EJ RODRIGO LARA B - DERECHOS DE PERSONAS CON DISCAPACIDAD
Escuela Judicial Rodrigo Lara Bonilla
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Detalles
- Título
- EJ RODRIGO LARA B - DERECHOS DE PERSONAS CON DISCAPACIDAD
- Autor
- Escuela Judicial Rodrigo Lara Bonilla
- Categoría
- Doctrina
- Área del derecho
- Familia
- Año
- —
MÓDULO LA CONVENCIÓN
INTERNACIONAL SOBRE LOS DERECHOS
DE LAS PERSONAS CON DISCAPACIDAD
(CDPD) Y LA LEY 1996 DE 2019
Jinyola Blanco Rodríguez
RAMA JUDICIAL DEL PODER PÚBLICO
CONSEJO SUPERIOR DE LA JUDICATURA
Presidenta
DIANA ALEXANDRA REMOLINA BOTÍA
Vicepresidenta
GLORIA STELLA LÓPEZ JARAMILLO
Magistrados
AURELIO ENRIQUE RODRÍGUEZ GUZMÁN
JORGE LUIS TRUJILLO ALFARO
MARTHA LUCÍA OLANO DE NOGUERA
MAX ALEJANDRO FLÓREZ RODRÍGUEZ
Directora Escuela Judicial “Rodrigo Lara Bonilla” MARY LUCERO NOVOA MORENO ESCUELA JUDICIAL “RODRIGO LARA BONILLA” Módulo la Convención Internacional sobre los Derechos de las Personas con Discapacidad (CDPD) y la Ley 1996 de 2019.
CALLE 11 # 9 A – 24, PISO 2, 3, 4 Y 10
PBX (+57) 355 06 66 escuelajudicial.ramajudicial.gov.co
BOGOTÁ D.C. COLOMBIA
CONTENIDO
1 PRESENTACIÓN DE LA UNIDAD 17
CONCEPTOS SOBRE LA DISCAPACIDAD Y
1.1 EVOLUCIÓN DE LOS MODELOS 18 1.1.1 El modelo de la prescindencia 19 1.1.2 El modelo rehabilitador o médico 20 1.1.3 El modelo social 21
COMPRENDIENDO LA DIVERSIDAD
1.2
ACLARACIONES CONCEPTUALES 23
1.2.1 Enfoque de la diversidad 26 1.2.2 Enfoque biopsicosocial 28 1.3 DISCAPACIDAD Y ENFOQUE DIFERENCIAL 30 1.3.1 Género 30 1.3.2 Niños, niñas y adolescentes 31
OBJETIVOS DE DESARROLLO Y PERSONAS
1.4
CON DISCAPACIDAD 33
2 PRESENTACIÓN DE LA UNIDAD 45
CONVENCIONES Y PRINCIPIOS INTERNACIONALES
2.1 QUE RECONOCEN LAS CAPACIDADES DIFERENTES
Y EL EJERCICIO DE LA CAPACIDAD LEGAL PLENA 46
Convención sobre los Derechos de las Personas 2.1.1 con Discapacidad 49 Haga click sobre el número o el tema para acceder a la página que desea navegar CONTENIDO Convención Interamericana para la Eliminación 2.1.2 de todas las Formas de discriminación contra las Personas con Discapacidad 58 Criterios constitucionales para la garantía del ejercicio 2.1.3 de la capacidad jurídica de las personas con discapacidad 59 Etapas del tratamiento jurídico en Colombia de la 2.1.4 capacidad de las personas con discapacidad 63 Tratamiento de la capacidad legal de las 2.1.4.1 personas con discapacidad en el Código Civil 63 Tratamiento de la capacidad legal de las personas 2.1.4.2 con discapacidad en la Ley 1306 de 2009 66 3 PRESENTACIÓN DE LA UNIDAD 79 3.1 JUSTICIA INCLUSIVA: UNA APROXIMACIÓN 79 3.1.1 Principios y directrices para el acceso a la justicia 82 3.1.2 Recomendaciones concretas para el acceso a la justicia 87
EJERCICIO DE LA CAPACIDAD LEGAL Y MECANISMOS
3.2
PARA LA REALIZACIÓN DE ACTOS JURÍDICOS 91
Incidencia de la CDPD en el ordenamiento jurídico 3.2.1 colombiano 91 Elementos del concepto de capacidad en la Ley 3.2.2 1996 de 2019 94 Mecanismos para ejercer la capacidad legal y la 3.2.3 realización de actos jurídicos 100 Mecanismos para la determinación de los apoyos 3.2.4 formales 101
CONTENIDO
LINEAMIENTOS Y PROTOCOLO NACIONAL PARA 3.3 LA VALORACIÓN DE APOYOS EN EL MARCO DE LA LEY 1996 DE 2019 108
Normas vigentes de la Ley 1306 de 2009 bajo la 3.3.1 reforma de la Ley 1996 de 2019 112
4 PRESENTACIÓN DE LA UNIDAD 122
TIPOS DE PROCESOS Y COMPETENCIA DE LOS JUECES
