DT-DGT-UCT-005-2025
SUPERINTENDENCIA ADMINISTRACION TRIBUTARIA
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Detalles
- Título
- DT-DGT-UCT-005-2025
- Autor
- SUPERINTENDENCIA ADMINISTRACION TRIBUTARIA
- Categoría
- Infralegal
- Área del derecho
- Fiscal
- Año
- 2025
sar SUPERINTENDENCIA DE ADMNISTRACION TROUTARA
Directriz Técnica
DT-DGT-UCT-005-2025
Mayo 2025 Análisis de clasificación arancelaria de la mercancía “Neumáticos radiales para vehículos de transporte de mercancías superior o igual a 3.5 toneladas”! en el proceso de Verificación Inmediata regulado en el Artículo 336 del Reglamento del Código Aduanero Uniforme Centroamericano (RECAUCA), o posterior regulado en el Artículo 86 del Código Aduanero Uniforme Centroamericano (CAUCA) Departamento de Gestión Técnica de las Mercancías Unidad de Clasificación Arancelaria y Trato Arancelario Preferencial de las Mercancías
Marco legal:
1. Acuerdo Ministerial No. 0469-2008, Resolución No. 223-2008 (COMIECO-XLIX)
Código Aduanero Uniforme Centroamericano -CAUCA-.
2. Acuerdo Ministerial No. 0471-2008, Resolución No. 224-2008 (COMIECO-XLIX)
Reglamento del Código Aduanero Uniforme Centroamericano -RECAUCA-.
3. Convenio sobre el Régimen Arancelario y Aduanero Centroamericano.
4. Arancel Centroamericano de Importación, vigente.
5. Decreto Número 14-2013 del Congreso de la República de Guatemala, Ley
Nacional de Aduanas.
6. Decreto Número 1-98 del Congreso de la República de Guatemala, Ley Orgánica de la Superintendencia de Administración Tributaria.
7. Procedimiento Para la Verificación Inmediata de las Mercancías PR-IAD/DNOADU-GDE-03 Versión II.
Orgánica de la Superintendencia de Administración Tributaria.
7. Procedimiento Para la Verificación Inmediata de las Mercancías PR-IAD/DNOADU-GDE-03 Versión II.
8. Notas Explicativas del Sistema Armonizado de Designación y Codificación de Mercancías, con Derechos de Autor Organización Mundial de Aduanas, dirección copyright@wccomd.org.
Objetivo: El presente documento con carácter orientativo tiene por objeto fortalecer las capacidades técnicas del personal del Servicio Aduanero que realizan verificación inmediata o posterior, para el cumplimiento de los elementos determinantes de la obligación tributaria aduanera, tales como la clasificación arancelaria. | Nombre para fines didácticos Página 1 de 10
Directriz Técnica
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rio?SAT ‘SUPERNTENOENCIA DE ADMMSTRACION TRIBUTARIA Alcance: El presente documento podrá ser aplicado por el personal del Servicio Aduanero de la Superintendencia de Administración Tributaria.
Antecedentes: Derivado de las audiencias emitidas en Aduanas, solicitudes de verificación posterior y la información recabada, se pudo establecer como oportunidad de mejora en cuanto al proceso de despacho y la verificación a posterior de las mercancías que inicia el Servicio Aduanero, el fortalecimiento de las capacidades de análisis y correcta aplicación de las Reglas Generales de Interpretación del Sistema Armonizado -SAaplicables, por lo cual se emite la presente Directriz
Técnica. COMO DETERMINAR LA CORRECTA CLASIFICACIÓN ARANCELARIA DE LA MERCANCÍA “Neumáticos para vehículos de igual o superior a 3.5 toneladas, radiales”.
Técnica. COMO DETERMINAR LA CORRECTA CLASIFICACIÓN ARANCELARIA DE LA MERCANCÍA “Neumáticos para vehículos de igual o superior a 3.5 toneladas, radiales”. “Si como resultado de la verificación inmediata el verificador tiene duda respecto a la clasificación arancelaria de la mercancía declarada, previo a su análisis debe establecer la siguiente información en relación a la mercancia:?
