DT-DGT-UCT-2-2023
SUPERINTENDENCIA ADMINISTRACION TRIBUTARIA
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Detalles
- Título
- DT-DGT-UCT-2-2023
- Autor
- SUPERINTENDENCIA ADMINISTRACION TRIBUTARIA
- Categoría
- Infralegal
- Área del derecho
- Fiscal
- Año
- 2023
= Say SUPERINTENDENCIA OE ADMINISTRACION TRIBUTARIA
Directriz Técnica
DT-DGT-UCT-002-2023
Noviembre de 2023 Análisis de clasificación arancelaria de la mercancía denominada “Lámina de policarbonato acanalada 1” en el proceso de Verificación Inmediata regulado en el Artículo 336 del Reglamento del Código Aduanero Uniforme Centroamericano (RECAUCA), o posterior regulado en el Artículo 86 del Código Aduanero Uniforme Centroamericano (CAUCA) Departamento de Gestión Técnica de las Mercancías Unidad de Clasificación Arancelaria y Trato Arancelario Preferencial de las Mercancías Marco legal 1. 2. Acuerdo Ministerial No. 0469-2008, Resolución No. 223-2008 (COMIECO-XLIX) Código Aduanero Uniforme Centroamericano ~CAUCA-. Acuerdo Ministerial No. 0471-2008, Resolución No. 224-2008 (COMIECO-XLIX) Reglamento del Código Aduanero Uniforme Centroamericano -RECAUCA-. Convenio sobre el Régimen Arancelario y Aduanero Centroamericano. Arancel Centroamericano de Importación, vigente Decreto Número 14-2013 Ley Nacional de Aduanas Decreto Numero 1-98 Ley Orgánica de la Superintendencia de Administración Tributaria Procedimiento Para la Verificación Inmediata de las Mercancías PR-IAD/DNOADU-GDE-03 Versión ll.
Objetivo: El presente documento con carácter orientativo tiene por objeto fortalecer las capacidades técnicas del personal del Servicio Aduanero que realizan verificación inmediata o posterior, para el cumplimiento de los elementos determinantes de la
Objetivo: El presente documento con carácter orientativo tiene por objeto fortalecer las capacidades técnicas del personal del Servicio Aduanero que realizan verificación inmediata o posterior, para el cumplimiento de los elementos determinantes de la Ol bligación tributaria aduanera, tales como la clasificación arancelaria. 1 Únicamente para fines interpretativos y didácticos, de la directriz técnica.
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Unidad de Clasificación Arancelaria y Trato Arancelario Preferencial de las Mercancías Departamento de Gestión Técnica de las Mercancías MIMC/egfvicmgr ueCAT SUPERINTENDENCIA DE ADMINISTRACION TRIBUTARIA Alcance: El presente documento podrá ser aplicado por el personal del Servicio Aduanero de la Superintendencia de Administración Tributaria.
Antecedentes: Derivado de audiencias emitidas en Aduanas, solicitudes de verificación posterior y la información recabada, se pudo establecer como oportunidad de mejora en cuanto al proceso de despacho y la verificación a posterior de las mercancías que inicia el Servicio Aduanero. Es necesario fortalecer la capacidad de análisis y correcta aplicación de las Reglas Generales de Interpretación del Sistema Armonizado -SAaplicables, por lo cual se emite la presente Directriz Técnica.
COMO DETERMINAR LA CORRECTA CLASIFICACION ARANCELARIA DE LA MERCANCIA DENOMINADA “LAMINA DE POLICARBONATO ACANALADA” “Si como resultado de la verificación inmediata el verificador tiene duda respecto a la clasificación arancelaria de la mercancía declarada, previo a su análisis debe establecer la siguiente información en relación a la mercancía:?”
“Si como resultado de la verificación inmediata el verificador tiene duda respecto a la clasificación arancelaria de la mercancía declarada, previo a su análisis debe establecer la siguiente información en relación a la mercancía:?”
