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EAFIT Y CCO MEDELLIN - Guía de buenas prácticas para fusiones y adquisiciones empresariales

Universidad EAFIT

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Título
EAFIT Y CCO MEDELLIN - Guía de buenas prácticas para fusiones y adquisiciones empresariales
Autor
Universidad EAFIT
Categoría
Doctrina
Área del derecho
Sociedades
Año

▶ Guía de buenas prácticas para fusiones y adquisiciones empresariales Cartillas Cámara 3/2022 Cartillas Cámara 3/2022

EAFIT ¡Y CAMARA DE COMERCIO?

DE MEDELLIN PARA ANTIOQUIA

EN , 9 0 Guía de buenas prácticas para fusiones y adquisiciones empresariales2 El contenido de esta cartilla fue elaborado por Universidad Eafit y la Cámara de Comercio de Medellín para Antioquia. Julio de 2022.

Autores: Juan Antonio Gaviria Gil, docente de la Universidad EAFIT

María Isabel Peláez Giraldo, abogada de CMC Abogados Mónica Arango Espinal, abogada de CMC Abogados y docente de la Universidad EAFIT Juliana Valencia González, abogada de Valencia GonzálezAbogados Laboralistas y docente de la Universidad EAFIT Lina Vélez de Nicholls Ejecutiva Presidenta Jorge Villegas Betancur Secretario General y Vicepresidente Jurídico

Equipo técnico: Liliana María Castillo Restrepo

Directora Jurídica Natalia Isaza Jaramillo Jefe de Estudios Jurídicos Saray Marcela Bedoya Lozano Abogada de Estudios Jurídicos

Coordinación editorial: Vicepresidencia de Comunicaciones y Mercadeo

Diagramación: Andrea Lopera «Blanco Contenido» Todos los derechos reservados Cámara de Comercio de Medellín para Antioquia

Calle 53 # 45-77, Medellín Ze El contenido de esta cartilla fue elaborado por Universidad Eafit y la Cámara de Comercio de Medellín para Antioquia. Julio de 2022.

Autores: Juan Antonio Gaviria Gil, docente de la Universidad EAFIT

Ze El contenido de esta cartilla fue elaborado por Universidad Eafit y la Cámara de Comercio de Medellín para Antioquia. Julio de 2022.

Autores: Juan Antonio Gaviria Gil, docente de la Universidad EAFIT

María Isabel Peláez Giraldo, abogada de CMC Abogados Mónica Arango Espinal, abogada de CMC Abogados y docente de la Universidad EAFIT Juliana Valencia González, abogada de Valencia GonzálezAbogados Laboralistas y docente de la Universidad EAFIT Lina Vélez de Nicholls Ejecutiva Presidenta Jorge Villegas Betancur Secretario General y Vicepresidente Jurídico

Equipo técnico: Liliana María Castillo Restrepo

Directora Jurídica Natalia Isaza Jaramillo Jefe de Estudios Jurídicos Saray Marcela Bedoya Lozano Abogada de Estudios Jurídicos

Coordinación editorial: Vicepresidencia de Comunicaciones y Mercadeo

Diagramación: Andrea Lopera «Blanco Contenido» Todos los derechos reservados Cámara de Comercio de Medellín para Antioquia

Calle 53 + 45-77, MedellínGUÍA DE BUENAS PRÁCTICAS

PARA FUSIONES Y ADQUISICIONES

EMPRESARIALES

3

CONTENIDO

1. Glosario, definiciones y abreviaturas 4

2. Tipos de adquisiciones 6

3. Etapa precontractual 15

4. Etapa contractual 37

5. Pago 43

6. Etapa poscontractual 45

7. Efectos tributarios y laborales 46

Referencias 60 Ze

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PARA FUSIONES Y ADQUISICIONES

5. Pago 43

6. Etapa poscontractual 45

7. Efectos tributarios y laborales 46

Referencias 60 Ze

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EMPRESARIALES CONTENIDO Glosario, definiciones y abreviaturas . Tipos de adquisiciones . Etapa precontractual 1. 2 3

