de carácter general que creó nuevos hechos económicos relacionados con el pago de sentencias y conciliaciones debidamente ejecutoriadas y sus intereses que se encuentren en mora, de las entidades que conforman el Presupuesto General de la Nación, así como con la realización de aportes al fondo de contingencias; 2) la retroalimentación de las entidades públicas; y 3) la revisión interna de la Contaduría General de la Nación, que condujo a incorporar hechos económicos que no se habían regulado contablemente y a precisar algunos términos, se modificó el Procedimiento contable para el registro de los procesos judiciales, arbitrajes, conciliaciones extrajudiciales y embargos sobre cuentas bancarias, del Marco Normativo para Entidades de Gobierno.

a precisar algunos términos, se modificó el Procedimiento contable para el registro de los procesos judiciales, arbitrajes, conciliaciones extrajudiciales y embargos sobre cuentas bancarias, del Marco Normativo para Entidades de Gobierno. Que por lo anterior es necesario actualizar el proceso interno con las actuales directrices para identificar y calificar los riesgos de conformidad con las pretensiones determinadas en los procesos en los que la entidad es parte y que se encuentran contenidos en la "guía para el cálculo de provisiones y reconocimiento contable de los procesos judiciales, arbitramentos y conciliaciones extrajudiciales en los que la entidad es parte y embargos de cuentas bancarias en Prosperidad Social", adoptada mediante la Resolución 2279 del 25 de septiembre de 2018. Que en mérito de lo expuesto, RESUELVE Artículo 1. Modificación. Modificar la guía para el cálculo de provisiones y reconocimiento contable de los procesos judiciales, arbitramentos y conciliaciones extrajudiciales en los que la entidad es parte y embargos de cuentas bancarias en Prosperidad Social adoptada mediante la Resolución 2279 del 25 de septiembre de 2018, para incluir las disposiciones contenidas en la Resolución 080 de 2021 "Por la cual se modifica el Procedimiento contable para el registro de los procesos judiciales, arbitrajes, conciliaciones extrajudiciales y embargos sobre cuentas bancarias, del Marco Normativo para Entidades de Gobierno" expedida por la Contaduría General de la Nación.

Parágrafo: La guía modificada hace parte integral de la presente Resolución.

Artículo 2. Vigencia y derogatorias. La presente Resolución rige a partir de la fecha de su publicación y modifica, en lo pertinente, la Resolución 2279 del 25 de septiembre de 2018.

Artículo 2. Vigencia y derogatorias. La presente Resolución rige a partir de la fecha de su publicación y modifica, en lo pertinente, la Resolución 2279 del 25 de septiembre de 2018.

PUBLIQUESE Y CÚMPLASE

SUSANA CORREA BORRERO

Revisó y aprobó: Elaboró.

Omar Alberto Barón Avendaño Doris Esther Prieto Romero Deisy Carolina Barrero -7-GUÍA PARA EL CÁLCULO DE PROVISIONES Y RECONOCIMIENTO CONTABLE DE LOS PROCESOS JUDICIALES, ARBITRAMENTOS Y CONCILIACIONES EXTRAJUDICIALES EN LOS QUE LA ENTIDAD ES PARTE Y EMBARGOS DE CUENTAS BANCARIAS DE PROSPERIDAD SOCIAL Departamento Administrativo para la Prosperidad Social Bogotá, Octubre de 2021GUÍA PARA EL CÁLCULO DE PROVISIONES Y RECONOCIMIENTO CONTABLE DE LOS PROCESOS JUDICIALES, ARBITRAMENTOS Y CONCILIACIONES EXTRAJUDICIALES EN LOS QUE LA ENTIDAD ES PARTE Y EMBARGOS DE CUENTAS BANCARIAS DE PROSPERIDAD SOCIAL

