DT-DGT-UCT-001-2025
SUPERINTENDENCIA ADMINISTRACION TRIBUTARIA
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Detalles
- Título
- DT-DGT-UCT-001-2025
- Autor
- SUPERINTENDENCIA ADMINISTRACION TRIBUTARIA
- Categoría
- Infralegal
- Área del derecho
- Fiscal
- Año
- 2025
sar SUPERINTENDENCIA DE ADMINISTRACION TRIBUTARIA
Directriz Técnica
DT-DGT-UCT-001-2025
Enero de 2025 Análisis de clasificación arancelaria de la mercancía “ALTAVOZ INALÁMBRICO Y REPRODUCTOR DE SONIDO MONTADOS EN LA MISMA CAJA 1” enel proceso de Verificación Inmediata regulado en el Artículo 336 del Reglamento del Código Aduanero Uniforme Centroamericano (RECAUCA), o posterior regulado en el Artículo 86 del Código Aduanero Uniforme Centroamericano (CAUCA) Departamento de Gestión Técnica de las Mercancías Unidad de Clasificación Arancelaria y Trato Arancelario Preferencial de las Mercancías Marco legal
1. Acuerdo Ministerial No. 0469-2008, Resolución No. 223-2008 (COMIECOXLIX) Código Aduanero Uniforme Centroamericano —CAUCA-.
2. Acuerdo Ministerial No. 0471-2008, Resolución No. 224-2008 (COMIECOXLIX) Reglamento del Código Aduanero Uniforme Centroamericano —
RECAUCA-.
3. Convenio sobre el Régimen Arancelario y Aduanero Centroamericano.
4. Arancel Centroamericano de Importación, vigente.
5. Decreto Número 14-2013 Ley Nacional de Aduanas.
6. Decreto Numero 1-98 Ley Orgánica de la Superintendencia de Administración
Tributaria.
7. Procedimiento Para la Verificación Inmediata de las Mercancías PR-IAD/DNOADU-GDE-03 Versión II.
8. Notas Explicativas del Sistema Armonizado de Designación y Codificación de
Tributaria.
7. Procedimiento Para la Verificación Inmediata de las Mercancías PR-IAD/DNOADU-GDE-03 Versión II.
8. Notas Explicativas del Sistema Armonizado de Designación y Codificación de Mercancías, con Derechos de Autor O Organización Mundial de Aduanas, dirección copyright@wccomd.org.
Objetivo: El presente documento con carácter orientativo tiene por objeto fortalecer las capacidades del personal del Servicio Aduanero que realizan verificación 1 Únicamente para fines interpretativos y didácticos, de la directriz técnica.
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LABEAT SUPERINTENDENCIA DE ADMINISTRACION TRIBUTARIA inmediata o posterior, para el cumplimiento de los elementos determinantes de la obligación tributaria aduanera, tales como la clasificación arancelaria.
Alcance: El presente documento podrá ser aplicado por el personal del Servicio Aduanero de la Superintendencia de Administración Tributaria.
Antecedentes: Derivado de la información analizada en procesos de verificación inmediata de las mercancías e información recabada, se pudo establecer como oportunidad de mejora en cuanto al proceso de despacho y la verificación a posterior de las mercancías que inicia el Servicio Aduanero. Es necesario fortalecer la capacidad de análisis y correcta aplicación de las Reglas Generales de Interpretación del Sistema Armonizado -SAaplicables, por lo cual se emite la presente Directriz
Técnica.
COMO DETERMINAR LA CORRECTA CLASIFICACION ARANCELARIA DE LA
MERCANCIA “ALTAVOZ INALÁMBRICO Y REPRODUCTOR DE SONIDO
MONTADOS EN LA MISMA CAJA”
Técnica.
