DT-DGT-UCT-004-2024
SUPERINTENDENCIA ADMINISTRACION TRIBUTARIA
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Detalles
- Título
- DT-DGT-UCT-004-2024
- Autor
- SUPERINTENDENCIA ADMINISTRACION TRIBUTARIA
- Categoría
- Infralegal
- Área del derecho
- Fiscal
- Año
- 2024
sar SUPERINTENDENCIA DE ADMINISTRACION TRIBUTARIA
Directriz Técnica
DT-DGT-UCT-004-2024
Agosto de 2024 Análisis de clasificación arancelaria de la mercancía “Bombilla (lámpara) LED para faro de automóvil'” en el proceso de Verificación Inmediata regulado en el Artículo 336 del Reglamento del Código Aduanero Uniforme Centroamericano (RECAUCA), o posterior regulado en el Artículo 86 del Código Aduanero Uniforme Centroamericano (CAUCA) Departamento de Gestión Técnica de las Mercancías Unidad de Clasificación Arancelaria y Trato Arancelario Preferencial de las Mercancías Marco legal
1. Acuerdo Ministerial No. 0469-2008, Resolución No. 223-2008 (COMIECOXLIX) Código Aduanero Uniforme Centroamericano —CAUCA-.
2. Acuerdo Ministerial No. 0471-2008, Resolución No. 224-2008 (COMIECOXLIX) Reglamento del Código Aduanero Uniforme Centroamericano —
RECAUCA-.
Convenio sobre el Régimen Arancelario y Aduanero Centroamericano. Arancel Centroamericano de Importación, vigente. Decreto Número 14-2013 Ley Nacional de Aduanas. Decreto Numero 1-98 Ley Orgánica de la Superintendencia de Administración Tributaria.
7. Procedimiento Para la Verificación Inmediata de las Mercancías PR-IAD/DNOADU-GDE-03 Versión II.
Objetivo: El presente documento con carácter orientativo tiene por objeto fortalecer las capacidades técnicas del personal del Servicio Aduanero que realizan verificación
ADU-GDE-03 Versión II.
Objetivo: El presente documento con carácter orientativo tiene por objeto fortalecer las capacidades técnicas del personal del Servicio Aduanero que realizan verificación inmediata o posterior, para el cumplimiento de los elementos determinantes de la obligación tributaria aduanera, tales como la clasificación arancelaria. 1 Únicamente para fines interpretativos y didácticos, de la directriz técnica.
Página 1 de 7 Directriz Técnica DT-DGT-UCT-004-2024E Sar SUPERINTENDENCIA DE ADMINISTRACION TRIBUTARIA Alcance: El presente documento podrá ser aplicado por el personal del Servicio Aduanero de la Superintendencia de Administración Tributaria.
Antecedentes: Derivado de las solicitudes de verificación posterior y la información recabada, se pudo establecer como oportunidad de mejora en cuanto al proceso de despacho y la verificación a posterior de las mercancías que inicia el Servicio Aduanero. Es necesario fortalecer la capacidad de análisis y correcta aplicación de las Reglas Generales de Interpretación del Sistema Armonizado -SAaplicables, por lo cual se emite la presente Directriz Técnica.
COMO DETERMINAR LA CORRECTA CLASIFICACION ARANCELARIA DE LA
MERCANCIA “LÁMPARA FARO ELÉCTRICA PARA VEHÍCULOS AUTOMÓVILES” “Si como resultado de la verificación inmediata el verificador tiene duda respecto a la clasificación arancelaria de la mercancía declarada, previo a su análisis debe establecer la siguiente información en relación a la mercancía:?”
1. Establecimiento de la información de la mercancía. a. ¿Qué es?
Como parte fundamental para la correcta clasificación arancelaria debe
establecer la siguiente información en relación a la mercancía:?”
