DPS - Resolución 53 de 2020
DPS - Departamento Administrativo para la Prosperidad Social
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Detalles
- Título
- DPS - Resolución 53 de 2020
- Autor
- DPS - Departamento Administrativo para la Prosperidad Social
- Categoría
- Infralegal
- Área del derecho
- Diversidad
- Año
- 2020
RESOLUCIÓN No. 9, 0 0 53 DE 14 El. 2020 «Por medio de la cual se convoca y se fija el procedimiento de elección de los representantes de los empleados ante las comisiones de personal regionales del Departamento Administrativo para la Prosperidad Social» LA DIRECTORA DEL DEPARTAMENTO ADMINISTRATIVO PARA LA PROSPERIDAD SOCIAL En ejercicio de sus facultades constitucionales y legales, en especial las que le confieren la Ley 489 de 1998, la Ley 909 de 2004, el artículo 2.2.14.1.1 del Decreto 1083 de 2015, el numeral 17 del artículo 10 del Decreto 2094 de 2016, y CONSIDERANDO: Que de conformidad con lo establecido en el artículo 209 de la Constitución Política, la función administrativa está al servicio de los intereses generales y se desarrolla con fundamento en los principios de igualdad, moralidad, eficacia, economía, celeridad, imparcialidad y publicidad. Que el artículo 2.2.14.1.1 del Decreto 1083 de 2015, establece que: «En todos los organismos y entidades regulados por la Ley 909 de 2004 deberá existir una Comisión de Personal conformada por dos (2) representantes de la entidad u organismo designados por el nominador o por quien haga sus veces y dos (2) representantes de los empleados quienes deben ser de carrera administrativa y elegidos por votación directa de los empleados. En igual forma, se integrarán Comisiones de Personal en cada una de las dependencias regionales o seccionales de las entidades». «[...] Los dos representantes de los empleados serán elegidos por votación directa de los empleados públicos del organismo o entidad y cada uno tendrá un suplente que
integrarán Comisiones de Personal en cada una de las dependencias regionales o seccionales de las entidades». «[...] Los dos representantes de los empleados serán elegidos por votación directa de los empleados públicos del organismo o entidad y cada uno tendrá un suplente que deberá acreditar los mismos requisitos y condiciones del titular. No podrán participar en la votación los empleados cuya vinculación sea de carácter provisional o temporal». Que mediante la Resolución 02360 del 09 de septiembre de 2019 se conformó la Comisión de Personal del Departamento Administrativo para la Prosperidad Social - Prosperidad Social, para el período comprendido entre el 09 de septiembre de 2019 y el 08 de septiembre de 2021, la cual representa tanto los servidores públicos que laboran en la ciudad de Bogotá como del nivel regional. Que con el fin de dar cumplimiento a la integración de las comisiones de personal regionales de conformidad con la normatividad vigente y los lineamientos determinados por la Comisión Nacional del Servicio Civil - CNSC se efectuará la convocatoria para la conformación de estas, para todas las direcciones regionales ubicadas fuera de la ciudad de Bogotá. Que, en mérito de lo anterior, RESUELVE: Artículo 1. Comisiones de Personal Regionales. La elección de los representantes de los empleados, ante las comisiones de personal regionales del Departamento Administrativo para la Prosperidad Social - Prosperidad Social, se surtirá mediante voto directo y secreto de los servidores públicos y se llevará a cabo el cuarto (4°) jueves del mes de febrero y sucesivamente cada dos (2) años, desde la expedición de la presente resolución. La Subdirección de Talento Humano de conformidad con las directrices de la presente resolución
servidores públicos y se llevará a cabo el cuarto (4°) jueves del mes de febrero y sucesivamente cada dos (2) años, desde la expedición de la presente resolución. La Subdirección de Talento Humano de conformidad con las directrices de la presente resolución expedirá para cada elección el respectivo cronograma de la convocatoria para la elección de los representantes de los empleados, ante las comisiones de personal regionales del Departamento Administrativo para la Prosperidad Social. Articuló 2. Funciones de las comisiones de personal regionales del Departamento Administrativo para la Prosperidad Social - Prosperidad Social. De acuerdo con lo establecido en el artículo 16 1RESOLUCIÓN No. 00053 DEL Continuación de la resolución «Por medio de la cual se convoca y se fija el procedimiento de elección de los representantes de los empleados ante las comisiones de personal regionales del Departamento Administrativo para la Prosperidad Social» de la Ley 909 de 2004 y el artículo 6 del Decreto Ley 760 de 2005, son funciones de las comisiones de personal regionales, las siguientes: a) Velar porque los procesos de selección para la provisión de empleos y de evaluación del desempeño se realicen conforme con lo establecido en las normas y procedimientos legales y reglamentarios y con los lineamientos señalados por la Comisión Nacional del Servicio Civil. Las citadas atribuciones se llevarán a cabo sin perjuicio de las facultades de la Comisión Nacional del Servicio Civil. Para el efecto, la comisión de personal deberá elaborar los informes y atender las solicitudes que aquella requiera. b) Resolver las reclamaciones que en materia de procesos de selección y evaluación del desempeño y encargo les sean atribuidas por el procedimiento especial.