4.1
DE FAMILIA 122
Adjudicación de apoyos en la toma de decisiones 4.1.1 promovida por la persona titular del acto jurídico 124 Adjudicación de apoyos para la toma de 4.1.2 decisiones promovida por persona distinta altitular del acto jurídico 126 4.1.3 Adjudicación judicial transitoria de apoyos 132
PROCESO DE INTERDICCIÓN O INHABILITACIÓN
4.2 EN CURSO AL MOMENTO DE LA ENTRADA EN VIGENCIA DE LA LEY 1996 DE 2019 135 4.2.1 Proceso de revisión de interdicción o inhabilitación 137
Medios de prueba y exigencias en la adjudicación 4.2.2 de apoyos 138 Modificación y terminación de los procesos de 4.2.3 adjudicación judicial de apoyos 143 5 BIBLIOGRAFÍA 146
6 NOTAS AL PIE 153
LISTA DE TABLAS Tabla 1. Modelos 22 Tabla 2. Categorías de clasificación 24 Tabla 3. Principios 85 Tabla 4. Contenido y requisitos para la solicitud en notaría 102 Contenido y requisitos de la solicitud en centros de Tabla 5. conciliación 105 Tabla 6. Directivas anticipadas 107 Tabla 7. Ámbitos 110 Tabla 8. Tipo de proceso 123 Tabla 9. Adjudicación judicial de apoyos 129 TABLAS DE FIGURAS Figura 1. Elementos del modelo 29 Figura 2 Permanencia en el sistema educativo 34 Componentes de una justicia inclusiva. Ciclo necesario Figura 3. para su desarrollo 86 Figura 4 Flujograma: Proceso de jurisdicción voluntaria 125 Figura 5 Flujograma: Proceso declarativo y verbal sumario 127
ABREVIATURAS Y SIGLAS
Ap Actividades pedagógicas Ae Autoevaluación Bs Bibliografía sugerida CSJ Consejo Superior de la Judicatura Convención Internacional sobre Derechos de las CDPD Personas con Discapacidad Cg Competencia general CC Código Civil Convención sobre los Derechos del CDN Niño CIA Código de la Infancia y la Adolescencia Clasificación Internacional del FunCIF cionamiento de la Discapacidad y la Salud CP Constitución Política CPG Código general del proceso EJRLB Escuela Judicial “Rodrigo Lara Bonilla”
Js Jurisprudencia sugerida Oe Objetivos específicos Og Objetivo general OMS Organización Mundial de la Salud Tfj Técnicas de formación judicial Te Técnicas de evaluación 07 SOBRE LA AUTORA Jinyola Blanco Rodríguez Doctora en Derecho de Famiextranjeras y ha sido conferencista lia y de la Persona de la Uniinternacional en diferentes evenversidad de Zaragoza, España; con tos científico-jurídicos. También diploma de Estudios Avanzados en ha desarrollado su labor como par Derecho Civil de la misma Univeracadémica internacional de edusidad. Especialista en Derecho de cación superior. Familia de la Universidad Javeriana. Actualmente, se desempeña coAbogada de la Universidad Autónomo decana nacional de la Faculma de Colombia. tad de Derecho de la Universidad Creó la primera Maestría en DeAntonio Nariño. Es presidenta de recho de Familia con énfasis en inla Asociación Colombiana de Favestigación en Colombia. Ha sido cultades de Derecho (Acofade), fue investigadora en Derecho Civil y seleccionada como la líder del ODS en Derecho Familiar y se ha desde igualdad de género de la Asociaempeñado como docente de disción Colombiana de Universidades tintas instituciones de educación (Ascún), es miembro profesional superior. Cuenta con más de diede la Red Colombiana de Mujeres ciocho años de experiencia profeCientíficas y miembro corresponsional. Ha publicado artículos en diente de la Academia Colombiana revistas indexadas nacionales y de Jurisprudencia.
