DPS - Resolución 335 de 2021
DPS - Departamento Administrativo para la Prosperidad Social
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Detalles
- Título
- DPS - Resolución 335 de 2021
- Autor
- DPS - Departamento Administrativo para la Prosperidad Social
- Categoría
- Infralegal
- Área del derecho
- Diversidad
- Año
- 2021
RESOLUCIÓN No. 00335 DEL 23 DE DICIEMBRE DE 2021
«Por la cual se expiden los Lineamientos Técnicos – Administrativos, los Estándares y las Condiciones Mínimas del Programa de Alimentación Escolar – PAE
EL DIRECTOR GENERAL DE LA UNIDAD ADMINISTRATIVA ESPECIAL DE ALIMENTACIÓN ESCOLAR –
ALIMENTOS PARA APRENDER
En ejercicio de sus facultades legales conferidas por el artículo 189 de la ley 1955 de 2019 y en especial las contenidas en el Decreto 218 del 14 de febrero de 2020 y
C O N S I D E R A N D O:
Que la Constitución Política de Colombia , en su artículo 67 define la educación como “un derecho de la persona y un servicio público que tiene una función social;(…)” , asimismo, establece de manera clara que “Corresponde al Estado regular y ejercer la suprema inspección y vigilancia de la educació n con el fin de velar por su calidad, por el cumplimiento de sus fines y por la mejor formación moral, intelectual y física de los educandos; garantizar el adecuado cubrimiento del servicio y asegurar a los menores las condiciones necesarias para su acceso y permanencia en el sistema educativo.”, el que se vincula con el artículo 44 superior referente a los derechos fundamentales de los niños.
Que a su turno, la Ley General de Educación (Ley 115 de 1994), como norma rectora, fija y establece que la educación es un proceso integral permanente de formación personal, cultural y social, que involucra los derechos y deberes, fundamentando este servicio en los principios establecidos en la Carta Política . Igualmente determina el alcance del
es un proceso integral permanente de formación personal, cultural y social, que involucra los derechos y deberes, fundamentando este servicio en los principios establecidos en la Carta Política . Igualmente determina el alcance del servicio educativo, el que comprende todo un conjunto normativo, curricular, funcional y de recursos de toda índole, con el fin de “alcanzar los objetivos de la educación”, determinando de la misma manera la concurrencia de la s entidades territoriales a las que les fija funciones claras.
Que el Código de Infancia y Adolescencia (Ley 1098 de 2006) en relación con el Programa de Alimentación Escolar - PAE permite que se tomen decisiones para garantizar los derechos de las niñas, niños y adolescentes, en cumplimiento de los principios de corresponsabilidad y solidaridad, señalando además la obligación y responsabilidad de las organizaciones de la sociedad civil, las asociaciones, las empresas, el comercio organizado, los gre mios económicos, entre otros, buscando participación activa de estos en la efectividad de los derechos de ésta población, situación legal que refuerzan los presentes lineamientos.
Que la mencionada Ley 115 de 199 4 hace claridad sobre la calidad y cubrim iento de la educación como servicio a cargo del Estado, pero con participación de la sociedad y la familia, para promover el acceso al mismo en una responsabilidad compartida entre la Nación y las Entidades Territoriales para garantizar el cubrimiento, el mejoramiento y la calidad. La participación de la familia en el Decreto reglamentario 1860 de 1994, es la de fomentar la conformación de Asociaciones de Padres de Familia (artículos 23, literal n, y 30) en la vigilancia del PEI, directiva normativa claramente
la calidad. La participación de la familia en el Decreto reglamentario 1860 de 1994, es la de fomentar la conformación de Asociaciones de Padres de Familia (artículos 23, literal n, y 30) en la vigilancia del PEI, directiva normativa claramente puesta en marcha a través de la Ley 2042 de 2020, que otorga herramientas para que los padres de familia puedan hacer acompañamiento eficaz en la ejecución de los recursos del PAE.
