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DT-DGT-UCT-002-2025

SUPERINTENDENCIA ADMINISTRACION TRIBUTARIA

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Detalles

Título
DT-DGT-UCT-002-2025
Autor
SUPERINTENDENCIA ADMINISTRACION TRIBUTARIA
Categoría
Infralegal
Área del derecho
Fiscal
Año
2025

Directriz Técnica

DT-DGT-UCT-002-2025

Febrero de 2025 Análisis de clasificación arancelaria de la mercancía “QUITAMANCHAS EN GEL DESINFECTANTE SIN CLORO 1” en el proceso de Verificación Inmediata regulado en el Artículo 336 del Reglamento del Código Aduanero Uniforme Centroamericano (RECAUCA), o posterior regulado en el Artículo 86 del Código Aduanero Uniforme Centroamericano (CAUCA) Departamento de Gestión Técnica de las Mercancías Unidad de Clasificación Arancelaria y Trato Arancelario Preferencial de las Mercancías Marco legal

1. Acuerdo Ministerial No. 0469-2008, Resolución No. 223-2008 (COMIECOXLIX) Código Aduanero Uniforme Centroamericano -CAUCA-.

2. Acuerdo Ministerial No. 0471-2008, Resolución No. 224-2008 (COMIECOXLIX) Reglamento del Código Aduanero Uniforme Centroamericano —

RECAUCA-.

3. Convenio sobre el Régimen Arancelario y Aduanero Centroamericano.

4. Arancel Centroamericano de Importación, vigente

5. Decreto Número 14-2013 del Congreso de la República de Guatemala,

Ley Nacional de Aduanas.

6. Decreto Numero 1-98 del Congreso de la República de Guatemala,

Ley Orgánica de la Superintendencia de Administración Tributaria.

7. Procedimiento Para la Verificación Inmediata de las Mercancías PR-IAD/DNOADU-GDE-03 Versión Il.

8. Notas Explicativas del Sistema Armonizado de Designación y Codificación de

Mercancías, con Derechos de Autor O Organización Mundial de Aduanas,

ADU-GDE-03 Versión Il.

8. Notas Explicativas del Sistema Armonizado de Designación y Codificación de Mercancías, con Derechos de Autor O Organización Mundial de Aduanas, dirección copyright@weccomd.org.

Objetivo: El presente documento con carácter orientativo tiene por objeto fortalecer las capacidades técnicas del personal del Servicio Aduanero que realizan verificación inmediata o posterior, para el cumplimiento de los elementos determinantes de la obligación tributaria aduanera, tales como la clasificación arancelaria. 1 Únicamente para fines interpretativos y didácticos, de la directriz técnica.

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IBFsar SUPERINTENDENCIA DE ADMINISTRACION TRIBUTARIA Alcance: El presente documento podrá ser aplicado por el personal del Servicio Aduanero de la Superintendencia de Administración Tributaria.

Antecedentes: Derivado de las audiencias emitidas en Aduanas, solicitudes de verificación posterior y la información recabada, se pudo establecer como oportunidad de mejora en cuanto al proceso de despacho y la verificación a posterior de las mercancías que inicia el Servicio Aduanero, el fortalecimiento de la capacidades del análisis y correcta aplicación de las Reglas Generales de Interpretación del Sistema Armonizado -SAaplicables, por lo cual se emite la presente Directriz

Técnica. COMO DETERMINAR LA CORRECTA CLASIFICACION ARANCELARIA DE LA MERCANCIA “QUITAMANCHAS EN GEL DESINFECTANTE SIN CLORO” “Si como resultado de la verificación inmediata el verificador tiene duda respecto a la clasificación arancelaria de la mercancía declarada, previo a su análisis debe

MERCANCIA “QUITAMANCHAS EN GEL DESINFECTANTE SIN CLORO” “Si como resultado de la verificación inmediata el verificador tiene duda respecto a la clasificación arancelaria de la mercancía declarada, previo a su análisis debe establecer la siguiente información en relación a la mercancia:"

1. Establecimiento de la información de las mercancías. a ¿Qué es?

Como parte fundamental para la correcta clasificación arancelaria se debe establecer qué es la mercancía, en el ejemplo ilustrativo de esta directriz técnica “QUITAMANCHAS EN GEL DESINFECTANTE SIN CLORO”; al investigar los términos mancha y desinfectante el Diccionario de la Real Academia Española -RAElos define como: Quitamanchas: “2. m. Producto natural o preparado que sirve para quitar manchas."3

Mancha: f. Parte de alguna cosa con distinto color del general o dominante en ella.”.

