DPS - Resolución 46902 de 2026
Departamento Administrativo para la Prosperidad Social
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Detalles
- Título
- DPS - Resolución 46902 de 2026
- Autor
- Departamento Administrativo para la Prosperidad Social
- Categoría
- Infralegal
- Área del derecho
- Diversidad_Género_e_Inclusión
- Año
- 2026
Prosperidad Social RESOLUCIÓN NÚMERO 4 6 9 0 2 De 05MAY 2026 «Por medio de la cual se reglamenta la entrega de apoyos extraordinarios de atención alimentaria y agua segura con el fin de conjurar la crisis e impedir la extensión de los efectos derivados de la emergencia económica, social y ecológica declarada mediante el Decreto 0150 de 2026 y se dictan otras disposiciones.» EL DIRECTOR DEL DEPARTAMENTO ADMINISTRATIVO PARA LA PROSPERIDAD SOCIAL En ejercicio de las atribuciones constitucionales y legales, en especial, las conferidas por el artículo 3 del Decreto 0150 de 2026, el numeral 3 del artículo 59 de la Ley 489 de 1998, el artículo 67 de la Ley 2294 de 2023, los artículos 1 y 4 del Decreto Legislativo 0245 de 2026, el artículo 27 del Decreto 0684 de 2024, los numerales 2, 5, 7 y 9 del artículo 8 del Decreto 017 de 2025, y CONSIDERANDO Que el artículo 215 de la Constitución Política dispone que, cuando sobrevengan hechos distintos de los previstos en los artículos 212 y 213 superiores que perturben o amenacen perturbar de manera grave e inminente el orden económico, social y ecológico del país, o que constituyan grave calamidad pública, el Presidente de la República podrá declarar el Estado de Emergencia Económica, Social y Ecológica, por periodos hasta de treinta (30) días, que sumados no podrán exceder de noventa (90) días en el año calendario. Que en virtud del artículo 215 superior, la declaratoria del Estado de Emergencia
(30) días, que sumados no podrán exceder de noventa (90) días en el año calendario. Que en virtud del artículo 215 superior, la declaratoria del Estado de Emergencia Económica, Social y Ecológica autoriza al Presidente de la República, con la firma de todos los ministros, a dictar decretos con fuerza de ley destinados exclusivamente a conjurar la crisis y a impedir la extensión de sus efectos, siempre que dichas medidas guarden relación directa y específica con la emergencia declarada, sean transitorias, respondan a la necesidad e insuficiencia de las medidas ordinarias y respeten los límites constitucionales y los previstos en la Ley 137 de 1994. Que el artículo 65 de la Constitución Política consagra que el Estado «... garantizará el derecho humano a la alimentación adecuada, de manera progresiva, con un enfoque intercultural y territorial, y a estar protegido contra el hambre y las distintas formas de malnutrición. Así mismo, promoverá condiciones de seguridad, soberanía y autonomías alimentarias en el territorio nacional y generará acciones para minimizar la pérdida de alimentos». Que mediante el Decreto 0150 del 11 de febrero de 2026 “Por el cual se declara el Estado de Emergencia Económica, Social y Ecológica en parte del territorio nacional” se declaró el Estado de Emergencia Económica, Social y Ecológica en los departamentos de Córdoba, Antioquia, La Guajira, Sucre, Bolívar, Cesar, Magdalena y Chocó, por el término de treinta (30) días, con base en hechos hidrometeorológicos atípicos y extraordinarios que derivaron en afectaciones masivas y verificables, y se habilitó la adopción de
de treinta (30) días, con base en hechos hidrometeorológicos atípicos y extraordinarios que derivaron en afectaciones masivas y verificables, y se habilitó la adopción de decretos legislativos y de las operaciones presupuestales necesarias para conjurar la crisis e impedir la extensión de sus efectos. Que el Decreto Legislativo 0245 del 12 de marzo de 2026 "Por medio del cual se adoptan medidas extraordinarias de carácter presupuestal, de focalización y de ejecución a cargo del Departamento Administrativo para la Prosperidad Social, con el propósito de conjurar la crisis e impedir la extensión de los efectos derivados del frente frío, en el marco del Estado de Emergencia Económica, Social y Ecológica declarado mediante el Decreto 0150 de 2026" autorizó al Departamento Administrativo para la Prosperidad SocialDPS a implementar, de manera extraordinaria, transitoria y estrictamente limitada a la vigencia de la emergencia, las siguientes medidas en los departamentos de Córdoba, Antioquia, La Guajira, Sucre, Bolívar, Cesar, Magdalena y Chocó: 1.1. Transferencias monetarias extraordinarias orientadas a la protección del mínimo vital de los hogares damnificados. 