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EJ RODRIGO LARA B - Direccion judicial del proceso en el regimen del trabajo y la ss

Escuela Judicial Rodrigo Lara Bonilla

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Detalles

Título
EJ RODRIGO LARA B - Direccion judicial del proceso en el regimen del trabajo y la ss
Autor
Escuela Judicial Rodrigo Lara Bonilla
Categoría
Doctrina
Área del derecho
Laboral
Año

PLAN DE FORMACIÓN DE LA RAMA JUDICIAL Dirección judicial del proceso en el régimen del trabajo y de la seguridad social

PL A N NACIONA L DE FOR M ACIÓN

DE L A R A M A JUDICI A L

CONSEJO SUPER IOR DE L A JUDICATUR A

SA L A A DMINISTR ATI VA

HERNANDO TORRES CORREDOR

Presidente

JOSÉ ALFREDO ESCOBAR ARAÚJO

Vicepresidente

JORGE ANTONIO CASTILLO RUGELES

FRANCISCO ESCOBAR HENRÍQUEZ

NÉSTOR RAÚL CORREA HENAO

RICARDO MONROY CHURCH

Magistrados

ESCUELA JUDICIAL

“RODRIGO LARA BONILLA”

GLADYS VIRGINIA GUEVARA PUENTES

Directora Sala Administrativa

MARCEL SILVA ROMERO,

HÉCTOR HERNAN SANABRIA,

RAMIRO VARGAS OSORNO PLAN DE FORMACIÓN DE LA RAMA JUDICIAL Dirección judicial del proceso en el régimen del trabajo y de la seguridad social

CONSEJO SUPERIOR DE LA JUDICATURA

SALA ADMINISTRATIVA

ESCUELA JUDICIAL “RODRIGO LARA BONILLA”

MARCEL SILVA ROMERO , 2010

CONSEJO SUPERIOR DE LA JUDICATURA, 2011

Derechos exclusivos de publicación y distribución de la obra Calle 11 No 9ª -24 piso 4 www.ramajudicial.gov.co Primera edición: xxxxx de 2011 Con un tiraje de 3000 ejemplares Asesoría Pedagógica y Metodológica: Carmen Lucía Gordillo Guerrero

Diseño editorial: Impresión:

Impreso en Colombia Printed in Colombia

PLAN DE FORMACIÓN DE LA RAMA JUDICIAL

PROGRAMA DE FORMACIÓN

ESPECIALIZADA EN EL ÁREA DEL TRABAJO

Y DE LA SEGURIDAD SOCIAL PRESENTACIÓN El Módulo de Dirección Judicial del Proceso en el Régimen del Trabajo y de la Seguridad Social forma parte del Programa de Formación Judicial Especializada en el Área del Trabajo y de la Seguridad Social del Plan de Formación de la Rama Judicial, aprobado por la Sala Administrativa del Consejo Superior de la Judicatura y construido por la Escuela Judicial “Rodrigo Lara Bonilla” de conformidad con su modelo educativo y enfoque curricular integrado e integrador y constituye el resultado del esfuerzo articulado entre Magistradas, Magistrados y Jueces, Juezas y la Red de Formadores y Formadoras Judiciales, los Comités Académicos y los Grupos Seccionales de Apoyo, bajo la coordinación del Magistrado Francisco Escobar Henríquez, con la autoría de los doctores MARCEL SILVA ROMERO, HÉCTOR HERNAN SANABRIA ORTIZ, RAMIRO VARGAS OSORNO, quienes con su conocimiento y experiencia y con el apoyo permanente de la Escuela Judicial, se propusieron responder a las necesidades de formación desde la perspectiva de una administración de justicia cada vez más justa, oportuna y cercana a todos los colombianos. El Módulo de Dirección Judicial del Proceso en el Régimen del Trabajo y de la Seguridad Social que se presenta a continuación, responde a la modalidad de aprendizaje autodirigido orientado a la aplicación en la práctica judicial, con absoluto respeto por la independencia judicial, cuya construcción responde a los resultados obtenidos en los talleres de diagnóstico de necesidades que se realizaron a nivel nacional con servidoras y servidores

