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EJ RODRIGO LARA B - CONCILIACIÓN EN EL DCHO DE FLIA

Escuela Judicial Rodrigo Lara Bonilla

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Detalles

Título
EJ RODRIGO LARA B - CONCILIACIÓN EN EL DCHO DE FLIA
Autor
Escuela Judicial Rodrigo Lara Bonilla
Categoría
Doctrina
Área del derecho
Familia
Año

PROGRAMA DE FORMACIÓN JUDICIAL ESPECIALIZADA

PARA EL ÁREA DE FAMILIA

CONCILIACIÓN EN EL DERECHO DE FAMILIA

P L A N N A C I O N A L D E F O R M A C I Ó N D E L A R A M A J U D I C I A L C O N S E J O S U P E R I O R D E L A J U D I C A T U R A S A L A A D M I N I S T R A T I V A

HERNANDO TORRES CORREDOR

Presidente

LUCÍA ARBELÁEZ DE TOBÓN

Vicepresidenta

CARLOS ENRIQUE MARÍN VÉLEZ

FRANCISCO ESCOBAR HENRÍQUEZ

JESAEL ANTONIO GIRALDO CASTAÑO

JOSÉ ALFREDO ESCOBAR ARAÚJO

Magistrados

ESCUELA JUDICIAL

“ RODRIGO LARA BONILLA ”

GLADYS VIRGINIA GUEVARA PUENTES

Directora

ÁNGELA VIVAS MARTÍNEZ

PROGRAMA DE FORMACIÓN JUDICIAL ESPECIALIZADA

PARA EL ÁREA DE FAMILIA

CONCILIACIÓN EN EL DERECHO DE FAMILIA

CONSEJO SUPERIOR DE LA JUDICATURA

SALA ADMINISTRATIVA

ESCUELA JUDICIAL “RODRIGO LARA BONILLA”

ISBN 978-958-8331-44-7

ÁNGELA VIVAS MARTÍNEZ, 2007

CONSEJO SUPERIOR DE LA JUDICATURA, 2007

Derechos exclusivos de publicación y distribución de la obra Calle 85 No. 11 - 96 pisos 6 y 7 www.ramajudicial.gov.co Primera edición: Diciembre de 2007 Con un tiraje de 1000 ejemplares Asesoría Pedagógica y Metodológica: Carmen Lucía Gordillo Guerrero y Luz Amparo Serrano Quintero.

Diseño editorial: Grafi-Impacto Ltda.

Impresión: Grafi-Impacto Ltda.

Impreso en Colombia Printed in Colombia

PRESENTACIÓN DEL PLAN INTEGRAL DE FORMACIÓN

ESPECIALIZADA PARA LA IMPLEMENTACIÓN DE

LOS MÓDULOS DE APRENDIZAJE AUTODIRIGIDO

PARA EL PROGRAMA DE FORMACIÓN JUDICIAL ESPECIALIZADA EN EL ÁREA DE FAMILIA El Plan Integral de Formación Especializada para la Implementación de los Módulos de Aprendizaje Autodirigido en el Programa de Formación Judicial Especializada en el Área de Familia, construido por la Sala Administrativa del Consejo Superior de la Judicatura, a través de la Escuela Judicial “Rodrigo Lara Bonilla”, de conformidad con su modelo educativo y su enfoque curricular

