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EJ RODRIGO LARA B - Derecho laboral para empleados

Escuela Judicial Rodrigo Lara Bonilla

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Detalles

Título
EJ RODRIGO LARA B - Derecho laboral para empleados
Autor
Escuela Judicial Rodrigo Lara Bonilla
Categoría
Doctrina
Área del derecho
Laboral
Año

PROGRAMA DE FORMACIÓN JUDICIAL ESPECIALIZADA

PARA EL ÁREA LABORAL Y DE LA SEGURIDAD SOCIAL

DERECHO LABORAL PARA

EMPLEADOS Y EMPLEADAS

P L A N N A C I O N A L D E F O R M A C I Ó N D E L A R A M A J U D I C I A L C O N S E J O S U P E R I O R D E L A J U D I C A T U R A S A L A A D M I N I S T R A T I V A

HERNANDO TORRES CORREDOR

Presidente

LUCÍA ARBELÁEZ DE TOBÓN

Vicepresidenta

CARLOS ENRIQUE MARÍN VÉLEZ

FRANCISCO ESCOBAR HENRÍQUEZ

JESAEL ANTONIO GIRALDO CASTAÑO

JOSÉ ALFREDO ESCOBAR ARAÚJO

Magistrados

ESCUELA JUDICIAL

“ RODRIGO LARA BONILLA ”

GLADYS VIRGINIA GUEVARA PUENTES

Directora

ALEJANDRO PASTRANA ORTIZ

Coordinador Académico

JAIME CERÓN CORAL

PROGRAMA DE FORMACIÓN JUDICIAL ESPECIALIZADA

PARA EL ÁREA LABORAL Y DE LA SEGURIDAD SOCIAL

DERECHO LABORAL

PARA EMPLEADOS Y EMPLEADAS

CONSEJO SUPERIOR DE LA JUDICATURA

SALA ADMINISTRATIVA

ESCUELA JUDICIAL “ RODRIGO LARA BONILLA”

ISBN 978-958-8331-34-8

JAIME CERÓN CORAL, 2007

CONSEJO SUPERIOR DE LA JUDICATURA, 2007

Derechos exclusivos de publicación y distribución de la obra Calle 85 No. 11 - 96 pisos 6 y 7 www.ramajudicial.gov.co Primera edición: Diciembre de 2007 Con un tiraje de 1000 ejemplares Asesoría Pedagógica y Metodológica: Carmen Lucía Gordillo Guerrero

Diseño editorial: Grafi-Impacto Ltda.

Impresión: Grafi-Impacto Ltda.

Impreso en Colombia Printed in Colombia

PRESENTACIÓN DEL PLAN INTEGRAL DE FORMACIÓN

ESPECIALIZADA PARA LA IMPLEMENTACIÓN DE LOS

MÓDULOS DE APRENDIZAJE AUTODIRIGIDO EN EL

PROGRAMA DE FORMACIÓN JUDICIAL ESPECIALIZADA PARA EL ÁREA LABORAL Y DE LA SEGURIDAD SOCIAL El Plan Integral de Formación Especializada para la Implementación de los Módulos de Aprendizaje Autodirigido en el Programa de Formación Judicial Especializada para el Área Laboral y de la Seguridad Social, construido por la Sala Administrativa del Consejo Superior de la Judicatura, a través de la Escuela Judicial “Rodrigo Lara Bonilla”, de conformidad con su modelo educativo y su