COMO DETERMINAR LA CORRECTA CLASIFICACION ARANCELARIA DE LA
MERCANCIA “ALTAVOZ INALÁMBRICO Y REPRODUCTOR DE SONIDO MONTADOS EN LA MISMA CAJA” “Si como resultado de la verificación inmediata el verificador tiene duda respecto a la clasificación arancelaria de la mercancía declarada, previo a su análisis debe establecer la siguiente información en relación a la mercancía:?” 1: Establecimiento de la información de las mercancías. a. ¿Qué es? Como parte fundamental para la correcta clasificación arancelaria debe establecer qué es la mercancía, en el ejemplo ilustrativo de esta directriz técnica “ALTAVOZ INALÁMBRICO Y REPRODUCTOR DE SONIDO MONTADOS EN LA MISMA CAJA” la mercancía está constituida: con reproductor MP3, bocina con altavoz de dos vías moldeado sonido profesional, con conectores USB, SD, BLUETOOTH, con entrada para micréfono/guitarra; modo de uso: presione este botón para escoger el modo de funcionamiento del reproductor MP3, como USB/SD/BLUETHOOTH; con potencia watts 100V-240V 50/60Hz. (Estas características pueden variar, según la marca y el modelo, sin embargo, debe contener reproductor y altavoces). 2 Procedimiento Para la Verificación Inmediata de las Mercancías PR-IAD/DNO-ADU-GDE-03 Versión II Página 2 de 10 Directriz Técnica DT-DGT-UCT-001 zuzs LITE=T SUPERINTENDENCIA DE ADMINISTRACION TRIBUTARIA Al investigar la descripción de la mercancía, el Diccionario de la Real Academia Española -RAElos define como:
DT-DGT-UCT-001 zuzs LITE=T SUPERINTENDENCIA DE ADMINISTRACION TRIBUTARIA Al investigar la descripción de la mercancía, el Diccionario de la Real Academia Española -RAElos define como: Reproductor: “3. m. Aparato que sirve para la reproducción de imágenes o sonidos.”
2. Altavoz: “1. m. Aparato electroacústico que transforma la corriente eléctrica en sonido.”“
3. Inalámbrico: “1. adj. Dicho de un dispositivo o de un sistema de comunicación eléctrica: Sin alambres conductores.”s
4. Sonido: “4. m. Fís. Vibración mecánica transmitida por un medio elástico.” En una definición libre: “Un altavoz (también conocido como parlante, altoparlante, bocina o corneta, mayormente en América del Sur) es un transductor electroacústico, esto es, un dispositivo que convierte una señal eléctrica de audio en ondas mecánicas de sonido” y se agrega: “Un reproductor de audio digital es un dispositivo que almacena, organiza y reproduce archivos de audio digital. Comúnmente se le denomina reproductor de MP3, reproductor MP3, o simplemente MP3 (debido a la ubicuidad del formato .mp3), pero los reproductores de audio digital reproducen a menudo otros formatos de archivo como algunos otros formatos propietarios aparte de MP3, por ejemplo Windows Media Audio (WMA) y Advanced Audio Coding (AAC) así como formatos totalmente libres de patentes o "abiertos", como Ogg Vorbis , FLAC, y Speex (todo parte del proyecto abierto de multimediaOgg ).” En una caja se pueden montar varios aparatos para que sea multifuncional,
formatos totalmente libres de patentes o "abiertos", como Ogg Vorbis , FLAC, y Speex (todo parte del proyecto abierto de multimediaOgg ).” En una caja se pueden montar varios aparatos para que sea multifuncional, sin embargo, la mercancía en análisis se centrará sobre un altavoz (bocina) y un reproductor de audio (sonido) montado en una misma caja. b. ¿Cuáles son sus características? De conformidad con el diseño, los altavoces (bocinas) inalámbricas con reproductor de sonido cuentan con una serie de características que las definen como tales y se pueden percibir a simple vista. https:/dle.rae.esfreproductor?m=form + https://dle.rae.es/altavoz?m=form $ https://de.rae.es/inal%C3%A1mbrico?m=form © hitps:/dle.rae.es/sonido?m=form 7 https://es.wikipedia.orgwiki/Altavoz htips://es.wikipedia.orgwiki/Reproductor_de_audio_digital Página 3 de 10 Directriz Técnica DT-DGT-UCT-001-2025
OPTEe SUPERINTENDENCIA DE ADMINISTRACION TRIBUTARIA
Especificaciones: Especificaciones generales: e Modelo. e Potencia de salida. e Entrada de alimentación. « Intervalo de frecuencias. e Tipo de batería (de corresponder).