Desinfectante: “1. adj. Que desinfecta o sirve para desinfectar. 2 Procedimiento Para la Verificación Inmediata de las Mercancías PR-IAD/DNO-ADU-GDE-03 Versión III 3 https://dle.rae.es/quitamanchas?m=form https://dle.rae.es/mancha?m=form 5 https://dle.rae.es/desinfectante? n=form Página 2 de 10

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MIMC/ef Un A 70Desinfectar: “tr. Quitar a algo la infección o la propiedad de causarla, destruyendo los gérmenes nocivos o evitando su desarrollo. U. t. c. prnl." En una definición libre Wikipedia define quitamanchas como:

A 70Desinfectar: “tr. Quitar a algo la infección o la propiedad de causarla, destruyendo los gérmenes nocivos o evitando su desarrollo. U. t. c. prnl." En una definición libre Wikipedia define quitamanchas como: “Un quitamanchas es un producto de limpieza que se aplica directamente sobre las manchas para eliminarlas.” b. ¿Cuáles su materia constitutiva? (de qué está hecha) La materia constitutiva es determinante para la clasificación arancelaria, considerando que la mercancía es una preparación de la industria química para su clasificación se encuentra determinada por la materia constitutiva, esto sucede generalmente a las mercancías comprendidas en los Capítulos 01 al 83 del -SAC-8, para el caso de estudio del “QUITAMANCHAS EN GEL DESINFECTANTE SIN CLORO”, “Constituido por agua, peróxido de hidrógeno 4%, ácido alquilbencensulfónico menor al 5%, tensoactivo no iónico, modificador reológico, hidróxido de sodio menor al 5%, agente secuestrante, fragancia, antiespumante y colorante. Con tensión superficial de 3.582 x10-2 N/m, pH de 4.133 y soluble en agua, produce un líquido transparente o traslúcido o una emulsión estable sin separación de la materia insoluble.”? Se presenta en gel, en empaques plenamente identificados con marca comercial, instrucciones, precauciones, etc.; con un contenido definido y acondicionado a la venta al por menor.

Definiciones:

1. Reológico: La reología es la rama de la física que se estudia el modo en que los materiales se deforman o fluyen en respuesta a fuerzas o tensiones aplicadas.'9

acondicionado a la venta al por menor.

Definiciones:

1. Reológico: La reología es la rama de la física que se estudia el modo en que los materiales se deforman o fluyen en respuesta a fuerzas o tensiones aplicadas.'9 5 https://dle.rae.es/desinfectar?m=form 7 https://es.wikipedia.org/wiki/Quitamanchas SAC: Sistema Arancelario Centroamericano 9 Texto tomado de un Certificado de Ensayo emitido por la Unidad de Laboratorio Aduanero Químico Fiscal. 1 hitps://www.infinitiaresearch.com/noticias/reologia-y-propiedades-reologicas-de-los-materiales/ Página 3 de 10

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2. Agente secuestrante: Una sustancia química cuya estructura molecular puede envolver y contener un tipo de ion determinado en un complejo estable y soluble.'

3. Antiespumante: En sentido estricto, los antiespumantes eliminan la espuma existente y los agentes desespumantes evitan la formación de más espuma.'? e. ¿Para qué sirve?

En esta interrogante debe revisar en la información técnica de la mercancía el uso que le confirió el fabricante, a veces sucede que el importador le da un uso secundario, sin embargo, siempre prevalecerá el uso que le confirió el fabricante. En el caso de estudio, la mercancía: “Se utiliza como pretratamiento y/o auxiliar de lavado, para eliminar manchas y mugre en múltiples telas, blancas y de color.”3