enfoque curricular integrado e integrador de casos reales de la práctica judicial, constituye el resultado del esfuerzo articulado entre Magistradas, Magistrados, Jueces, Juezas, Empleadas y Empleados incorporados al Área Laboral y de la Seguridad Social, la Red de Formadores y Formadoras Judiciales, el Comité Nacional Coordinador, los Grupos Seccionales de Apoyo y cuyo autor Jaime Cerón Coral, profesor de la Universidad Sergio Arboleda, quien con su gran compromiso y voluntad, se propuso responder a las necesidades de formación planteadas para el Programa de Formación Judicial Especializada en el Área Laboral y de la Seguridad Social. El módulo Derecho Laboral para Empleados y Empleadas que se presenta a continuación, responde a la modalidad de aprendizaje autodirigido orientado a la aplicación en la práctica judicial, con absoluto respeto por la Independencia del Juez o Jueza. La construcción del módulo responde a las distintas evaluaciones que se hicieron con Magistrados, Magistradas, Jueces, Juezas, Empleados y Empleadas, con la finalidad de detectar las principales áreas problemáticas de la implementación del Programa, alrededor de las cuales se integraron los objetivos, temas y subtemas de los distintos microcurrículos como apoyo a los funcionarios, funcionarias, empleadas y empleados de la Rama Judicial. Los conversatorios organizados por la Sala Administrativa del Consejo Superior de la Judicatura a través de la Escuela Judicial “Rodrigo Lara Bonilla” sirvieron para determinar los problemas jurídicos más delicados y ahondar en su tratamiento en los módulos. Posteriormente, el texto entregado por el autor, fue enviado para

su revisión por los Magistrados, Magistradas, Jueces, Juezas, Empleados y Empleadas que participaron en el proceso, quienes leyeron los textos e hicieron observaciones para su mejoramiento. Una vez escuchadas dichas reflexiones, el autor complementó su trabajo para presentar un texto que respondiera a las necesidades de formación jurídica especializada para los Empleados y Empleadas de la Rama Judicial. Se mantiene la concepción de la Escuela Judicial en el sentido de que todos los módulos, como expresión de la construcción colectiva, democrática y solidaria de conocimiento en la Rama Judicial, están sujetos a un permanente proceso de retroalimentación y actualización, especialmente ante el control que ejercen las Cortes. Enfoque pedagógico de la Escuela Judicial La Escuela Judicial como Centro de Formación Judicial Inicial y Continuada de la Rama Judicial presenta un modelo pedagógico que se caracteriza por ser participativo, integral, sistémico y constructivista; se fundamenta en el respeto a la dignidad del ser humano, a la independencia del Juez y la Jueza, el pluralismo y la multiculturalidad, y se orienta hacia el mejoramiento del servicio. Es participativo, más de mil Magistrados, Magistradas, Jueces, Juezas, Empleadas y Empleados judiciales participan como formadores y formadoras, generando una amplia dinámica de reflexión sobre la calidad y pertinencia de los planes educativos, módulos de aprendizaje autodirigido y los materiales utilizados en los procesos de formación que se promueven. Igualmente, se manifiesta en los procesos de evaluación y seguimiento de las actividades de formación que se

adelantan, tanto en los procesos de ingreso, como de cualificación de los servidores y las servidoras públicos. Es integral en la medida en que los temas que se tratan en los módulos resultan recíprocamente articulados y dotados de potencialidad sinérgica y promueven las complementariedades y los refuerzos de todos los participantes y las participantes. Es sistémico porque invita a comprender cualquier proceso desde una visión integradora y holista, que reconoce el ejercicio judicial como un agregado de procesos, que actúa de manera interdependiente, y que, a su vez, resulta afectado por el entorno en que tienen lugar las actuaciones judiciales. El modelo se basa en el respeto a la dignidad humana. El sistema de justicia representa uno de los pilares del sistema social de cualquier comunidad, representa la capacidad que la sociedad tiene para dirimir los conflictos que surgen entre sus integrantes y entre algunos de sus miembros y la sociedad en general. De ahí que el modelo educativo fundamenta sus estrategias en el principio del respeto a la dignidad humana y a los derechos individuales y colectivos de las personas. El modelo se orienta al mejoramiento del servicio pues las acciones que se adelanten para el mejoramiento de las condiciones de trabajo y bienestar de las personas que hacen parte de la Rama Judicial, se hacen teniendo en la mira un mejoramiento sostenido del servicio que se le presta a la comunidad. Lo anterior, en el marco de las políticas de calidad y eficiencia establecidas por el Consejo Superior de la Judicatura en el Plan Sectorial de Desarrollo, con la convicción de que todo proceso de modernización judicial ya sea originado en la implantación de nuevos esquemas jurídicos o de gestión, o de ambos, implica una transformación cultural y el fortalecimiento de los fundamentos

