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DT-DGT-UCT-005-2024

SUPERINTENDENCIA ADMINISTRACION TRIBUTARIA

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Detalles

Título
DT-DGT-UCT-005-2024
Autor
SUPERINTENDENCIA ADMINISTRACION TRIBUTARIA
Categoría
Infralegal
Área del derecho
Fiscal
Año
2024

Directriz Técnica

DT-DGT-UCT-005-2024

Septiembre de 2024 Análisis de clasificación arancelaria de la mercancía “Lámina Alveolar de Policarbonato!” en el proceso de Verificación Inmediata regulado en el Artículo 336 del Reglamento del Código Aduanero Uniforme Centroamericano (RECAUCA), o posterior regulado en el Artículo 86 del Código Aduanero Uniforme Centroamericano (CAUCA) Departamento de Gestión Técnica de las Mercancías Unidad de Clasificación Arancelaria y Trato Arancelario Preferencial de las Mercancías Marco legal

1. Acuerdo Ministerial No. 0469-2008, Resolución No. 223-2008 (COMIECO-XLIX)

Código Aduanero Uniforme Centroamericano —CAUCA-.

2. Acuerdo Ministerial No. 0471-2008, Resolución No. 224-2008 (COMIECO-XLIX)

Reglamento del Código Aduanero Uniforme Centroamericano -RECAUCA-. Convenio sobre el Régimen Arancelario y Aduanero Centroamericano. Arancel Centroamericano de Importación, vigente Decreto Número 14-2013 Ley Nacional de Aduanas Decreto Numero 1-98 Ley Orgánica de la Superintendencia de Administración Tributaria

7. Procedimiento Para la Verificación Inmediata de las Mercancias PR-IAD/DNOADU-GDE-03 Versión Il.

Objetivo: El presente documento con carácter orientativo tiene por objeto fortalecer las capacidades técnicas del personal del Servicio Aduanero que realizan verificación inmediata o posterior, para el cumplimiento de los elementos determinantes de la obligación tributaria aduanera, tales como la clasificación arancelaria.

capacidades técnicas del personal del Servicio Aduanero que realizan verificación inmediata o posterior, para el cumplimiento de los elementos determinantes de la obligación tributaria aduanera, tales como la clasificación arancelaria. 1 Únicamente para fines interpretativos y didácticos, de la directriz técnica. Página 1 de 9 Directriz Técnica

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Pa 7=T SUPERINTENDENCIA DE ADMINISTRACION TRIBUTARIA Alcance: El presente documento podrá ser aplicado por el personal del Servicio Aduanero de la Superintendencia de Administración Tributaria.

Antecedentes: Derivado de las audiencias emitidas en Aduanas, solicitudes de verificación posterior y la información recabada, se pudo establecer como oportunidad de mejora en cuanto al proceso de despacho y la verificación a posterior de las mercancías que inicia el Servicio Aduanero. Es necesario fortalecer la capacidad de análisis y correcta aplicación de las Reglas Generales de Interpretación del Sistema Armonizado -SAaplicables, por lo cual se emite la presente Directriz Técnica.

COMO DETERMINAR LA CORRECTA CLASIFICACION ARANCELARIA DE LA MERCANCIA “LAMINA O PLACA ALVEOLAR DE POLICARBONATO” “Si como resultado de la verificación inmediata el verificador tiene duda respecto a la clasificación arancelaria de la mercancía declarada, previo a su análisis debe establecer la siguiente información en relación a la mercancia:?”

1. Establecimiento de la información de las mercancías. a. ¿Qué es?

Como parte fundamental para la correcta clasificación arancelaria debe establecer qué es la mercancía, en el ejemplo ilustrativo de esta directriz técnica “LÁMINA O