Tiempo de carga de la batería (de corresponder). Tiempo de reproducción de música (de corresponder). e Otros. Especificaciones de Formatos e Formato USB. e Formato de archivo USB / SD (para reproducir). e Tipo de cable para carga. e Otros. Especificaciones del sistema inalámbrico e Versión del Bluetooth?
e Otros. Especificaciones de Formatos e Formato USB. e Formato de archivo USB / SD (para reproducir). e Tipo de cable para carga. e Otros. Especificaciones del sistema inalámbrico e Versión del Bluetooth? e Entrada para micrófono (de corresponder). e Entrada para guitarra (de corresponder). e Otros.
Dimensiones: e Dimensiones (Ancho x Alto X Profundidad).
Peso. Este aparato multifuncional no incluye radiodifusión por frecuencia modular (Radio FM), cuando haya un caso concreto el análisis es similar. c. ¿Para qué sirve? En esta interrogante debe revisar en la información técnica de la mercancía el uso que le confirió el fabricante, a veces sucede que el importador le da un uso secundario, sin embargo, siempre prevalecerá el uso que le confirió el fabricante. En el caso de estudio “ALTAVOZ INALÁMBRICO Y REPRODUCTOR DE SONIDO MONTADOS EN LA MISMA CAJA” sirve para reproducción de audio y sonido, ya sea desde el mismo aparato multifuncional por medio del reproductor incorporado, o mediante una conexión inalámbrica por medio del Bluetooth”. Página 4 de 10 Directriz Técnica DT-DGT-UCT-001-2025 AESUPERINTENDENCIA DE ADMINISTRACION TRIBUTARIA d. ¿Cuál es la utilización de la mercancía? En cuanto a esta interrogante, dependerá si la información técnica de la mercancía lo indica, se puede responder a esta pregunta, sin embargo, con los incisos a), b) y c) ya se puede formar opinión relacionada con la mercancía; en el presente caso no es necesario responder a esta interrogante, debido a que ya se conoce el uso de la mercancía.
los incisos a), b) y c) ya se puede formar opinión relacionada con la mercancía; en el presente caso no es necesario responder a esta interrogante, debido a que ya se conoce el uso de la mercancía. Toda vez que se pueda contestar las interrogantes anteriores se identificará la mercancía apropiadamente, lo que permitirá orientar la clasificación de la misma, sin embargo, “Si la correcta identificación de la mercancía requiere de mayor información, el verificador puede solicitar al importador que proporcione la información técnica necesaria para su mayor comprensión, a través de una solicitud de información"?