08 PRESENTACIÓN El Consejo Superior de la Judicatura a través de la Escuela Judicial “Rodrigo Lara Bonilla” promueve la capacitación y actualización de los funcionarios y las funcionarias de la Rama Judicial, no solo porque es el centro de formación inicial, sino por su especial propósito de contribuir al mejoramiento y fortalecimiento de la administración de justicia. Al ser la proyección social el pilar de la Escuela Judicial para la formación de todos sus integrantes, así como la defensa y garantía de los derechos de los sujetos de especial protección constitucional, el presente Módulo de Aprendizaje Autodirigido tiene como objetivo primordial realizar un estudio acucioso de la Convención Internacional sobre los Derechos de las Personas con Discapacidad (CDPD)1 y la Ley 1996 de 20192. En este sentido, se abordan los principios y directrices que promueven la igualdad de oportunidades para las personas con discapacidad, así como los mecanismos que buscan erradicar la discriminación, brindar apoyo y garantizar el mejoramiento de sus condiciones de vida. Es así como las prácticas judiciales son vitales para evitar el desconocimiento de derechos a esta población especialmente vulnerable y promover e incentivar los cambios que la sociedad requiere, por un lado, y, por el otro, para dar cumplimiento a las obligaciones que asumió el país al adoptar la Convención. Por lo tanto, este Módulo es una contribución para esta tarea, y una forma de impulsar el bienestar de las personas con discapacidad a partir de la protección de los derechos humanos y de las libertades fundamentales. Así cobra especial importancia el respeto por el ejercicio de su capacidad legal, su autonomía, independencia, libertad en la toma de decisiones, el
derecho a cometer errores y a la participación activa en todos los ámbitos de su vida, especialmente en aquellos que los afectan directamente. Estudiar la Convención, así como la Ley 1996 de 2019, implica el reconocimiento de un nuevo paradigma en el que se privilegia la capacidad, pero también involucra la incorporación de una perspectiva de inclusión e integración plena para las personas con discapacidad. Estos requisitos 09 son indispensables para que se mitiguen los efectos negativos de la discriminación, violencia, abandono, explotación y el trato negligente que han sufrido o pudieren llegar a sufrir. Igualmente, garantizar el acceso a la administración de justicia no solo porque es un derecho de todas las personas, sino porque se constituye en una forma de dignificar, promover y respetar los derechos que han sido reconocidos en el plano internacional, y lograr que cualquier deficiencia física, mental, intelectual o sensorial sea solamente un criterio para la garantía de la igualdad plena y no para la negación de sus derechos. La autora espera que el Módulo se convierta en una herramienta de consulta permanente para la interpretación, comprensión y promoción de los derechos de todas las personas con discapacidad en Colombia, y para que se logre el fortalecimiento de la calidad en la administración de la justicia con base en los principios de independencia, equidad y transparencia, conforme a la visión y fundamentos misionales de la Escuela Judicial “Rodrigo Lara Bonilla”. JUSTIFICACIÓN Al hablar de discapacidad se puede caer en el error de considerar que existe carencia de una aptitud, función o facultad, situación que se percibe como una justificación para la negación o limitación de derechos. En
consecuencia, una persona en esta condición suele ser aislada de muchos ámbitos, sectores o escenarios. Es por eso que en la actualidad se ha propendido por redefinir el concepto de capacidad, y como resultado el concepto de discapacidad, para comprender que el segundo no implica per se la falta de capacidad, sino que esta puede ejercerse desde múltiples perspectivas. Es así como algunas veces solo falta comprender la forma en que algunas personas requieren o ejercen sus derechos. El Módulo busca aportar a la redefinición de estos conceptos no solo para explicar los modelos de discapacidad,3 sino para resaltar la importancia