1. Establecimiento de la información de las mercancías. a. ¿Qué es?

Como parte fundamental para la correcta clasificación arancelaria debe establecer qué es la mercancía, en el ejemplo ilustrativo de esta directriz técnica “LÁMINA O PLACA ALVEOLAR DE POLICARBONATO”; al investigar el término placa el Diccionario de la Real Academia Española -RAEla define como: “1, £ Plancha de metal u otra materia, en general rígida y poco gruesa.; 6. . Lámina, plancha o película que se forma o está superpuesta en un objeto. " Asimismo la RAE define la palabra lámina como: “Plancha delgada, generalmente de metal”; o “porción de cualquier materia extendida y de poco grosor". 2 Procedimiento Para la Verificación Inmediata de las Mercancías PR-IAD/DNO-ADU-GDE-03 Versión II 3 https://dle.rae.es/placa?m=form https://dle.rae.es/lamina?m=form Página 2 de 9 Directriz Técnica DT-DGT-UCT-005-2024 ZEFsar SUPERINTENDENCIA DE ADMINISTRACION TRIBUTARIA En una definición libre Wikipedia define a la lámina como: “Una lámina es una plancha o un objeto muy delgado, cuya superficie es superior a su espesor. Es posible encontrar láminas de diversos materiales, como metal, cartón o papel.” b. ¿Cuál es su materia constitutiva? (de qué está hecha) La materia constitutiva es determinante para la clasificación arancelaria, considerando que las mercancías para su clasificación se encuentra determinada por la materia constitutiva, esto sucede generalmente en las mercancías comprendidas en los Capítulos 01 al 83 del SACS, para el caso

considerando que las mercancías para su clasificación se encuentra determinada por la materia constitutiva, esto sucede generalmente en las mercancías comprendidas en los Capítulos 01 al 83 del SACS, para el caso de estudio del “LÁMINA O PLACA ALVEOLAR DE POLICARBONATO”, está constituida de plástico denominado “Policarbonato”, “Lámina o placa de material plástico, alveolar (celular), constituida de policarbonato, se presenta con cámaras de aire tipo celdas de forma cuadrada a lo largo de toda su longitud”? ¿Para qué sirve? En esta interrogante debe revisar en la información técnica de la mercancía el uso que le confirió el fabricante, a veces sucede que el importador le da un uso secundario, sin embargo, siempre prevalecerá el uso que le confirió el fabricante. En el caso de estudio, la lámina o placa alveolar sirve para: material de construcción para techos y otras estructuras que requieran claridad, ligereza y resistencia térmica. ¿Cuál es la utilización de la mercancía? En cuanto a esta interrogante, dependerá si la información técnica de la mercancía lo indica, se puede responder a esta pregunta, sin embargo, con los incisos a), b) y c) ya se puede formar opinión relacionada con la mercancía; en el presente caso no es necesario responder a esta interrogante, debido a que ya se conoce el uso de la mercancía. Toda vez se pueda contestar las interrogantes anteriores se identificará la mercancía apropiadamente lo que permitirá orientar la clasificación de la misma, sin embargo, “Si la correcta identificación de la mercancía requiere de mayor información, el verificador puede solicitar al importador que proporcione la

mercancía apropiadamente lo que permitirá orientar la clasificación de la misma, sin embargo, “Si la correcta identificación de la mercancía requiere de mayor información, el verificador puede solicitar al importador que proporcione la 5 https://es.wikipedia.org/wiki/L%C3%A1mina_(objeto) © SAC: Sistema Arancelario Centroamericano 7 Texto tomado de un Certificado de Ensayo de la mercancía analizada por la Unidad de Laboratorio Aduanero Químico Fiscal -ULAPágina 3 de 9 Directriz Técnica DT-DGT-UCT-005-2024 Wesar SUPERINTENDENCIA DE ADMINISTRACION TRIBUTARIA información técnica necesaria para su mayor comprensión, a través de una solicitud de información.”

2. Clasificación Arancelaria de las Mercancías Para determinar la clasificación arancelaria de una mercancía, se debe partir de las Reglas Generales para la Interpretación del Sistema Arancelario Centroamericano —SAC-, ya que de conformidad con el Convenio Arancelario Centroamericano forman parte de las bases legales para la Clasificación Arancelaria.

a. Para el análisis del presente caso, se recurre a la RGIS número 1 que indica: “Los títulos de las Secciones, de los Capítulos o de los Subcapítulos solo tienen un valor indicativo, ya que la clasificación está determinada legalmente por los textos de las partidas y de las Notas de Sección o de Capítulo y, si no son contrarias a los textos de dichas partidas y Notas, de acuerdo con las Reglas siguientes:” En esta Regla, se indica claramente que “(...) la clasificación está determinada legalmente por los textos de las partidas y de las Notas de Sección o de Capítulo y, si no son contrarias a los textos de dichas partidas y Notas (...)".