prevalecerá el uso que le confirió el fabricante. En el caso de estudio, la mercancía: “Se utiliza como pretratamiento y/o auxiliar de lavado, para eliminar manchas y mugre en múltiples telas, blancas y de color.”3 ¿Cuál es la utilización de la mercancía? En cuanto a esta interrogante, dependerá si la información técnica de la mercancía lo indica, se puede responder a esta pregunta, sin embargo, con los incisos a), b) y c) ya se puede formar opinión relacionada con la mercancía; en el presente caso no es necesario responder a esta interrogante, debido a que ya se conoce el uso de la mercancía. Toda vez se pueda contestar las interrogantes anteriores se identificará la mercancía apropiadamente lo que permitirá orientar la clasificación de la misma, sin embargo, “Si la correcta identificación de la mercancía requiere de mayor información, el verificador puede solicitar al importador que proporcione la información técnica necesaria para su mayor comprensión, a través de una solicitud de información”. 4 "https://elossarysIb.com/es/terms/s/sequestering_agentit:”:text=Una%20sustancia%20qu%C3%ADmica%2 Ocuya%20estructura,tipos%20de%20sustancias%20qu%C3%ADmicas%20secuestrantes 2 https://es.wikipedia.org/wiki/Antiespumante Texto tomado de un Certificado de Ensayo emitido por la Unidad de Laboratorio Aduanero Químico Fiscal. Procedimiento Para la Verificación Inmediata de las Mercancías PR-IAD/DNO-ADU-GDE-03 Versión III. Página 4 de 10 Directriz Técnica

Procedimiento Para la Verificación Inmediata de las Mercancías PR-IAD/DNO-ADU-GDE-03 Versión III. Página 4 de 10 Directriz Técnica

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MIMC/efyvicmgr/insc/clb

67"Pr SUPERINTENDENCIA OE ADMINISTRACION TRIBUTARIA

2. Clasificación Arancelaria de las Mercancías Para determinar la clasificación arancelaria de una mercancía, se debe partir de las Reglas Generales para la Interpretación del Sistema Arancelario Centroamericano -SAC-, al formar parte de las bases legales para la Clasificación Arancelaria, de conformidad con el Convenio

Arancelario Centroamericano. a. Para el análisis del presente caso, se recurre a la RGI'5 número 1 que indica: “Los títulos de las Secciones, de los Capítulos o de los Subcapítulos solo tienen un valor indicativo, ya que la clasificación está determinada legalmente por los textos de las partidas y de las Notas de Sección o de Capítulo y, si no son contrarias a los textos de dichas partidas y Notas, de acuerdo con las Reglas siguientes:” En esta Regla, se indica claramente que “(...) la clasificación está determinada legalmente por los textos de las partidas y de las Notas de Sección o de Capítulo y, si no son contrarias a los textos de dichas partidas y Notas (...)". La mercancía, corresponde a: “QUITAMANCHAS EN GEL DESINFECTANTE SIN CLORO" es una preparación de la industria química y es utilizado como pretratamiento y/o auxiliar de lavado; por lo tanto, en la Sección VI'S se ubican los “PRODUCTOS DE LAS

DESINFECTANTE SIN CLORO" es una preparación de la industria química y es utilizado como pretratamiento y/o auxiliar de lavado; por lo tanto, en la Sección VI'S se ubican los “PRODUCTOS DE LAS INDUSTRIAS QUIMICAS O DE LAS INDUSTRIAS CONEXAS" y el Capítulo 3417 contiene a el: “JABON, AGENTES DE SUPERFICIE

ORGANICOS, PREPARACIONES PARA LAVAR,

PREPARACIONES LUBRICANTES, CERAS ARTIFICIALES, CERAS

PREPARADAS, PRODUCTOS DE LIMPIEZA, (...)".

Establecido el Capítulo se debe definir la Partida, de conformidad con las características de la mercancía, parte de la presentación, es decir, cómo se presenta al momento de la importación, siguiendo las características de la mercancía en estudio corresponde: 75 RGI: Regla General para la Interpretación del Sistema Arancelario Centroamericano 16 sistema Arancelario Centroamericano Sección VI 177 Sistema Arancelario Centroamericano Capítulo 34 Página 5 de 10 Directriz Técnica DT-DGT-UCT-002-2025 peri 07SUPERINTENDENCIA DE ADMINISTRACIÓN TRIBUTARIA “QUITAMANCHAS EN GEL DESINFECTANTE SIN CLORO”, está constituido por agua, peróxido de hidrógeno 4%, ácido alquilbencensulfónico menor al 5%, tensoactivo no iónico, modificador reológico, hidróxido de sodio menor al 5%, agente secuestrante, fragancia, antiespumante y colorante. Con tensión superficial de 3.582 x10-2 N/m, pH de 4.133 y soluble en agua, produce un líquido transparente o traslúcido o una emulsión estable

secuestrante, fragancia, antiespumante y colorante. Con tensión superficial de 3.582 x10-2 N/m, pH de 4.133 y soluble en agua, produce un líquido transparente o traslúcido o una emulsión estable sin separación de la materia insoluble”.