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TABLA DE CONTENIDO 1. OBJETIVO ............................................................................................................................................... 4 2. ALCANCE ................................................................................................................................................ 4 3. DEFINICIONES Y SIGLAS ..................................................................................................................... 4 4. REFERENCIAS NORMATIVAS .............................................................................................................. 7 5. REVELACIÓN DE ACTIVOS CONTINGENTES Y RECONOCIMIENTO DE DERECHOS ................ 8 5.1 Activos contingentes ................................................................................................................... 8 5.1.1 Revelación .................................................................................................................................. 9 5.1.2 Medición inicial ...................................................................................................................... 9 5.1.3 Medición posterior ................................................................................................................ 9 5.2 Derechos ........................................................................................................................................ 9 5.2.1 Cuentas por Cobrar ............................................................................................................. 10 5.2.2 Recaudo de los derechos ................................................................................................... 11 5.2.3 Boletín de deudores morosos del estado ...................................................................... 12 6. RECONOCIMIENTO DE OBLIGACIONES Y REVELACIÓN DE PASIVOS CONTINGENTES ........ 12 6.1 Obligación remota ....................................................................................................................... 13 6.2 Obligación posible ....................................................................................................................... 13 6.3 Obligación probable .................................................................................................................... 13 6.4 Sentencia absolutoria, laudo arbitral y acuerdo de conciliación extrajudicial ............. 14 6.5 Sentencia condenatoria y sentencia definitiva .................................................................... 15 7. DETERMINACIÓN DE LAS PRETENSIONES E IDENTIFICACIÓN Y CALIFICACIÓN DEL RIESGO PARA EL RECONOCIMIENTO DE OBLIGACIONES Y REVELACIÓN DE PASIVOS CONTINGENTES .......................................................................................................................................... 18 7.1 Determinación del valor de las pretensiones ....................................................................... 19 7.2 Cálculo de la probabilidad de pérdida

de un proceso en el sistema e-KOGUI: .......... 20 7.3 Gestión y calificación de obligaciones contingentes judiciales: ....................................... 21 7.3.1 Identificación y calificación del riesgo ........................................................................... 22 7.3.2 Factores de calificación .................................................................................................... 23 7.4 Actualización de la calificación ............................................................................................... 24 8. EMBARGO DE CUENTAS BANCARIAS ............................................................................................. 25 9. ACTUALIZACIÓN DE LA INFORMACIÓN, MITIGACION DEL RIESGO Y SEGUIMIENTO .......... 25 10. REGISTRO CONTABLE ................................................................................................................... 25 10.1. Reporte de información a la subdirección financiera – GIT contabilidad ..................... 25 10.2. Registro contable .................................................................................................................... 28 10.3. Reporte de información del GIT Tesorería ........................................................................ 28 10.4. Conciliaciones de información contable ........................................................................... 28 11. GESTIÓN POR PROCESOS, ADMINISTRACIÓN, RESPONSABILIDAD Y SUMINISTRO DE LA INFORMACIÓN CONTABLE ....................................................................................................................... 28 12. SISTEMA DE GESTIÓN DOCUMENTAL ........................................................................................ 29GUÍA PARA EL CÁLCULO DE PROVISIONES Y RECONOCIMIENTO CONTABLE DE LOS PROCESOS JUDICIALES, ARBITRAMENTOS Y CONCILIACIONES EXTRAJUDICIALES EN LOS QUE LA ENTIDAD ES PARTE Y EMBARGOS DE CUENTAS BANCARIAS DE PROSPERIDAD SOCIAL

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13. CONTROL INTERNO - AUTOEVALUACIÓN ................................................................................. 29GUÍA PARA EL CÁLCULO DE PROVISIONES Y RECONOCIMIENTO CONTABLE DE LOS PROCESOS JUDICIALES, ARBITRAMENTOS Y CONCILIACIONES EXTRAJUDICIALES EN LOS QUE LA ENTIDAD ES PARTE Y EMBARGOS DE CUENTAS BANCARIAS DE PROSPERIDAD SOCIAL