integrado e integrador de casos reales de la práctica judicial, constituye el resultado del esfuerzo articulado entre Magistrados, Magistradas, Jueces, Juezas, Empleados y Empleadas incorporados al Área de Familia, la Red de Formadores y Formadoras Judiciales, el Comité Nacional Coordinador, los Grupos Seccionales de Apoyo y cuya autora Ángela Vivas Martínez, integrante del grupo de trabajo de este programa de la Universidad Sergio Arboleda, quien con su gran compromiso y voluntad, se propuso responder a las necesidades de formación planteadas para el Programa de Formación Judicial Especializada en el Área de Familia. El módulo Conciliación en el Derecho de Familia que se presenta a continuación, responde a la modalidad de aprendizaje autodirigido orientado a la aplicación en la práctica judicial, con absoluto respeto por la Independencia del Juez o Jueza. La construcción del módulo responde a las distintas evaluaciones que se hicieron con Magistrados, Magistradas, Jueces, Juezas, Empleados y Empleadas, con la finalidad de detectar las principales áreas problemáticas de la implementación del Programa, alrededor de las cuales se integraron los objetivos, temas y subtemas de los distintos microcurrículos como apoyo a los funcionarios, funcionarias, empleados y empleadas de la Rama Judicial. Los conversatorios organizados por la Sala Administrativa del Consejo Superior de la Judicatura a través de la Escuela Judicial “Rodrigo Lara Bonilla” sirvieron para determinar los problemas jurídicos más delicados y ahondar en su tratamiento en los módulos. Posteriormente, el texto entregado por la autora, fue enviado para su revisión por los Magistrados, Magistradas,

Jueces y Juezas que participaron en el proceso, quienes leyeron los textos e hicieron observaciones para su mejoramiento. Una vez escuchadas dichas reflexiones, la autora complementó su trabajo para presentar un texto que respondiera a las necesidades de formación jurídica especializada para los Jueces y Juezas Colombianos. Se mantiene la concepción de la Escuela Judicial en el sentido de que todos los módulos, como expresión de la construcción colectiva, democrática y solidaria de conocimiento en la Rama Judicial, están sujetos a un permanente proceso de retroalimentación y actualización, especialmente ante el control que ejercen las Cortes. Enfoque pedagógico de la Escuela Judicial La Escuela Judicial como Centro de Formación Judicial Inicial y Continuada de la Rama Judicial presenta un modelo pedagógico que se caracteriza por ser participativo, integral, sistémico y constructivista; se fundamenta en el respeto a la dignidad del ser humano, a la independencia del Juez y la Jueza, el pluralismo y la multiculturalidad, y se orienta hacia el mejoramiento del servicio. Es participativo, más de mil Magistrados, Magistradas, Jueces, Juezas, Empleadas y Empleados judiciales participan como formadores y formadoras, generando una amplia dinámica de reflexión sobre la calidad y pertinencia de los planes educativos, módulos de aprendizaje autodirigido y los materiales utilizados en los procesos de formación que se promueven. Igualmente, se manifiesta en los procesos de evaluación y seguimiento de las actividades de formación que se adelantan, tanto en los procesos de ingreso, como de cualificación de los servidores y las servidoras públicos. Es integral en la medida en que los temas que se tratan en los módulos

resultan recíprocamente articulados y dotados de potencialidad sinérgica y promueven las complementariedades y los refuerzos de todos los participantes y las participantes. Es sistémico porque invita a comprender cualquier proceso desde una visión integradora y holista, que reconoce el ejercicio judicial como un agregado de procesos, que actúa de manera interdependiente, y que, a su vez, resulta afectado por el entorno en que tienen lugar las actuaciones judiciales. El modelo se basa en el respeto a la dignidad humana. El sistema de justicia representa uno de los pilares del sistema social de cualquier comunidad, representa la capacidad que la sociedad tiene para dirimir los conflictos que surgen entre sus integrantes y entre algunos de sus miembros y la sociedad en general. De ahí que el modelo educativo fundamenta sus estrategias en el principio del respeto a la dignidad humana y a los derechos individuales y colectivos de las personas. El modelo se orienta al mejoramiento del servicio pues las acciones que se adelanten para el mejoramiento de las condiciones de trabajo y bienestar de las personas que hacen parte de la Rama Judicial, se hacen teniendo en la mira un mejoramiento sostenido del servicio que se le presta a la comunidad. Lo anterior, en el marco de las políticas de calidad y eficiencia establecidas por el Consejo Superior de la Judicatura en el Plan Sectorial de Desarrollo, con la convicción de que todo proceso de modernización judicial ya sea originado en la implantación de nuevos esquemas jurídicos o de gestión, o de ambos, implica una transformación cultural y el fortalecimiento de los fundamentos conceptuales, las habilidades y las competencias de los y las administradoras de justicia, fiscales y procuradores, quienes requieren ser apoyados a través de