1. Establecimiento de la información de las mercancías. a. ¿Qué es?
Como parte fundamental para la correcta clasificación arancelaria debe establecer qué es la mercancía, en el ejemplo ilustrativo de esta directriz técnica “LAMINA DE POLICARBONATO ACANALADA - al investigar el término lámina el Diccionario de la Real Academia Española lo define como: “1.f. Plancha delgada, generalmente de metal”; o “6. f. Porción de cualquier materia extendida y de poco grosors En una definición libre se define como “Una lámina es una plancha o un objeto muy delgado, cuya superficie es superior a su espesor. Es posible encontrar láminas de diversos materiales, como metal, cartón o papel.” 2 Procedimiento Para la Verificación Inmediata de las Mercancías PR-IAD/DNO-ADU-GDE-03 Versión H 2 https://dle.rae.es/1%C3%A1mina?m=form 4 https://definicion.de/lamina/ Pagina 2 de 10 Directriz Técnica
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Unidad de Clasificación Arancelaria y Trato Arancelario Preferencial de las Mercancías Departamento de Gestión Técnica de las Mercancías MINC/efyviemgr 6CET SUPERINTENDENCIA OE ADMINISTRACION TRIBUTARIA b. ¿Cuál es su materia constitutiva? (de qué está hecha) La materia constitutiva es determinante para la clasificación arancelaria, considerando que las mercancías para su clasificación se encuentra
6CET SUPERINTENDENCIA OE ADMINISTRACION TRIBUTARIA b. ¿Cuál es su materia constitutiva? (de qué está hecha) La materia constitutiva es determinante para la clasificación arancelaria, considerando que las mercancías para su clasificación se encuentra determinada por la materia constitutiva, esto sucede generalmente en las mercancías comprendidas en los Capítulos 01 al 83 del SACS, para el caso de estudio de “LAMINA DE POLICARBONATO ACANALADA", está constituida de plástico denominado “POLICARBONATO”, “Lámina de material plástico, rígida, constituida de policarbonato, de color bronce, traslúcida con espesor definido y constante; con canales de figuras geométricas a lo largo de toda su longitud, que permiten conducir lluvia , así como entrelazar unas piezas con otras."s c. ¿Para qué sirve? En esta interrogante debe revisar en la información técnica de la mercancía el uso que le confirió el fabricante, a veces sucede que el importador le da un uso secundario, sin embargo, siempre prevalecerá el uso que le confirió el fabricante. En el caso de estudio, la lámina acanalada sirve para: material de construcción para techos y otras estructuras que requieran claridad y ligereza. ¿Cuál es la utilización de la mercancía? En cuanto a esta interrogante, dependerá si la información técnica de la mercancía lo indica, se puede responder a esta pregunta, sin embargo, con los incisos a), b) y c) ya se puede formar opinión relacionada con la mercancía; en el presente caso no es necesario responder a esta interrogante, debido a que ya se conoce el uso de la mercancía. Toda vez se pueda contestar las interrogantes anteriores se identificará la
mercancía; en el presente caso no es necesario responder a esta interrogante, debido a que ya se conoce el uso de la mercancía. Toda vez se pueda contestar las interrogantes anteriores se identificará la mercancía apropiadamente lo que permitirá orientar la clasificación de la misma, sin embargo, “Si la correcta identificación de la mercancía requiere de mayor información, el verificador puede solicitar al importador que proporcione la información técnica necesaria para su mayor comprensión, a través de una solicitud de información.”