De conformidad con el uso: “Se utiliza como pretratamiento y/o auxiliar de lavado, para eliminar manchas y mugre en múltiples telas, blancas y de color. Se presenta en gel, en empaques plenamente identificados con marca comercial, instrucciones, precauciones, etc.; con un contenido definido y acondicionado a la venta al por menor.

De acuerdo a lo antes descrito, la mercancía objeto de análisis cumple con ser una preparación auxiliar de lavado, acondicionada para la venta al por menor. Por lo que, con base a la RGI 1, la partida que comprende a la mercancía es la 34.02. Asimismo, de conformidad con los textos del Sistema Armonizado de Designación y codificación de mercancías adoptado por los países miembros de “The International Convention on the Harmonized Commodity Description and Coding System” que fue adoptado en junio de 1983 y entró en vigor en enero de 1988, y de las Notas Explicativas realizada por el Convenio Multilateral Sobre Cooperación y Asistencia Mutua entre las Direcciones Nacionales de Aduanas de América Latina, España y Portugal, Derechos de Autor € Organización Mundial de Aduanas, dirección ci copyrightewccomd.org; indica en la partida 34.02 en el apartado numeral romanos II literal B amplía: “Se clasifican en este grupo las preparaciones para lavar, las preparaciones auxiliares del lavado y algunas preparaciones de limpieza. Estas diversas preparaciones están formadas, en general,

amplía: “Se clasifican en este grupo las preparaciones para lavar, las preparaciones auxiliares del lavado y algunas preparaciones de limpieza. Estas diversas preparaciones están formadas, en general, por componentes esenciales y por uno o varios componentes complementarios cuya presencia permite distinguirlas de las preparaciones tensoactivas descritas en el apartado A anterior.” Además añade: que los componentes complementarios sirven para: “Estas preparaciones ejercen su acción sobre las superficies disolviendo o dispersando las manchas que las ensucian” Página 6 de 10 Directriz Técnica

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MIMC/ef DÍ —%= sar SUPERINTENDENCIA DE ADMINISTRACION TRIBUTARIA También agrega: “Las preparaciones auxiliares para lavar se emplean para el remojo (prelavado), enjuagado o blanqueado de la ropa.”'8 Para la determinación de la Subpartida para la clasificación arancelaria de la mercancía, se utiliza la RGI número 6 que indica: “La clasificacón de mercancías en las subpartidas de una misma partida está determinada legalmente por los textos de estas subpartidas y de las Notas de subpartida así como, mutatis mutandis, por las Reglas anteriores, bien entendido que solo pueden compararse subpartidas del mismo nivel. A efectos de esta Regla, también se aplican las Notas de Sección y de Capítulo, salvo disposición en contrario”. La mercancía en estudio, de conformidad con la constitución, presentación y usos se encuentra dentro del alcance de la partida 34.02, considerando que la mercancía se presenta en gel, en empaques plenamente identificados con marca comercial,

disposición en contrario”. La mercancía en estudio, de conformidad con la constitución, presentación y usos se encuentra dentro del alcance de la partida 34.02, considerando que la mercancía se presenta en gel, en empaques plenamente identificados con marca comercial, instrucciones, precauciones, etc.; con un contenido definido y acondicionado a la venta al por menor. La partida 34.02 tiene cuatro disgregaciones de primer nivel atendiendo la materia constitutiva de la mercancía, para el presente caso de estudio se tiene en consideración, las siguientes: AGENTES DE SUPERFICIE ORGÁNICOS (EXCEPTO EL JABÓN); PREPARACIONES TENSOACTIVAS, PREPARACIONES PARA 34.02 LAVAR (INCLUIDAS LAS PREPARACIONES AUXILIARES DE & LAVADO) Y PREPARACIONES DE LIMPIEZA, AUNQUE CONTENGAN JABON, EXCEPTO LAS DE LA PARTIDA 34.01 - Agentes de superficie orgánicos aniónicos, incluso acondicionados para 34023 la venta al por menor: - Los demás agentes de superficie orgánicos, 3402.4 incluso acondicionados para la venta al por menor: 3402.50.00.00 |- Preparaciones acondicionadas para la venta al por menor 3402.90 - Las demás: 18 Notas Explicativas del Sistema Armonizado de Designación y Codificación de Mercancías, con Derechos de Autor O Organización Mundial de Aduanas, dirección copyright@wccomd.org Página 7 de 10 Directriz Técnica