conceptuales, las habilidades y las competencias de los y las administradoras de justicia, fiscales y procuradores, quienes requieren ser apoyados a través de los procesos de formación. En este sentido, se desarrollan procesos formativos sistemáticos y de largo aliento orientados a la cualificación de los servidores y servidoras del sector, dentro de criterios de profesionalismo y formación integral, que redundan, en últimas, en un mejoramiento de la atención de los ciudadanos y ciudadanas, cuando se ven precisados a acudir a las instancias judiciales para ejercer o demandar sus derechos o para dirimir conflictos de carácter individual o colectivo. Aprendizaje activo Este modelo educativo implica un aprendizaje activo diseñado y aplicado desde la práctica judicial para mejorar la organización; es decir, a partir de la observación directa del problema, de la propia realidad, de los hechos que impiden el avance de la organización y la distancian de su misión y de sus usuarios y usuarias; que invita a compartir y generalizar las experiencias y aprendizajes obtenidos, sin excepción, por todas las y los administradores de justicia a partir de una dinámica de reflexión, investigación, evaluación, propuesta de acciones de cambio y ejecución oportuna, e integración de sus conocimientos y experiencia para organizar equipos de estudio, compartir con sus colegas, debatir constructivamente los hallazgos y aplicar lo aprendido dentro de su propio contexto. Crea escenarios propicios para la multiplicación de las dinámicas formativas, para responder a los retos del Estado y en particular de la Rama Judicial, para focalizar los esfuerzos en su actividad central; desarrollar y mantener un ambiente de trabajo dinámico y favorable para la actuación de todos los servidores y servidoras; aprovechar y desarrollar en forma efectiva sus cualidades

y capacidades; lograr estándares de rendimiento que permiten calificar la prestación pronta y oportuna del servicio en ámbitos locales e internacionales complejos y cambiantes; crear relaciones estratégicas comprometidas con los “usuarios” clave del servicio público; usar efectivamente la tecnología; desarrollar buenas comunicaciones, y aprender e interiorizar conceptos organizativos para promover el cambio. Así, los Jueces, Juezas y demás servidores y servidoras no son simples animadores del aprendizaje, sino gestores y gestoras de una realidad que les es propia, y en la cual construyen complejas interacciones con los usuarios y usuarias de esas unidades organizacionales. Aprendizaje social En el contexto andragógico de esta formación, se dota de significado el mismo decurso del aprendizaje centrándose en procesos de aprendizaje social como eje de una estrategia orientada hacia la construcción de condiciones que permitan la transformación de las organizaciones. Es este proceso el que lleva al desarrollo de lo que en la reciente literatura sobre el conocimiento y desarrollo se denomina como la promoción de sociedades del aprendizaje “learning societies”, organizaciones que aprenden “learning organizations”, y redes de aprendizaje “learning networks”.1 Esto conduce a una concepción dinámica de la relación entre lo que se quiere conocer, el sujeto que conoce y el entorno en el cual él actúa. Es así que el conocimiento hace posible que los miembros de una sociedad construyan su futuro, y por lo tanto incidan en el devenir histórico de la misma, independientemente del sector en que se ubiquen. Los procesos de aprendizaje evolucionan hacia los cuatro niveles definidos en el esquema mencionado: (a) nivel individual, (b) nivel organizacional, (c)

