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DT-DGT-UCT-006-2024

SUPERINTENDENCIA ADMINISTRACION TRIBUTARIA

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Detalles

Título
DT-DGT-UCT-006-2024
Autor
SUPERINTENDENCIA ADMINISTRACION TRIBUTARIA
Categoría
Infralegal
Área del derecho
Fiscal
Año
2024

¿sar SUPERINTENDENCIA DE ADMINISTRACION TRIBUTARIA

Directriz Técnica

DT-DGT-UCT-006-2024

Octubre de 2024 Análisis de clasificación arancelaria de la mercancía “SACOS DE POLIPROPILENO CON BOLSA INTERNA DE POLIETILENO 1” en el proceso de Verificación Inmediata regulado en el Artículo 336 del Reglamento del Código Aduanero Uniforme Centroamericano (RECAUCA), o posterior regulado en el Artículo 86 del Código Aduanero Uniforme Centroamericano (CAUCA) Departamento de Gestión Técnica de las Mercancías Unidad de Clasificación Arancelaria y Trato Arancelario Preferencial de las Mercancías Marco legal . Acuerdo Ministerial No. 0469-2008, Resolución No. 223-2008 (COMIECOXLIX) Código Aduanero Uniforme Centroamericano —CAUCA-. Acuerdo Ministerial No. 0471-2008, Resolución No. 224-2008 (COMIECOXLIX) Reglamento del Código Aduanero Uniforme Centroamericano —

RECAUCA-.

Convenio sobre el Régimen Arancelario y Aduanero Centroamericano. Arancel Centroamericano de Importación, vigente. Decreto Número 14-2013 Ley Nacional de Aduanas. Decreto Numero 1-98 Ley Orgánica de la Superintendencia de Administración Tributaria. Procedimiento Para la Verificación Inmediata de las Mercancías PR-IAD/DNOADU-GDE-03 Versión II.

Objetivo: El presente documento con carácter orientativo tiene por objeto fortalecer las capacidades del personal del Servicio Aduanero que realizan verificación

ADU-GDE-03 Versión II.

Objetivo: El presente documento con carácter orientativo tiene por objeto fortalecer las capacidades del personal del Servicio Aduanero que realizan verificación inmediata o posterior, para el cumplimiento de los elementos determinantes de la obligación tributaria aduanera, tales como la clasificación arancelaria. 1 Únicamente para fines interpretativos y didácticos, de la directriz técnica.

Página 1 de 8 Directriz Técnica Unidad de Clasificación Arancelaria y Trato Arancelario Preferencial de las Mercancías Departamento de Gestión Técnica de las Mercancías ULAEAT SUPERINTENDENCIA DE ADMINISTRACION TRIBUTARIA Alcance: El presente documento podrá ser aplicado por el personal del Servicio Aduanero de la Superintendencia de Administración Tributaria.

Antecedentes: Derivado de las audiencias emitidas en Aduanas, solicitudes de verificación posterior y la información recabada, se pudo establecer como oportunidad de mejora en cuanto al proceso de despacho y la verificación a posterior de las mercancías que inicia el Servicio Aduanero. Es necesario fortalecer la capacidad de análisis y correcta aplicación de las Reglas Generales de Interpretación del Sistema Armonizado -SAaplicables, por lo cual se emite la presente Directriz

Técnica.