los procesos de formación. En este sentido, se desarrollan procesos formativos sistemáticos y de largo aliento orientados a la cualificación de los servidores y servidoras del sector, dentro de criterios de profesionalismo y formación integral, que redundan, en últimas, en un mejoramiento de la atención de los ciudadanos y ciudadanas, cuando se ven precisados a acudir a las instancias judiciales para ejercer o demandar sus derechos o para dirimir conflictos de carácter individual o colectivo. Aprendizaje activo Este modelo educativo implica un aprendizaje activo diseñado y aplicado desde la práctica judicial para mejorar la organización; es decir, a partir de la observación directa del problema, de la propia realidad, de los hechos que impiden el avance de la organización y la distancian de su misión y de sus usuarios y usuarias; que invita a compartir y generalizar las experiencias y aprendizajes obtenidos, sin excepción, por todas las y los administradores de justicia a partir de una dinámica de reflexión, investigación, evaluación, propuesta de acciones de cambio y ejecución oportuna, e integración de sus conocimientos y experiencia para organizar equipos de estudio, compartir con sus colegas, debatir constructivamente los hallazgos y aplicar lo aprendido dentro de su propio contexto. Crea escenarios propicios para la multiplicación de las dinámicas formativas, para responder a los retos del Estado y en particular de la Rama Judicial, para focalizar los esfuerzos en su actividad central; desarrollar y mantener un ambiente de trabajo dinámico y favorable para la actuación de todos los servidores y servidoras; aprovechar y desarrollar en forma efectiva sus cualidades y capacidades; lograr estándares de rendimiento que permiten calificar la prestación pronta y oportuna del servicio en ámbitos locales e internacionales

complejos y cambiantes; crear relaciones estratégicas comprometidas con los “usuarios” clave del servicio público; usar efectivamente la tecnología; desarrollar buenas comunicaciones, y aprender e interiorizar conceptos organizativos para promover el cambio. Así, los Jueces, Juezas y demás servidores y servidoras no son simples animadores del aprendizaje, sino gestores y gestoras de una realidad que les es propia, y en la cual construyen complejas interacciones con los usuarios y usuarias de esas unidades organizacionales. Aprendizaje social En el contexto andragógico de esta formación, se dota de significado el mismo decurso del aprendizaje centrándose en procesos de aprendizaje social como eje de una estrategia orientada hacia la construcción de condiciones que permitan la transformación de las organizaciones. Es este proceso el que lleva al desarrollo de lo que en la reciente literatura sobre el conocimiento y desarrollo se denomina como la promoción de sociedades del aprendizaje “learning societies”, organizaciones que aprenden “learning organizations”, y redes de aprendizaje “learning networks”.1 Esto conduce a una concepción dinámica de la relación entre lo que se quiere conocer, el sujeto que conoce y el entorno en el cual él actúa. Es así que el conocimiento hace posible que los miembros de una sociedad construyan su futuro, y por lo tanto incidan en el devenir histórico de la misma, independientemente del sector en que se ubiquen. Los procesos de aprendizaje evolucionan hacia los cuatro niveles definidos en el esquema mencionado: (a) nivel individual, (b) nivel organizacional, (c) nivel sectorial o nivel de las instituciones sociales, y (d) nivel de la sociedad.

