EJ RODRIGO LARA B - FILIACIÓN
Escuela Judicial Rodrigo Lara Bonilla
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Detalles
- Título
- EJ RODRIGO LARA B - FILIACIÓN
- Autor
- Escuela Judicial Rodrigo Lara Bonilla
- Categoría
- Doctrina
- Área del derecho
- Familia
- Año
- —
PROGRAMA DE FORMACIÓN JUDICIAL ESPECIALIZADA
PARA EL ÁREA DE FAMILIA
FILIACIÓN EN EL DERECHO DE FAMILIA
P L A N N A C I O N A L D E F O R M A C I Ó N D E L A R A M A J U D I C I A L C O N S E J O S U P E R I O R D E L A J U D I C A T U R A S A L A A D M I N I S T R A T I V A
HERNANDO TORRES CORREDOR
Presidente
LUCÍA ARBELÁEZ DE TOBÓN
Vicepresidenta
CARLOS ENRIQUE MARÍN VÉLEZ
FRANCISCO ESCOBAR HENRÍQUEZ
JESAEL ANTONIO GIRALDO CASTAÑO
JOSÉ ALFREDO ESCOBAR ARAÚJO
Magistrados
ESCUELA JUDICIAL
“ RODRIGO LARA BONILLA ”
GLADYS VIRGINIA GUEVARA PUENTES
Directora
JULIETA ABELLO
PROGRAMA DE FORMACIÓN JUDICIAL
ESPECIALIZADA PARA EL ÁREA DE FAMILIA
FILIACIÓN EN EL DERECHO DE FAMILIA
CONSEJO SUPERIOR DE LA JUDICATURA
SALA ADMINISTRATIVA
ESCUELA JUDICIAL “ RODRIGO LARA BONILLA”
ISBN 978-958-8331-41-6
JULIETA ABELLO, 2007
CONSEJO SUPERIOR DE LA JUDICATURA, 2007
Derechos exclusivos de publicación y distribución de la obra Calle 85 No. 11 - 96 pisos 6 y 7 www.ramajudicial.gov.co Primera edición: Diciembre de 2007 Con un tiraje de 1000 ejemplares Asesoría Pedagógica y Metodológica: Carmen Lucía Gordillo Guerrero y Luz Amparo Serrano Quintero.
Diseño editorial: Grafi-Impacto Ltda.
Impresión: Grafi-Impacto Ltda.
Impreso en Colombia Printed in Colombia
PRESENTACIÓN DEL PLAN INTEGRAL DE
FORMACIÓN ESPECIALIZADA PARA LA
IMPLEMENTACIÓN DE LOS MÓDULOS DE
APRENDIZAJE AUTODIRIGIDO EN EL PROGRAMA
DE FORMACIÓN JUDICIAL ESPECIALIZADA PARA EL ÁREA DE FAMILIA El Plan Integral de Formación Especializada para la Implementación de los Módulos de Aprendizaje Autodirigido en el Programa de Formación Judicial Especializada para el Área de Familia, construido por la Sala Administrativa del Consejo Superior de la Judicatura, a través de la Escuela Judicial “Rodrigo Lara Bonilla”, de conformidad con su modelo educativo y su enfoque curricular integrado e integrador de casos reales de la práctica judicial, constituye el
resultado del esfuerzo articulado entre Magistradas, Magistrados, Jueces, Juezas, Empleadas y Empleados incorporados al Área de Familia, la Red de Formadores y Formadoras Judiciales, el Comité Nacional Coordinador, los Grupos Seccionales de Apoyo y cuya autora Julieta Abello, integrante del grupo de trabajo de este programa de la Universidad Sergio Arboleda, quien con su gran compromiso y voluntad, se propuso responder a las necesidades de formación planteadas para el Programa de Formación Judicial Especializada en el Área de Familia. El módulo Filiación en el Derecho de Familia que se presenta a continuación, responde a la modalidad de aprendizaje autodirigido orientado a la aplicación en la práctica judicial, con absoluto respeto por la Independencia del Juez o Jueza. La construcción del módulo responde a las distintas evaluaciones que se hicieron con Magistrados, Magistradas, Jueces, Juezas, Empleados y Empleadas, con la finalidad de detectar las principales áreas problemáticas de la implementación del Programa, alrededor de las cuales se integraron los objetivos, temas y subtemas de los distintos microcurrículos como apoyo a los funcionarios, funcionarias, empleadas y empleados de la Rama Judicial. Los conversatorios organizados por la Sala Administrativa del Consejo Superior de la Judicatura a través de la Escuela Judicial “Rodrigo Lara Bonilla” sirvieron para determinar los problemas jurídicos más delicados y ahondar en su tratamiento en los módulos. Posteriormente, el texto entregado por la autora, fue enviado para su revisión por los Magistrados, Magistradas, Jueces y Juezas que participaron