judiciales y al monitoreo de la práctica judicial con la finalidad de detectar los principales núcleos problemáticos, frente a los que se definieron los ejes temáticos de la propuesta educativa a cuyo alrededor se integraron los objetivos, temas y subtemas de los distintos microcurrículos. De la misma manera, los conversatorios organizados por la Sala Administrativa del 9 Consejo Superior de la Judicatura a través de la Escuela Judicial “Rodrigo Lara Bonilla”, sirvieron para determinar los problemas jurídicos más relevantes y ahondar en su tratamiento en los módulos. El texto entregado por los autores MARCEL SILVA ROMERO, HÉCTOR HERNAN SANABRIA ORTIZ, RAMIRO VARGAS OSORNO fue validado con los Funcionarios y Empleados de los Comités Académicos quienes con sus observaciones enriquecieron este trabajo. Se mantiene la concepción de la Escuela Judicial en el sentido de que todos los módulos, como expresión de la construcción colectiva, democrática y solidaria de conocimiento en la Rama Judicial, están sujetos a un permanente proceso de retroalimentación y actualización, especialmente ante el control que ejercen las Cortes. Enfoque pedagógico de la Escuela Judicial “Rodrigo Lara Bonilla” La Escuela Judicial como Centro de Formación Judicial Inicial y Continua de la Rama Judicial responde al modelo pedagógico sistémico y holista de la educación, es decir, que el conocimiento se gesta y desarrolla como resultado de un proceso de interacción sistémica entre pares, todos los cuales participan de manera dinámica como formadores o discentes, en el contexto de innovación, investigación y proyección social de las sociedades del conocimiento, a partir de los siguientes criterios: • Respeto por los Derechos Fundamentales. • Respeto por la independencia de Jueces y Juezas. • Un modelo basado en el respeto a la dignidad humana y la eliminación de todas las formas de discriminación • Consideración de la diversidad y la multiculturalidad. • Orientación hacia el ciudadano. • Una dimensión personalizada de la educación. 10 • Énfasis en una metodología activa apoyada en el uso de las TICs en educación, con especial énfasis en las tecnologías de educación virtual B-learning. • Mejoramiento de la práctica judicial • Compromiso socializador. • Dimensión creativa de la educación. • Aproximación sistémica, integral e integrada a la formación. • Aprendizaje basado en el estudio de problemas a través del método del caso y el análisis de la jurisprudencia. La EJRLB desarrolla la gestión pedagógica con base en los tres ejes fundamentales alrededor de los cuales se fundamenta la sociedad el conocimiento: investigación académica aplicada, el Plan de Formación de la Rama Judicial y la proyección social de la formación.

1. Investigación Aplicada: Conjunto de actividades que posibilita la integración de todos los elementos que contribuyen al desarrollo, la introducción, la difusión y el uso del conocimiento.

2. Plan de Formación: Desarrollo de la capacidad y las condiciones para que los discentes construyan su propio modelo interpretativo de la realidad en búsqueda de lograr la transformación de su proyecto de vida y del contexto en el que interactúa. El aprendizaje se asume como el resultado de la interacción entre pares que con su experiencia

se convierten en insumos de los unos para con los otros y de esta manera enriquecen los elementos y juicios para la toma de decisiones.

3. Proyección Social de la Formación: Se trata de la extensión de los programas de formación que realiza la EJRLB a comunidades distintas a los servidores y servidoras de la Rama Judicial. Se concibe el rol que la Escuela Judicial tiene como integradora de conocimiento y su labor de proyectarlo no sólo dentro de la Rama Judicial sino también en todas las comunidades que tienen que ver con la formación en justicia bajo todas sus manifestaciones.

