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EJ RODRIGO LARA B - Derecho procesal laboral

Escuela Judicial Rodrigo Lara Bonilla

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Detalles

Título
EJ RODRIGO LARA B - Derecho procesal laboral
Autor
Escuela Judicial Rodrigo Lara Bonilla
Categoría
Doctrina
Área del derecho
Laboral
Año

PROGRAMA DE FORMACIÓN JUDICIAL ESPECIALIZADA

PARA EL ÁREA LABORAL Y DE LA SEGURIDAD SOCIAL

DERECHO PROCESAL LABORAL

P L A N N A C I O N A L D E F O R M A C I Ó N D E L A R A M A J U D I C I A L C O N S E J O S U P E R I O R D E L A J U D I C A T U R A S A L A A D M I N I S T R A T I V A

HERNANDO TORRES CORREDOR

Presidente

LUCÍA ARBELÁEZ DE TOBÓN

Vicepresidenta

CARLOS ENRIQUE MARÍN VÉLEZ

FRANCISCO ESCOBAR HENRÍQUEZ

JESAEL ANTONIO GIRALDO CASTAÑO

JOSÉ ALFREDO ESCOBAR ARAÚJO

Magistrados

ESCUELA JUDICIAL

“ RODRIGO LARA BONILLA ”

GLADYS VIRGINIA GUEVARA PUENTES

Directora

ALEJANDRO PASTRANA ORTIZ

Coordinador Académico

ANDRÉS JIMÉNEZ SALAZAR

PROGRAMA DE FORMACIÓN JUDICIAL ESPECIALIZADA

PARA EL ÁREA LABORAL Y DE LA SEGURIDAD SOCIAL

DERECHO PROCESAL LABORAL

CONSEJO SUPERIOR DE LA JUDICATURA

SALA ADMINISTRATIVA

ESCUELA JUDICIAL “ RODRIGO LARA BONILLA”

ISBN 978-958-8331-32-4

ANDRÉS JIMÉNEZ SALAZAR, 2007

CONSEJO SUPERIOR DE LA JUDICATURA, 2007

Derechos exclusivos de publicación y distribución de la obra Calle 85 No. 11 - 96 pisos 6 y 7 www.ramajudicial.gov.co Primera edición: Diciembre de 2007 Con un tiraje de 1000 ejemplares Asesoría Pedagógica y Metodológica: Carmen Lucía Gordillo Guerrero

Diseño editorial: Grafi-Impacto Ltda.

Impresión: Grafi-Impacto Ltda.

Impreso en Colombia Printed in Colombia

PRESENTACIÓN DEL PLAN INTEGRAL DE FORMACIÓN

ESPECIALIZADA PARA LA IMPLEMENTACIÓN DE LOS

MÓDULOS DE APRENDIZAJE AUTODIRIGIDO PARA EL

PROGRAMA DE FORMACIÓN JUDICIAL ESPECIALIZADA EN EL ÁREA LABORAL Y DE LA SEGURIDAD SOCIAL El Plan Integral de Formación Especializada para la Implementación de los Módulos de Aprendizaje Autodirigido en el Programa de Formación Judicial Especializada para el Área Laboral y de la Seguridad Social, construido por la Sala Administrativa del Consejo Superior de la Judicatura, a través de la Escuela Judicial “Rodrigo Lara Bonilla”, de conformidad con su modelo educativo y su