elaborar los informes y atender las solicitudes que aquella requiera. b) Resolver las reclamaciones que en materia de procesos de selección y evaluación del desempeño y encargo les sean atribuidas por el procedimiento especial. c) Solicitar a la Comisión Nacional del Servicio Civil la exclusión de la lista de elegibles de las personas que hubieren sido incluidas sin reunir los requisitos exigidos en las respectivas convocatorias, o con violación de las leyes o reglamentos que regulan la carrera administrativa. En el caso de no atenderse la solicitud, deberán informar de esta situación a la Comisión Nacional del Servicio Civil para que adopte las medidas pertinentes. [...1 f) Velar porque los empleos se provean en el orden de prioridad establecido en las normas legales y porque las listas de elegibles sean utilizadas dentro de los principios de economía, celeridad y eficacia de la función administrativa. g) Velar porque en los procesos de selección se cumplan los principios y reglas previstas en la ley. h) Participar en la elaboración del plan anual de formación y capacitación y en el de estímulos y en su seguimiento. i) Proponer en la respectiva entidad la formulación de programas para el diagnóstico y medición del clima organizacional. j) Las demás funciones que le sean atribuidas por la ley o el reglamento Artículo 3. Procedimiento. Para la elección de los representantes de los empleados ante las comisiones de personal regionales de Prosperidad Social se tendrá en cuenta los siguientes lineamientos:
1. Fecha y objeto de la convocatoria. La convocatoria se efectuará a partir de la expedición de la presente resolución desde el tercer lunes del mes de enero hasta el viernes de esa misma semana y así sucesivamente cada dos (2) años, en el mismo periodo, con el objeto de
de la presente resolución desde el tercer lunes del mes de enero hasta el viernes de esa misma semana y así sucesivamente cada dos (2) años, en el mismo periodo, con el objeto de divulgar el proceso para realizar la elección de los servidores públicos de carrera administrativa del Departamento Administrativo para la Prosperidad Social ante las comisiones de personal regionales.
2. Requisitos que deben acreditar los aspirantes. Los requisitos para aspirar a ser candidato son: a) No haber sido sancionados disciplinariamente durante el año anterior a la
fecha de la inscripción de la candidatura y b) Ser empleado de carrera administrativa.
3. Dependencia en la cual se inscribirán los candidatos. Los candidatos de cada comisión de personal regional se deben inscribir ante la Subdirección de Talento Humano del Departamento Administrativo para la Prosperidad Social - Prosperidad Social, a través del formulario diligenciado, firmado y escaneado remitido mediante correo electrónico relacionado, que para el efecto comunique la Subdirección de Talento Humano, el cual contiene la siguiente información: nombres y apellidos completos del candidato, número deLa equidad es de todos
RESOLUCIÓN No. 00 0 5 DEL 14 ENE. 21:20
Continuación de la resolución «Por medio de la cual se convoca y se fija el procedimiento de elección de los representantes de los empleados ante las comisiones de personal regionales del Departamento Administrativo para la Prosperidad Social» documento de identidad, dependencia, ubicación geográfica, cargo, manifestación expresa que reúne los requisitos exigidos para ser candidato y firma del candidato como garantía de seriedad de la inscripción.