11 Igualmente, el modelo pedagógico se enmarca dentro de las políticas de calidad y eficiencia establecidas por el Consejo Superior de la Judicatura en el Plan Sectorial de Desarrollo, con el propósito de contribuir con la transformación cultural y el fortalecimiento de los fundamentos conceptuales, las habilidades y las competencias de los y las administradoras de justicia, quienes desarrollan procesos formativos sistemáticos y de largo aliento orientados a la cualificación de los mismos, dentro de criterios de profesionalismo y formación integral, que redundan, en últimas, en un mejoramiento de la atención de los ciudadanos y ciudadanas. Aprendizaje activo Este modelo educativo implica un aprendizaje activo diseñado y aplicado desde la práctica judicial para mejorar la organización; es decir, a partir de la observación directa del problema, de la propia realidad, de los hechos que impiden el avance de la organización y la distancian de su misión y de sus usuario/as; invita a compartir y generalizar las experiencias y aprendizajes obtenidos, sin excepción, por todas las y los administradores de justicia, a partir de una dinámica de reflexión, investigación, evaluación, propuesta de acciones de cambio y ejecución oportuna, e integración de sus conocimientos y experiencia para organizar equipos de estudio, compartir con sus colegas, debatir constructivamente los hallazgos y aplicar lo aprendido dentro de su propio contexto. Crea escenarios propicios para lograr estándares de rendimiento que permiten calificar la prestación pronta y oportuna del servicio en ámbitos locales e internacionales complejos y cambiantes; crear relaciones estratégicas comprometidas con los “usuarios y usuarias” clave del servicio público; usar efectivamente la tecnología; desarrollar buenas comunicaciones, y aprender e interiorizar conceptos organizativos para promover el cambio. Así, los Jueces, Juezas y demás servidores y servidoras no son simples transmisores del aprendizaje, sino gestores y gestoras de una realidad que les es propia, y en la cual construyen complejas interacciones con los usuarios y usuarias de esas unidades organizacionales. 12 Aprendizaje social En el contexto andragógico de esta formación, se dota de significado el mismo decurso del aprendizaje centrándose en procesos de aprendizaje social como eje de una estrategia orientada hacia la construcción de condiciones que permitan la transformación de las organizaciones. Es este proceso el que lleva al desarrollo de lo que en la reciente literatura sobre el conocimiento y desarrollo se denomina como la promoción de sociedades del aprendizaje “learning societies”, organizaciones que aprenden “learning organizations”, y redes de aprendizaje “learning networks”1. Los procesos de aprendizaje evolucionan hacia los cuatro niveles definidos en el esquema mencionado: (a) nivel individual, (b) nivel organizacional, (c) nivel sectorial o nivel de las instituciones sociales, y (d) nivel de

la sociedad. Los procesos de apropiación de conocimientos y saberes son de complejidad creciente al pasar del uno al otro. En síntesis, se trata de una formación que a partir del desarrollo de la creatividad y el espíritu innovador de cada uno de los y las participantes, busca convertir esa información y conocimiento personal, en conocimiento corporativo útil que incremente la efectividad y la capacidad de desarrollo y cambio de la organizacional en la Rama Judicial, trasciende al nivel sectorial y de las instituciones sociales contribuyendo al proceso de creación de “lo público” a través de la apropiación social del mismo, para, finalmente, en un cuarto nivel, propiciar procesos de aprendizaje social que pueden involucrar cambios en los valores y las actitudes que caracterizan la sociedad, o conllevar acciones orientadas a desarrollar una capacidad para controlar conflictos y para lograr mayores niveles de convivencia. Currículo integrado-integrador En la búsqueda de nuevas alternativas para el diseño de los currículos se requiere partir de la construcción de núcleos problemáticos, producto de la investigación y evaluación permanentes. Estos núcleos temáticos y/o problemáticos no son la unión de asignaturas, sino el resultado de la integración de diferentes disciplinas académicas y no académicas (cotidianidad, escenarios de socialización, hogar) que alrededor de problemas detectados, garantizan 1 Teaching and Learning: Towards the Learning Society; Bruselas, Comisión Europea, 1997. 13 y aportan a la solución de los mismos. Antes que contenidos, la estrategia de integración curricular, exige una mirada crítica de la realidad. La implementación de un currículo integrado-integrador implica que la