4. Etapa contractual

5. Pago

6. Etapa poscontractual

7. Efectos tributarios y laborales

ReferenciasGUÍA DE BUENAS PRÁCTICAS

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EMPRESARIALES

4

1. Glosario, definiciones y abreviaturas En esta cartilla, a menos que el contexto lo requiera de otra forma, las siguientes palabras y expresiones tendrán estos

significados: Acciones Serán las acciones ordinarias o de cualquier otro tipo que hacen parte del capital suscrito o social de la compañía objetivo y a las que los inversionistas tienen derecho como contraprestación por su inversión. Asociados Son los socios de las sociedades colectivas o de responsabilidad limitada; los comanditarios de las comanditas simple y los accionistas de las sociedades anónimas, sociedades por acciones simplificada (S.A.S.) y los comanditarios de las comanditas por acciones. Código de Comercio Es el Decreto Legislativo 410 de 1971 por el cual se expide el Código de Comercio. Compañía o sociedad Será una compañía colombiana constituida bajo las leyes de la República de Colombia. Para esta cartilla, sociedad y compañía son sinónimos. Empresa De acuerdo con el artículo 25 del Código

Compañía o sociedad Será una compañía colombiana constituida bajo las leyes de la República de Colombia. Para esta cartilla, sociedad y compañía son sinónimos. Empresa De acuerdo con el artículo 25 del Código de Comercio, se entenderá por empresa toda actividad económica organizada para la producción, transformación, circulación, administración o custodia de bienes, o para la prestación de servicios. Dicha actividad se realizará a través de uno o más establecimientos de comercio. Ze

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EMPRESARIALES

1. Glosario, definiciones y abreviaturas En esta cartilla, a menos que el contexto lo requiera de otra forma, las siguientes palabras y expresiones tendrán estos significados: voOPLLLLLLLLIAIAAIoroooo 0000 0. 0

Acciones

OOO DO OOO OO DO OO

Serán las acciones ordinarias o de: cualquier otro tipo que hacen parte del: capital suscrito o social de la compañía: objetivo y a las que los inversionistas ; tienen derecho como contraprestación: por su inversión. Asociados Son los socios de las sociedades colectivas o de responsabilidad limitada; : los comanditarios de las comanditas! simple y los accionistas de las sociedades anónimas, sociedades por acciones! simplificada (S.A.S.) y los comanditarios: de las comanditas por acciones. Código de Comercio Es el Decreto Legislativo 410 de 1971 por el cual se expide el Código de Comercio. Compañía o sociedad Será una compañía colombiana constituida bajo las leyes de la República:

Código de Comercio Es el Decreto Legislativo 410 de 1971 por el cual se expide el Código de Comercio. Compañía o sociedad Será una compañía colombiana constituida bajo las leyes de la República: de Colombia. Para esta cartilla, sociedad y compañía son sinónimos. Empresa De acuerdo con el artículo 25 del Código de Comercio, se entenderá por empresa: toda actividad económica organizada: para la producción, transformación, : circulación, administración o custodia de: bienes, o para la prestación de servicios. Dicha actividad se realizará a través de uno o más establecimientos de comercio.5 Intermediarios del Mercado Cambiario o IMC Son los señalados en el artículo 7 de la Resolución Externa 1 de 2018 del Banco de la República, por ejemplo, los establecimientos bancarios, las corporaciones financieras, las compañías de financiamiento, la Financiera de Desarrollo Nacional (FDN), el Banco de Comercio Exterior de Colombia S. A. (Bancóldex), entre otros. Ley 222 de 1995 Modifica el Libro II del Código de Comercio y expide un nuevo régimen de procesos concursales, entre otras disposiciones. Ley 1258 de 2008 Es la ley que crea la Sociedad por Acciones Simplificada S.A.S. Máximo Órgano Social Será la asamblea general de accionistas o la junta de socios de la compañía de acuerdo con la legislación colombiana. Operaciones obligatoriamente canalizables Las señaladas en el artículo 41 de la Resolución Externa 1 de 2018 del Banco de la República, por ejemplo, la inversión

acuerdo con la legislación colombiana. Operaciones obligatoriamente canalizables Las señaladas en el artículo 41 de la Resolución Externa 1 de 2018 del Banco de la República, por ejemplo, la inversión de capital del exterior en el país y las operaciones de endeudamiento externo, entre otras. Sociedad o compañía objetivo Es una compañía que un inversionista considera atractiva para una adquisición o una fusión. Sociedad/Compañía Adquirente o Inversionista La persona natural o jurídica que adquiere la Sociedad Objetivo. Superintendencia de Industria y Comercio Es la autoridad nacional de protección de la competencia, de los datos personales y de la metrología legal de los derechos de los consumidores. A través del ejercicio de sus funciones administrativas y jurisdiccionales administra también el sistema nacional de la propiedad industrial (Superintendencia de Industria y Comercio, 2020).

