DPS - Resolución 773 de 2021
DPS - Departamento Administrativo para la Prosperidad Social
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Detalles
- Título
- DPS - Resolución 773 de 2021
- Autor
- DPS - Departamento Administrativo para la Prosperidad Social
- Categoría
- Infralegal
- Área del derecho
- Diversidad
- Año
- 2021
Eseea RESOLUCIÓN No. 00773 DEL 26 DE ABRIL DE 2021 “Por medio del cual se conforma y reglamenta el Comité de Contratación de PROSPERIDAD SOCIAL y se deroga la Resolución No. 02188 del 24 de julio de 2017 " LA DIRECTORA DEL DEPARTAMENTO ADMINISTRATIVO PARA LA PROSPERIDAD SOCIALPROSPERIDAD SOCIAL En usodelas facultades constitucionales y legales, en especial las conferidas por los articulos 208, 209 y 211 de la Constitución Política de Colombia, el Decreto 2094 de 2016, y demás normas concordantes Y,
CONSIDERANDO
1. Que de conformidad con lo establecido en los artículos 208, 209 y 211 de la Constitución Política, la función administrativa debe estar al servicio de los intereses generales y se desarrolla con fundamento en los principios de igualdad, moralidad, eficacia, economía, celeridad, imparcialidad y publicidad.
2. Que la Ley 489 de 1998, en su artículo 90, establece que: "Las autoridades administrativas, en virtud de lo dispuesto en la Constitución Política y de conformidad con la presente ley, podrán mediante acto de delegación, transferir el ejercicio de funciones a sus colaboradores o a otras autoridades, con funciones afines o complementarias. (...) sin perjuicio de las delegaciones previstas en leyes orgánicas, en todo caso, los ministros, directores de departamentos administrativos, superintendentes y representantes legales de organismos y entidades que posean una estructura independiente y autonomía administrativa podrán delegan la atención y decisión de los asuntos a ellos confiados porla
ley y los actos orgánicos respectivos, en los empleados públicos de los niveles directivo y asesor vinculados al organismo correspondiente, con el propósito de dar desarrollo a los principios de la función Administrativa enunciados en el artículo 209 de la Constitución Política y en la presente ley”.
3. Que el artículo 10 de la Ley 489 de 1998, dispone que: "En el acto de la delegación, que siempre será escrito, se determinará la autoridad delegataria y las funciones o asuntos específicos cuya atención y decisión se transfieren. El Presidente de la República, los ministros, los directores de departamento administrativo y los representantes legales de entidades descentralizadas deberán informarse en todo momento sobre el desarrollo de las delegaciones que hayan otorgado e impartir orientaciones generales sobre el ejercicio de las funciones delegadas”.
4. Que en desarrollo de lo dispuesto en el artículo 65 de la Ley 489 de 1998, y el numeral 17 del artículo 10 del Decreto 2094 de 2016, el Director del Departamento Administrativo para la Prospendad Social -— PROSPERIDAD SOCIAL - tiene facultades para crear, conformar y asignar funciones a los órganos de asesoría y coordinación, así como los grupos infernos de trabajo necesarios para el cumplimiento de los objetivos y funciones del Departamento. 5, Que en el artículo 80 de la Ley 487 de 1998 por medio del cual se creó el Fondo de Inversión para la Paz - FIP— como principal instrumento de financiación de programas y proyectos estructurados para la obtención de la Paz, se estableció al FIP como una cuenta especial sin personería jurídica, adscrita a la Presidencia de la Republica precisando que, para todos los
efectos, los contratos que se celebraran en relación con el FIP, para arbitrar recursos o para la ejecución o inversión de los mismosse regirian por las reglas del derecho privado.