1.2. Apoyos extraordinarios de atención alimentaria y agua segura, orientados a enfrentar hambre y sed derivadas de la emergencia. 1.3. Apoyos temporales para recuperación básica de unidades productivas y economía popular, orientados al restablecimiento mínimo de medios de vida afectados. Página 1 de 4CJ Prosperidad Social RESOLUCION NUMERO 4 6 9 0 2 DE 0 5 MAY 2026 «Por medio de la cual se reglamenta la entrega de apoyos extraordinarios de atención
Página 1 de 4CJ Prosperidad Social RESOLUCION NUMERO 4 6 9 0 2 DE 0 5 MAY 2026 «Por medio de la cual se reglamenta la entrega de apoyos extraordinarios de atención alimentaria y agua segura con el fin de conjurar la crisis e impedir la extensión de los efectos derivados de la emergencia económica, social y ecológica declarada mediante el Decreto 0150 de 2026 y se dictan otras disposiciones» Que conforme al artículo 2, parágrafo 2 del Decreto Legislativo 0245 de 2026, el Departamento Administrativo para la Prosperidad Social deberá incorporar criterios de priorización orientados a sujetos de especial protección constitucional y hogares con mayor afectación socioeconómica, con enfoque territorial y diferencial. Que el artículo 8 del mismo decreto habilita el intercambio de información estrictamente necesaria para la verificación y control de duplicidades, bajo reglas de protección de datos personales; y el artículo 12 impone obligaciones de transparencia y reportes de ejecución. Que el artículo 9 del Decreto Legislativo 0245 de 2026 autoriza operaciones presupuestales para asegurar la disponibilidad inmediata de recursos que financien las acciones extraordinarias. Que, a su vez, el artículo 65 de la Ley 2294 de 2023 creó el «Sistema de Transferencias bajo la dirección y coordinación del Departamento Administrativo para la Prosperidad Social como el conjunto de políticas, programas, planes, proyectos y actores, orientados a la entrega de transferencias monetarias y transferencias en especie». Y, en lo que respecta a las transferencias en especie, estas consisten en: «... la entrega de recursos en especie para garantizar el derecho humano a la alimentación de la población en
a la entrega de transferencias monetarias y transferencias en especie». Y, en lo que respecta a las transferencias en especie, estas consisten en: «... la entrega de recursos en especie para garantizar el derecho humano a la alimentación de la población en situación de pobreza y pobreza extrema, con enfoque de derechos, y con participación de las economías popular y comunitarias, y la agricultura campesina, familiar y comunitaria». Que por intermedio del Decreto 684 de 2024 “Por el cual se reglamenta el Sistema Nacional para la Garantía Progresiva del Derecho a la Alimentación (SNGPDA), el Programa Hambre Cero, el Sistema Nacional de Seguimiento y Monitoreo para la Superación del Hambre y la Malnutrición (SNSMSHM) y el Observatorio del Derecho a la Alimentación y Nutrición ODAN y se transforma la Comisión intersectorial de Seguridad Alimentaria y Nutricional (CISAN)”, se reglamentó, entre otras cosas, el Programa Hambre Cero y, en su artículo 26, se establecieron sus líneas de acción; entre las cuales se encuentra la «Transferencia Hambre Cero», la cual, a su vez, se define en el artículo 27 del mismo decreto como «la transferencia de recursos para garantizar el derecho humano a la alimentación de la población en pobreza, en extrema pobreza y vulnerabilidad, con enfoque de género y derechos, soberanía alimentaria, priorizando la participación de la economía popular, comunitaria y solidaria, la agricultura campesina, familiar y comunitaria en los diferentes mecanismos que se desarrollen para el cumplimiento de las transferencias». Que se hace necesario dar cumplimiento al mandato contenido en el Decreto Legislativo 0245 de 2026 consistente en implementar apoyos extraordinarios de atención alimentaria
