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DT-DGT-UCT-003-2024

SUPERINTENDENCIA ADMINISTRACION TRIBUTARIA

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Detalles

Título
DT-DGT-UCT-003-2024
Autor
SUPERINTENDENCIA ADMINISTRACION TRIBUTARIA
Categoría
Infralegal
Área del derecho
Fiscal
Año
2024

SUPERINTENDENCIA DE ADMINISTRACION TRIBUTARIA

Directriz Técnica

DT-DGT-UCT-003-2024

Junio de 2024 Análisis de clasificación arancelaria de la mercancía “Bebida Aloe Vera'” en el proceso de Verificación Inmediata regulado en el Artículo 336 del Reglamento del Código Aduanero Uniforme Centroamericano (RECAUCA), o posterior regulado en el Artículo 86 del Código Aduanero Uniforme Centroamericano (CAUCA) Departamento de Gestión Técnica de las Mercancías Unidad de Clasificación Arancelaria y Trato Arancelario Preferencial de las Mercancías Marco legal

1. Acuerdo Ministerial No. 0469-2008, Resolución No. 223-2008 (COMIECO-XLIX)

Código Aduanero Uniforme Centroamericano -—CAUCA-.

2. Acuerdo Ministerial No. 0471-2008, Resolución No. 224-2008 (COMIECO-XLIX)

Reglamento del Código Aduanero Uniforme Centroamericano -RECAUCA-. Convenio sobre el Régimen Arancelario y Aduanero Centroamericano. Arancel Centroamericano de Importación, vigente. Decreto Número 14-2013 Ley Nacional de Aduanas. Decreto Numero 1-98 Ley Orgánica de la Superintendencia de Administración Tributaria.

7. Procedimiento Para la Verificación Inmediata de las Mercancías PR-IAD/DNOADU-GDE-03 Versión Il.

Objetivo: El presente documento con carácter orientativo tiene por objeto fortalecer las capacidades técnicas del personal del Servicio Aduanero que realizan verificación inmediata o posterior, para el cumplimiento de los elementos determinantes de la

Objetivo: El presente documento con carácter orientativo tiene por objeto fortalecer las capacidades técnicas del personal del Servicio Aduanero que realizan verificación inmediata o posterior, para el cumplimiento de los elementos determinantes de la obligación tributaria aduanera, tales como la clasificación arancelaria. 1 Únicamente para fines interpretativos y didácticos, de la directriz técnica.

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MINC/efyviemgr/insc W fosEAT Alcance: El presente documento podrá ser aplicado por el personal del Servicio Aduanero de la Superintendencia de Administración Tributaria.

Antecedentes: Derivado de las solicitudes de verificación posterior y la información recabada, se pudo establecer como oportunidad de mejora en cuanto al proceso de despacho y la verificación a posterior de las mercancías que inicia el Servicio Aduanero. Es necesario fortalecer la capacidad de análisis y correcta aplicación de las Reglas Generales de Interpretación del Sistema Armonizado -SAaplicables, por lo cual se emite la presente Directriz Técnica.

COMO DETERMINAR LA CORRECTA CLASIFICACION ARANCELARIA DE LA MERCANCIA “BEBIDA ALOE VERA” “Si como resultado de la verificación inmediata el verificador tiene duda respecto a la clasificación arancelaria de la mercancía declarada, previo a su análisis debe establecer la siguiente información en relación a la mercancía:?"

1. Establecimiento de la información de las mercancías. a. ¿Qué es?

Como parte fundamental para la correcta clasificación arancelaria debe establecer qué es la mercancía, en el ejemplo ilustrativo de esta directriz

1. Establecimiento de la información de las mercancías. a. ¿Qué es?

Como parte fundamental para la correcta clasificación arancelaria debe establecer qué es la mercancía, en el ejemplo ilustrativo de esta directriz técnica “Bebida Aloe Vera”; al investigar la palabra bebida la Real Academia Española -RAElo define como: “Líquido que se bebe?” la palabra “Aloe” la RAE lo define como: “1. m. Planta perenne de la familia de las liliáceas, con hojas largas y carnosas, de las cuales se extrae un jugo resinoso y muy amargo que se emplea en medicina, y que arrancan de la parte baja del tallo, el cual termina en una espiga de flores rojas y a veces blancas. 2. m. Jugo del áloe". Asi mismo la frase “Aloe Vera” en una definición libre recuperado de la Web: “Se denomina aloe vera a una planta del conjunto de las suculentas que forma parte de la familia de las xantoroeáceas. Este arbusto también se conoce como aloe de Curazao, aloe de Barbados o sábila (en ocasiones escrito con V: sávila)."s. 2 Procedimiento Para la Verificación Inmediata de las Mercancías PR-IAD/DNO-ADU-GDE-03 Versión II ? https://dle.rae.es/bebida https://dle.rae.es/%C3%A1loe#0uF7Vn8 5 https://definicion.de/aloe-vera/ Página 2 de 7 Directriz Técnica