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INTRODUCCIÓN El artículo 1 de la Ley 448 de 1998, fijó el deber a las entidades públicas de incluir en sus presupuestos de servicio de deuda, las apropiaciones necesarias para cubrir las posibles pérdidas de las obligaciones contingentes a su cargo; esto explica la necesidad de implementar una metodología para evaluar el riesgo y estimar el valor a incluir en el presupuesto de Prosperidad Social por concepto de estas obligaciones. El numeral 5 del artículo 2.2.3.4.1.10 del Decreto 1069 de 2015 estableció, entre otras, como funciones del apoderado de la entidad frente al Sistema Único de Gestión e Información de Actividad Litigiosa del Estado – eKOGUI, «… Incorporar el valor de la provisión contable de los procesos a su cargo, con una periodicidad no superior a seis (6) meses, así como cada vez que se profiera una sentencia judicial sobre el mismo de conformidad con la metodología que se establezca para tal fin…». La Agencia Nacional de Defensa Jurídica del Estado mediante Resolución N.º 353 del 1 de noviembre de 2016, adoptó una «metodología de reconocido valor técnico para el cálculo de la provisión contable de los procesos judiciales, conciliaciones extrajudiciales y trámites arbitrales en contra de la entidad». Mediante la Resolución N.º 116 del 6 de abril de 2017, emitida por la Contaduría General de la Nación, se incorporó «…al Marco Normativo para Entidades de Gobierno, el procedimiento Contable para el registro de los procesos judiciales, arbitrajes, conciliaciones extrajudiciales y embargo sobre cuentas bancarias…». La anterior resolución incluye el reconocimiento de derechos y revelación de activos contingentes, el reconocimiento de obligaciones y revelación de pasivos contingentes, así como el registro de los embargos, títulos judiciales y pago de sentencias. El Departamento Administrativo para la Prosperidad Social, mediante la Resolución N. º

resolución incluye el reconocimiento de derechos y revelación de activos contingentes, el reconocimiento de obligaciones y revelación de pasivos contingentes, así como el registro de los embargos, títulos judiciales y pago de sentencias. El Departamento Administrativo para la Prosperidad Social, mediante la Resolución N. º 3907 del 29 de diciembre de 2017, adoptó el documento Políticas Contables bajo el Nuevo Marco Normativo de Contabilidad Pública como entidad de gobierno. La Resolución N.º 080 de 2021 «Por la cual se modifica el Procedimiento contable para el registro de los procesos judiciales, arbitrajes, conciliaciones extrajudiciales y embargos sobre cuentas bancarias, del Marco Normativo para Entidades de Gobierno» modificó la Resolución N.º 116 del 6 de abril de 2017. Finalmente es importante tener en cuenta la Resolución N.º 01726 de 2021 “Por medio de la cual se modifica la Resolución 03907 de 2017».GUÍA PARA EL CÁLCULO DE PROVISIONES Y RECONOCIMIENTO CONTABLE DE LOS PROCESOS JUDICIALES, ARBITRAMENTOS Y CONCILIACIONES EXTRAJUDICIALES EN LOS QUE LA ENTIDAD ES PARTE Y EMBARGOS DE CUENTAS BANCARIAS DE PROSPERIDAD SOCIAL

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1. OBJETIVO Formular lineamientos y directrices para identificar y calificar los riesgos de conformidad con las pretensiones determinadas en los procesos en los que sea parte Prosperidad Social y conozca la Oficina Asesora Jurídica, para el reconocimiento contable de los procesos judiciales y administrativos, arbitramentos y conciliaciones extrajudiciales, así como los embargos de cuentas bancarias de la Entidad que hayan sido comunicados a esta Oficina por las diferentes dependencias. 2. ALCANCE Esta guía deberá ser aplicada por cada uno de los apoderados judiciales -internos y externosde la Oficina Asesora Jurídica de Prosperidad Social, para el adecuado y oportuno suministro de información litigiosa como complemento del proceso contable. De igual manera, esta guía deberá ser aplicada por las diferentes dependencias obligadas al suministro de información a la Oficina Asesora Jurídica respecto de embargos de cuentas bancarias o bienes de Prosperidad Social e inicio de cobros coactivos contra la Entidad. 3. DEFINICIONES Y SIGLAS Activos: recursos controlados por la Entidad que resultan de un evento pasado y de los cuales se espera obtener un potencial de servicio o genera beneficios económicos futuros. Activos contingentes: un activo contingente es un activo de naturaleza posible surgido a raíz de sucesos pasados, cuya existencia se confirmará sólo por la probabilidad de ocurrencia de uno o más eventos inciertos en el futuro que no están enteramente bajo el control de la Entidad. Arbitraje/Arbitramento: es un mecanismo alternativo de solución de conflictos por el cual las partes involucradas en un conflicto acuerdan su solución a través de un tribunal arbitral, quien toma una decisión denominada laudo arbitral. Calificación del riesgo procesal: determinación del riesgo de pérdida de un proceso en contra de la entidad mediante la aplicación de una metodología técnica. La calificación del riesgo procesal es responsabilidad del