en el proceso, quienes leyeron los textos e hicieron observaciones para su mejoramiento. Una vez escuchadas dichas reflexiones, la autora complementó su trabajo para presentar un texto que respondiera a las necesidades de formación jurídica especializada para los Jueces y Juezas Colombianos. Se mantiene la concepción de la Escuela Judicial en el sentido de que todos los módulos, como expresión de la construcción colectiva, democrática y solidaria de conocimiento en la Rama Judicial, están sujetos a un permanente proceso de retroalimentación y actualización, especialmente ante el control que ejercen las Cortes. Enfoque pedagógico de la Escuela Judicial La Escuela Judicial como Centro de Formación Judicial Inicial y Continuada de la Rama Judicial presenta un modelo pedagógico que se caracteriza por ser participativo, integral, sistémico y constructivista; se fundamenta en el respeto a la dignidad del ser humano, a la independencia del Juez y la Jueza, el pluralismo y la multiculturalidad, y se orienta hacia el mejoramiento del servicio. Es participativo, más de mil Magistrados, Magistradas, Jueces, Juezas, Empleadas y Empleados judiciales participan como formadores y formadoras, generando una amplia dinámica de reflexión sobre la calidad y pertinencia de los planes educativos, módulos de aprendizaje autodirigido y los materiales utilizados en los procesos de formación que se promueven. Igualmente, se manifiesta en los procesos de evaluación y seguimiento de las actividades de formación que se adelantan, tanto en los procesos de ingreso, como de cualificación de los servidores y las servidoras públicos. Es integral en la medida en que los temas que se tratan en los módulos
resultan recíprocamente articulados y dotados de potencialidad sinérgica y promueven las complementariedades y los refuerzos de todos los participantes y las participantes. Es sistémico porque invita a comprender cualquier proceso desde una visión integradora y holista, que reconoce el ejercicio judicial como un agregado de procesos, que actúa de manera interdependiente, y que, a su vez, resulta afectado por el entorno en que tienen lugar las actuaciones judiciales. El modelo se basa en el respeto a la dignidad humana. El sistema de justicia representa uno de los pilares del sistema social de cualquier comunidad, representa la capacidad que la sociedad tiene para dirimir los conflictos que surgen entre sus integrantes y entre algunos de sus miembros y la sociedad en general. De ahí que el modelo educativo fundamenta sus estrategias en el principio del respeto a la dignidad humana y a los derechos individuales y colectivos de las personas. El modelo se orienta al mejoramiento del servicio pues las acciones que se adelanten para el mejoramiento de las condiciones de trabajo y bienestar de las personas que hacen parte de la Rama Judicial, se hacen teniendo en la mira un mejoramiento sostenido del servicio que se le presta a la comunidad. Lo anterior, en el marco de las políticas de calidad y eficiencia establecidas por el Consejo Superior de la Judicatura en el Plan Sectorial de Desarrollo, con la convicción de que todo proceso de modernización judicial ya sea originado en la implantación de nuevos esquemas jurídicos o de gestión, o de ambos, implica una transformación cultural y el fortalecimiento de los fundamentos conceptuales, las habilidades y las competencias de los y las administradoras de justicia, fiscales y procuradores, quienes requieren ser apoyados a través de
los procesos de formación. En este sentido, se desarrollan procesos formativos sistemáticos y de largo aliento orientados a la cualificación de los servidores y servidoras del sector, dentro de criterios de profesionalismo y formación integral, que redundan, en últimas, en un mejoramiento de la atención de los ciudadanos y ciudadanas, cuando se ven precisados a acudir a las instancias judiciales para ejercer o demandar sus derechos o para dirimir conflictos de carácter individual o colectivo. Aprendizaje activo Este modelo educativo implica un aprendizaje activo diseñado y aplicado desde la práctica judicial para mejorar la organización; es decir, a partir de la observación directa del problema, de la propia realidad, de los hechos que impiden el avance de la organización y la distancian de su misión y de sus usuarios y usuarias; que invita a compartir y generalizar las experiencias y aprendizajes obtenidos, sin excepción, por todas las y los administradores de justicia a partir de una dinámica de reflexión, investigación, evaluación, propuesta de acciones de cambio y ejecución oportuna, e integración de sus conocimientos y experiencia para organizar equipos de estudio, compartir con sus colegas, debatir constructivamente los hallazgos y aplicar lo aprendido dentro de su propio contexto. Crea escenarios propicios para la multiplicación de las dinámicas formativas, para responder a los retos del Estado y en particular de la Rama Judicial, para focalizar los esfuerzos en su actividad central; desarrollar y mantener un ambiente de trabajo dinámico y favorable para la actuación de todos los servidores y servidoras; aprovechar y desarrollar en forma efectiva sus cualidades y capacidades; lograr estándares de rendimiento que permiten calificar la prestación pronta y oportuna del servicio en ámbitos locales e internacionales