Los procesos de apropiación de conocimientos y saberes son de complejidad creciente al pasar del uno al otro. En síntesis, se trata de una formación que a partir del desarrollo de la creatividad y el espíritu innovador de cada uno de los y las participantes, busca convertir esa información y conocimiento personal, en conocimiento corporativo útil que incremente la efectividad y la capacidad de desarrollo y cambio de la organizacional en la Rama Judicial, trasciende al nivel sectorial y de las 1 Teaching and Learning: Towards the Learning Society; Bruselas, Comisión Europea, 1997. instituciones sociales contribuyendo al proceso de creación de “lo público” a través de la apropiación social del mismo, para, finalmente, en un cuarto nivel, propiciar procesos de aprendizaje social que pueden involucrar cambios en los valores y las actitudes que caracterizan la sociedad, o conllevar acciones orientadas a desarrollar una capacidad para controlar conflictos y para lograr mayores niveles de convivencia. Currículo integrado-integrador En la búsqueda de nuevas alternativas para el diseño de los currículos se requiere partir de la construcción de núcleos temáticos y problemáticos, producto de la investigación y evaluación permanentes. Estos núcleos temáticos y problemáticos no son la unión de asignaturas, sino el resultado de la integración de diferentes disciplinas académicas y no académicas (cotidianidad, escenarios de socialización, hogar) que alrededor de problemas detectados, garantizan y aportan a la solución de los mismos. Antes que contenidos, la estrategia de integración curricular, exige una mirada crítica de la realidad. La implementación de un currículo integrado-integrador implica que la

“enseñanza dialogante” se base en la convicción de que el discurso del formador o formadora, será formativo solamente en el caso de que el o la participante, a medida que reciba los mensajes magistrales, los reconstruya y los integre, a través de una actividad, en sus propias estructuras y necesidades mentales. Es un diálogo profundo que comporta participación e interacción. En este punto, con dos centros de iniciativas donde cada uno (formador, formadora y participante) es el interlocutor del otro, la síntesis pedagógica no puede realizarse más que en la interacciónde sus actividades orientadas hacia una meta común: la adquisición, producción o renovación de conocimientos. Planes de Estudio Los planes de estudio se diseñaron de manera coherente con el modelo educativo presentado y en esta labor participó el grupo de pedagogos y pedagogas vinculados al proyecto, expertos y expertas en procesos formativos para adultos, con conocimientos especializados y experiencia. Así mismo, participó la Red de Formadores y Formadoras Judiciales constituida por Magistrados, Magistradas, Jueces, Juezas, Empleados y Empleadas, quienes con profundo compromiso y motivación exclusiva por su vocación de servicio, se prepararon a lo largo de varios meses en la Escuela Judicial tanto en la metodología como en los contenidos del programa con el propósito de acompañar y facilitar el proceso de aprendizaje que ahora se invita a desarrollar a través de las siguientes fases: Fase I. Reunión inicial. Presentación de los objetivos y estructura del programa; afianzamiento de las metodologías del aprendizaje autodirigido; conformación de los subgrupos de estudio con sus coordinadores y coordinadoras, y distribución de los temas que profundizará cada subgrupo.

Fase II. Estudio y Aná1isis Individual. Interiorización por cada participante de los contenidos del programa mediante el análisis, desarrollo de casos y ejercicios propuestos en el módulo, consulta de jurisprudencia y doctrina adicional a la incluida en los materiales educativos. Así mismo, elaboración y envío de un informe individual con el fin de establecer los intereses de los participantes y las participantes para garantizar que las actividades presenciales respondan a éstos. Fase III. Investigación en Subgrupo. Profundización colectiva del conocimiento sobre los temas y subtemas acordados en la reunión inicial y preparación de una presentación breve y concisa (10 minutos) para la mesa de estudios o conversatorio junto con un resumen ejecutivo y la selección de casos reales para enriquecer las discusiones en el programa. Fase IV. Mesa de estudios o Conversatorio. Construcción de conocimiento a través del intercambio de experiencias y saberes y el desarrollo o fortalecimiento de competencias en argumentación, interpretación, decisión, dirección, etc., alrededor de las presentaciones de los subgrupos, el estudio de nuevos casos de la práctica judicial previamente seleccionados y estructurados por los formadores con el apoyo de los expertos, así como la simulación de audiencias. Identificación de los momentos e instrumentos de aplicación a la práctica judicial y a partir de éstos, generación de compromisos concretos de mejoramiento de la función judicial y de estrategias de seguimiento, monitoreo y apoyo en este proceso. Fase V. Pasantías. Son experiencias concretas de aprendizaje, dirigidas a confrontar los conocimientos adquiridos, con la realidad que se presenta en los despachos y actuaciones judiciales (sean escritas u orales), mediante el contacto

