DPS - Resolución 2387 de 2021
DPS - Departamento Administrativo para la Prosperidad Social
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Detalles
- Título
- DPS - Resolución 2387 de 2021
- Autor
- DPS - Departamento Administrativo para la Prosperidad Social
- Categoría
- Infralegal
- Área del derecho
- Diversidad
- Año
- 2021
RESOLUCIÓN No. 02387 DEL 20 DE OCTUBRE DE 2021
“Por la cual se establecen lineamientos para el funcionamiento de las Mesas Sectoriales Territoriales en el marco del Comité Sectorial de Gestión y Desempeño”
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LA DIRECTORA DEL DEPARTAMENTO ADMINISTRATIVO PARA LA PROSPERIDAD
SOCIAL
En ejercicio de sus facultades constitucionales y legales, en especial las conferidas por el artículo 209 de la Constitución Política de Colombia, el artículo 6 de la Ley 489 de 1998, el artí culo 10 del Decreto 2094 de 2016, y
CONSIDERANDO
Que el segundo inciso del artículo 209 de la Constitución pol ítica establece que “Las autoridades administrativas deben coordinar sus actuaciones para el adecuado cumplimiento de los fines del Estado. La administración pública, en todos sus órdenes, tendrá un control interno que se ejercerá en los términos que señale la ley”.
Que de conformidad con el artículo 6 de la Ley 489 de 1998, “En virtud del principio de coordinación y colaboración , las autoridades administrativas deben garantizar la armonía en el ejercicio de sus respectivas funciones con el fin de lograr los fines y cometidos estatales. En consecuencia, prestarán su colaboración a las demás entidades para facilitar el ejercicio de sus funciones y se abstendrán de impedir o estorbar su cumplimiento por los órganos, dependencias, organismos y entidades titulares”.
Que el parágrafo del artículo 6 de la Ley 489 de 1998, señala que “A través de los comités sectoriales de desarrollo adm inistrativo de que trata el artículo 1 9 de esta ley y en
dependencias, organismos y entidades titulares”.
Que el parágrafo del artículo 6 de la Ley 489 de 1998, señala que “A través de los comités sectoriales de desarrollo adm inistrativo de que trata el artículo 1 9 de esta ley y en cumplimiento del inciso 2o. del artículo 209 de la C.P. se procurará de manera prioritaria dar desarrollo a este principio de la coord inación entre las autoridades administrativas y entre los organismos del respectivo sector”.
Que el artículo 42 de la Ley 489 de 1998 estableció que los sectores administrativos están integrados por el Ministerio o Departamento Administrativo, las superin tendencias y demás entidades que la ley defina como adscritas o vinculadas a aq uéllos según correspondiere a cada área.
Que el artículo 19 de la Ley 489 de 1998, fue derogado y sustituido por el artículo 133 de la Ley 1753 de 2015 , el cual determinó “ Intégrense en un solo Sistema de Gestión, los Sistemas de Gestión de la Ca lidad de qué trata la Ley 872 de 2003 y de Desarrollo Administrativo de que trata la Ley 489 de 1998. El Sistema de Gestión deberá articularse con los Sistemas Nacional e Institucional d e Control Interno consagrado en la Ley 87 de 1993 y en los artículos 27 al 29 de la Ley 489 de 1998, de tal manera que permita el fortalecimiento de los mecanismo s, métodos y procedimientos de control al interior de los organismos y entidades del Estado. E l Gobierno Nacional reglamentará la materia y establecerá el modelo que desarrolle la integración y articulación de los anteriores sistemas, en el cual se deberá determinar de manera clara el campo de aplicación de cada uno de ellos con criterios
entidades del Estado. E l Gobierno Nacional reglamentará la materia y establecerá el modelo que desarrolle la integración y articulación de los anteriores sistemas, en el cual se deberá determinar de manera clara el campo de aplicación de cada uno de ellos con criterios diferenciales en el territorio nacional. Una vez se reglamente y entre en aplicación el nuevo Modelo de Gestión, los artículos 15 al 23 de la Ley 489 de 1998 y la Ley 87 2 de 2003 perderán vigencia”.
Que el artículo 5 del Decreto 2094 de 2016 determinó que “ el sect or Administrativo de Inclusión social y Reconciliación es tá int egrado por el D epartamento Administrativo para laRESOLUCIÓN No. 02387 DEL 20 DE OCTUBRE DE 2021 .
