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EJ RODRIGO LARA B - ALIMENTOS

Escuela Judicial Rodrigo Lara Bonilla

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Detalles

Título
EJ RODRIGO LARA B - ALIMENTOS
Autor
Escuela Judicial Rodrigo Lara Bonilla
Categoría
Doctrina
Área del derecho
Familia
Año

PROGRAMA DE FORMACIÓN JUDICIAL ESPECIALIZADA

PARA EL ÁREA DE FAMILIA

ALIMENTOS EN EL DERECHO DE FAMILIA

P L A N N A C I O N A L D E F O R M A C I Ó N D E L A R A M A J U D I C I A L C O N S E J O S U P E R I O R D E L A J U D I C A T U R A S A L A A D M I N I S T R A T I V A

HERNANDO TORRES CORREDOR

Presidente

LUCÍA ARBELÁEZ DE TOBÓN

Vicepresidenta

CARLOS ENRIQUE MARÍN VÉLEZ

FRANCISCO ESCOBAR HENRÍQUEZ

JESAEL ANTONIO GIRALDO CASTAÑO

JOSÉ ALFREDO ESCOBAR ARAÚJO

Magistrados

ESCUELA JUDICIAL

“ RODRIGO LARA BONILLA ”

GLADYS VIRGINIA GUEVARA PUENTES

Directora

MARINA ROJAS MALDONADO

PROGRAMA DE FORMACIÓN JUDICIAL

ESPECIALIZADA PARA EL ÁREA DE FAMILIA

ALIMENTOS EN EL DERECHO DE FAMILIA

CONSEJO SUPERIOR DE LA JUDICATURA

SALA ADMINISTRATIVA

ESCUELA JUDICIAL “RODRIGO LARA BONILLA”

ISBN 978-958-8331-40-9

MARINA ROJAS MALDONADO, 2007

CONSEJO SUPERIOR DE LA JUDICATURA, 2007

Derechos exclusivos de publicación y distribución de la obra Calle 85 No. 11 - 96 pisos 6 y 7 www.ramajudicial.gov.co Primera edición: Diciembre de 2007 Con un tiraje de 1000 ejemplares Asesoría Pedagógica y Metodológica: Carmen Lucía Gordillo Guerrero y Luz Amparo Serrano Quintero.

Diseño editorial: Grafi-Impacto Ltda.

Impresión: Grafi-Impacto Ltda.

Impreso en Colombia Printed in Colombia

PRESENTACIÓN DEL PLAN INTEGRAL DE FORMACIÓN

ESPECIALIZADA PARA LA IMPLEMENTACIÓN DE

LOS MÓDULOS DE APRENDIZAJE AUTODIRIGIDO

EN EL PROGRAMA DE FORMACIÓN JUDICIAL ESPECIALIZADA PARA EL ÁREA DE FAMILIA El Plan Integral de Formación Especializada para la Implementación de los Módulos de Aprendizaje Autodirigido en el Programa de Formación Judicial Especializada para el Área de Familia, construido por la Sala Administrativa del Consejo Superior de la Judicatura, a través de la Escuela Judicial “Rodrigo Lara Bonilla”, de conformidad con su modelo educativo y su enfoque curricular integrado e integrador de casos reales de la práctica judicial, constituye el

