EJ RODRIGO LARA B - LIQUIDACIÓN, SUCESIÓN, SP Y SC ENTRE COMP. PERM.
Escuela Judicial Rodrigo Lara Bonilla
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Detalles
- Título
- EJ RODRIGO LARA B - LIQUIDACIÓN, SUCESIÓN, SP Y SC ENTRE COMP. PERM.
- Autor
- Escuela Judicial Rodrigo Lara Bonilla
- Categoría
- Doctrina
- Área del derecho
- Familia
- Año
- —
MÓDULO DE APRENDIZAJE AUTODIRIGIDO
PLAN DE FORMACIÓN DE LA RAMA JUDICIAL
El Proceso de Liquidación Sucesion, Sociedad Conyugal y Sociedad Patrimonial entre Compañeros Permanentes
PL A N NACIONA L DE FOR M ACIÓN
DE L A R A M A JUDICI A L
CONSEJO SUPER IOR DE L A JUDICATUR A
SA L A A DMINISTR ATI VA
HERNANDO TORRES CORREDOR
Presidente
JOSÉ ALFREDO ESCOBAR ARAÚJO
Vicepresidente
JORGE ANTONIO CASTILLO RUGELES
FRANCISCO ESCOBAR HENRÍQUEZ
JESAEL ANTONIO GIRALDO CASTAÑO
RICARDO MONROY CHURCH
Magistrados
ESCUELA JUDICIAL
“RODRIGO LARA BONILLA”
GLADYS VIRGINIA GUEVARA PUENTES
Directora
ALEJANDRO PASTRANA ORTIZ
Coordinador Académico del Área Laboral Sala Administrativa
CARMENZA CORREA PÉREZ
ALBERTO CEBALLOS VELÁSQUEZ
MÓDULO DE APRENDIZAJE AUTODIRIGIDO
PLAN DE FORMACIÓN DE LA RAMA JUDICIAL
El Proceso de Liquidación Sucesion, Sociedad Conyugal y Sociedad Patrimonial entre Compañeros Permanentes
CONSEJO SUPERIOR DE LA JUDICATURA
SALA ADMINISTRATIVA
ESCUELA JUDICIAL “RODRIGO LARA BONILLA”
CARMENZA CORREA PÉREZ Y
ALBERTO CEBALLOS VELÁSQUEZ, 2010
CONSEJO SUPERIOR DE LA JUDICATURA, 2010
Derechos exclusivos de publicación y distribución de la obra Calle 11 No 9ª -24 piso 4 www.ramajudicial.gov.co
ISBN: Primera edición: ----- de 2010
Con un tiraje de 3000 ejemplares Asesoría Pedagógica y Metodológica: Carmen Lucía Gordillo Guerrero
Diseño editorial: Autorun Diseño y Comunicación
Impresión: Autorun Diseño y Comunicación
Impreso en Colombia Printed in Colombia
PLAN DE FORMACIÓN DE LA RAMA JUDICIAL
PROGRAMA DE FORMACIÓN JUDICIAL
ESPECIALIZADA EN EL ÁREA DE FAMILIA PRESENTACIÓN El Módulo de el Proceso de Liquidación Sucesion, Sociedad Conyugal y Sociedad Patrimonial entre Compañeros Permanentes aplicado a la Oralidad Laboral forma parte del Programa de Formación Judicial Especializada en el Área de Familia del Plan de Formación de la Rama Judicial, aprobado por la Sala Administrativa del Consejo Superior de la Judicatura y construido por la Escuela Judicial “Rodrigo Lara Bonilla” de conformidad con su modelo educativo y enfoque curricular integrado e integrador y constituye el resultado del esfuerzo articulado entre Jueces, Juezas y Empleados, Empleadas la Red de Formadores y Formadoras Judiciales, los Comités Académicos y los Grupos Seccionales de Apoyo, bajo la coordinación del Magistrado Francisco Escobar Henríquez, con la autoría de los doctores CARMENZA CORREA PÉREZ y ALBERTO CEBALLOS VELÁSQUEZ, quienes con su conocimiento y experiencia y con el apoyo permanente de la Escuela Judicial, se propusieron responder a las necesidades de formación desde la perspectiva de una administración de justicia cada vez más justa, oportuna y cercana a todos los colombianos. El Módulo de el Proceso de Liquidación Sucesion, Sociedad Conyugal y Sociedad Patrimonial entre Compañeros Permanentes aplicado a la Oralidad Laboral que se presenta a continuación, responde a la modalidad de aprendizaje autodirigido orientado a la aplicación en la práctica judicial, con absoluto respeto por la independencia judicial, cuya construcción responde a los resultados obtenidos en los talleres de diagnóstico de necesidades que se realizaron a nivel nacional con servidoras y servidores judiciales y al monitoreo de la práctica judicial con la finalidad de detectar los principales núcleos problemáticos, frente a los que 9 se definieron