Que con referencia a lo anterior, la calidad se convierte en un concep to útil, ya que permite definir la imagen -objetivo del proceso de transformación, y eje que rige la toma de decisiones, siendo entonces la calidad de la educación un hecho que orienta transformaciones y propósitos, pudiendo servir de elemento para ajustar decisiones y procesos, por tratarse de un sistema complejo y compuesto por varios subsistemas, en el que se encuentren todos los elementos necesarios para el logro del objetivo general.
Que en la Agenda 2030, correspondiente a los Objetivos de Desarrollo Sostenible de la Naciones Unidas, se encuentra establecido como uno de los objetivos (4º.), el de garantizar una educación inclusiva, equitativa y de calidad e igualmente el de promover oportunidades de aprendizaje durante toda la vida para todos, lo que convierte al PAE en una herramienta de gran relevancia para el logro de es te objetivo, al eliminar las barreras de acceso y promover la permanencia, generando condiciones de bienestar para el aprendizaje.Hoja N°. 2
Continuación de la Resolución No. 00335 del 23 de DICIEMBRE de 2021, Continuación de la Resolución : «Por la cual se expiden los Lineamientos
Continuación de la Resolución No. 00335 del 23 de DICIEMBRE de 2021, Continuación de la Resolución : «Por la cual se expiden los Lineamientos Técnicos – Administrativos, los Estándares y las Condiciones Mínimas del Programa de Alimentación Escolar – PAE y se derogan las disposiciones anteriores»
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Que la Ley 715 del año 2001, e stablece en los artículos 74 a 76, tanto a los Departamentos, Distritos y Municipios, las funciones y competencias que deben adelantar en la aplicación de los recursos del Sistema General de Participaciones, como recursos que la Nación transfiere por manda to de los artículos 356 y 357 de la Constitución Política, para la financiación de los servicios dentro de los cuales se encuentra la alimentación escolar, recursos que deben ser asignados conforme a la fórmula para la distribución de recursos de la partic ipación de propósito general (numeral 17 del Art. 76), todo lo anterior en desarrollo de principios constitucionales de coordinación, concurrencia y subsidiaridad, fijados en el artículo 288 superior.
Que con más concreción respecto del desarrollo consti tucional arriba referido, se dictó la Ley 1176 del año 2007, disponiendo en artículos como el 16 y el 19, no solamente las diferentes fuentes de financiamiento del PAE, dejando a cargo de las entidades territoriales el seguimiento y aplicación de los lin eamientos técnico -administrativos básicos respecto de la complementación alimentaria, sino igualmente determinando que la garantía de la continuidad se debe dar en esas entidades, con el fin de alcanzar las coberturas universales básicas en el programa de alimentación escolar, financiándose con recursos propios, recursos de libre inversión y de libre destinación de la participación de propósito
dar en esas entidades, con el fin de alcanzar las coberturas universales básicas en el programa de alimentación escolar, financiándose con recursos propios, recursos de libre inversión y de libre destinación de la participación de propósito general y recursos de calidad educativa de la participación de educación del Sistema General de Participaciones.
Que el Decreto 1075 de 2015, Único Reglamentario del Sector Educación, adicionado por el Decreto 1852 del mismo año, definen tanto la denominada “Bolsa Común” (Capítulo 2 articulo 2.3.10.2.1), así como las obligaciones a cargo de los diferentes actores del P rograma de Alimentación Escolar; L a primera entendida como el “esquema de ejecución unificada de recursos mediante el cual la Nación y las entidades territoriales invierten de manera coordinada sus recursos de conformidad con lo establecido en la Ley…”. Y la segunda norma aportando a los lineamientos técnicos administrativos del PAE, “…con el fin de alcanzar los objetivos comunes del programa, mediante una ejecución articulada y eficiente de los recursos.”
Que desde el Presupuesto General de la Nación - PGN, existen como fuentes de financiación principales los recursos con asignación específica para alimentación escolar: (i) Los recursos de inversión Nacional asignados desde la UApA a las Entidades Territoriales Certificadas en Educación – ETC y (ii) los recursos del SGP – Asignación Especial Alimentación Escolar distribuidos por el Departamento Nacional de Planeación – DNP – a municipios y distritos.
