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EJ RODRIGO LARA B - DCHO DE FLIA PARA EMPLEADOS(AS)

Escuela Judicial Rodrigo Lara Bonilla

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Detalles

Título
EJ RODRIGO LARA B - DCHO DE FLIA PARA EMPLEADOS(AS)
Autor
Escuela Judicial Rodrigo Lara Bonilla
Categoría
Doctrina
Área del derecho
Familia
Año

PROGRAMA DE FORMACIÓN JUDICIAL

ESPECIALIZADA PARA EL ÁREA DE FAMILIA

DERECHO DE FAMILIA PARA

EMPLEADOS Y EMPLEADAS

P L A N N A C I O N A L D E F O R M A C I Ó N D E L A R A M A J U D I C I A L C O N S E J O S U P E R I O R D E L A J U D I C A T U R A S A L A A D M I N I S T R A T I V A

HERNANDO TORRES CORREDOR

Presidente

LUCÍA ARBELÁEZ DE TOBÓN

Vicepresidenta

CARLOS ENRIQUE MARÍN VÉLEZ

FRANCISCO ESCOBAR HENRÍQUEZ

JESAEL ANTONIO GIRALDO CASTAÑO

JOSÉ ALFREDO ESCOBAR ARAÚJO

Magistrados

ESCUELA JUDICIAL

“ RODRIGO LARA BONILLA ”

GLADYS VIRGINIA GUEVARA PUENTES

Directora

MARINA ROJAS MALDONADO

MARÍA INÉS PACHECO BECERRA

PROGRAMA DE FORMACIÓN JUDICIAL

ESPECIALIZADA PARA EL ÁREA DE FAMILIA

DERECHO DE FAMILIA PARA

EMPLEADOS Y EMPLEADAS

CONSEJO SUPERIOR DE LA JUDICATURA

SALA ADMINISTRATIVA

ESCUELA JUDICIAL “RODRIGO LARA BONILLA”

ISBN 978-958-8331-45-4

MARINA ROJAS MALDONADO

MARÍA INÉS PACHECO BECERRA, 2007

CONSEJO SUPERIOR DE LA JUDICATURA, 2007

Derechos exclusivos de publicación y distribución de la obra Calle 85 No. 11 - 96 pisos 6 y 7 www.ramajudicial.gov.co Primera edición: Diciembre de 2007 Con un tiraje de 1000 ejemplares Asesoría Pedagógica y Metodológica: Carmen Lucía Gordillo Guerrero y Luz Amparo Serrano Quintero.

Diseño editorial: Grafi-Impacto Ltda.

Impresión: Grafi-Impacto Ltda.

Impreso en Colombia Printed in Colombia

PRESENTACIÓN DEL PLAN INTEGRAL DE FORMACIÓN

ESPECIALIZADA PARA LA IMPLEMENTACIÓN DE

LOS MÓDULOS DE APRENDIZAJE AUTODIRIGIDO

EN EL PROGRAMA DE FORMACIÓN JUDICIAL ESPECIALIZADA PARA EL ÁREA DE FAMILIA El Plan Integral de Formación Especializada para la Implementación de los Módulos de Aprendizaje Autodirigido en el Programa de Formación Judicial Especializada para el Área de Familia, construido por la Sala Administrativa del Consejo Superior de la Judicatura, a través de la Escuela Judicial “Rodrigo

Lara Bonilla”, de conformidad con su modelo educativo y su enfoque curricular integrado e integrador de casos reales de la práctica judicial, constituye el resultado del esfuerzo articulado entre Magistradas, Magistrados, Jueces, Juezas, Empleadas y Empleados incorporados al Área de Familia, la Red de Formadores y Formadoras Judiciales, el Comité Nacional Coordinador, los Grupos Seccionales de Apoyo y cuyas autoras Marina Rojas Maldonado y María Inés Pacheco Becerra, integrantes del grupo de trabajo de este programa de la Universidad Sergio Arboleda, quienes con su gran compromiso y voluntad, se propusieron responder a las necesidades de formación planteadas para el Programa de Formación Judicial Especializada para el Área de Familia. El módulo Derecho de Familia para Empleados y Empleadas que se presenta a continuación, responde a la modalidad de aprendizaje autodirigido orientado a la aplicación en la práctica judicial, con absoluto respeto por la Independencia del Juez o Jueza. La construcción del módulo responde a las distintas evaluaciones que se hicieron con Magistrados, Magistradas, Jueces, Juezas, Empleados y Empleadas, con la finalidad de detectar las principales áreas problemáticas de la implementación del Programa, alrededor de las cuales se integraron los objetivos, temas y subtemas de los distintos microcurrículos como apoyo a los funcionarios, funcionarias, empleadas y empleados de la Rama Judicial. Los conversatorios organizados por la Sala Administrativa del Consejo Superior de la Judicatura a través de la Escuela Judicial “Rodrigo Lara Bonilla” sirvieron para determinar los