2. Clasificación Arancelaria de las Mercancías 5 SAC: Sistema Arancelario Centroamericano 6 Texto tomado de un Certificado de Ensayo de la mercancía analizada por la Unidad de Laboratorio Aduanero Químico Fiscal -ULA7 Procedimiento Para la Verificación Inmediata de las Mercancías PR-IAD/DNO-ADU-GDE-03 Versión II Página 3 de 10
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Unidad de Clasificación Arancelaria y Trato Arancelario Preferencial de las Mercancías Departamento de Gestión Técnica de las Mercancías MI aa= Sa SUPERINTENDENCIA DE ADMINISTRACIÓN TRIBUTARIA Para determinar la clasificación arancelaria de una mercancía, se debe partir de las Reglas Generales para la Interpretación del Sistema Arancelario Centroamericano —SAC-, ya que de conformidad con el Convenio Arancelario Centroamericano forman parte de las bases legales para la Clasificación Arancelaria. a. Para el análisis del presente caso, se recurre a la RGI® número 1 que indica: “Los títulos de las Secciones, de los Capítulos o de los Subcapítulos solo tienen un valor indicativo, ya que la clasificación está determinada legalmente
a. Para el análisis del presente caso, se recurre a la RGI® número 1 que indica: “Los títulos de las Secciones, de los Capítulos o de los Subcapítulos solo tienen un valor indicativo, ya que la clasificación está determinada legalmente por los textos de las partidas y de las Notas de Sección o de Capítulo y, si no son contrarias a los textos de dichas partidas y Notas, de acuerdo con las Reglas siguientes:” En esta Regla, se indica claramente que “(...) la clasificación está determinada legalmente por los textos de las partidas y de las Notas de Sección o de Capítulo y, si no son contrarias a los textos de dichas partidas y Notas (...)". Por lo tanto, con base a la regla mencionada se ubica el Capítulo conforme a la constitución de la mercancía, en este caso “LAMINA DE POLICARBONATO ACANALADA” está constituido a base de “policarbonato”; considerando que este es un polímero se encuentra dentro del alcance del Capítulo 39 que indica: “Plásticos y sus Manufacturas”. Establecido el Capítulo se debe definir la Partida, de conformidad con las características de la mercancía, en este caso parte de la presentación de ésta quiere decir, cómo se presenta al momento de la importación, que corresponde a una forma geométrica rectangular, siguiendo las características de la mercancía en estudio. “(...) consiste en una lámina que se ha fabricado a base de resina de policarbonato transparente considerada una resina termoplástica de alta resistencia que se utiliza para aplicaciones de moldeo por inyección y extrusión.” Dentro de sus usos se tiene: “(...) construir techos más seguros que al mismo tiempo, puedan cumplir con una función de transmisión de luz natural para el interior
para aplicaciones de moldeo por inyección y extrusión.” Dentro de sus usos se tiene: “(...) construir techos más seguros que al mismo tiempo, puedan cumplir con una función de transmisión de luz natural para el interior de un recinto, gracias a esta tecnología se puede utilizar en invernaderos y áreas £ RGI: Regla General para la Interpretación del Sistema Arancelario Centroamericano Página 4 de 10 Directriz Técnica
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Unidad de Clasificación Arancelaria y Trato Arancelario Preferencial de las Mercancías Departamento de Gestión Técnica de las Mercancías MINIFsar SUPERINTENDENCIA DE ADMINISTRACION TRIBUTARIA en las que se necesite una distribución equitativa de la luz, pues esta lámina ayuda a reducir las sombras dentro de una bodega o terraza.”® El diccionario de la Real Academia Española define lámina: “1. f. Plancha delgada, generalmente de metal.” o “6. f. Porción de cualquier materia extendida y de poco grosor”. Es importante para la determinación de la partida verificar en los textos legales de la sección o del capítulo, con el objeto de establecer lo preceptuado por la Regla General de Interpretación 1 en cuanto a las Notas de Sección y de Capítulo. Considerando que la Nota Legal 10 del Capítulo 39, indica: “En las partidas 39.20 y 39.21, los términos placas, láminas, hojas y tiras se aplican exclusivamente a las placas, láminas, hojas y tiras (excepto las del Capítulo 54) y a los bioques de forma geométrica regular, incluso impresos o trabajados de otro modo en la superficie, sin cortar o simplemente cortados en forma cuadrada o rectangular, pero sin trabajar
placas, láminas, hojas y tiras (excepto las del Capítulo 54) y a los bioques de forma geométrica regular, incluso impresos o trabajados de otro modo en la superficie, sin cortar o simplemente cortados en forma cuadrada o rectangular, pero sin trabajar de otro modo (incluso si esta operación les confiere el carácter de artículos dispuestos para su uso)”. Que la Nota Legal 11 del Capítulo 39, indica: “La partida 39.25 se aplica exclusivamente a los artículos siguientes, siempre que no estén comprendidos en las partidas precedentes del Subcapítulo II: b) elementos estructurales utilizados, por ejemplo: para la construcción de suelos, paredes, tabiques, techos o tejados;” (La negrilla y subrayado no forma parte del texto original).