resultado del esfuerzo articulado entre Magistradas, Magistrados, Jueces, Juezas, Empleadas y Empleados incorporados al Área de Familia, la Red de Formadores y Formadoras Judiciales, el Comité Nacional Coordinador, los Grupos Seccionales de Apoyo y cuya autora Marina Rojas Maldonado, integrante del grupo de trabajo de este programa de la Universidad Sergio Arboleda, quien con su gran compromiso y voluntad, se propuso responder a las necesidades de formación planteadas para el Programa de Formación Judicial Especializada para el Área de Familia. El módulo Alimentos en el Derecho de Familia que se presenta a continuación, responde a la modalidad de aprendizaje autodirigido orientado a la aplicación en la práctica judicial, con absoluto respeto por la Independencia del Juez o Jueza. La construcción del módulo responde a las distintas evaluaciones que se hicieron con Magistrados, Magistradas, Jueces, Juezas, Empleados y Empleadas, con la finalidad de detectar las principales áreas problemáticas de la implementación del Programa, alrededor de las cuales se integraron los objetivos, temas y subtemas de los distintos microcurrículos como apoyo a los funcionarios, funcionarias, empleadas y empleados de la Rama Judicial. Los conversatorios organizados por la Sala Administrativa del Consejo Superior de la Judicatura a través de la Escuela Judicial “Rodrigo Lara Bonilla” sirvieron para determinar los problemas jurídicos más delicados y ahondar en su tratamiento en los módulos. Posteriormente, el texto entregado por la autora, fue enviado para su revisión por los Magistrados, Magistradas, Jueces y Juezas que participaron

en el proceso, quienes leyeron los textos e hicieron observaciones para su mejoramiento. Una vez escuchadas dichas reflexiones, la autora complementó su trabajo para presentar un texto que respondiera a las necesidades de formación jurídica especializada para los Jueces y Juezas Colombianos. Se mantiene la concepción de la Escuela Judicial en el sentido de que todos los módulos, como expresión de la construcción colectiva, democrática y solidaria de conocimiento en la Rama Judicial, están sujetos a un permanente proceso de retroalimentación y actualización, especialmente ante el control que ejercen las Cortes. Enfoque pedagógico de la Escuela Judicial La Escuela Judicial como Centro de Formación Judicial Inicial y Continuada de la Rama Judicial presenta un modelo pedagógico que se caracteriza por ser participativo, integral, sistémico y constructivista; se fundamenta en el respeto a la dignidad del ser humano, a la independencia del Juez y la Jueza, el pluralismo y la multiculturalidad, y se orienta hacia el mejoramiento del servicio. Es participativo, más de mil Magistrados, Magistradas, Jueces, Juezas, Empleadas y Empleados judiciales participan como formadores y formadoras, generando una amplia dinámica de reflexión sobre la calidad y pertinencia de los planes educativos, módulos de aprendizaje autodirigido y los materiales utilizados en los procesos de formación que se promueven. Igualmente, se manifiesta en los procesos de evaluación y seguimiento de las actividades de formación que se adelantan, tanto en los procesos de ingreso, como de cualificación de los servidores y las servidoras públicos. Es integral en la medida en que los temas que se tratan en los módulos

resultan recíprocamente articulados y dotados de potencialidad sinérgica y promueven las complementariedades y los refuerzos de todos los participantes y las participantes. Es sistémico porque invita a comprender cualquier proceso desde una visión integradora y holista, que reconoce el ejercicio judicial como un agregado de procesos, que actúa de manera interdependiente, y que, a su vez, resulta afectado por el entorno en que tienen lugar las actuaciones judiciales. El modelo se basa en el respeto a la dignidad humana. El sistema de justicia representa uno de los pilares del sistema social de cualquier comunidad, representa la capacidad que la sociedad tiene para dirimir los conflictos que surgen entre sus integrantes y entre algunos de sus miembros y la sociedad en general. De ahí que el modelo educativo fundamenta sus estrategias en el principio del respeto a la dignidad humana y a los derechos individuales y colectivos de las personas. El modelo se orienta al mejoramiento del servicio pues las acciones que se adelanten para el mejoramiento de las condiciones de trabajo y bienestar de las personas que hacen parte de la Rama Judicial, se hacen teniendo en la mira un mejoramiento sostenido del servicio que se le presta a la comunidad. Lo anterior, en el marco de las políticas de calidad y eficiencia establecidas por el Consejo Superior de la Judicatura en el Plan Sectorial de Desarrollo, con la convicción de que todo proceso de modernización judicial ya sea originado en la implantación de nuevos esquemas jurídicos o de gestión, o de ambos, implica una transformación cultural y el fortalecimiento de los fundamentos conceptuales, las habilidades y las competencias de los y las administradoras de justicia, fiscales y procuradores, quienes requieren ser apoyados a través de