problemas jurídicos más delicados y ahondar en su tratamiento en los módulos. Posteriormente, el texto entregado por las autoras, fue enviado para su revisión por los Magistrados, Magistradas, Jueces y Juezas que participaron en el proceso, quienes leyeron los textos e hicieron observaciones para su mejoramiento. Una vez escuchadas dichas reflexiones, las autoras complementaron su trabajo para presentar un texto que respondiera a las necesidades de formación jurídica especializada para los Jueces y Juezas Colombianos. Se mantiene la concepción de la Escuela Judicial en el sentido de que todos los módulos, como expresión de la construcción colectiva, democrática y solidaria de conocimiento en la Rama Judicial, están sujetos a un permanente proceso de retroalimentación y actualización, especialmente ante el control que ejercen las Cortes. Enfoque pedagógico de la Escuela Judicial La Escuela Judicial como Centro de Formación Judicial Inicial y Continuada de la Rama Judicial presenta un modelo pedagógico que se caracteriza por ser participativo, integral, sistémico y constructivista; se fundamenta en el respeto a la dignidad del ser humano, a la independencia del Juez y la Jueza, el pluralismo y la multiculturalidad, y se orienta hacia el mejoramiento del servicio. Es participativo, más de mil Magistrados, Magistradas, Jueces, Juezas, Empleadas y Empleados judiciales participan como formadores y formadoras, generando una amplia dinámica de reflexión sobre la calidad y pertinencia de los planes educativos, módulos de aprendizaje autodirigido y los materiales utilizados en los procesos de formación que se promueven. Igualmente, se manifiesta en los

procesos de evaluación y seguimiento de las actividades de formación que se adelantan, tanto en los procesos de ingreso, como de cualificación de los servidores y las servidoras públicos. Es integral en la medida en que los temas que se tratan en los módulos resultan recíprocamente articulados y dotados de potencialidad sinérgica y promueven las complementariedades y los refuerzos de todos los participantes y las participantes. Es sistémico porque invita a comprender cualquier proceso desde una visión integradora y holista, que reconoce el ejercicio judicial como un agregado de procesos, que actúa de manera interdependiente, y que, a su vez, resulta afectado por el entorno en que tienen lugar las actuaciones judiciales. El modelo se basa en el respeto a la dignidad humana. El sistema de justicia representa uno de los pilares del sistema social de cualquier comunidad, representa la capacidad que la sociedad tiene para dirimir los conflictos que surgen entre sus integrantes y entre algunos de sus miembros y la sociedad en general. De ahí que el modelo educativo fundamenta sus estrategias en el principio del respeto a la dignidad humana y a los derechos individuales y colectivos de las personas. El modelo se orienta al mejoramiento del servicio pues las acciones que se adelanten para el mejoramiento de las condiciones de trabajo y bienestar de las personas que hacen parte de la Rama Judicial, se hacen teniendo en la mira un mejoramiento sostenido del servicio que se le presta a la comunidad. Lo anterior, en el marco de las políticas de calidad y eficiencia establecidas por el Consejo Superior de la Judicatura en el Plan Sectorial de Desarrollo, con la convicción de que todo proceso de modernización judicial ya sea originado en la implantación de nuevos esquemas jurídicos o de gestión, o de ambos,