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Prosperidad Social y las siguientes entidades a dscritas: 1. Establecimientos Públicos: 1.1. Instituto Colombiano de Bienestar Familiar – ICBF. 1.2 Centro de Memoria Histórica. 2. Unidad Administrativa Especial con personería Jurídica: 2.1. Unidad Administrativa para la Atención y Reparación Integral a las Víctimas”.
Que el artículo 10 del Decreto 2094 de 2016 estableció como funciones del director general, entre otras: "(…) 6. Impartir las directrices para articular la gestión del Departamento y de las entidades del Sector Administrativo de Inclusión So cial y Reconciliación, para la prestación
entre otras: "(…) 6. Impartir las directrices para articular la gestión del Departamento y de las entidades del Sector Administrativo de Inclusión So cial y Reconciliación, para la prestación de los servicios a cargo de éste. (…) 9. Impartir dir ectrices para la coordinación de las actividades del Departament o, en lo relaci onado con sus objetivos y funciones, con las entidades públicas del orden nacional , del sector central y del descentralizado, los entes territoriales y sus entidades adscritas y vinculadas (…)”.
Que mediante el Decreto 149 9 de 2017, se modi ficó e l Modelo Integrado de Planeación y Gestión contenido en el Titulo 22 de la Parte 2 del Libr o 2 del Decreto 1083 de 2015, Único Reglamentario del Sector de Función Pública.
Que el artícu lo 2.2.22.3.6 del Decreto 1083 de 2015 sust ituido por el artícul o 1 del Decreto 1499 de 2017 señal ó que: “Los Comités Sectoriales de Desarrollo Administrativos de que trataba la Ley 489 de 1998, se denominarán Comités Sectoriales de Gestión y Desempeño. Estarán integrados por el ministro o director de departamento admi nistrativo, qui en lo presidirá, y por los directores, gerentes o presidentes de las entidades y organismos adscritos o vinculados al respectivo sector y cumplirán las siguientes funciones: 1. Dirigir y orientar la planeación estratégic a del sector. 2. Diri gir y articular a las entidades del sector administrativo en la implementación, desarrollo y eva luación del Modelo Integrado de Planeación y Gestión - MIPG. 3. Hacer seguimiento a la gestión y desempeño del sector y
administrativo en la implementación, desarrollo y eva luación del Modelo Integrado de Planeación y Gestión - MIPG. 3. Hacer seguimiento a la gestión y desempeño del sector y proponer estrategias para el logro de lo s resultados, por lo menos una vez cada semestre. 4. Hacer seguimiento, por lo menos una vez cad a semestre, a las acciones y estrategias sectoriales adoptadas para la operación y evaluación de l Modelo Integrado de Planeación y Gestión, y proponer los correctivos necesarios. 5. Dirigir y articular a las entidades del sector administrativo en la operac ión de las políticas de gestión y desempeño y de las directrices impartidas por la Presidencia de la República y el Ministerio de Tecnologías de la Información y las Comunicaciones en materia de Gobierno y Seguridad Digital. 6. Las demás que tengan relación directa con la implementación, operación, desarrollo y evaluación del Modelo en su integridad, en el respectivo sector”.
Que mediante la Resolución 01221 del 16 de mayo de 2018, el Departamento Administrativo para la Prosperidad Social reglamentó el Comité Sectorial de Gestión y Desempeño como la instancia encargada de dirigir la implementación y evaluación de MIPG en las entidades que conforman el Sector Administrativo de Inclusión Social.
Que mediante la Resolución 01359 del 24 de julio de 2020, se crearon las Mesas Sectoriales Territoriales del Sector Administrativo de la Inclusión Social y la Reconciliación, como instancias técnicas de reunión y coordinaci ón del Comité S ectorial de Gestión y Desempeño en los territorios, para orientar, monitorear y hacer seguimiento a la gestión y desempeño, las
instancias técnicas de reunión y coordinaci ón del Comité S ectorial de Gestión y Desempeño en los territorios, para orientar, monitorear y hacer seguimiento a la gestión y desempeño, las estrategias de articulación de la oferta social d el Estado, el desarrollo de las políticas del Sector de la Inclu sión Social y R econciliación en e l territorio, así como la articulación de laRESOLUCIÓN No. 02387 DEL 20 DE OCTUBRE DE 2021 .
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implementación y evaluación del Modelo Integrado de Planeación y Gestión MIPG, al interior del sector.
Que en vir tud del principio de eficacia y con el propósito de que esta instancia de coordinación sectori al territorial logre el cometido para el cual fue creado, se considera pertinente expedir una nueva regulación que aclare las funciones que le han sido asignadas , especialmente, los mecanismos de articulación frente al Comi té Sectorial de Gestión y Desempeño del que es subordinado, así como el intercambio de información intrasectorial a nivel territorial.