de comprender las capacidades con que cuenta una persona en esta condición, y la forma en que puede ejercerlas puesto que puede o no distanciarse de lo que se concibe como lo correcto, lo obvio o lo esperado. Se parte entonces de que a partir de la diferencia toda persona es 10 igualmente digna, capaz y autónoma, lo que implica un derecho a igual reconocimiento como persona ante la ley4. A partir de esta premisa se busca comprender las aspiraciones de la CDPD en pro del aseguramiento y el goce pleno de los derechos humanos y especialmente concebir que estos derechos están relacionados con los demás y que son indivisibles e interdependientes. Por lo tanto, la discapacidad no implica la exclusión o restricción, sino la comprensión de que las capacidades se ejercen de forma diferente y que se puede contribuir a la sociedad sin pretender homogeneizar a las personas. Por ende, es deber de todas las autoridades públicas impulsar la igualdad de oportunidades. Una de las previsiones de la Convención es el compromiso de los estados de adoptar todas las medidas para hacer efectivos los derechos de
las personas con discapacidad desde un enfoque de género, poblacional y de derechos. Así mismo, a prohibir la discriminación, garantizar la accesibilidad y recibir ante la ley un igual reconocimiento como persona, y, especialmente, a adoptar todas las medidas para el acceso a la justicia. Entre ellas nace la obligación de promover la capacitación adecuada a quienes hacen parte de la administración de justicia (Artículo 13, Acceso a la Justicia, CDPD). De igual manera, la Ley 1996 de 2019 establece el régimen para el ejercicio de la capacidad legal de las personas con discapacidad. Este tiene por objeto establecer todas las medidas que garantice el derecho y hacer claridad de que su interpretación debe realizarse teniendo en cuenta lo establecido en la CDPD, y así prohibir la restricción o menoscabo de alguno de los derechos reconocidos en ella o en otros tratados o instrumentos internacionales que desarrollen estos derechos. Todo lo anterior respalda la necesidad de desarrollar un Módulo de Aprendizaje Autodirigido, que no solo busque la potenciación de las capacidades de quienes integran la Rama Judicial, sino que logre el real aseguramiento de los derechos en igualdad de condiciones para las personas con discapacidad, así como la inclusión social y la participación activa en todos los escenarios. Por lo tanto, este Módulo es una invitación a la garantía plena y al goce efectivo de los derechos humanos de las personas con discapacidad a partir de la especial misión de impulsar y asegurar el acceso a la justicia de todas las personas. 11 MAPA CONCEPTUAL Principios Dignidad humana, respeto, igualdad Procesos, Concepto, inclusión, perpectiva competencia
de géne ro, accesibilidad, terminación, evolución, autonomía, igualdad modificación, y modelos, de oportunidades, revocación capacidades de apoyos y acceso a la justicia directivas Unidad 1 Unidad 4 Comprender Procesos para y valorar a adjudicación la discapacidad provicional y MÓDULO definitiva LA CONVENCIÓN de apoyos
INTERNACIONAL
SOBRE LOS DERECHOS
DE LAS PERSONAS
CON DISCAPACIDAD
(CDPD) Y LA LEY 1996
DE 2019 Unidad 3 Unidad 2 Inclusión y Derecho internacional transformación y bloque de en el ejercicio de Constitucionalidad la capacidad legal para la garantía de las personas de protección con discapacidad de derechos Convenciones y principios Justicia inclusiva, internacionales capacidad legal protección Vigencias de la ley constitucional 1306 de 2009 12 OBJETIVO GENERAL Propiciar la promoción, garantía y protección de los derechos de las personas con discapacidad a través del fortalecimiento de las capaOg cidades de los integrantes de la Rama Judicial para abordar los procesos en los que se discutan, interpreten y analicen sus derechos, con un enfoque poblacional y de género, basado en la igualdad de oportunidades, inclusión e integración plena a la sociedad. OBJETIVOS ESPECÍFICOS • Distinguir los modelos conceptuales, principios y procesos en los que se ha basado el desarrollo de los derechos de las