complejos y cambiantes; crear relaciones estratégicas comprometidas con los “usuarios” clave del servicio público; usar efectivamente la tecnología; desarrollar buenas comunicaciones, y aprender e interiorizar conceptos organizativos para promover el cambio. Así, los Jueces, Juezas y demás servidores y servidoras no son simples animadores del aprendizaje, sino gestores y gestoras de una realidad que les es propia, y en la cual construyen complejas interacciones con los usuarios y usuarias de esas unidades organizacionales. Aprendizaje social En el contexto andragógico de esta formación, se dota de significado el mismo decurso del aprendizaje centrándose en procesos de aprendizaje social como eje de una estrategia orientada hacia la construcción de condiciones que permitan la transformación de las organizaciones. Es este proceso el que lleva al desarrollo de lo que en la reciente literatura sobre el conocimiento y desarrollo se denomina como la promoción de sociedades del aprendizaje “learning societies”, organizaciones que aprenden “learning organizations”, y redes de aprendizaje “learning networks”.1 Esto conduce a una concepción dinámica de la relación entre lo que se quiere conocer, el sujeto que conoce y el entorno en el cual él actúa. Es así que el conocimiento hace posible que los miembros de una sociedad construyan su futuro, y por lo tanto incidan en el devenir histórico de la misma, independientemente del sector en que se ubiquen. Los procesos de aprendizaje evolucionan hacia los cuatro niveles definidos en el esquema mencionado: (a) nivel individual, (b) nivel organizacional, (c) nivel sectorial o nivel de las instituciones sociales, y (d) nivel de la sociedad.
Los procesos de apropiación de conocimientos y saberes son de complejidad creciente al pasar del uno al otro. En síntesis, se trata de una formación que a partir del desarrollo de la creatividad y el espíritu innovador de cada uno de los y las participantes, busca convertir esa información y conocimiento personal, en conocimiento corporativo útil que incremente la efectividad y la capacidad de desarrollo y cambio de la organizacional en la Rama Judicial, trasciende al nivel sectorial y de las instituciones sociales contribuyendo al proceso de creación de “lo público” a través de la apropiación social del mismo, para, finalmente, en un cuarto nivel, propiciar procesos de aprendizaje social que pueden involucrar cambios en los valores y las actitudes que caracterizan la sociedad, o conllevar acciones 1 Teaching and Learning: Towards the Learning Society; Bruselas, Comisión Europea, 1997. orientadas a desarrollar una capacidad para controlar conflictos y para lograr mayores niveles de convivencia. Currículo integrado-integrador En la búsqueda de nuevas alternativas para el diseño de los currículos se requiere partir de la construcción de núcleos temáticos y problemáticos, producto de la investigación y evaluación permanentes. Estos núcleos temáticos y problemáticos no son la unión de asignaturas, sino el resultado de la integración de diferentes disciplinas académicas y no académicas (cotidianidad, escenarios de socialización, hogar) que alrededor de problemas detectados, garantizan y aportan a la solución de los mismos. Antes que contenidos, la estrategia de integración curricular, exige una mirada crítica de la realidad. La implementación de un currículo integrado-integrador implica que la
