DT-DGT-UCT-007-2024
SUPERINTENDENCIA ADMINISTRACION TRIBUTARIA
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Detalles
- Título
- DT-DGT-UCT-007-2024
- Autor
- SUPERINTENDENCIA ADMINISTRACION TRIBUTARIA
- Categoría
- Infralegal
- Área del derecho
- Fiscal
- Año
- 2024
EAT SUPERINTENDENCIA OE ADMINISTRACION TRIBUTARIA
Directriz Técnica
DT-DGT-UCT-007-2024
Octubre de 2024 Análisis de clasificación arancelaria de la mercancía “Adhesivo Termofusible'” en el proceso de Verificación Inmediata regulado en el Artículo 336 del Reglamento del Código Aduanero Uniforme Centroamericano (RECAUCA), o posterior regulado en el Artículo 86 del Código Aduanero Uniforme Centroamericano (CAUCA) Departamento de Gestión Técnica de las Mercancías Unidad de Clasificación Arancelaria y Trato Arancelario Preferencial de las Mercancías Marco legal
1. Acuerdo Ministerial No. 0469-2008, Resolución No. 223-2008 (COMIECO-XLIX)
Código Aduanero Uniforme Centroamericano —CAUCA-.
2. Acuerdo Ministerial No. 0471-2008, Resolución No. 224-2008 (COMIECO-XLIX)
Reglamento del Código Aduanero Uniforme Centroamericano -RECAUCA-. Convenio sobre el Régimen Arancelario y Aduanero Centroamericano. Arancel Centroamericano de Importación, vigente. Decreto Número 14-2013, Ley Nacional de Aduanas. Decreto Numero 1-98, Ley Orgánica de la Superintendencia de Administración Tributaria.
7. Procedimiento Para la Verificación Inmediata de las Mercancías PR-IAD/DNOADU-GDE-03 Versión ll.
Objetivo: El presente documento con carácter orientativo tiene por objeto fortalecer las capacidades técnicas del personal del Servicio Aduanero que realizan verificación inmediata o posterior, para el cumplimiento de los elementos determinantes de la
Objetivo: El presente documento con carácter orientativo tiene por objeto fortalecer las capacidades técnicas del personal del Servicio Aduanero que realizan verificación inmediata o posterior, para el cumplimiento de los elementos determinantes de la obligación tributaria aduanera, tales como la clasificación arancelaria. 1 Únicamente para fines interpretativos y didácticos, de la directriz técnica.
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L 7SUPERINTENDENCIA OE ADMINISTRACION TRIBUTARIA Alcance: El presente documento podrá ser aplicado por el personal del Servicio Aduanero de la Superintendencia de Administración Tributaria.
Antecedentes: Derivado de las audiencias emitidas en Aduanas, solicitudes de verificación posterior y la información recabada, se pudo establecer como oportunidad de mejora en cuanto al proceso de despacho y la verificación a posterior de las mercancías que inicia el Servicio Aduanero. Es necesario fortalecer la capacidad de análisis y correcta aplicación de las Reglas Generales de Interpretación del Sistema Armonizado -SAaplicables, por lo cual se emite la presente Directriz Técnica.
COMO DETERMINAR LA CORRECTA CLASIFICACION ARANCELARIA DE LA MERCANCIA “ADHESIVO TERMOFUSIBLE” “Si como resultado de la verificación inmediata el verificador tiene duda respecto a la clasificación arancelaria de la mercancía declarada, previo a su análisis debe establecer la siguiente información en relación a la mercancía:
1. Establecimiento de la información de las mercancías. a. ¿Qué es?
Como parte fundamental para la correcta clasificación arancelaria se debe establecer qué es la mercancía, en el ejemplo ilustrativo de esta directriz técnica