directo de los discentes y las discentes (pasantes), con las situaciones vividas en la práctica judicial, en las diferentes áreas (civil, penal, laboral, administrativo, etc.) bajo la orientación y evaluación de los Magistrados y Magistradas Jueces, Juezas, titulares de los respectivos cargos. Fase VI. Aplicación a la práctica judicial. Incorporación de los elementos del programa académico como herramienta o instrumento de apoyo en el desempeño laboral mediante la utilización del conocimiento construido en la gestión judicial. Elaboración y envío del informe individual sobre esta experiencia y reporte de los resultados del seguimiento de esta fase en los subgrupos. Fase VII. Experiencias compartidas. Socialización de las experiencias reales de los y las discentes en el ejercicio de la labor judicial, con miras a confirmar el avance en los conocimientos y habilidades apropiados en el estudio del módulo. Preparación de un resumen ejecutivo con el propósito de contribuir al mejoramiento del curso y selección de casos reales para enriquecer el banco de casos de la Escuela Judicial. Fase VIII. Actividades de monitoreo y de refuerzo o complementación. De acuerdo con el resultado de la fase anterior se programan actividades complementarias de refuerzo o extensión del programa según las necesidades de los grupos en particular. Fase IX. Seguimiento y evaluación. Determinación de la consecución de los objetivos del programa por los y las participantes y el grupo mediante el análisis individual y el intercambio de experiencias en subgrupo. Los módulos Los módulos son la columna vertebral en este proceso, en la medida que presentan de manera profunda y concisa los resultados de la investigación académica realizada durante aproximadamente un año, con la participación de

Magistrados y Magistradas de las Altas Cortes y de los Tribunales, de los Jueces y Juezas de la República y expertos y expertas juristas, quienes ofrecieron lo mejor de sus conocimientos y experiencia judicial, en un ejercicio pluralista de construcción de conocimiento. Se trata entonces, de valiosos textos de autoestudio divididos secuencialmente en unidades que desarrollan determinada temática, de dispositivos didácticos flexibles que permite abordar los cursos a partir de una estructura que responde a necesidades de aprendizaje previamente identificadas. Pero más allá, está el propósito final: servir de instrumento para fortalecer la práctica judicial. Cómo abordarlos Al iniciar la lectura de cada módulo el o la participante debe tener en cuenta que se trata de un programa integral y un sistema modular coherente, por lo que para optimizar los resultados del proceso de formación autodirigida tendrá en cuenta que se encuentra inmerso en el Programa de Formación Judicial Especializada para el Área de Familia. A través de cada contenido, los y las discentes encontrarán referentes o remisiones a los demás módulos del Plan, que se articulan mediante diversos ejes transversales, tales como Derechos Humanos, Constitución Política de 1991, Bloque de Constitucionalidad, la Ley específica, al igual que la integración de los casos problémicos comunes que se analizan, desde diferentes perspectivas, posibilitando el enriquecimiento de los escenarios argumentativos y fortaleciendo la independencia judicial. Por lo anterior, se recomienda tener en cuenta las siguientes sugerencias al abordar el estudio de cada uno de los módulos del plan especializado:

1. Consulte los temas de los otros módulos que le permitan realizar un diálogo

de manera sistémica y articulada sobre los contenidos que se presentan.