los procesos de formación. En este sentido, se desarrollan procesos formativos sistemáticos y de largo aliento orientados a la cualificación de los servidores y servidoras del sector, dentro de criterios de profesionalismo y formación integral, que redundan, en últimas, en un mejoramiento de la atención de los ciudadanos y ciudadanas, cuando se ven precisados a acudir a las instancias judiciales para ejercer o demandar sus derechos o para dirimir conflictos de carácter individual o colectivo. Aprendizaje activo Este modelo educativo implica un aprendizaje activo diseñado y aplicado desde la práctica judicial para mejorar la organización; es decir, a partir de la observación directa del problema, de la propia realidad, de los hechos que impiden el avance de la organización y la distancian de su misión y de sus usuarios y usuarias; que invita a compartir y generalizar las experiencias y aprendizajes obtenidos, sin excepción, por todas las y los administradores de justicia a partir de una dinámica de reflexión, investigación, evaluación, propuesta de acciones de cambio y ejecución oportuna, e integración de sus conocimientos y experiencia para organizar equipos de estudio, compartir con sus colegas, debatir constructivamente los hallazgos y aplicar lo aprendido dentro de su propio contexto. Crea escenarios propicios para la multiplicación de las dinámicas formativas, para responder a los retos del Estado y en particular de la Rama Judicial, para focalizar los esfuerzos en su actividad central; desarrollar y mantener un ambiente de trabajo dinámico y favorable para la actuación de todos los servidores y servidoras; aprovechar y desarrollar en forma efectiva sus cualidades y capacidades; lograr estándares de rendimiento que permiten calificar la prestación pronta y oportuna del servicio en ámbitos locales e internacionales

complejos y cambiantes; crear relaciones estratégicas comprometidas con los “usuarios” clave del servicio público; usar efectivamente la tecnología; desarrollar buenas comunicaciones, y aprender e interiorizar conceptos organizativos para promover el cambio. Así, los Jueces, Juezas y demás servidores y servidoras no son simples animadores del aprendizaje, sino gestores y gestoras de una realidad que les es propia, y en la cual construyen complejas interacciones con los usuarios y usuarias de esas unidades organizacionales. Aprendizaje social En el contexto andragógico de esta formación, se dota de significado el mismo decurso del aprendizaje centrándose en procesos de aprendizaje social como eje de una estrategia orientada hacia la construcción de condiciones que permitan la transformación de las organizaciones. Es este proceso el que lleva al desarrollo de lo que en la reciente literatura sobre el conocimiento y desarrollo se denomina como la promoción de sociedades del aprendizaje “learning societies”, organizaciones que aprenden “learning organizations”, y redes de aprendizaje “learning networks”.1 Esto conduce a una concepción dinámica de la relación entre lo que se quiere conocer, el sujeto que conoce y el entorno en el cual él actúa. Es así que el conocimiento hace posible que los miembros de una sociedad construyan su futuro, y por lo tanto incidan en el devenir histórico de la misma, independientemente del sector en que se ubiquen. Los procesos de aprendizaje evolucionan hacia los cuatro niveles definidos en el esquema mencionado: (a) nivel individual, (b) nivel organizacional, (c) nivel sectorial o nivel de las instituciones sociales, y (d) nivel de la sociedad.