los ejes temáticos de la propuesta educativa a cuyo alrededor se integraron los objetivos, temas y subtemas de los distintos microcurrículos. De la misma manera, los conversatorios organizados por la Sala Administrativa del Consejo Superior de la Judicatura a través de la Escuela Judicial “Rodrigo Lara Bonilla”, sirvieron para determinar los problemas jurídicos más relevantes y ahondar en su tratamiento en los módulos. El texto entregado por los autores CARMENZA CORREA PÉREZ y ALBERTO CEBALLOS VELÁSQUEZ fue validado con los Funcionarios y Empleados de los Comités Académicos quienes con sus observaciones enriquecieron este trabajo. Se mantiene la concepción de la Escuela Judicial en el sentido de que todos los módulos, como expresión de la construcción colectiva, democrática y solidaria de conocimiento en la Rama Judicial, están sujetos a un permanente proceso de retroalimentación y actualización, especialmente ante el control que ejercen las Cortes. Enfoque pedagógico de la Escuela Judicial “Rodrigo Lara Bonilla” La Escuela Judicial como Centro de Formación Judicial Inicial y Continua de la Rama Judicial responde al modelo pedagógico sistémico y holista
de la educación, es decir, que el conocimiento se gesta y desarrolla como resultado de un proceso de interacción sistémica entre pares, todos los cuales participan de manera dinámica como formadores o discentes, en el contexto de innovación, investigación y proyección social de las sociedades del conocimiento, a partir de los siguientes criterios: • • Respeto por los Derechos Fundamentales. • Respeto por la independencia de Jueces y Juezas. • Un modelo basado en el respeto a la dignidad humana y la eliminación de todas las formas de discriminación • Consideración de la diversidad y la multiculturalidad. 10 • Orientación hacia el ciudadano. • Una dimensión personalizada de la educación. • Énfasis en una metodología activa apoyada en el uso de las TICs en educación, con especial énfasis en las tecnologías de educación virtual B-learning. • Mejoramiento de la práctica judicial • Compromiso socializador. • Dimensión creativa de la educación. • Aproximación sistémica, integral e integrada a la formación. • Aprendizaje basado en el estudio de problemas a través del método del caso y el análisis de la jurisprudencia. . La EJRLB desarrolla la gestión pedagógica con base en los tres ejes fundamentales alrededor de los cuales se fundamenta la sociedad el conocimiento: investigación académica aplicada, el Plan de Formación de la Rama Judicial y la proyección social de la formación.
1. Investigación Aplicada: Conjunto de actividades que posibilita la integración de todos los elementos que contribuyen al desarrollo, la introducción, la difusión y el uso del conocimiento.
2. Plan de Formación: Desarrollo de la capacidad y las condiciones para que los discentes construyan su propio modelo interpretativo de la realidad en búsqueda de lograr la transformación de su proyecto de vida y del contexto en el que interactúa. El aprendizaje se asume como el resultado de la interacción entre pares que con su experiencia se convierten en insumos de los unos para con los otros y de esta manera enriquecen los elementos y juicios para la toma de decisiones.
3. Proyección Social de la Formación: Se trata de la extensión de los programas de formación que realiza la EJRLB a comunidades distintas a los servidores y servidoras de la Rama Judicial. Se concibe el rol que la Escuela Judicial tiene como integradora de conocimiento y su labor 11 de proyectarlo no sólo dentro de la Rama Judicial sino también en todas las comunidades que tienen que ver con la formación en justicia bajo todas sus manifestaciones.