nivel sectorial o nivel de las instituciones sociales, y (d) nivel de la sociedad. Los procesos de apropiación de conocimientos y saberes son de complejidad creciente al pasar del uno al otro. En síntesis, se trata de una formación que a partir del desarrollo de la creatividad y el espíritu innovador de cada uno de los y las participantes, busca convertir esa información y conocimiento personal, en conocimiento corporativo útil que incremente la efectividad y la capacidad de desarrollo y cambio de la organizacional en la Rama Judicial, trasciende al nivel sectorial y de las instituciones sociales contribuyendo al proceso de creación de “lo público” a 1 Teaching and Learning: Towards the Learning Society; Bruselas, Comisión Europea, 1997. través de la apropiación social del mismo, para, finalmente, en un cuarto nivel, propiciar procesos de aprendizaje social que pueden involucrar cambios en los valores y las actitudes que caracterizan la sociedad, o conllevar acciones orientadas a desarrollar una capacidad para controlar conflictos y para lograr mayores niveles de convivencia. Currículo integrado-integrador En la búsqueda de nuevas alternativas para el diseño de los currículos se requiere partir de la construcción de núcleos temáticos y problemáticos, producto de la investigación y evaluación permanentes. Estos núcleos temáticos y problemáticos no son la unión de asignaturas, sino el resultado de la integración de diferentes disciplinas académicas y no académicas (cotidianidad, escenarios de socialización, hogar) que alrededor de problemas detectados, garantizan y aportan a la solución de los mismos. Antes que contenidos, la estrategia de integración curricular, exige una mirada crítica de la realidad.

La implementación de un currículo integrado-integrador implica que la “enseñanza dialogante” se base en la convicción de que el discurso del formador o formadora, será formativo solamente en el caso de que el o la participante, a medida que reciba los mensajes magistrales, los reconstruya y los integre, a través de una actividad, en sus propias estructuras y necesidades mentales. Es un diálogo profundo que comporta participación e interacción. En este punto, con dos centros de iniciativas donde cada uno (formador, formadora y participante) es el interlocutor del otro, la síntesis pedagógica no puede realizarse más que en la interacciónde sus actividades orientadas hacia una meta común: la adquisición, producción o renovación de conocimientos. Planes de Estudio Los planes de estudio se diseñaron de manera coherente con el modelo educativo presentado y en esta labor participó el grupo de pedagogos y pedagogas vinculados al proyecto, expertos y expertas en procesos formativos para adultos, con conocimientos especializados y experiencia. Así mismo, participó la Red de Formadores y Formadoras Judiciales constituida por Magistrados, Magistradas, Jueces, Juezas, Empleados y Empleadas, quienes con profundo compromiso y motivación exclusiva por su vocación de servicio, se prepararon a lo largo de varios meses en la Escuela Judicial tanto en la metodología como en los contenidos del programa con el propósito de acompañar y facilitar el proceso de aprendizaje que ahora se invita a desarrollar a través de las siguientes fases: Fase I. Reunión inicial. Presentación de los objetivos y estructura del programa; afianzamiento de las metodologías del aprendizaje autodirigido; conformación de los subgrupos de estudio con sus coordinadores y coordinadoras, y

distribución de los temas que profundizará cada subgrupo. Fase II. Estudio y Aná1isis Individual. Interiorización por cada participante de los contenidos del programa mediante el análisis, desarrollo de casos y ejercicios propuestos en el módulo, consulta de jurisprudencia y doctrina adicional a la incluida en los materiales educativos. Así mismo, elaboración y envío de un informe individual con el fin de establecer los intereses de los participantes y las participantes para garantizar que las actividades presenciales respondan a éstos. Fase III. Investigación en Subgrupo. Profundización colectiva del conocimiento sobre los temas y subtemas acordados en la reunión inicial y preparación de una presentación breve y concisa (10 minutos) para la mesa de estudios o conversatorio junto con un resumen ejecutivo y la selección de casos reales para enriquecer las discusiones en el programa. Fase IV. Mesa de estudios o Conversatorio. Construcción de conocimiento a través del intercambio de experiencias y saberes y el desarrollo o fortalecimiento de competencias en argumentación, interpretación, decisión, dirección, etc., alrededor de las presentaciones de los subgrupos, el estudio de nuevos casos de la práctica judicial previamente seleccionados y estructurados por los formadores con el apoyo de los expertos, así como la simulación de audiencias. Identificación de los momentos e instrumentos de aplicación a la práctica judicial y a partir de éstos, generación de compromisos concretos de mejoramiento de la función judicial y de estrategias de seguimiento, monitoreo y apoyo en este proceso. Fase V. Pasantías. Son experiencias concretas de aprendizaje, dirigidas a confrontar los conocimientos adquiridos, con la realidad que se presenta en los