implica una transformación cultural y el fortalecimiento de los fundamentos conceptuales, las habilidades y las competencias de los y las administradoras de justicia, fiscales y procuradores, quienes requieren ser apoyados a través de los procesos de formación. En este sentido, se desarrollan procesos formativos sistemáticos y de largo aliento orientados a la cualificación de los servidores y servidoras del sector, dentro de criterios de profesionalismo y formación integral, que redundan, en últimas, en un mejoramiento de la atención de los ciudadanos y ciudadanas, cuando se ven precisados a acudir a las instancias judiciales para ejercer o demandar sus derechos o para dirimir conflictos de carácter individual o colectivo. Aprendizaje activo Este modelo educativo implica un aprendizaje activo diseñado y aplicado desde la práctica judicial para mejorar la organización; es decir, a partir de la observación directa del problema, de la propia realidad, de los hechos que impiden el avance de la organización y la distancian de su misión y de sus usuarios y usuarias; que invita a compartir y generalizar las experiencias y aprendizajes obtenidos, sin excepción, por todas las y los administradores de justicia a partir de una dinámica de reflexión, investigación, evaluación, propuesta de acciones de cambio y ejecución oportuna, e integración de sus conocimientos y experiencia para organizar equipos de estudio, compartir con sus colegas, debatir constructivamente los hallazgos y aplicar lo aprendido dentro de su propio contexto. Crea escenarios propicios para la multiplicación de las dinámicas formativas, para responder a los retos del Estado y en particular de la Rama Judicial, para focalizar los esfuerzos en su actividad central; desarrollar y mantener un ambiente de trabajo dinámico y favorable para la actuación de todos los

servidores y servidoras; aprovechar y desarrollar en forma efectiva sus cualidades y capacidades; lograr estándares de rendimiento que permiten calificar la prestación pronta y oportuna del servicio en ámbitos locales e internacionales complejos y cambiantes; crear relaciones estratégicas comprometidas con los “usuarios” clave del servicio público; usar efectivamente la tecnología; desarrollar buenas comunicaciones, y aprender e interiorizar conceptos organizativos para promover el cambio. Así, los Jueces, Juezas y demás servidores y servidoras no son simples animadores del aprendizaje, sino gestores y gestoras de una realidad que les es propia, y en la cual construyen complejas interacciones con los usuarios y usuarias de esas unidades organizacionales. Aprendizaje social En el contexto andragógico de esta formación, se dota de significado el mismo decurso del aprendizaje centrándose en procesos de aprendizaje social como eje de una estrategia orientada hacia la construcción de condiciones que permitan la transformación de las organizaciones. Es este proceso el que lleva al desarrollo de lo que en la reciente literatura sobre el conocimiento y desarrollo se denomina como la promoción de sociedades del aprendizaje “learning societies”, organizaciones que aprenden “learning organizations”, y redes de aprendizaje “learning networks”.1 Esto conduce a una concepción dinámica de la relación entre lo que se quiere conocer, el sujeto que conoce y el entorno en el cual él actúa. Es así que el conocimiento hace posible que los miembros de una sociedad construyan su futuro, y por lo tanto incidan en el devenir histórico de la misma, independientemente del sector en que se ubiquen. Los procesos de aprendizaje evolucionan hacia los cuatro niveles definidos

en el esquema mencionado: (a) nivel individual, (b) nivel organizacional, (c) nivel sectorial o nivel de las instituciones sociales, y (d) nivel de la sociedad. Los procesos de apropiación de conocimientos y saberes son de complejidad creciente al pasar del uno al otro. En síntesis, se trata de una formación que a partir del desarrollo de la creatividad y el espíritu innovador de cada uno de los y las participantes, busca convertir esa información y conocimiento personal, en conocimiento corporativo útil que incremente la efectividad y la capacidad de desarrollo y cambio de la organizacional en la Rama Judicial, trasciende al nivel sectorial y de las instituciones sociales contribuyendo al proceso de creación de “lo público” a 1 Teaching and Learning: Towards the Learning Society; Bruselas, Comisión Europea, 1997. través de la apropiación social del mismo, para, finalmente, en un cuarto nivel, propiciar procesos de aprendizaje social que pueden involucrar cambios en los valores y las actitudes que caracterizan la sociedad, o conllevar acciones orientadas a desarrollar una capacidad para controlar conflictos y para lograr mayores niveles de convivencia. Currículo integrado-integrador En la búsqueda de nuevas alternativas para el diseño de los currículos se requiere partir de la construcción de núcleos temáticos y problemáticos, producto de la investigación y evaluación permanentes. Estos núcleos temáticos y problemáticos no son la unión de asignaturas, sino el resultado de la integración de diferentes disciplinas académicas y no académicas (cotidianidad, escenarios de socialización, hogar) que alrededor de problemas detectados, garantizan y aportan a la solución de los mismos. Antes que contenidos, la estrategia de