acuerdan su solución a través de un tribunal arbitral, quien toma una decisión denominada laudo arbitral. Calificación del riesgo procesal: determinación del riesgo de pérdida de un proceso en contra de la entidad mediante la aplicación de una metodología técnica. La calificación del riesgo procesal es responsabilidad del apoderado de cada proceso. Conciliación extrajudicial: es un mecanismo alternativo de solución de conflictos dispuesto para que las partes involucradas concilien sus diferencias, de manera total o parcial, en presencia de un tercero neutral calificado, denominado conciliador, cuyo resultado es unGUÍA PARA EL CÁLCULO DE PROVISIONES Y RECONOCIMIENTO CONTABLE DE LOS PROCESOS JUDICIALES, ARBITRAMENTOS Y CONCILIACIONES EXTRAJUDICIALES EN LOS QUE LA ENTIDAD ES PARTE Y EMBARGOS DE CUENTAS BANCARIAS DE PROSPERIDAD SOCIAL

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acta de conciliación que, en algunos casos, debe ser aprobada mediante un auto emanado de autoridad judicial. Costas procesales: son aquellas erogaciones económicas que debe asumir la parte que resulte vencida en un proceso judicial. Cuentas por Cobrar: derechos adquiridos por la entidad en desarrollo de sus actividades de los cuales se espera, a futuro, la entrada de un flujo financiero fijo o determinable, a través de efectivo, equivalentes al efectivo u otro instrumento. Derecho de reembolso: es el derecho legal que tiene la entidad demandada o convocada a exigir que una entidad que no sea parte del litigio o del mecanismo alternativo de solución de conflictos le reembolse a la entidad demandada o convocada, o le pague directamente al demandante o convocante una parte o la totalidad del desembolso necesario para cancelar la sentencia condenatoria ejecutoriada, laudo arbitral definitivo condenatorio o acta de conciliación extrajudicial. Deterioro: pérdida en los beneficios económicos futuros de un activo. Embargo: es una medida cautelar que resulta de la providencia de un juez o un magistrado a fin de garantizar el pago de las sentencias judiciales. Identificación y calificación del riesgo: es la identificación de las obligaciones contingentes que se enmarcan en el ámbito de aplicación en la Nación – Prosperidad Social – y puedan tener un impacto adverso representativo sobre las finanzas de la entidad. Obligación contingente judicial: la obligación pecuniaria que se genere por concepto de sentencias, conciliaciones judiciales y extrajudiciales, laudos arbitrales y demás pronunciamientos judiciales en contra de la Nación - Departamento Administrativo para la Prosperidad Social – Prosperidad Social Pretensiones determinadas: aquellas por las cuales se solicita el reconocimiento de un derecho que ha sido perfectamente establecido en la solicitud de conciliación o en la demanda. Pretensiones indeterminadas: aquellas por las cuales se

en contra de la Nación - Departamento Administrativo para la Prosperidad Social – Prosperidad Social Pretensiones determinadas: aquellas por las cuales se solicita el reconocimiento de un derecho que ha sido perfectamente establecido en la solicitud de conciliación o en la demanda. Pretensiones indeterminadas: aquellas por las cuales se solicita el reconocimiento de un derecho que no ha sido perfectamente establecido en la solicitud de conciliación o en la demanda.GUÍA PARA EL CÁLCULO DE PROVISIONES Y RECONOCIMIENTO CONTABLE DE LOS PROCESOS JUDICIALES, ARBITRAMENTOS Y CONCILIACIONES EXTRAJUDICIALES EN LOS QUE LA ENTIDAD ES PARTE Y EMBARGOS DE CUENTAS BANCARIAS DE PROSPERIDAD SOCIAL