La RAE define estructural como: “1. adj. Perteneciente o relativo a la estructura.”19 9 https://alambre.com.mx/articulos/usos-de-la-lamina-de-policarbonato-acanalada/ 10 https://dle.rae.es/estructural?m=form Página 5 de 10
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Unidad de Clasificación Arancelaria y Trato Arancelario Preferencial de las Mercancías Departamento de Gestión Técnica de las Mercancías ear SUPERINTENDENCIA OE ADMINISTRACION TRIBUTARIA Asimismo la RAE define estructura como: “2. f. Distribución y orden de las partes importantes de un edificio.” o “4. f. Armadura, generalmente de acero u hormigón armado, que, fija al suelo, sirve de sustentación a un edificio.”!! Considerando que la mercancía en análisis consiste en una lámina de plástico de
armado, que, fija al suelo, sirve de sustentación a un edificio.”!! Considerando que la mercancía en análisis consiste en una lámina de plástico de policarbonato con figuras geométricas a lo largo de su ancho y constante en su longitud, no cumple con las características de un elemento estructural, en el sentido expreso de la Nota 11 b) del Capítulo 39, además la misma Nota expresa que se aplica exclusivamente a los artículos siguientes, eso reduce su alcance, para considerar que la mercancía pueda ser clasificada en la partida 39.25, debido a la exclusión expresa. Por el contrario, debido a que la lámina no es estructural, requiere de una estructura para ser fijada a ella, principalmente sobre apoyos longitudinales. Con las consideraciones realizadas se establece que la mercancía objeto de análisis es susceptible de clasificarse en la partida 39.20, derivado que en ésta se clasifican
“LAS DEMAS PLACAS, LAMINAS, HOJAS Y TIRAS, DE PLASTICO NO
CELULAR Y SIN REFUERZO, ESTRATIFICACION NI SOPORTE O
COMBINACION SIMILAR CON OTRAS MATERIAS”.
Por lo que finalmente con base a la RGI 1, la partida que cumple con las características de la mercancía es la 39.20. Las Notas Explicativas del Sistema Armonizado de Designación y Codificación de Mercancías, amplían el alcance de la partida 39.20: “esta partida comprende las placas, láminas, hojas y tiras de plástico, (que no estén reforzadas, estratificadas, ni provistas de soporte o asociadas en forma similar con
otras materias), excepto las clasificadas en las partidas 39.18 6 39.19. Según la Nota 10 de este Capítulo la expresión placas, láminas, hojas y tiras se aplica exclusivamente a las placas, láminas, hojas y tiras, y a los bloques de forma geométrica regular, incluso impresos o trabajados de otro modo en la superficie (por ejemplo, pulidos, gofrados, coloreados, simplemente ondulados o curvados), sin cortar o simplemente cortados en forma cuadrada o rectangular, pero sin tral ce de otro modo (incluso si esta operación les confiere el carácter de artículos listos para el uso, tales como los manteles para mesas, por ejemplo). Por el contrario, se clasifican generalmente como artículos de las partidas 39.18, U https://dle.rae.es/estructura Página 6 de 10 Directriz Técnica
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Unidad de Clasificación Arancelaria y Trato Arancelario Preferencial de las Mercancias Departamento de Gestión Técnica de las Mercancías MIMO /aguiemar ©= SAT SUPERINTENDENCIA DE ADMINISTRACION TRIBUTARIA 39.19 6 39.22 a 39.26, las placas, láminas, etc., aunque estén trabajadas en la superficie (incluidos los cuadrados y rectángulos obtenidos por corte de estos artículos), amolados en los bordes, taladrados, fresados, ribeteados, torcidos, encuadrados o trabajados de otro modo o también cortados en forma distinta de la cuadrada o rectangular”. De acuerdo a lo antes descrito, la mercancía objeto de análisis cumple con tener una forma geométrica regular, con un trabajo de superficie: coloreado (por ejemplo