enfoque curricular integrado e integrador de casos reales de la práctica judicial, constituye el resultado del esfuerzo articulado entre Magistradas, Magistrados, Jueces, Juezas, Empleadas y Empleados incorporados al Área de Derecho Laboral, la Red de Formadores y Formadoras Judiciales, el Comité Nacional Coordinador, los Grupos Seccionales de Apoyo y cuyo autor Andrés Jiménez Salazar, integrante del grupo de trabajo de este programa de la Universidad Sergio Arboleda, quien con su gran compromiso y voluntad, se propuso responder a las necesidades de formación planteadas para el Programa de Formación Judicial Especializada en el Área Laboral y de la Seguridad Social. El módulo Derecho Procesal Laboral que se presenta a continuación, responde a la modalidad de aprendizaje autodirigido orientado a la aplicación en la práctica judicial, con absoluto respeto por la Independencia del Juez o Jueza. La construcción del módulo responde a las distintas evaluaciones que se hicieron con Magistrados, Magistradas, Jueces, Juezas, Empleados y Empleadas, con la finalidad de detectar las principales áreas problemáticas de la implementación del Programa, alrededor de las cuales se integraron los objetivos, temas y subtemas de los distintos microcurrículos como apoyo a los funcionarios, funcionarias, empleadas y empleados de la Rama Judicial. Los conversatorios organizados por la Sala Administrativa del Consejo Superior de la Judicatura a través de la Escuela Judicial “Rodrigo Lara Bonilla” sirvieron para determinar los problemas jurídicos más delicados y ahondar en su tratamiento en los módulos. Posteriormente, el texto entregado por el autor, fue enviado para su

revisión por los Magistrados, Magistradas, Jueces y Juezas que participaron en el proceso, quienes leyeron los textos e hicieron observaciones para su mejoramiento. Una vez escuchadas dichas reflexiones, el autor complementó su trabajo para presentar un texto que respondiera a las necesidades de formación jurídica especializada para los Jueces y Juezas Colombianos. Se mantiene la concepción de la Escuela Judicial en el sentido de que todos los módulos, como expresión de la construcción colectiva, democrática y solidaria de conocimiento en la Rama Judicial, están sujetos a un permanente proceso de retroalimentación y actualización, especialmente ante el control que ejercen las Cortes. Enfoque pedagógico de la Escuela Judicial La Escuela Judicial como Centro de Formación Judicial Inicial y Continuada de la Rama Judicial presenta un modelo pedagógico que se caracteriza por ser participativo, integral, sistémico y constructivista; se fundamenta en el respeto a la dignidad del ser humano, a la independencia del Juez y la Jueza, el pluralismo y la multiculturalidad, y se orienta hacia el mejoramiento del servicio. Es participativo, más de mil Magistrados, Magistradas, Jueces, Juezas, Empleadas y Empleados judiciales participan como formadores y formadoras, generando una amplia dinámica de reflexión sobre la calidad y pertinencia de los planes educativos, módulos de aprendizaje autodirigido y los materiales utilizados en los procesos de formación que se promueven. Igualmente, se manifiesta en los procesos de evaluación y seguimiento de las actividades de formación que se adelantan, tanto en los procesos de ingreso, como de cualificación de los servidores

y las servidoras públicos. Es integral en la medida en que los temas que se tratan en los módulos resultan recíprocamente articulados y dotados de potencialidad sinérgica y promueven las complementariedades y los refuerzos de todos los participantes y las participantes. Es sistémico porque invita a comprender cualquier proceso desde una visión integradora y holista, que reconoce el ejercicio judicial como un agregado de procesos, que actúa de manera interdependiente, y que, a su vez, resulta afectado por el entorno en que tienen lugar las actuaciones judiciales. El modelo se basa en el respeto a la dignidad humana. El sistema de justicia representa uno de los pilares del sistema social de cualquier comunidad, representa la capacidad que la sociedad tiene para dirimir los conflictos que surgen entre sus integrantes y entre algunos de sus miembros y la sociedad en general. De ahí que el modelo educativo fundamenta sus estrategias en el principio del respeto a la dignidad humana y a los derechos individuales y colectivos de las personas. El modelo se orienta al mejoramiento del servicio pues las acciones que se adelanten para el mejoramiento de las condiciones de trabajo y bienestar de las personas que hacen parte de la Rama Judicial, se hacen teniendo en la mira un mejoramiento sostenido del servicio que se le presta a la comunidad. Lo anterior, en el marco de las políticas de calidad y eficiencia establecidas por el Consejo Superior de la Judicatura en el Plan Sectorial de Desarrollo, con la convicción de que todo proceso de modernización judicial ya sea originado en la implantación de nuevos esquemas jurídicos o de gestión, o de ambos, implica una transformación cultural y el fortalecimiento de los fundamentos conceptuales, las habilidades y las competencias de los y las administradoras