2. Clasificación Arancelaria de las Mercancías Para determinar la clasificación arancelaria de una mercancía, se debe partir de las Reglas Generales para la Interpretación del Sistema Arancelario Centroamericano -SAC-, ya que de conformidad con el Convenio Arancelario Centroamericano forman parte de las bases legales para la Clasificación
Arancelaria. a. Para el análisis del presente caso, se recurre a la RGI'® número 1 que indica: “Los títulos de las Secciones, de los Capítulos o de los Subcapítulos solo tienen un valor indicativo, ya que la clasificación está determinada legalmente por los textos de las partidas y de las Notas de Sección o de Capítulo y, si no son contrarias a los textos de dichas partidas y Notas, de acuerdo con las Reglas siguientes:” Esta Regla, indica claramente que “(...) la clasificación está determinada legalmente por los textos de las partidas y de las Notas de Sección o de Capítulo y, si no son contrarias a los textos de dichas partidas y Notas (...)" La Sección XVI abarca “MAQUINAS Y APARATOS, MATERIAL
legalmente por los textos de las partidas y de las Notas de Sección o de Capítulo y, si no son contrarias a los textos de dichas partidas y Notas (...)" La Sección XVI abarca “MAQUINAS Y APARATOS, MATERIAL ELECTRICO Y SUS PARTES, APARATOS DE GRABACION O REPRODUCCION DE SONIDO, (...)”. ¢ Procedimiento Para la Verificación Inmediata de las Mercancías PR-IAD/DNO-ADU-GDE-03 Versión II 10 RGI: Regla General para la Interpretación del Sistema Arancelario Centroamericano Página 5 de 10 Directriz Técnica DT-DGT-UCT-001-2025, REsar SUPERINTENDENCIA DE ADMINISTRACION TRIBUTARIA El capítulo 85 abarca “MAQUINAS, APARATOS Y MATERIAL
ELECTRICO, Y SUS PARTES; APARATOS DE GRABACIÓN O
REPRODUCCION DE SONIDO, (...)".
Establecido el capítulo susceptible a considerar se debe definir la Partida, de conformidad con las características de la mercancía, en este caso parte de la presentación de esta, quiere decir, cómo se presenta al momento de la importación, esta puede ser en cajas acondicionadas a la venta al por menor y siguiendo las características de la mercancía en estudio. Es importante para la determinación de la partida verificar los textos legales de la sección y/o del capítulo, con el objeto de establecer lo preceptuado por la Regla General de interpretación 1 en cuanto a las Notas de Sección y de Capítulo. En el capítulo 85 se ubica la partida 85.18 de: “MICRÓFONOS Y SUS
SOPORTES; ALTAVOCES (ALTOPARLANTES), INCLUSO MONTADOS
EN SUS CAJAS; (...Y
de Capítulo. En el capítulo 85 se ubica la partida 85.18 de: “MICRÓFONOS Y SUS SOPORTES; ALTAVOCES (ALTOPARLANTES), INCLUSO MONTADOS EN SUS CAJAS; (...Y Asimismo en el mismo capítulo de su ubica la partida 85.19 de:
“APARATOS DE GRABACIÓN DE SONIDO; APARATOS DE
REPRODUCCIÓN DE SONIDO; APARATOS DE GRABACIÓN Y REPRODUCCIÓN DE SONIDO” Al aplicar la RGI 1, ambos textos de partida cumplen con las funcionalidades de la mercancía, que es un altavoz y reproductor de sonido. Al continuar con el análisis, no es posible determinar a nivel de partida la clasificación arancelaria por aplicación de la RGI 1, sin embargo, la misma Regla indica: “(...) si no son contrarias a los textos de dichas partidas y Notas, de acuerdo con las Reglas siguientes:” La RGI 3, establece tres formas de clasificar: la más específica, el carácter esencial, sin embargo, con estas dos opciones no se ha podido determinar la clasificación arancelaria derivado a que no hay una funcionalidad más específica, ni un carácter esencial, por lo que se recurre a la RGI 3 c) “cuando las Reglas 3 a) y 3 b) no permitan efectuar la clasificación, la mercancía se clasificará en la última partida por orden de numeración entre las susceptibles de tenerse razonablemente en cuenta.” Página 6 de 10 Directriz Técnica
