🇨🇴⚖️ La Rama Judicial valida a Ariel en prueba de concepto de IA. Conoce los resultados aquí

DPS - Resolución 31 de 2025

DPS - Departamento Administrativo para la Prosperidad Social

Icono de documento PDF

Descargar PDF

Disponible

Detalles

Título
DPS - Resolución 31 de 2025
Autor
DPS - Departamento Administrativo para la Prosperidad Social
Categoría
Infralegal
Área del derecho
Diversidad
Año
2025

Prosperidad Social RESOLUCIÓN No. ) 0031 1 4 ENE 2025 «Por medio de la cual se delega la ordenación del gasto del Departamento Administrativo para la Prosperidad Social y el Fondo de Inversión para la Paz-FIP y se dictan otras disposiciones» EL DIRECTOR GENERAL DEL DEPARTAMENTO ADMINISTRATIVO PARA LA PROSPERIDAD SOCIALPROSPERIDAD SOCIAL, en ejercicio de las facultades constitucionales y legales, en especial las conferidas por el articulo Ode la Ley 489 de 1998, el artículo 110 del Estatuto Orgánico del Presupuesto, el artículo 12 de la Ley 80 de 1993, el numeral 11 del artículo 8 del Decreto 0017 de 2025, y demás normas concordantes, CONSIDERANDO: Que la Ley 489 de 1998 en su artículo 9, establece que: «Las autoridades administrativas, en virtud de lo dispuesto en la Constitución Política y de conformidad con la presente Ley, podrán mediante acto de delegación, transferir el ejercicio de funciones a sus colaboradores o a otras autoridades, con funciones afines oO complementarias. Sin perjuicio de las delegaciones previstas en leyes orgánicas, en todo caso, los ministros, directores de departamento administrativo, superintendentes, representantes legales de organismos y entidades que posean una estructura independiente y autonomía administrativa podrán delegar la atención y decisión de los asuntos a ellos confiados por la ley y los actos orgánicos respectivos, en los empleados públicos de los niveles directivo y asesor vinculados al organismo correspondiente, con el propósito de dar desarrollo a los principios de la función administrativa enunciados en el artículo 209 de la Constitución Política el artículo 10 de la Ley 489 de 1998, dispone que:

propósito de dar desarrollo a los principios de la función administrativa enunciados en el artículo 209 de la Constitución Política el artículo 10 de la Ley 489 de 1998, dispone que: «En el acto de la delegación, que siempre será escrito, se determinara la autoridad delegataria y las funciones o asuntos específicos cuya atención y decisión se transfieren. desarrollo a los principios de la función administrativa enunciados en el artículo 209 de la Constitución Política el artículo 10 de la Ley 489 de 1998, dispone que: «En el acto de la delegación, que siempre será escrito, se determinara la autoridad delegataria y las funciones o asuntos específicos cuya atención y decisión se transfieren. Que, por su parte, el artículo 12 de la Ley 80 de 1993 adicionado por el artículo 21 de la Ley 1150 de 2007, establece la facultad de los jefes y representantes legales de delegar total o parcialmente la competencia para celebrar contratos y desconcentrar la realización de licitaciones en los servidores públicos que desempeñen cargos del nivel directivo o ejecutivo o en sus equivalentes. Que mediante la Resolución 01909 del 01 de agosto de 2024 se derogó la Resolución 00852 del 11 de mayo de 2022 y 3019 del 6 de diciembre de 2022, así como el artículo 2 de la Resolución 03289 del 19 de diciembre de 2022. Que el Decreto 0017 del 14 de enero de 2025 "Por el cual se modifica la estructura del Departamento Administrativo para la Prosperidad Social” modificó la estructura de la entidad para fortalecer las funciones de sus dependencias bajo criterios de especialidad y conexidad, liderando la articulación con las entidades del Estado para el seguimiento al