Que en mérito de lo expuesto,
RESUELVE
Artículo 1. Objeto de las Mesas Sectoriales Territo riales. Las Mesas Sectoriales Territoriales del Secto r Administrativo de la Inclusión Social y la Reconciliación son las instancias técnicas de reunión y coordinación del Comité Sectorial de Gestión y Desempeño en los territorios, para orientar, monitorear y hacer seguimiento a la gestión y desempeño, las
instancias técnicas de reunión y coordinación del Comité Sectorial de Gestión y Desempeño en los territorios, para orientar, monitorear y hacer seguimiento a la gestión y desempeño, las estrategias de articulación de la oferta social del Estado , el desarrollo de las política s del Sector de la Inclusión Social y Reconciliación en el territorio , así como la articulación d e la implementación y evaluació n del Modelo Integr ado de Pl aneación y Gestión – MIPG, al interior del sector.
Artículo 2. Conformación de las Mesas Sectoriales Territoriales . Se conformará una Mesa Sectorial Territorial de Gestión y Dese mpeño, de conformidad con la distr ibución jurisdiccional de las Direcciones Regionales de Prosperidad Social, las cuales estarán integradas así:
1. El Director Regional del Departamento Administrativo para la Prosperidad Social con jurisdicción en el respectiv o territorio, o quien designe el D irector General, quien la presidirá.
2. El Director Territorial de la Unidad para la Atención y Reparación Integral a las Víctimas con jurisdicción el respectivo territorio, o quien designe el Director General.
3. El Director Regional del Instituto Colombiano de Bienestar Familiar con jurisdicción en el respectivo territorio o quien designe el Director General.
4. Un designado del Director General del Centro Nacional de Memoria Histórica.
Parágrafo 1. En el caso que se requier a la asistencia de otros funcionarios o s ervidores públicos que puedan apoyar los asuntos que se tratarán en cada sesión, ellos asistirán en calidad de invitados.
Parágrafo 2. La participación de los integrantes de las Mesas Sectoriales Territoriales, o los designados que los sustituyan, es obligatoria.
calidad de invitados.
Parágrafo 2. La participación de los integrantes de las Mesas Sectoriales Territoriales, o los designados que los sustituyan, es obligatoria.
Artículo 3. Funciones de las Mesas Sectoriales Territoriales. Son funciones de los Mesas Sectoriales Territoriales, las siguientes:RESOLUCIÓN No. 02387 DEL 20 DE OCTUBRE DE 2021 .
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1. Coordinar las acciones y monitorear el ava nce en el desarrollo de las pol íticas de inclusión social y reconciliación en la región respectiva.
2. Ejecutar las estrategias de gestión y articulación de oferta social del Estado para el desarrollo de la política de inclusión social y reconciliación según los lineamientos propios de cada entidad.
3. Monitorear el avance de la implementación de los mecanis mos de gestió n y focalización de la oferta social del Sector en la región respectiva según los lineamientos de cada entidad.
4. Identificar e informar a través d e la herramienta que se establezca, las necesidades de la región, relacionadas con la misión del Sector de Inclusión Social.
5. Realizar seguimiento a los compromisos establecidos en cada una de las Mesas Sectoriales Territoriales, a los establec idos en el Pl an Estratégico Sectorial y generar las alertas necesarias según los procedimientos definidos por cada entidad.
6. Difundir las diferentes estrategias del Sector de la Inclusión Social y Reconciliació n que se definan desde el nivel nacional, e implementarlas d e acuerdo con los lineamientos establecidos.
las alertas necesarias según los procedimientos definidos por cada entidad.
6. Difundir las diferentes estrategias del Sector de la Inclusión Social y Reconciliació n que se definan desde el nivel nacional, e implementarlas d e acuerdo con los lineamientos establecidos.
7. Las demás q ue se consideren necesarias por parte de la mesa en el marco del artículo 2.2.22.2.1 y 2.2.22.3.6.del Decreto 1499 de 2017, para la articulación territorial de las entidades del sector del Modelo Integrado de Planeación y Gestión – MIPG al interior del sector.
Parágrafo . Para el ejercicio de esta s funciones, se podrá unificar y compartir las bases de datos, de acuerdo con la normatividad vigente y los procedimientos internos de cada Entidad.