“enseñanza dialogante” se base en la convicción de que el discurso del formador o formadora, será formativo solamente en el caso de que él o la participante, a medida que reciba los mensajes magistrales, los reconstruya y los integre, a través de una actividad, en sus propias estructuras y necesidades mentales. Es un diálogo profundo que comporta participación e interacción. En este punto, con dos centros de iniciativas donde cada uno (formador, formadora y participante) es el interlocutor del otro, la síntesis pedagógica no puede realizarse más que en la interacciónde sus actividades orientadas hacia una meta común: la adquisición, producción o renovación de conocimientos. Aplicación de la Nuevas Tecnologías La Sala Administrativa del Consejo Superior de la Judicatura, a través de la Escuela Judicial “Rodrigo Lara Bonilla”, consciente de la necesidad de estar a la vanguardia de los avances tecnológicos al servicio de la educación para aumentar la eficacia de loa procesos formativos ha puesto al servicio de la Rama Judicial el Campus y el Aula Virtuales. Así, los procesos formativos de la Escuela Judicial “Rodrigo Lara Bonilla”, se ubican en la modalidad b-learning que integra la virtualidad con la presencialidad, facilitando los escenarios de construcción de conocimiento en la comunidad judicial. La virtualización de los programas y los módulos, permite actualizar los contenidos en tiempo real y ampliar la información, ofrece la oportunidad de acceder a una serie de herramientas como videos, audios, animaciones, infografías, presentaciones multimediales, hipertextos, etc., que hacen posible una mayor comprensión de los contenidos y una mayor cobertura.

14 Planes de Estudio Los planes de estudio se diseñaron de manera coherente con el modelo educativo de la Escuela, en donde los autores/as contaron con el acompa- ñamiento de la Red de Formadores y Formadoras Judiciales constituida por Magistrados y Jueces, quienes con profundo compromiso y vocación de servicio se prepararon a lo largo de varios meses en la Escuela Judicial tanto en los aspectos pedagógicos y metodológicos, como en los contenidos del programa, con el propósito de facilitar el proceso de aprendizaje que ahora se invita a desarrollar a través de las siguientes etapas: Etapa I. Preparatoria. Reunión Preparatoria. Con esta etapa se inicia el programa de formación; en ella la red de formadores/as con la coordinación de la Escuela Judicial, presenta los objetivos, la metodología y la estructura del curso; se precisan los módulos transversales y básicos que le sirven de apoyo, y se reitera el uso del Aula y Campus Virtuales. Así mismo, se lleva a cabo el Análisis Individual tanto de los módulos como del caso integrado e integrador cuyas conclusiones se comparten mediante su publicación en el Blog del Curso. Etapa II. Integración a la Comunidad Judicial. Los resultados efectivos del proceso formativo, exigen de los y las participantes el esfuerzo y dedicación personal, al igual que la interacción con sus pares, de manera que se conviertan el uno y el otro en insumo importante para el logro de los propósitos formativos. Esta etapa está conformada por cuatro fases claramente identificables: La Reunión Inicial del Módulo en la cual se presentan los objetivos del módulo, la agenda, las guías didácticas y los materiales para su estudio y