integración curricular, exige una mirada crítica de la realidad. La implementación de un currículo integrado-integrador implica que la “enseñanza dialogante” se base en la convicción de que el discurso del formador o formadora, será formativo solamente en el caso de que el o la participante, a medida que reciba los mensajes magistrales, los reconstruya y los integre, a través de una actividad, en sus propias estructuras y necesidades mentales. Es un diálogo profundo que comporta participación e interacción. En este punto, con dos centros de iniciativas donde cada uno (formador, formadora y participante) es el interlocutor del otro, la síntesis pedagógica no puede realizarse más que en la interacciónde sus actividades orientadas hacia una meta común: la adquisición, producción o renovación de conocimientos. Planes de Estudio Los planes de estudio se diseñaron de manera coherente con el modelo educativo presentado y en esta labor participó el grupo de pedagogos y pedagogas vinculados al proyecto, expertos y expertas en procesos formativos para adultos, con conocimientos especializados y experiencia. Así mismo, participó la Red de Formadores y Formadoras Judiciales constituida por Magistrados, Magistradas, Jueces, Juezas, Empleados y Empleadas, quienes con profundo compromiso y motivación exclusiva por su vocación de servicio, se prepararon a lo largo de varios meses en la Escuela Judicial tanto en la metodología como en los contenidos del programa con el propósito de acompañar y facilitar el proceso de aprendizaje que ahora se invita a desarrollar a través de las siguientes fases: Fase I. Reunión inicial. Presentación de los objetivos y estructura del programa; afianzamiento de las metodologías del aprendizaje autodirigido; conformación

de los subgrupos de estudio con sus coordinadores y coordinadoras, y distribución de los temas que profundizará cada subgrupo. Fase II. Estudio y Aná1isis Individual. Interiorización por cada participante de los contenidos del programa mediante el análisis, desarrollo de casos y ejercicios propuestos en el módulo, consulta de jurisprudencia y doctrina adicional a la incluida en los materiales educativos. Así mismo, elaboración y envío de un informe individual con el fin de establecer los intereses de los participantes y las participantes para garantizar que las actividades presenciales respondan a éstos. Fase III. Investigación en Subgrupo. Profundización colectiva del conocimiento sobre los temas y subtemas acordados en la reunión inicial y preparación de una presentación breve y concisa (10 minutos) para la mesa de estudios o conversatorio junto con un resumen ejecutivo y la selección de casos reales para enriquecer las discusiones en el programa. Fase IV. Mesa de estudios o Conversatorio. Construcción de conocimiento a través del intercambio de experiencias y saberes y el desarrollo o fortalecimiento de competencias en argumentación, interpretación, decisión, dirección, etc., alrededor de las presentaciones de los subgrupos, el estudio de nuevos casos de la práctica judicial previamente seleccionados y estructurados por los formadores con el apoyo de los expertos, así como la simulación de audiencias. Identificación de los momentos e instrumentos de aplicación a la práctica judicial y a partir de éstos, generación de compromisos concretos de mejoramiento de la función judicial y de estrategias de seguimiento, monitoreo y apoyo en este proceso. Fase V. Pasantías. Son experiencias concretas de aprendizaje, dirigidas a

confrontar los conocimientos adquiridos, con la realidad que se presenta en los despachos y actuaciones judiciales (sean escritas u orales), mediante el contacto directo de los discentes y las discentes (pasantes), con las situaciones vividas en la práctica judicial, en las diferentes áreas (civil, penal, laboral, administrativo, etc.) bajo la orientación y evaluación de los Magistrados y Magistradas Jueces, Juezas, titulares de los respectivos cargos. Fase VI. Aplicación a la práctica judicial. Incorporación de los elementos del programa académico como herramienta o instrumento de apoyo en el desempeño laboral mediante la utilización del conocimiento construido en la gestión judicial. Elaboración y envío del informe individual sobre esta experiencia y reporte de los resultados del seguimiento de esta fase en los subgrupos. Fase VII. Experiencias compartidas. Socialización de las experiencias reales de los y las discentes en el ejercicio de la labor judicial, con miras a confirmar el avance en los conocimientos y habilidades apropiados en el estudio del módulo. Preparación de un resumen ejecutivo con el propósito de contribuir al mejoramiento del curso y selección de casos reales para enriquecer el banco de casos de la Escuela Judicial. Fase VIII. Actividades de monitoreo y de refuerzo o complementación. De acuerdo con el resultado de la fase anterior se programan actividades complementarias de refuerzo o extensión del programa según las necesidades de los grupos en particular. Fase IX. Seguimiento y evaluación. Determinación de la consecución de los objetivos del programa por los y las participantes y el grupo mediante el análisis individual y el intercambio de experiencias en subgrupo. Los módulos