familiar y comunitaria en los diferentes mecanismos que se desarrollen para el cumplimiento de las transferencias». Que se hace necesario dar cumplimiento al mandato contenido en el Decreto Legislativo 0245 de 2026 consistente en implementar apoyos extraordinarios de atención alimentaria y agua segura, incluyendo entregas en especie, bonos, vales u otros mecanismos idóneos definidos en la presente reglamentación, orientados a conjurar el riesgo de hambre y sed en hogares damnificados en el marco de la Emergencia Económica, Social y Ecológica en los departamentos de Córdoba, Antioquia, La Guajira, Sucre, Bolívar, Cesar, Magdalena y Chocó, declarada mediante el Decreto 0150 de 2026. Que las medidas que se adoptan mediante la presente resolución guardan relación directa, específica e inmediata con los hechos que motivaron la declaratoria del Estado de Emergencia Económica, Social y Ecológica realizada mediante el Decreto 0150 de 2026, y desarrolladas por el Decreto 0245 de 2026, son necesarias ante la insuficiencia de los mecanismos ordinarios, idóneas para conjurar la crisis y proporcionales por su carácter transitorio, focalización territorial y mecanismos de control y transparencia Que en cumplimiento del artículo 1 parágrafo 2 del Decreto Legislativo 0245 de 2026, los actos administrativos que expida el Departamento Administrativo para la Prosperidad Social -DPS para reglamentar o implementar de manera inmediata las medidas previstas Página 2 de 4G Prosperidad Social RESOLUCION NUMERO 4 6 9 0 2 De (5 MAY 2026 «Por medio de la cual se reglamenta la entrega de apoyos extraordinarios de atención
Página 2 de 4G Prosperidad Social RESOLUCION NUMERO 4 6 9 0 2 De (5 MAY 2026 «Por medio de la cual se reglamenta la entrega de apoyos extraordinarios de atención alimentaria y agua segura con el fin de conjurar la crisis e impedir la extensión de los efectos derivados de la emergencia económica, social y ecológica declarada mediante el Decreto 0150 de 2026 y se dictan otras disposiciones» en dicho decreto no se someterán al requisito de publicidad previa previsto en el numeral 8 del artículo 8 de la Ley 1437 de 2011 y a las disposiciones reglamentarias asociadas, exclusivamente cuando dicha publicidad previa pueda generar demoras incompatibles con la urgencia de la atención derivada de la emergencia y con la necesidad de asegurar la entrega oportuna de las ayudas. Que, en mérito de lo expuesto, RESUELVE Artículo 1. Entrega de apoyo extraordinario no condicionado de atención alimentaria y agua segura. Autorizar la entrega de la transferencia en especie extraordinaria y no condicionada de atención alimentaria y agua segura a los hogares o personas afectadas por la Emergencia Económica, Social y Ecológica declarada mediante el Decreto 0150 de 2026 en los departamentos de Córdoba, Antioquia, La Guajira, Sucre, Bolívar, Cesar, Magdalena y Chocó. Artículo 2. Detalle de la modalidad de atención de emergencia. De acuerdo con las características de la afectación, cada hogar beneficiado puede recibir estos tres tipos de ayuda, así:
1. Paquetes de respuesta inmediata / Listo para consumo. Para zonas con colapso de infraestructura de servicios y cocina.
las características de la afectación, cada hogar beneficiado puede recibir estos tres tipos de ayuda, así:
1. Paquetes de respuesta inmediata / Listo para consumo. Para zonas con colapso de infraestructura de servicios y cocina.
2. Paquetes de sostenimiento / Disponible para preparar. Para zonas con afectación moderada donde sea posible la cocción de alimentos.
3. Apoyo a personas ubicadas en alojamientos temporales (comedores). Entrega de productos alimentarios a granel para apoyar comedores o alberges donde se entregue comida servida a la población.