1. Establecimiento de la información de la mercancía a. ¿Qué es?
Como parte fundamental para la correcta clasificación arancelaria se debe responder al siguiente cuestionamiento ¿qué es la mercancía objeto de análisis?, en el ejemplo ilustrativo de esta directriz técnica se denomina: “Neumáticos radiales para vehículos de transporte de mercancías superior o igual a 3.5 toneladas”. Para la correcta interpretación de la mercancía en mención se debe conocer las siguientes definiciones: e Neumático: “2.m. Pieza de caucho con cámara de aire o sin ella, que se monta sobre la llanta de una rueda: e Caucho: “1. M. Látex producido por varias moráceas y euforbaceas intertropicales, que, después de coagulado, es una masa impermeable muy elástica y tiene muchas aplicaciones en la industria. “4. m. Col. y 2 Procedimiento Para la Verificación Inmediata de las Mercancías PR-IAD/DNO-ADU-GDE-03 Versión II htps://dle.rae.es/neum%C3I%A1tico Página 2 de 10 Directriz Técnica DT-DGT-UCT-005-2025 LKGZ/Insc/emg/cete
FEBSAT SUPERNTENDENCIA DE ADMBNSTRACION TROUTARA
Página 2 de 10 Directriz Técnica DT-DGT-UCT-005-2025 LKGZ/Insc/emg/cete FEBSAT SUPERNTENDENCIA DE ADMBNSTRACION TROUTARA Ven. Cubierta exterior del neumático.” Y “5. m. Ven. Neumático de los automóviles, bicicletas, motocicletas, etc.” b. ¿Cuál es su materia constitutiva? (de qué está hecha) La materia constitutiva es determinante para la clasificación arancelaria, considerando que las mercancías para su clasificación se encuentran determinadas por esta; sucede generalmente en las mercancías comprendidas en los Capítulos 01 al 83 del SAC®, para el caso de estudio “Neumáticos radiales para vehículos de transporte de mercancías superior o igual a 3.5 toneladas” su materia constitutiva es el “CAUCHO”. c. ¿Para qué sirve? En esta interrogante debe revisar en la información técnica de la mercancía el uso que le confirió el fabricante, a veces sucede que el importador le da un uso secundario, sin embargo, siempre prevalecerá el uso que le confirió el fabricante. En el caso de estudio, el neumático sirve para asegurar el contacto del vehículo con el suelo, transmitiendo la fuerza útil del motor garantizando una buena adherencia y fricción sobre el terreno, además de posibilitar el arranque, absorber pequeñas irregularidades de la vía y frenado del mismo. d. ¿Cuál es la utilización de la mercancía? En cuanto a esta interrogante, dependerá si la información técnica de la mercancía lo indica, se puede responder a esta pregunta, sin embargo, con los incisos a), b) y c) ya se puede formar opinión relacionada con la
En cuanto a esta interrogante, dependerá si la información técnica de la mercancía lo indica, se puede responder a esta pregunta, sin embargo, con los incisos a), b) y c) ya se puede formar opinión relacionada con la mercancía; en el presente caso no es necesario responder a esta interrogante, debido a que ya se conoce el uso de la mercancía. Toda vez se pueda contestar las interrogantes anteriores se identificará la mercancía apropiadamente, lo que permitirá orientar la clasificación de la misma, sin embargo, “si la correcta identificación de la mercancía requiere de mayor información, el verificador puede solicitar al importador que proporcione la información técnica necesaria para una mayor comprensión, a través de una solicitud de información”, realizada en los sistemas informáticos de la SAT o en los formatos establecidos.” + https://dle.rae.es/caucho?m=form SAC: Sistema Arancelario Centroamericano Procedimiento Para la Verificación Inmediata de las Mercancias PR-IAD/DNO-ADU-GDE-03 Versión Il Página 3 de 10 Directriz Técnica
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r7oSAT Sure NCIA DE ADUNISTRACION TRIBUTARIA
2. Clasificación Arancelaria de las Mercancías Para determinar la clasificación arancelaria de una mercancía, se debe partir de las Reglas Generales para la Interpretación del Sistema Arancelario Centroamericano -SAC-, ya que de conformidad con el Convenio Arancelario Centroamericano forman parte de las bases legales para la Clasificación