se fijan los compromisos pedagógicos por parte de los y las discentes con el curso de formación que inician. El Análisis Individual que apunta a la interiorización por parte de cada participante de los contenidos del programa, mediante la lectura, estudio y análisis del módulo, el desarrollo de los casos y ejercicios propuestos en el mismo, con apoyo en la consulta de jurisprudencia, la doctrina y el bloque de constitucionalidad, si es del caso. 15 El Foro Virtual constituye la base del aprendizaje entre pares cuyo propósito es buscar espacios de intercambio de conocimiento y experiencias entre los y las participantes mediante el uso de las nuevas tecnologías, con el fin de fomentar la construcción colectiva de conocimiento en la Rama Judicial. El Conversatorio del Curso que busca socializar el conocimiento, fortalecer las competencias en argumentación, interpretación, decisión y dirección alrededor del estudio de nuevos casos de la práctica judicial previamente seleccionados y estructurados por los formadores y formadoras con el apoyo de los expertos, así como la simulación de audiencias y juego de roles, entre otras estrategias pedagógicas. Etapa III. Aplicación a la Práctica Judicial: La aplicación a la práctica judicial es a la vez el punto de partida y el punto de llegada, ya que es desde la cotidianidad del desempeño laboral de los servidores que se identifican los problemas, y, mediante el desarrollo del proceso formativo, se traduce en un mejoramiento permanente de la misma y por ende, una respuesta con calidad y más humana para los usuarios y usuarias. Esta etapa se desarrolla mediante tres fases: La Aplicación in situ busca “aprender haciendo” de manera que la propuesta académica se convierta en una herramienta útil en el quehacer

judicial permitiendo identificar las mejores prácticas en los casos que se sometan al conocimiento de la respectiva jurisdicción o especialidad. El Seguimiento a través de conversatorios presenciales o por videoconferencia que posibiliten a los operadores y operadoras identificar las fortalezas y debilidades en la práctica cotidiana, con miras a reforzar los contenidos de los módulos desarrollados y fomentar el mejoramiento continúo de la labor judicial mediante su participación en el Blog de Mejores Prácticas. Las Monitorias en donde los formadores y formadoras se desplazan a los distintos distritos, con el fin de observar el funcionamiento de los despachos en cuanto a la aplicación de los contenidos de los módulos o reformas e intercambiar puntos de vista sobre dicha gestión; este ejercicio se complementa con los “conversatorios distritales” en los que participan todos los magistrados, magistradas, juezas y jueces de la sede, al igual que, otros intervinientes y usuarios involucrados en la problemática que se aborda. 16 Todo lo anterior, con el fin de plantear nuevas estrategias de mejoramiento de la práctica, mediante la cualificación del programa formativo Etapa IV. Evaluación del Curso: Todo proceso formativo requiere para su mejoramiento y cualificación, la retroalimentación dada por los y las participantes del mismo, con el fin de establecer el avance en la obtención de los logros alcanzados frente a los objetivos del programa, así como la aplicación de indicadores y su respectivo análisis y mediante la profundización sobre casos paradigmáticos de la especialidad o jurisdicción en el Observatorio Académico de la EJRLB cuyos resultados servirán de

insumo para EJRLB futuros programas de formación. Los módulos Los módulos son la columna vertebral en este proceso, en la medida que presentan de manera profunda y concisa los resultados de la investigación académica realizada durante aproximadamente un año, con la participación de Magistrados de las Altas Cortes y de los Tribunales, de los Jueces la República, Empleados y expertos juristas, quienes ofrecieron lo mejor de sus conocimientos y experiencia judicial, en un ejercicio pluralista de construcción de conocimiento. Se trata entonces, de valiosos textos de autoestudio divididos secuencialmente en unidades que desarrollan determinada temática, de dispositivos didácticos flexibles que permiten abordar los cursos a partir de una estructura que responde a necesidades de aprendizaje previamente identificadas. Pero más allá, está el propósito final: servir de instrumento para fortalecer la práctica judicial para prestar un buen servicio a las y los ciudadanos. Cómo abordarlos Al iniciar la lectura de cada módulo el o la participante debe tener en cuenta que se trata de un programa integral y un sistema modular coherente, por lo que para optimizar los resultados del proceso de formación autodirigida tendrá en cuenta que está inmerso en el Programa de Formación Judicial Especializada en el Área del Trabajo y de la Seguridad Social. A través de cada contenido, los y las discentes encontrarán referentes o remisiones a los demás módulos del plan de formación de 17 la Escuela Judicial “Rodrigo Lara Bonilla”, que se articulan mediante diversos temas transversales, tales como: La Ética Judicial, Igualdad de Género en la Administración de Justicia, Argumentación Judicial