de justicia, fiscales y procuradores, quienes requieren ser apoyados a través de los procesos de formación. En este sentido, se desarrollan procesos formativos sistemáticos y de largo aliento orientados a la cualificación de los servidores y servidoras del sector, dentro de criterios de profesionalismo y formación integral, que redundan, en últimas, en un mejoramiento de la atención de los ciudadanos y ciudadanas, cuando se ven precisados a acudir a las instancias judiciales para ejercer o demandar sus derechos o para dirimir conflictos de carácter individual o colectivo. Aprendizaje activo Este modelo educativo implica un aprendizaje activo diseñado y aplicado desde la práctica judicial para mejorar la organización; es decir, a partir de la observación directa del problema, de la propia realidad, de los hechos que impiden el avance de la organización y la distancian de su misión y de sus usuarios y usuarias; que invita a compartir y generalizar las experiencias y aprendizajes obtenidos, sin excepción, por todas las y los administradores de justicia a partir de una dinámica de reflexión, investigación, evaluación, propuesta de acciones de cambio y ejecución oportuna, e integración de sus conocimientos y experiencia para organizar equipos de estudio, compartir con sus colegas, debatir constructivamente los hallazgos y aplicar lo aprendido dentro de su propio contexto. Crea escenarios propicios para la multiplicación de las dinámicas formativas, para responder a los retos del Estado y en particular de la Rama Judicial, para focalizar los esfuerzos en su actividad central; desarrollar y mantener un ambiente de trabajo dinámico y favorable para la actuación de todos los servidores y servidoras; aprovechar y desarrollar en forma efectiva sus cualidades

y capacidades; lograr estándares de rendimiento que permiten calificar la prestación pronta y oportuna del servicio en ámbitos locales e internacionales complejos y cambiantes; crear relaciones estratégicas comprometidas con los “usuarios” clave del servicio público; usar efectivamente la tecnología; desarrollar buenas comunicaciones, y aprender e interiorizar conceptos organizativos para promover el cambio. Así, los Jueces, Juezas y demás servidores y servidoras no son simples animadores del aprendizaje, sino gestores y gestoras de una realidad que les es propia, y en la cual construyen complejas interacciones con los usuarios y usuarias de esas unidades organizacionales. Aprendizaje social En el contexto andragógico de esta formación, se dota de significado el mismo decurso del aprendizaje centrándose en procesos de aprendizaje social como eje de una estrategia orientada hacia la construcción de condiciones que permitan la transformación de las organizaciones. Es este proceso el que lleva al desarrollo de lo que en la reciente literatura sobre el conocimiento y desarrollo se denomina como la promoción de sociedades del aprendizaje “learning societies”, organizaciones que aprenden “learning organizations”, y redes de aprendizaje “learning networks”.1 Esto conduce a una concepción dinámica de la relación entre lo que se quiere conocer, el sujeto que conoce y el entorno en el cual él actúa. Es así que el conocimiento hace posible que los miembros de una sociedad construyan su futuro, y por lo tanto incidan en el devenir histórico de la misma, independientemente del sector en que se ubiquen. Los procesos de aprendizaje evolucionan hacia los cuatro niveles definidos en el esquema mencionado: (a) nivel individual, (b) nivel organizacional, (c)