4. Inscripción y plazo para hacer la inscripción. El plazo para adelantar la inscripción será
que reúne los requisitos exigidos para ser candidato y firma del candidato como garantía de seriedad de la inscripción.
4. Inscripción y plazo para hacer la inscripción. El plazo para adelantar la inscripción será desde las 8:00 a.m. del cuarto lunes del mes de enero del presente año y hasta las 5:00 p.m. del viernes de la misma semana y sucesivamente cada 2 (dos) años, en esa misma fecha.
Parágrafo 1: si dentro de dicho término no se inscriben por lo menos cuatro (4) candidatos o los inscritos no acrediten los requisitos exigidos, este término de prorrogará automáticamente por un lapso igual. Los candidatos que no se encuentren en condiciones de seguir en el proceso, deberán manifestar por escrito antes del cuarto viernes del del presente año y sucesivamente cada 2 (dos) años, en ese mismo periodo, ante la Subdirección de Talento Humano su decisión de abstenerse de participar, con el fin de anular su candidatura. Parágrafo 2: en el evento que en una dirección regional no existan servidores públicos de carrera o con el número de éstos no sea posible cumplir con el mínimo de inscritos que reúnan los requisitos establecidos en la Ley 909 de 2004 para la conformación de la comisión de personal regional, podrán participar como electores y aspirantes, aquellos que se encuentren vinculados en calidad de provisionales, en virtud de lo establecido en el artículo 2.2.14.2.16 del Decreto 1083 de 2015. Parágrafo 3: cuando en una dirección regional, a pesar de existir servidores de carrera que cumplan con los requisitos, pero no se inscribe el número mínimo de candidatos en representación de los empleados para la conformación de la comisión de personal regional dos
Parágrafo 3: cuando en una dirección regional, a pesar de existir servidores de carrera que cumplan con los requisitos, pero no se inscribe el número mínimo de candidatos en representación de los empleados para la conformación de la comisión de personal regional dos (2) principales y dos (2) suplentes), ni en la etapa inicial de inscripciones, ni en la prórroga, impidiendo que la entidad adelante el proceso electoral; implica que esta situación se enmarca en la imposibilidad para la entidad de conformar la comisión de personal regional, siendo procedente, en consecuencia, aplicar la excepción contenida en dicha norma en lo que respecta a la participación como aspirantes a los servidores vinculados a la entidad mediante de nombramiento provisional. En este evento, corresponderá a la entidad convocar nuevamente a elecciones, dejando constancia en el acto de convocatoria que, agotado el procedimiento para adelantar el proceso de selección de los representantes de los empleados ante la comisión de personal, no fue posible su conformación por circunstancias ajenas a la administración e imputables a la falta de candidatos para conformar el número mínimo de servidores de carrera que permitan llevar a cabo el proceso electoral y, de contera, la conformación de la comisión de personal regional. En esta elección podrán participar como electores todos los servidores públicos de la dirección regional. Parágrafo 4: procedimiento a seguir en el evento de presentarse alguna de las siguientes situaciones: a. Que en la prórroga resulten inscritos entre dos y tres candidatos. En este evento y con el fin de garantizar la conformación de la comisión de personal regional, la cual en todo caso y conforme la Ley 909 de 2004, debe estar conformada por dos (2) representantes de los
de garantizar la conformación de la comisión de personal regional, la cual en todo caso y conforme la Ley 909 de 2004, debe estar conformada por dos (2) representantes de los empleados, se adelantará el proceso de selección, teniendo en cuenta que no se contará con el 3RESOLUCIÓN No. 00053 DEL 14 ENE, IZU Continuación de la resolución «Por medio de la cual se convoca y se fija el procedimiento de elección de los representantes de los empleados ante las comisiones de personal regionales del Departamento Administrativo para la Prosperidad Social» número requerido para suplir vacancias temporales o definitivas de los representantes principales. b. Imposibilidad de conformar la comisión de personal regional por falta de servidores interesados en postularse como representantes ante la comisión de personal regional. Cuando aun convocando a los servidores provisionales, no se pl'esenten candidatos o solo se inscriba uno, existe una imposibilidad de adelantar la conformación de la comisión de personal regional en los términos del Decreto 1083 de 2015, imposibilidad acaecida por la falta de los interesados, caso en el cual, a criterio de la Comisión Nacional del Servicio Civil, la administración se verá exenta de cualquier responsabilidad, siempre que se demuestre documentalmente que la imposibilidad de conformar la comisión de personal regional obedece a circunstancias ajenas a ella, e imputables a la falta de participación de los servidores de la dirección regional respectiva.