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Mi “PEGOsar SUPERINTENDENCIA DE ADMINISTRACION TRIBUTARIA En consideración de lo anterior, la última partida por orden de numeración
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Mi “PEGOsar SUPERINTENDENCIA DE ADMINISTRACION TRIBUTARIA En consideración de lo anterior, la última partida por orden de numeración entre las susceptibles de tenerse razonablemente en cuenta, es la partida 85.19. De conformidad con los textos del Sistema Armonizado de Designación y codificación de mercancías adoptado por los países miembros de “The International Convention on the Harmonized Commodity Description and Coding System” que fue adoptado en junio de 1983 y entró en vigor en enero de 1988, y de las Notas Explicativas! realizada por el Convenio Multilateral Sobre Cooperación y Asistencia Mutua entre las Direcciones Nacionales de Aduanas de América Latina, España y Portugal, Derechos de Autor O Organización Mundial de Aduanas, dirección copyright@wccomd.org; para la partida, 85.19 amplia que “Esta partida comprende los aparatos de grabación de sonido, los aparatos de reproducción y los aparatos que son capaces de realizar ambas funciones. Generalmente, el sonido es grabado o reproducido en un dispositivo de almacenamiento interno o en un soporte externo (por ejemplo: soportes magnéticos, ópticos, semiconductores, u otros soportes de la partida 85.23).” “NV. LOS DEMAS APARATOS QUE UTILICEN UN SOPORTE MAGNETICO, OPTICO O SEMICONDUCTOR” “Los aparatos de este grupo pueden ser portátiles. Pueden también estar equipados con, o diseñados para incorporar, dispositivos acústicos (bocinas, auriculares, audífonos) y un amplificador. “(...) D) Aparatos que utilicen una combinación de soportes magnéticos o semiconductores.
para incorporar, dispositivos acústicos (bocinas, auriculares, audífonos) y un amplificador. “(...) D) Aparatos que utilicen una combinación de soportes magnéticos o semiconductores. Estos aparatos incorporan dispositivos capaces de grabar o reproducir el sonido utilizando dos o todos los soportes: magnético, óptico o semiconductor”. b. Continuando con el análisis, se procede con la determinación de la Subpartida para la clasificación arancelaria de la mercancía, se recurre a la RGI número 6 que indica: “La clasificación de mercancías en las subpartidas de una misma partida está determinada legalmente por los 11 Notas Explicativas del Sistema Armonizado de Designación y Codificación de Mercancías, con Derechos de Autor © Organización Mundial de Aduanas, dirección copyrightewecomd.org Página 7 de 10 Directriz Técnica DT-DGT-UCT-001-2025 E<a ar SUPERINTENDENCIA DE ADMINISTRACION TRIBUTARIA textos de estas subpartidas y de las Notas de subpartida así como, mutatis mutandis, por las Reglas anteriores, bien entendido que solo pueden compararse subpartidas del mismo nivel. A efectos de esta Regla, también se aplican las Notas de Sección y de Capítulo, salvo disposición en contrario.” La mercancía objeto de estudio, de acuerdo a la RGI 6 indica “La clasificación de mercancías en las subpartidas de una misma partida (...)" considerando que la mercancía es un aparato de reproducción de sonido. La partida 85.19 tiene tres disgregaciones del mismo nivel atendiendo a la función de la mercancía, para este caso de estudio se tiene en consideración:
considerando que la mercancía es un aparato de reproducción de sonido. La partida 85.19 tiene tres disgregaciones del mismo nivel atendiendo a la función de la mercancía, para este caso de estudio se tiene en consideración: - Aparatos activados con monedas, billetes, | 8519.20(, : e ; a | tarjetas, fichas o cualquier otro medio de pago: | 8519.30|- Giradiscos: 8519.8|- Los demás aparatos: Considerando que la mercancía es un reproductor digital, por lo que se descartan las Subpartidas 8519.20 y 8519.30. De conformidad con la descripción del Sistema Armonizado -SAla mercancía por su función se encuentra comprendida