1. Establecimiento de la información de la mercancía. a. ¿Qué es?
Como parte fundamental para la correcta clasificación arancelaria debe establecer qué es la mercancía, en el ejemplo ilustrativo de esta directriz técnica “Bombilla (lámpara) LED para faro de automóvil” al investigar la descripción de la mercancía; el diccionario de la Real Academia Española define las siguientes palabras: Lámpara como: “4. f. Bombilla eléctrica.” y/o “5. f. Cuerpo que despide luz.”; faro como: “3. m. Cada uno de los focos delanteros de los vehículos automotores.”; LED como “1. m. Electr. Diodo semiconductor que emite luz cuando se le aplica tensión.” Sin embargo, también el término “LED” es un acrónimo del concepto en inglés -Light Emitting Diodeque en español significa Diodo Emisor de Luz.$ 2 Procedimiento Para la Verificación Inmediata de las Mercancías PR-IAD/DNO-ADU-GDE-03 Versión II 3 https://dle.rae.es/1%C3%A1mpara?m=form 4 https://dle.rae.es/faro?m=form 5 https://dle.rae.es/led?m=form © https://es.wikipedia.org/wiki/Led Página 2 de 7 Directriz Técnica
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UySUPERINTENDENCIA OF ADMINISTRACION TRIBUTARIA b. ¿Cuáles son sus características? e Material de cubierta de aluminio de aviación. e Lámpara LED. e Disipador de calor duradero.
UySUPERINTENDENCIA OF ADMINISTRACION TRIBUTARIA b. ¿Cuáles son sus características? e Material de cubierta de aluminio de aviación. e Lámpara LED. e Disipador de calor duradero. Cables eléctricos y conector (enchufe). Las características de la mercancía y especificaciones técnicas son determinantes para la clasificación arancelaria, para el caso de estudio de “Bombilla (lámpara) LED para faro de automóvil” son las siguientes: Tensión (Voltaje): 12 V; Potencia: 36 W; Flujo luminoso: 2100 Lúmenes. c. ¿Para qué sirve? En esta interrogante debe revisar en la información técnica de la mercancía el uso que le confirió el fabricante, a veces sucede que el importador le da un uso secundario, sin embargo, siempre prevalecerá el uso que le confirió el fabricante. En el caso de estudio, una lámpara LED para faros de vehículos automóviles, que en conjunto con el faro se utiliza como aparatos de alumbrado o señalización visual en los vehículos automóviles. ¿Cuál es la utilización de la mercancía? En cuanto a esta interrogante, dependerá si la información técnica de la mercancía lo indica, se puede responder a esta pregunta, sin embargo, con los incisos a), b) y c) ya se puede formar opinión relacionada con la mercancía; en el presente caso no es necesario responder a esta interrogante, debido a que ya se conoce el uso de la mercancía. Toda vez se puedan contestar las interrogantes anteriores se identificará la mercancía apropiadamente, lo que permitirá orientar la clasificación de la misma, sin embargo, “Si la correcta identificación de la mercancía requiere de mayor
Toda vez se puedan contestar las interrogantes anteriores se identificará la mercancía apropiadamente, lo que permitirá orientar la clasificación de la misma, sin embargo, “Si la correcta identificación de la mercancía requiere de mayor información, el verificador puede solicitar al importador que proporcione la información técnica necesaria para su mayor comprensión, a través de una solicitud de información.” 7 Procedimiento Para la Verificación Inmediata de las Mercancías PR-IAD/DNO-ADU-GDE-03 Versión II Página 3 de 7 Directriz Técnica
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2. Clasificación Arancelaria de las Mercancías Para determinar la clasificación arancelaria de una mercancía, se debe partir de las Reglas Generales para la Interpretación del Sistema Arancelario Centroamericano —SAC-, ya que de conformidad con el Convenio Arancelario Centroamericano forman parte de las bases legales para la Clasificación
Arancelaria. a. Para el análisis del presente caso, se recurre a la RGI® número 1 que indica: “Los títulos de las Secciones, de los Capítulos o de los Subcapitulos solo tienen un valor indicativo, ya que la clasificación está determinada legalmente por los textos de las partidas y de las Notas de Sección o de Capítulo y, si no son contrarias a los textos de dichas partidas y Notas, de acuerdo con las Reglas siguientes:” En esta Regla, se indica claramente que “(...) la clasificación está determinada legalmente por los textos de las partidas y de las Notas de Sección o de Capítulo y, si no son contrarias a los textos de dichas partidas y Notas (...)".