Artíc ulo 4. Reuniones de las Mesas Sectoriales Territoriales. Las Mesas Se ctoriales Territoriales, se reun irán cada dos (2) meses y extraordinariamente, cuando se estime necesario, previa citación a sus integrantes por parte de la Secretaria Téc nica. Las convocatorias de reunión se efectuarán con un mínimo de cinco (5) días hábiles de antelación a su realización.
Las acta s serán enviadas a los asistentes por la Secretaria Técnica, mediante correo electrónico, dentro de los cinco (5) días hábiles siguientes a la fecha de la respectiva reunión.
Los asistentes contarán con cinco (5) días hábiles para revisarlas y aprobarlas, a fin de que los compromisos acordados puedan implementarse.
De no recibir comentarios dentro del término previsto, se entenderá que los asistentes están de acuerdo con su contenido y de esa forma imparten su aprobación al acta, la cual ser á
los compromisos acordados puedan implementarse.
De no recibir comentarios dentro del término previsto, se entenderá que los asistentes están de acuerdo con su contenido y de esa forma imparten su aprobación al acta, la cual ser á suscrita por la Secretaria Técnica.
Artículo 5. Secretaría Técnica. La Secretaría Técni ca de las Mesas Sectoriales Territoriales estará a cargo d el D irector Regional del Departamento Administrativo para la Prosperidad Social, de conformidad con la jurisdicción y competencia que le corresponda.
Artículo 6. Funciones de las Secretarí as Técnic as de las Mesas Sectoriales Territoriales. Serán funciones de las Secretaría s Técnica s de cada Mesa Sectorial Territorial, las siguientes:RESOLUCIÓN No. 02387 DEL 20 DE OCTUBRE DE 2021 .
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1. Convocar las reuniones ord inarias cuando lo con sideren con veniente, con una antelación de cinco (5) días há biles a l a misma, por escrito o a tra vés de m edios electrónicos institu cionales en caso de requerir sesión extraordinaria se convocará según la urgencia manifiesta expresada por alguno de los integrantes de esta Mesa.
2. Suministrar a los miembros de las Mesa s los doc umentos e información necesa rios para su adecuada intervención en las reuniones convocadas con una antelación no menor de cinco (5) días hábiles.
3. Preparar los temas a tratar en las reuniones de los Mesas.
para su adecuada intervención en las reuniones convocadas con una antelación no menor de cinco (5) días hábiles.
3. Preparar los temas a tratar en las reuniones de los Mesas.
4. Elaborar y custodiar las actas de las reuniones que se efectúen de las Mesas.
5. Las demás que correspondan a la naturaleza de esta clase de Secretarías Técnicas.
Parágrafo 1. La Secretaría Técnica deberá enviar las act as firmadas a la Ofic ina de Gestión Regional del Departamento Administrativo para la Prosperidad Social, por la vía que sea indicada, para su revisión.
Parágrafo 2. La Oficina de Gestión Regio nal del Departamento Administrativo para la Prosperidad Social brindará a la Secret arí a Técnica de las Mesas Sectoriales Territoriales, una herramienta web con el fin d e sintetizar la información priorita ria producto de las sesiones, adicionalmente junto c on la Oficina Asesora de Planeación realizarán el análisis y priorización correspon diente. En caso de pri orizar alguna temática, la Oficina de Gestión Regional será la responsable de exponer los temas rel evantes evidenciados en cada territorio ante el Comité Sectorial de Gestión y Desempeño .
Parágrafo 3. En caso de p resentarse alguna ci rcunstancia exce pcional que impida la realización de la sesión de manera pre sencial, se podrá citar de forma virtual por medio de la herramienta que la s entidades definan para cumplir con la periodicidad. De igual manera para atender la situación excepcional se tendrá n en cuenta estrictamente los protocolos de bioseguridad existentes para la actuación según el caso y lo estab lecido por cada uno de los
herramienta que la s entidades definan para cumplir con la periodicidad. De igual manera para atender la situación excepcional se tendrá n en cuenta estrictamente los protocolos de bioseguridad existentes para la actuación según el caso y lo estab lecido por cada uno de los municipios donde se lleve a cabo las sesiones de las Mesas Sectoriales Territoriales.
Artí culo 7. Vigencia. El presente doc umento rige a partir de la fecha de su publicación y subroga la Resolución 01359 del 24 de julio de 2020.
PÚBLIQUESE, COMUNÍ QUESE Y CÚ MPLASE
Dada en Bogotá, D. C. a los veinte (20) días del mes de octubre de 2021
SUSANA CORREA BORRERO
Proyectó: Ximena A
Revisó: OAJ
Aprobó: DG