COMO DETERMINAR LA CORRECTA CLASIFICACION ARANCELARIA DE LA

MERCANCIA “SACOS DE POLIPROPILENO CON BOLSA INTERNA DE POLIETILENO” “Si como resultado de la verificación inmediata el verificador tiene duda respecto a la clasificación arancelaria de la mercancía declarada, previo a su análisis debe establecer la siguiente información en relación a la mercancía:” 1: Establecimiento de la información de las mercancías.

la clasificación arancelaria de la mercancía declarada, previo a su análisis debe establecer la siguiente información en relación a la mercancía:” 1: Establecimiento de la información de las mercancías. a. ¿Qué es? Como parte fundamental para la correcta clasificación arancelaria debe establecer que es la mercancía, en el ejemplo ilustrativo de esta directriz técnica “SACOS DE POLIPROPILENO CON BOLSA INTERNA DE POLIETILENO” la mercancía está constituida por tejido de trama y urdimbre conformado por tiras de polipropileno, presenta dobladillo en cada uno de los extremos, unido en la parte inferior por costura; inserta al saco presenta una bolsa transparente de polietileno; en cuanto la composición el material del saco es quien predomina en peso (%). Al investigar la descripción de la mercancía, el Diccionario de la Real Academia Española -RAElos define como: Saco: “1. m. Receptáculo de tela, cuero, papel, etc., por lo común de forma rectangular o cilíndrica, abierto por uno de los lados.”. 2 Procedimiento Para la Verificación Inmediata de las Mercancías PR-IAD/DNO-ADU-GDE-03 Versión II 3 https://dle.rae.es/saco?m=form Página 2 de 8 Directriz Técnica Unidad de Clasificación Arancelaria y Trato Arancelario Preferencial de las Mercancías Departamento de Gestión Técnica de las Mercancías LL WESUPERINTENDENCIA DE ADMINISTRACION TRIBUTARIA Bolsa: “1, f. Especie de talega o saco de tela u otro material, que sirve para llevar o guardar algo.” b. ¿Cuál es su materia constitutiva? (de qué está hecha)

Bolsa: “1, f. Especie de talega o saco de tela u otro material, que sirve para llevar o guardar algo.” b. ¿Cuál es su materia constitutiva? (de qué está hecha) La materia constitutiva es determinante para la clasificación arancelaria, considerando que las mercancías para su clasificación se encuentran determinadas por la materia constitutiva, esto sucede generalmente en las mercancías comprendidas en los Capítulos del 01 al 83 del SACS, para el caso de estudio “SACOS DE POLIPROPILENO CON BOLSA INTERNA DE POLIETILENO", el saco está constituido por “tejido de trama y urdimbre conformado por tiras de polipropileno, presenta dobladillo en cada uno de los extremos, unido en la parte inferior por costura; presenta una bolsa transparente de polietileno inserta al saco”. c. ¿Para qué sirve?

En esta interrogante debe revisar en la información técnica de la mercancía el uso que le confirió el fabricante, a veces sucede que el importador le da un uso secundario, sin embargo, siempre prevalecerá el uso que le confirió el fabricante. En el caso de estudio “SACOS DE POLIPROPILENO CON BOLSA INTERNA DE POLIETILENO” sirven para: almacenar, embalar y transportar productos presentados en polvo o gránulos y preservarlos de la humedad, envasar y transportar mercancías, entre otros. d. ¿Cuál es la utilización de la mercancía? En cuanto a esta interrogante, dependerá si la información técnica de la mercancía lo indica, se puede responder a esta pregunta, sin embargo, con los incisos a), b) y c) ya se puede formar opinión relacionada con la mercancía; en el presente caso no es necesario responder a esta

mercancía lo indica, se puede responder a esta pregunta, sin embargo, con los incisos a), b) y c) ya se puede formar opinión relacionada con la mercancía; en el presente caso no es necesario responder a esta interrogante, debido a que ya se conoce el uso de la mercancía. Toda vez que se pueda contestar las interrogantes anteriores se identificará la mercancía apropiadamente lo que permitirá orientar la clasificación de la misma, sin embargo, “Si la correcta identificación de la mercancía requiere de mayor 4 https://dle.rae.es/bolsa?m=form 3 SAC: Sistema Arancelario Centroamericano Página 3 de 8 Directriz Técnica Unidad de Clasificación Arancelaria y Trato Arancelario Preferencial de las Mercancías Departamento de Gestión Técnica de las Mercancias 2 ¡emgr/empl ©SUPERINTENDENCIA DE ADMINISTRACION TRIBUTARIA información, el verificador puede solicitar al importador que proporcione la información técnica necesaria para su mayor comprensión, a través de una solicitud de información."s