Igualmente, el modelo pedagógico se enmarca dentro de las políticas de calidad y eficiencia establecidas por el Consejo Superior de la Judicatura en el Plan Sectorial de Desarrollo, con el propósito de contribuir con la transformación cultural y el fortalecimiento de los fundamentos conceptuales, las habilidades y las competencias de los y las administradoras de justicia, quienes desarrollan procesos formativos sistemáticos y de largo aliento orientados a la cualificación de los mismos, dentro de criterios de profesionalismo y formación integral, que redundan, en últimas, en un mejoramiento de la atención de los ciudadanos y ciudadanas. Aprendizaje activo Este modelo educativo implica un aprendizaje activo diseñado y aplicado desde la práctica judicial para mejorar la organización; es decir,
a partir de la observación directa del problema, de la propia realidad, de los hechos que impiden el avance de la organización y la distancian de su misión y de sus usuario/as; invita a compartir y generalizar las experiencias y aprendizajes obtenidos, sin excepción, por todas las y los administradores de justicia, a partir de una dinámica de reflexión, investigación, evaluación, propuesta de acciones de cambio y ejecución oportuna, e integración de sus conocimientos y experiencia para organizar equipos de estudio, compartir con sus colegas, debatir constructivamente los hallazgos y aplicar lo aprendido dentro de su propio contexto. Crea escenarios propicios para lograr estándares de rendimiento que permiten calificar la prestación pronta y oportuna del servicio en ámbitos locales e internacionales complejos y cambiantes; crear relaciones estratégicas comprometidas con los “usuarios y usuarias” clave del servicio público; usar efectivamente la tecnología; desarrollar buenas comunicaciones, y aprender e interiorizar conceptos organizativos para promover el cambio. Así, los Jueces, Juezas y demás servidores y servidoras no son simples transmisores del aprendizaje, sino gestores y gestoras de una 12 realidad que les es propia, y en la cual construyen complejas interacciones con los usuarios y usuarias de esas unidades organizacionales. Aprendizaje social En el contexto andragógico de esta formación, se dota de significado el mismo decurso del aprendizaje centrándose en procesos de aprendizaje social como eje de una estrategia orientada hacia la construcción de condiciones que permitan la transformación de las organizaciones. Es este proceso el que lleva al desarrollo de lo que en la reciente literatura sobre el conocimiento y desarrollo se denomina como la promoción de sociedades del aprendizaje “learning societies”, organizaciones que aprenden “learning organizations”, y redes de aprendizaje “learning networks”1. Los procesos de aprendizaje evolucionan hacia los cuatro niveles definidos en el esquema mencionado: (a) nivel individual, (b) nivel organizacional, (c) nivel sectorial o nivel de las instituciones sociales, y (d) nivel de la sociedad. Los procesos de apropiación de conocimientos y saberes son de complejidad creciente al pasar del uno al otro. En síntesis, se trata de una formación que a partir del desarrollo de la creatividad y el espíritu innovador de cada uno de los y las participantes, busca convertir esa información y conocimiento personal, en conocimiento corporativo útil que incremente la efectividad y la capacidad de desarrollo y cambio de la organizacional en la Rama Judicial, trasciende al nivel sectorial y de las instituciones sociales contribuyendo al proceso de creación de “lo público” a través de la apropiación social del mismo, para, finalmente, en un cuarto nivel, propiciar procesos de aprendizaje social que pueden involucrar cambios en los valores y las actitudes que caracterizan la sociedad, o conllevar acciones orientadas a desarrollar una capacidad para controlar conflictos y para lograr mayores niveles de convivencia. 1 Teaching and Learning: Towards the Learning Society; Bruselas, Comisión Europea, 1997. 13 Currículo integrado-integrador En la búsqueda de nuevas alternativas para el diseño de los currículos se requiere partir de la construcción de núcleos problemáticos, producto de la investigación y evaluación permanentes. Estos núcleos temáticos