despachos y actuaciones judiciales (sean escritas u orales), mediante el contacto directo de los discentes y las discentes (pasantes), con las situaciones vividas en la práctica judicial, en las diferentes áreas (civil, penal, laboral, administrativo, etc.) bajo la orientación y evaluación de los Magistrados y Magistradas Jueces, Juezas, titulares de los respectivos cargos. Fase VI. Aplicación a la práctica judicial. Incorporación de los elementos del programa académico como herramienta o instrumento de apoyo en el desempeño laboral mediante la utilización del conocimiento construido en la gestión judicial. Elaboración y envío del informe individual sobre esta experiencia y reporte de los resultados del seguimiento de esta fase en los subgrupos. Fase VII. Experiencias compartidas. Socialización de las experiencias reales de los y las discentes en el ejercicio de la labor judicial, con miras a confirmar el avance en los conocimientos y habilidades apropiados en el estudio del módulo. Preparación de un resumen ejecutivo con el propósito de contribuir al mejoramiento del curso y selección de casos reales para enriquecer el banco de casos de la Escuela Judicial. Fase VIII. Actividades de monitoreo y de refuerzo o complementación. De acuerdo con el resultado de la fase anterior se programan actividades complementarias de refuerzo o extensión del programa según las necesidades de los grupos en particular. Fase IX. Seguimiento y evaluación. Determinación de la consecución de los objetivos del programa por los y las participantes y el grupo mediante el análisis individual y el intercambio de experiencias en subgrupo. Los módulos

Los módulos son la columna vertebral en este proceso, en la medida que presentan de manera profunda y concisa los resultados de la investigación académica realizada durante aproximadamente un año, con la participación de Magistrados y Magistradas de las Altas Cortes y de los Tribunales, de los Jueces y Juezas de la República y expertos y expertas juristas, quienes ofrecieron lo mejor de sus conocimientos y experiencia judicial, en un ejercicio pluralista de construcción de conocimiento. Se trata entonces, de valiosos textos de autoestudio divididos secuencialmente en unidades que desarrollan determinada temática, de dispositivos didácticos flexibles que permite abordar los cursos a partir de una estructura que responde a necesidades de aprendizaje previamente identificadas. Pero más allá, está el propósito final: servir de instrumento para fortalecer la práctica judicial. Cómo abordarlos Al iniciar la lectura de cada módulo el o la participante debe tener en cuenta que se trata de un programa integral y un sistema modular coherente, por lo que para optimizar los resultados del proceso de formación autodirigida tendrá en cuenta que se encuentra inmerso en el Programa de Formación Judicial Especializada para el Área Laboral y de la Seguridad Social. A través de cada contenido, los y las discentes encontrarán referentes o remisiones a los demás módulos del Plan, que se articulan mediante diversos ejes transversales, tales como Derechos Humanos, Constitución Política de 1991, Bloque de Constitucionalidad, la Ley específica, al igual que la integración de los casos problémicos comunes que se analizan, desde diferentes perspectivas, posibilitando el enriquecimiento de los

escenarios argumentativos y fortaleciendo la independencia judicial. Por lo anterior, se recomienda tener en cuenta las siguientes sugerencias al abordar el estudio de cada uno de los módulos del plan especializado:

1. Consulte los temas de los otros módulos que le permitan realizar un diálogo de manera sistémica y articulada sobre los contenidos que se presentan.