“enseñanza dialogante” se base en la convicción de que el discurso del formador o formadora, será formativo solamente en el caso de que el o la participante, a medida que reciba los mensajes magistrales, los reconstruya y los integre, a través de una actividad, en sus propias estructuras y necesidades mentales. Es un diálogo profundo que comporta participación e interacción. En este punto, con dos centros de iniciativas donde cada uno (formador, formadora y participante) es el interlocutor del otro, la síntesis pedagógica no puede realizarse más que en la interacciónde sus actividades orientadas hacia una meta común: la adquisición, producción o renovación de conocimientos. Planes de Estudio Los planes de estudio se diseñaron de manera coherente con el modelo educativo presentado y en esta labor participó el grupo de pedagogos y pedagogas vinculados al proyecto, expertos y expertas en procesos formativos para adultos, con conocimientos especializados y experiencia. Así mismo, participó la Red de Formadores y Formadoras Judiciales constituida por Magistrados, Magistradas, Jueces, Juezas, Empleados y Empleadas, quienes con profundo compromiso y motivación exclusiva por su vocación de servicio, se prepararon a lo largo de varios meses en la Escuela Judicial tanto en la metodología como en los contenidos del programa con el propósito de acompañar y facilitar el proceso de aprendizaje que ahora se invita a desarrollar a través de las siguientes fases: Fase I. Reunión inicial. Presentación de los objetivos y estructura del programa; afianzamiento de las metodologías del aprendizaje autodirigido; conformación de los subgrupos de estudio con sus coordinadores y coordinadoras, y distribución de los temas que profundizará cada subgrupo.
Fase II. Estudio y Aná1isis Individual. Interiorización por cada participante de los contenidos del programa mediante el análisis, desarrollo de casos y ejercicios propuestos en el módulo, consulta de jurisprudencia y doctrina adicional a la incluida en los materiales educativos. Así mismo, elaboración y envío de un informe individual con el fin de establecer los intereses de los participantes y las participantes para garantizar que las actividades presenciales respondan a éstos. Fase III. Investigación en Subgrupo. Profundización colectiva del conocimiento sobre los temas y subtemas acordados en la reunión inicial y preparación de una presentación breve y concisa (10 minutos) para la mesa de estudios o conversatorio junto con un resumen ejecutivo y la selección de casos reales para enriquecer las discusiones en el programa. Fase IV. Mesa de estudios o Conversatorio. Construcción de conocimiento a través del intercambio de experiencias y saberes y el desarrollo o fortalecimiento de competencias en argumentación, interpretación, decisión, dirección, etc., alrededor de las presentaciones de los subgrupos, el estudio de nuevos casos de la práctica judicial previamente seleccionados y estructurados por los formadores con el apoyo de los expertos, así como la simulación de audiencias. Identificación de los momentos e instrumentos de aplicación a la práctica judicial y a partir de éstos, generación de compromisos concretos de mejoramiento de la función judicial y de estrategias de seguimiento, monitoreo y apoyo en este proceso. Fase V. Pasantías. Son experiencias concretas de aprendizaje, dirigidas a confrontar los conocimientos adquiridos, con la realidad que se presenta en los despachos y actuaciones judiciales (sean escritas u orales), mediante el contacto
directo de los discentes y las discentes (pasantes), con las situaciones vividas en la práctica judicial, en las diferentes áreas (civil, penal, laboral, administrativo, etc.) bajo la orientación y evaluación de los Magistrados y Magistradas Jueces, Juezas, titulares de los respectivos cargos. Fase VI. Aplicación a la práctica judicial. Incorporación de los elementos del programa académico como herramienta o instrumento de apoyo en el desempeño laboral mediante la utilización del conocimiento construido en la gestión judicial. Elaboración y envío del informe individual sobre esta experiencia y reporte de los resultados del seguimiento de esta fase en los subgrupos. Fase VII. Experiencias compartidas. Socialización de las experiencias reales de los y las discentes en el ejercicio de la labor judicial, con miras a confirmar el avance en los conocimientos y habilidades apropiados en el estudio del módulo. Preparación de un resumen ejecutivo con el propósito de contribuir al mejoramiento del curso y selección de