Que le corresponde a los Entes Territoriales, a través de las Secretarías de Educación Departamental y Municipal, así como a los establecimientos educativos oficiales, implementar estrategias para garantizar el acceso y permanencia en el
Que le corresponde a los Entes Territoriales, a través de las Secretarías de Educación Departamental y Municipal, así como a los establecimientos educativos oficiales, implementar estrategias para garantizar el acceso y permanencia en el sistema educativo de los niños, niñas, adolescentes y jóvenes en situación de vulnerabilidad y riesgo social.
Que la participación de actores territoriales, a nivel individual o colectivo, es indispensable para el ejercicio democrático que permita decidir, acompañar y vigilar los asuntos de la administración pública, desde la toma de decisiones en el proceso de planeación hasta el control de la ejecución de los r ecursos de inversión del Estado, siendo por lo tanto un principio básico para la toma de decisiones, así como en todo el proceso de planeación, gestión, ejecución y control de la actividad pública, implicando su promoción una instancia necesaria, de manera organizada y objetiva.
Que dentro de la construcción permanente del PAE se ha considerado que éste es una estrategia de política social territorial, en la cual las organizaciones no gubernamentales y la sociedad civil tienen también una responsabilidad, en particular en relación con la aplicación de la garantía de los derechos de los beneficiarios. En este sentido, el PAE debe fomentar hábitos de alimentación saludable, acorde a lo establecido en la Ley 1355 de 2009.
Que se hace necesario observar y aplicar las recomendaciones de Ingesta de Energía y NutrientesRIEN para la población colombiana, definidas por el Ministerio de Salud y Protección Social en la Resoluci ón 3803 de 2016, haciendo necesario la actualización de los Line amientos Técnicos - Administrativos, los Estándares y Condiciones Mínimas del Programa de Alimentación Escolar – PAE, siguiendo la trazabilidad y antecedentes que vienen establecidos en el desarrollo del Programa.
la actualización de los Line amientos Técnicos - Administrativos, los Estándares y Condiciones Mínimas del Programa de Alimentación Escolar – PAE, siguiendo la trazabilidad y antecedentes que vienen establecidos en el desarrollo del Programa.
Que, como antecedente normativo con vigencia, se encuentra la ley 1450 de 2011, la que señala en el parágrafo cuarto del artículo 136 que “(…) el MEN realizará la revisión, actualización y definición de los lineamientos técnicosadministrativos, de los estándares, y de las condiciones para la pre stación del servicio para la ejecución del Programa, que serán aplicados por las entidades territoriales, los actores y operadores del programa. (…)”. Igualmente, dicha norma señaló fuentes de financiación del Programa de Alimentación Escolar en Colombia, así como la determinación de darle forma descentralizada a través de procedimientos previstos con la concurrencia de múltiples fuentes de recursos.
Que entendiendo a la Alimentación Escolar como una política pública estatal, el Plan Nacional de Desarrollo “Pacto por Colombia, Pacto por la Equidad 2018 -2022”, contenido en la Ley 1955 del año 2019, determinó en el artículo 189 la creación de una institucionalidad con autonomía administrativa, personería jurídica y patrimonio independiente asignándole como objeto el de fijar y desarrollar la política en materia de alimentación escolar , denominada la Unidad Administrativa Especial de Alimentación Escolar - Alimentos para Aprender (UApA) -, entidad adscrita al MEN, y estructurada a través del Decreto 218 de 2020.Hoja N°. 3
Administrativa Especial de Alimentación Escolar - Alimentos para Aprender (UApA) -, entidad adscrita al MEN, y estructurada a través del Decreto 218 de 2020.Hoja N°. 3
Continuación de la Resolución No. 00335 del 23 de DICIEMBRE de 2021, Continuación de la Resolución : «Por la cual se expiden los Lineamientos Técnicos – Administrativos, los Estándares y las Condiciones Mínimas del Programa de Alimentación Escolar – PAE y se derogan las disposiciones anteriores»
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Que de acuerdo al Decreto anteriormente citado la UApA-, tiene como objetos específicos:
1. Fortalecer los esquemas de financiación del Programa de Alimentación Escolar.
2. Definir esquemas para promover la transparencia en la contratación del Programa de Alimentación
Escolar.
