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DPS - Resolución 740 de 2021

DPS - Departamento Administrativo para la Prosperidad Social

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Detalles

Título
DPS - Resolución 740 de 2021
Autor
DPS - Departamento Administrativo para la Prosperidad Social
Categoría
Infralegal
Área del derecho
Diversidad
Año
2021

RESOLUCIÓN. No. 00740 DEL 21 DE ABRIL DE 2021

“Por la cual se adopta el Manual Operativo del esquema de Compensación del impuesto sobre las Ventas (lVA) a favor de la población más vulnerable para la equidad del sistema tributario ”

1

LA DIRECTORA GENERAL DEL DEPARTAMENTO ADMINISTRATIVO PARA LA

PROSPERIDAD SOCIAL - PROSPERIDAD SOCIAL

En ejercicio de las facultades constitucionales y legales, en especial las conferidas por el artículo 21 de la Ley 2010 de 2019, el artículo 5 del Decreto Legislativo 812 de 2020, el artículo 1.3.1.19.2. del Decreto 1625 de 2015, los artículos 4 y 10 del Decreto 2094 de 2016 , y

CONSIDERANDO

Que el artículo 21 de la Ley 2010 del 27 de diciembre de 2019, “por medio de la cual se adoptan normas para la promoción del crecimiento económico, el empleo, la inversión, el fortalecimiento de las finanzas públicas y la progresividad, equidad y eficiencia del sistema tributario, de acuerdo con los objetivos que sobre la materia impulsaron la Ley 1943 de 2018 y se dictan otras disposiciones ”, señala: “Compensación de IVA a favor de la población más vulnerable para la equidad del sistema tributario . Créase a partir del año 2020 una compensación a favor de la población más vulnerable para generar mayor equidad en el sistema del impuesto sobre las ventas -IVA, la cual se implementará gradualmente en los términos que defina el Gobierno nacional”.

Que el Decreto Legislativo 458 de 2020, “por el cual se adoptan medidas para los hogares en

en el sistema del impuesto sobre las ventas -IVA, la cual se implementará gradualmente en los términos que defina el Gobierno nacional”.

Que el Decreto Legislativo 458 de 2020, “por el cual se adoptan medidas para los hogares en condición de pobreza en todo el territorio nacional, dentro del Estado de Emergencia Económica, Social y Ecológica” , estableció que “para efectos de la aplicación del art ículo 21 de la Ley 2010 de 2019 y del Decreto 419 de 2020, durante el tiempo que persistan las consecuencias económicas adversas para los hogares más vulnerables del país como consecuencia del Estado de Económica, Social y Ecológica declarado mediante el D ecreto 417 de 2020, el Departamento Nacional de Planeación – DNP será la entidad encargada de determinar el listado de los hogares o personas más vulnerables, quienes serán los beneficiarios de la compensación del impuesto sobre las ventas – IVA y el Consejo Superior de Política Fiscal – CONFIS determinará el monto de dicha compensación”.

Que el parágrafo 2 del artículo 5 del Decreto Legislativo 812 de 2020 “Por el cual se crea el Registro Social de Hogares y la Plataforma de Transferencias Monetarias y se dictan otras disposiciones para atender las necesidades de los hogares en situación de pobreza y vulnerabilidad económica en todo el territorio nacional dentro del Estado de Emergencia Económica, Social y Ecológica ”, así como el artículo 1.3.1.19.2. del Decreto 1690 de 2020 “Por el cual se reglamenta el artículo 5 del Decreto Legislativo 812 de 2020 sobre la administración, ejecución y operación del Programa de Protección Social al Adulto Mayor -

“Por el cual se reglamenta el artículo 5 del Decreto Legislativo 812 de 2020 sobre la administración, ejecución y operación del Programa de Protección Social al Adulto MayorColombia Mayor -, el esquema de compensación del impuesto sobre las Ventas ( IVA), el Programa de Ingreso Solidario y se dictan otras disposiciones ”, se estableció que “(…)el Departamento Administrativo para la Prosperidad Social es la entidad encargada de la administración, ejecución y operación del esquema de compensación a favor de la población más vulnerable para generar mayor equidad en el Impuesto sobre las Ventas -IVA. Para el efecto, el art este Departamento Administrativo estará facultado para adoptar, modificar o actualizar el Manual Operativo que establece los lineamientos operativos del esquema, así como los procesos de focalización, acciones, componentes y procedimientos generales para su implementación y gestión”.RESOLUCIÓN No. 00740 DEL 21 DE ABRIL DE 2021

“Por la cual se adopta el Manual Operativo del Programa Compensación del Impuesto Sobre las Ventas - IVA”

_________________________________________________________________________________ 2

Que en vigencia del artículo 2 del Decreto Legislativo 458 de 2020 “Por el cual se adoptan medidas para los hogares en condición de pobreza en todo el territorio nacional, dentro del Estado de Emergencia Económica, Social y Ecológica” , el Departamento Administrativo de Planeación Nacional -DNP-, expidió la Resolución 1058 de 2020 “ Por la cual se establecen los beneficiarios de la compensación del impuesto sobre las ventas – IVA y se adopta el Manual Operativo Esquema de Compensación del IVA a los hogares más vulnerables", se expidió la versión 1.0 d el Manual Operativo del esquema, el cual ha venido regulando la

Manual Operativo Esquema de Compensación del IVA a los hogares más vulnerables", se expidió la versión 1.0 d el Manual Operativo del esquema, el cual ha venido regulando la ejecución administrativa del programa.