5. Publicación de lista general de votantes. Dos (2) días antes a la elección el cuarto (4°) martes del mes de febrero del presente año y sucesivamente cada dos (2) años, en esa misma época, la Subdirección de Talento Humano publicará la lista de los votantes habilitados
martes del mes de febrero del presente año y sucesivamente cada dos (2) años, en esa misma época, la Subdirección de Talento Humano publicará la lista de los votantes habilitados (únicamente servidores de libre nombramiento y remoción y con derechos de carrera administrativa, incluyendo quienes se encuentran en período de prueba, independientemente si encuentran en vacaciones, permisos, licencias de maternidad o enfermedad, entre otras y exceptuando a quienes estén en licencia ordinaria o suspendidos en el ejercicios de sus funciones) para participar en las elecciones de los representantes de los empleados ante cada una de las comisiones de personal regionales que se van a conformar.
6. Lugar, día y hora en que se abrirá y se cerrará la votación. Se abrirán las elecciones virtuales el cuarto (4°) jueves del mes de febrero luego de la expedición de la presente resolución y sucesivamente cada dos (2) años, en esa misma época, a partir de las 9:00 a.m. y se cerrarán a las 4:00 p.m. del mismo día, a través de los enlaces web que para el efecto comunique la Subdirección de Talento Humano, los cuales podrán acceder cada servidor público habilitado para votar a través de correo electrónico institucional para cada una de las comisiones de personal regionales.
7. Lugar, día y hora en que se efectuará el escrutinio general y declaración de la elección.
El escrutinio se realizará en la Subdirección del Talento Humano del Departamento Administrativo para la Prosperidad Social - Prosperidad Social, el cuarto (4°) jueves del mes de febrero luego de la expedición de la presente resolución, una vez culminada la votación. Así mismo, al finalizar el proceso de escrutinio se efectuará la declaración de la elección correspondiente.
febrero luego de la expedición de la presente resolución, una vez culminada la votación. Así mismo, al finalizar el proceso de escrutinio se efectuará la declaración de la elección correspondiente. Artículo 4. Divulgación de candidatos inscritos. La Subdirección del Talento Humano de Prosperidad Social, al día hábil siguiente al vencimiento del término previsto para la inscripción de los candidatos, es decir, el primer (1°) lunes de febrero de la presente vigencia y sucesivamente cada dos (2) años, divulgará ampliamente la lista de candidatos inscritos que cumplan con los requisitos exigidos para cada comisión de personal regional, de tal manera que se garantice el derecho al voto para todos los servidores de Prosperidad Social. Artículo 5. Divulgación de jurados de votación. La elección estará vigilada por los jurados de votación que designe aleatoriamente (herramientas estadísticas de Excel) la Subdirección de Talento Humano de Prosperidad Social, dentro de los tres (3) días siguientes a la divulgación de los candidatos inscritos segundo (2°) jueves de febrero de la presente vigencia y sucesivamente cada dos (2) años. 4RESOLUCIÓN No. 00053 DEL 1 II ENE, 2, 7,12d Continuación de la resolución «Por medio de la cual se convoca y se fija el procedimiento de elección de los representantes de los empleados ante las comisiones de personal regionales del Departamento Administrativo para la Prosperidad Social» La notificación de los jurados se efectuará mediante la publicación de la lista respectiva, el día hábil (1) siguiente al de su designación, es decir, el segundo (2°) viernes de febrero de la presente vigencia. '
La notificación de los jurados se efectuará mediante la publicación de la lista respectiva, el día hábil (1) siguiente al de su designación, es decir, el segundo (2°) viernes de febrero de la presente vigencia. ' Artículo 6. Difusión de las propuestas -de los candidatos. Para la difusión de mensajes relacionados con la campaña para la elección de los candidatos a las comisiones de personal regionales, los candidatos podrán remitir vía correo electrónico a la Subdirección de Talento Humano máximo dos (2) publicaciones en Word o pdf., que no superen una cuartilla de extensión (página), acompañado de una fotografía reciente del candidato (a) y/o un video en formato horizontal de