3. Ampliar su cobertura y garantizar la continuidad con criterios técnicos de focalización.
4. Garantizar la calidad e inocuidad de la alimentación escolar.
5. Proponer modelos de operación para fortalecer la territorialidad en esta materia
Que esta Unidad adscrita asume la responsabilidad que, en el marco del Decreto 1075 de 2015, adicionado por el Decreto 1852 de 2015, le correspondía al Ministerio de Educación Nacional sobre la reglamentación para alcanzar las metas previstas en los planes de desarrollo en articulación con las Entidades Territoriales Certificadas en Educación.
Que la Política se formula en el marco de las normas del sector educación y las definidas por las entidades nacionales relacionadas con la planeación, ejecución y seguimiento del Programa de Alimentación Escolar y ejec utada por las
Que la Política se formula en el marco de las normas del sector educación y las definidas por las entidades nacionales relacionadas con la planeación, ejecución y seguimiento del Programa de Alimentación Escolar y ejec utada por las Entidades Territoriales, atendiendo a sus competencias y en observancia de los principios ya expuestos, dentro de la administración del sector educativo, y acorde a su contexto (población, cultura, condiciones naturales, de producción y mercado, características de las sedes educativas).
Que de acuerdo con la Ley 1955 del año 2019 una de las principales estrategias de permanencia en el sistema educativo es la alimentación escolar. Además, según los resultados de las evaluaciones del Programa de Alimentación Escolar (PAE), realizada por DNP en los años 2013 y 2020, esta incide positivamente en la retención escolar en establecimientos oficiales, en particular de los niños, niñas, adolescentes y jóvenes en condición de pobreza y de aquellos que residen en zonas rurales.
Que al tener ya vigente un marco legal nacional para el PAE, así como al haberse expedido a la fecha normatividad que atañe al Programa de Alimentación Escolar, como la Ley 2042 de 2020, que otorga herramientas para que los padres de familia realicen acompañamiento y cuidado de los recursos del PAE; al igual que la Ley 2046 de 2020, que establece mecanismos para promover la participación de pequeños productores locales agropecuarios y de la agricultura campesina, familiar y comunitaria en los mercados d e compras públicas de alimentos, reglamentada esta última por el decreto reglamentario 248 de 2021, que señala a las diferentes entidades públicas de todo orden que contraten la
campesina, familiar y comunitaria en los mercados d e compras públicas de alimentos, reglamentada esta última por el decreto reglamentario 248 de 2021, que señala a las diferentes entidades públicas de todo orden que contraten la adquisición, suministro y entrega de a limentos, un mínimo de compras públicas de productos agro pecuarios a productores locales; y la Resolución 18858 de 2018, contentiva de Lineamientos, estándares y Condiciones Mínimas del PAE para Pueblos Indígenas, se hace necesaria la reglamentación de los Lineamientos Técnicos - Administrativos, los Estándares y Condiciones Mínimas generales del PAE.
Que atendiendo a lo ya expuesto y a las competencias fijadas a la Unidad Administrativa Especial de Alimentación Escolar – Alimentos Para Aprender, se expiden los presentes lineamientos como una regulación integral de la materia, los que serán desarrollados y complementados con los Anexos Técnicos y demás instrumentos que se puedan desprender con arreglo a la presente resolución marco y a las disposiciones que rijan para el efecto y materia, sustituyendo con base en el artículo 68 de la Ley 1437 de 2011 a la Resolución No. 29452 del año 2017 expedida por el Ministerio de Educación Nacional, entidad que tenía directamente la competencia sobre la formulación de políticas y lineamientos para el PAE.