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W 107SUPERINTENDENCIA OE ADMINISTRACION TRIBUTARIA b. ¿Cuál es su materia constitutiva? (de qué está hecha)

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W 107SUPERINTENDENCIA OE ADMINISTRACION TRIBUTARIA b. ¿Cuál es su materia constitutiva? (de qué está hecha) La materia constitutiva es determinante para la clasificación arancelaria, esto sucede principalmente cuando la mercancía está comprendida en los Capítulos 01 al 83 del SACS, para el caso de estudio la “Bebida de Aloe Vera" es un -Liquido translúcido ligeramente amarillento, con trocitos de aloe, con sabor y olor dulce. Constituido por 58.5% agua, jugo de aloe 26.4%, azúcar 9.7%, pulpa de aloe vera 3.6%, lactato de calcio como estabilizador 0.015%, saborizante natural 0.075% (u otros saborizantes), ácido cítrico 0.190%, Vitamina C 0.02%. Se utiliza para la alimentación humana, como bebida. Se presenta acondicionada en envases de plástico en presentación de 500 mi, 1Ly 1.5L, etiqueta con impresión comercial y nutricional, dispuesta para su consumo inmediato y directo.” c. ¿Para qué sirve? En esta interrogante debe revisar en la información técnica de la mercancía el uso que le confirió el fabricante, a veces sucede que el importador le da un uso secundario, sin embargo, siempre prevalecerá el uso que le confirió el fabricante. En el caso de estudio se analiza una bebida de aloe vera sirve como bebida de consumo directo. d. ¿Cuál es la utilización de la mercancía? En cuanto a esta interrogante, dependerá si la información técnica de la

fabricante. En el caso de estudio se analiza una bebida de aloe vera sirve como bebida de consumo directo. d. ¿Cuál es la utilización de la mercancía? En cuanto a esta interrogante, dependerá si la información técnica de la mercancía lo indica, se puede responder a esta pregunta, sin embargo, con los incisos a), b) y c) ya se puede formar opinión relacionada con la mercancía, en el presente caso no es necesario responder a esta interrogante, debido a que ya se conoce el uso de la mercancía. Toda vez se pueda contestar las interrogantes anteriores se identificará la mercancía apropiadamente lo que permitirá orientar la clasificación de la misma, sin embargo, “Si la correcta identificación de la mercancía requiere de mayor información, el verificador puede solicitar al importador que proporcione la información técnica necesaria para su mayor comprensión, a través de una solicitud de información." 5 SAC: Sistema Arancelario Centroamericano 7 Definición merceológica de una bebida a base de Aloe Vera, realizado por el Laboratorio Aduanero Químico Fiscal Procedimiento Para la Verificación Inmediata de las Mercancías PR-IAD/DNO-ADU-GDE-03 Versión II Página 3 de 7 Directriz Técnica DT-DGT-UCT-003-2024 MIMC/efyvicmgr/in:

W (OEsar SUPERINTENDENCIA OE ADMINISTRACION TRIQUTARLA

2. Clasificación Arancelaria de las Mercancías Para determinar la clasificación arancelaria de una mercancía, se debe partir de las Reglas Generales para la Interpretación del Sistema Arancelario Centroamericano —SAC-, ya que de conformidad con el Convenio Arancelario Centroamericano forman parte de las bases legales para la Clasificación Arancelaria.