Ze Intermediarios del : Mercado Cambiario o IMC Son los señalados en el artículo 7 de la Resolución Externa 1 de 2018 del Banco de la República, por ejemplo, los establecimientos bancarios, las

corporaciones financieras, las compañías: de financiamiento, la Financiera de: Desarrollo Nacional (FDN), el Banco de: Comercio Exterior de Colombia S. A. (Bancóldex), entre otros. Ley 222 de 1995 Modifica el Libro ll del Código de Comercio y expide un nuevo régimen de procesos concursales, entre otras disposiciones. Ley 1258 de 2008 Es la ley que crea la Sociedad por Acciones Simplificada S.A.S.

Modifica el Libro ll del Código de Comercio y expide un nuevo régimen de procesos concursales, entre otras disposiciones. Ley 1258 de 2008 Es la ley que crea la Sociedad por Acciones Simplificada S.A.S. Máximo Órgano Social Será la asamblea general de accionistas o la junta de socios de la compañía de acuerdo con la legislación colombiana. Operaciones obligatoriamente canalizables Las señaladas en el artículo 4l de la Resolución Externa 1 de 2018 del Banco de la República, por ejemplo, la ¡inversión de capital del exterior en el país y las operaciones de endeudamiento externo, entre otras. Sociedad o compañía objetivo Es una compañía que un inversionista considera atractiva para una adquisición o una fusión. Sociedad/Compañía : Adquirente o «Inversionista La persona natural ojurídica que adquiere la Sociedad Objetivo. vcLLLLLLLLLLLLIIIIIAAAIIrrrrrrrrrrrororrror odos ooo 0000 09 Superintendencia de Industria y Comercio Es la autoridad nacional de protección de: . la competencia, de los datos personales: y de la metrología legal de los derechos: de los consumidores. A través del: ejercicio de sus funciones administrativas : y jurisdiccionales administra también: el sistema nacional de la propiedad: industrial (Superintendencia de Industria :

y Comercio, 2020).GUÍA DE BUENAS PRÁCTICAS

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EMPRESARIALES

6 Startup o en capital de riesgo Término asociado a sectores económicos

y Comercio, 2020).GUÍA DE BUENAS PRÁCTICAS

PARA FUSIONES Y ADQUISICIONES

EMPRESARIALES

6 Startup o en capital de riesgo Término asociado a sectores económicos donde la inversión tiene un componente tecnológico significativo y que es financieramente riesgosa, es decir, que las probabilidades de éxito son menores que en otras inversiones. Superintendencia de Sociedades Es un organismo técnico adscrito al Ministerio de Comercio, Industria y Turismo, con personería jurídica, autonomía administrativa y patrimonio propio. A través de esta entidad el presidente de la República inspecciona, vigila y controla a las sociedades mercantiles, así como las facultades que la ley le señala a la Superintendencia en relación con otros entes, personas jurídicas y personas naturales /Superintendencia de Sociedades, s. f.).

2. Tipos de adquisiciones Cuando una empresa quiere adquirir la propiedad y el control de otra, tiene varias alternativas que se describen a continuación: 2.1. ADQUISICIÓN DE ACCIONES Una primera forma de adquirir un negocio es comprando el vehículo jurídico a través del que opera. Las empresas suelen operar bajo una forma societaria cuyo capital puede estar dividido en partes de interés (sociedades colectivas), cuotas

(sociedades de responsabilidad limitada y comanditas simple) y acciones (sociedades anónimas, en comandita por acciones y S.A.S.). Aunque la siguiente explicación hace referencia a las sociedades por acciones, con los ajustes requeridos puede aplicarse a los demás tipos societarios: Ze

GUÍA DE BUENAS PRÁCTICAS

y S.A.S.).