Que, en mérito de lo expuesto dentro del presente marco constitucional, legal y reglamentario, así como el deber ser del Programa de Alimentación Escolar, su concepto, alcance y desarrollo a través del tiempo; la facultad dada a la nueva institucionalidad para establecer derroteros que señalen deberes, responsabilidades y procedimientos en territorio, se
Programa de Alimentación Escolar, su concepto, alcance y desarrollo a través del tiempo; la facultad dada a la nueva institucionalidad para establecer derroteros que señalen deberes, responsabilidades y procedimientos en territorio, se hace necesario definir y establecer l os Lineamientos Técnicos – Administrativos, Estándares y Condiciones Mínimas para la prestación del servicio y ejecución del PAE a través de esta resolución:Hoja N°. 4
Continuación de la Resolución No. 00335 del 23 de DICIEMBRE de 2021, Continuación de la Resolución : «Por la cual se expiden los Lineamientos Técnicos – Administrativos, los Estándares y las Condiciones Mínimas del Programa de Alimentación Escolar – PAE y se derogan las disposiciones anteriores»
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RESUELVE
Artículo 1. Objeto. Definir y establecer los Lineamientos Técnicos – Administrativos, Estándares y Condiciones Mínimas para la prestación del servicio y la ejecución del Programa de Alimentación Escolar (PAE), por parte de las Entidades Territoriales Certificadas.
Principios. Las Entidades Territoriales en general, los establecimientos educativos y los diferentes actores que intervienen en el proceso de planeación, gestión, ejecución, financiación, contratación, veeduría y control del Programa de Alimentación Escolar, tendrán en cuenta, como base de los lineamientos, los siguientes principios:
1. Educación inclusiva: Todos los niños, niñas , adolescentes y jóvenes (NNAJ), independiente de su condición, situación social o económica, diversidad cultural, sexual o de aprendizaje, deben tener oportunidad para acceder al Programa de Alimentación Escolar.
situación social o económica, diversidad cultural, sexual o de aprendizaje, deben tener oportunidad para acceder al Programa de Alimentación Escolar.
2. Atención integral a la primera infancia . Asegurar que en cada uno de los entornos educativos en los que se preste el PAE en el nivel preescolar, existan las condiciones adecuadas para garantizar tanto la promoción como el desarrollo integral.
3. Respeto y atención a la diversidad: Reconocer de manera pertinente a la diversidad cultural de los beneficiarios del Programa, y en especial a la población de NNAJ registrados en el Sistema de Matrícula - SIMAT como población étnica, respetando sus particularidades y adecuando el programa a su cultura y entorno.
4. Enfoque diferencial Territorial. Reconocer las particularidades de los territorios dentro de la diversidad regional y local, articulando con oportunidad a la nación y los territorios, en los diferentes aspectos del PAE y con los otros sectores; El enfoque territorial debe ir de la mano con la pref erencia en la adquisición de bienes y servicios locales.
5. Remisión a los principios de la función pública : Las actuaciones de los actores del Programa deberán siempre guiarse por los principios de transparencia, participación, moralidad, publicidad, economí a, celeridad y responsabilidad entre otros, para que se garantice la óptima planeación y ejecución del Programa de
Alimentación Escolar.
Artículo 2. Alcance de los Lineamientos Técnicos – Administrativos, Estándares y Condiciones Mínimas del Programa de Alimentación Escolar – PAE. Los Lineamientos Técnicos – Administrativos, Estándares y Condiciones Mínimas del PAE , así como los anexos determinados en la presente disposición, son de obligatorio cumplimiento y aplicación para las
Alimentación Escolar – PAE. Los Lineamientos Técnicos – Administrativos, Estándares y Condiciones Mínimas del PAE , así como los anexos determinados en la presente disposición, son de obligatorio cumplimiento y aplicación para las entidades territoriales, los operadores y todos los actores del Programa mencionados en el artículo 2.3.10.4.1 del Decreto 1075 de 2015 adicionado por el Decreto 1852 de 2015.