1. Establecimiento de la información de las mercancías. a. ¿Qué es?
Como parte fundamental para la correcta clasificación arancelaria se debe establecer qué es la mercancía, en el ejemplo ilustrativo de esta directriz técnica “Adhesivo Termofusible”, es decir, adhesivo de fusión en caliente, al investigar el término adhesivo el Diccionario de la Real Academia Española -RAEla define como: “1. adj. Capaz de adherirse o pegarse., U. t. c. s.;” “2. m. Sustancia que, interpuesta entre dos cuerpos o fragmentos, sirve para pegarlos” Asimismo, la palabra fusión se define como: “1. f. Acción y efecto de fundir o fundirse.” ? Procedimiento Para la Verificación Inmediata de las Mercancías PR-IAD/DNO-ADU-GDE-03 Versión II 3 https://dle.rae.es/adhesivo?m=form https://dle.rae.es/ fusión?m=form Página 2 de 8 Directriz Técnica
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"TE Y q OENCIA DE ADMINISTRACION TRIBUTARIA Tomando como referencia la definición del fabricante Henkel-Adhesives define al adhesivo termofusible (hot melt) como: « (...) son materiales sólidos que se funden a una temperatura relativamente baja (superior a 80° C /180 F) durante la aplicación o el proceso de moldeo. Una vez que se enfrían, los materiales recuperan la solidez, lo que garantiza la cohesión. En muchos casos, los materiales enfriados se pueden fundir de nuevo y reutilizar, lo que ofrece a los fabricantes una solución sostenible con un mínimo de subproducto residual. Al no poseer solventes, todos los
lo que garantiza la cohesión. En muchos casos, los materiales enfriados se pueden fundir de nuevo y reutilizar, lo que ofrece a los fabricantes una solución sostenible con un mínimo de subproducto residual. Al no poseer solventes, todos los componentes de los adhesivos termofusibles permanecen en el material aplicado.»® b. ¿Cuál es su materia constitutiva? (de qué está hecha) La materia constitutiva es determinante para la clasificación arancelaria, considerando que las mercancías para su clasificación se encuentran determinadas por la materia constitutiva, esto sucede generalmente en las mercancías comprendidas en los Capítulos 01 al 83 del SACS, para el caso de estudio «Adhesivo termofusible. Constituido por polímeros sintéticos, con rango de fusión mayor a 100 °C y un rango de temperatura de procesamiento de 130 a 150 °C.»’ c. ¿Para qué sirve? En esta interrogante debe revisar en la información técnica de la mercancía el uso que le confirió el fabricante, a veces sucede que el importador le da un uso secundario, sin embargo, siempre prevalecerá el uso que le confirió el fabricante. En el caso de estudio, el adhesivo termofusible sirve para: etiquetar film (plástico) en envases PET, PVC, PR y PP; entre otros. ¿Cuál es la utilización de la mercancía? En cuanto a esta interrogante, dependerá si la información técnica de la mercancía lo indica, se puede responder a esta pregunta, sin embargo, con los incisos a), b) y c) ya se puede formar opinión relacionada con la mercancía; en el presente caso no es necesario responder a esta interrogante, debido a que ya se conoce el uso de la mercancía.
los incisos a), b) y c) ya se puede formar opinión relacionada con la mercancía; en el presente caso no es necesario responder a esta interrogante, debido a que ya se conoce el uso de la mercancía. Toda vez se pueda contestar las interrogantes anteriores se identificará la mercancía apropiadamente io que permitirá orientar la clasificación de la misma, sin embargo, “Si la correcta identificación de la mercancía requiere de mayor Shttps://www.henkel-adhesives.com/mx/es/productos/adhesivos-industriales/adhesivos-hot-melt.html. $ SAC: Sistema Arancelario Centroamericano 7 Texto tomado de un Certificado de Ensayo de la mercancía analizada por la Unidad de Laboratorio Aduanero Químico Fiscal -ULAPágina 3 de 8 Directriz Técnica DT-DGT-UCT-007-2024 2 “EA SUPERINTENDENCIA OE ADMINISTRACION TRIBUTARIA información, el verificador puede solicitar al importador que proporcione la información técnica necesaria para su mayor comprensión, a través de una solicitud de información.”
2. Clasificación Arancelaria de las Mercancías Para determinar la clasificación arancelaria de una mercancía, se debe partir de las Reglas Generales para la Interpretación del Sistema Arancelario Centroamericano -SAC-, ya que de conformidad con el Convenio Arancelario Centroamericano forman parte de las bases legales para la Clasificación Arancelaria.