6. Que mediante Resolución 02188 del 24 de julio de 2017, se creó y reglamentó el funcionamiento del Comité de Contratación de PROSPERIDAD SOCIAL, la cual derogó las Resoluciones 265 de 2014, 02984 del 10 de noviembre de 2014, 0361 del 15 de febrero de 2016, 0938 del 20 de abril de 2016 y las demás disposiciones que le fueron contrarias. 7, Que en aras de la mejora continua que exige la gestión contractual al interior de PROSPERIDAD SOCIAL se hace necesario modificar la reglamentación y el funcionamiento del Comité de Contratación de la entidad,RESOLUCIÓN No. 00773 DEL 26 DE ABRIL DE 2021 “Por medio del cual se conforma y reglamenta el Comité de Contratación de PROSPERIDAD SOCIAL y se deroga la Resolución No. 02188 del 24 de julio de 2017 " Por lo anteriormente expuesto,
RESUELV E ARTICULO PRIMERO. - Naturaleza del Comité de Contratación. Establézcase el Comité de Contratación del Departamento Administrativo para la Prosperidad Social PROSPERIDAD SOCIALcomo la máxima autoridad de consulta, orientación, asesoría respecto de la actividad precontractual, contractual y postcontractual de Prosperidad Social, independientemente de la fuente de financiación del contrato. ARTICULO SEGUNDO. - Integrantes del Comité de Contratación. El Comité de Contratación de
PROSPERIDAD SOCIAL, estará integrado por los siguientes miembros: Integrantes Permanentes con voz y derecho a voto: + El (la) director(a) General o su delegado(a). e El (la) subdirector(a) General para la Superación de la Pobreza o su delegado(a). e El (la) subdirector(a) General de Programas y Proyectos o su delegado(a). » El (la) jefe de la Oficina Asesora de Planeación. e El (la) subdirector(a) Financiero o su delegado(a). Participantes permanentes con voz, pero sin derecho a voto: e El(la) secretario(a) General o su delegado(a), quien lo presidirá e El (la) subdirector(a) de Contratación o su delegado(a), quien ejercerá la Secretaria Técnica. Participantes incidentales con voz, pero sin derecho a voto: La Secretaría Técnica, de oficio o a solicitud de uno de los miembros del Comité, podrá convocar a funcionarios del nivel Profesional, Técnico o Asistencial, así como a los contratistas de Prosperidad Social que por sus conocimientos o competencias puedan orientar al Comité en las sesiones y temas que trate el mismo, los Cuales actuarán con voz, pero sin voto. La participación de los integrantes y participantes del Comité de Contratación se enmarcará en el ejercicio de sus funciones y competencias. ARTICULO TERCERO. - Funciones del Comité de Contratación. El Comité de Contratación de PROSPERIDAD SOCIAL, tendrá a su cargo las siguientes funciones:
1. Analizar y recomendar políticas para el Proceso de Contratación tendientes a garantizar los
principios en la contratación pública, por iniciativas propias o vinculadas a las recomendaciones de los órganos de control, de las auditorías intemasy externas de calidad, gestión ambiental y los cambios normativos.La equidad es de todos RESOLUCIÓN No. 00773 DEL 26 DE ABRIL DE 2021 “Por medio del cual se conforma y reglamenta el Comité de Contratación de PROSPERIDAD SOCIAL y se deroga la Resolución No. 02188 del 24 de julio de 2017 "
2. Analizar, aprobar y efectuar recomendaciones sobre los procesos de selección y contratación cuya cuantía sea igual o superior a cien (100) SMMLV, si se trata de presupuesto de funcionamiento o inversión y/o FIP; en ambos casos se deberá presentar al comité la ficha técnica. Tratándose de contratos de prestación de servicios profesionales relacionados con la representación judicial o arbitral de los intereses de la entidad, deberá presentarse la recomendación, dadoel asunto y la cuantía, luego del concepto del Comité de Conciliación sobre el particular,
3. Realizar recomendaciones al ordenador del gasto sobre la viabilidad de realizar modificaciones a los contratos cuya cuantía inicial sean iguales o excedan de 100 SMMLV cuando se trate de presupuesto de Funcionamiento, de Inversión y/o presupuesto FIP. Para la correspondiente sesión, se deberá aportar un documento en el que se describa la modificación a realizar, su justificación técnica, financiera y jurídica, así como la recomendación de la supervisión y/o
interventoria del contrato a modificar.
4. Dar lineamientos para la estandarización, aprobación y modificaciones a los documentos asociados a este manual, en los términos en que lo permita la regulación y los modelos de pliegos y minutas, propuestos por Colombia Compra Eficiente.
5. Analizar y realizar las recomendaciones en relación con aspectos específicos en materia de ejecución y liquidación contractual, cuando por su naturaleza y/o cuantía sean sometidos a consideración del Comité, a criterio del ordenador del gasto.
6. Las demás que le asigne el Director General de Prosperidad Social.
PARÁGRAFO PRIMERO. - En cualquier caso, la Subdirección de Contratación: o el Ordenador del Gasto podrán someter a consideración del Comité, la decisión sobre modificación a los proyectos de pliegos de condiciones, adendas, adjudicación, procedimientos sancionatorios o cualquier actuación que se considere pertinente. PARÁGRAFO SEGUNDO. - De conformidad con la normatividad vigente, sin perjuicio de las recomendaciones dadas por el Comité de Contratación, la competencia para ordenar y dirigir los procesos de selección de contratistas, la escogencia de la propuesta más favorable o la decisión de declaratoria de desierta será del Representante Legal de la Entidad y/o de aquellos funcionarios en los que se hubiere delegado la ordenación del gasto, según sus competencias, ARTICULO CUARTO. - Excepciones: Los procesos de contratación de Prosperidad Social previstos en el presente manual deben someterse a consideración del Comité de Contratación, salvo cuando se trate de los siguientes casos:
4. Solicitudes de contratación, adiciones y en general procesos de cuantía menor a 100 SMMLV si se trata de presupuesto de funcionamiento, inversión y/o presupuesto FIP.