Los procesos de apropiación de conocimientos y saberes son de complejidad creciente al pasar del uno al otro. En síntesis, se trata de una formación que a partir del desarrollo de la creatividad y el espíritu innovador de cada uno de los y las participantes, busca convertir esa información y conocimiento personal, en conocimiento corporativo útil que incremente la efectividad y la capacidad de desarrollo y cambio de la organizacional en la Rama Judicial, trasciende al nivel sectorial y de las instituciones sociales contribuyendo al proceso de creación de “lo público” a través de la apropiación social del mismo, para, finalmente, en un cuarto nivel, propiciar procesos de aprendizaje social que pueden involucrar cambios en los valores y las actitudes que caracterizan la sociedad, o conllevar acciones 1 Teaching and Learning: Towards the Learning Society; Bruselas, Comisión Europea, 1997. orientadas a desarrollar una capacidad para controlar conflictos y para lograr mayores niveles de convivencia. Currículo integrado-integrador En la búsqueda de nuevas alternativas para el diseño de los currículos se requiere partir de la construcción de núcleos temáticos y problemáticos, producto de la investigación y evaluación permanentes. Estos núcleos temáticos y problemáticos no son la unión de asignaturas, sino el resultado de la integración de diferentes disciplinas académicas y no académicas (cotidianidad, escenarios de socialización, hogar) que alrededor de problemas detectados, garantizan y aportan a la solución de los mismos. Antes que contenidos, la estrategia de integración curricular, exige una mirada crítica de la realidad. La implementación de un currículo integrado-integrador implica que la

“enseñanza dialogante” se base en la convicción de que el discurso del formador o formadora, será formativo solamente en el caso de que el o la participante, a medida que reciba los mensajes magistrales, los reconstruya y los integre, a través de una actividad, en sus propias estructuras y necesidades mentales. Es un diálogo profundo que comporta participación e interacción. En este punto, con dos centros de iniciativas donde cada uno (formador, formadora y participante) es el interlocutor del otro, la síntesis pedagógica no puede realizarse más que en la interacciónde sus actividades orientadas hacia una meta común: la adquisición, producción o renovación de conocimientos. Planes de Estudio Los planes de estudio se diseñaron de manera coherente con el modelo educativo presentado y en esta labor participó el grupo de pedagogos y pedagogas vinculados al proyecto, expertos y expertas en procesos formativos para adultos, con conocimientos especializados y experiencia. Así mismo, participó la Red de Formadores y Formadoras Judiciales constituida por Magistrados, Magistradas, Jueces, Juezas, Empleados y Empleadas, quienes con profundo compromiso y motivación exclusiva por su vocación de servicio, se prepararon a lo largo de varios meses en la Escuela Judicial tanto en la metodología como en los contenidos del programa con el propósito de acompañar y facilitar el proceso de aprendizaje que ahora se invita a desarrollar a través de las siguientes fases: Fase I. Reunión inicial. Presentación de los objetivos y estructura del programa; afianzamiento de las metodologías del aprendizaje autodirigido; conformación de los subgrupos de estudio con sus coordinadores y coordinadoras, y distribución de los temas que profundizará cada subgrupo.

Fase II. Estudio y Aná1isis Individual. Interiorización por cada participante de los contenidos del programa mediante el análisis, desarrollo de casos y ejercicios propuestos en el módulo, consulta de jurisprudencia y doctrina adicional a la incluida en los materiales educativos. Así mismo, elaboración y envío de un informe individual con el fin de establecer los intereses de los participantes y las participantes para garantizar que las actividades presenciales respondan a éstos. Fase III. Investigación en Subgrupo. Profundización colectiva del conocimiento sobre los temas y subtemas acordados en la reunión inicial y preparación de una presentación breve y concisa (10 minutos) para la mesa de estudios o conversatorio junto con un resumen ejecutivo y la selección de casos reales para enriquecer las discusiones en el programa. Fase IV. Mesa de estudios o Conversatorio. Construcción de conocimiento a través del intercambio de experiencias y saberes y el desarrollo o fortalecimiento de competencias en argumentación, interpretación, decisión, dirección, etc., alrededor de las presentaciones de los subgrupos, el estudio de nuevos casos de la práctica judicial previamente seleccionados y estructurados por los formadores con el apoyo de los expertos, así como la simulación de audiencias. Identificación de los momentos e instrumentos de aplicación a la práctica judicial y a partir de éstos, generación de compromisos concretos de mejoramiento de la función judicial y de estrategias de seguimiento, monitoreo y apoyo en este proceso. Fase V. Pasantías. Son experiencias concretas de aprendizaje, dirigidas a confrontar los conocimientos adquiridos, con la realidad que se presenta en los despachos y actuaciones judiciales (sean escritas u orales), mediante el contacto