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MIMC/e E TB EFsar SUPERINTENDENCIA DE ADMINISTRACION TRIBUTARIA Para la determinación del inciso arancelario, para la mercancía en

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MIMC/e E TB EFsar SUPERINTENDENCIA DE ADMINISTRACION TRIBUTARIA Para la determinación del inciso arancelario, para la mercancía en estudio es necesario recurrir a la RGI 6, así también a la Nota General D que indica: “El alcance, condiciones, limitaciones o exclusiones de una partida, deberán considerarse implícitos en las subpartidas en que dicha partida se subdivide. El mismo criterio es aplicable a los incisos en relación a la subpartida a la que pertenecen”. (El subrayado no forma parte del texto original). Considerando que la RGI 6 y la Nota General D, indican que solo pueden compararse las subpartidas de un mismo nivel, sin embargo, la subpartida 3402.50 no tiene aperturas en el SAC y de acuerdo a su constitución, presentación y usos se descartan las otras subpartidas, ya que en la subpartida 3402.3 y en la subpartida 3402.4 se clasifican los agentes de superficie orgánicos y en la subpartida 340290 se clasifican las demás preparaciones tensoactivas y las de limpieza. Por el descarte realizado, se determina que la mercancía se clasifica en este inciso arancelario 3402.50.00.00. De conformidad con la descripción del Sistema Armonizado -SA-, la subpartida con descripción “3402.50 - Preparaciones acondicionadas para la venta al por menor”, es la que comprende a la mercancía que se presenta en gel, en empaques plenamente identificados con marca comercial, instrucciones, precauciones, etc.; con un contenido definido y acondicionado a la venta al por menor.

acondicionadas para la venta al por menor”, es la que comprende a la mercancía que se presenta en gel, en empaques plenamente identificados con marca comercial, instrucciones, precauciones, etc.; con un contenido definido y acondicionado a la venta al por menor. Para la determinación del inciso arancelario, para la mercancía en estudio es necesario recurrir a la RGI 6, y al Sistema Arancelario Centroamericano y por el descarte realizado, se determina que la mercancía se clasifica en este inciso arancelario 3402.50.00.00.

3. Base Legal de la clasificación arancelaria determinada.

Las RGI 1 y 6, expresan: “(...) la clasificación está determinada legalmente por los textos de las partidas y de las Notas de Sección o de Capítulo y, si no son contrarias a los textos de dichas partidas y Notas, de acuerdo con las Reglas siguientes:” esto quiere decir, la base legal de una clasificación arancelaria está basada siempre en las RGI, las Notas de Sección o de Capítulo y “mutatis mutandis” Notas de subpartidas de Sección o de Capítulo. Página 8 de 10 Directriz Técnica

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XA Pm: snDerivado que al Sistema Armonizado le realizan enmiendas generalmente cada cinco (05) años, siendo el Ministerio de Economía la Autoridad Competente en materia de política arancelaria, siempre que exista una nueva enmienda las adecuaciones que se realizan al Arancel Centroamericano de Importación, son hechas oficiales por medio de Acuerdo Ministerial para el inicio de vigencia y aplicación. En la base legal debe agregarse el número del Acuerdo Ministerial que da vida a la Enmienda utilizada.

Centroamericano de Importación, son hechas oficiales por medio de Acuerdo Ministerial para el inicio de vigencia y aplicación. En la base legal debe agregarse el número del Acuerdo Ministerial que da vida a la Enmienda utilizada. Para la mercancía en estudio la base legal se consigna de la siguiente forma: Reglas Generales de Interpretación Números 1 y 6 del Sistema Arancelario Centroamericano contenidos en el Acuerdo Ministerial 458-2021 del Ministerio de Economía. Página 9 de 10 Directriz Técnica DT-DGT-UCT-002-2025 MIMICA Nemorinsciae Z > há <dsepuearal se ap UA sejoueaioN sel 3P mt SUPERINTENDENCIA DE ADMINISTRACION TRIBUTARIA Imagen llustrativa de la mercancía de estudio’®. 4. Y ELIMINA 99.9% DE BACTERIAS! jue. zorei AGILOS souenpy 3p O Sepia fEuTTÓN os i Oz A COLORES Y TEJIDOS DIA! AR 19 https://www.puntooriente.cl/prcduct/quitamanchas-gel-multiuso-doypack-300ml e Página 10 de 10 Directriz Técnica DT-DGT-UCT-002MIMC/efyvicmgriinsclcl

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