a. Para el análisis del presente caso, se recurre a la RGIS número 1 que indica: “Los títulos de las Secciones, de los Capítulos o de los Subcapítulos solo tienen un valor indicativo, ya que la clasificación está determinada legalmente
a. Para el análisis del presente caso, se recurre a la RGIS número 1 que indica: “Los títulos de las Secciones, de los Capítulos o de los Subcapítulos solo tienen un valor indicativo, ya que la clasificación está determinada legalmente por los textos de las partidas y de las Notas de Sección o de Capítulo y, si no sen contrarias a los textos de dichas partidas y Netas, de acuerdo con las Reglas siguientes” En esta Regla, se indica claramente que “(...) la clasificación está determinada legalmente por los textos de las partidas y de las Notas de Sección o de Capítulo y, si no son contrarias a los textos de dichas partidas y Notas (...)". La Sección VI comprende a los «PRODUCTOS DE LAS INDUSTRIAS QUIMICAS O DE LAS INDUSTRIAS CONEXAS» y en ella el Capítulo 35. Establecido el Capítulo se debe definir la Partida, de conformidad con las caracterí: de la mercancía, en este caso parte de la presentación de esta, quiere decir, cómo se presenta al momento de la importación, esta puede ser acondicionada para la venta al por menor, siguiendo las características de la mercancía en estudio corresponde: “El “Adhesivo Termofusible”, de acuerdo con la información de la mercancía indica que se presenta en pesos superiores a 1kg. Y dentro de sus usos se tiene: para el etiquetado de film (plástico en envases PET, PVC, PR y PP; entre otros."!° Es importante para la determinación de la partida verificar en los textos legales de la sección o del capituio, con el objeto de estabiecer ¡o preceptuado por ¡a Regia General de Interpretación 1 en cuanto a las Notas de Sección y de Capítulo.
Es importante para la determinación de la partida verificar en los textos legales de la sección o del capituio, con el objeto de estabiecer ¡o preceptuado por ¡a Regia General de Interpretación 1 en cuanto a las Notas de Sección y de Capítulo. 8 Procedimiento Para la Verificación Inmediata de las Mercancías PR-IAD/DNO-ADU-GDE-03 Ve! 9 RGI: Regla General para la Interpretación del Sistema Arancelario Centroamericano 10 Texto tomado de un Certificado de Ensayo de la mercancía analizada por la Unidad de Laboratorio Aduanero Químico Fiscal -ULAPágina 4 de 8 Directriz Técnica
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"TED 40SUPERINTENDENCIA DE ADMINISTRACION TRIBUTARIA En cuanto al texto de la partida, la constitución de la mercancía, en este caso el “Adhesivo Termofusible” está constituido por polímeros sintéticos, con rango de fusión mayor a 100 °C y un rango de temperatura de procesamiento de 130 a 150 C. que por la descripción, es susceptible de clasificarse en la partida 35.06, derivado que en ésta se clasifican las colas y demás adhesivos preparados, no expresados ni comprendidos en otra parte; productos de cualquier clase utilizados como colas o adhesivos, acondicionados para la venta al por menor como colas o adhesivos, de peso neto inferior o igual a 1 kg. b. Siguiendo con la determinación de la Subpartida para la clasificación arancelaria de la mercancía, se recurre a la RGI número 6 que indica: “La clasificación de mercancías en las subpartidas de una misma partida está determinada legalmente por los textos de estas subpartidas y de las Notas
arancelaria de la mercancía, se recurre a la RGI número 6 que indica: “La clasificación de mercancías en las subpartidas de una misma partida está determinada legalmente por los textos de estas subpartidas y de las Notas de subpartida así como, mutatis mutandis, por las Reglas anteriores, bien entendido que solo pueden compararse subpartidas del mismo nivel. A efectos de esta Regla, también se aplican las Notas de Sección y de Capítulo, salvo disposición en contrario.” La mercancía en estudio, de acuerdo con la RGI 6 indica “La clasificación de mercancías en las subpartidas de una misma partida (...)” considerando que la mercancía está constituida de polietileno. Para la partida 35.06 tiene dos disgregaciones de primer nivel atendiendo la materia constitutiva de la mercancía, para este caso de estudio se tiene en consideración:
35.06 COLAS Y DEMÁS ADHESIVOS PREPARADOS, NO EXPRESADOS NI
COMPRENDIDOS EN OTRA PARTE; PRODUCTOS DE CUALQUIER CLASE UTILIZADOS COMO COLAS O ADHESIVOS, ACONDICIONADOS PARA LA VENTA AL POR MENOR COMO COLAS O ADHESIVOS, DE PESO NETO INFERIOR O IGUALA 1 kg 3506.10.00.00 - Productos de cualquier clase utilizados como colas o adhesivos, acondicionados para la venta ai por menor como colas o adhesivos, de peso neto inferior o igual a 1 kg 3506.9 - Los demás: mo 5de8 cnica DT Der UCT- -007-: 2024 ) “ECAT SUPERINTENDENCIA DE ADMINISTRACION TRIBUTARIA Para la mercancía en estudio se descarta el inciso arancelario 3506.10.00.00, en