Parágrafo. Atención diferencial para comunidades con población mayoritariamente indígena: Para la atención de esta población, se mantendrá lo establecido por el inciso segundo del artículo 5 del Decreto 1852 de 2015, “las instituciones educativas ubicadas en comunidades, resguardos o territorios indígenas y grupos étnicos tendrán unos Lineamientos Técnicos Administrativos Diferenciales acorde con sus usos, costumbres e identidad cultural, debidamente concertados en los espacios conformados por la ley, siempre y cuando dichos usos y costumbres no sean contrarios a la Constitución y las leyes”; en consecuencia conservara su vigencia la resolución 18858 de 2018, hasta tanto no se expida una nueva reglamentación que la modifique, adicione o sustituya.
TÍTULO I
OBJETIVO GENERAL, POBLACIÓN OBJETO Y PERIODO DE ATENCIÓN
Artículo 3. Objetivo general del PAE. Suministrar un complemento alimentario que contribuya al acceso, la permanencia, la reducción del ausentismo, y al bienestar en los establecimientos educativos durante e l calendario escolar y en la jornada académica de los niños, niñas, adolescentes y jóvenes registrados en la matrícula oficial desde preescolar hasta
la reducción del ausentismo, y al bienestar en los establecimientos educativos durante e l calendario escolar y en la jornada académica de los niños, niñas, adolescentes y jóvenes registrados en la matrícula oficial desde preescolar hasta básica y media, fomentando hábitos alimentarios saludables y aportando al logro de las trayectorias educat ivas completas con resultados de calidad.
Parágrafo. Educación de adultos y jóvenes en extraedad. El PAE tiene como población objetivo la matr iculada desde preescolar hasta la media, diseñada para los Niñas, Niños, Adolescentes y Jóvenes (NNAJ), en razón a que legalmente su atención debe ser en presencialidad. La población en programas de adultos y jóvenes en extraedad con atención semipresencial no es objeto para el programa, en consecuencia, su atención no podrá darse con recursos de destinación específica del Programa de Alimentación Escolar para esas modalidades de educación.Hoja N°. 5
Continuación de la Resolución No. 00335 del 23 de DICIEMBRE de 2021, Continuación de la Resolución : «Por la cual se expiden los Lineamientos Técnicos – Administrativos, los Estándares y las Condiciones Mínimas del Programa de Alimentación Escolar – PAE y se derogan las disposiciones anteriores»
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Artículo 4. Criterios de priorización de sedes y grados. Estos definen el procedimiento para atender progresivamente la población beneficiaria; ejercicio técnico que debe adelantarse por el área de cobertura y el equipo PAE de las Entidades Territoriales Certificadas, y validado por el Comité Territorial de Planeación y Seguimiento del PAE, determinando las sedes
población beneficiaria; ejercicio técnico que debe adelantarse por el área de cobertura y el equipo PAE de las Entidades Territoriales Certificadas, y validado por el Comité Territorial de Planeación y Seguimiento del PAE, determinando las sedes y grados donde se implementará el Programa de Alimentación Escolar y el número de raciones asignado a cada establecimiento y sede. Para lo anterior, se deberán tener en cuenta los siguientes criterios: • Primero: Priorizar todos los grados de las sedes educativas que tengan jornada única, los cuales deben ser cubiertos al 100%. • Segundo: Para las demás jornadas se prioriza el nivel preescolar de todas las sedes educativas, que deben ser cubiertos al 100%. • Tercero: Priorizar las sedes educativas ubicadas en el área rural y las sedes educativas urbanas con población mayoritariamente (más del 50% de los estudiantes matriculados) étnica, víctima del conflicto armado o en condición de discapacidad. En estas sedes, se deben priorizar progresivamente los grados inferiores, hasta llegar a cubrir el 100% de básica primaria, continuando con los grados superiores. • Cuarto: Sedes educativas con alta participación de población con menores capacidades de generar ingresos, determinada por el grupo de Sisbén (desde grupo A hasta grupo D); priorizando progresivamente los grados inferiores hasta cubrir el 100% de básica primaria, y continuando con los grados superiores. Parágrafo. Una vez determinada la modalidad de complemento alimentario a ser entregada en cada establecimiento y sede educativa por parte de las ETC, los rectores junto con los Comités de Alimentación Escolar (CAE) deben realizar los ajustes a las asignaciones de los complementos por estudiante, teniendo en consideración: (i) beneficiarios no
sede educativa por parte de las ETC, los rectores junto con los Comités de Alimentación Escolar (CAE) deben realizar los ajustes a las asignaciones de los complementos por estudiante, teniendo en consideración: (i) beneficiarios no interesados en recibir el PAE; (ii) variaciones en la matrícula que genera faltantes o excedentes con respecto a las raciones asignadas; (iii) condiciones especiales de algunos estudiantes que ameritan ser beneficiarios y otras que sean adecuadamente sustentadas y no contrarias a los criterios de priorización. Estos ajustes tendrán que ser claramente soportados y evidenciados en el SIMAT, en la estrategia correspondiente al Programa.