2. Tenga en cuenta las guías del discente y las guías de estudio individual y de subgrupo para desarrollar cada lectura. Recuerde apoyarse en los talleres para elaborar mapas conceptuales, esquemas de valoración de argumentaciones y el taller individual de lectura del plan educativo.

3. Cada módulo presenta actividades pedagógicas y de autoevaluación que permiten al y la discente reflexionar sobre su cotidianidad profesional, la comprensión de los temas y su aplicación a la práctica. Es importante que en el proceso de lectura aborde y desarrolle con rigor dichas actividades para que críticamente establezca la claridad con la que percibió los temas y su respectiva aplicación a su tarea judicial. Cada modulo se complementa con una bibliografía básica seleccionada, para quienes quieran profundizar en el tema, o acceder a diversas perspectivas.

El Plan integral de Formación Especializada para la Implementación de los módulos de aprendizaje autodirigido en el Programa de Formación Judicial Especializada para el Área Laboral y de la Seguridad Social, que la Escuela Judicial entrega a la judicatura colombiana, acorde con su modelo educativo, es una oportunidad para que la institucionalidad colombiana, con efectiva protección de los derechos fundamentales y garantías judiciales, cierre el camino de la impunidad para el

logro de una sociedad más justa. Finalmente, agradecemos el envío de todos sus aportes y sugerencias a la sede de la Escuela Judicial en la Calle 85 No. 11 — 96 piso 6 y 7, de Bogotá, o al correo electrónico escujudcendoj@.ramajudicial.gov.com, que contribuirán a la construcción colectiva del saber judicial alrededor del Programa de Formación Judicial Especializada para el Área Laboral y de la Seguridad Social.

CONTENIDO

PRESENTACIÓN 9

1. MARCO CONCEPTUAL DEL DERECHO LABORAL

(DEFINICION, DENOMINACIONES Y DIVISIÓN DEL DERECHO LABORAL.) 23 1.1 El concepto de trabajo 24 1.2 División del derecho laboral 27 1.3 Reseña historica 27 1.4. Principios constitucionales y legales fundamentales 30 1.5 Efectos de los normas laborales: retroactividad y retrospectividad 41 1.6 Principios generales de interpretación 43 1.7 Normas de aplicación supletoria 45 1.8 Conflicto de leyes 49 1.9 Norma más favorable 50 1.10 Actividades pedagógicas 50 1.11 Análisis juris prudencial 51 1.12 Actividades de autoevaluación 51

2. CONTRATO DE TRABAJO 53 2.1 Definición 54 2.2 Elementos esenciales del contrato 54 2.3 Principio de primacía de la realidad 55 2. 4 Elementos del contrato de trabajo: 61 2.5 Elementos esenciales de la relación de trabajo 64 2.6 Concurrencia y coexistencia de contratos 72 2.7 Utilidades y pérdidas 73

2. 8 Capacidad para contratar 73 2.9 Modalidades del contrato. 73 2.10 Ejecucion y efectos del contrato 77 2.11 Terminacion del contrato 86 2.12 Erminacion unilateral del contrato de trabajo sin justa causa 93 2.13 Indemnizacion por falta de pago 98 2.14 Actividades pedagógicas 102 2.15 Análisis jurisprudencial 102 2.16 Autoevaluación 103

3. SALARIO 105 3.1. Concepto legal y juriprudencial 106 3.2 Elementos no constitutivos de salario 108 3.3 Salario en especie 110 3.4 Viaticos 112 3.5 Salario integral 113 3.6 A trabajo igual salario igual 117 3.7 Actividades pedagógicas 118 3.8 Análisis jurisprudencial 118 3.9 Autoevaluación 119