nivel sectorial o nivel de las instituciones sociales, y (d) nivel de la sociedad. Los procesos de apropiación de conocimientos y saberes son de complejidad creciente al pasar del uno al otro. En síntesis, se trata de una formación que a partir del desarrollo de la creatividad y el espíritu innovador de cada uno de los y las participantes, busca convertir esa información y conocimiento personal, en conocimiento corporativo útil que incremente la efectividad y la capacidad de desarrollo y cambio de la organizacional en la Rama Judicial, trasciende al nivel sectorial y de las instituciones sociales contribuyendo al proceso de creación de “lo público” a 1 Teaching and Learning: Towards the Learning Society; Bruselas, Comisión Europea, 1997. través de la apropiación social del mismo, para, finalmente, en un cuarto nivel, propiciar procesos de aprendizaje social que pueden involucrar cambios en los valores y las actitudes que caracterizan la sociedad, o conllevar acciones orientadas a desarrollar una capacidad para controlar conflictos y para lograr mayores niveles de convivencia. Currículo integrado-integrador En la búsqueda de nuevas alternativas para el diseño de los currículos se requiere partir de la construcción de núcleos temáticos y problemáticos, producto de la investigación y evaluación permanentes. Estos núcleos temáticos y problemáticos no son la unión de asignaturas, sino el resultado de la integración de diferentes disciplinas académicas y no académicas (cotidianidad, escenarios de socialización, hogar) que alrededor de problemas detectados, garantizan y aportan a la solución de los mismos. Antes que contenidos, la estrategia de integración curricular, exige una mirada crítica de la realidad.

La implementación de un currículo integrado-integrador implica que la “enseñanza dialogante” se base en la convicción de que el discurso del formador o formadora, será formativo solamente en el caso de que el o la participante, a medida que reciba los mensajes magistrales, los reconstruya y los integre, a través de una actividad, en sus propias estructuras y necesidades mentales. Es un diálogo profundo que comporta participación e interacción. En este punto, con dos centros de iniciativas donde cada uno (formador, formadora y participante) es el interlocutor del otro, la síntesis pedagógica no puede realizarse más que en la interacciónde sus actividades orientadas hacia una meta común: la adquisición, producción o renovación de conocimientos. Planes de Estudio Los planes de estudio se diseñaron de manera coherente con el modelo educativo presentado y en esta labor participó el grupo de pedagogos y pedagogas vinculados al proyecto, expertos y expertas en procesos formativos para adultos, con conocimientos especializados y experiencia. Así mismo, participó la Red de Formadores y Formadoras Judiciales constituida por Magistrados, Magistradas, Jueces, Juezas, Empleados y Empleadas, quienes con profundo compromiso y motivación exclusiva por su vocación de servicio, se prepararon a lo largo de varios meses en la Escuela Judicial tanto en la metodología como en los contenidos del programa con el propósito de acompañar y facilitar el proceso de aprendizaje que ahora se invita a desarrollar a través de las siguientes fases: Fase I. Reunión inicial. Presentación de los objetivos y estructura del programa; afianzamiento de las metodologías del aprendizaje autodirigido; conformación de los subgrupos de estudio con sus coordinadores y coordinadoras, y

distribución de los temas que profundizará cada subgrupo. Fase II. Estudio y Aná1isis Individual. Interiorización por cada participante de los contenidos del programa mediante el análisis, desarrollo de casos y ejercicios propuestos en el módulo, consulta de jurisprudencia y doctrina adicional a la incluida en los materiales educativos. Así mismo, elaboración y envío de un informe individual con el fin de establecer los intereses de los participantes y las participantes para garantizar que las actividades presenciales respondan a éstos. Fase III. Investigación en Subgrupo. Profundización colectiva del conocimiento sobre los temas y subtemas acordados en la reunión inicial y preparación de una presentación breve y concisa (10 minutos) para la mesa de estudios o conversatorio junto con un resumen ejecutivo y la selección de casos reales para enriquecer las discusiones en el programa. Fase IV. Mesa de estudios o Conversatorio. Construcción de conocimiento a través del intercambio de experiencias y saberes y el desarrollo o fortalecimiento de competencias en argumentación, interpretación, decisión, dirección, etc., alrededor de las presentaciones de los subgrupos, el estudio de nuevos casos de la práctica judicial previamente seleccionados y estructurados por los formadores con el apoyo de los expertos, así como la simulación de audiencias. Identificación de los momentos e instrumentos de aplicación a la práctica judicial y a partir de éstos, generación de compromisos concretos de mejoramiento de la función judicial y de estrategias de seguimiento, monitoreo y apoyo en este proceso. Fase V. Pasantías. Son experiencias concretas de aprendizaje, dirigidas a confrontar los conocimientos adquiridos, con la realidad que se presenta en los