y/o problemáticos no son la unión de asignaturas, sino el resultado de la integración de diferentes disciplinas académicas y no académicas (cotidianidad, escenarios de socialización, hogar) que alrededor de problemas detectados, garantizan y aportan a la solución de los mismos. Antes que contenidos, la estrategia de integración curricular, exige una mirada crítica de la realidad. La implementación de un currículo integrado-integrador implica que la “enseñanza dialogante” se base en la convicción de que el discurso del formador o formadora, será formativo solamente en el caso de que él o la participante, a medida que reciba los mensajes magistrales, los reconstruya y los integre, a través de una actividad, en sus propias estructuras y necesidades mentales. Es un diálogo profundo que comporta participación e interacción. En este punto, con dos centros de iniciativas donde cada uno (formador, formadora y participante) es el interlocutor del otro, la síntesis pedagógica no puede realizarse más que en la interacciónde sus actividades orientadas hacia una meta común: la adquisición, producción o renovación de conocimientos. Aplicación de la Nuevas Tecnologías La Sala Administrativa del Consejo Superior de la Judicatura, a través de la Escuela Judicial “Rodrigo Lara Bonilla”, consciente de la necesidad de estar a la vanguardia de los avances tecnológicos al servicio de la educación para aumentar la eficacia de loa procesos formativos ha puesto al servicio de la Rama Judicial el Campus y el Aula Virtuales. Así, los procesos formativos de la Escuela Judicial “Rodrigo Lara Bonilla”,
se ubican en la modalidad b-learning que integra la virtualidad con la presencialidad, facilitando los escenarios de construcción de conocimiento en la comunidad judicial. 14 La virtualización de los programas y los módulos, permite actualizar los contenidos en tiempo real y ampliar la información, ofrece la oportunidad de acceder a una serie de herramientas como videos, audios, animaciones, infografías, presentaciones multimediales, hipertextos, etc., que hacen posible una mayor comprensión de los contenidos y una mayor cobertura. Planes de Estudio Los planes de estudio se diseñaron de manera coherente con el modelo educativo de la Escuela, en donde los autores/as contaron con el acompa- ñamiento de la Red de Formadores y Formadoras Judiciales constituida por Jueces y Empleados, quienes con profundo compromiso y vocación de servicio se prepararon a lo largo de varios meses en la Escuela Judicial tanto en los aspectos pedagógicos y metodológicos, como en los contenidos del programa, con el propósito de facilitar el proceso de aprendizaje que ahora se invita a desarrollar a través de las siguientes etapas: Etapa I. Preparatoria. Reunión Preparatoria. Con esta etapa se inicia el programa de formación; en ella la red de formadores/as con la coordinación de la Escuela Judicial, presenta los objetivos, la metodología y la estructura del curso; se precisan los módulos transversales y básicos que le sirven de apoyo, y se reitera el uso del Aula y Campus Virtuales. Así mismo, se lleva a cabo el Análisis Individual tanto de los módulos como del caso integrado e integrador cuyas conclusiones se comparten mediante su publicación en el Blog del Curso.
Etapa II. Integración a la Comunidad Judicial. Los resultados efectivos del proceso formativo, exigen de los y las participantes el esfuerzo y dedicación personal, al igual que la interacción con sus pares, de manera que se conviertan el uno y el otro en insumo importante para el logro de los propósitos formativos. Esta etapa está conformada por cuatro fases claramente identificables: 15 La Reunión Inicial del Módulo en la cual se presentan los objetivos del módulo, la agenda, las guías didácticas y los materiales para su estudio y se fijan los compromisos pedagógicos por parte de los y las discentes con el curso de formación que inician. El Análisis Individual que apunta a la interiorización por parte de cada participante de los contenidos del programa, mediante la lectura, estudio y análisis del módulo, el desarrollo de los casos y ejercicios propuestos en el mismo, con apoyo en la consulta de jurisprudencia, la doctrina y el bloque de costitucionalidad, si es del caso. El Foro Virtual constituye la base del aprendizaje entre pares cuyo propó- sito es buscar espacios de intercambio de conocimiento y experiencias entre los y las participantes mediante el uso de las nuevas tecnologías, con el fin de fomentar la construcción colectiva de conocimiento en la Rama Judicial. El Conversatorio del Curso que busca socializar el conocimiento, fortalecer las competencias en argumentación, interpretación, decisión y dirección alrededor del estudio de nuevos casos de la práctica judicial previamente seleccionados y estructurados por los formadores y formadoras con el apoyo de los expertos, así como la simulación de audiencias y juego de roles, entre otras estrategias pedagógicas.