en Debates Orales y Escritos, Filosofía del Derecho, Estructura de la Sentencia, Prueba Judicial, Interpretación Constitucional, Interpretación Judicial, Derechos Humanos, Constitución Política de 1991, Bloque de Constitucionalidad, la ley específica, al igual que la integración de los casos problémicos comunes que se analizan, desde diferentes perspectivas, posibilitando el enriquecimiento de los escenarios argumentativos y fortaleciendo la independencia judicial. Por lo anterior, se recomienda tener en cuenta las siguientes sugerencias al abordar el estudio de cada uno de los módulos del plan especializado: (1) Consulte los temas de los otros módulos que le permitan realizar un diálogo de manera sistémica y articulada sobre los contenidos que se presentan; (2) Tenga en cuenta las guías del y la discente y las guías de estudio individual y de la comunidad judicial para desarrollar cada lectura. Recuerde apoyarse en los talleres para elaborar mapas conceptuales, esquemas de valoración de argumentaciones, el estudio y análisis, la utilización del Campus y Aula Virtual y el taller individual de lectura efectiva del plan educativo; (3) Cada módulo presenta actividades pedagógicas y de autoevaluación que permiten al y la discente reflexionar sobre su cotidianidad profesional, la comprensión de los temas y su aplicación a la práctica. Es importante que en el proceso de lectura aborde y desarrolle con rigor dichas actividades para que críticamente establezca la claridad con la que percibió los temas y su respectiva aplicación a su tarea judicial. Cada módulo se complementa con una bibliografía básica

seleccionada, para quienes quieran profundizar en el tema, o complementar las perspectivas presentadas. Finalmente, el Programa de Formación Judicial Especializada del Área del Trabajo y de la Seguridad Social que la Escuela Judicial “Rodrigo Lara Bonilla” entrega a la judicatura colombiana, acorde con su modelo educativo, es una oportunidad para que la institucionalidad, con efectiva protección de los derechos fundamentales y garantías judiciales, cierre el camino de la impunidad para el logro de una sociedad más justa. 18 Agradecemos el envío de todos sus aportes y sugerencias a la sede de la Escuela Judicial “Rodrigo Lara Bonilla” en la Calle 11 No 9A -24 piso 4, de Bogotá, o al correo electrónico escuelajudicial@ejrlb.net los cuales contribuirán a la construcción colectiva del saber judicial alrededor del Programa de Formación Judicial Especializada en el Área del Trabajo y de la Seguridad Social. 19

CONTENIDO 1.1. PRESENTACIÓN 9 1.2. CONVENCIONES 24 1.3. INTRODUCCIÓN 25 1.4. Plan de Formación Para la Efectividad de la Oralidad en el Régimen Procesal del Trabajo y la Seguridad Social 25 1.4.1. 1.1 Plan piloto institucional. 25 1.4.2. O Objetivos Estratégicos 26 1.4.3. Oe Objetivos Específicos del Módulo 27 1.4.4. 1.2 ‘Dirección Judicial del Proceso’ aplicado a los juzgados laborales. 31 1.4.5. 1.3 La Ley 1149 de 2007. 33 1.4.6. 1.4 Observatorio 2008. 34 1.4.7. La oralidad en los procesos laborales y de la seguridad social. 38