máximo 1 minuto 30 segundos de duración. El material que no cumpla con estas condiciones no será publicado. Estos correos pueden remitirse el día hábil (1) siguiente a la divulgación de los candidatos inscritos (primer martes del mes de febrero de la presente vigencia y hasta el día previo a las elecciones) hasta las 11:30 a.m., y sucesivamente cada dos (2) años. Estos mensajes serán publicados en la Intranet por parte de la Oficina Asesora de Comunicaciones. Artículo 7. Funciones de los jurados. Los jurados de votación tendrán las siguientes funciones: a) Verificar que el enlace se encuentre en cero (0) número de votos b) Instalar la votación e) Vigilar el proceso de votación d) Verificar que los votantes efectúen una sola elección e) Verificar que los votantes coincidan con los que corresponden en la lista de sufragantes f) Realizar el escrutinio de los votos y consignar los resultados en el acta de escrutinio g) Firmar las actas
e) Verificar que los votantes coincidan con los que corresponden en la lista de sufragantes f) Realizar el escrutinio de los votos y consignar los resultados en el acta de escrutinio g) Firmar las actas Artículo 8. Designación de testigos electorales. La Subdirección del Talento Humano solicitará a la Oficina de Gestión Regional que designe dos (2) testigos electorales en representación de todos los aspirantes inscritos como candidatos a las comisiones de personal regionales que se conformarán, para lo cual informarán la designación de los mismos a través de correo electrónico a la Subdirección de Talento Humano dentro de los cinco (5) días siguientes a la divulgación de los candidatos inscritos contados desde el mismo día de la divulgación, esto es primer (1°) viernes del mes de febrero de la presente vigencia y sucesivamente cada dos (2) años. Artículo 9. Funciones de testigos electorales. Los testigos electorales tendrán las siguientes funciones: a) Verificar que el enlace se encuentre en cero (0) número de votos b) Verificar que los votantes efectúen una sola elección c) Verificar que los votantes coincidan con los que corresponden en la lista de sufragantes d) Acompañar y verificar el proceso de votación en las etapas de apertura, cierre y escrutinio de votación e) Firmar las actas Artículo 10. Designación de observadores. La Subdirección del Talento Humano solicitará a la Secretaría General y a la Comisión de Personal para que designe un observador para que asista al proceso de apertura, cierre y escrutinio el día de las elecciones, para lo cual informarán la designación de este a través de correo electrónico a la Subdirección de Talento Humano dentro
Secretaría General y a la Comisión de Personal para que designe un observador para que asista al proceso de apertura, cierre y escrutinio el día de las elecciones, para lo cual informarán la designación de este a través de correo electrónico a la Subdirección de Talento Humano dentro de los cinco (5) días siguientes a la divulgación de los candidatos inscritos, contando el día de la publicación - primer (1°) viernes del mes de febrero de la presente vigencia y sucesivamente cada dos (2) años. 5 7RESOLUCIÓN No. 000 53 DEL 1 ENE. 202U Continuación de la resolución «Por medio de la cual se convoca y se fija el procedimiento de elección de los representantes de los empleados ante las comisiones de personal regionales del Departamento Administrativo para la Prosperidad Social» Artículo 11. Delegado de la Oficina de Control Interno. El jefe de la Oficina de Control Interno delegará a un servidor público de esa oficina que acompañe el proceso de elecciones de las comisiones de personal en el proceso de apertura, cierre y escrutinio. Artículo 12. Funciones de observadores. Los observadores tendrán las siguientes funciones: a) Visualizar que el enlace se encuentre en cero (0) número de votos b) Visualizar que los votantes efectúen una sola elección c) Visualizar que los votantes coincidan con los que corresponden en la lista de sufragantes d) Acompañar el proceso de votación en las etapas de apertura, cierre y escrutinio de votación e) Firmar las actas Artículo 13. Votación. Las votaciones se efectuarán en un solo día y se abrirán y se cerrarán en las horas previstas en la convocatoria. Cerrada la votación, un miembro del jurado al consultar