mo 5de8 cnica DT Der UCT- -007-: 2024 ) “ECAT SUPERINTENDENCIA DE ADMINISTRACION TRIBUTARIA Para la mercancía en estudio se descarta el inciso arancelario 3506.10.00.00, en consideración de la presentación de la misma, ya que el alcance de esta comprende a los adhesivos acondicionados para la venta al por menor como colas o adhesivos, de peso neto inferior o igual a 1 kg y la mercancía en estudio su peso es superior a 1 kg, por lo que se considera la subpartida 3506.9. Para la determinación del inciso arancelario, para la mercancía en estudio es necesario recurrir a la RGI 6, así también a la Nota General D del que indica: “El alcance, condiciones, limitaciones o exclusiones de una partida, deberán considerarse implícitos en las subpartidas en que dicha partida se subdivide. El mismo criterio es aplicable a los incisos en relación a la subpartida a la que pertenecen.” (El subrayado no forma parte del texto original). La subpartida “3506.9 - Los demás” se divide en dos: 3506.91 - - Adhesivos a base de polímeros de las partidas 39.01 a 39.13 o de caucho: 3506.99 -- Los demás Considerando que la mercancía objeto de análisis, cumple con el texto de la subpartida “3506.91 - - Adhesivos a base de polímeros de las partidas 39.01 a 39.13 o de caucho” la cual se subdivide en cuatro: 3506.91.10.00 - - - Adhesivos termoplásticos preparados, a base de poliamidas o de poliésteres, con ámbito de fusión comprendido entre 180 °C y 240 °C
3506.91.10.00 - - - Adhesivos termoplásticos preparados, a base de poliamidas o de poliésteres, con ámbito de fusión comprendido entre 180 °C y 240 °C 3506.91.20.00 - - - Adhesivo termoplástico a base de copolímeros de estireno— butadieno y resinas hidrocarbonadas con temperatura de fusión superior a 75 °C. 3506.91.30.00 - - - Adhesivos transparentes en película sin soporte y adhesivos líquidos transparentes endurecibies, de los tipos utilizados en la fabricación de dispositivos de visualización de pantalla plana o paneles de pantalla táctil 3506.91.90.00 - - - Otros Página 6 de 8 Directriz Técnica DT-DGT-UCT-007-2024 3 TLA SUPERINTENDENCIA DE ADMINISTRACION TRIBUTARIA Considerando que la RGI 6 y la Nota General D, indican que solo puede compararse las subpartidas o en este caso los incisos arancelarios de un mismo nivel, al realizar la comparación los incisos arancelarios 3506.91.10.00, 3506.91.20.00, y 3506.91.30.00; no contienen la mercancía en estudio por las características previamente determinadas, por el descarte realizado, se determina que la mercancía se clasifica en el inciso arancelario 3506.91.90.00 - - - Otros.
3. Base Legal de la clasificación arancelaria determinada.
Las RGI 1 y 6, expresan: “(...) la clasificación está determinada legalmente por los textos de las partidas y de las Notas de Sección o de Capítulo y, si no son contrarias a los textos de dichas partidas y Notas, de acuerdo con las Reglas siguientes:” esto
textos de las partidas y de las Notas de Sección o de Capítulo y, si no son contrarias a los textos de dichas partidas y Notas, de acuerdo con las Reglas siguientes:” esto quiere decir, la base legal de una clasificación arancelaria está basada siempre en las RGI, las Notas de Sección o de Capítulo y “mutatis mutandis” Notas de subpartidas de Sección o de Capítulo. Derivado que al Sistema Armonizado le realizan enmiendas generalmente cada cinco (05) años, siendo el Ministerio de Economía la Autoridad Competente en materia de política arancelaria, siempre que exista una nueva enmienda las adecuaciones que se realizan al Arancel Centroamericano de Importación, son hechas oficiales por medio de Acuerdo Ministerial para el inicio de vigencia y aplicación. En la base Legal debe agregarse el número del Acuerdo Ministerial que da vida a la Enmienda utilizada. Para la mercancía en estudio la base legal se consigna de la siguiente forma: Reglas Generales de Interpretación Números 1 y 6 del Sistema Arancelario Centroamericano contenidos en el Acuerdo Ministerial 458-2021 del Ministerio de Economía. Página 7 de 8 Directriz Técnica DT-DGT-UCT-007-20244. Imagen llustrativa de la mercancía de estudio"'. FLA E steel 2 au & 5 H uo E; Mo ds A 155 e oex® 0 TS Ge (o5 Cepo Mee O 185 00 Ss a https://www.kic-krones.com/de/unsere-prod ukte/kic-krones-klebstoffe.phpttproduct Página 8 de 8 Directriz Técnica
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