DT-DGT-UCT-001-2024
SUPERINTENDENCIA ADMINISTRACION TRIBUTARIA
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Detalles
- Título
- DT-DGT-UCT-001-2024
- Autor
- SUPERINTENDENCIA ADMINISTRACION TRIBUTARIA
- Categoría
- Infralegal
- Área del derecho
- Fiscal
- Año
- 2024
e SUPERINTENDENCIA DE ADMINISTRACION TRIBUTARIA
Directriz Técnica
DT-DGT-UCT-001-2024
Febrero de 2024 Análisis de clasificación arancelaria de la mercancía “GUANTE DESCARTABLE NO ESTERIL'” en el proceso de Verificación Inmediata regulado en el Artículo 336 del Reglamento del Código Aduanero Uniforme Centroamericano (RECAUCA), o posterior regulado en el Artículo 86 del Código Aduanero Uniforme Centroamericano (CAUCA) Departamento de Gestión Técnica de las Mercancías Unidad de Clasificación Arancelaria y Trato Arancelario Preferencial de las Mercancías Marco legal
1. Acuerdo Ministerial No. 0469-2008, Resolución No. 223-2008 (COMIECO-XLIX)
Código Aduanero Uniforme Centroamericano —CAUCA-.
2. Acuerdo Ministerial No. 0471-2008, Resolución No. 224-2008 (COMIECO-XLIX)
Reglamento del Código Aduanero Uniforme Centroamericano -RECAUCA-. Convenio sobre el Régimen Arancelario y Aduanero Centroamericano. Arancel Centroamericano de Importación, vigente Decreto Número 14-2013 Ley Nacional de Aduanas Decreto Numero 1-98 Ley Orgánica de la Superintendencia de Administración Tributaria
7. Procedimiento Para la Verificación Inmediata de las Mercancías PR-IAD/DNOADU-GDE-03 Versión ll.
Objetivo: El presente documento con carácter orientativo tiene por objeto fortalecer las capacidades técnicas del personal del Servicio Aduanero que realizan verificación inmediata o posterior, para el cumplimiento de los elementos determinantes de la
Objetivo: El presente documento con carácter orientativo tiene por objeto fortalecer las capacidades técnicas del personal del Servicio Aduanero que realizan verificación inmediata o posterior, para el cumplimiento de los elementos determinantes de la obligación tributaria aduanera, tales como la clasificación arancelaria. 1 Únicamente para fines interpretativos y didácticos, de la directriz técnica.
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y ESUPERINTENDENCIA DE ADMINISTRACION TRIBUTARIA Alcance: El presente documento podrá ser aplicado por el personal del Servicio Aduanero de la Superintendencia de Administración Tributaria.
Antecedentes: Derivado de las solicitudes de verificación posterior y la información recabada, se pudo establecer como oportunidad de mejora en cuanto al proceso de despacho y la verificación a posterior de las mercancías que inicia el Servicio Aduanero. Es necesario fortalecer la capacidad de análisis y correcta aplicación de las Reglas Generales de Interpretación del Sistema Armonizado -SAaplicables, por lo cual se emite la presente Directriz Técnica.
COMO DETERMINAR LA CORRECTA CLASIFICACION ARANCELARIA DE LA MERCANCIA “GUANTE DESCARTABLE NO ESTERIL” “Si como resultado de la verificación inmediata el verificador tiene duda respecto a la clasificación arancelaria de la mercancía declarada, previo a su análisis debe establecer la siguiente información en relación a la mercancía:
1. Establecimiento de la informacion de las mercancias. a. ¿Qué es?
Como parte fundamental para la correcta clasificación arancelaria debe establecer qué es la mercancía, en el ejemplo ilustrativo de esta directriz