Departamento Administrativo para la Prosperidad Social” modificó la estructura de la entidad para fortalecer las funciones de sus dependencias bajo criterios de especialidad y conexidad, liderando la articulación con las entidades del Estado para el seguimiento al cumplimiento de los objetivos y metas.Prosperidad Social RESOLUCIÓN No. Ú 00 31 1 4 ENE 202 «Por medio de la cual se delega la ordenación del gasto del Departamento Administrativo para la Prosperidad Social y el Fondo de Inversión para la Paz-FIP y se dictan otras disposiciones» Que el Decreto 0018 del 14 de enero de 2025, “Por el cual se modifica la planta de personal del Departamento Administrativo para la Prosperidad Social”, modificó la planta de personal para ajustarla. Que en desarrollo de los principios constitucionales de la función administrativa y con el fin de garantizar niveles de eficiencia y eficacia en la gestión administrativa, se hace necesario modificar la Resolución No. 01909 del 1 de agosto de 2024 ajustándola a la nueva estructura de la Entidad. Que en mérito de lo expuesto, RESUELVE: Artículo 1. Delegar en el (la) secretario (a) general del Departamento Administrativo para la Prosperidad Social, las siguientes facultades:

1. Ordenar el gasto y suscribir los actos, convenios y contratos, para el cumplimiento de los objetivos y funciones del Departamento Administrativo para la Prosperidad Social con cargo a los recursos públicos de funcionamiento e inversión de Prosperidad Social, así como también los del Fondo de Inversión para la Paz-FIP.

2. Aprobar el Plan Anual de Adquisiciones del presupuesto de Prosperidad Social y el Fondo de Inversión para la Paz — FIP y sus modificaciones. . Celebrar convenios interadministrativos sin cuantía.

2. Aprobar el Plan Anual de Adquisiciones del presupuesto de Prosperidad Social y el Fondo de Inversión para la Paz — FIP y sus modificaciones. . Celebrar convenios interadministrativos sin cuantía. . Suscribir las autorizaciones y certificaciones que acrediten las condiciones a que se refiere el inciso 3 del artículo 2.8.4.4.5. del Decreto 1068 de 2015 y/o la norma que la modifique, adicione o complemente.

5. Representar al Departamento Administrativo para la Prosperidad Social, en los trámites y procedimientos administrativos.

6. Posesionar a los funcionarios de planta de Prosperidad Social y los que ocupen cargos del nivel directivo.

7. Expedir los actos administrativos que autoricen situaciones administrativas propias de las funciones del Jefe de la Oficina de Talento Humano.

8. Suscribir los actos administrativos emanados de las decisiones del Comité de Evaluación de Bienes de la entidad.

9. Ordenar el gasto para atender las comisiones de servicio y los gastos de desplazamiento de funcionarios y contratistas del Departamento Administrativo para la Prosperidad Social y el Fondo de Inversión para la Paz - FIP y del esquema de seguridad del (la) director(a) general, salvo las comisiones que por disposición legal deban ser autorizadas por el (la) director(a) de Prosperidad Social. 10.Ordenar el gasto y expedir los actos administrativos para el cumplimiento de sentencias o conciliaciones en las que se imponga una condena que implique el pago de una condena a Prosperidad Social.

Parágrafo. Para el ejercicio de la delegación contenida en el numeral 1, respecto a los contratos de que trata el artículo 355 de la Constitución política, se requiere previamente

pago de una condena a Prosperidad Social. Parágrafo. Para el ejercicio de la delegación contenida en el numeral 1, respecto a los contratos de que trata el artículo 355 de la Constitución política, se requiere previamente la autorización expresa del (la) director(a) de Prosperidad Social para cada contrato que se pretenda suscribir bajo esta modalidad. Lo anterior con fundamento en el inciso 6 del artículo 2 del Decreto 92 de 2017 o la norma que lo modifique, adicione o sustituya.Prosperidad Social resoLución No. 1) 0034 14 Ene 202 «Por medio de la cual se delega la ordenación del gasto del Departamento Administrativo para la Prosperidad Social y el Fondo de Inversión para la Paz-FIP y se dictan otras disposiciones» Artículo 2. Delegar en el (la) Jefe de la Oficina de Contratación del Departamento Administrativo para la Prosperidad Social, las siguientes facultades:

1. Adelantar las actuaciones y procedimientos administrativos para la expedición de actos, publicación de avisos y comunicaciones, diligencias de notificaciones y las demás actividades inherentes al desarrollo e impulso de la etapa precontractual de los procesos de selección de contratistas que se adelantan con cargo a los recursos públicos de funcionamiento e inversión de Prosperidad Social, así como también los del Fondo de Inversión para la Paz - FIP, salvo la adjudicación, pero incluyendo entre otros;

2. Expedición del acto administrativo de apertura de los procesos de selección; La suscripción de adendas; la dirección y conducción de las audiencias públicas y las demás derivadas de esta facultad.

3. Adelantar las actuaciones y procedimientos administrativos para la expedición de actos, publicación de avisos y comunicaciones, diligencias de notificaciones y las

suscripción de adendas; la dirección y conducción de las audiencias públicas y las demás derivadas de esta facultad.

3. Adelantar las actuaciones y procedimientos administrativos para la expedición de actos, publicación de avisos y comunicaciones, diligencias de notificaciones y las demás actividades inherentes al desarrollo e impulso de la etapa precontractual en los procesos de selección de contratistas reglamentados por el Decreto 092 de 2017 o la norma posterior que lo reemplace o modifique, que se adelantan con cargo a los recursos públicos de funcionamiento e inversión de Prosperidad Social, así como también los del Fondo de Inversión para la Paz - FIP

4. Adelantar las actuaciones y procedimientos administrativos para la expedición de actos, publicación de avisos y comunicaciones, diligencias de notificaciones y las demás actividades inherentes al desarrollo e impulso de la etapa precontractual en los procesos de selección de contratistas reglamentados por el Decreto 0874 de 2024 o la norma posterior que lo reemplace o modifique, que se adelantan con cargo a los recursos públicos de funcionamiento e inversión de Prosperidad Social, así como también los del Fondo de Inversión para la Paz -FIP

5. Designar supervisores de contratos o convenios, previa solicitud del área correspondiente.

6. Designar los comités encargados de la estructuración y evaluación de los procesos de contratación y las ofertas que se reciban en el marco de estos, previa solicitud del jefe de la dependencia solicitante.

7. Aprobar las garantías que amparan los contratos y convenios celebrados por Prosperidad Social y el Fondo de Inversión para la Paz - FIP.

8. Suscribir los actos administrativos mediante los cuales se impongan multas, sanciones y/o declaratorias de incumplimiento en materia contractual, de

Prosperidad Social y el Fondo de Inversión para la Paz - FIP.

8. Suscribir los actos administrativos mediante los cuales se impongan multas, sanciones y/o declaratorias de incumplimiento en materia contractual, de conformidad con lo dispuesto en el artículo 86 de la Ley 1474 de 2011.

9. Suscribir las actas de terminación anticipada y/o liquidación bilateral, que no generen compromisos presupuestales o erogación de recursos a cargo de Prosperidad Social, de los contratos y convenios. 10.Suscribir las actas de liquidación bilateral contractual que no generen compromisos presupuestales o erogación de recursos a cargo de Prosperidad Social, sin importar la cuantía su fuente de financiación, sin perjuicio de establecer salvedades según corresponda. 11.Suscribir las actas de liquidación bilateral contractual que contengan reconocimiento a favor Prosperidad Social sin importar la cuantía o su fuente de financiación. 12.Suscribir y expedir los actos administrativos que liquiden unilateralmente contratos o convenios celebrados por Prosperidad Social, incluyendo la resolución de los% Prosperidad Social RESOLUCIÓN No. (11031 14 Ent 202 «Por medio de la cual se delega la ordenación del gasto del Departamento Administrativo para la Prosperidad Social y el Fondo de Inversión para la Paz-FIP y se dictan otras disposiciones» recursos que se interpongan contra los mismos, sin importar la cuantía del contrato o su fuente de financiación. 13.Suscribir los actos de cierre de expedientes contractuales de los contratos y convenios de Prosperidad Social que así lo requieran, los cuales podrán expedirse de oficio o a solicitud de la supervisión o del ordenador del gasto.