Aunque la siguiente explicación hace referencia a las sociedades por acciones, con los ajustes requeridos puede aplicarse a los demás tipos societarios: Ze

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PARA FUSIONES Y ADQUISICIONES EMPRESARIALES Término asociado a sectores económicos donde la inversión tiene un componente: tecnológico significativo y que es! financieramente riesgosa, es decir, que: las probabilidades de éxito son menores: que en otras inversiones. Startup o en capital de riesgo Es un organismo técnico adscrito al Ministerio de Comercio, Industria: y Turismo, con personería jurídica,: autonomía administrativa y patrimonio: propio. A través de esta entidad el: presidente de la República inspecciona, : vigila y controla a las sociedades: mercantiles, así como las facultades que: la ley le señala a la Superintendencia en: relación con otrosentes, personasjurídicas : y personas naturales /Superintendencia : de Sociedades, s. f.). Superintendencia de Sociedades . . . . . . . voOLLLILLLLLLLLLIIIIArrroooooo00o doors 0 00

2. Tipos de adquisiciones Cuando una empresa quiere adquirir la propiedad y el control de otra, tiene varias alternativas que se describen a continuación: 2.1. ADQUISICIÓN DE ACCIONES Una primera forma de adquirir un negocio es comprando el vehículo jurídico a través del que opera. Las empresas suelen operar bajo una forma societaria cuyo capital puede estar dividido en partes de i¡nterés (sociedades colectivas), cuotas

Una primera forma de adquirir un negocio es comprando el vehículo jurídico a través del que opera. Las empresas suelen operar bajo una forma societaria cuyo capital puede estar dividido en partes de i¡nterés (sociedades colectivas), cuotas (sociedades de responsabilidad limitada y comanditas simple) y acciones (sociedades anónimas, en comandita por acciones y S.A.S.). Aunque lasiguiente explicación hace referencia alassociedades por acciones, con los ajustes requeridos puede aplicarse a los demás tipos societarios:GUÍA DE BUENAS PRÁCTICAS

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EMPRESARIALES

7 El inversionista puede proponerles a los dueños de la compañía objetivo que estos les enajenen a aquel una parte o la totalidad de sus acciones. Si es una parte, lo usual es que el inversionista adquiera, al menos, la mitad más una de las acciones para quedar como controlante o mayoritario del negocio que cambia de dueño. Si el inversionista ya tenía cierta participación accionaria en la compañía, para ser mayoritario necesitaría comprar menos acciones. Puede suceder también que acepte ingresar como minoritario, sin posibilidades de control y, alternativamente, buscando coaliciones con otros accionistas que les permitan a estos tomar decisiones conjuntas. También puede hacerlo aceptando una participación minoritaria, pero celebrando un acuerdo de accionistas que le garantice el sentido del voto en decisiones importantes o que le dé derecho de veto en decisiones trascendentales como el nombramiento de administradores o la distribución de utilidades como los dividendos. La otra posibilidad, como es obvio, es adquirir el 100 % de las acciones de la compañía objetivo en la que se tiene un interés.

trascendentales como el nombramiento de administradores o la distribución de utilidades como los dividendos. La otra posibilidad, como es obvio, es adquirir el 100 % de las acciones de la compañía objetivo en la que se tiene un interés. Antes de la adquisición de acciones hay una compañía X (la inversionista), cuyos accionistas son A, y una sociedad Y, (la objetivo), cuyos accionistas se denominan B. Luego de la adquisición, existen dos posibilidades: 1) si la adquisición la hizo X, habrá una estructura vertical. Los accionistas A serán los dueños de X y esta, a su vez, será la dueña parcial o total de Y. 2) Si la compra la hicieron los accionistas A, la estructura será más horizontal. Dichos accionistas serán ahora dueños no solo de X, sino también de Y. Ze

GUÍA DE BUENAS PRÁCTICAS

PARA FUSIONES Y ADQUISICIONES EMPRESARIALES El inversionista puede proponerles a los dueños de la compañía objetivo que estos les enajenen a aquel una parte o la totalidad de sus acciones. Si es una parte, lo usual es que el inversionista adquiera, al menos, la mitad más una de las acciones para quedar como controlante o mayoritario del negocio que cambia de dueño. Si el ¡inversionista ya tenía cierta participación accionaria en la compañía, para ser mayoritario necesitaría comprar menos acciones. Puede suceder también que acepte ingresar como minoritario, sin posibilidades de control y, alternativamente, buscando coaliciones con otros accionistas que les permitan a estos tomar decisiones conjuntas. También puede hacerlo aceptando una participación minoritaria, pero celebrando un acuerdo de