1. Establecimiento de la informacion de las mercancias. a. ¿Qué es?
Como parte fundamental para la correcta clasificación arancelaria debe establecer qué es la mercancía, en el ejemplo ilustrativo de esta directriz técnica “GUANTE DESCARTABLE NO ESTERIL” al investigar se define como: “es una prenda para las manos que se usa con el fin de proteger de sustancias dañinas y evitar heridas." b. ¿Cuál es su materia constitutiva? (de qué está hecha) La materia constitutiva es determinante para la clasificación arancelaria, considerando que las mercancías para su clasificación se encuentran determinadas por la materia constitutiva, esto sucede generalmente en las mercancías comprendidas en los Capítulos 01 al 83 del SAC, para el caso de estudio del “GUANTE DESCARTABLE NO ESTERIL”, es de material de “nitrilo” o “látex”. 2 Procedimiento Para la Verificación Inmediata de las Mercancías PR-IAD/DNO-ADU-GDE-03 Versión ll 3 https://envanature.com/blog/guantes-desechables
SAC: Sistema Arancelario Centroamericano Página 2 de 7
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Y"SUPERINTENDENCIA DE ADMINISTRACION TRIBUTARIA c. ¿Para qué sirve?
En esta interrogante debe revisar en la información técnica de la mercancía el uso que le confirió el fabricante, a veces sucede que el importador le da un uso secundario, sin embargo, siempre prevalecerá el uso que le confirió el fabricante. En el caso de estudio, un guante descartable sirve para: exámenes médicos en veterinarias, clínicas odontológicas, laboratorios
uso secundario, sin embargo, siempre prevalecerá el uso que le confirió el fabricante. En el caso de estudio, un guante descartable sirve para: exámenes médicos en veterinarias, clínicas odontológicas, laboratorios químicos, en examen y exploración de pacientes, extracciones de muestras biológicas y analíticas, limpieza y manipulación de instrumental, de material contaminado o no contaminado en hospitales. ¿Cuál es la utilización de la mercancía? En cuanto a esta interrogante, dependerá si la información técnica de la mercancía lo indica, se puede responder a esta pregunta, sin embargo, con los incisos a), b) y c) ya se puede formar opinión relacionada con la mercancía; en el presente caso no es necesario responder a esta interrogante, debido a que ya se conoce el uso de la mercancía. Toda vez se puedan contestar las interrogantes anteriores se identificará la mercancía apropiadamente lo que permitirá orientar la clasificación de la misma, sin embargo, “Si la correcta identificación de la mercancía requiere de mayor información, el verificador puede solicitar al importador que proporcione la información técnica necesaria para su mayor comprensión, a través de una solicitud de información.”
2. Clasificación Arancelaria de las Mercancías Para determinar la clasificación arancelaria de una mercancía, se debe partir de las Reglas Generales para la Interpretación del Sistema Arancelario Centroamericano —SAC-, ya que de conformidad con el Convenio Arancelario Centroamericano forman parte de las bases legales para la Clasificación Arancelaria.
a. Para el análisis del presente caso, se recurre a la RGIS número 1 que indica: “Los títulos de las Secciones, de los Capítulos o de los Subcapítulos solo
forman parte de las bases legales para la Clasificación Arancelaria. a. Para el análisis del presente caso, se recurre a la RGIS número 1 que indica: “Los títulos de las Secciones, de los Capítulos o de los Subcapítulos solo tienen un valor indicativo, ya que la clasificación está determinada legalmente por los textos de las partidas y de las Notas de Sección o de Capítulo y, si no son contrarias a los textos de dichas partidas y Notas, de acuerdo con las Reglas siguientes:” 5 Procedimiento Para la Verificación Inmediata de las Mercancías PR-IAD/DNO-ADU-GDE-03 Versión II $ RGI: Regla General para la Interpretación del Sistema Arancelario Centroamericano Página 3 de 7 Directriz Técnica DT-DGT-UCT-001-2024 y"En esta Regla, se indica claramente que “(...) la clasificación está determinada legalmente por los textos de las partidas y de las Notas de Sección o de Capítulo y, si no son contrarias a los textos de dichas partidas y Notas (...)". Por lo tanto, con base a la regla mencionada se ubica el Capítulo conforme a la constitución de la mercancía, en este caso el "GUANTE DESCARTABLE NO ESTERIL” está constituido de “(...) nitrilo, o caucho de acrilo nitrílico butadieno (NBR) o látex (caucho natural)"; considerando que el caucho natural y el caucho sintético, se encuentran dentro del alcance de la Nota Legal 1 del Capítulo 40 que indica: “En la Nomenclatura, la denominación caucho comprende los productos siguientes, incluso vulcanizados o endurecidos: caucho natural, balata, gutapercha, guayule, chicle y gomas