Etapa III. Aplicación a la Práctica Judicial: La aplicación a la práctica judicial es a la vez el punto de partida y el punto de llegada, ya que es desde la cotidianidad del desempeño laboral de los servidores que se identifican los problemas, y, mediante el desarrollo del proceso formativo, se traduce en un mejoramiento permanente de la misma y por ende, una respuesta con calidad y más humana para los usuarios y usuarias. Esta etapa se desarrolla mediante tres fases: La Aplicación in situ busca “aprender haciendo” de manera que la propuesta académica se convierta en una herramienta útil en el quehacer judicial permitiendo identificar las mejores prácticas en los casos que se sometan al conocimiento de la respectiva jurisdicción o especialidad. 16 El Seguimiento a través de conversatorios presenciales o por videoconferencia que posibiliten a los operadores y operadoras identificar las fortalezas y debilidades en la práctica cotidiana, con miras a reforzar los contenidos de los módulos desarrollados y fomentar el mejoramiento continúo de la labor judicial mediante su particiupación en el Blog de Mejores Prácticas. Las Monitorias en donde los formadores y formadoras se desplazan a los distintos distritos, con el fin de observar el funcionamiento de los despachos en cuanto a la aplicación de los contenidos de los módulos o reformas e intercambiar puntos de vista sobre dicha gestión; este ejercicio se complementa con los “conversatorios distritales” en los que participan todos los magistrados, magistradas, juezas y jueces de la sede, al igual que, otros intervinientes y usuarios involucrados en la problemática que se aborda. Todo lo anterior, con el fin de plantear nuevas estrategias de
mejoramiento de la práctica, mediante la cualificación del programa formativo Etapa IV. Evaluación del Curso: Todo proceso formativo requiere para su mejoramiento y cualificación, la retroalimentación dada por los y las participantes del mismo, con el fin de establecer el avance en la obtención de los logros alcanzados frente a los objetivos del programa, así como la aplicación de indicadores y su respectivo análisis y mediante la profundización sobre casos paradigmáticos de la especialidad o jurisdicción en el Observatorio Académico de la EJRLB cuyos resultados servirán de insumo para EJRLB futuros programas de formación. Los módulos Los módulos son la columna vertebral en este proceso, en la medida que presentan de manera profunda y concisa los resultados de la investigación académica realizada durante aproximadamente un año, con la participación de Magistrados de las Altas Cortes y de los Tribunales, de los Jueces la República, Empleados y expertos juristas, quienes ofrecieron lo mejor de sus conocimientos y experiencia judicial, en un ejercicio pluralista de construcción de conocimiento. 17 Se trata entonces, de valiosos textos de autoestudio divididos secuencialmente en unidades que desarrollan determinada temática, de dispositivos didácticos flexibles que permiten abordar los cursos a partir de una estructura que responde a necesidades de aprendizaje previamente identificadas. Pero más allá, está el propósito final: servir de instrumento para fortalecer la práctica judicial para prestar un buen servicio a las y los ciudadanos. Cómo abordarlos Al iniciar la lectura de cada módulo el o la participante debe tener en cuenta que se trata de un programa integral y un sistema modular coherente, por lo que para optimizar los resultados del proceso de formación autodirigida tendrá en cuenta que está inmerso en el Programa de Formación Judicial Especializada en el Área de Familia. A través de cada contenido, los y las discentes encontrarán referentes o remisiones a los demás módulos del plan de formación de la Escuela Judicial “Rodrigo Lara Bonilla”, que se articulan mediante diversos temas transversales, tales como: La Ética Judicial, Igualdad de Género en la Administración de Justicia, Argumentación Judicial en Debates Orales y Escritos, Filosofía del Derecho, Estructura de la Sentencia, Prueba Judicial, Interpretación Constitucional, Interpretación Judicial, Derechos Humanos, Constitución Política de 1991, Bloque de Constitucionalidad, la ley específica, al igual que la integración de los casos problémicos comunes