en la subpartida 8519.8 Para determinar el inciso para la mercancía en estudio, es necesario recurrir a la RGI 6, así también a la Nota General D, que indica: “El alcance, condiciones, limitaciones o exclusiones de una partida, deberán considerarse implícitos en las subpartidas en que dicha partida se subdivide. El mismo criterio es aplicable a los incisos en relación a la subpartida a la que pertenecen.” (El subrayado no forma parte del texto original). La subpartida “8519.8 - Los demás aparatos:” se divide en segundo y tercer nivel de la siguiente manera: - - Que utilizan un soporte magnético, óptico o 8519.81 4 semiconductor: 8519.81.2 | - - - Reproductores de casetes (tocacasetes) de bolsillo: 8519.81.3 | - - - Los demás reproductores de casetes (tocacasetes): 8519.81.5 | - - - Aparatos digitales:
8519.81.2 | - - - Reproductores de casetes (tocacasetes) de bolsillo: 8519.81.3 | - - - Los demás reproductores de casetes (tocacasetes): 8519.81.5 | - - - Aparatos digitales: 8519.81.6 | - - - Los demás de casete (tocacasetes): Página 8 de 10 Directriz Técnica
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PIBGSAT SUPERINTENDENCIA DE ADMINISTRACION TRIBUTARIA 8519.8170.00 | - - - Contestadores telefónicos 8519.89 | - - Los demás: 8519.89.1 | - - - Tocadiscos sin altavoces (altoparlantes): 8519.89.2 | - - - Los demás tocadiscos: 8519.89.90.00 | - - - Otros Siendo la mercancía en análisis un aparato digital, se descartan las demás subpartidas y se considera únicamente 8519.81.5, a su vez esta se divide en dos incisos arancelarios de cuarto nivel: 8519.81.51.00 7” Completamente desarmados (CKD), presentados en juegos o “kits 8519.81.59.00 | - - - - Los demás Al verificar el inciso arancelario 8519.81.51.00; no contienen la mercancía en estudio por las características previamente determinadas, por el descarte realizado, se determina que la mercancía se clasifica en el inciso arancelario 8519.81.59.00 - - - - Los demás.
3. Base Legal de la clasificación arancelaria determinada.
Las RGI 1 y 6, expresan: “(...) La clasificación está determinada legalmente por
8519.81.59.00 - - - - Los demás.
3. Base Legal de la clasificación arancelaria determinada.
Las RGI 1 y 6, expresan: “(...) La clasificación está determinada legalmente por los textos de las partidas y de las Notas de Sección o de Capítulo y, si no son contrarias a los textos de dichas partidas y Notas, de acuerdo con las Reglas siguientes:” esto quiere decir, la base legal de una clasificación arancelaria está basada siempre en las RGI, las Notas de Sección o de Capítulo y “mutatis mutandis” Notas de subpartidas de Sección o de Capítulo. Derivado que al Sistema Armonizado le realizan enmiendas generalmente cada cinco (05) años, siendo el Ministerio de Economía la Autoridad Competente en materia de política arancelaria, siempre que exista una nueva enmienda las adecuaciones que se realizan al Arancel Centroamericano de Importación, son publicadas oficialmente por medio de Acuerdo Ministerial para el inicio de vigencia y aplicación. En la base Legal debe agregarse el número del Acuerdo Ministerial que otorga vigencia a la Enmienda utilizada. Página 9 de 10 Directriz Técnica DT-DGT-UCT-001-2025 z ESPara la mercancía en estudio la base legal se consigna de la siguiente forma: Reglas Generales de Interpretación Números 1, 3 c) y 6 del Sistema Arancelario Centroamericano contenidos en el Acuerdo Ministerial 458-2021 del Ministerio de Economía.
4. Imágenes llustrativas de la mercancía de estudio”.
Puede presentarse en diversos colores y tamaños. \ Y PS MN ES SEITSTURES cede UNO OE Neon queNeade maxima-ktrad-xtrad/p/dk47f36b09/ea/easm/
Puede presentarse en diversos colores y tamaños. \ Y PS MN ES SEITSTURES cede UNO OE Neon queNeade maxima-ktrad-xtrad/p/dk47f36b09/ea/easm/ Página 10 de 10 Directriz Técnica
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