De acuerdo a lo antes descrito, la mercancía objeto de análisis cumple con tener una forma geométrica regular, con un trabajo de superficie: coloreado (por ejemplo color bronce), simplemente ondulados en toda su longitud y cortado en forma rectangular. Por el contrario, se debe observar la exclusión descrita anteriormente, que si la lámina o placa tiene trabajos de otro modo o esta cortada de forma distinta de la cuadrada o rectangular, se deben clasificar en las partidas 39.18, 39.19 6 39.22 a 39.26. Los trabajos que sé que se mencionan en este párrafo no se presentan en la mercancía de objeto de análisis. Es importante recordar que, para el análisis de una mercancía y determinación de su clasificación arancelaria, el criterio a utilizar en el presente caso es la materia constitutiva y sus características esenciales presentados en el momento de la importación. El uso posterior a la importación no será relevante en cuanto al análisis la clasificación arancelaria. b. Para la determinación de la Subpartida para la clasificación arancelaria de la mercancía, se utiliza la RGI número 6 que indica: “La clasificación de mercancías en las subpartidas de una misma partida está determinada legalmente por los textos de estas subpartidas y de las Notas de subpartida así como, mutatis mutandis, por las Reglas anteriores, bien entendido que solo pueden compararse subpartidas del mismo nivel. A efectos de esta Regla, también se aplican las Notas de Sección y de Capítulo, salvo disposición en contrario.” La mercancía en estudio, de acuerdo a la RGI 6 indica “La clasificación de mercancías en las subpartidas de una misma partida (...)" considerando que la mercancía está constituida a base de policarbonato.
disposición en contrario.” La mercancía en estudio, de acuerdo a la RGI 6 indica “La clasificación de mercancías en las subpartidas de una misma partida (...)" considerando que la mercancía está constituida a base de policarbonato. Para la partida 39.20 tiene ocho disgregaciones de primer nivel atendiendo la materia constitutiva de la mercancía, para el presente caso de estudio se tiene en consideración: Página 7 de 10 Directriz Técnica DT-DGT-UCT-002-2023 Unidad de Clasificación Arancelaria y Trato Arancelario Preferencial de las Mercancías Departamento de Gestión Técnica de las Mercancias MIMC/gffvicmgr
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39.20 LAS DEMAS PLACAS, LAMINAS, HOJAS Y TIRAS, DE
PLASTICO NO CELULAR Y SIN REFUERZO,
ESTRATIFICACION NI SOPORTE O COMBINACION SIMILAR
CON OTRAS MATERIAS
3920.10 - De polímeros de etileno: 3920.20 - De polímeros de propileno: 3920.30 - De polímeros de estireno: 3920.4 - De polímeros de cloruro de vinilo: 3920.5 - De polímeros acrílicos: 3920.6 - De policarbonatos, resinas alcídicas, poliésteres alílicos o demás poliésteres: 3920.7 3920.7 - De celulosa o de sus derivados químicos: 3920.9 3920.9 - De los demás plásticos: De conformidad con la descripción del Sistema Armonizado -SA-, la subpartida 39.20.6., que describe “- De policarbonatos, resinas alcídicas, poliésteres
3920.9 3920.9 - De los demás plásticos: De conformidad con la descripción del Sistema Armonizado -SA-, la subpartida 39.20.6., que describe “- De policarbonatos, resinas alcídicas, poliésteres alílicos o demás poliésteres:”, es la que contiene la materia constitutiva de la mercancía objeto de análisis y se descartan las otras subpartidas de composición distinta. Para la determinación del inciso arancelario, para la mercancía en estudio es necesario recurrir a la RGI 6, así también a la Nota General D del que indica: “El alcance, condiciones, limitaciones o exclusiones de una partida, deberán considerarse implícitos en las subpartidas en que dicha partida se subdivide. El mismo criterio es aplicable a los incisos en relación a la subpartida a la que pertenecen.” (El subrayado no forma parte del texto original). La subpartida ““39.20.6 - De policarbonatos, resinas alcídicas, poliésteres alílicos o demás poliésteres:, se divide en cuatro:
39.20 LAS DEMAS PLACAS, LAMINAS, HOJAS Y TIRAS, DE
PLASTICO NO CELULAR Y SIN REFUERZO,
ESTRATIFICACION NI SOPORTE O COMBINACION SIMILAR CON OTRAS MATERIAS 3920.6 - De policarbonatos, resinas alcídicas, poliésteres alílicos o demás poliésteres: 3920.61.00.00 - - De policarbonatos 3920.62 - - De poli(tereftalato de etileno) (PET): Página 8 de 10 Directriz Técnica
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3920.61.00.00 - - De policarbonatos 3920.62 - - De poli(tereftalato de etileno) (PET): Página 8 de 10 Directriz Técnica
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Unidad de Clasificación Arancelaria y Trato Arancelario Preferencial de las Mercancías Departamento de Gestión Técnica de las Mercancías Mi MOfivlemar ©CAT SUPERINTENDENCIA DE ADMINISTRACION TRIBUTARIA 3920.63.00.00 - - De poliésteres no saturados 3920.69.00.00 - - De los demás poliésteres Considerando que la RGI 6 y la Nota General D, indican que solo puede compararse las subpartidas o en este caso los incisos arancelarios de un mismo nivel, al realizar la comparación el inciso arancelario 3920.61.00.00 - - De policarbonatos contienen a la mercancía en estudio por las características previamente determinadas, y por el descarte realizado, se determina que la mercancía se clasifica en este inciso arancelario.
3. Base Legal de la clasificación arancelaria determinada.
Las RGI 1 y 6, expresan: “(...) la clasificación está determinada legalmente por los textos de las partidas y de las Notas de Sección o de Capítulo y, si no son contrarias a los textos de dichas partidas y Notas, de acuerdo con las Reglas siguientes:” esto quiere decir, la base legal de una clasificación arancelaria está basada siempre en las RGI, las Notas de Sección o de Capítulo y “mutatis mutandis” Notas de subpartidas de Sección o de Capítulo. Derivado que al Sistema Armonizado le realizan enmiendas generalmente cada cinco (05) años, siendo el Ministerio de
las RGI, las Notas de Sección o de Capítulo y “mutatis mutandis” Notas de subpartidas de Sección o de Capítulo. Derivado que al Sistema Armonizado le realizan enmiendas generalmente cada cinco (05) años, siendo el Ministerio de Economía la Autoridad Competente en materia de política arancelaria, siempre que exista una nueva enmienda las adecuaciones que se realizan al Arancel Centroamericano de Importación, son hechas oficiales por medio de Acuerdo Ministerial para el inicio de vigencia y aplicación. En la base Legal debe agregarse el número del Acuerdo Ministerial que da vida a la Enmienda utilizada. Para la mercancía en estudio la base legal se consigna de la siguiente forma: Reglas Generales de Interpretación Números 1 y 6 del Sistema Arancelario Centroamericano contenidos en el Acuerdo Ministerial 458-2021 del Ministerio de Economía.
4. Formas de presentación de la lámina de policarbonato acanalada: Considerando las presentaciones de la mercancía, ésta puede presentarse con
canales de las figuras geométricas siguientes: a. Ondulada, b. Trapezoidal. Página 9 de 10 Directriz Técnica
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5. Colores de la presentación
a. Transparente, b. Bronce c. Otros colores.
6. Imágenes llustrativas de la mercancía de estudio’!?, & i 3 8 3 3 E Lic. Ru. Véliz ) le aduanas 8
a. Transparente, b. Bronce c. Otros colores.
6. Imágenes llustrativas de la mercancía de estudio’!?, & i 3 8 3 3 E Lic. Ru. Véliz ) le aduanas 8
Unidad taria y Trato a Arancel MEE las Mercancias & Departament de Gestiff Técnica de las Mercancias 2 | Intendenclh de Aduanas 5 Ez o 12 policarbonato ondulada lamina color bronce - Bing ipolicarbonato ondulada lamina color bronce - Bing imagesmages Policarbonato acanalado - Lámina traslúcida Stabilit - Aceros Torices Página 10 de 10 Directriz Técnica
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