En esta Regla, se indica claramente que “(...) la clasificación está determinada legalmente por los textos de las partidas y de las Notas de Sección o de Capítulo y, si no son contrarias a los textos de dichas partidas y Notas (...)". La Sección XVI abarca “MÁQUINAS Y APARATOS, MATERIAL ELÉCTRICO Y SUS PARTES;” y dentro de ésta, el Capítulo 85. Establecido el capítulo a considerar se debe definir la Partida, de conformidad con las características de la mercancía, en este caso parte de la presentación de esta, quiere decir, cómo se presenta al momento de la importación, esta puede ser en cajas, siguiendo las características de la mercancía en estudio. Bombilla (lámpara) LED para faro de automóvil, características: material cubierta de aluminio de aviación, lámpara LED, con disipador de calor duradero, cables eléctricos y conector (enchufe) para su fácil instalación, especificaciones: Tensión (Voltaje): 12 V; Potencia: 36 W; Flujo luminoso: 2100 Lúmenes, se utiliza para alumbrado en vehículos automóviles, mejora la iluminación frontal de los vehículos automóviles, los LED no son intercambiables, es sellado de fábrica, incluso este tipo de farol LED puede tener un regulador de voltaje externo. En la partida 85.39 se clasifican las “Lámparas y tubos eléctricos de incandescencia o de descarga, incluidos los faros o unidades «sellados» y $ RGI: Regla General para la Interpretación del Sistema Arancelario Centroamericano Página 4 de 7 Directriz Técnica
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MINC/cmar/in:
$ RGI: Regla General para la Interpretación del Sistema Arancelario Centroamericano Página 4 de 7 Directriz Técnica
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MINC/cmar/in: WSUPERINTENDENCIA DE ADMINISTRACION TRIBUTARIA las lámparas y tubos de rayos ultravioletas o infrarrojos; lámparas de arco; lámparas y tubos de diodos emisores de luz (LED).”; por ser la mercancías una “Bombilla (lámpara) LED para faro de automóvil” se encuentra dentro del alcance de la partida 85.39. Es importante para la determinación de la partida verificar en los textos legales de la sección o del capítulo, con el objeto de establecer lo preceptuado por la Regla General de Interpretación 1 en cuanto a las Notas de Sección y de Capítulo. La Nota Legal 11 b) del Capítulo 85 establece: “En la partida 85.39, la expresión fuentes luminosas de diodos emisores de luz (LED) comprende: b) Las lámparas y tubos de diodos emisores de luz (LED) que son fuentes luminosas eléctricas constituidas por uno o más módulos de LED, contienen otros elementos tales como eléctricos, mecánicos, térmicos u ópticos. Se distinguen de los módulos de diodos emisores de luz (LED) porque tienen un casquillo diseñado para permitir su fácil instalación o reemplazo en una luminaria y para asegurar su contacto eléctrico y fijación mecánica”. Por lo que finalmente con base a la RGI 1 y la Nota Legal 11 b) del Capítulo 85, la partida que cumple con las características de la mercancía es la 85.39.
luminaria y para asegurar su contacto eléctrico y fijación mecánica”. Por lo que finalmente con base a la RGI 1 y la Nota Legal 11 b) del Capítulo 85, la partida que cumple con las características de la mercancía es la 85.39. b. Para la determinación de la Subpartida para la clasificación arancelaria de la mercancía, se utiliza la RGI número 6 que indica: “La clasificación de mercancías en las subpartidas de una misma partida está determinada legalmente por los textos de estas subpartidas y de las Notas de subpartida así como, mutatis mutandis, por las Reglas anteriores, bien entendido que solo pueden compararse subpartidas del mismo nivel. A efectos de esta Regla, también se aplican las Notas de Sección y de Capítulo, salvo disposición en contrario.” La partida 85.39 tiene seis disgregaciones de primer nivel atendiendo las características de la mercancía, para el presente caso de estudio se tiene en consideración:
INCISO
LÁMPARAS Y TUBOS ELÉCTRICOS DE INCANDESCENCIA O DE DESCARGA,
INCLUIDOS LOS FAROS O UNIDADES "SELLADOS" Y LAS LÁMPARAS Y
TUBOS DE RAYOS ULTRAVIOLETAS O INFRARROJOS; LÁMPARAS DE ARCO; FUENTES LUMINOSAS DE DIODOS EMISORES DE LUZ (LED) 8539.10 - Faros o unidades "sellados" Página 5 de 7 Directriz Técnica
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3.