Los módulos son la columna vertebral en este proceso, en la medida que presentan de manera profunda y concisa los resultados de la investigación académica realizada durante aproximadamente un año, con la participación de Magistrados y Magistradas de las Altas Cortes y de los Tribunales, de los Jueces y Juezas de la República y expertos y expertas juristas, quienes ofrecieron lo mejor de sus conocimientos y experiencia judicial, en un ejercicio pluralista de construcción de conocimiento. Se trata entonces, de valiosos textos de autoestudio divididos secuencialmente en unidades que desarrollan determinada temática, de dispositivos didácticos flexibles que permite abordar los cursos a partir de una estructura que responde a necesidades de aprendizaje previamente identificadas. Pero más allá, está el propósito final: servir de instrumento para fortalecer la práctica judicial. Cómo abordarlos Al iniciar la lectura de cada módulo el o la participante debe tener en cuenta que se trata de un programa integral y un sistema modular coherente, por lo que para optimizar los resultados del proceso de formación autodirigida tendrá en cuenta que se encuentra inmerso en el Programa de Formación Judicial Especializada para el Área de Familia. A través de cada contenido, los y las discentes encontrarán referentes o remisiones a los demás módulos del Plan, que se articulan mediante diversos ejes transversales, tales como Derechos Humanos, Constitución Política de 1991, Bloque de Constitucionalidad, la Ley específica, al igual que la integración de los casos problémicos comunes que se analizan, desde diferentes perspectivas, posibilitando el enriquecimiento de los escenarios argumentativos y fortaleciendo la independencia judicial. Por lo anterior, se recomienda tener en cuenta las siguientes sugerencias al

abordar el estudio de cada uno de los módulos del plan especializado:

1. Consulte los temas de los otros módulos que le permitan realizar un diálogo de manera sistémica y articulada sobre los contenidos que se presentan.

2. Tenga en cuenta las guías del discente y las guías de estudio individual y de subgrupo para desarrollar cada lectura. Recuerde apoyarse en los talleres para elaborar mapas conceptuales, esquemas de valoración de argumentaciones y el taller individual de lectura del plan educativo.

3. Cada módulo presenta actividades pedagógicas y de autoevaluación que permiten al y la discente reflexionar sobre su cotidianidad profesional, la comprensión de los temas y su aplicación a la práctica. Es importante que en el proceso de lectura aborde y desarrolle con rigor dichas actividades para que críticamente establezca la claridad con la que percibió los temas y su respectiva aplicación a su tarea judicial. Cada módulo se complementa con una bibliografía básica seleccionada, para quienes quieran profundizar en el tema, o acceder a diversas perspectivas.

El Plan integral de Formación Especializada para la Implementación de los módulos de aprendizaje autodirigido en el Programa de Formación Judicial Especializada para el Área de Familia, que la Escuela Judicial entrega a la judicatura colombiana, acorde con su modelo educativo, es una oportunidad para que la institucionalidad colombiana, con efectiva protección de los derechos fundamentales y garantías judiciales, cierre el camino de la impunidad para el logro de una sociedad más justa. Finalmente, agradecemos el envío de todos sus aportes y sugerencias a la sede de la Escuela Judicial en la Calle 85 No. 11 — 96 piso 6 y 7, de Bogotá, o al

correo electrónico escujudcendoj@.ramajudicial.gov.com, que contribuirán a la construcción colectiva del saber judicial alrededor del Programa de Formación Judicial Especializada para el Área de Familia.

CONTENIDO

PRESENTACIÓN 9

Unidad 1 ASPECTOS PROCEDIMENTALES BÁSICOS 23 1.1. Objetivo General 23 1.2. Objetivos Específicos 23 1.3. Aspectos Procedimentales Básicos 24 1.4. Aplicabilidad de las normas de procedimiento civil en los procesos de Familia 26 1.4.1. Perentoriedad de los términos y oportunidades procesales 28 1.4.2. Cómputo de términos 28 1.4.3. Liquidaciones efectuadas por el secretario del despacho judicial 32 1.5. Trámite de excepciones 35 1.6. Liquidación Alimentos 37 1.7. Notificaciones 38 1.7.1. Notificación Personal 39 1.7.2. Emplazamiento de quien debe ser notificado personalmente 43 1.7.3. Notificación por Aviso 43 1.7.4. Notificación por Estado 45 1.7.5. Notificaciones Mixtas 45 1.7.6. Notificación de Sentencias por Edicto 46 1.7.7. Notificación en Audiencias y Diligencias 46 1.7.8. Notificación por conducta concluyente 46 1.7.9. Notificación en caso de tutela 47 1.7.10. Notificación según el artículo 102 de la Ley 1098, “Código de la Infancia y la adolescencia 48 1.8. Errores de información en los computadores de los Juzgados 49