despachos y actuaciones judiciales (sean escritas u orales), mediante el contacto directo de los discentes y las discentes (pasantes), con las situaciones vividas en la práctica judicial, en las diferentes áreas (civil, penal, laboral, administrativo, etc.) bajo la orientación y evaluación de los Magistrados y Magistradas Jueces, Juezas, titulares de los respectivos cargos. Fase VI. Aplicación a la práctica judicial. Incorporación de los elementos del programa académico como herramienta o instrumento de apoyo en el desempeño laboral mediante la utilización del conocimiento construido en la gestión judicial. Elaboración y envío del informe individual sobre esta experiencia y reporte de los resultados del seguimiento de esta fase en los subgrupos. Fase VII. Experiencias compartidas. Socialización de las experiencias reales de los y las discentes en el ejercicio de la labor judicial, con miras a confirmar el avance en los conocimientos y habilidades apropiados en el estudio del módulo. Preparación de un resumen ejecutivo con el propósito de contribuir al mejoramiento del curso y selección de casos reales para enriquecer el banco de casos de la Escuela Judicial. Fase VIII. Actividades de monitoreo y de refuerzo o complementación. De acuerdo con el resultado de la fase anterior se programan actividades complementarias de refuerzo o extensión del programa según las necesidades de los grupos en particular. Fase IX. Seguimiento y evaluación. Determinación de la consecución de los objetivos del programa por los y las participantes y el grupo mediante el análisis individual y el intercambio de experiencias en subgrupo. Los módulos

Los módulos son la columna vertebral en este proceso, en la medida que presentan de manera profunda y concisa los resultados de la investigación académica realizada durante aproximadamente un año, con la participación de Magistrados y Magistradas de las Altas Cortes y de los Tribunales, de los Jueces y Juezas de la República y expertos y expertas juristas, quienes ofrecieron lo mejor de sus conocimientos y experiencia judicial, en un ejercicio pluralista de construcción de conocimiento. Se trata entonces, de valiosos textos de autoestudio divididos secuencialmente en unidades que desarrollan determinada temática, de dispositivos didácticos flexibles que permite abordar los cursos a partir de una estructura que responde a necesidades de aprendizaje previamente identificadas. Pero más allá, está el propósito final: servir de instrumento para fortalecer la práctica judicial. Cómo abordarlos Al iniciar la lectura de cada módulo el o la participante debe tener en cuenta que se trata de un programa integral y un sistema modular coherente, por lo que para optimizar los resultados del proceso de formación autodirigida tendrá en cuenta que se encuentra inmerso en el Programa de Formación Judicial Especializada para el Área Laboral y de la Seguridad Social. A través de cada contenido, los y las discentes encontrarán referentes o remisiones a los demás módulos del Plan, que se articulan mediante diversos ejes transversales, tales como Derechos Humanos, Constitución Política de 1991, Bloque de Constitucionalidad, la Ley específica, al igual que la integración de los casos problémicos comunes que se analizan, desde diferentes perspectivas, posibilitando el enriquecimiento de los

escenarios argumentativos y fortaleciendo la independencia judicial. Por lo anterior, se recomienda tener en cuenta las siguientes sugerencias al abordar el estudio de cada uno de los módulos del plan especializado:

1. Consulte los temas de los otros módulos que le permitan realizar un diálogo de manera sistémica y articulada sobre los contenidos que se presentan.