8539.10 - Faros o unidades "sellados" Página 5 de 7 Directriz Técnica
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IMC/emgrinsc erAT SUPERINTENDENCIA DE ADMINISTRACION TRIBUTARIA 3. - Las demás lámparas y tubos de incandescencia, excepto las de rayos 8539.2 E U ultravioletas o infrarrojos: 8539.3 - Lamparas y tubos de descarga, excepto los de rayos ultravioletas: 8539.4 - Lámparas y tubos de rayos ultravioletas o infrarrojos; lámparas de arco: 8539.5 - Fuentes luminosas de diodos emisores de luz (LED): 8539.90 - Partes: La mercancía en estudio, de acuerdo a la RGI 6 indica “La clasificación de mercancías en las subpartidas de una misma partida (...)" considerando que la mercancía es una Bombilla (lámpara) LED para faro de automóvil que utiliza diodos emisores de luz (LED), se encuentra comprendida dentro del alcance de la 85.39.5. E ia DESCRIPCIÓN SAC 8539.5 - Fuentes luminosas de diodos emisores de luz (LED): 8539.51 - - Módulos de diodos emisores de luz (LED): 8539.51.10.00 | - - - Del tipo aparatos de alumbrado de la partida 94.05 8539.51.90.00 |- - - Otros 8539.52.00.00 | - - Lámparas y tubos de diodos emisores de luz (LED) Para la determinación del inciso arancelario, para la mercancía en estudio es necesario recurrir a la RGI 6, así también a la Nota General D que indica: “El alcance, condiciones, limitaciones o exclusiones de una partida,
Para la determinación del inciso arancelario, para la mercancía en estudio es necesario recurrir a la RGI 6, así también a la Nota General D que indica: “El alcance, condiciones, limitaciones o exclusiones de una partida, deberán considerarse implícitos en las subpartidas en que dicha partida se subdivide. El mismo criterio es aplicable a los incisos en relación a la subpartida a la que pertenecen.” (El subrayado no forma parte del texto original). Considerando que la RGI 6 y la Nota General D, indican que solo pueden compararse las subpartidas de un mismo nivel, al realizar la comparación la subpartida 8939.51 no contiene la mercancía en estudio por las características previamente determinadas, por el descarte realizado, se determina que la mercancía se clasifica en el inciso arancelario 8539.52.00.00 - - Lámparas y tubos de diodos emisores de luz (LED). Base Legal de la clasificación arancelaria determinada. Las RGI 1 y 6, expresan: “(...) la clasificación está determinada legalmente por los textos de las partidas y de las Notas de Sección o de Capítulo y, si no son contrarias a los textos de dichas partidas y Notas, de acuerdo con las Reglas siguientes:” esto quiere decir, la base legal de una clasificación arancelaria está Página 6 de 7 Directriz Técnica
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OsCAT SUPERINTENDENCIA DE ADMINISTRACION TRIBUTARIA basada siempre en las RGI, las Notas de Sección o de Capítulo y “mutatis mutandis” Notas de subpartidas de Sección o de Capítulo. Derivado que al Sistema Armonizado le realizan enmiendas generalmente cada cinco (05) años,
basada siempre en las RGI, las Notas de Sección o de Capítulo y “mutatis mutandis” Notas de subpartidas de Sección o de Capítulo. Derivado que al Sistema Armonizado le realizan enmiendas generalmente cada cinco (05) años, siendo el Ministerio de Economía la Autoridad Competente en materia de política arancelaria, cuando exista una nueva enmienda, las adecuaciones que se realizan al Arancel Centroamericano de Importación, son publicadas oficialmente por medio de Acuerdo Ministerial que determina el inicio de vigencia para su licación. En la base Legal debe agregarse el número del Acuerdo Ministerial que otorga vigencia a la Enmienda utilizada. Para la mercancía en estudio la base legal se consigna de la siguiente forma: Reglas Generales de Interpretación Números 1 (Nota Legal 11 b) del Capítulo 85) y 6 del Sistema Arancelario Centroamericano contenidas en el Acuerdo Ministerial 458-2021 del Ministerio de Economía.
4. Imagen llustrativa de la mercancía de estudio? de Adu: ncia == 9 https://www.bing.com/images/search?view=detailV28.ccid=IIi6sWSS2.id=6C20£3788703CB0602093BAB183CFSA7 1DFC1247&ithid= Página 7 de 7
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