1.9. Expedientes 49 1.10. Recursos 49 1.11. Actividades Pedagógicas 50 1.12. Autoevaluación 53 Unidad 2

DERECHOS Y DEBERES DE

LOS EMPLEADOS DE

LOS DESPACHOS JUDICIALES EN LA JURISDICCIÓN DE FAMILIA 55 2.1. Objetivo General 55 2.2. Objetivos Específicos 55 2.3. Reglas generales de procedimiento 56 2.3.1. Memoriales y poderes 56 2.3.2. Traslados que no requieren auto 56 2.3.3. Documentos que firma únicamente el secretario 57 2.3.4. Desgloses 57 2.4. Procedimiento judicial contemplado en el Código de la Infancia y de la Adolescencia (Ley 1098 de 2006) 57 2.5. Ley 270 de 1996 59 2.5.1. Responsabilidad del Estado 60 2.5.2. Servidores de la Rama Judicial 62 2.5.3. Requisitos para desempeñar el cargo de empleado en la Rama Judicial 62 2.5.4. Deberes de los empleados de la Rama Judicial 62 2.5.5. Prohibiciones a los empleados de la Rama Judicial 62 2.5.6. Carrera Judicial 63 2.5.7. Organización básica de los despachos judiciales 63 2.6. Decreto 2272 de 1989 63 2.8. Acuerdo 1360 de febrero 2 de 2002 64 2.9. Actividades pedagógicas 65 2.10. Autoevaluación 66

JURISPRUDENCIA 68

CORTE CONSTITUCIONAL 68

Unidad 3 COMPETENCIAS AFECTIVAS 69 3.1. Objetivo General 69 3.2. Objetivos Específicos 69 3.3. Aspectos Generales 70 3.4. Inteligencia emocional 72 3.5. Emociones 73 3.6. Intensidad de las emociones 80 3.7. Estrés emocional 81 3.8. Sellos de la mente emocional 81 3.8.1. Respuesta rápida pero descuidada 82 3.8.2. Primero sentimientos, luego pensamientos 82 3.8.3. Realidad infantil simbólica 83 3.8.4. Realidad específica del estado 83 3.9. Recursos para manejar las emociones 84 3.9.1. Resignificación 84 3.9.2. Autoconfianza 85 3.9.3. Manejo de stress 85 3.10. La Inteligencia Emocional en el trabajo 85 3.11. Actividades pedagógicas 86 3.12. Autoevaluación 89 3.13. Taller 90 Unidad 4 LA AUTOESTIMA 91 4.1. Objetivo General 91 4.2. Objetivos Específicos 91 4.3. Aspectos generales – La Autoestima 92 4.4. Procesos de autoestima 93 4.4.1. Autoconocimiento (el yo biopsicosocial) 94 4.4.2. Autoconcepto 94 4.4.3. Autovaloración 95 4.4.4. Autoaceptación 95 4.4.5. Autorrespeto 95 4.4.6. Autoestima 95 4.5. El “YO” integral 95

4.6. Trabajo en equipo y liderazgo 96 4.7. Proyecto de vida 96 4.8. Actividad pedagógica 97 4.9. Autoevaluación 99

BIBLIOGRAFÍA DEL MÓDULO 107

CONVENCIONES Actividades pedagógicas Autoevaluación Bibliografía del módulo Jurisprudencia Objetivos específicos Objetivo general