casos reales para enriquecer el banco de casos de la Escuela Judicial. Fase VIII. Actividades de monitoreo y de refuerzo o complementación. De acuerdo con el resultado de la fase anterior se programan actividades complementarias de refuerzo o extensión del programa según las necesidades de los grupos en particular. Fase IX. Seguimiento y evaluación. Determinación de la consecución de los objetivos del programa por los y las participantes y el grupo mediante el análisis individual y el intercambio de experiencias en subgrupo. Los módulos Los módulos son la columna vertebral en este proceso, en la medida que presentan de manera profunda y concisa los resultados de la investigación académica realizada durante aproximadamente un año, con la participación de
Magistrados y Magistradas de las Altas Cortes y de los Tribunales, de los Jueces y Juezas de la República y expertos y expertas juristas, quienes ofrecieron lo mejor de sus conocimientos y experiencia judicial, en un ejercicio pluralista de construcción de conocimiento. Se trata entonces, de valiosos textos de autoestudio divididos secuencialmente en unidades que desarrollan determinada temática, de dispositivos didácticos flexibles que permite abordar los cursos a partir de una estructura que responde a necesidades de aprendizaje previamente identificadas. Pero más allá, está el propósito final: servir de instrumento para fortalecer la práctica judicial. Cómo abordarlos Al iniciar la lectura de cada módulo el o la participante debe tener en cuenta que se trata de un programa integral y un sistema modular coherente, por lo que para optimizar los resultados del proceso de formación autodirigida tendrá en cuenta que se encuentra inmerso en el Programa de Formación Judicial Especializada para el Área de Familia. A través de cada contenido, los y las discentes encontrarán referentes o remisiones a los demás módulos del Plan, que se articulan mediante diversos ejes transversales, tales como Derechos Humanos, Constitución Política de 1991, Bloque de Constitucionalidad, la Ley específica, al igual que la integración de los casos problémicos comunes que se analizan, desde diferentes perspectivas, posibilitando el enriquecimiento de los escenarios argumentativos y fortaleciendo la independencia judicial. Por lo anterior, se recomienda tener en cuenta las siguientes sugerencias al abordar el estudio de cada uno de los módulos del plan especializado:
1. Consulte los temas de los otros módulos que le permitan realizar un diálogo
de manera sistémica y articulada sobre los contenidos que se presentan.
2. Tenga en cuenta las guías del discente y las guías de estudio individual y de subgrupo para desarrollar cada lectura. Recuerde apoyarse en los talleres para elaborar mapas conceptuales, esquemas de valoración de argumentaciones y el taller individual de lectura del plan educativo.
3. Cada módulo presenta actividades pedagógicas y de autoevaluación que permiten al y la discente reflexionar sobre su cotidianidad profesional, la comprensión de los temas y su aplicación a la práctica. Es importante que en el proceso de lectura aborde y desarrolle con rigor dichas actividades para que críticamente establezca la claridad con la que percibió los temas y su respectiva aplicación a su tarea judicial. Cada módulo se complementa con una bibliografía básica seleccionada, para quienes quieran profundizar en el tema, o acceder a diversas perspectivas.
El Plan integral de Formación Especializada para la Implementación de los módulos de aprendizaje autodirigido en el Programa de Formación Judicial Especializada para el Área de Familia, que la Escuela Judicial entrega a la judicatura colombiana, acorde con su modelo educativo, es una oportunidad para que la institucionalidad colombiana, con efectiva protección de los derechos fundamentales y garantías judiciales, cierre el camino de la impunidad para el logro de una sociedad más justa. Finalmente, agradecemos el envío de todos sus aportes y sugerencias a la sede de la Escuela Judicial en la Calle 85 No. 11 — 96 piso 6 y 7, de Bogotá, o al correo electrónico escujudcendoj@.ramajudicial.gov.com, que contribuirán a la
construcción colectiva del saber judicial alrededor del Programa de Formación Judicial Especializada para el Área de Familia.