2. Tenga en cuenta las guías del discente y las guías de estudio individual y de subgrupo para desarrollar cada lectura. Recuerde apoyarse en los talleres para elaborar mapas conceptuales, esquemas de valoración de argumentaciones y el taller individual de lectura del plan educativo.

3. Cada módulo presenta actividades pedagógicas y de autoevaluación que permiten al y la discente reflexionar sobre su cotidianidad profesional, la comprensión de los temas y su aplicación a la práctica. Es importante que en el proceso de lectura aborde y desarrolle con rigor dichas actividades para que críticamente establezca la claridad con la que percibió los temas y su respectiva aplicación a su tarea judicial. Cada módulo se complementa con una bibliografía básica seleccionada, para quienes quieran profundizar en el tema, o acceder a diversas perspectivas.

El Plan integral de Formación Especializada para la Implementación de los módulos de aprendizaje autodirigido en el Programa de Formación Judicial Especializada para el Área Laboral y de la Seguridad Social, que la Escuela Judicial entrega a la judicatura colombiana, acorde con su modelo educativo, es una oportunidad para que la institucionalidad colombiana, con efectiva protección de los derechos fundamentales y garantías judiciales, cierre el camino de la impunidad para el

logro de una sociedad más justa. Finalmente, agradecemos el envío de todos sus aportes y sugerencias a la sede de la Escuela Judicial en la Calle 85 No. 11 — 96 piso 6 y 7, de Bogotá, o al correo electrónico escujudcendoj@.ramajudicial.gov.com, que contribuirán a la construcción colectiva del saber judicial alrededor del Programa de Formación Judicial Especializada para el Área Laboral y de la Seguridad Social.

CONTENIDO

PRESENTACIÓN 9

1. LOS DIFERENTES FACTORES DE COMPETENCIA

QUE DETERMINAN CUANDO UN PROCESO SE DEBE

ADELANTAR ANTE LA JURISDICCION ORDINARIA LABORAL Y DE SEGURIDAD SOCIAL 24 1.3. Introducción 24 1.4. Conflictos jurídicos derivados del contrato de trabajo 24 1.5. Acciones de fuero sindical 31 1.6. Suspensión, disolución y liquidación de sindicatos y cancelación del registro sindical 34 1.7. Controversias relacionadas con el sistema integral de seguridad social 41 1.8 Ejecución de obligaciones laborales 53 1.9. Reconocimiento y pago de servicios profesionales 53 1.10. Multas impuestas por el Servicio Nacional de Aprendizaje 55 1.11. Anulación de laudos arbitrales 55 1.12. Recurso de revisión 56 1.13. Causales especiales para el reconocimiento de pensiones 61 1.15. Auto evaluación 64 1.16. Bibliografía 66 1.17. Glosario 67

2. LA INTERPOSICION DE LOS RECURSOS

EN MATERIA PROCESAL LABORAL 72

2.3 Introducción 72 2.4. Clasificación de los recursos 73 2.5. La reposición 74 2.6. La apelación 75 2.7. La queja 89 2.8. La súplica 93 2.10. La casación 100 2.11 La revisión 103 2.12. Las providencias recurribles 104 2.13. Actividades pedagógicas 108 2.14. Autoevaluación 108 2.15. Bibliografía 109 2.16. Glosario 111

3. EL GRADO DE JURISDICCIÓN DE CONSULTA 115 3.3. Introducción 116 3.4. Diferencias entre la apelación y la consulta 116 3.5. Motivos para consultar una sentencia 119 3.6. Trámite de la consulta 121 3.7. Procedimiento 121 3.9. Actividades pedagógicas 133 3.10. Autoevaluación 133 3.11. Bibliografía 134