1. SESENTA Y SIETE AÑOS DE DERECHO

PROCESAL LABORAL 40

2. LA EVOLUCIÓN DEL RÉGIMEN

PROBATORIO DEL PROCESO PENAL EN EL CONSTITUCIONALISMO (...) 43

3. UNIDAD SOBRE GÉNESIS Y DESARROLLO DEL DERECHO PROCESAL LABORAL. 43 3.4.1. Objetivos 43 3.4.2. O Objetivo 43 3.4.3. Oe Objetivo Específico 43 3.4.4. 2.1. Proceso de adopción y desarrollo del proceso laboral. 44 3.4.5. 2.2. Código Modelo para América Latina. 51 3.4.6. Objetivos 63 3.4.7. O Objetivo 63 3.4.8. Oe Objetivos especificos 63

21

4. UNIDAD SOBRE EL DESENVOLVIMIENTO

DEL DERECHO PROCESAL LABORAL EN COLOMBIA 63 4.4.1. Objetivos 89 4.4.2. O Objetivos 89 4.4.3. Oe Objetivo específico 89

5. UNIDAD SOBRE ESCUELAS ACERCA DEL

GRADO DE AUTONOMÍA DEL DERECHO

PROCESAL LABORAL FRENTE AL PROCESAL COMÚN. 89 5.4.1. Objetivos 123 5.4.2. O Objetivo 123 5.4.3. Oe Objetivo específico 123

6. LA LEY 1149 DE 2007. 123

7. LA ORALIDAD EN LOS PROCESOS LABORALES Y DE LA SEGURIDAD SOCIAL. 136 7.4.1. 3.1. Resumen. 136 7.4.2. 3.2. Justificación del módulo. 137 7.4.3. 3.3. Objetivos. 137 7.4.4. O Objetivos 137 7.4.5. Oe Objetivos Específicos 138 7.4.6. 3.3. Diferencias de la aproximación al proceso del juez laboral con el civil o el contencioso administrativo. 139 7.4.7. CONCLUSIONES GENERALES 212

8. SEGUIMIENTO DEL OBSERVATORIO 2010 218 8.4.1. Aspectos generales 218 8.4.2. Plan del caso 222 8.4.3. Actuación oral 226 8.4.4. Fechas de audiencias 230 8.4.5. Audiencia de conciliación. 234 22 8.4.6. Decisión de excepciones previas 240

8.4.7. Medellín 241 8.4.8. Saneamiento 242 8.4.9. Fijación del litigio 245 8.4.10. Decreto de Pruebas 247 8.4.11. Práctica de pruebas 253 8.4.12. Sentencias. 271 23