sin posibilidades de control y, alternativamente, buscando coaliciones con otros accionistas que les permitan a estos tomar decisiones conjuntas. También puede hacerlo aceptando una participación minoritaria, pero celebrando un acuerdo de accionistas que le garantice el sentido del voto en decisiones importantes o que le dé derecho de veto en decisiones trascendentales como el nombramiento de administradores o la distribución de utilidades como los dividendos. La otra posibilidad, como es obvio, es adquirir el 100 % de las acciones de la compañía objetivo en la que se tiene un interés. Antes de la adquisición de acciones hay una compañía X (la inversionista), cuyos accionistas son A, y una sociedad Y, (la objetivo), cuyos accionistas se denominan B. Luego de la adquisición, existen dos posibilidades: 1) si la adquisición la hizo X, habrá una estructura vertical. Los accionistas A serán los dueños de X y esta, a su vez, será la dueña parcial o total de Y.2) Si la compra la hicieron los accionistas A, la estructura será más horizontal. Dichos accionistas serán ahora dueños no solo de X, sino también de Y. a

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EMPRESARIALES

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GRÁFICA 1

Ten en cuenta: la compraventa de acciones puede estar sujeta a derecho de preferencia, según lo que estipulen los estatutos de la sociedad enajenante. 2.2. NOTA CONVERTIBLE En ocasiones, y en especial en las startups o en capital de riesgo, un interesado en un negocio prefiere pensarlo bien antes de invertir como Accionista. En tal caso acepta aportar recursos

2.2. NOTA CONVERTIBLE En ocasiones, y en especial en las startups o en capital de riesgo, un interesado en un negocio prefiere pensarlo bien antes de invertir como Accionista. En tal caso acepta aportar recursos propios frescos para la financiación de esa compañía objetivo, Accionistas (A) de la Compañía inversionista (X) Accionistas (A) de la Compañía inversionista (X) Adquiere directamente a la compañía (Y + B) Adquiere Sociedad/compañía objetivo (Y + B)

VERTICAL

HORIZONTAL

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EMPRESARIALES Accionistas (A) de la Compañía inversionista (X) Dd oo Ey Adquiere Sociedad/compañía objetivo (Y + B) HORIZONTAL =. ) Accionistas (A) de la Compañía inversionista (X) Adquiere directamente a la compañía (Y +B) Ten en cuenta: la compraventa de acciones puede estar sujeta a derecho de preferencia, según lo que estipulen los estatutos de la sociedad enajenante. 2.2. NOTA CONVERTIBLE En ocasiones, yen especialen lasstartups oen capitalderiesgo, un interesado en un negocio prefiere pensarlo bien antes de invertir como Accionista. En tal caso acepta aportar recursos propios frescos para la financiación de esa compañía objetivo,GUÍA DE BUENAS PRÁCTICAS

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EMPRESARIALES 9 pero en calidad de prestamista o acreedor, bajo un contrato de

propios frescos para la financiación de esa compañía objetivo,GUÍA DE BUENAS PRÁCTICAS

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EMPRESARIALES 9 pero en calidad de prestamista o acreedor, bajo un contrato de mutuo o similar, es decir, invirtiendo en renta fija. Con todo, el préstamo no es estándar porque si el negocio muestra signos de prosperar, el dinero invertido puede convertirse en acciones o en una renta variable. En el contrato entre la compañía objetivo y quien la fondea, además de sus dueños, se suelen pactar unas condiciones o hitos que, de cumplirse, implicarán que la deuda se convierte en patrimonio, descendiendo en el lado derecho del estado de situación financiera, lo que a su vez implica que con una emisión de acciones en tal oportunidad, el acreedor se convierte en accionista.

Las notas convertibles se rigen por normas que dan mucha libertad contractual y, como resultado, las hay de muchos tipos, incluyendo diversos instrumentos financieros que se denominan híbridos o a veces mezannine porque tienen características tanto de cuentas de pasivo externo como patrimoniales. Dentro de estas notas están, cuando se emiten de forma masiva, los bonos obligatoria u opcionalmente convertibles en acciones e, igualmente y sin necesidad de que deban ser masivas, las acciones preferenciales sin derecho a voto, las acciones con dividendo fijo o las acciones preferentes. 2.3. FUSIÓN Mediante una fusión, una o más compañías que se disuelven sin liquidarse transfieren en bloque todos sus activos y pasivos a una compañía ya existente (fusión por absorción) o a una que nace con motivo de tal transacción (fusión por creación).