CONTENIDO
PRESENTACIÓN 9
1. ASPECTOS GENERALES SOBRE FILIACIÓN 23 1.1. Concepto 24 1.2. Marco internacional en relación a las obligaciones paterno y materno filiales 25 1.3 Referente constitucional 27 1.4. Evolución legislativa 29 1.5. Autoevaluación 40 1.7. Análisis de jurisprudencia 44 1.8. Bibliografía seleccionada 45
2. CLASES DE FILIACIÓN 47 2.1. Antecedentes 48 2.2. La filiación matrimonial 49 2.3. Filiación extramatrimonial 57 2.4. Filiación adoptiva 62 2.5. Filiación asistida 71 2.6. Autoevaluación 84 2.7. Actividades pedagógicas 89 2.8. Análisis de jurisprudencia 90 2.9. Bibliografía seleccionada 91
3. ACCIONES DE RECLAMACIÓN E IMPUGNACIÓN 93 3.1. Aspectos probatorios generales 94 3.2 Las pruebas en particular 94 3.3. Ley 721 de 2001 y pruebas científicasadn96 3.4. Otros medios de prueba - código de procediendo civil 101 3.5. Acciones de reclamacion o declaracion de la filiacion y estado civil 103 3.6. Acciones de desconocimiento o impugnación 113 3.7. Reconocimiento de la calidad de hijo o hija 130 3.8. Autoevaluación 140 3.9. Actividades pedagógicas 146
3.10. Análisis de jurisprudencia 147 3.11. Bibliografía seleccionada 150
4. EFECTOS DE LA FILIACIÓN 153 4.1. Introducción 154 4.2. Derechos y obligaciones entre padres e hijos o hijas 154 4.3. Patria potestad 163 4.4. La emancipación 173 4.5. Estado civil 177 4.6. Derechos sucesorales 179 4.7. Autoevaluación 179 4.8. Actividades pedagógicas 181 4.9. Análisis de jurisprudencia 182 4.10. Bibliografía seleccionada 183
CONVENCIONES
Autoevaluación Actividades pedagógicas Bibliografía Bibliografía seleccionada Jurisprudencia Objetivos específicos Objetivo general
ASPECTOS GENERALES SOBRE FILIACIÓN
1
ASPECTOS GENERALES
Unidad SOBRE FILIACIÓN Establecer y clarificar los avances legislativos, jurisprudenciales, doctrinales y científicos más significativos para ilustrar el criterio con el cual el juzgador va a enfrentar las causas de filiación. • Reconocer los últimos desarrollos teóricos sobre el concepto de filiación a la luz de nuestro ordenamiento jurídico. • Comparar la concepción del sistema clásico de filiación en relación con el sistema contemporáneo actual. • Establecer cuál es la legislación aplicable para los casos concretos que su despacho deba conocer en los procesos de filiación. 23 UNIDAD 1 1.1. CONCEPTO La filiación es la relación que existe entre padres e hijos o hijas. La palabra filiación se deriva del vocablo latino filius-filii que quiere decir hijo o hija en esa lengua. La filiación es el vínculo jurídico que une a un hijo o hija con su padre o con su madre, vínculo que tiene fundamento, en principio, en un hecho natural, la procreación, pero que jurídicamente puede tener otras fuentes como la adopción o la reproducción asistida no suficientemente regulada por la legislación civil. La Corte Constitucional ha definido la filiación como la relación que se genera entre procreante y procreado o procreada entre adoptante y adoptado o adoptada (Sentencia T 488 de 1999 Corte Constitucional Magistrada Ponente, Martha Sáchica.) La filiación estructura un estado civil porque implica la relación jurídica entre un hijo o hija, una hija y su padre o su madre, relación de ese hijo o hija con
la familia de donde proviene, que va a determinar que el mismo o la misma pueda ser titular de derechos y obligaciones respecto a su padre o a su madre. La relación paterno-filial está regulada por la ley, que se encarga de dar efectos a la relación que nace entre esos miembros de la familia. La filiación es el grado de parentesco o relación de descendencia existente entre dos personas, una de las cuales es madre o padre de la otra. La filiación proporciona una identidad a toda persona y, además, implica derechos y obligaciones recíprocas entre padres e hijo o hija. En nuestra legislación esta relación paterno-materno-filial, estaba sujeta a condiciones que no dependían de los hijos o hijas, sino de su nacimiento o del estado civil de los padres. Estas circunstancias han desaparecido de la mayoría de legislaciones, habida cuenta que actualmente a todos los hijos o hijas se les reconoce igualdad de derechos independientemente del origen de su filiación. En nuestra legislación a pesar de haberse igualado los derechos para toda la clase de hijos o hijas, subsisten las diferencias entre ellos de acuerdo con el nacimiento o con el estado civil de los padres, por las diferentes circunstancias que implica cada tipo de filiación. Las normas sobre filiación como todas las de carácter familiar son de orden público y por tanto no pueden ser variadas por voluntad de las partes. 24