Legal 1 del Capítulo 40 que indica: “En la Nomenclatura, la denominación caucho comprende los productos siguientes, incluso vulcanizados o endurecidos: caucho natural, balata, gutapercha, guayule, chicle y gomas naturales análogas, caucho sintético, caucho facticio derivado de los aceites y todos estos productos regenerados”. (La negrilla y subrayado no forma parte del texto original). Establecido el Capítulo se debe definir la Partida, de conformidad con las características de la mercancía, en este caso parte de la presentación de esta, quiere decir, cómo se presenta al momento de la importación, esta puede ser en cajas, en diferentes tallas, siguiendo las características de la mercancía en estudio. Guantes ambidiestros (es decir, se pueden usar indistintamente en la mano derecha o izquierda), descartables de un solo uso, no estériles. Constituidos a base de nitrilo (el nitrilo es un caucho sintético) o látex (caucho natural), que se pueden presentar en distintos colores, acondicionados en cajas conteniendo 100 unidades, en tamaños extra pequeño, pequeño, mediano y grande, con un porcentaje de elongación de 150%, utilizados para exámenes médicos en veterinarias, clínicas odontológicas, laboratorios químicos, en examen y exploración de pacientes, extracciones de muestras biológicas y analíticas, limpieza y manipulación de instrumental, de material contaminado o no contaminado en hospitales. El diccionario de la Real Academia Española define guante descartable: “1. f. Prenda para cubrir la mano, que se hace, por lo común, de piel, tela o tejido
contaminado o no contaminado en hospitales. El diccionario de la Real Academia Española define guante descartable: “1. f. Prenda para cubrir la mano, que se hace, por lo común, de piel, tela o tejido de punto, y tiene una funda para cada dedo.” o 2. f. Cubierta para proteger la mano, hecha de caucho, goma, cuero, etcétera, como la que usan los cirujanos y los boxeadores”. Es importante para la determinación de la partida verificar en los textos legales de la sección o del capítulo, con el objeto de establecer lo Pagina 4 de 7 Directriz Técnica DT-DGT-UCT-001-2024 MIMC/efyviemgr LEEpreceptuado por la Regla General de Interpretación 1 en cuanto a las Notas de Sección y de Capítulo. Con las consideraciones realizadas se establece que la mercancía objeto de análisis es susceptible de clasificarse en la partida 40.15, derivado que en éstas se clasifican “PRENDAS DE VESTIR, GUANTES, MITONES Y
MANOPLAS Y DEMÁS COMPLEMENTOS (ACCESORIOS), DE VESTIR,
PARA CUALQUIER USO, DE CAUCHO VULCANIZADO SIN
ENDURECER”.
Por lo que finalmente con base a la RGI 1, la partida que cumple con las características de la mercancía es la 40.15. . Para la determinación de la Subpartida para la clasificación arancelaria de la mercancía, se utiliza la RGI número 6 que indica: “La clasificación de mercancías en las subpartidas de una misma partida está determinada legalmente por los textos de estas subpartidas y de las Notas de subpartida así como, mutatis mutandis, por las Reglas anteriores, bien entendido que
mercancías en las subpartidas de una misma partida está determinada legalmente por los textos de estas subpartidas y de las Notas de subpartida así como, mutatis mutandis, por las Reglas anteriores, bien entendido que solo pueden compararse subpartidas del mismo nivel. A efectos de esta Regla, también se aplican las Notas de Sección y de Capítulo, salvo disposición en contrario.” La mercancía en estudio, de acuerdo a la RGI 6 indica “La clasificación de mercancías en las subpartidas de una misma partida (...)” considerando que la mercancía está constituida de caucho sintético (nitrilo), o caucho de acrilo nitrílico butadieno (NBR) o látex (caucho natural). Para la partida 40.15 tiene dos disgregaciones de primer nivel atendiendo la materia constitutiva de la mercancía, para el presente caso de estudio se tiene en consideración:
40.15 PRENDAS DE VESTIR, GUANTES, MITONES Y MANOPLAS Y
DEMÁS COMPLEMENTOS (ACCESORIOS), DE VESTIR, PARA
CUALQUIER USO, DE CAUCHO VULCANIZADO SIN ENDURECER 4015.1 - Guantes, mitones y manoplas: 4015.12-- Delos tipos utilizados con fines médicos, quirúrgicos, odontológicos o veterinarios: 4015.12.10.00 - - - Para cirugía, presentados en envases estériles 4015.12.90.00 - - - Otros Página 5 de 7 Directriz Técnica
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EDOSUPERINTENDENCIA DE ADMINISTRACION TRIBUTARIA 4015.19.00.00 - - Los demás 40.15.90.00.00 - Los demas
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EDOSUPERINTENDENCIA DE ADMINISTRACION TRIBUTARIA 4015.19.00.00 - - Los demás 40.15.90.00.00 - Los demas De conformidad con la descripción del Sistema Armonizado -SA-, la subpartida 4015.12, describe “De los tipos utilizados con fines médicos, quirúrgicos, odontológicos o veterinarios” y el inciso arancelario 4015.12.10.00 comprende los guantes para cirugía, presentados en envases estériles y el inciso arancelario 4015.12.90.00 Otros, en el presente caso los guantes descartables son no estériles, por lo tanto, se descarta el inciso arancelario 4015.12.10.00. Para la determinación del inciso arancelario, para la mercancía en estudio es necesario recurrir a la RGI 6, así también a la Nota General D del que indica: “El alcance, condiciones, limitaciones o exclusiones de una partida, deberán considerarse implícitos en las subpartidas en que dicha partida se subdivide. El mismo criterio es aplicable a los incisos en relación a la subpartida a la que pertenecen.” (El subrayado no forma parte del texto original). La subpartida “4015.12 - - De los tipos utilizados con fines médicos, quirúrgicos, odontológicos o veterinarios: se divide en dos: 4015.12.10.00 - - - Para cirugía, presentados en envases estériles 4015.12.90.00 - - - Otros Considerando que la RGI 6 y la Nota General D, indican que solo puede compararse las subpartidas o en este caso los incisos arancelarios de un
4015.12.90.00 - - - Otros Considerando que la RGI 6 y la Nota General D, indican que solo puede compararse las subpartidas o en este caso los incisos arancelarios de un mismo nivel, al realizar la comparación el inciso arancelario 4015.12.10.00 - - - Para cirugía, presentados en envases estériles, no contienen a la mercancía en estudio por las características previamente determinadas, por el descarte realizado, se determina que la mercancía se clasifica en el inciso arancelario 4015.12.90.00 - - - Otros.
3. Base Legal de la clasificación arancelaria determinada.
Las RGI 1 y 6, expresan: “(...) la clasificación está determinada legalmente por los textos de las partidas y de las Notas de Sección o de Capítulo y, si no son contrarias a los textos de dichas partidas y Notas, de acuerdo con las Reglas siguientes:” esto quiere decir, la base legal de una clasificación arancelaria está basada siempre en las RGI, las Notas de Sección o de Capítulo y “mutatis mutandis” Notas de Página 6 de 7 Directriz Técnica DT-DGT-UCT-001-2024 MIMClefyvicmgr AT"e subpartidas de Sección o de Capítulo. Derivado que al Sistema Armonizado le realizan enmiendas generalmente cada cinco (05) años, siendo el Ministerio de Economía la Autoridad Competente en materia de política arancelaria, siempre que ista una nueva enmienda las adecuaciones que se realizan al Arancel Centroamericano de Importación, son hechas oficiales por medio de Acuerdo Ministerial para el inicio de vigencia y aplicación. En la base Legal debe agregarse el número del Acuerdo Ministerial que da vida a la Enmienda utilizada.
Centroamericano de Importación, son hechas oficiales por medio de Acuerdo Ministerial para el inicio de vigencia y aplicación. En la base Legal debe agregarse el número del Acuerdo Ministerial que da vida a la Enmienda utilizada. Para la mercancía en estudio la base legal se consigna de la siguiente forma: Reglas Generales de Interpretación Números 1 y 6 del Sistema Arancelario Centroamericano contenidos en el Acuerdo Ministerial 458-2021 del Ministerio de Economía.
4. Imagen llustrativa de la mercancía de estudio”. 7 https://th.bing.com/th/id/OIP.co3h8plIYOLQbp-DFFP2-QHaFX?w=2838.h=2058.c=78=08:0=58,pid=1.7
https://westeco.com.ar/guante-vinilo-marca-cure-guard-caja-x-100/ Página 7 de 7 Directriz Técnica
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MINC/efyvemgr