4. JORNADA DE TRABAJO – LIQUIDACIÓN Y PAGO 121 4.1 Tipos de jornada - concepto 122 4.2 Distribución de las jornadas en el tiempo 123 4.3 Remuneracion en trabajo nocturno y suplementario 127 4.4 Actividades pedagógicas 132 4.5 Análisis jurisprudencial 132 4.6 Autoevaluación 132

5. DESCANSO OBLIGATORIO 133 5.1. Descanso dominical remunerado 134 5.2 Descanso en otros dias de fista. 137 5.3 Vacaciones anuales remuneradas 138 5.4 Actividades pedagógicas 143 5.5 Análisis jurisprudencial 144 5.6 Autoevaluación 144

6. PRESTACIONES SOCIALES COMUNES 145 6.1 Conceptualización 146

6.2 Prestaciones sociales comunes y especiales 151 6.3 Actividades pedagógicas 174 6.4 Análisis jurisprudencial 174 6.5 Autoevaluación 174

7. PRESTACIONES SOCIALES ESPECIALES 177 7.1 Pension de jubilación o de vejez 178 7.2 Auxilio por enfermedad no profesional e invalidez. 190 7.3 Escuelas y especializacion 193 7.4 Seguro de vida colectivo 194 7.5 La prima de servicios 195 7.6 Prestaciones especiales para ciertos grupos de trabajadores 204 7.7 Actividades pedagógicas 216 7.8 Análisis de jurisprudencia 217 7.9 Autoevaluación 217

8. NORMAS PROTECTORAS DE LAS PRESTACIONES. 219 8.1 Irrenunciabilidad 219 8.2 Inembargabilidad 220 8.3 Prelacion de créditos 221 8.4 Exencion de impuestos 222 8.5 Higiene y seguridad en el trabajo 222

Bibliografía seleccionada 224

CONVENCIONES

Autoevaluación Actividades pedagógicas Bibliografía Bibliografía seleccionada Jurisprudencia Objetivos específicos Objetivo general

MARCO CONCEPTUAL DEL DERECHO LABORAL (DEFINICION,

DENOMINACIONES Y DIVISIÓN DEL DERECHO LABORAL.)

1

MARCO CONCEPTUAL DEL DERECHO LABORAL

Unidad (DEFINICION, DENOMINACIONES Y DIVISIÓN DEL DERECHO LABORAL.) Presentar las bases conceptuales del Derecho Laboral • Determinar el concepto, las divisiones y los principios del derecho laboral. • Establecer los efectos de las normas laborales en relación con la retroactividad y la retrospectivita de las mismas. • Identificar los principios y los criterios para la interpretació de las normas laborales. 23

UNIDAD 1

1.1 El CONCEPTO DE TRABAJO 1.1.1 Definiciones Doctrinales La profesora de la Universidad de la Sabana Diana María Gómez de Ortiz define, con la ayuda de varios autores, lo que es el trabajo humano así: “De acuerdo con Juan Fernando Sellés: Trabajar es añadir. El hombre añade porque sobreabunda, es decir, porque es un dar inagotable. De ordinario se entiende por trabajo el perfeccionamiento de la realidad externa mediante una serie de acciones que el hombre ejerce, y eso está muy bien entendido, porque es así, pero también podemos añadir que el “primer trabajo” es la “transformación” de algo interno al hombre, de algo de sí, de algo humano de lo que saca partido cada persona. Además, si el hombre no pudiera perfeccionar su naturaleza por dentro no podría producir nada por fuera. El que el hombre esté hecho para trabajar según el conocido texto del Génesis, significa que el hombre está llamado a dar, a aportar perfección a la realidad perfeccionándose