Arancelaria. a. Para el análisis del presente caso, se recurre a la RGI” número 1 que indica: “Los títulos de las Secciones, de los Capítulos o de los Subcapítulos solo
Arancelaria. a. Para el análisis del presente caso, se recurre a la RGI” número 1 que indica: “Los títulos de las Secciones, de los Capítulos o de los Subcapítulos solo tienen valor indicativo, ya que la clasificación está determinada legalmente por los textos de las partidas y de la Notas de Sección o de Capítulo y, si no son contrarias a los textos de las partidas y de las Notas, de acuerdo con las reglas siguientes:” En esta Regla, se indica claramente que “(...) la clasificación está determinada legalmente por los textos de las partidas y de las Notas de Sección o de Capítulo y, si no son contrarias a los textos de dichas partidas y Notas (...)". Es importante para la determinación de la partida verificar en los textos legales de la sección o del capítulo, con el objeto de establecer lo preceptuado por la Regla General de Interpretación 1 en cuanto a las Notas de Sección y de Capítulo. Por lo tanto, con base a la regla mencionada se ubica el Capítulo conforme a la constitución de la mercancía, en este caso “Neumáticos radiales para vehículos de transporte de mercancías superior o igual a 3.5 toneladas”, su materia constitutiva es el “CAUCHO”; considerando que el caucho según la Nota Legal 1 del Capítulo 40 comprende varios productos como se indica a continuación: “En la nomenclatura, salvo disposición en contrario, la denominación caucho comprende los productos siguientes, incluso vulcanizados o endurecidos: caucho natural, balata, gutapercha, guayule, chicle y gomas naturales análogas, caucho sintético, caucho facticio derivado de los aceites y todos estos productos regenerados”. Para el caso de análisis
vulcanizados o endurecidos: caucho natural, balata, gutapercha, guayule, chicle y gomas naturales análogas, caucho sintético, caucho facticio derivado de los aceites y todos estos productos regenerados”. Para el caso de análisis la mercancía se encuentra dentro del alcance del Capítulo 40 “Caucho y sus manufacturas”. Establecido el Capítulo se debe definir la partida arancelaria, de conformidad con las características de la mercancía es susceptible de clasificarse en la partida 40.11, en ese sentido se trata de “Neumáticos radiales para vehículos de transporte de mercancías superior o igual a 3.5 toneladas”, se debe considerar la característica esencial es que están diseñadas para vehículos automotores de carga y carga liviana. En esta directriz las llantas 7 RGI: Regla General para la Interpretación del Sistema Arancelario Centroamericano Página 4 de 10 Directriz Técnica DT-DGT-UCT-005-2025 LKGZ/nsciemg/cete TAanalizadas son utilizadas exclusivamente para este tipo de vehiculos, en este caso parte de la presentación de ésta, quiere decir, como se presenta al momento de la importación; el neumático debe ser radial, y con métricas de diseño previamente definidos bajo estándares internacionales; siguiendo las características nuevas o usadas de la mercancía en estudio: Las características generales para los neumáticos son: Índice de carga (I.C.): peso máximo que un neumático puede soportar.
Índice de velocidad: velocidad máxima permitida que el neumático puede soportar durante un periodo definido sin poner en peligro a los pasajeros. e Dimensión: expresa en números e indica el tamaño de la llanta y el año al que corresponde.
Índice de velocidad: velocidad máxima permitida que el neumático puede soportar durante un periodo definido sin poner en peligro a los pasajeros. e Dimensión: expresa en números e indica el tamaño de la llanta y el año al que corresponde. e Tipo de estructura: indica el tipo de construcción de la carcasa del neumático. e Capacidad máxima de carga y presión: indica la carga y presión de inflado máximas.