Reglas Generales para la Interpretación del Sistema Arancelario Centroamericano —SAC-, ya que de conformidad con el Convenio Arancelario Centroamericano forman parte de las bases legales para la Clasificación Arancelaria. a. Para el análisis del presente caso, se recurre a la RGI? número 1 que indica: “Los títulos de las Secciones, de los Capítulos o de los Subcapítulos solo tienen un valor indicativo, ya que la clasificación está determinada legalmente por los textos de las partidas y de las Notas de Sección o de Capítulo y, si no son contrarias a los textos de dichas partidas y Notas, de acuerdo con las Reglas siguientes:” En esta Regla, se indica claramente que “(...) la clasificación está determinada legalmente por los textos de las partidas y de las Notas de Sección o de Capítulo y, si no son contrarias a los textos de dichas partidas y Notas (...). Por lo tanto, con base a la regla mencionada se ubica el Capítulo conforme a la constitución de la mercancía, en este caso “Bebida de Aloe Vera” se presenta en estado líquido, acondicionada para la venta al por menor en envase de plástico, a base de aloe vera como ingrediente principal, de consumo inmediato y directo. Considerando que la bebida es de consumo directo y por su composición se encuentra dentro del alcance del Capítulo 22

“BEBIDAS, LIQUIDOS ALCOHOLICOS Y VINAGRE”.

Definido el capítulo se debe establecer la partida, para este caso el primer párrafo de la Nota Explicativa de la partida 22.02, establece lo siguiente: “Esta partida comprende las bebidas no alcohólicas, tal como se definen en

Definido el capítulo se debe establecer la partida, para este caso el primer párrafo de la Nota Explicativa de la partida 22.02, establece lo siguiente: “Esta partida comprende las bebidas no alcohólicas, tal como se definen en la Nota 3 de este Capítulo, excepto las clasificadas en otras partidas y, en especial, en las partidas 20.09 6 22.01.”19 La Nota 3 del Capítulo 22 del SAC, indica: 9 RGI: Regla General para la Interpretación del Sistema Arancelario Centroamericano 10 Notas Explicativas del Sistema Armonizado de Designación y Codificación de Mercancías, Sexta Edición (2017). Página 4 de 7 Directriz Técnica DT-DGT-UCT-003-2024 lemariinsc LEAE Sar SUPERINTENDENCIA OE ADMINISTRACION TRIBUTARIA “3. En la partida 22.02, se entiende por bebidas no alcohólicas, las bebidas cuyo grado alcohólico volumétrico sea inferior o igual a 0.5 % vol. ....”." En consideración a lo anterior, dentro del alcance del texto de la partida 22.02, se encuentran comprendidas las siguientes mercancías: “AGUA,

INCLUIDAS EL AGUA MINERAL Y LA GASEADA, CON ADICIÓN DE

AZÚCAR U OTRO EDULCORANTE O AROMATIZADA, Y DEMÁS

BEBIDAS NO ALCOHÓLICAS, EXCEPTO LOS JUGOS DE FRUTAS U OTROS FRUTOS ODE HORTALIZAS DE LA PARTIDA 20.09” . (El subrayado no forma parte del texto). La mercancía en análisis cumple con las condiciones de la segunda parte del texto de la partida. Para la determinación de la Subpartida en la clasificación arancelaria se

subrayado no forma parte del texto). La mercancía en análisis cumple con las condiciones de la segunda parte del texto de la partida. Para la determinación de la Subpartida en la clasificación arancelaria se utiliza la RGI número 6 que indica: “La clasificación de mercancías en las subpartidas de una misma partida está determinada legalmente por los textos de estas subpartidas y de las Notas de subpartida así como, mutatis mutandis, por las Reglas anteriores, bien entendido que solo pueden compararse subpartidas del mismo nivel. A efectos de esta Regla, también se aplican las Notas de Sección y de Capítulo, salvo disposición en contrario.” La partida 22.02 tiene dos desdoblamientos de primer nivel 2202.10 y 2202.9; atendiendo la materia constitutiva de la mercancía, para el caso en estudio no se considera la primera subpartida derivado que esta debe cumplir con la condición de que sea agua, agua mineral o agua gaseada; por lo tanto, se tiene en consideración la subpartida “2202.9 - Las demás:” que a su vez se divide en dos subpartidas de segundo nivel: “2202.91 y 2202.99", por las características de la mercancías descrita en la subpartida 2202.91, se excluye del análisis y se determina la subpartida “2202.99 -- Las demás:" Para la determinación del inciso arancelario, de la mercancía en estudio es necesario recurrir a la RGI 6 y a la Nota General D del que indica: “El alcance, condiciones, limitaciones o exclusiones de una partida, deberán considerarse implícitos en las subpartidas en que dicha partida se subdivide. El mismo criterio es aplicable a los incisos en relación a la subpartida a la que