que se analizan, desde diferentes perspectivas, posibilitando el enriquecimiento de los escenarios argumentativos y fortaleciendo la independencia judicial. Por lo anterior, se recomienda tener en cuenta las siguientes sugerencias al abordar el estudio de cada uno de los módulos del plan especializado: (1) Consulte los temas de los otros módulos que le permitan realizar un diálogo de manera sistémica y articulada sobre los contenidos que se presentan; (2) Tenga en cuenta las guías del y la discente y las guías de estudio individual y de la comunidad judicial para desarrollar cada lectura. Recuerde apoyarse en los talleres para elaborar mapas conceptuales, esquemas de valoración de argumentaciones, el estudio y análisis, la utilización del Campus y Aula Virtual y el taller individual de lectura efectiva del plan educativo; (3) Cada módulo presenta actividades peda18 gógicas y de autoevaluación que permiten al y la discente reflexionar sobre su cotidianidad profesional, la comprensión de los temas y su aplicación a la práctica. Es importante que en el proceso de lectura aborde y desarrolle con rigor dichas actividades para que críticamente establezca la claridad con la que percibió los temas y su respectiva aplicación a su tarea judicial. Cada módulo se complementa con una bibliografía básica seleccionada, para quienes quieran profundizar en el tema, o complementar las perspectivas presentadas. Finalmente, el Programa de Formación Judicial Especializada del Área de Familia que la Escuela Judicial “Rodrigo Lara Bonilla” entrega a la judicatura colombiana, acorde con su modelo educativo, es una oportunidad para que la institucionalidad, con efectiva protección de los derechos fundamentales y garantías judiciales, cierre el camino de la impunidad para el logro de una sociedad más justa. Agradecemos el envío de todos sus aportes y sugerencias a la sede de la Escuela Judicial “Rodrigo Lara Bonilla” en la Calle 11 No 9A -24 piso 4, de Bogotá, o al correo electrónico escuelajudicial@ejrlb.net los cuales contribuirán a la construcción colectiva del saber judicial alrededor del Programa de Formación Judicial Especializada en el Área de Familia. 19
CONTENIDO
PRESENTACIÓN 9
CONVENCIONES 24
Objetivo general del documento 31 Objetivos especificos del documento 31
1. PROCESO LIQUIDATORIO. SUS NOTAS
DISTINTIVAS 33
Objetivo general de la unidad 33 Objetivos específicos de la unidad 33
1.1. PROCESO LIQUIDATORIO. SUS NOTAS DISTINTIVAS 34
2. PROCESO DE SUCESION. EL PROCESO
MODELO 41
3. SOCIEDAD PATRIMONIAL ENTRE
COMPAÑEROS PERMANENTES 79
Actividades pedagógicas 96 Autoevaluación 100 Jurisprudencia 116
4. BIBLIOGRAFIA BASICA 119
5. ADENDA. AYUDAS Y MODELOS 121
21 22 23
CONVENCIONES
Autoevaluación Actividades pedagógicas Bibliografía Bibliografía seleccionada Jurisprudencia Objetivos específicos Objetivo general 24 PRESENTACIÓN DEL MÓDULO La Escuela Judicial Rodrigo Lara Bonilla somete al análisis y valoración de la comunidad judicial un documento cuyo tema es el proceso de liquidación de las sociedades que surgen con ocasión del matrimonio o de la unión marital entre compañeros permanentes. Una versión inicial fue utilizada durante la fase de formación especializada, área de familia, del IV curso de formación judicial inicial de magistrados, magistradas, jueces y juezas de la república – promoción 2009. Ahora, se pretende extender su influencia a los servidores y servidoras judiciales que tienen responsabilidades en los procesos de liquidación de sociedades conyugales o de sociedades patrimoniales entre compañeros
permanentes. Este documento da cuenta de una línea conceptual simplemente sugerida, que bien puede ser objeto de contradicción por los y las discentes. Todo lo escrito está animado por los postulados de autonomía y de independencia de los jueces y de las juezas que alientan la política de formación de los servidores y servidoras del poder judicial de Colombia. Por ello, las preguntas que pueden provocar su lectura tienden a incitar reflexiones mas no buscan reproducir saberes, ni a unificar respuesta. Es bienvenida toda observación, comentario o crítica que permita la construcción colectiva de conocimiento que nos haga servidores y servidoras judiciales más fieles a los designios de la Constitución.