Mediante una fusión, una o más compañías que se disuelven sin liquidarse transfieren en bloque todos sus activos y pasivos a una compañía ya existente (fusión por absorción) o a una que nace con motivo de tal transacción (fusión por creación). Las fusiones no siempre tienen como objetivo adquirir una compañía objetivo. A veces, su propósito es simplemente Ze

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PARA FUSIONES Y ADQUISICIONES EMPRESARIALES pero en calidad de prestamista o acreedor, bajo un contrato de mutuo o similar, es decir, invirtiendo en renta fija. Con todo, el préstamo no es estándar porque si el negocio muestra signos de prosperar, el dinero invertido puede convertirse en acciones o en una renta variable. En el contrato entre la compañía objetivo y quien la fondea, además de sus dueños, se suelen pactar unas condiciones o hitos que, de cumplirse, implicarán que la deuda se convierte en patrimonio, descendiendo en el lado derecho del estado de situación financiera, lo que a su vez implica que con una emisión de accionesen tal oportunidad, el acreedorseconvierte en accionista. Las notas convertibles se rigen por normas que dan mucha libertad contractual y, como resultado, las hay de muchos tipos, incluyendo diversos instrumentos financieros que se denominan híbridos o a veces mezannine porque tienen características tanto de cuentas de pasivo externo como patrimoniales. Dentro de estas notas están, cuando se emiten de forma masiva, los bonos obligatoria u opcionalmente convertibles en acciones e, igualmente y sin necesidad de que deban ser masivas, las acciones preferenciales sin derecho a voto, las acciones con dividendo fijo o las acciones preferentes.

de forma masiva, los bonos obligatoria u opcionalmente convertibles en acciones e, igualmente y sin necesidad de que deban ser masivas, las acciones preferenciales sin derecho a voto, las acciones con dividendo fijo o las acciones preferentes. 2.3. FUSIÓN Mediante una fusión, una o más compañías que se disuelven sin liquidarse transfieren en bloque todos sus activos y pasivos a una compañía ya existente (fusión por absorción) o a una que nace con motivo de tal transacción (fusión por creación). Las fusiones no siempre tienen como objetivo adquirir una compañía objetivo. A veces, su propósito es simplementeGUÍA DE BUENAS PRÁCTICAS

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EMPRESARIALES 10 reorganizativo, como cuando una matriz decide, en un solo vehículo jurídico, fusionar dos filiales de las que es dueña en un 100 %. En contraste, habrá fusión adquisitiva cuando los patrimonios brutos (activos y pasivos) de las sociedades que se unen pertenecen a diferentes propietarios, uno de los cuales desea adquirir el dominio y control de los bienes del otro. Aunque la clasificación de fusiones adquisitivas y reorganizativas está regulada en Colombia en la legislación tributaria, también es aplicable para entender la diferencia entre ambas posibilidades desde el punto de vista puramente negocial. Una fusión es muy útil para adquirir una compañía porque no suele requerir flujos de caja para financiar la compra, toda vez que esta se paga con acciones de la propia compañía adquirente.

Para ilustrar lo anterior: la compañía A, de gran tamaño, desea adquirir a la compañía B, de menor dimensión. Los accionistas

que esta se paga con acciones de la propia compañía adquirente.

Para ilustrar lo anterior: la compañía A, de gran tamaño, desea adquirir a la compañía B, de menor dimensión. Los accionistas de ambas sociedades pactan una fusión por medio de la cual B, que se disuelve sin liquidarse, transfiere en bloque todos sus activos y pasivos a A que, como consecuencia, crece. Como contraprestación, A emite acciones a favor de los antiguos accionistas de B a un precio que se determina, usualmente, con una valoración de los flujos de caja libre descontados o múltiplos de ebitda (utilidades antes de depreciaciones, amortizaciones, intereses e impuestos). El precio puede ser, por ejemplo, una acción de A por cada diez que tuvieran en B.

Ze

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PARA FUSIONES Y ADQUISICIONES EMPRESARIALES reorganizativo, como cuando una matriz decide, en un solo vehículo jurídico, fusionar dos filiales de las que es dueña en un 100 %. En contraste, habrá fusión adquisitiva cuando los patrimonios brutos (activos y pasivos) de las sociedades que se unen pertenecen a diferentes propietarios, uno de los cuales desea adquirireldominioycontroldelos bienesdelotro. Aunque la clasificación de fusiones adquisitivas y reorganizativas está regulada en Colombia en la legislación tributaria, también es aplicable para entender la diferencia entre ambas posibilidades desde el punto de vista puramente negocial. Una fusión es muy útil para adquirir una compañía porque no suele requerir flujos de caja para financiar la compra, toda vez

aplicable para entender la diferencia entre ambas posibilidades desde el punto de vista puramente negocial. Una fusión es muy útil para adquirir una compañía porque no suele requerir flujos de caja para financiar la compra, toda vez queestasepagaconaccionesdela propiacompañía adquirente.