personas con discapacidad para facilitar la comprensión de las garantías establecidas tanto en el derecho internacional como nacional, que buscan el respeto de la capacidad de estos sujetos de especial protección constitucional. • Sintetizar los principales mecanismos, medidas y procedimienOe tos contenidos en el sistema jurídico colombiano, que permitan a las personas con discapacidad vivir de forma independiente y tomar decisiones desde una óptica de tránsito jurídico que pueden influir en todos los aspectos de su vida. • Ofrecer a los integrantes de la Rama Judicial criterios que les permitan fortalecer el análisis y la argumentación de las decisiones que desarrollen o afecten derechos de las personas con discapacidad, y garantizar la eliminación de los obstáculos y barreras de acceso a estos derechos. 13 COMPETENCIAS ESPECÍFICAS DEL MÓDULO COMPETENCIAS ESPECÍFICAS DEL MÓDULO De la Unidad 1. Identifica los modelos en los que se ha fundamentado el concepto de discapacidad y sus transformaciones. De la Unidad 2. Reconoce los instrumentos jurídicos nacionales e internacionales que garantizan y desarrollan los derechos de las personas con discapacidad. De la Unidad 3. Aprecia los criterios que se han adoptado en el ordenamiento jurídico interno para el ejercicio de la capacidad plena de las personas con discapacidad. De la Unidad 4. Identifica los procesos y procedimientos vigentes para la garantía y protección de la capacidad jurídica de las personas con discapacidad. 14 UNIDAD 1. COMPRENDER Y VALORAR LA DISCAPACIDAD Analizar los principales modelos que se han adoptado para comprender la discapacidad, así como su evolución, con el fin de realizar precisiones conceptuales que permitan abordar las discusiones soOg bre la igualdad de oportunidades, integración, inclusión y autonomía de las personas con discapacidad. Revisar la evolución histórica de los modelos de discapacidad desde los denominados prescindencia, rehabilitador y social, y dar cuenta de sus alcances y limitaciones sobre los derechos actuales de las personas con discapacidad. Oe Reconocer los objetivos multidimensionales en la relación con personas diversas por medio de los planteamientos de la Convención Internacional sobre los Derechos de las Personas con Discapacidad, a favor de una aproximación más incluyente y equitativa. Identifica los modelos en los que se ha fundamentado el concepto Ce de discapacidad y sus transformaciones. 15 Mc Mapa conceptual Comprender y valorar la discapacidad Comprendiendo Concepciones la diversidad de la aclaraciones discapacidad conceptuales Modelo de la Enfoque de prescindencia la diversidad Modelo Perspectiva rehabilitador biopsicosocial Modelo Discapacidad y social enfoque diferencial Objetivos de desarrollo en personas con discapacidad Perspectiva internacional 16
1. PRESENTACIÓN DE LA UNIDAD La denominación de esta primera unidad contiene los verbos comprender y valorar. La Real Academia de la Lengua Española5 proporciona como definición para el primero de ellos: “entender y encontrar justificados los actos o sentimientos de otro”. Para el segundo: “reconocer, estimar o apreciar el valor o mérito de alguien o algo…”. Estos significados son estimativos y la base mínima para tener en cuenta cuando se hable de capacidades diferentes. Adicionalmente, resaltan la importancia de reconocerse a sí
mismo y al otro bajo el principio de igualdad. De igual manera, estos significados hacen que se garanticen el acceso, el goce y el ejercicio de los derechos en un sistema inclusivo, que solo se materializa con la transformación colectiva, el cambio de pensamiento de toda la sociedad y con la eliminación de aquellas barreras que han permitido discriminar, excluir o relegar al otro. Esas barreras se han construido para diferentes grupos poblacionales (los niños, niñas y adolescentes, las mujeres y las personas con discapacidad), y se hicieron evidentes en modelos teóricos que explicaron y establecieron un parámetro para comprender a los sujetos de acuerdo con los contextos, épocas, historia, creencias religiosas e imaginarios sociales, que para algunos