2. Contratación Directa bajo la causal de prestación de servicios profesionales y de apoyo a la gestión y sus modificaciones, cualquiera sea la fuente de financiación o su valor.
3. Contratación realizada a través del proceso de selección de mínima cuantía y las modificaciones al contrato que se origine de tal proceso.
4. Convenios y Contratos Interadministrativos sin cuantía o cuyo valor no exceda de los 100 SMMLV si se trata de presupuesto de funcionamiento, inversión y/o presupuesto FIP y sus modificaciones.
5. Modificaciones de contratos o convenios que no impliquen erogación de recursos ni compromisos presupuestales a cargo de Prosperidad Social, en cualquier caso.
Memorandos de entendimiento, Contratación por Urgencia Manifiesta y sus modificaciones.La equidad careta RESOLUCIÓN No. 00773 DEL 26 DE ABRIL DE 2021 “Por medio del cual se conforma y reglamenta el Comité de Contratación de PROSPERIDAD SOCIAL. y se deroga la Resolución No. 02188 del 24 de julio de 2017 "
8. Contratación de instrumentos de agregación de demanda a través de Colombia Compra Eficiente y sus modificaciones.
ARTÍCULO QUINTO. - Convocatoria y sesiones del Comité de Contratación. La convocatoria a las sesiones del Comité de Contratación debe hacerse mediante comunicación escrita o correo electrónico en el cual se indicará el lugar, día, hora, el orden del día, modalidad bajo la cual se realizará el comité (presencial o
virtual) y se anexará la ficha técnica del tema a tratar, sin perjuicio del derecho que la asiste a cualquier miembro del comité de contratación, de solicitar información adicional. En caso de urgencia, quien preside el comité puede convocar a los miembros en el lugar, día y hora que determine, de igual manera podrá cuando las circunstancias lo ameriten, modificar las fechas y hora de inicio de las sesiones o convocar a sesiones extraordinarias, de lo cual se dará aviso oportuno a los miembros del comité a través de la secretaría técnica. Ahora bien, cuando las circunstancias lo ameriten, el presidente del Comité a través de la Secretaria Técnica convocará a sesiones extraordinarias. Las sesiones del Comité se podrán llevar a cabo de manera presencial o virtual, lo cual debe ser indicado en la citación. Los miembros deben poder deliberar los temas sometidos a su consideración por cualquier medio, ya sea por comunicación simultánea o sucesiva inmediata. La Secretaría Técnica levantará el acta de cada sesión. ARTICULO SEXTO. - Quorum y votaciones. El comité de contratación deliberará con la presencia de.tres de los miembros con derecho a voto. Las recomendaciones y/o aprobaciones del comité de contratación se adoptarán por mayoría simple de los asistentes con derecho a voto. En caso de que algún miembro con derecho a voto no esté de acuerdo con la decisión y/o recomendación adoptada por la mayoría del comité, puede efectuar el correspondiente salvamento de voto para aclarar cuáles
son las razones por las que no comparte la decisión adoptada. Del salvamento de voto y sus argumentaciones se dejará constancia en la respectiva acta. ARTÍCULO SÉPTIMO. - De la Secretaria Técnica del Comité y sus Funciones. La Secretaría Técnica del Comité de Contratación de Prosperidad Social, es ejercida por el (la) subdirector(a) de Contratación o su delegado(a), para ello, quien tendrá las siguientes funciones:
1. Remitir a los miembros del comité, el correspondiente orden del día, indicando el lugar y hora de la reunión, así comola ficha técnica que contenga el asunto a tratar.
2. Citar a los miembros del Comité por solicitud del presidente del comité o de por lo menos dos (2) de sus integrantes permanentes con voz y derecho a voto, a sesiones extraordinarias, anexando el correspondiente orden del día, indicando el lugar, fecha y hora de la reunión, así como la ficha técnica que contenga los asuntos atratar.