2. Tenga en cuenta las guías del discente y las guías de estudio individual y de subgrupo para desarrollar cada lectura. Recuerde apoyarse en los talleres para elaborar mapas conceptuales, esquemas de valoración de argumentaciones y el taller individual de lectura del plan educativo.

3. Cada módulo presenta actividades pedagógicas y de autoevaluación que permiten al y la discente reflexionar sobre su cotidianidad profesional, la comprensión de los temas y su aplicación a la práctica. Es importante que en el proceso de lectura aborde y desarrolle con rigor dichas actividades para que críticamente establezca la claridad con la que percibió los temas y su respectiva aplicación a su tarea judicial. Cada módulo se complementa con una bibliografía básica seleccionada, para quienes quieran profundizar en el tema, o acceder a diversas perspectivas.

El Plan integral de Formación Especializada para la Implementación de los módulos de aprendizaje autodirigido en el Programa de Formación Judicial Especializada para el Área de Familia, que la Escuela Judicial entrega a la judicatura colombiana, acorde con su modelo educativo, es una oportunidad para que la institucionalidad colombiana, con efectiva protección de los derechos fundamentales y garantías judiciales, cierre el camino de la impunidad para el logro de una sociedad más justa. Finalmente, agradecemos el envío de todos sus aportes y sugerencias a la sede de la Escuela Judicial en la Calle 85 No. 11 — 96 piso 6 y 7, de Bogotá, o al correo electrónico escujudcendoj@.ramajudicial.gov.com, que contribuirán a la construcción colectiva del saber judicial alrededor del Programa de Formación Judicial Especializada para el Área de Familia.

CONTENIDO

PRESENTACIÓN 9

1. UNIDAD UNO MARCO LEGISLATIVO DE LA CONCILIACIÓN 25 1.1. Objetivo general 25 1.2. Objetivos Específicos 25 1.3. Antecedentes 26 1.4. Evolución Legislativa 26 1.4.1. Ley 23 de 1991 27 1.4.1.1. Conciliación en la Legislación de familia 27 1.4.2. Ley 446 de 2001 30 1.4.2.1. Mecanismos alternativos de solución de conflictos 30 1.4.2.2. Asuntos conciliables 31 1.4.2.3. Creación de centros de conciliación 31 1.4.2.4. Sanciones por inasistencia 31 1.4.2.5. Conciliación en equidad 32 1.4.3. Ley 640 de 2001 32 1.4.3.1. La conciliación 33 1.4.3.2. Normas aplicables a la conciliación 33 1.4.3.3. De los conciliadores 34 1.4.3.4. Centros de conciliación 35 1.4.3.5. Conciliación extrajudicial en derecho 36 1.4.3.6. Conciliación en materia de familia 37 1.4.3.7. Medidas provisionales 37 1.4.3.8. Requisito de procedibilidad 37 1.4.3.9. Conciliación judicial 38 1.4.4. Ley 1098 de 2006 Código de la Infancia y la Adolescencia 39 1.4.5. Ley 1123 de 2007 40

1.5. Referente constitucional 40 1.6. Análisis jurisprudencial 41 1.6.1. sentencia C-1195 de 2001 41 1.6.2. Sentencia T-300 abril 7 de 2006 44 1.7. Actividad pedagógica 45 1.8. Autoevaluación 45

2. UNIDAD DOS CONCEPTOS Y TIPOS DE CONCILIACIÓN 49 2.1. Objetivo general 49 2.2. Objetivos específicos 49 2.3. Conceptos 50 2.3.1. Concepto conflicto 50 2.3.2. Concepto de conciliación 50 2.3.3. Conciliador 51 2.4. Diferencias con otros mecanismos de solución de conflictos 51 2.4.1. Arbitraje 51 2.4.2. La amigable composición 52 2.5. Tipos de conciliación 52 2.5.1. Conciliación judicial 52 2.5.2. Conciliación extrajudicial 53 2.5.2.1. Conciliación en derecho 53 2.6. Actividades pedagógicas 55 2.7. Autoevaluación 56