ASPECTOS PROCEDIMENTALES BÁSICOS

1 ASPECTOS

Unidad PROCEDIMENTALES BÁSICOS • Profundizar en los aspectos procedimentales básicos con el fin de que las empleadas y los empleados puedan aplicarlos adecuadamente en el ejercicio de sus funciones. • Establecer los fundamentos constitucionales del derecho de acceso a la justicia y su concordancia con normas que integran el bloque de constitucionalidad. • Determinar la aplicabilidad de los términos procesales dentro de los lineamientos establecidos por la Constitución Nacional y su interpretación por las altas Cortes. • Determinar los casos en los que está facultado el Secretario del despacho para realizar liquidaciones y el procedimiento aplicable. • Indicar las clases de notificación y determinar el procedimiento en caso acorde con la jurisprudencia. 23 UNIDAD 1 1.3. ASPECTOS PROCEDIMENTALES BÁSICOS Fundamento Constitucional del Derecho de Acceso a la Justicia.- Se abordará el estudio de los temas planteados en el microcurrículo, desde la perspectiva del fundamento constitucional al derecho de acceso a la administración de justicia, como son los Artículos 29, 228, 229 y 230 de la Constitución Política: El artículo 29, establece que “El debido proceso se aplicará a toda clase de actuaciones judiciales y administrativas.” Derecho que está vinculado al principio de legalidad atendido por las autoridades tanto judiciales como administrativas cuando definen sobre los derechos de las personas, mediante la aplicación de los procedimientos propios de cada caso. Los artículos 228, 229 y 230, se refieren expresamente a la Administración de Justicia: Art. 228 C.P. “La Administración de Justicia es función pública. Sus decisiones

son independientes. Las actuaciones serán públicas y permanentes con las excepciones que establezca la ley y en ellas prevalecerá el derecho sustancial. Los términos procesales se observarán con diligencia y su incumplimiento será sancionado. Su funcionamiento será desconcentrado y autónomo.” Contar con una debida administración de justicia es propio de un Estado Social de Derecho, mediante la cual se hacen efectivos los derechos, las libertades y las garantías del pueblo que espera una justicia seria, eficiente y eficaz administración de justicia. Art. 229. “Se garantiza el derecho de toda persona para acceder a la administración de justicia. La ley indicará en qué casos podrá hacerlo sin la representación de abogado.” De esta manera cualquier persona puede solicitar a los jueces correspondientes la protección o el restablecimiento de los derechos consagrados por la Constitución y la ley, mediante el planteamiento de las peticiones, agotando el debido procedimiento en donde el juez garantiza la igualdad, analiza las pruebas y toma una decisión justa. Art. 230. “Los jueces, en sus providencias, sólo están sometidos al imperio de la ley. La equidad, la jurisprudencia, los principios generales del derecho y la doctrina son criterios auxiliares de la actividad judicial.” 24 ASPECTOS PROCEDIMENTALES BÁSICOS Los funcionarios que administran justicia, lo hacen con la debida independencia sin estar subordinados a exigencias, insinuaciones, consejos, sus providencias sólo están sometidas al imperio de la ley. La normatividad enunciada debe interpretarse en concordancia con las normas internacionales que integran el bloque de constitucionalidad. Al hablar de Bloque de Constitucionalidad nos referimos al Conjunto de

normas y principios de rango constitucional que no obran en el articulado de nuestra Constitución Política pero que por expreso mandato constitucional adquieren tal carácter, ya sea porque están plasmados en la misma Carta o en tratados internacionales que consagran derechos humanos que no son objeto de limitación en los estados de excepción (bloque en sentido estricto), o porque constituyen un marco de referencia para el estudio de constitucionalidad por haber sido integrados a ésta (bloque en sentido amplio)1. El artículo 93, establece “Los tratados y convenios internacionales ratificados por el Congreso, que reconocen los derechos humanos y que prohíben su limitación en los estados de excepción, prevalecen en el orden interno. Los derechos y deberes consagrados en esta Carta, se interpretarán de conformidad con los tratados internacionales sobre derechos humanos ratificados por Colombia.” La Corte Constitucional con ponencia del Dr. Alejandro Martínez Caballero, reconoció la aplicabilidad de los tratados internacionales respecto al derecho de acceso a la justicia por disposición del artículo 93 de nuestra Constitución, y reconoció la prevalencia del Pacto Internacional de Derechos Civiles y Políticos, ratificado por la Ley 74/68, y la Convención Americana sobre Derechos Humanos “Pacto de San José de Costa Rica”.2 Pacto Internacional de Derechos Civiles y Políticos, ratificado por la Ley 74/68: “Art. 14. …Toda persona tendrá derecho a ser oída públicamente y con las debidas garantías por el tribunal competente, independiente e imparcial, establecido por la ley, en la sustanciación de cualquier acusación de carácter penal formulada contra ella o para la determinación de sus derechos u

obligaciones de carácter civil.” 1 Corte Constitu

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