4. EL PROCESO FRENTE A LAS DECISIONES DE LAS JUNTAS DE CALIFICACION DE INVALIDEZ 137 4.3. Introducción 138 4.4. Aspectos constitutivos del dictamen de la junta de calificación de invalidez 138 4.5. Objeto de las decisiones de las juntas de calificación 138 4.6. Procedimiento que se debe seguir 141 4.7. Actividades pedagógicas 146 4.8. Autoevaluación 147 4.9. Bibliografía 148 4.10. Glosario 148

5. EL PROCESO DE FUERO SINDICAL 151 5.3. Introducción 152 5.4. Naturaleza del fuero sindical 152 5.5. Trabajadores protegidos por el fuero sindical 153

5.6. Aprobación del fuero sindical 154 5.7. Causales para levantar el fuero sindical 154 5.9. Prescripción en el proceso de fuero sindical 161 5.10. Conciliación 167 5.12. Recursos procedentes en el proceso de fuero sindical 171 5.13. La acción de tutela frente al fuero sindical 172 5.14. Actividades pedagógicas 174 5.15. Autoevaluación 174 5.16. Bibliografía 175 5.17. Glosario 176

6. LA NOTIFICACION DE LAS PROVIDENCIAS Y AUDIENCIAS EN EL PROCESO LABORAL 179 6.3. Introducción 180 6.4. Notificación en forma personal 180 6.5. Notificación en estrados 184 6.6. Por anotación en estados 186 6.7. Notificación de las entidades públicas 189 6.8. Notificación por juez comisionado 190 6.9. Actividades pedagógicas 192 6.10. Autoevaluación 192 6.11. Bibliografía 193 6.12. Glosario 194

7. EL PROCEDIMIENTO DE ACOSO LABORAL FRENTE A LA JURISDICCION ORDINARIA 195 7.3. Introducción 196 7.5. Mecanismos legales para la defensa del trabajador en casos de acoso laboral 197 7.6. Oportunidad para interponer la acción de acoso laboral 198 7.7. Garantías legales para quienes acuden a la administración o a la justicia para denunciar acoso laboral 198 7.8. Trámite procesal que se debe seguir en los casos de demanda por acoso laboral 198

7.9. Actividades pedagógicas 201 7.10. Autoevaluación 201 7.11. Bibliografía 202 7.12. Glosario 202

8. EL PROCESO EJECUTIVO LABORAL 205 8.3. Introducción 206 8.4. Procedencia de la ejecución en materia laboral 206 8.5. Títulos ejecutivos en materia laboral 207 8.6. Trámite del proceso ejecutivo 208 8.7. Notificación las providencias en el proceso ejecutivo 218 8.8. Actividades pedagógicas 219 8.9. Autoevaluación 219 8.10. Bibliografía 220 8.11. Glosario 222

Apendice 223

CONVENCIONES

Autoevaluación Actividades pedagógicas Bibliografía Glosario Objetivos específicos Objetivo general

LOS DIFERENTES FACTORES DE COMPETENCIA QUE DETERMINAN CUANDO UN PROCESO SE DEBE ADELANTAR ANTE LA JURISDICCION ORDINARIA LABORAL Y DE SEGURIDAD SOCIAL 1

LOS DIFERENTES FACTORES DE COMPETENCIA

Unidad QUE DETERMINAN CUANDO UN PROCESO SE DEBE ADELANTAR ANTE LA JURISDICCION ORDINARIA LABORAL Y DE SEGURIDAD SOCIAL Analizar y concluir como se deben aplicar los diferentes factores de competencia objetiva consagrados en el Código Procesal del Trabajo y la Seguridad Social. • Determinar cada uno de los asuntos de que conoce la Jurisdicción Laboral y de la Seguridad Social • Relacionar cada uno de los elementos de la jurisdicción laboral con aspectos doctrinales. • Establecer para cada uno de los conceptos la posición de la Jurisprudencia. 23