directo de los discentes y las discentes (pasantes), con las situaciones vividas en la práctica judicial, en las diferentes áreas (civil, penal, laboral, administrativo, etc.) bajo la orientación y evaluación de los Magistrados y Magistradas Jueces, Juezas, titulares de los respectivos cargos. Fase VI. Aplicación a la práctica judicial. Incorporación de los elementos del programa académico como herramienta o instrumento de apoyo en el desempeño laboral mediante la utilización del conocimiento construido en la gestión judicial. Elaboración y envío del informe individual sobre esta experiencia y reporte de los resultados del seguimiento de esta fase en los subgrupos. Fase VII. Experiencias compartidas. Socialización de las experiencias reales de los y las discentes en el ejercicio de la labor judicial, con miras a confirmar el avance en los conocimientos y habilidades apropiados en el estudio del módulo. Preparación de un resumen ejecutivo con el propósito de contribuir al mejoramiento del curso y selección de casos reales para enriquecer el banco de casos de la Escuela Judicial. Fase VIII. Actividades de monitoreo y de refuerzo o complementación. De acuerdo con el resultado de la fase anterior se programan actividades complementarias de refuerzo o extensión del programa según las necesidades de los grupos en particular. Fase IX. Seguimiento y evaluación. Determinación de la consecución de los objetivos del programa por los y las participantes y el grupo mediante el análisis individual y el intercambio de experiencias en subgrupo. Los módulos Los módulos son la columna vertebral en este proceso, en la medida que presentan de manera profunda y concisa los resultados de la investigación académica realizada durante aproximadamente un año, con la participación de

Magistrados y Magistradas de las Altas Cortes y de los Tribunales, de los Jueces y Juezas de la República y expertos y expertas juristas, quienes ofrecieron lo mejor de sus conocimientos y experiencia judicial, en un ejercicio pluralista de construcción de conocimiento. Se trata entonces, de valiosos textos de autoestudio divididos secuencialmente en unidades que desarrollan determinada temática, de dispositivos didácticos flexibles que permite abordar los cursos a partir de una estructura que responde a necesidades de aprendizaje previamente identificadas. Pero más allá, está el propósito final: servir de instrumento para fortalecer la práctica judicial. Cómo abordarlos Al iniciar la lectura de cada módulo el o la participante debe tener en cuenta que se trata de un programa integral y un sistema modular coherente, por lo que para optimizar los resultados del proceso de formación autodirigida tendrá en cuenta que se encuentra inmerso en el Programa de Formación Judicial Especializada para el Área de Familia. A través de cada contenido, los y las discentes encontrarán referentes o remisiones a los demás módulos del Plan, que se articulan mediante diversos ejes transversales, tales como Derechos Humanos, Constitución Política de 1991, Bloque de Constitucionalidad, la Ley específica, al igual que la integración de los casos problémicos comunes que se analizan, desde diferentes perspectivas, posibilitando el enriquecimiento de los escenarios argumentativos y fortaleciendo la independencia judicial. Por lo anterior, se recomienda tener en cuenta las siguientes sugerencias al abordar el estudio de cada uno de los módulos del plan especializado:

1. Consulte los temas de los otros módulos que le permitan realizar un diálogo

de manera sistémica y articulada sobre los contenidos que se presentan.