CONVENCIONES

Autoevaluación Actividades pedagógicas Bibliografía Bibliografía seleccionada Jurisprudencia Objetivos específicos Objetivo general 24 INTRODUCCIÓN Plan de Formación Para la Efectividad de la Oralidad en el Régimen Procesal del Trabajo y la Seguridad Social 1.1 Plan piloto institucional. Dentro del “Plan de Formación y Capacitación de la Rama Judicial”, adoptado por la Escuela Rodrigo Lara Bonilla del Consejo Superior de la Judicatura se acordó el diseño y ejecución del Plan de Formación Judicial Especializado para la efectividad de la oralidad en el Régimen Procesal del Trabajo y la Seguridad Social, propósito que estaba basado en la legislación laboral y la proyección de reformas para mejorar su funcionamiento. La formulación del plan correspondía al interés de la Sala Administrativa del Consejo Superior de la Judicatura y su Escuela Judicial “Rodrigo Lara Bonilla” y también a la Sala de Casación Laboral de la Corte Suprema de Justicia al igual que a la “Comisión Interinstitucional para la efectividad del Principio de Oralidad en el Régimen Procesal del Trabajo y la Seguridad Social1”. Para estos efectos se diagnosticó la necesidad de adelantar programas de formación y capacitación de magistrados, jueces y empleados, en varias áreas, entre ellas las del ser, referidas a “las manifestaciones comportamentales y actitudinales que inciden en la aplicación del conocimiento a la práctica judicial”, siendo uno de sus ítems el cambio cultural sobre el juez como director del proceso, lo que comportaría una adiestramiento en 1 La Comisión para la Promoción de la Oralidad fue establecida mediante Decreto No.1698 del 12 de abril de 2005 del Gobierno Nacional, e integrada por el Ministro del Interior y de Justicia o su delegado, que en su momento fue Mario Iguarán Arana, el Ministro de Hacienda y Crédito Público o su delegado y el Ministro de la Protección Social o su delegado el Viceministro de Relaciones Laborales, Jorge León Sánchez, entidad a la que le correspondió la Secretaría Técnica de la Comisión Intersectorial para la efectividad del principio de Oralidad en el Régimen Procesal del Trabajo y de la Seguridad Social, y por los invitados permanentes, un representante de la Sala Laboral de la Corte Suprema de Justicia, el magistrado Eduardo López Villegas, del Consejo Superior de la Judicatura el magistrado Francisco Escobar Henríquez, un representante de los Tribunales Superiores, el magistrado Gustavo López Algarra, un representante de los jueces laborales, Marleny Rueda y un representante de los abogados, Ernesto Forero Vargas. 25 la capacidad para asumir el cambio y para aprender (formas de actuar), mejoramiento de aspectos humanos y cultura de la calidad, de acuerdo con los principios constitucionales y legales del Régimen Procesal del Trabajo y la Seguridad Social. Se señaló como una estrategia central fortificar la dirección del procedimiento por el juez, de tal forma que garantice su rápido adelantamiento,

sin perjuicio de la defensa de las partes Así se pretendió apoyar el cambio cultural que debían afrontar los funcionarios y empleados para la utilización de la oralidad en el proceso laboral, precisar las etapas y actuaciones del proceso laboral en las cuales es viable incorporar la oralidad e identificar el rol de los magistrados, jueces y empleados en cada una de ellas y formar a los magistrados y jueces en el rol que les corresponde dentro del Régimen Procesal del Trabajo y la Seguridad Social. Conocer y analizar el entorno humano, económico y social de la justicia laboral. El plan para la ‘Dirección Judicial de los procesos en los juzgados laborales”, como un segmento del “Plan de Formación para la efectividad de la oralidad en el Régimen Procesal del Trabajo y la Seguridad Social”, se sustentó sobre las mismas justificaciones y propósitos: Objetivos O ObjetivOs estratégicOs Contribuir en la creación de una nueva cultura jurídica, que implica: Adecuación normativa, puntual de manera inmediata, y una revisión extensa a la normatividad procesal laboral y civil a la que aquélla se remite. Adecuación de la estructura judicial - distribución, número y organización de despachos judiciales, de magistrados y de jueces, suficiente y adecuada. 26 Equipamiento de los despachos de espacios y medios tecnológicos necesarios para administrar justicia eficientemente. Formación Judicial vigorosa y con cobertura total a jueces, magistrados, empleados judiciales y abogados Desarrollar una intensa actividad pedagógica dirigida

a jueces, magistrados, empleados judiciales y abogados para instrumentalizar la Dirección Judicial del Proceso en la administración de justicia laboral, a fin de que puedan desplegar de manera sistemática y coordinada las técnicas de dirección del proceso, actuando sobre la normatividad vigente, sin tener en cuenta posibles reformas legales. Oe ObjetivOs específicOs del MódulO Propiciar en el cambio cultural requerido para obtener una administración de justicia que responda a las necesidades actuales del país. Analizar críticamente el estudio de las necesidades que dieron lugar al nacimiento del derecho procesal del trabajo y los principios, reglas y características. Desarrollar el estudio de la razones de la introducción del derecho procesal laboral en Colombia, los principios, características y reglas que alim

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