13.Suscribir los actos de cierre de expedientes contractuales de los contratos y convenios de Prosperidad Social que así lo requieran, los cuales podrán expedirse de oficio o a solicitud de la supervisión o del ordenador del gasto. 14.Adelantar las reclamaciones ante las aseguradoras teniendo como soporte los informes y documentos remitidos por la supervisión y la interventoría de los contratos y convenios con cargo a los recursos públicos y los recursos del Fondo de Inversión para la Paz-FIP. Artículo 3. Delegar en el (la) Jefe de Oficina Financiera del Departamento Administrativo para la Prosperidad Social la facultad de presentar las declaraciones en materia tributaria y fiscal de la entidad. Artículo 4. Delegar en el (la) Jefe de la Oficina de Talento Humano del Departamento Administrativo para la Prosperidad Social, las siguientes facultades:

1. La expedición de los actos administrativos que autoricen las siguientes situaciones administrativas de los funcionarios de la planta de personal del Departamento: a) Permiso remunerado hasta por tres (3) días hábiles, previo visto bueno del jefe de la respectiva dependencia. b) Permisos sindicales, independientemente de la duración, previo visto bueno del Jefe de la respectiva dependencia. c) Licencias por enfermedad general, enfermedad profesional o accidente de trabajo; d) Licencias de maternidad y de paternidad; e) Licencias de luto; f) Licencias no remuneradas; g) Vacaciones, aplazamientos e interrupción de estas; h) Autorización de horas extras, dominicales y festivos; ¡) Suscripción de los informes de investigaciones de accidentes e incidentes de trabajo que ocurran en la entidad.

2. La ordenación del gasto relacionada con las siguientes actividades:

h) Autorización de horas extras, dominicales y festivos; ¡) Suscripción de los informes de investigaciones de accidentes e incidentes de trabajo que ocurran en la entidad.

2. La ordenación del gasto relacionada con las siguientes actividades: a) Servicios personales asociados a la nómina y aportes parafiscales; b) Contribuciones inherentes a la nómina sector privado y público; c) Vinculaciones formativas de judicantes, pasantes y practicantes en Prosperidad Social. d) Pago de ARL a contratistas riesgo V. e) Realizar los aportes relacionados con el apoyo educativo e incentivos; f) Expedir la certificación mensual de cesantías.

3. La suscripción y reconocimiento de bonos y cuotas partes pensionales.

4. La suscripción de convenios de pasantías.

5. Autorizar la libranza o descuento directo que se haga a la nómina de los servidores públicos de la entidad

6. La suscripción de convenios de comisión de estudios.Prosperidad Social RESOLUCIÓN No. JD 031 14 Ene 2005 «Por medio de la cual se delega la ordenación del gasto del Departamento Administrativo para la Prosperidad Social y el Fondo de Inversión para la Paz-FIP y se dictan otras disposiciones»

7. La coordinación de los trámites que correspondan ante las EPS, fondos de pensiones, Fondo Nacional del Ahorro, administradoras de riesgos laborales y cajas de compensación, para la vinculación y retiro de los funcionarios.

8. Posesionar a los funcionarios de Prosperidad Social, de los cargos de nivel técnico y asistencial.

9. La expedición y suscripción de la certificación de insuficiencia y/o inexistencia de

8. Posesionar a los funcionarios de Prosperidad Social, de los cargos de nivel técnico y asistencial.

9. La expedición y suscripción de la certificación de insuficiencia y/o inexistencia de personal a que se refiere el artículo 2,8.4.4.5. del Decreto 1068 de 2015.