3. UNIDAD TRES ASUNTOS CONCILIABLES Y NO CONCILIABLES 59 3.1. Objetivo general 59 3.2. Objetivos específicos 59 3.3. Asuntos conciliables 60 3.3.1. Asuntos de familia en los cuales la conciliación es requisito de procedibilidad 60 3.3.2. Asuntos de familia en los cuales la conciliación no es requisito de procedibilidad 61 3.4. Asuntos no conciliables en Derecho 66 3.4.1. Los asuntos no transigibles 66

3.4.2. Casos que se prestan a discusión 66 3.4.2.1. Los asuntos de orden público 66 3.4.2.2. Los Derechos Ajenos 66 3.5. Litis Consorcio 67 3.6. Actividades Pedagógicas 67 3.7. Autoevaluación 67

4. UNIDAD CUATRO EFECTOS DE LA CONCILIACIÓN 69 4.1. Objetivo General 69 4.2. Objetivo Específico 69 4.3. Requisitos del Acta de Conciliación 70 4.4. Los efectos de la Conciliación 71 4.4.1. El Acta como Título Ejecutivo 71 4.4.2. La Conciliación es Ley para las Partes 71 4.4.3. Descongestión de Despachos Judiciales 72 4.5. Actividades Pedagógicas 72 4.6. Autoevaluación 72

5. UNIDAD CINCO ESTRATEGIAS DE CONCILIACIÓN 75 5.1. Objetivo General 75 5.2. Objetivo Específico 75 5.3. Justificación 76 5.4. Etapas de la Audiencia de Conciliación 76 5.5. Obligaciones de los Conciliadores 77 5.6. Actividad Pedagógica 78 5.7. Autoevaluación 79

6. BIBLIOGRAFÍA GENERAL DEL MÓDULO 81

7. ANEXO MÓDULO DE CONCILIACIÓN 83

CONVENCIONES Actividades pedagógicas Autoevaluación Objetivos específicos Objetivo general

MARCO LEGISLATIVO DE LA CONCILIACIÓN

1 MARCO LEGISLATIVO

Unidad DE LA CONCILIACIÓN • Comprender que la conciliación es una medida alternativa a la solución de los conflictos familiares. • Identificar el proceso evolutivo legal de la Conciliación en Colombia. • Establecer cuál es la legislación actualmente vigente y aplicable para determinar cuándo y cómo se debe realizar la Conciliación. 25 UNIDAD 1 1.3. ANTECEDENTES Algunos autores y autoras se remontan al Derecho Romano, para explicar la evolución legal que ha tenido la Conciliación. En Roma con la Ley del Talión, la conciliación se estableció para poner fin a las venganzas; los romanos instauraron unas leyes pecuniarias que castigaban al ofensor, dando origen a la llamada composición voluntaria, que consistía en que éste debía pagar una suma de dinero al ofendido, y aquel renunciaba a la venganza. En Colombia, la conciliación data desde la Nueva Granada con la ley 14 de 1834 en la cual se estableció un mecanismo pacífico de resolución de conflictos; consistía en que, antes de iniciar un proceso se acudía a unos jueces de paz, para llevar acabo una conciliación. Como consecuencia de ésta se elaboraba un acta similar a la que podemos ver en la actual legislación, donde se establecían los términos allí pactados, con la diferencia de que dicha acta tenía fuerza de escritura pública. Otros autores y autoras, dicen que la conciliación en Colombia es más antigua, ya que apareció con la Constitución de 1812 en la