Para ilustrar lo anterior: la compañía A, de gran tamaño, desea adquirir a la compañía B, de menor dimensión. Los accionistas de ambas sociedades pactan una fusión por medio de la cual B, que se disuelve sin liquidarse, transfiere en bloque todos sus activos y pasivos a A que, como consecuencia, crece. Como contraprestación, A emite acciones a favor de los antiguos accionistas de B a un precio que se determina, usualmente, con una valoración de los flujos de caja libre descontados o múltiplos de ebitda (utilidades antes de depreciaciones, amortizaciones, intereses e impuestos). El precio puede ser, por ejemplo, una acción de A por cada diez que tuvieran en B.GUÍA DE BUENAS PRÁCTICAS

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GRÁFICA 2

Tanto la Ley 1258 de 2008 (para las S.A.S.) como el Estatuto Tributario (Decreto 624 de 1989) (para cualquier tipo de sociedad) han admitido que en las fusiones la Sociedad adquirente pague con bienes diferentes a sus propias acciones que, usualmente, es dinero. Aunque el dinero no siempre es una parte preponderante de tal contraprestación, su inclusión es muy útil porque les permite a los accionistas de la compañía objetivo (la que es adquirida) liquidar parte de su inversión a un precio de mercado, aprovechando una oportunidad de salida

una parte preponderante de tal contraprestación, su inclusión es muy útil porque les permite a los accionistas de la compañía objetivo (la que es adquirida) liquidar parte de su inversión a un precio de mercado, aprovechando una oportunidad de salida parcial que difícilmente puede repetirse en el futuro cercano. 2.4. APORTE DE ACTIVOS Otra forma de adquirir una compañía objetivo es con el aporte de bienes diferentes a dinero que se denominan activos en especie. Ejemplo: X es una compañía cuyos accionistas son A, y Y es otra cuyos accionistas son B. X está interesada en algunos activos de Y. La compañía Y puede aportar los activos en especie, por lo tanto, tales bienes cambian de dueño y, a Accionistas de la sociedad B deben dar 10 acciones de las que tenían en la sociedad B, por cada acción en la sociedad A. Ze

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EMPRESARIALES GRÁFICA 2 oL2o | Accionistas de la sociedad B ¿osito ¿ ds. Y” E > E> E > E> [E=S de las que tenían en la la sociedad A. sociedad B, Tanto la Ley 1258 de 2008 (para las S.A.S.) como el Estatuto Tributario (Decreto 624 de 1989) (para cualquier tipo de sociedad) han admitido que en las fusiones la Sociedad adquirente pague con bienes diferentes a sus propias acciones que, usualmente, es dinero. Aunque el dinero no siempre es una parte preponderante de tal contraprestación, su inclusión es muy útil porque les permite a los accionistas de la compañía

adquirente pague con bienes diferentes a sus propias acciones que, usualmente, es dinero. Aunque el dinero no siempre es una parte preponderante de tal contraprestación, su inclusión es muy útil porque les permite a los accionistas de la compañía objetivo (la que es adquirida) liquidar parte de su inversión a un precio de mercado, aprovechando una oportunidad de salida parcial que difícilmente puede repetirse en el futuro cercano. 2.4. APORTE DE ACTIVOS Otra forma de adquirir una compañía objetivo es con el aporte de bienes diferentes a dinero que se denominan activos en especie. Ejemplo: X es una compañía cuyos accionistas son A, y Y es otra cuyos accionistas son B. X está interesada en algunos activos de Y. La compañía Y puede aportar los activos en especie, por lo tanto, tales bienes cambian de dueño y, a

“IT GUÍA DE BUENAS PRÁCTICAS

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EMPRESARIALES 12 cambio o como contraprestación, X emite acciones a favor de Y (el inversionista), acciones que suelen representar un pequeño porcentaje del capital total de X. En términos prácticos, X está pagando los activos con acciones nuevas sin tener que utilizar caja o efectivo. 2.5. ESCISIÓN Escisión significa división y esto implica que, muchas veces, esta figura se utiliza en transacciones cuyo propósito no tie

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