2. Tenga en cuenta las guías del discente y las guías de estudio individual y de subgrupo para desarrollar cada lectura. Recuerde apoyarse en los talleres para elaborar mapas conceptuales, esquemas de valoración de argumentaciones y el taller individual de lectura del plan educativo.

3. Cada módulo presenta actividades pedagógicas y de autoevaluación que permiten al y la discente reflexionar sobre su cotidianidad profesional, la comprensión de los temas y su aplicación a la práctica. Es importante que en el proceso de lectura aborde y desarrolle con rigor dichas actividades para que críticamente establezca la claridad con la que percibió los temas y su respectiva aplicación a su tarea judicial. Cada módulo se complementa con una bibliografía básica seleccionada, para quienes quieran profundizar en el tema, o acceder a diversas perspectivas.

El Plan integral de Formación Especializada para la Implementación de los módulos de aprendizaje autodirigido en el Programa de Formación Judicial Especializada para el Área de Familia, que la Escuela Judicial entrega a la judicatura colombiana, acorde con su modelo educativo, es una oportunidad para que la institucionalidad colombiana, con efectiva protección de los derechos fundamentales y garantías judiciales, cierre el camino de la impunidad para el logro de una sociedad más justa. Finalmente, agradecemos el envío de todos sus aportes y sugerencias a la sede de la Escuela Judicial en la Calle 85 No. 11 — 96 piso 6 y 7, de Bogotá, o al correo electrónico escujudcendoj@.ramajudicial.gov.com, que contribuirán a la

construcción colectiva del saber judicial alrededor del Programa de Formación Judicial Especializada para el Área de Familia.

CONTENIDO

PRESENTACIÓN 9

1. NATURALEZA JURÍDICA DE LOS ALIMENTOS 23 1.1 Objetivo general 23 1.2 Objetivos específicos 23 1.3 Situaciones personales, familiares y economicas que dan origen a la obligación limentaria 24 1.3.1 La persona como sujeto de derechos 24 1.3.2 Existencia legal y natural 24 1.3.3 En la adopción 26 1.3.4 En las técnicas de reproducción humana asistida 27 1.3.4.1 Inseminación artificial 27 1.3.4.2 Fecundación invitro 28 1.3.4.3 Maternidad subrogada 28 1.3.4.4 Alquiler de vientre 28 1.3.4.5 Clonación humana 28 1.3.5 Protección constitucional 29 1.3.6 En el matrimonio 29 1.3.7 En la unión marital de hecho 31 1.3.8 En la ruptura de la relación matrimonial 33 1.3.9 En las donaciones 34 1.3.10 La sucesión por causa de muerte 34 1.3.11 En las asignaciones forzosas 35 1.4 Fundamentos constitucionales del derecho de alimentos 36 1.5 Fundamentos legales - derechos y obligaciones 38 1.5.1 El libro primero título 12 del código civil 38 1.5.2 En el plano de los negocios jurídicos 39 1.5.3 En los derechos personales 39 1.6 Fuentes de la obligación alimentaria 39

1.6.1 Estado de necesidad 39 1.6.2 El parentesco 40 1.6.3 La ley 42 1.7 Definición del derecho de alimentos 43 1.8 Particularidades de los alimentos legales 44 1.9 Clasificación de los alimentos 45 1.9.1 Según su exigibilidad 45 1.9.2 Por su origen 45 1.9.3 Por su extensión 46 1.9.4 Conclusiones 46 1.10 Fuentes del derecho internacional 47 1.10.1 Convención internacional de los derechos del niño 47 1.10.2 Convención interamericana sobre obligacione alimentarias (ley 449 de 1998) 48 1.10.3 Convencion de new york de 1956 - sobre obtención de alimentos en el extranjero (ley 471 de 1998) 48 1.11 Intransmisibilidad del derecho de alimentos 49 1.12 Improcedencia de la compensación 49 1.13 Actividades pedagógicas 49 1.14 Autoevaluación 50 1.15 Análisis de jurisprudencia 54 1.16 Bibliografía seleccionada 60