Artículo 5. Complemento alimentario. Corresponde a los alimentos que deben ser suministrados a los estudiantes beneficiarios del PAE para su consumo durante la jornada escolar, el cual cubre un porcentaje de las recomendaciones diarias de energía y nutrientes por nivel educativo y clase de ración en un tiempo de comida , para complementar la alimentación que los beneficiarios reciben en su hogar. L as minutas patrón establecidas en el anexo de Alimentación Saludable, determinan el cumplimiento del aporte nutricional mínimo definido para cada modalidad de atención del servicio, nivel educativo y tipo de complemento, de acuerdo con la normatividad nacional vigente sobre la materia.
Parágrafo. En caso de atención a estudiantes matriculados en la estrategia de Residencias Escolares , las Entidades Territoriales Certificadas en Educación, deben adelantar las acciones y gestionar los recursos necesarios, de tal manera que se garantice el apor te nutricional del 100% de las r ecomendaciones diarias de energía y n utrientes por nivel educativo, conforme a los lineamientos establecidos para tal fin.
que se garantice el apor te nutricional del 100% de las r ecomendaciones diarias de energía y n utrientes por nivel educativo, conforme a los lineamientos establecidos para tal fin.
Para poder dar aplicación a lo anteriormente establecido, se deberá tener en cuenta que, c on cargo a los recursos transferidos por la Nación y asignados por la Unidad de Alimentación Escolar, podrá cubrirse hasta el 50% del requerimiento de energía y nutriente para la población de esa estrategia.
Artículo 6. Selección de la modalidad de atención del servicio. Hace referencia al tipo de proceso y lugar de elaboración y preparación de los alimentos a suministrar, estableciéndose en su orden de prioridad las siguientes:
a) Preparada en sitio b) Comida caliente transportada c) Industrializada
Parágrafo Primero. La Entidad Territorial Certificada en Educación deberá establecer desde la etapa precontractual las situaciones excepcionales de prestación del servicio, ya sea de forma presencial o de manera transitoria , para que el complemento alimentario pueda ser consumido fuera de l establecimiento educativo cuando las actividades académicas o condiciones especiales previamente determinadas así lo requieran (salidas pedagógicas, actividades académicas-culturales del territorio, etc.), permitiendo atender de manera transitoria con ot ra modalidad cuando se a necesario, en aras de garantizar el buen uso de los recursos públicos y con el fin de evitar desperdicios, asegurando la calidad e inocuidad de los alimentos durante el proceso.
Parágrafo Segundo. En caso de imprevistos y emergenci as reconocidas por la autoridad competente, que no puedan ser atendidas por las anteriores modalidades, la Unidad de Alimentación Escolar (UApA) expedirá la reglamentación
Parágrafo Segundo. En caso de imprevistos y emergenci as reconocidas por la autoridad competente, que no puedan ser atendidas por las anteriores modalidades, la Unidad de Alimentación Escolar (UApA) expedirá la reglamentación necesaria correspondiente al área y tiempo de la emergencia en el marco de la políti ca educativa para atender esa condición excepcional.Hoja N°. 6
Continuación de la Resolución No. 00335 del 23 de DICIEMBRE de 2021, Continuación de la Resolución : «Por la cual se expiden los Lineamientos Técnicos – Administrativos, los Estándares y las Condiciones Mínimas del Programa de Alimentación Escolar – PAE y se derogan las disposiciones anteriores»
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