2. Clasificación Arancelaria de las Mercancías Para determinar la clasificación arancelaria de una mercancía, se debe partir de las Reglas Generales para la Interpretación del Sistema Arancelario Centroamericano —SAC-, ya que de conformidad con el Convenio Arancelario Centroamericano forman parte de las bases legales para la Clasificación

Arancelaria. a. Para el análisis del presente caso, se recurre a la RGI7 número 1 que indica: “Los títulos de las Secciones, de los Capítulos o de los Subcapítulos solo tienen un valor indicativo, ya que la clasificación está determinada legalmente por los textos de las partidas y de las Notas de Sección o de

indica: “Los títulos de las Secciones, de los Capítulos o de los Subcapítulos solo tienen un valor indicativo, ya que la clasificación está determinada legalmente por los textos de las partidas y de las Notas de Sección o de Capítulo y, si no son contrarias a los textos de dichas partidas y Notas, de acuerdo con las Reglas siguientes:” Al recurrir a esta Regla, se indica claramente que “(...) la clasificación está determinada legalmente por los textos de las partidas y de las Notas de Sección o de Capítulo y, si no son contrarias a los textos de dichas partidas y Notas (...)" Sección XI abarca “MATERIAS TEXTILES Y SUS MANUFACTURAS” y dentro de ésta, el Capítulo 63. La Sección XI en la Notal Legal 1 establece: “Esta Sección no comprende: (...)' “g) los monofilamentos cuya mayor dimensión de la sección transversal sea superior a 1 mm y las tiras y formas similares (por ejemplo, paja artificial) de anchura aparente superior a 5 mm, de plástico (Capítulo 39), así como las trenzas, tejidos y demás manufacturas de espartería o cestería de estos mismos artículos (Capítulo 46)”; esto quiere decir, que una tira de esta Sección debe tener una anchura aparente máxima de 5 mm, para considerar una materia textil. Asimismo, la Nota Legal 7 de la misma Sección agrega: “En esta Sección se entiende por confeccionados: (...)" “f) los artículos unidos por costura, $ Procedimiento Para la Verificación Inmediata de las Mercancías PR-IAD/DNO-ADU-GDE-03 Versión I!

se entiende por confeccionados: (...)" “f) los artículos unidos por costura, $ Procedimiento Para la Verificación Inmediata de las Mercancías PR-IAD/DNO-ADU-GDE-03 Versión I! 7 RGI: Regla General para la Interpretación del Sistema Arancelario Centroamericano Página 4 de 8 Directriz Técnica Unidad de Clasificación Arancelaria y Trato Arancelario Preferencial de las Mercancías Departamento de Gestión Técnica de las Mercancias A TES.A SUPERINTENDENCIA OE ADMINISTRACION TRIBUTARIA pegado u otra forma (excepto las piezas de un mismo textil unidas por sus extremos para formar una pieza de mayor longitud, así como las piezas constituidas por dos o más textiles superpuestos en toda su superficie y unidas de esta forma, incluso con interposición de materia de relleno);”. (La negrilla no forma parte del texto original). En el párrafo uno del Apartado C. Tejidos de las CONSIDERACIONES GENERALES de las Notas Explicativas del Sistema Armonizado para la Sección XI, amplía; “(...) la palabra tejidos comprende los artículos obtenidos por entrecruzamiento, en telares de urdimbre y trama, de hilados textiles (ya sean estos hilados de los considerados como tales en los Capítulos 50 a 55, o como cordeles de la partida 56.07) o de mechas, monofilamentos, tiras y formas similares del Capítulo 54, (...) (el subrayado no forma parte del texto original). Retomando lo establecido en la RGI 1 se debe ubicar el Capítulo en la Sección y conforme a la constitución de la mercancía, como en este caso