Reglas siguientes: ” En esta Regla, se indica claramente que “(...) la clasificación está determinada legalmente por los textos de las partidas y de las Notas de Sección o de Capítulo y, si no son contrarias a los textos de dichas partidas y Notas (...)".

Por lo tanto, con base a la regla mencionada se ubica el Capítulo conforme a la constitución de la mercancía, en este caso el “LÁMINA O PLACA ALVEOLAR DE POLICARBONATO” está constituido a “base de policarbonato”, considerando que este es un polímero que se encuentra dentro del alcance del Capítulo 39 que indica: “Plásticos y sus Manufacturas”. Establecido el Capítulo se debe definir la Partida, de conformidad con las características de la mercancía, en este caso parte de la presentación de ésta quiere decir, cómo se presenta al momento de la importación, que corresponde a una forma geométrica rectangular, siguiendo las características de la mercancía en estudio corresponde: “Lámina o placa de material plástico, alveolar (celular), constituida de policarbonato, se presenta con cámaras de aire tipo celdas de forma cuadrada a lo largo de toda su longitud.” Dentro de sus usos se tiene: “(...) para aplicaciones como por ejemplo: techos de piscina de natación, iluminación natural (tragaluces), invernaderos, 3 Procedimiento Para la Verificación Inmediata de las Mercancías PR-IAD/DNO-ADU-GDE-03 Versión Il 9 RGI: Regla General para la Interpretación del Sistema Arancelario Centroamericano Pagina 4 de 9 Directriz Técnica

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MIMC/efyv/inscicmgr 7DSUPERINTENDENCIA DE ADMINISTRACION TRIBUTARIA garajes para vehículo, pérgolas y glorietas, patios de luz, techos de jardines, en general como material de construcción para techos y otras estructuras que requieran claridad, ligereza y resistencia térmica, entre otros.”!° Considerando que la Real Academia Española, define el término alveolar como: alveolar! 1. adj. Perteneciente o relativo a los alvéolos de los dientes o de los pulmones. 2. adj. Semejante al alvéolo o los alvéolos dentales o pulmonares. Y define el término Alveolo como: alvéolo 2 Tb. alveolo. Del lat. alveólus, dim. de alveus ‘cavidad'. 4. m. celdilla ( || casilla de los panales).

Sin: + celdilla, celda, vasillo. 2. m. Cavidad, hueco.

Sin.: « cavidad, hueco.

Por lo que se concluye que el término alveolar refiere a cavidades, celdas o huecos. Es importante para la determinación de la partida verificar en los textos legales de la sección o del capítulo, con el objeto de establecer lo preceptuado por la Regla General de Interpretación 1 en cuanto a las Notas de Sección y de Capítulo. Considerando para el efecto la Nota Legal 10 del Capítulo 39, que indica: “En las partidas 39.20 y 39.21, los términos placas, láminas, hojas y tiras se aplican

Considerando para el efecto la Nota Legal 10 del Capítulo 39, que indica: “En las partidas 39.20 y 39.21, los términos placas, láminas, hojas y tiras se aplican exclusivamente a las placas, láminas, hojas y tiras (excepto las del Capítulo 54) y a los bloques de forma geométrica regular, incluso impresos o trabajados de otro modo en la superficie, sin cortar o simplemente cortados en forma cuadrada o 10 Texto tomado de un Certificado de Ensayo de la mercancía analizada por la Unidad de Laboratorio Aduanero Químico Fiscal -ULA11 https://dle.rae.es/alveolar%20?m=form 12 https://dle.rae.es/alv%C3%A9olo?m=form Página 5 de 9 Directriz Técnica DT-DGT-UCT-005-2024 resar SUPERINTENDENCIA DE ADMINISTRACION TRIBUTARIA rectangular, pero sin trabajar de otro modo (incluso si esta operación les confiere el carácter de artículos dispuestos para su uso).” Que la Nota Legal 11 del Capítulo 39, indica: “La partida 39.25 se aplica exclusivamente a los artículos siguientes, siempre que no estén comprendidos en las partidas precedentes del Subcapitulo II: b) elementos estructurales utilizados, por ejemplo: para la construcción de suelos, paredes, tabiques, techos o tejados;” (La negrilla y subrayado no forma parte del texto original).