e) Firmar las actas Artículo 13. Votación. Las votaciones se efectuarán en un solo día y se abrirán y se cerrarán en las horas previstas en la convocatoria. Cerrada la votación, un miembro del jurado al consultar los resultados de los enlaces previstos para la elección, leerá en voz alta el número total de sufragantes de cada dirección regional y se dejará constancia en el acta de escrutinio y en la lista general de sufragantes. Artículo 14. Escrutinio. En presencia de un servidor público de la Oficina de Control Interno del Departamento Administrativo para la Prosperidad Social, los jurados procederán a realizar el escrutinio y anotar en la correspondiente acta el número de votos emitidos a favor de cada candidato, así como el número de los votos en blanco. De igual manera deberán atender las siguientes directrices: a) Los votos en los que no se identifique claramente la decisión del votante no serán válidos. b) Una vez terminado el escrutinio se leerá en voz alta y los jurados entregarán al Subdirector de Talento Humano las actas y demás documentos utilizados. De lo anterior, se dejará constancia en el acta de escrutinio que será firmada por los miembros del jurado de votación y por el servidor público designado por la Oficina de Control Interno. Parágrafo 1. Serán elegidos representantes de los empleados ante las comisiones de personal regionales los candidatos que obtengan la mayoría de los votos en estricto orden, como suplentes serán elegidos los que tengan en tercero y cuarto puesto, que en su orden reemplazarán a los principales. Parágrafo 2. Ahora bien, si el mayor número de votos fuere igual para dos (2) de los candidatos,
suplentes serán elegidos los que tengan en tercero y cuarto puesto, que en su orden reemplazarán a los principales. Parágrafo 2. Ahora bien, si el mayor número de votos fuere igual para dos (2) de los candidatos, estos serán elegidos representantes de los empleados ante las comisiones de personal regionales de Prosperidad Social. Parágrafo 3. No obstante; si el número de votos a favor de más de dos (2) candidatos fuera igual, la elección se decidirá al azar, a través del mecanismo que determine el designado por la Oficina de Control Interno de Prosperidad Social. Parágrafo 4. Los candidatos o testigos electorales podrán en el acto mismo del escrutinio presentar reclamaciones por escrito, las cuales serán resueltas por el subdirector(a) de Talento Humano o por quien haga sus veces de Prosperidad Social o de las regionales. Resueltas las reclamaciones o solicitudes, el subdirector (a) de Talento Humano o quien haga sus veces publicará los resultados de las votaciones. 6La equidad es de todos
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Continuación de la resolución «Por medio de la cual se convoca y se fija el procedimiento de elección de los representantes de los empleados ante las comisiones de personal regionales del Departamento Administrativo para la Prosperidad Social» Artículo 15. Publicaciones de elegidos y suplentes. Los resultados de las votaciones serán comunicados mediante correo electrónico a los servidores públicos de la entidad. Artículo 16. Período. Los representantes de los empleados ante las comisiones de personal regionales y sus suplentes serán elegidos por un período de dos (2) años, que se contará a partir
comunicados mediante correo electrónico a los servidores públicos de la entidad. Artículo 16. Período. Los representantes de los empleados ante las comisiones de personal regionales y sus suplentes serán elegidos por un período de dos (2) años, que se contará a partir de la fecha de expedición del acto administrativo de la elección y/o designación. Artículo 17. Vacancias. Las faltas temporales de los representantes de los miembros principales de los empleados ante las comisiones de personal regionales serán provistas por los suplentes. Parágrafo. Ante la falta absoluta de un representante principal de los empleados, el suplente asumirá tal calidad hasta el final del periodo. Artículo 18. Vigencia. La presente resolución rige a partir de la fecha de su publicación.
PUBLÍQUESE, COMUNÍQUESE Y CÚMPLASE
Dada en Bogotá D. C., a los
LA DIRECTORA DEL DEPARTAMENTO ADMINISTRATIVO
/-%ait4rve_ -3c-C ...l iso: Edward Kenneth Fuentes
P oyectó: Jorge Duarte Erika González AL/
. • 411.
SUSANA CORREA BORRERO
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