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DPS - Resolución 626 de 2020

DPS - Departamento Administrativo para la Prosperidad Social

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Detalles

Título
DPS - Resolución 626 de 2020
Autor
DPS - Departamento Administrativo para la Prosperidad Social
Categoría
Infralegal
Área del derecho
Diversidad
Año
2020

RESOLUCIÓN No.00626 del 26 de Marzo de 2020 “Por la cual se efectúa un Traslado Presupuestal en el Presupuesto de Gastos de Inversión del Departamento Administrativo para la Prosperidad Social, para la vigencia fiscal 2020” LA DIRECTORA DEL DEPARTAMENTO ADMINISTRATIVO PARA LA PROSPERIDAD SOCIAL En ejercicio de sus facultades establecidas en el Decreto No. 1068 de 2015, y el Decreto 1515 de 2018 y

CONSIDERANDO

Que el artículo No. 2.8.1.5.6 del Decreto No. 1068 del 26 de Mayo de 2015 expedido por el Ministerio de Hacienda y Crédito Público, modificado por el Artículo 8 del Decreto 412 de 2018, señaló respecto de las Modificaciones al Detalle del Gasto que "Las modificaciones al anexo del decreto de liquidación que no modifiquen en cada sección presupuestal el monto total de sus apropiaciones de funcionamiento, servicio de la deuda o los programas y subprogramas de inversión aprobados por el Congreso, se realizarán mediante resolución expedida por el jefe del órgano respectivo. En el caso de los establecimientos públicos del orden nacionai, estas modificaciones se harán por resolución o acuerdo de las Juntas o Consejos Directivos, o por resolución del representante legal en caso de no existir aquellas. El Ministerio de Hacienda y Crédito Público - Dirección General del Presupuesto Público Nacional, aprobará las operaciones presupuestales contenidas en las resoluciones o acuerdos una vez se realice el registro de las solicitudes en el Sistema Integrado de Información Financiera SIIF Nación. Sí se trata de gastos de inversión, la aprobación requerirá previo concepto favorable del Departamento

registro de las solicitudes en el Sistema Integrado de Información Financiera SIIF Nación. Sí se trata de gastos de inversión, la aprobación requerirá previo concepto favorable del Departamento Nacional de PlaneaciónDirección de Inversiones y Finanzas Públicassobre las operaciones presupuestales contenidas en los proyectos de resoluciones o acuerdos y verificación del registro de las solicitudes en el Sistema Unificado de Inversión y Finanzas Públicas SUIFP. La Dirección General de Crédito Público y Tesoro Nacional, con base en las modificaciones de que tratan los incisos anteriores, realizará los ajustes al Programa Anual Mensualizado de Caja - PAC consultando la información registrada en el Sistema Integrado de Información Financiera SIIF Nación. Los órganos públicos que requieran conocer las modificaciones al anexo del decreto de liquidación deberán acceder a las mismas a través del Sistema Integrado de Información Financiera SIIF Nación. Que el Departamento Administrativo para la Prosperidad Social requiere para el cumplimiento de su programa " IMPLEMENTACION DE TRANSFERENCIAS MONETARIAS NO CONDICIONADAS PARA DISMINUIR POBREZA MONETARIA EN LA POBLACION POBRE NACIONAL NACIONAL”, realizar un traslado presupuestal de recursos para avanzar en el cumplimiento de lo establecido en el artículo 21 de la Ley 2010 de 2019, mediante el cual se crea a partir del año 2020 una compensación a favor de la población más vulnerable para generar mayor equidad en el sistema del impuesto sobre las ventas - IVA, facultándose al Gobierno Nacional para hacer uso de los programas de asistencia a la población vulnerable para la canalización de los recursos. Página 1 de 4RESOLUCIÓN No.00626 del 26 de Marzo de 2020