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Pretensiones que incluyen prestaciones periódicas: aquellas por las cuales se solicita el reconocimiento y pago de prestaciones periódicas. Probabilidad de pérdida de un proceso: valoración porcentual derivada de la calificación del riesgo procesal que indica en mayor o menor proporción la tasa de éxito o fracaso futuro de un proceso en contra de la Entidad. Proceso judicial: es el conjunto de actos regulados por la legislación procesal que se deriva de las demandas interpuestas ante un juzgado o un tribunal para que se revisen derechos presuntamente violados por un tercero, así como las pretensiones económicas que, a su juicio, subsanan el perjuicio causado, cuyo resultado es una sentencia o fallo. Provisiones Contables: pasivos a cargo de la entidad que estén sujetos a condiciones de incertidumbre en relación con su cuantía y/o vencimiento. Reversión del Deterioro: reversión del valor por deterioro cuando desaparecen o disminuyen las pérdidas que lo originaron. SIIF: Sistema Integrado de Información Financiera. Constituye una iniciativa del Ministerio de Hacienda y Crédito Público que permite a la Nación consolidar la información financiera de las Entidades que conforman el Presupuesto General de la Nación y ejercer el control de la ejecución presupuestal y financiera de las Entidades pertenecientes a la Administración Central Nacional y sus subunidades descentralizada, con el fin de propiciar una mayor eficiencia en el uso de los recursos de la Nación y de brindar información oportuna y confiable.1 Tasa de condena esperada de pretensiones: valoración económica realizada por el apoderado de la entidad de conformidad con las pretensiones solicitadas en la demanda, teniendo en cuenta los criterios jurisprudenciales y técnicos implementados por la Agencia Nacional de Defensa Jurídica del Estado, necesarios para estimar el monto de la posible condena en caso de pérdida. 1 Página web del Ministerio de Hacienda y

en la demanda, teniendo en cuenta los criterios jurisprudenciales y técnicos implementados por la Agencia Nacional de Defensa Jurídica del Estado, necesarios para estimar el monto de la posible condena en caso de pérdida. 1 Página web del Ministerio de Hacienda y Crédito Público consultada en enero de 2019. http://www.minhacienda.gov.co/HomeMinhacienda/faces/oracle/webcenter/portalapp/pages/siif.jspx?_afrLoop=1098956225938295&_afrWindowMode=0&_afrWindowId=null#!%40%40%3F_afrWindowId%3Dnull%26_afrLoop%3D1098956225938295%26_afrWindowMode%3D0%26_adf.ctrl-state%3Dtzja92on6_4GUÍA PARA EL CÁLCULO DE PROVISIONES Y RECONOCIMIENTO CONTABLE DE LOS PROCESOS JUDICIALES, ARBITRAMENTOS Y CONCILIACIONES EXTRAJUDICIALES EN LOS QUE LA ENTIDAD ES PARTE Y EMBARGOS DE CUENTAS BANCARIAS DE PROSPERIDAD SOCIAL

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4. REFERENCIAS NORMATIVAS § Ley 448 de 1998. «Por medio de la cual se adoptan medidas en relación con el manejo de las obligaciones contingentes de las entidades estatales y se dictan otras disposiciones en materia de endeudamiento público», expedida por el Congreso de Colombia. Artículo 1: Manejo presupuestal de las contingencias. De conformidad con las disposiciones de la Ley Orgánica del Presupuesto, la Nación, las Entidades Territoriales y las Entidades Descentralizadas de cualquier orden deberán incluir en sus presupuestos de servicio de deuda, las apropiaciones necesarias para cubrir las posibles pérdidas de las obligaciones contingentes a su cargo. El Gobierno Nacional reglamentará la metodología sobre los términos para la inclusión de estas obligaciones en los presupuestos de las entidades a que hace referencia el inciso anterior, pudiendo distinguir en su tratamiento las obligaciones contingentes que se hubiesen adquirido con anterioridad a la entrada en vigencia de esta ley y las futuras. Así mismo, el Gobierno reglamentará los eventos en los cuales dichos recursos deban ser transferidos al fondo que se crea de conformidad con el artículo siguiente. Parágrafo. Para efectos de la presente ley se entiende por obligaciones contingentes las obligaciones pecuniarias sometidas a condición. § Resolución N.º 353 de 2016. «Por la cual se adopta una metodología de reconocido valor técnico para el cálculo de la provisión contable de los procesos judiciales, conciliaciones extrajudiciales y trámites arbitrales en contra de la entidad», expedida por la Agencia Nacional de Defensa Jurídica del Estado. § Resolución N.º 3907 de 2017. «Por medio de la cual se adopta el documento Políticas Contables bajo el Nuevo Marco Normativo de Contabilidad Pública como Entidad de Gobierno», expedida por el Departamento Administrativo para la Prosperidad Social. § Resolución N.º 080 de 2021 «Por la cual se modifica el Procedimiento