grupos implicaron la exclusión y el tratamiento diferente. En cuanto a las personas con discapacidad, los modelos para comprender sus realidades, adoptados hasta antes de la CDPD, fueron los de prescindencia y de rehabilitación, que durante varios siglos les negaron su capacidad de ejercicio e hicieron que su voluntad se viera totalmente anulada o, en épocas más recientes, sustituida. Tal sustitución implicaba que “otro” hablara por él, que se manifestara una voluntad que en la mayoría de los casos no era concordante o consistente con la del “representado”. Pero para satisfacción de muchos, y quizás enojo de otros, la misma sociedad en su constante vaivén empezó a experimentar una evolución que implicó resignificar los conceptos, pero 17 con ello la idea de que era necesario anular y silenciar a una persona con discapacidad. Hoy se reconoce, por el contrario, que todas las personas
tienen voz, pueden ejercer sus derechos y cuentan con una capacidad diversa para expresarse, que tal vez requieran para su ejercicio un apoyo que la facilite, pero que en todo caso no sea sustituida o relevada. Es así como empieza a concebirse la idea de un cambio de paradigma que luego se vio reflejado en lo que la doctrina ha catalogado como modelo social, con raíces profundas en el respeto por los derechos humanos. No obstante, la evolución apenas comienza. La atención integral, holística y respetuosa, enfocada en la autonomía y dignidad, entre otros pilares, se debe dar a través del modelo biopsicosocial, en un proceso de cambio permanente y progresivo que atienda las diferentes situaciones y contextos. No puede ser entonces un concepto inamovible, el puente que se ha tejido sobre la comprensión del ejercicio de los derechos de la persona con discapacidad debe fortalecerse, renovarse y actualizarse. 1.1 CONCEPTOS SOBRE LA DISCAPACIDAD Y EVOLUCIÓN DE LOS MODELOS A lo largo de la historia, la discapacidad ha sido un concepto en permanente transformación. Por tal razón, para realizar un acercamiento objetivo, es necesario identificar los diferentes enfoques, modelos y perspectivas que intentan definirlo. Cabe destacar que este recorrido no responde a una línea de tiempo unidireccional, por el contrario, se presenta de forma irregular, se particulariza y muta en cada cultura y grupo social. Por consiguiente, la presentación de los modelos que se exponen a continuación, más allá de responder a una línea histórica de tiempo, pretende identificar la relación dialógica que se ha construido entre el entorno y las
personas con discapacidad, al mismo tiempo que se han reconocido los retos y desafíos sociales que se tienen para que las personas con discapacidad no tengan barreras que les impidan ser y hacer de forma autónoma todo lo que pudiera llegar a esperarse de cualquier persona sin distinción. En tal sentido, la discapacidad es un concepto histórico y dinámico, y tiene que ver con la forma en que las personas con discapacidad han ejercido su autonomía, dignidad, libertad, igualdad y voluntad, entre otras tantas virtudes y valores propios de la condición humana. 18 1.1.1 El modelo de la prescindencia Este modelo se caracteriza por ser históricamente uno de los más antiguos, en el entendimiento de la condición de discapacidad. Sus orígenes se remontan a la época griega y romana6, momento histórico en el cual la discapacidad era interpretada fundamentalmente a partir de creencias religiosas y culturales, principalmente asociadas a la idea de que esta condición era el resultado del pecado generacional humano, y, como consecuencia de ello, el castigo era nacer con un denominado defecto físico o mental. De este modo, la discapacidad cobra una connotación de culpa y rechazo tanto a la persona con discapacidad como hacia sus padres, familiares o cuidadores. Desde esta perspectiva, las personas con discapacidad eran consideradas como sujetos sin derechos y, peor aún, inútiles para la sociedad. A su vez se consideraba como una solución excluirlos socialmente o cometer actos de infanticidio. De ahí surgen dos subcategorías para destacar: la marginación y la eugenesia.