UNIDAD 1

1. LOS DIFERENTES FACTORES DE COMPETENCIA

QUE DETERMINAN CUANDO UN PROCESO SE

DEBE ADELANTAR ANTE LA JURISDICCION

ORDINARIA LABORAL Y DE SEGURIDAD SOCIAL 1.3. INTRODUCCIÓN En primer lugar es imprescindible hacer referencia al artículo 1º del CPT y SS modificado por el artículo 1º de la ley 712 de 2001, que señala en forma clara y expresa que los asuntos que conoce la jurisdicción, hoy denominada en forma extensa, “Laboral y de seguridad Social”, se regirán por este ordenamiento procesal con todas sus reglas y características, sin que sobre aclarar que el art. 145 de este estatuto procesal remite al Procedimiento Civil en aquellos aspectos

que no se encuentren ahí regulados. artículo 2º del mismo código enumera cada unos de los asuntos de los cuales conoce nuestra jurisdicción, que en los términos de la ciencia procesal se conocen como “factores de competencia objetiva” y que estudiados en forma detallada facilitan su comprensión y aplicación práctica. 1.4. CONFLICTOS JURÍDICOS DERIVADOS DEL CONTRATO DE TRABAJO El numeral primero hace referencia a los conflictos jurídicos derivados del contrato de trabajo. Se establece la competencia sólo para decidir las controversias jurídicas, excluyendo los conflictos económicos como lo reitera el artículo 3º. En este punto es importante hacer referencia a lo señalado por Miguel Gerardo Salazar en su Obra Curso de Derecho Procesal del Trabajo al afirmar: “Para los efectos de la competencia atribuida a la jurisdicción del trabajo para conocer de los mencionados conflictos jurídicos, no interesa que las acciones ejercitadas tengan su fundamento en prescripciones contenidas en el Código Sustantivo del Trabajo o en el Código Civil, o en cualquiera otra norma de derecho positivo, pues lo importante, para fijar la competencia, es que esas acciones emanen de un contrato de trabajo”1 1 SALAZAR, Miguel Gerardo. Curso de Derecho Procesal del Trabajo. Bogotá, Editorial Temis, 1963. 24 LOS DIFERENTES FACTORES DE COMPETENCIA QUE DETERMINAN CUANDO UN PROCESO SE DEBE ADELANTAR ANTE LA JURISDICCION ORDINARIA LABORAL Y DE SEGURIDAD SOCIAL Más adelante concluye: “Para fijar la competencia de la jurisdicción del trabajo basta con que el

actor funde su demanda en la existencia de un contrato de trabajo, o sea, que la causa petendi se sustente en la existencia de dicho vínculo jurídico entre las partes contendientes2” 1.4.1. A qué tipo de relaciones se refiere este numeral Al señalar los contratos de trabajo, la norma alude a los trabajadores y a las trabajadoras del sector privado vinculados mediante esta forma de convenio y a la clase de servidores y servidoras públicos, en general, denominados “trabajadores oficiales” que se vinculan a la administración mediante este tipo de acuerdo de carácter laboral. 1.4.2. Que relaciones laborales se encuentran excluidas Por lo anterior se excluye a los Empleados Públicos que se encuentran ligados a la administración pública mediante una relación legal y reglamentaria. Es importante precisar que para estos últimos los conflictos directos o indirectos que se deriven de su relación de trabajo los conocerá la Jurisdicción Contenciosa Administrativa, salvo que se trate de temas sobre fuero sindical, cuando un empleado público goce de este privilegio, y se presenten controversias sobre este asunto conocerá la jurisdicción ordinaria laboral. En cuanto a la ejecución de las obligaciones emanadas de la relación de trabajo entendiendo por tales las que se originan en títulos ejecutivos relacionados con trabajadores o trabajadoras particulares u oficiales el competente será el Juez ordinario Laboral si el servidor público está sujeto a una relación de derecho público “legal y reglamentaria” y la carga proviene de sentencia judicial o de acto administrativo y en general de cualquier documento emanado del deudor que constituya una obligación clara, expresa y exigible será competencia de

la jurisdicción contenciosa administrativa de conformidad con lo establecido en

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