2. TITULARES DE DERECHOS DE ALIMENTOS 63 2.1 Objetivo general 63 2.2 Objetivos específicos 63 2.3 Presupuestos para la efectividad de los alimentos 64 2.3.1 En estado de necesidad 64 2.3.2 El deber de solidaridad 64 2.4 Requisitos jurídicos necesarios para exigir alimentos 65 2.4.1 Necesidad alimentaria 65 2.4.2 Capacidad económica del alimentante 66 2.4.3 Nexo o vínculo entre alimentante y alimentario 68 2.5 Sujetos del derecho de alimentos 69

2.5.1 Alimentos entre cónyuges 69 2.5.2 Alimentos a los compañeros permanentes 70 2.5.3 Alimentos a los descendientes 71 2.5.4 Conclusiones 71 2.5.5 Alimentos debidos a los ascendientes 72 2.5.6 Alimentos para los hermanos 72 2.5.7 Conclusiones 73 2.5.8 Alimentos a la mujer grávida 73 2.5.9 Alimentos para el donante 73 2.5.10 Alimentos del hijo que está por nacer 74 2.5.11 Conclusiones 75 2.5.12 Alimentos para menores de edad 75 2.6 Alimentos desde la perspectiva del código civil 77 2.7 Orden en que se dan alimentos 78 2.8 Conclusiónes 80 2.9 Actividades pedagógicas 80 2.10 Autoevaluación 81 2.11 Análisis de jurisprudencia 85 2.12 Bibliografía seleccionada 94

3. PRESUPUESTOS PROCESALES 97 3.1 Objetivo general 97 3.2 Objetivos específicos 97 3.3 Aspectos generales 98 3.4 La conciliación 98 3.4.1 Funcionarios competentes para hacer conciliaciones 98 3.4.2 Centros de conciliación 98 3.4.3 Conciliación en centros de conciliación 99 3.4.4 Objeto de la conciliación 99 3.4.5 Importancia de la conciliación 101 3.5 La jurisdicción 101 3.5.1 Proceso especial 102 3.5.2 Algunas medidas tomadas por el juez o la jueza 103 3.5.2.1 Prohibición de salida del país 103

3.5.2.2 Embargo del salario y demás prestaciones 104 3.5.2.3 Vinculación de beneficiarios en anteriores procesos de alimentos 104 3.5.2.4 Medidas para la eficacia de la prestación alimentaria 105 3.6 Sentencia 106 3.7 Pr0ceso de alimentos para mayores de edad 106 3.8 Otras pretensiones en el asunto de alimentos 107 3.9 Proceso ejecutivo 107 3.10 Alimentos en el exterior 108 3.11 Tutela para pedir alimentos 108 3.12 Pruebas 109 3.12.1 En el proceso de alimentos 109 3.12.2 En el proceso ejecutivo 110 3.13 Incidencia del código de procedimiento civil 110 3.14 Reforma introducida por la ley 1098 de 2006 111 3.15 Competencia para conocer procesos de alimentos y ejecutivos por alimentos 112 3.16 Aspectos generales 115 3.17 Inasistencia alimentaria 116 3.18 Cesación de la obligación alimentaria 117 3.19 Actividades pedagógicas 117 3.20 Autoevaluación 117 3.21 Bibliografía seleccionada 119 CONVENCIONES Actividades pedagógicas Análisis de Jurisprudencia Autoevaluación Bibliografía seleccionada Objetivos específicos Objetivo general