hacer uso de los programas de asistencia a la población vulnerable para la canalización de los recursos. Página 1 de 4RESOLUCIÓN No.00626 del 26 de Marzo de 2020 “Por la cual se efectúa un Traslado Presupuestal en el Presupuesto de Gastos de Inversión del Departamento Administrativo para la Prosperidad Social, para la vigencia fiscal 2020” Que de igual manera se requieren estos recursos para dar cumplimiento al Decreto 419 de 2020, “Por el cual se reglamenta el artículo 21 de la Ley 2010 de 2019 y se adiciona el Capítulo 19 al Título 1 de la Parte 3 del Libro 1 del Decreto 1625 de 2016 Unico Reglamentario en Materia Tributaria" y al artículo 1.3.1.19.4 que establece: “Canalización de los recursos. El monto de que trata el artículo 1.3.1 19.3, del presente Decreto se girará bimestralmente a través del sistema que el Ministerio de Hacienda y Crédito Público defina para el efecto. Entre otros, podrán utilizarse los sistemas de transferencia de recursos del Programa Familias en Acción del Departamento para la Prosperidad Social, del Programa de Protección Social al Adulto Mayor Colombia Mayor del Ministerio del Trabajo, de cualquier otro programa de asistencia a la población vulnerable o de cualquier mecanismo, por medio de productos que promuevan la inclusión financiera.” Que de otra parte, el 17 de marzo de 2020, se expidió el Decreto 417, por el cual se declara un Estado de Emergencia Económica, Social y Ecológica en todo el territorio nacional y en el marco de las medidas, el señor Presidente de la República autorizó realizar el pago de la compensación del IVA con el fin de mitigar los efectos económicos y sociales causados a la población más vulnerable del país por la

el señor Presidente de la República autorizó realizar el pago de la compensación del IVA con el fin de mitigar los efectos económicos y sociales causados a la población más vulnerable del país por la Emergencia Económica, Social y Ecológica derivada de la pandemia COVID-19. Que con los recursos de este traslado, Prosperidad Social proyecta atender 700.000 hogares beneficiarios, en concordancia con lo establecido en el decreto 458 de 2020, que en su artículo 2do, determina: "Beneficiarios y monto de la compensación del impuesto sobre las ventas - IVA. Para efectos de la aplicación del artículo 21 de la Ley 2019 de 2019 y del Decreto 419 de 2020, durante el tiempo que persistan las consecuencias económicas adversas para los hogares más vulnerables del país como consecuencia del Estado de Emergencia Económica, Social y Ecológica declarado mediante el Decreto 417 de 2020, el Departamento Nacional de PlaneaciónDNP será la entidad encargada de determinar el listado de los hogares o personas más vulnerables, quienes serán los beneficiarios de la compensación del impuesto sobre las ventas - IVA, y el Consejo Superior de Política Fiscal - CONFIS determinará el monto de dicha compensación." Que, en el presupuesto de inversión del Departamento Administrativo para la Prosperidad Social, existen saldos de apropiación disponibles en el rubro presupuestal: Sección 41-01-01, Programa 4103, Subprograma 1500, Proyecto 14, Recurso 11 por valor de DOSCIENTOS OCHENTA MIL MILLONES DE PESOS M/cte. ($280.000.000.000). Que el Profesional Especializado con Funciones de Presupuesto, expidió el Certificado de Disponibilidad