Es de suma importancia considerar que el |.C. es “El índice de carga de la llanta es un número asignado que corresponde al peso máximo que ésta puede soportar cuando se infla correctamente.” “Mientras más alto sea el índice de carga de la llanta, mayor será su capacidad para transportar cargas.” El índice de carga de las llantas, es un código internacional estandarizado y aplica para cualquier llanta y como fuente legal lo indicado en el Reglamento de Tránsito Acuerdo Gubernativo Número 273-98 de la República de Guatemala. El Reglamento de Tránsito en su Artículo 9 textualmente describe “Clasificación por peso. Los vehículos se clasifican por su peso en: a) Ligeros, de hasta 3.5 toneladas métricas de peso bruto máximo: + Bicicletas. + Motocicletas. - Automóviles. + Páneles. « Pick ups. Microbuses; y, Automóviles, páneles y pick ups con remolque (...)". El índice de carga es un código numérico que corresponde a la carga máxima que un neumático puede soportar. La carga del neumático multiplicada por 2 debe cubrir la carga total del eje de su vehículo. Para conocer su índice de carga, sólo tiene que fijarse en el flanco de uno de sus neumáticos y
que un neumático puede soportar. La carga del neumático multiplicada por 2 debe cubrir la carga total del eje de su vehículo. Para conocer su índice de carga, sólo tiene que fijarse en el flanco de uno de sus neumáticos y compararlo con la tabla de índices de peso”. https://www.goodyear.com.mx/indice-cargahttps:/Awww.neumaticos-pneus-online. es/indices-de-carga-y-velocidad-consejos.htm Página 5 de 10 Directriz Técnica
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LKGZ/Insc/emg/cete 17 67Fsar SUPERNTENDENCIA DE ADIENSTRACION TRIBUTARIA Icico de carga cargan Incio de carga carga ene Indice ae carga carga emir indice de carga carpa eng @ ED a Ea mo " 1150 e e 150 97 730 ma neo o 20 e E 9 750 15 s es 250 8 s 9 EZ ms 1250 “ 300 e w 100 8 17 1285 & 207 o 500 101 525 me 1320 @ ms es ss 102 850 m9 1360 @ 25 8% 530 03 ers 20 400 o ms o sas 104 900 E 1450 n Era o seo 105 ss 22 1500 Imagen con fines ilustrativos En el lateral de este neumático, encontramos la siguiente información: e Marca: Diversas marcas
Modelo: SP 446
Tamaño: 215/75R17.5
Tipo de construcción: Radial (indicado por la “R”) Tipo: Tubeless (sin cámara de aire) Página 6 de 10
e Marca: Diversas marcas
Modelo: SP 446
Tamaño: 215/75R17.5
Tipo de construcción: Radial (indicado por la “R”) Tipo: Tubeless (sin cámara de aire) Página 6 de 10
Directriz Técnica DT-DGT-UCT-005-2025 ToSAT SUPERINTENDENCIA DE ADMNSTRACIÓN TRIBUTARIA o Índice de carga: 126/124 Clasificación de velocidad: M (120 km/h) M+S: Indica que es apto para condiciones de barro y nieve (Mud + Snow) e Regroovable: “Al estar marcado como "REGROOVABLE", un neumático de un vehículo comercial puede reesculturarse hasta un espesor residual inferior a 2 mm por encima del cinturón. Deben cumplirse todos los reglamentos adicionales del país respectivo.” Generalmente es importante conocer la masa máxima “peso total con carga máxima” o masa máxima (MMA); índice de carga 126 que equivale 1700Kg a un índice de carga 124 que equivale 1600Kg en cada neumático como se ilustra en la imagen en referencia. En ese sentido, esta guía está enfocada a proporcionar los insumos para determinar la correcta clasificación arancelaria de las mercancías, como se desarrolla el análisis en adelante; es importante aclarar que para la determinación de una clasificación arancelaria, no debe basarse en ningún caso en las nomenclaturas LT (Para vehículos ligeros), C (Para camionetas comerciales), P (Para autos de pasajeros); derivado que la clasificación está determinada legalmente por en Reglas, textos de las partidas y de las Notas de Sección o de Capítulo; estas nomenclaturas no son de aplicación