«Por medio de la cual se adopta el documento Políticas Contables bajo el Nuevo Marco Normativo de Contabilidad Pública como Entidad de Gobierno», expedida por el Departamento Administrativo para la Prosperidad Social. § Resolución N.º 080 de 2021 «Por la cual se modifica el Procedimiento contable para el registro de los procesos judiciales, arbitrajes, conciliaciones extrajudiciales y embargos sobre cuentas bancarias, del Marco Normativo para Entidades de Gobierno», emitida por la Contaduría General de la Nación.GUÍA PARA EL CÁLCULO DE PROVISIONES Y RECONOCIMIENTO CONTABLE DE LOS PROCESOS JUDICIALES, ARBITRAMENTOS Y CONCILIACIONES EXTRAJUDICIALES EN LOS QUE LA ENTIDAD ES PARTE Y EMBARGOS DE CUENTAS BANCARIAS DE PROSPERIDAD SOCIAL

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§ Resolución N.º 01726 de 2021 «Por medio de la cual se modifica la Resolución 03907 de 2017» expedida por el Departamento Administrativo para la Prosperidad Social. 5. REVELACIÓN DE ACTIVOS CONTINGENTES Y RECONOCIMIENTO DE DERECHOS: DEMANDAS, ARBITRAJES Y CONCILIACIONES EXTRAJUDICIALES INTERPUESTAS O RADICADAS POR LA ENTIDAD EN CONTRA DE TERCEROS 5.1. Notificación de la admisión de la demanda o arbitraje, o citación a la audiencia de conciliación extrajudicial Para el reconocimiento contable y revelación de los procesos judiciales y administrativos, tribunales de arbitramento y conciliaciones extrajudiciales a favor de Prosperidad Social, la Oficina Asesora Jurídica enviará a la Subdirección Financiera – GIT Contabilidad, la relación de cada uno de los procesos en el plazo señalado en el numeral 11 de la presente Guía: GESTIÓN POR PROCESOS, ADMINISTRACIÓN, RESPONSABILIDAD Y SUMINISTRO DE LA INFORMACIÓN CONTABLE. Con la notificación de la admisión de la demanda o arbitraje interpuesto por la entidad en contra de un tercero o con la citación a la audiencia de conciliación extrajudicial, la entidad revelará el activo contingente. Para establecer el valor a registrar en las cuentas de orden contingentes, la entidad utilizará una metodología que se ajuste a los criterios de la Norma de activos contingentes. Para los derechos reconocidos por la entidad sobre los cuales se inicien procesos judiciales de cobro, se continuará aplicando la Norma de cuentas por cobrar. 5.1.1. Activos contingentes Los activos contingentes son objeto de reconocimiento en las cuentas de orden de la entidad y no hacen parte de los activos de los estados financieros. Los activos contingentes serán evaluados por la Oficina Asesora Jurídica semestralmente en los meses de mayo y noviembre de cada año

Activos contingentes Los activos contingentes son objeto de reconocimiento en las cuentas de orden de la entidad y no hacen parte de los activos de los estados financieros. Los activos contingentes serán evaluados por la Oficina Asesora Jurídica semestralmente en los meses de mayo y noviembre de cada año o cuando surja una situación procesal que lo amerite, con el fin de asegurar que su evolución se muestre apropiadamente en las cuentas de orden y de ser procedente, en el activo de los estados financieros. En caso de que la entrada de beneficios económicos o potencial de servicio a la entidad pase a ser cierta, se procederá al reconocimiento del ingreso y del activo en los estadosGUÍA PARA EL CÁLCULO

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