PESOS M/cte. ($280.000.000.000). Que el Profesional Especializado con Funciones de Presupuesto, expidió el Certificado de Disponibilidad Presupuestal Tipo Modificación No. 320 de marzo 25 de 2020, por valor de DOSCIENTOS OCHENTA MIL MILLONES DE PESOS M/cte. ($280.000.000.000), para amparar este traslado presupuestal. Que el Departamento Nacional de Planeación mediante oficio No. 20204320000436 del 26 de marzo de 2020, emitió concepto favorable para el traslado de recursos del presupuesto de Gastos de Inversión de la entidad, por valor de DOSCIENTOS OCHENTA MIL MILLONES DE PESOS M/cte. ($280.000.000.000) Página 2 de 4RESOLUCIÓN No.00626 del 26 de Marzo de 2020 “Por la cual se efectúa un Traslado Presupuestal en el Presupuesto de Gastos de Inversión del Departamento Administrativo para la Prosperidad Social, para la vigencia fiscal 2020” provenientes de Recursos Nación. Que, en virtud de los considerandos anteriores, la Directora del Departamento Administrativo para la Prosperidad Social, RESUELVE: ARTÍCULO PRIMERO: Efectuar la siguiente modificación en el presupuesto de Gastos de Inversión del Departamento Administrativo para la Prosperidad Social para la vigencia fiscal del año 2020 así: SECCIÓN 41-01-01 DEPARTAMENTO ADMINISTRATIVO PARA LA PROSPERIDAD SOCIALGESTIÓN GENERAL CONTRACRÉDITO: INCLUSIÓN SOCIAL Y PRODUCTIVA PARA LA PROGRAMA 4103 — POBLACIÓN EN SITUACIÓN DE VULNERABILIDAD.

SUBPROGRAMA 1500 INTERSUBSECTORIAL DESARROLLO SOCIAL

GESTIÓN GENERAL CONTRACRÉDITO: INCLUSIÓN SOCIAL Y PRODUCTIVA PARA LA PROGRAMA 4103 — POBLACIÓN EN SITUACIÓN DE VULNERABILIDAD.

SUBPROGRAMA 1500 INTERSUBSECTORIAL DESARROLLO SOCIAL FORTALECIMIENTO PARA EL DESARROLLO DE INFRAESTRUCTURA SOCIAL Y HABITAT PARA LA PROYECTO 0014 INCLUSIÓN SOCIAL A NIVEL NACIONAL - EIP NACIONAL

RECURSO 11 OTROS RECURSOS DEL TESORO $280.000.000.000

TOTAL CONTRACRÉDITO $280.000.000.000

CREDITO: INCLUSIÓN SOCIAL Y PRODUCTIVA PARA LA PROGRAMA 4103 — POBLACIÓN EN SITUACIÓN DE VULNERABILIDAD.

SUBPROGRAMA 1500 INTERSUBSECTORIAL DESARROLLO SOCIAL Página 3 de 4RESOLUCIÓN No.00626 del 26 de Marzo de 2020 “Por la cual se efectúa un Traslado Presupuestal en el Presupuesto de Gastos de Inversión del Departamento Administrativo para la Prosperidad Social, para la vigencia fiscal 2020”

IMPLEMENTACIÓN DE TRANSFERENCIAS MONETARIAS

NO CONDICIONADAS PARA DISMINUIR POBREZA

PROYECTO 0020 MONETARIA EN LA POBLACIÓN POBRE NACIONAL NACIONAL

RECURSO 1i OTROS RECURSOS DEL TESORO 3280.000.000.000

TOTAL CRÉDITO $280.000.000.000

ARTÍCULO SEGUNDO: Para efectos de la aprobación señalada en el artículo No. 2.8.1.5.6 del Decreto No. 1068 del 26 de mayo de 2015, comuníquese la presente resolución al Ministerio de Hacienda y

Crédito Público - Dirección General del Presupuesto Público Nacional.

No. 1068 del 26 de mayo de 2015, comuníquese la presente resolución al Ministerio de Hacienda y Crédito Público - Dirección General del Presupuesto Público Nacional.

COMUNÍQUESE Y CÚMPLASE

Dada en Bogotá, D. C. a los 26 días del mes de Marzo de 2020.

A SUSANA CORREA BORRERO

Dirección General del Presupuesto Público Nacional

Elaboró: Francisco Torres R / Presupuesto

Reviso: Gloria E Castañeda / Presupuesto Revisó: Secretaría General Página 4 de 4

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