Artículo 5. Delegar en el (la) Jefe de la Oficina de Servicios Administrativos del Departamento Administrativo para la Prosperidad Social, las siguientes facultades:

1. Autenticar los documentos que reposan en el archivo de la entidad.

2. Ordenar el gasto y autorizar el pago de los servicios públicos de todas las sedes de la entidad.

Artículo 6. Delegar en el (la) director (a) de Transferencias Monetarias la facultad de Ordenar el gasto y autorizar los pagos requeridos para atender los incentivos de carácter económico otorgados por los programas y proyectos a cargo de la Dirección de Transferencias Monetarias, los cuales son entregados directamente por la entidad. Parágrafo 1. El delegatario deberá entregar al delegante informe detallado cada vez que se realicé una ordenación de gasto en materia de incentivos. Parágrafo 2. La facultad delegada en el presente artículo no comprende la celebración de los contratos para realizar la entrega a los beneficiarios y/o destinatarios de los incentivos. | Artículo 7. Delegar en el (la) director(a) de Economía Popular la ordenación del gasto y autorizar los pagos requeridos para atender los incentivos de carácter económico otorgados por los programas y proyectos a su cargo, los cuales son entregados directamente por la entidad. Parágrafo 1. El delegatario deberá entregar al delegante informe detallado cada vez que se realicé una ordenación de gasto.

otorgados por los programas y proyectos a su cargo, los cuales son entregados directamente por la entidad. Parágrafo 1. El delegatario deberá entregar al delegante informe detallado cada vez que se realicé una ordenación de gasto. Parágrafo 2. La facultad delegada en el presente artículo no comprende la celebración de contratos con la entidad financiera seleccionada para realizar los trámites de pagos a que haya lugar. Artículo 8. Delegar en el (la) director(a) de Soberanía Alimentaria la ordenación del gasto y autorizar los pagos requeridos para atender los incentivos de carácter económico otorgados por los programas y proyectos a su cargo, los cuales son entregados directamente por la entidad. Parágrafo 1. El delegatario deberá entregar al delegante informe detallado cada vez que se realicé una ordenación de gasto en materia de incentivos, A ccProsperidad Social resoLucióN No. PO 031 1450 «Por medio de la cual se delega la ordenación del gasto del Departamento Administrativo para la Prosperidad Social y el Fondo de Inversión para la Paz-FIP y se dictan otras disposiciones» Parágrafo 2. La facultad delegada en el presente artículo no comprende la celebración de los contratos para realizar la entrega de los recursos al beneficiario de los recursos. Artículo 9. Limites. Corresponde a los delegatarios ejercer las atribuciones conferidas conforme a las disposiciones legales vigentes que regulan la materia y responder en los términos de la Constitución Política y la ley. Parágrafo. Los delegatarios no podrán subdelegar en otros funcionarios las facultades aquí delegadas. Artículo 10. Informe. Una vez culminada la delegación, el delegado deberá rendir un

términos de la Constitución Política y la ley. Parágrafo. Los delegatarios no podrán subdelegar en otros funcionarios las facultades aquí delegadas. Artículo 10. Informe. Una vez culminada la delegación, el delegado deberá rendir un informe por escrito al Director General acerca de la función desempeñada. Artículo 11. Publicación y comunicación. Publíquese el contenido de la presente resolución en la página web y comuníquese su contenido a los delegatarios, para que procedan de conformidad a través de la secretaria general Artículo 12. Vigencia y derogatorias. La presente resolución rige a partir de su expedición y deroga en todas sus partes la Resolución 01909 del 1 de agosto de 2024.

COMUNÍQUESE, PUBLÍQUESE, Y CÚMPLASE

Dada en Bogotá D.C., alos 1 4 ENE 2025

Aprobó: Carolina Hoyos Villamil - Secretaria General. 4” Revisó: Claudia Liliana Quijano — Jefe Oficina Juridica. Aa ñ Elaboró; Diana Alexandra Chaves Quiroga - Asesora Secretaría Ge dación Á

|

Consultar sobre este documento ...