3. Extender invitación según la temática de los casos y asuntos a tratar, a los servidores públicos o contratistas de Prosperidad Social o de otras entidades que tengan relación con los procesos de selección o cuando el concepto de estos sea necesario para la toma de decisiones. Estos no tienen voto. La invitación se realiza de oficio o a solicitud de uno de los miembros del Comité.
4. Preparar las sesiones del comité, para lo cual cada una de las áreas interesadas en los temas a ser tratados, remitirá en medio físico o por correo institucional, la información y documentación que
soporta la solicitud. Elaborar, archivar y responder por la custodia de las actas de cada sesión. Realizar el seguimiento al cumplimiento de las decisiones adoptadas por el comité.
7. Elaborar y comunicar las circulares e instructivos que determine el comité de contratación. En lo posible, los lineamientos deben incluirse en el presente manual de contratación y supervisión, evitando la dispersión normativa.RESOLUCIÓN No, 00773 DEL 26 DE ABRIL DE 2021 “Por medio del cual se conforma y reglamenta el Comité de Contratación de PROSPERIDAD SOCIAL y se deroga la Resolución No. 02188 del 24 de julio de 2017 "
8. Las demás que le asigne el Comité.
ARTICULO OCTAVO. - Actas del Comité de Contratación. De las recomendaciones, aprobaciones y salvamento de voto efectuados en las sesiones del Comité se deja constancia en actas suscritas por el presidente y secretario técnico. ARTICULO NOVENO. - Insumos. Para los asuntos que se pretendan poner a consideración del Comité, la dependencia interesada en la contratación debe radicar la respectiva solicitud en la Subdirección de Contratación de Prosperidad Social, la cual deberá estar suscrita por eljefe de oficina, el director o subdirector del área solicitante, con mínimo tres (3) días hábiles de antelación a cada sesión, acompañado de los anexos correspondientes del asunto a tratar. Los insumos para las sesiones extraordinarias se presentan antes de la celebración de estas y dentro del término que estime conveniente la secretaría técnica, de conformidad con la urgencia y necesidad del asunto a
tratar. Con el fin de someterel caso a estudio del comité, el área solicitante de la contratación deberá exponer ante el comité de contratación, entre otros, los siguientes aspectos: h El objeto a contratar. il. La justificación, il La descripción de la necesidad a satisfacer. iv. La modalidad de contratación y su justificación. y. El análisis que soporta el valor estimado del contrato. vi. La justificación de los factores de selección. vil, Relación del producto con el PMR (Productos, Metas y Resultados) de la entidad. viii. El plazo de ejecución del contrato, las obligaciones de las partes. ix. Las demás que considere necesarios para ilustrar suficientemente al Comité, previa la respectiva aprobación de la solicitud. ARTÍCULO DÉCIMO. - Trámite de Impedimentos y Recusaciones. En caso de impedimento o recusación de alguno de los miembros del Comité, este deberá manifestar la causal respectiva, con un (1) día hábil antes de la sesión o a más tardar al inicio de esta. La Secretaria General o su delegado decidirá de plano si acepta el impedimento, pudiendo,si es preciso, designar un funcionario ad hoc. Vencido este término, se seguirá con el orden del día.
PARAGRAFO: Serán causales de impedimento y recusación las señaladas en el artículo 11 de la Ley 1437 de 2011 (Código de Procedimiento Administrativo y de lo Contencioso Administrativo), y lo no previsto en el presente artículo, se tramitará conforme a
lo regulado en el artículo 12 de la citada norma. ARTÍCULO DÉCIMO PRIMERO. - Publicación. Se ordena publicar la presente resolución en la Intranet Institucional y en la página web de PROSPERIDAD SOCIAL: www.prosperidadsocial.gov.co. ARTICULO DÉCIMO SEGUNDO. - Vigencia y derogatorias. La presente resolución rige a partir de la fecha de su publicación y deroga la Resolución No. 02188 del 24 de julio de 2017 y todas las demás disposiciones que le sean contrarias.> TACTO es de todos RESOLUCIÓN No. 00773 DEL 26 DE ABRIL DE 2021 “Por medio del cual se conforma y reglamenta el Comité de Contratación de PROSPERIDAD SOCIAL y se deroga la Resolución No. 02188 del 24 de julio de 2017 " ARTÍCULO DÉCIMO TERCERO. - Por ser un acto administrativo de carácter general, contra la presente Resolución no procede recurso alguno, de conformidad con lo indicado en el artículo 75 del Código de Procedimiento Administrativo y de lo Contencioso Administrativo. Dada en Bogota, D.C., alos veintiséis (26) días del mes de abril de 2021
PUBLÍQUESE, Y CÚMPLASE amo
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acSUSANA CORREA BORRERO
Directora General