comerciales), P (Para autos de pasajeros); derivado que la clasificación está determinada legalmente por en Reglas, textos de las partidas y de las Notas de Sección o de Capítulo; estas nomenclaturas no son de aplicación obligatoria internacional los neumáticos que las contienen es porque fueron fabricados en países como E.E.U.U y Europa, y en los demás países no se observan estas nomenclaturas como de estricto cumplimiento. Y en cuanto a los índices de carga y velocidad, mantiene su vigencia, ya que no hay actualizaciones disponibles en dicha industria. b. Para la determinación de la Subpartida para la clasificación arancelaria de la mercancía, se utiliza la RGI número 6 que indica: “La clasificación de mercancías en las subpartidas de una misma partida está determinada legalmente por los textos de estas subpartidas y de las Notas de subpartida así como mutatis, mutatis, por las Reglas anteriores, bien entendido que solo pueden compararse subpartidas del mismo nivel. A efectos de esta Regla, también se aplican las Notas de Sección y de Capítulo, salvo disposición en contrario.” 10 https:/Avww.uniroya-tyres.com/es/es/truck/business-know-howfregroovingtambién se aplican las Notas de Sección y de Capítulo, salvo disposición en contrario.” 10 https:/Avww.uniroya-tyres.com/es/es/truck/business-know-howfregroovingguidelines/—:text=A1%20estar%20marcado%20como%20%22REGROOVABLE, reglamentos %20adicionales%20del%20pa %C3%ADs%20respectivo 77 “37.04 - Vehículos automóviles para transporte de mercancías (...). El peso total con carga máxima es el peso total máximo en condiciones de marcha especificado por el constructor. Este peso comprende: el peso del vehículo, el peso de la carga máxima prevista, el peso del conductor y el peso del carburante con el depósito lleno.” Notas Explicativas del Sistema Armonizado de Designación y Codificación de Mercancías con Derechos de Autor Organización Mundial de Aduanas, dirección copyright@wecomd.org, Página 7 de 10 Directriz Técnica
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LKGZ/Insc/emg/cetc 70SUPERNTENDENCIA DE ADMINISTRACION TRBUTARA La mercancía en estudio, de acuerdo a la RGI 6 indica “La clasificación de mercancías en las subpartidas de una misma partida (...) la mercancía objeto de análisis está constituida de caucho y que la partida 40.11 tiene varias disgregaciones de primer nivel atendiendo la materia constitutiva de la mercancía, para el presente caso de estudio se tiene en consideración lo siguiente: 40.11 NEUMÁTICOS (LLANTAS NEUMÁTICAS) NUEVOS DE CAUCHO INCISO % ARANCELARIO DESCRIPCIÓN SAC 4011.10 - De los tipos utilizados en automóviles de turismo (incluidos los del tipo familiar (“break” o “station wagon”) y los de carreras)
INCISO % ARANCELARIO DESCRIPCIÓN SAC 4011.10 - De los tipos utilizados en automóviles de turismo (incluidos los del tipo familiar (“break” o “station wagon”) y los de carreras) - De los tipos utilizados en autobuses o camiones: _ [401120 | | 4011.30.00.00 - De los tipos utilizados en aeronaves | 4011.40.00.00 - De los tipos utilizados en motocicletas | 4011.50.00.00 - De los tipos utilizados en bicicletas 4011.70 - De los tipos utilizados en vehículos y máquinas agrícolas para la construcción, minera o mantenimiento industrial: 4011.80 - De los tipos utilizados en vehículos y máquinas para la construcción, minera o mantenimiento industrial: 4011.90 - Los demás La subpartida 4011.10 es limitado su alcance y aplica exclusivamente a los vehículos indicados o citados en el texto de subpartida, es decir, no incluye otro tipo de vehículos de transporte de personas, todas vez las del presente caso en estudio es específico para “Neumáticos radiales para vehículos de transporte de mercancías superior o igual a 3.5 toneladas”. INCISO < ARANCELARIO DESCRIPCION SAC 4011.20 - De los tipos utilizados en autobuses o camiones 4011.20.10.00 | - - Radiales 4011.20.90.00 | - - Otros Teniendo presente que dentro de la disgregación de las subpartida 4011.20 “- De los tipos utilizados en autobuses o camiones:” se tiene específicamente en la nomenclatura «4011.20.10.00 - - Radiales». Utilizando como referencia el índice de carga a partir del código 98 en adelante, como indicativo para llantas de