él mismo. Sólo nos mejoramos como hombres con hábitos y virtudes. Los hábitos son de la inteligencia; las virtudes de la voluntad. Se puede decir que mediante ellos el hombre posee dominio sobre sus actos (posee su naturaleza, no su persona). Y si dispone según su naturaleza, puede añadir, perfeccionar. Trabajar es dar en la medida en que uno se posee. Elevar la naturaleza con hábitos comporta disponer según ella mejor que si ésta permanece en estado de naturaleza. Disponemos según ella mejor y para lo mejor1 Ahora bien; el trabajo es un bien del hombre. Y es no sólo un bien útil o “para disfrutar”, sino un bien digno, es decir, que corresponde a la dignidad del hombre, un bien que expresa esta dignidad y la aumenta. El trabajo es un bien del hombre -es un bien de su humanidad-, porque mediante el trabajo el hombre no sólo transforma la naturaleza adaptándola a las propias necesidades, sino que se realiza a sí mismo como hombre, es más, en un cierto sentido, “se hace más hombre”2 Etimológicamente la palabra trabajo viene de la voz latina “trabs”, que significa traba, obstáculo, dificultad. De acuerdo con esta acepción, el trabajo sería la “lucha contra 1 SELLÉS, Juan Fernando. La persona humana. Bogotá D. C.: Universidad de La Sabana, Antropología filosófica. 1998. Págs. 109-130. 2 ABAD GÓMEZ, Javier. El Trabajo. Cali: Ediciones Tacurí. 1996. Pág. 7 24

MARCO CONCEPTUAL DEL DERECHO LABORAL (DEFINICION,

DENOMINACIONES Y DIVISIÓN DEL DERECHO LABORAL.)

las dificultades, lucha que es necesaria al hombre para atender la satisfacción de sus necesidades vitales”. También podría venir de la locución latina labor laboris, que significa “actividad encaminada a producir, a realizar algo.3 En palabras del tratadista Antonio Cerón4 “el Estado social de derecho debe intervenir, sin duda ni reserva posibles, en la regulación de todos aquellos supuestos económicos y sociales que, en una u otra forma, interesen la dignidad del hombre, a fin de evitar que ésta sea desconocida o lesionada... El trabajo, cualquiera que sea su tipo o categoría: intelectual o material, independiente o subordinado, remunerado o gratuito, no solamente interesa la dignidad del hombre sino que en una muy importante medida contribuye a constituirla. El trabajo dignifica al hombre, es su más trascendental proyección” “Lo cierto es que todas las personas debemos procurar nuestra subsistencia por medio del trabajo, bien sea en condición de empleadores o de trabajadores. Es así como a ninguno de nosotros nos debe ser extraño el conocimiento de cuáles son los derechos y cuáles las obligaciones que conlleva la prestación de un servicio personal a un empleador, bajo la continuada subordinación o dependencia y mediante una remuneración (artículo 23 del C.S.T., modificado por la Ley 50 de 1990).” El trabajo hace parte de la historia del hombre y cada filosofía política que existe en el mundo está relacionada con (con respecto a) la labor del ser humano, entonces respecto a él hay nociones fisiológicas, nociones económicas, nociones filosóficas y la noción jurídica. 1.1.2 Definición del Trabajo según el Código Sustantivo del Trabajo

El trabajo a que se refiere este modulo es el trabajo dependiente que lo define el C.S.T. en su artículo 5º de la siguiente manera: ARTICULO 5o. DEFINICION DE TRABAJO. El trabajo que regula este Código es toda actividad humana libre, ya sea material o intelectual, permanente o transitoria, que una persona natural ejecuta conscientemente al servicio de otra, y cualquiera que sea su finalidad, siempre que se efectúe en ejecución de un contrato de trabajo. 3 CAMPOS RIVERA, Domingo. Derecho Laboral Colombiano. Bogotá: Temis, 1997). 4 CERÓN DEL HIERRO, Antonio. Introducción al Derecho del Trabajo. Relaciones Individuales. Santa fe de Bogotá

D. C. : Derecho Vigente. 1998

25

UNIDAD 1

De esta definición se pueden extraer los siguientes elementos: • Huelga mencionar que es toda actividad humana. No es la realizada por los animales. • Es actividad libre. No es la realizada en el estado de esclavi

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