NATURALEZA JURIDICA DE LOS ALIMENTOS

1 NATURALEZA JURIDICA

Unidad DE LOS ALIMENTOS • Analizar la naturaleza jurídica de la obligación alimentaria, estableciendo su fundamento Constitucional y el desarrollo legal, hacia la eficacia de la protección de dicha prestación. • Analizar el origen de las distintas relaciones familiares para establecer los sujetos activos y pasivos de los alimentos. • Establecer la protección constitucional y legal a la familia y la forma como repercute en el derecho de alimentos. • Examinar los pronunciamientos jurisprudenciales de la Corte Constitucional sobre la naturaleza de la obligación alimentaria. • Identificar las diferentes clases de alimentos y a quienes les corresponde el derecho a exigirlos. 23

UNIDAD 1

1.3 SITUACIONES PERSONALES, FAMILIARES Y ECONOMICAS QUE

DAN ORIGEN A LA OBLIGACIÓN ALIMENTARIA 1.3.1 LA PERSONA COMO SUJETO DE DERECHOS En la familia surgen derechos que provienen de diferentes hechos relativos a la vida de las personas y están determinados por la ley que se encarga de señalar el efecto que producen. Cuando ocurre el nacimiento de una persona, la ley la ubica dentro de una familia, le otorga capacidad de goce, el derecho a ser criado y protegido y otros más de índole esencial y rango constitucional; a su vez, reviste a los padres de derechos y obligaciones respecto del hijo, hechos éstos que son la causa inmediata de la adquisición de los derechos de familia. La existencia legal de la persona comienza al nacer, de suerte que el nacimiento sería el hecho mediante el cual comenzaría la vida jurídica de la persona, sin

embargo, el derecho civil y el derecho penal tienen en cuenta un hecho previo, el de la concepción, y le dan efectos jurídicos; con fundamento en esto, la doctrina habla de dos clases de existencia de la persona humana: la existencia natural que principia con la concepción y la existencia legal que principia desde el nacimiento1. 1.3.2 Existencia legal y existencia natural Sobre este tema el Doctor Miguel Betancourt Rey2 comenta que varias legislaciones extranjeras han vacilado al momento de establecer el reconocimiento de la existencia legal de la persona natural. Así es como el derecho español por ejemplo, considera que solo se reputará nacido el feto que teniendo figura humana, viva veinticuatro horas enteramente desprendido del seno materno. El derecho francés exige que el ser haya nacido con viabilidad, es decir en condiciones que hagan probable su supervivencia. Otras legislaciones exigen una vida uterina de seis meses al menos. Situaciones estas que propician dificultades especialmente para la prueba, porque ¿cómo acreditar que la criatura vivió veinticuatro horas?; o ¿que nació viable?; o ¿que tuvo seis meses de vida uterina? Nuestra legislación establece en el artículo 90 del Código Civil, que la existencia legal de la persona principia al nacer, esto es, al separarse completamente de su madre; si muere en el vientre materno o no sobrevive un momento siquiera, se

1. Art 90 C.C. 2. “Derecho Privado Categorías Básicas”, Universidad Nacional, Facultad de derecho, 1996

24 NATURALEZA JURIDICA DE LOS ALIMENTOS reputará que no ha existido. Es importante determinar si alcanzó a sobrevivir

siquiera un momento (en caso de duda, debe ser demostrado, es muy utilizada una prueba técnica llamada docimasia pulmonar hidrostática, mediante la cual se verifica si existe o no aire en la cavidad pulmonar, de ser así, queda demostrado que la criatura respiró, sobrevivió y por lo tanto fue persona), para considerar que es persona en derecho y en consecuencia, adquiere los derechos y obligaciones inherentes a su calidad de persona. La ley protege al no nacido (nasciturus: no nacido o que está por nacer), y es así como faculta al Juez que a petición de parte o de oficio, tome las providencias que le parezcan convenientes para proteger la existencia del no nacido, siempre que crea que de algún modo peligra. El preámbulo de la Constitución Política y el artículo 11 son el fundamento constitucional por vía directa; por vía indirecta, el artículo 43 ofrece protección a la mujer en estado de embarazo y el artículo 44 relativo a los derechos fundamentales de los niños, entre los que se encuentra el derecho a la vida. La

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