Que, con el propósito de garantizar la continuidad del servicio y la finalidad pública de l esquema de Compensación del impuesto sobre las Ventas (lVA) a favor de la población más vulnerable para la equidad del sistema tributario , se considera necesario adoptar un nuevo Manual Operativo del esquema , que atienda a las condiciones actuales y proyectadas a futuro sobre su administración, operación y ejecución , teniendo en cuenta la ampliación de cobertura del esquema prevista para la vigencia 2021, que incluirá a nuevos hogares que no pertenecen a los programas Familias en Acción o Colombia Mayor, lo cual requiere que se establezcan criterios adicionales de focalización de los potenciales hogares beneficiarios , acciones, componentes y demás procedimientos generales para su implementación y gestión.

Que en mérito de lo expuesto,

RESUELVE

Artículo 1. Adopción del Manual Operativo del Esquema de Compensación del Impuesto Sobre las Ventas - IVA. Adoptar el Manual Operativo del Esquema de Compensación del Impuestos Sobre la Ventas – IVA a favor de la población más vulnerable para la equidad del sistema tributario , cuyo texto anexo hace parte integral de la presente resolución.

Artículo 2. Vigencia y Derogatorias. La presente resolución rige a partir de la fecha de publicación y deroga las demás normas que le sean contrarias, especialmente, la Resolución No. 1058 del 27 de marzo de 2020, expedida por el Departamento Nacional de Planeación – DNP.

publicación y deroga las demás normas que le sean contrarias, especialmente, la Resolución No. 1058 del 27 de marzo de 2020, expedida por el Departamento Nacional de Planeación – DNP.

PUBLÍ QUESE, COMUNÍ QUESE Y CÚ MPLASE

Dada en Bogotá, D. C. a los veintiún (21) días del mes de abril de 2021

SUSANA CORREA BORRERO

DIRECTORA

Revisó: Oficina Asesora Jurídica / Secretaria GeneralManual Operativo

COMPENSACIÓN DEL IVA

CÓDIGO:

Proceso: Gestión Para la Inclusión Social

(Transferencias Monetarias)

VERSIÓN: 1.0

PÁGINA: 1 de 171.

2. 3. 4. 5. 6. 6.1. 6.2. 6.2.1. 6.2.2. 6.3. 6.3.1. 6.3.2. 6.3.3. 6.3.4. 6.3.5. 7. 7.1. 7.1.1. 7.2. 7.2.1. 7.2.2. 7.3.7.3.1. 7.4. 7.5. 7.6. 8. 9.1 Un impuesto regresivo es que grava a su destinatario sin tener en cuenta el nivel adquisitivo de este, por lo que termina siendo más gravoso para aquellos destinatarios de menores ingresos. 2 Durante el año 2020 y en cumplimiento con lo estipulado en la normatividad expedida para la Compensación del IVA, el Gobierno nacional

gravoso para aquellos destinatarios de menores ingresos. 2 Durante el año 2020 y en cumplimiento con lo estipulado en la normatividad expedida para la Compensación del IVA, el Gobierno nacional inició la transferencia de estos recursos a través de los programas de Familias en Acción y Colombia Mayor, mientras se implementa el Sisbén IV.Manual Operativo

COMPENSACIÓN DEL IVA

CÓDIGO: M-GI-TM-15

Proceso: Gestión Para la Inclusión Social

(Transferencias Monetarias)

VERSIÓN: 1.0

PÁGINA: 6 de 17

       4.

3 Citado por el CONPES 3986 de marzo 2020. Estrategia para la implementación del mecanismo de compensación del impuesto sobre las ventas (IVA) a favor de la población más pobre y vulnerable. Página 7. 4 Ibíd. Página 8 5 Ver artículo 21 Ley 2010 de 2019, Artículos 1.3.1.19.3. y 1.3.1.19.4. del Decreto 1625 de 2016. 6 El Consejo Superior de Política Fiscal – CONFIS determinó el monto de la Compensación del IVA a transferir a los hogares beneficiarios en 2,1065 UVT.1. 2. 3.

7 Articulo 1.3.1.19.2. Decreto 1625 de 2016 Único Reglamentario en Materia Tributaria

8 Artículo 1.3.1.19.5 Decreto 1625 de 2016 Único Reglamentario en Materia Tributaria7.

9 El Decreto Legislativo 518 de 2020 en su considerando establece “que con ocasión de la declaratoria del Estado de Emergencia Económica, Social y Ecológica, el Departamento Nacional de Planeación - DNP inició la construcción de una base maestra de información, que contiene distintos registros administrativos, tendiente a mejorar la identificación de los potenciales beneficiarios de las ayudas y transferencias otorgadas por el Gobierno nacional durante el término de duración de la cr isis, así como apoyar la entrega efectiva de dichas ayudas, en coordinación con el Ministerio de Hacienda y Crédito Público, que se encargará de la entrega de los mismos. Que esta base maestra facilitará la identificación de los hogares más vulnerables que no están cubiertos por los programas Familias en Acción, Protección Social al Adulto Mayor - Colombia Mayor, Jóvenes en Acción y compensación del impuesto sobre las ventas - IVA.” PQRSyD, seguimiento y monitoreo  

 

10 Estos cortes fueron establecidos para la operación de la Compensación del IVA durante el 2020 y corresponden a los cortes del Sisbén de marzo del 2020. 11 Por la asignación de recursos para la vigencia 2021 y de acuerdo con la distribución de hogares por subniveles del Sisbén IV, el corte se establece en el subgrupo B5 del grupo B.1. 2. 3. 4. 5. 6.

se establece en el subgrupo B5 del grupo B.1. 2. 3. 4. 5. 6.

12 Se considera titular a la persona representante del hogar ante el Programa, a la cual se le transfieren los recursos de Compensación del IVA en cada ciclo operativo1. 2. 3. 4.1. 2. 3.13 Ver Guía de Gestión de Peticiones G-PC-03. Departamento Administrativo para la Prosperidad Social. Agosto 2019

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