Por consiguiente, la marginación se dio como resultado de la incapacidad social de entender las barreras del sujeto, así que la estrategia inmediata era omitir cualquier tipo de atención o cuidado. Naturalmente, el abandono a las personas con discapacidad condujo, en la mayor parte de los casos, a la muerte7. A lo largo del tiempo, esta marginación generó indirectamente otra consecuencia negativa en la historia de la discapacidad, que tuvo que ver con la imposibilidad de crear mecanismos para la superación de las dificultades y barreras que la sociedad imponía a estas personas. Por otra parte, la eugenesia, con mayor radicalidad, partió del principio de que no se merecía vivir una vida con discapacidad. Esto conllevó a actos como el homicidio, en los que padres y cuidadores tenían autorización para realizarlos8. A partir de estos actos de infanticidio se validaba la idea social de que estas personas eran defectuosas y, por lo tanto, no eran funcionales para su comunidad. Encargarse de ellas era una condición indigna. El nacimiento de una persona con discapacidad implicaba para esa familia una condena de sus dioses y podía vaticinar y promover futuras tragedias. 19 1.1.2 El modelo rehabilitador o médico Este modelo se asocia a la evolución misma del conocimiento a partir de los nuevos aportes de la ciencia. De este modo, el principal referente histórico surge durante la posguerra a comienzos del siglo xx con el auge del movimiento positivista.9 Este referente buscaba que los campos de conocimiento humano tendieran a ser medidos, probados y verificados con
metodologías principalmente de carácter cuantitativo. De esta manera, nace el concepto de normalidad,10que aboga por establecer parámetros de regularización dentro de los cuales se comenzó a clasificar al sujeto en categorías de anormalidad, normalidad y excepcionalidad. Se dio prelación a las investigaciones y resultados científicos, lo que implicó que se dejaran de lado los conceptos culturales, religiosos y místicos del modelo de prescindencia. Esto pareciera ser un avance positivo en el entendimiento de la discapacidad; sin embargo, dentro del modelo mé- dico, el papel rehabilitador que propendía por la funcionalidad del sujeto con discapacidad se convirtió nuevamente en una forma de exclusión, en la medida en que aquellos que no lograban alcanzar el estándar de funcionalidad, previamente establecido por el modelo clínico, serían nuevamente rechazados por la sociedad. Así mismo, el concepto de diagnóstico11 se transforma en una nueva etiqueta de clasificación a partir de la cual se toma la decisión de incluir o no a las personas en determinados contextos sociales, familiares y personales. Con este principio aparece el constructo de enfermedad, como una condición con la cual una persona no alcanza los niveles de normalidad de la población en general, y así se retoma el sesgo de una persona con discapacidad sobre el criterio de su utilidad o no. De modo similar al imaginario de correspondencia de la discapacidad con el castigo divino que se tenía en el modelo de la prescindencia, pero en esta teorización se transfiere al profesional de la salud, y se niega nuevamente la posibilidad