ASPECTOS GENERALES SOBRE FILIACIÓN
1.2. MARCO INTERNACIONAL EN RELACIÓN A LAS OBLIGACIONES PATERNO Y MATERNO FILIALES Los principios generales sobre la relación jurídica entre padres e hijos o hijas se encuentran contenidos, entre otros, en los siguientes pactos y convenios internacionales firmados por Colombia:
1.2.1. Tratado de Derecho Civil Internacional y el Tratado de Derecho Comercial Internacional Firmados en Montevideo el 12 de febrero de 1889. Ratificado por Colombia mediante la Ley 33 de 1992. Este tratado contiene tres artículos (16, 17 y 18) referentes al tema de la filiación donde específicamente se establece que la ley que rige la celebración del matrimonio es la que determina la filiación legítima de un niño o niña, de manera que si el problema de la legitimidad de un niño o niña no tiene raíz en la validez o en la nulidad de un matrimonio, se regula por el domicilio conyugal que tengan los padres en el momento de nacer el niño o niña y que los derechos de la filiación ilegitima se rigen por la ley del Estado donde se va a hacer efectiva. 1.2.2. Declaración Universal de Derechos Humanos Adoptada y proclamada por la Asamblea General de las Naciones Unidas en su resolución 217 A (III), de 10 de diciembre de 1948 La declaración en su artículo 2o. proclama que no se admiten excepciones, distinciones o discriminaciones en el reconocimiento y aplicación de los derechos proclamados en ella, por motivos de nacimiento o de cualquier otra condición. De otra parte, en su artículo 25 señala que “Todos los niños, nacidos de matrimonio o fuera de matrimonio, tienen derecho a igual protección social”. Con estos pronunciamientos la declaración universal de los derechos del hombre, desde 1948, establece la igualdad de todos los hijos o hijas sin importar su origen. 1.2.3. Pacto Internacional de Derechos Civiles y Políticos Adoptado y abierto a la firma, ratificación y adhesión por la Asamblea General
en su resolución 2200 A (XXI), de 16 de diciembre de 1966. Entrada en vigor: 23 de marzo de 1976, de conformidad con el artículo 49. Ratificado por Colombia mediante Ley 74 de 1968. 25
UNIDAD 1
Inicia su artículo 2º. con la misma consideración de la declaración universal de los derechos humanos en el sentido de que los Estados Partes del Pacto se compromete a respetar y a garantizar a todos los individuos los derechos reconocidos en el Pacto, sin distinción alguna por nacimiento o por cualquier otra condición social. De otro lado el pacto señala que se deberán tomar todas las medidas que sean necesarias con el fin de garantizar la protección y asistencia en favor de todos los niños o niñas, y los adolescentes y las adolescentes, sin distinción alguna por razón de filiación o de cualquier otra condición. (Artículo 10.3) y que todo niño o niña tiene derecho, sin discriminación alguna por motivos de su nacimiento, a las medidas de protección que su condición de menor requiere, tanto por parte de su familia como de la sociedad y del Estado. (Artículo 24) El Artículo 26 del Pacto reitera que todas las personas tienen derecho sin discriminación a igual protección de la ley. Para ello, la ley prohíbe toda discriminación por motivos de nacimiento o de cualquier otra condición social. Convención sobre los Derechos del Niño adoptada por la Asamblea General de las Naciones Unidas el 20 de noviembre de 1989 y acogida por Colombia mediante la Ley 12 de 1991. En primer término la convención desarrolla el derecho fundamental de la
IGUALDAD al señalar que: “El convenio se aplica a cada niño sujeto a su jurisdicción, sin distinción alguna, independientemente de la raza, el color, el sexo, el idioma, la religión, la opinión política o de otra índole, el origen nacional, étnico o social, la posición económica, los impedimentos físicos, el nacimiento o cualquier otra condición del niño, de sus padres o de sus representantes legales.
(subrayado fuera de texto). Lo que implica que todos los niños sin importar si son hijos o hijas legítimos, extramatrimoniales, adoptivos o que provengan de filiación asistida, tienen los mismos derechos. En segundo lugar se destaca como la Convención reconoce los derechos y deberes que surgen de la relación paterno filial; así en el artícu
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