cual se tramitaban negocios de mucha urgencia como lo eran en esa época los interdictos sumarios y sumarísimos de posesión. Luego se expidió la ley 105 de 1931, el Código Judicial, que en la parte de arbitramento establecía la conciliación. En la reforma del código de procedimiento civil, decreto 2282 de 1989 en su artículo 101 la audiencia de conciliación se exigía como paso obligado para iniciar un proceso. 1.4. EVOLUCION LEGISLATIVA A partir de la Constitución Política de 1991 la Conciliación ha tenido un extenso desarrollo legislativo y jurisprudencial que se ha venido dando en Colombia con base en el artículo 116 inciso 4, donde se faculta a los particulares para administrar justicia de manera transitoria y en calidad de conciliadores. A esto se suma lo consagrado en los artículos octavo y trece de la Ley Estatutaria de la Administración de Justicia (Ley 270 de 1996) que hacen referencia a la alternatividad de mecanismos de solución de controversias diferentes al judicial y a la posibilidad de conciliar asuntos susceptibles de transacción respectivamente De acuerdo con estos fundamentos es posible encontrar dicho desarrollo fundamentalmente en tres leyes principales que son: la Ley 23 de 1991, la Ley 446 de 1998 y la Ley 640 de 2001. Sin embargo, la Conciliación fue objeto de un mayor desarrollo en la Ley 1098 de 2006 Código de la Infancia y la adolescencia, y en la Ley 1123 de 2007Código disciplinario del abogado. 26

MARCO LEGISLATIVO DE LA CONCILIACIÓN 1.4.1. Ley 23 de 1991

La Ley 23 del 21 de Marzo de 1991 por medio de la cual se crean mecanismos para

descongestionar los Despachos Judiciales, y se dictan otras disposiciones, hace referencia a la Conciliación, algunos de sus capítulos, se mencionarán a continuación. 1.4.1.1. Conciliación en la Legislación de Familia En el Capítulo IV, desarrolla lo referente a la conciliación, en artículos como: El 47 que consagra la posibilidad de llevar a cabo la Conciliación ya sea con anterioridad a la iniciación del proceso o durante el mismo ante el Defensor o Defensora de Familia correspondiente y con base en lo dispuesto por el Instituto Colombiano de Bienestar Familiar, cuando se trate de alguno de los eventos específicos: “a) La suspensión de la vida en común de los cónyuges; b) La custodia y cuidado personal, visita y protección legal de los menores; c) La fijación de la cuota alimentaria; d) La separación de cuerpos del matrimonio civil o canónico; e) La separación de bienes y la liquidación de sociedades conyugales por causa distinta de la muerte de los cónyuges, y f) Los procesos contenciosos sobre el régimen económico del matrimonio y derechos sucesorales.” Los parágrafos 1º y 2º señalan ante quien se puede hacer la conciliación (Defensor de familia de conformidad con la asignación de funciones que disponga el Instituto Colombiano de Bienestar Familiar, sin perjuicio de las atribuciones dadas al Notario. Cuando se logra la conciliación, se levantaré el acta correspondiente, si se trata de obligaciones “entre cónyuges, descendientes y ascendientes”, prestará mérito ejecutivo y por lo tanto, será susceptible de proceso ejecutivo, en caso de

incumplimiento, de acuerdo con el artículo 49. Con base en lo consagrado por los artículos 50 y 51, en las actas de conciliación en la que se protejan obligaciones de alimentos y donde estén involucrados menores, el Defensor o Defensora deberá avisar a las autoridades de inmigración para que impidan que el demandado se ausente del país sin haber prestado una garantía suficiente para el cumplimiento de la obligación; y adicionalmente está facultado para tomar las siguientes medidas cautelares estipuladas en el artículo 153 del Decreto 2737 de 1989Código del Menor. Sin embargo esta norma fue 27 UNIDAD 1 derogada desde el 8 de mayo de 2007 por el artículo 130 de la Ley 1098 de 2006 que establece: “Medidas especiales para el cumplimiento de la obligación alimentaria”. Sin perjuicio de las garantías de cumplimiento de cualquier clase que convengan las partes o establezcan las leyes, el Juez tomará las siguientes medidas durante el proceso o en la sentencia, tendientes a asegurar la oportuna satisfacción de la obligación alimentaria:

1. Cuando el obligad

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