de favorecer la voluntad de la persona. Al mismo tiempo, se limita la mirada y la comprensión global de la situación, e impide construir socialmente estrategias que eliminen los obstáculos físicos, culturales y sociales para las personas con discapacidad. 20 Es innegable que el modelo médico ha logrado importantes avances técnicos y científicos, y que en determinados casos ha promovido el bienestar y la calidad de vida de personas con discapacidad. No obstante, avanzar exclusivamente en torno a la rehabilitación física o mental establece al individuo como núcleo del problema, lo que genera, a su vez, una dependencia del sistema médico y la sujeción al tratamiento. Adicionalmente, niega la posibilidad de educar a todo el sistema social respecto a su responsabilidad frente al papel activo y conjunto para disminuir las barreras de la condición de discapacidad. 1.1.3 El modelo social El modelo social parte de la premisa de que la discapacidad no se da por causas científicas ni religiosas, sino por las barreras limitantes que tiene el entorno social para que las personas con discapacidad logren ser independientes12. Así mismo, este modelo hace énfasis en la condición de dignidad humana, y resalta el papel protagónico de la sociedad para que vaya en favor de la inclusión de las personas con discapacidad. El modelo presupone que son sujetos de derechos con capacidad plena pero diferencial para transformar su entorno, lo que pone de manifiesto que la sociedad debe mirar las capacidades y no las limitaciones individuales. De este modo, se hace evidente un avance significativo respecto a los postulados del modelo médico, en el cual el paradigma estaba en la incapacidad funcional del individuo. Ahora el modelo social señala que la incapacidad está en el entorno social, puesto que no genera espacios para la diversidad funcional13. Esta mirada de la discapacidad implica una transformación del lenguaje14 que ha sido a lo largo de la historia un instrumento de maltrato, discriminación y exclusión de las personas con discapacidad. Por consiguiente, una forma de interpretar las barreras de la sociedad frente a las personas con discapacidad es haciendo una diferencia entre lo estructural y lo simbólico15. En primer lugar, lo estructural hace referencia a los elementos físicos y materiales alrededor del sujeto que limitan sus capacidades sensoriales; por ejemplo: escalones de acceso al servicio público para personas con movilidad limitada. En segundo lugar, lo simbólico, que representa las ideas, creencias y costumbres dentro de una cultura, las cuales se van estableciendo como verdades en el pensamiento de la 21 sociedad, y que a su vez determinan la existencia o no de la discapacidad. Un ejemplo de este tipo de barrera simbólica es el uso indiscriminado de diminutivos para las acciones cotidianas de personas con discapacidad. Es así como el modelo social sugiere la necesidad de dignificar al otro a través de la creación de entornos flexibles, de tal forma que las diversas funcionalidades de la condición humana tengan la posibilidad de ser desde la autonomía del sujeto. De ahí que el papel fundamental de las instituciones sociales es la de promover la funcionalidad de los medios y la de transformar los recursos que hacen difícil la independencia de las personas con discapacidad. Tabla 1. Modelos Tabla 1. Modelos De la concepción de discapacidad a
las capacidades diferentes Orígenes Conceptos principales • Causas religiosas • Tragedia heredada Modelo de Cultura romana • Infanticidio prescindencia y griega • Segregación • Exclusión • Causas médicas y científicas Modelo Principios del • Rehabilitación de rehabilitador siglo XIX la persona • Diagnóstico excluyente • Persona limitada • Causas sociales Modelo • Discapacidad social Década de los 60 • Dignidad humana social
- Autonomía • Inclusión Fuente: elaboración propia
22
1.2 COMPRENDIENDO LA DIVERSIDAD.
ACLARACIONES CONCEPTUALES Definir el concepto de discapacidad resulta ser muy controv
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