La RAE define estructural como: “1. adj. Perteneciente o relativo a la estructura.”'3

Asimismo, la RAE define estructura como: “2. f. Distribución y orden de las partes

parte del texto original).

La RAE define estructural como: “1. adj. Perteneciente o relativo a la estructura.”'3

Asimismo, la RAE define estructura como: “2. f. Distribución y orden de las partes importantes de un edificio.” o “4. f. Armadura, generalmente de acero u hormigón armado, que, fija al suelo, sirve de sustentación a un edificio.”'4 Considerando que la mercancía en análisis consiste en una lámina de plástico de policarbonato con figuras geométricas a lo largo de su ancho y constante en su longitud, no cumple con las características de un elemento estructural, en el sentido expreso de la Nota 11 b) del Capítulo 39, además la misma Nota expresa que se aplica exclusivamente a los artículos siguientes, eso reduce su alcance, para considerar que la mercancía pueda ser clasificada en la partida 39.25, debido a la exclusión expresa. Por el contrario, debido a que la lámina no es estructural, requiere de una estructura para ser fijada a ella, principalmente sobre apoyos longitudinales. Con las consideraciones realizadas se establece que la mercancía objeto de análisis es susceptible de clasificarse en la partida 39.21, derivado que en ésta se clasifican

“LAS DEMAS PLACAS, LAMINAS, HOJAS Y TIRAS, DE PLASTICO”.

Por lo que finalmente con base a la RGI 1, la partida que cumple con las características de la mercancía es la 39.21. De acuerdo a lo antes descrito, la mercancía objeto de análisis cumple con ser una placa o lámina celular, ya que se presenta con cámaras de aire tipo celdas de forma cuadrada a lo largo de toda su longitud, con un trabajo de superficie: coloreado

De acuerdo a lo antes descrito, la mercancía objeto de análisis cumple con ser una placa o lámina celular, ya que se presenta con cámaras de aire tipo celdas de forma cuadrada a lo largo de toda su longitud, con un trabajo de superficie: coloreado (color bronce), y cortado en forma rectangular. 33 https://dle.rae.es/estructural?m=form 14 https://dle.rae.es/estructura Página 6 de 9 Directriz Técnica

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Mi nsciemar "70EAT SUPERINTENDENCIA DE ADMINISTRACION TRIBUTARIA Por el contrario, se debe observar la exclusión descrita anteriormente, que si la lámina o placa tiene trabajos de otro modo o esté cortada de forma distinta de la cuadrada o rectangular, se deben clasificar en las partidas 39.18, 39.19 6 39.22 a 39.26. Trabajos que la mercancía objeto de análisis no tiene. b. Para la determinación de la Subpartida para la clasificación arancelaria de la mercancía, se utiliza la RGI número 6 que indica: “La clasificación de mercancías en las subpartidas de una misma partida está determinada legalmente por los textos de estas subpartidas y de las Notas de subpartida así como, mutatis mutandis, por las Reglas anteriores, bien entendido que solo pueden compararse subpartidas del mismo nivel. A efectos de esta Regla, también se aplican las Notas de Sección y de Capítulo, salvo disposición en contrario.” La mercancía en estudio, de acuerdo a la RGI 6 indica “La clasificación de mercancías en las subpartidas de una misma partida (...)" considerando que la mercancía está constituida a base de policarbonato.

disposición en contrario.” La mercancía en estudio, de acuerdo a la RGI 6 indica “La clasificación de mercancías en las subpartidas de una misma partida (...)" considerando que la mercancía está constituida a base de policarbonato. Para la partida 39.21 tiene solamente dos disgregaciones de primer nivel atendiendo la materia constitutiva de la mercancía, para el presente caso de estudio se tiene en consideración:

39.21 LAS DEMAS PLACAS, LAMINAS, HOJAS Y TIRAS, DE PLASTICO

39211 - Productos celulares (alveolares): 3921.90 - Las demás: De conformidad con la descripción del Sistema Armonizado -SA-, la subpartida que describe “3921.1 - Productos celulares (alveolares):”, es la que contiene la mercancía objeto de análisis de acuerdo a sus características y se descartan la otra subpartida de constitución distinta, ya que contiene a las demás combinadas con otras materias distintas del plástico. Para la determinación del inciso arancelario, para la mercancía en estudio es necesario recurrir a la RGI 6, así también a la Nota General D del que indica: “El alcance, condiciones, limitaciones o exclusiones de una partida, deberán considerarse implícitos en las subpartidas en que dicha partida se subdivide. El mismo criterio es aplicable a los incisos en relación a la subpartida a la que pertenecen.” (El subrayado no forma parte del texto original). Página 7 de 9 Directriz Técnica DT-DGT-UCT-005-2024 MIMC/ej 70 Ye @ [La subpartida “3921.1 - Productos celulares (alveolares)’ se divide en cinco: 3921.11.00.00 - - De polímeros de estireno

Ye @ [La subpartida “3921.1 - Productos celulares (alveolares)’ se divide en cinco: 3921.11.00.00 - - De polímeros de estireno 3921.12.00.00 - - De polímeros de cloruro de vinilo 3921.13.00.00 - - De poliuretanos 3921.14.00.00 - - De celulosa regenerada 3921.19 - - De los demás plásticos: - - - De polietileno, de los tipos utilizados para la elaboración de separadores de 3921.19.10.00 acumuladores eléctricos, presentados en bobinas (rollos) 3921.19.90.00 --- Otros Considerando que la RGI 6 y la Nota General D, indican que solo puede compararse las subpartidas o en este caso los incisos arancelarios de un mismo nivel, al realizar la comparación es la subpartida “3921.19. - - De los demás plásticos”, la cual se subdivide en dos incisos arancelarios, y se descarta 3921.19.10.00 porque su alcance refiere a la materia polietileno, por lo se considera el inciso arancelario “3921.19.90.00 - - - Otros”. El cual tiene dentro de su alcance la materia constitutiva de policarbonatos y contienen a la mercancía en estudio por las características previamente determinadas; y por el descarte realizado, se determina que la mercancía se clasifica en este inciso arancelario.

3. Base Legal de la clasificación arancelaria determinada.

Las RGI 1 y 6, expresan: “(...) la clasificación está determinada legalmente por los textos de las partidas y de las Notas de Sección o de Capítulo y, si no son contrarias a los textos de dichas partidas y Notas, de acuerdo con las Reglas siguientes:” esto

textos de las partidas y de las Notas de Sección o de Capítulo y, si no son contrarias a los textos de dichas partidas y Notas, de acuerdo con las Reglas siguientes:” esto quiere decir, la base legal de una clasificación arancelaria está basada siempre en las RGI, las Notas de Sección o de Capítulo y “mutatis mutandis” Notas de subpartidas de Sección o de Capítulo. Derivado que al Sistema Armonizado le realizan enmiendas generalmente cada cinco (05) años, siendo el Ministerio de Economía la Autoridad Competente en materia de política arancelaria, siempre que exista una nueva enmienda las adecuaciones que se realizan al Arancel Centroamericano de Importación, son hechas oficiales por medio de Acuerdo Ministerial para el inicio de vigencia y aplicación. En la base Legal debe agregarse el número del Acuerdo Ministerial que da vida a la Enmienda utilizada. Página 8 de 9 Directriz Técnica DT-DGT-UCT-005-2024Para la mercancía en estudio la base legal se consigna de la siguiente forma: Reglas Generales de Interpretación Números 1 y 6 del Sistema Arancelario Centroamericano contenidos en el Acuerdo Ministerial 458-2021 del Ministerio de Economía.

4. Imagen llustrativa de la mercancía de estudio".

Puede presentarse en diversos colores. Página 9 de 9 Directriz Técnica

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