“SACOS DE POLIPROPILENO CON BOLSA INTERNA DE

no forma parte del texto original). Retomando lo establecido en la RGI 1 se debe ubicar el Capítulo en la Sección y conforme a la constitución de la mercancía, como en este caso “SACOS DE POLIPROPILENO CON BOLSA INTERNA DE POLIETILENO”, es de material plástico, constituido por tejido de trama y urdimbre conformado por tiras de polipropileno de una anchura aparente menor a 5 mm, presenta dobladillo en cada uno de los extremos, unido en la parte inferior por costura; presenta una bolsa transparente de polietileno inserta al saco, en cuanto a composición el material del saco es quién predomine en peso (%), se presenta en unidades con capacidad definida. Para el caso de estudio la mercancía es susceptible clasificarlo en el Capítulo 63 como: “LOS DEMAS ARTICULOS TEXTILES

CONFECCIONADOS; JUEGOS; PRENDERIA Y TRAPOS".

Establecido el Capítulo se debe definir la Partida, de conformidad con las características de la mercancía, en este caso parte de la presentación de esta, quiere decir, cómo se presenta al momento de la importación, siguiendo las características de la mercancía en estudio, la Partida 63.05 clasifica a “SACOS (BOLSAS) Y TALEGAS, PARA ENVASAR” Y considerando que la Real Academia Española, define el término tejido como: 3. m. Cosa formada al entrelazar varios elementos.® Notas Explicativas del Sistema Armonizado de Designación y Codificación de Mercancías -SA-, del Organización Mundial de Aduanas -OMA9 https://dle.rae.es/tejido?m=form Página 5 de 8 Directriz Técnica

Notas Explicativas del Sistema Armonizado de Designación y Codificación de Mercancías -SA-, del Organización Mundial de Aduanas -OMA9 https://dle.rae.es/tejido?m=form Página 5 de 8 Directriz Técnica Unidad de Clasificación Arancelaria y Trato Arancelario Preferencial de las Mercancías Departamento de Gestión Técnica de las Mercancias 7 + 170Por lo que finalmente con base a la RGI 1, la partida que cumple con las características de la mercancía es la 63.05. b. Siguiendo con el análisis, se procede con la determinación de la Subpartida para la clasificación arancelaria de la mercancía, se recurre a la RGI número 6 que indica: “La clasificación de mercancías en las subpartidas de una misma partida está determinada legalmente por los textos de estas subpartidas y de las Notas de subpartida así como, mutatis mutandis, por las Reglas anteriores, bien entendido que solo pueden compararse subpartidas del mismo nivel. A efectos de esta Regla, también se aplican las Notas de Sección y de Capítulo, salvo disposición en contrario.” La mercancía en estudio, de acuerdo a la RGI 6 indica “La clasificación de mercancías en las subpartidas de una misma partida (...)” considerando que la mercancía está constituida de tiras de polipropileno. La partida 63.05 tiene cuatro disgregaciones del mismo nivel atendiendo la materia constitutiva de la mercancía, para este caso de estudio se tiene en consideración: 6305.10.00.00 - De yute o demás fibras textiles del líber de la partida 53.03 6305.20.00.00 - De algodón 6305.3 - De materias textiles sintéticas o artificiales:

6305.10.00.00 - De yute o demás fibras textiles del líber de la partida 53.03 6305.20.00.00 - De algodón 6305.3 - De materias textiles sintéticas o artificiales: 6305.90.00.00 - De las demás materias textiles Para la mercancía en estudio se descartan los incisos arancelarios 6305.10.00.00, 6305.20.00.00 y 6305.90.00.00, en consideración de la constitución de la misma, ya que el alcance de estas comprende de yute o demás fibras textiles de líber de la partida 53.03, de algodón y las demás materias textiles. De conformidad con la descripción del Sistema Armonizado -SAla mercancía por su constitución se encuentra comprendida en la subpartida 6305.3. Para la determinación del inciso arancelario, para la mercancía en estudio es necesario recurrir a la RGI 6, así también a la Nota General D del que indica: “El alcance, condiciones, limitaciones o exclusiones de una partida, deberán considerarse implícitos en las subpartidas en que dicha partida se subdivide. El mismo criterio es aplicable a los incisos en relación a la subpartida a la que pertenecen.” (El subrayado no forma parte del texto original). Página 6 de 8 Directriz Técnica Unidad de Clasificación Arancelaria y Trato Arancelario Preferencial de las Mercancias Departamento de Gestión Técnica de las Mercancías ALSCAT SUPERINTENDENCIA DE ADMINISTRACION TRIBUTARIA La subpartida “6305.3 - De materias textiles sintéticas o artificiales: se divide en tres incisos arancelarios: 6305.32.00.00 - - Continentes intermedios flexibles para productos a granel

La subpartida “6305.3 - De materias textiles sintéticas o artificiales: se divide en tres incisos arancelarios: 6305.32.00.00 - - Continentes intermedios flexibles para productos a granel 6305.33.00.00 - - Los demás, de tiras o formas similares, de polietileno o polipropileno 6305.39.00.00 - - Los demás Al realizar la comparación, los incisos arancelarios 6305.32.00.00 y 6305.39.00.00; no contienen la mercancía en estudio por las características previamente determinadas, por el descarte realizado, se determina que la mercancía se clasifica en el inciso arancelario 6305.33.00.00 - - Los demás, en tiras o formas similares, de polietileno o polipropileno.

3. Base Legal de la clasificación arancelaria determinada.

Como se mencionó inicialmente, las RGI 1 y 6, expresan: “(...) La clasificación está determinada legalmente por los textos de las partidas y de las Notas de Sección o de Capítulo y, si no son contrarias a los textos de dichas partidas y Notas, de acuerdo con las Reglas siguientes:” esto quiere decir, la base legal de una clasificación arancelaria está basada siempre en las RGI, las Notas de Sección o de Capítulo y “mutatis mutandis” Notas de subpartidas de Sección o de Capítulo. Derivado que al Sistema Armonizado le realizan enmiendas generalmente cada cinco (05) años, siendo el Ministerio de Economía la Autoridad Competente en materia de política arancelaria, siempre que exista una nueva enmienda las adecuaciones que se realizan al Arancel Centroamericano de Importación, son hechas oficiales por medio de Acuerdo Ministerial para el inicio

Competente en materia de política arancelaria, siempre que exista una nueva enmienda las adecuaciones que se realizan al Arancel Centroamericano de Importación, son hechas oficiales por medio de Acuerdo Ministerial para el inicio de vigencia y aplicación. En la base Legal debe agregarse el número del Acuerdo Ministerial que da vida a la Enmienda utilizada. Para la mercancía en estudio la base legal se consigna de la siguiente forma: Reglas Generales de Interpretación Números 1 (Notas Legales 1 g) y 7 f) de la Sección XI) y 6 del Sistema Arancelario Centroamericano contenidos en el Acuerdo Ministerial 458-2021 del Ministerio de Economía. Página 7 de 8 Directriz Técnica Unidad de Clasificación Arancelaria y Trato Arancelario Preferencial de las Mercancias Departamento de Gestión Técnica de las Mercancías

MIMC/ef IlnsclcrngrlempSar SUPERINTENDENCIA DE ADMINISTRACION TRIBUTARIA

4. Imágenes llustrativas de la mercancía de estudio".

Puede presentarse en diversos colores. Página 8 de 8 Directriz Técnica — e ¡Ó y Trato Arancelario Preferencial de las Mercancías Le re de Gestión Técnica de las Mercancias MIMC/efyv/insc/cmgr/empm nu

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