los tipos utilizados en autobuses o camiones:” se tiene específicamente en la nomenclatura «4011.20.10.00 - - Radiales». Utilizando como referencia el índice de carga a partir del código 98 en adelante, como indicativo para llantas de vehículos de carga y carga liviana clasificadas en la subpartida arancelaria “4011.20 — De los tipos utilizados en autobuses o camiones:”. Página 8 de 10 Directriz Técnica DT-DGT-UCT-005-2025 TIOFsar SUPERNTENDENCIA DE ADMMSTRACION TRIBUTARIA Asimismo, debajo de este índice a los vehículos de turismo o tipo familiar, o los que tengan en su código de identificación la letra P (si fue fabricada en EE:UU o Europa), que es un indicativo de llantas para vehículos de pasajeros y clasificadas en la subpartida “4011.10 - De los tipos utilizados en automóviles de turismo (incluidos los del tipo familiar (break” o “station wagon”) y los de carreras)”; para las llantas descritas anteriormente, se debe considerar índices de carga a partir del código 69 (325 kg por llanta). Base Legal de la Clasificación Arancelaria determinada. Las RGI 1 y 6, expresan: “(...) la clasificación está determinada legalmente por los textos de las partidas y de las Notas de Sección o de Capítulo y, si no son contrarias a los textos de dichas partidas y Notas, de acuerdo con las Reglas siguientes: “esto quiere decir, la base legal de una clasificación arancelaria está basada siempre en las RGI, las Notas de Sección o de Capítulo y “mutatis mutandis” Notas de subpartidas de Sección o de Capítulo. Derivado que el al Sistema Armonizado le realizan enmiendas generalmente cada cinco (5) años,
basada siempre en las RGI, las Notas de Sección o de Capítulo y “mutatis mutandis” Notas de subpartidas de Sección o de Capítulo. Derivado que el al Sistema Armonizado le realizan enmiendas generalmente cada cinco (5) años, siendo el Ministerio de Economía la Autoridad Competente en materia de política arancelaria, siempre que exista una nueva enmienda las adecuaciones que se realizan al Arancel Centroamericano de Importación, son hechas oficiales por medio de Acuerdo Ministerial para el inicio de vigencia y aplicación. En la base legal debe agregarse el número del Acuerdo Ministerial que da vida a la enmienda utilizada. Para la mercancía en estudio la base legal se consigna de la siguiente forma: Reglas Generales de Interpretación Números 1 y 6 del Sistema Arancelario Centroamericano contenidos en el Acuerdo Ministerial 458-2021 del Ministerio de Economía. Página 9 de 10 Directriz Técnica DT-DGT-UCT-005-2025 LKGZ/Insc/emg/cetc TOS3 $ £ E 52 Ei : Técnica de las : : Ei s Mercancias de Aduanas —— : H £ 3.
TOS3 $ £ E 52 Ei : Técnica de las : : Ei s Mercancias de Aduanas —— : H £ 3. T2hitps:/Mww.-g0ogle.com/search?sca_esv=556e0fb3fe8dd81f8riz=1C1GCEB_enGT922GT9238q=neumaticos+para+camio nesgudm=28fbs=ABZOT_BnMAgCWahrSzilPSf1cnRvK9uZj3HA_MTJAASIXREyQElalApxtef1RKg2CcwoYsQSIBQRAacgvTpEOSImnyhozQtz7y-qdbQ3rBHYMAPF21TGiychanivQLON27B15ESXVIFKUWEcIgivxhNHHB7kmupA_hm2sXIldWyrpDF QVEUe85yJ7QgDoXB6V5.Jsivasa=Xaved=2ahUKEWnrHEnpmLAxWgRjABHWAXDXQQtKgLegQIExAB8 biw=21338bih=10412.dpr=0.9tvhid=OivxIOTq-J_WIV8vssid=mosaic Página 10 de 10 Directriz Técnica DT-DGT-UCT-005-2025 LKGZ/Insc/cmg/cetc