Parágrafo. Las especificaciones, calidades técnicas y contenido de los paquetes serán determinados por la Dirección para la Soberanía Alimentaria. Artículo 3. Cobertura geográfica. En concordancia con el artículo 1 de la presente resolución, los municipios específicos en cada departamento serán establecidos y priorizados, en forma autónoma, por la Dirección para la Soberanía Alimentaria de Prosperidad Social, así como las modificaciones necesarias de acuerdo con la severidad de la afectación. Para la definición y actualización de municipios priorizados, la Dirección para la Soberanía Alimentaria de Prosperidad Social empleará, como mínimo, los censos/listados oficiales de la UNGRD y entidades territoriales, los listados validados por comités de gestión del riesgo, registros sectoriales e información pública sobre afectaciones, con corte semanal o cuando lo exija la evolución del evento. Artículo 4. Focalización poblacional y criterios de elegibilidad. Serán potenciales beneficiarios los hogares damnificados por la emergencia en los departamentos señalados en el artículo 1 de la presente resolución, identificados en censos o listados oficiales de afectación expedidos o validados por la UNGRD, las entidades territoriales
beneficiarios los hogares damnificados por la emergencia en los departamentos señalados en el artículo 1 de la presente resolución, identificados en censos o listados oficiales de afectación expedidos o validados por la UNGRD, las entidades territoriales competentes y/o los comités de gestión del riesgo, o en registros administrativos sectoriales definidos por Prosperidad Social en su reglamentación. Parágrafo 1. Se aplicarán criterios de priorización orientados a niños, niñas y adolescentes, gestantes y lactantes, personas mayores, personas con discapacidad, mujeres cabeza de hogar, comunidades étnicas, población rural dispersa y, en general, hogares con mayor afectación socioeconómica, conforme a la información oficial de Página 3 de 4Prosperidad Social RESOLUCIÓN NÚMERO 4 6 9 0 2 De 05 MAY 2026 «Por medio de la cual se reglamenta la entrega de apoyos extraordinarios de atención alimentaria y agua segura con el fin de conjurar la crisis e impedir la extensión de los efectos derivados de la emergencia económica, social y ecológica declarada mediante el Decreto 0150 de 2026 y se dictan otras disposiciones» afectación y a los enfoques diferencial y territorial, en consonancia con el artículo 2, parágrafo 2 del Decreto Legislativo 0245 de 2026 y los criterios técnicos definidos por la Dirección para la Soberanía Alimentaria de Prosperidad Social. Parágrafo 2. La entrega se hará exclusivamente a los hogares incluidos en las fuentes oficiales definidas en este artículo; los comités municipales de gestión del riesgo adoptarán medidas para evitar recepción de las ayudas por población de áreas no afectadas.
Parágrafo 2. La entrega se hará exclusivamente a los hogares incluidos en las fuentes oficiales definidas en este artículo; los comités municipales de gestión del riesgo adoptarán medidas para evitar recepción de las ayudas por población de áreas no afectadas. Parágrafo 3. Dadas las características de la emergencia, salvo lo dispuesto en este artículo, no se aplicarán otros criterios de no elegibilidad ni de priorización por parte de Prosperidad Social para la entrega del apoyo extraordinario de atención alimentaria y agua segura de que trata la presente resolución. Artículo 5. Disponibilidad Presupuestal. La transferencia en especie extraordinaria y no condicionada de atención alimentaria y agua segura a los hogares o personas afectadas por la Emergencia Económica, Social y Ecológica declarada mediante el Decreto 0150 de 2026 en los departamentos de Córdoba, Antioquia, La Guajira, Sucre, Bolívar, Cesar, Magdalena y Chocó que se autoriza mediante la presente resolución será pagada con cargo al certificado de disponibilidad presupuestal No. 16526 del 27 de abril de 2026, rubro C-4103-1500-38-30205B-4103079-02 ADQUIS. DE BYS - SERVICIO DE APOYO PARA LA SUBSISTENCIA EN MATERIA DE SEGURIDAD ALIMENTARIAIMPLEMENTACIÓN DE LA ESTRATEGIA "HAMBRE CERO" PARA APOYAR LA ACCESIBILIDAD A LOS ALIMENTOS DE LA POBLACION EN SITUACION DE POBREZA, EXTREMA POBREZA Y VULNERABILIDAD el cual hace parte integral de la presente resolucion. Artículo 6. Control inmediato de legalidad. Esta resolución, expedida en desarrollo
EXTREMA POBREZA Y VULNERABILIDAD el cual hace parte integral de la presente resolucion. Artículo 6. Control inmediato de legalidad. Esta resolución, expedida en desarrollo del Decreto Legislativo 0245 de 2026, será remitida por intermedio de la Secretaria General de Prosperidad Social al Consejo de Estado dentro de las cuarenta y ocho (48) horas siguientes a su expedición, para efectos del control inmediato de legalidad. Artículo 7. Vigencia y derogatorias. La presente resolución rige a partir del día siguiente de su publicación en el Diario Oficial y deroga todas las disposiciones que le sean contrarias.
PUBLÍQUESE Y CÚMPLASE
Dada en Bogotá, D. C.alos 0 5 MAY 2026
EL DIRECTOR DEL DEPARTAMENTO ADMINISTRATIVO PARA LA PROSPERIDAD
SOCIAL
RICIO RODRÍGUEZ/AMAYA Aprobó: Andrés Felipe Quintero Valencia. Jefe de Oficina Jurídica OY Aprobó: Galia Lena Álvarez Hernández. Directora para la Soberanía Alimentaria. e Revisó: Mario Cadena. Coordinador (E) GIT Producción Normativa y Conceptos: e Prnverth: Omar Barón. Profesional Especializado. GIT Producción Normativa y Conceptos. Página 4 de 4