condiciones, limitaciones o exclusiones de una partida, deberán considerarse implícitos en las subpartidas en que dicha partida se subdivide. El mismo criterio es aplicable a los incisos en relación a la subpartida a la que pertenecen.” (El subrayado no forma parte del texto). La subpartida 2202.99 tiene dos divisiones de tercer nivel para los incisos arancelarios: 2202.99.10.00 y 2202.99.90.00; se descarta la primera porque la mercancía no reúne las condiciones y especificaciones requeridos en el texto y la Nota Legal citada en el texto del inciso arancelario; en tal sentido, Sistema Arancelario Centroamericano Pagina 5 de 7 Directriz Técnica

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Y {07:w SUPERINTENDENCIA OE ADMINISTRACION TRIBUTARIA la mercancía denominada “Bebida de Aloe Vera” se clasifica en el inciso arancelario “2202.99.90.00 - - - Otras”. (Ver cuadro a continuación). Nomenclatura Descripción de la mercancía

AGUA, INCLUIDAS EL AGUA MINERAL Y LA GASEADA, CON

ADICIÓN DE AZUCAR U OTRO EDULCORANTE O AROMATIZADA, Y

22.02 DEMÁS BEBIDAS NO ALCOHÓLICAS, EXCEPTO LOS JUGOS DE

FRUTAS U OTROS FRUTOS O DE HORTALIZAS DE LA PARTIDA 20.09 - Agua, incluidas el agua mineral y la gaseada, con adición de azúcar u 2202.10.00.00 otro edulcorante o aromatizada 2202.9 - Las demás: - - Cerveza sin alcohol 2202.91.00.00 2202.99 -- Las demás:

2202.10.00.00 otro edulcorante o aromatizada 2202.9 - Las demás: - - Cerveza sin alcohol 2202.91.00.00 2202.99 -- Las demás: - - - Preparaciones alimenticias de los tipos citados en la Nota 1 a) del 2202.99.10.00 Capítulo 30, propias para su consumo como bebida --- Otras 2202.99.90.00

3. Base Legal de la clasificación arancelaria determinada.

Las Reglas Generales para la Interpretación números 1 y 6, expresan: “(...) la clasificación está determinada legalmente por los textos de las partidas y de las Notas de Sección o de Capítulo y, si no son contrarias a los textos de dichas partidas y Notas, de acuerdo con las Reglas siguientes:” esto quiere decir, la base legal de una clasificación arancelaria está basada siempre en las RGI, las Notas de Sección o de Capítulo y “mutatis mutandis” Notas de subpartidas de Sección o de Capítulo. Derivado que al Sistema Armonizado le realizan enmiendas generalmente cada cinco (05) años, siendo el Ministerio de Economía la Autoridad Competente en materia de política arancelaria, siempre que exista una nueva enmienda las adecuaciones que se realizan al Arancel Centroamericano de Importación, son hechas oficiales por medio de Acuerdo Ministerial para el inicio de vigencia y aplicación. En la base legal debe agregarse el número del Acuerdo Ministerial que da vida a la Enmienda utilizada. Para la mercancía en estudio la base legal se consigna de la siguiente forma: Página 6 de 7

Directriz Técnica DT-DGT-UCT-003-2024 w 707= Sar SUPERINTENDENCIA ve ADMINISTRACION TRIBUTARIA

Para la mercancía en estudio la base legal se consigna de la siguiente forma: Página 6 de 7 Directriz Técnica DT-DGT-UCT-003-2024 w 707= Sar SUPERINTENDENCIA ve ADMINISTRACION TRIBUTARIA Reglas Generales de Interpretación Números 1 y 6 del Sistema Arancelario Centroamericano contenidos en el Acuerdo Ministerial 458-2021 del Ministerio de Economía.

4. Formas de presentación de la mercancía Bebida de Aloe Vera: Presentado en envases sellados generalmente de 500 ml, 1 L Y 1.5 L; de distintas marcas comerciales e incluso saborizadas.

Fotografías para fines ilustrativos y didácticos de Bebida de Aloe Vera.

BEBIDA DE

ALOE VERA da. Mariana Isset Morales Chávez fe de Departamento de Aduanas Departamento de Gestión Técnica — < 1 de las Mercancias Intepcencia de Aduanas Lar Cc. Archivo

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MIMC/efyv/emgr/insc

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