I. SINOPSIS LABORAL DE LOS AUTORES.
Carmenza Correa Pérez Es abogada graduada por la Facultad de Derecho de la Universidad de Antioquia; en esta misma institución obtuvo el título de especialista en Derecho de Familia; igualmente en la Universidad Pontificia Bolivariana hizo especialización de Derecho Civil y Comercial. 25 Su actividad profesional se ha centrado en el ejercicio de la función jurisdiccional. Fue jueza promiscua del corregimiento de Puerto Triunfo, de los municipios de Pueblorrico y San Jerónimo; civil municipal de Caldas y de Medellín; civil del circuito de Rionegro, de Envigado y de Medellín. Fue fundadora del Tribunal Superior de Antioquia, en el cual ofició como magistrada en la especialidad de familia entre los años 1990 y 2006. Laboró en la rama judicial durante 32 años. Paralelamente con sus responsabilidades jurisdiccionales, ha estado
vinculada de modo constante al Colegio de Jueces y Fiscales de Antioquia y, como facilitadora, a los programas y proyectos de la Escuela Judicial Rodrigo Lara Bonilla. Ha formado parte de los diferentes comités nacionales y regionales de necesidades, de planeación y de docencia y evaluación de la Escuela. También ha desarrollado actividades docentes en instituciones universitarias. Ahora es consultora externa de la Escuela Judicial Rodrigo Lara Bonilla. Alberto Ceballos Velásquez Abogado de la Facultad de Derecho de la Universidad de Antioquia; especialista en Derecho Procesal de la Universidad Pontificia Bolivariana. Fue profesor de titular de la Universidad de Antioquia, a la cual estuvo vinculado de tiempo completo desde 1975 hasta 1993, en el área del derecho jurisdiccional. Fue decano de la Facultad de Derecho y Secretario General del Alma Mater. Desde 1993 hasta 2008 ofició como magistrado de la Sala Administrativa del Consejo Seccional de la Judicatura de Antioquia. Hoy es pensionado. 26 Durante su permanencia en el poder judicial ejerció de modo permanente la función de facilitador de la Escuela Judicial Rodrigo Lara Bonilla y ha pertenecido a las comisiones institucionales de la Escuela y a diversos equipos de trabajo. En el presente es docente de medio tiempo de pregrado de la Facultad de Derecho de la Universidad EAFIT, de Medellín. Y es consultor externo de la Escuela Judicial Rodrigo Lara Bonilla. Igualmente ha sido y es docente de posgrado de Derecho Procesal en las Universidades de Antioquia, Eafit, de Medellín y Pontificia Bolivariana en las sedes de Cali, Medellín, Montería y Pereira. Ha sido expositor y conferencista en diversos congresos, seminarios y diplomados. Y autor de ensayos en el área de derecho procesal.
II. JUSTIFICACIÓN El matrimonio y la unión marital permanente pueden ser analizados, entre varios posibles, desde un punto de observación singular, el de sus efectos patrimoniales. El matrimonio y la unión marital de hecho tienen como efecto probable la conformación de una sociedad, cuyo peculiar modo de existir se sintetiza en una expresión como esta: la sociedad conyugal y la sociedad patrimonial se afloran cuando se extinguen, con lo que se quiere decir que los resultados del régimen societario familiar se hacen patentes sólo cuando ésta se disuelve; en ese momento se consolidan, extienden plenamente sus efectos. El instante crítico es el de la disolución, al que le sigue su liquidación.
El proceso judicial de liquidación de las sociedades originadas por el matrimonio o por la unión marital de hecho tiene una característica especial cual es que está alentado fundamentalmente por la iniciativa y potestad negocial de las partes interesadas. En este contexto el juez cumple no conjuga tanto el verbo decidir, sino el verbo homologar entendido en el sentido jurídico, lo que significa que el juez o la jueza principalmente hace el ejercicio contrastar la validez de la solicitud de reconocimiento de las personas que tiene vocación a ser sujetos destinatarios de la partición; 27 controla le elaboración del inventarios de activos y pasivos que van a ser objeto del reparto y, finalmente imparte aprobación al acto de partición.
Eso es homologar. El éxito del trabajo del juez y de la jueza en el proceso de liquidación está determinado, sin lugar a duda alguna, por la destreza que tenga para dirigirlo técnicamente de manera tal que haga posible la plena expresión de la autonomía de la voluntad de los interesados, sin menoscabo de los fines públicos que se asignan a la gestión del órgano jurisdiccional en el proceso de liquidación; depende de su habilidad para armonizar los intereses privados y públicos que juegan en el proceso. Una experimentada y lúcida jueza de familia sintetizaba la responsabilidad del órgano jurisdiccional en el proceso de liquidación de la siguiente manera: “mi trabajo está enfocado a prevenir y a asegurar que la partición o la adjudicación se puedan ejecutar de manera pacífica y segura, porque ella es razonable, equilibrada y cristaliza los aspiraciones legítimas de los intervinientes. El proceso de liquidación debe lograr resultados que eliminen las actuales controversias entre los adjudicatarios o prevengan las futuras. La liquidación no puede ser punto de partida de una cadena de procesos contenciosos”. Este documento tie
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