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EJ RODRIGO LARA B - Novedades en el SG de riesgos profesionales

Escuela Judicial Rodrigo Lara Bonilla

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Detalles

Título
EJ RODRIGO LARA B - Novedades en el SG de riesgos profesionales
Autor
Escuela Judicial Rodrigo Lara Bonilla
Categoría
Doctrina
Área del derecho
Laboral
Año

CONSEJO SUPERIOR DE LA JUDICATURA

Sala Administrativa

ESCUELA JUDICIAL

“RODRIGO LARA BONILLA”

NOVEDADES

EN EL SISTEMA GENERAL DE RIESGOS PROFESIONALES Módulo de Aprendizaje Autodirigido Plan de Formación de la Rama Judicial 2009

CONSEJO SUPERIOR DE LA JUDICATURA

SALA ADMINISTRATIVA

JORGE ANTONIO CASTILLO RUGELES

Presidente

RICARDO HERNANDO MONROY CHURCH

Vicepresidente

JESAEL ANTONIO GIRALDO CASTAÑO

HERNANDO TORRES CORREDOR

FRANCISCO ESCOBAR HENRÍQUEZ

JOSÉ ALFREDO ESCOBAR ARAÚJO

Magistrados

ESCUELA JUDICIAL

“RODRIGO LARA BONILLA”

GLADYS VIRGINIA GUEVARA PUENTES

Directora

ALEJANDRO PASTRANA ORTIZ

Coordinador Académicos del Área Civil

TABLA DE CONTENIDO

Presentación Introducción

1. Sistema General de Seguridad Social Integral · Evolución y fundamentos del Sistema General de Seguridad Social Integral - Generalidades Colombia y la emergencia del actual sistema de seguridad social integral

· Sistema de Seguridad Social Integral · Sistema General de Pensiones Contexto Hacia un modelo dual El Estado y las reformas Crisis del modelo Escenarios posibles respecto a regímenes de transición

  • Sistema General de Salud Contexto Nuevo modelo de la Ley 100 de 1993

Regímenes del sistema Otras instituciones vinculadas al sistema Retos - Sistema General de Riesgos Profesionales Evolución reglamentaria de la ley La normatividad sobre accidentes de trabajo y enfermeda profesional

El ámbito nacional Caracteristicas del sistema de riesgos profesionales Que se entiende por accidente de trabajo y enefer, edad profesional Instituciones del sistema Calificación de la invalidez

2. Aspectos Básicos del Sistema General de Riesgos Profesionales El concepto de accidente de trabajo en el sistema de riesgos profesionales Contexto General El accidente de trabajo en el estatuto del Sistema de Riesgos Profesionales Los efectos de la inexequibilidad de la noción de accidente de trabajo en la legislación del sistema y posibles soluciones - Sistema General de Riesgos Profesionales y legislación en Salud Ocupacional Objetivos del sistema general de riesgos profesionales

Campo de Aplicación Características Vigencia del sistema general de riesgos profesionales La salud ocupacional y el sistema general de riesgos profesionales Evolución histórica del sistema general de riesgos profesionales Entidades que hacen parte del sistema general de riesgos profesionales La afiliación al sistema general de riesgos profesionales (SGRP) Cotizaciones Obligaciones del empleador frente a la afiliación Ingreso base de liquidación La desafiliación automática Los Centros de trabajo y su clasificación La reclasificación Acciones de cobro Efectos de las contingencias y prestaciones en el Sistema General de Riesgos Profesionales La incapacidad temporal La incapacidad permanente parcial La Invalidez La muerte Las prestaciones en el sistema de riesgos profesionales Prestaciones asistenciales Las prestaciones económicas Subsidio por incapacidad temporal Indemnización por incapacidad permanente parcial Pensión de invalidez Pensión de sobrevivientes Aspectos generales de las pensiones dentro del sistema El auxilio funerario

Devolución de saldos e indemnización sustitutiva - Los Riesgos cubiertos Accidente de trabajo Enfermedad profesional - Determinación de origen - La prevención de riesgos

3. Obligaciones y Responsabilidades en el Sistema General de Riesgos

Profesionales. Obligaciones del empleador y del trabajador en el Sistema de Riesgos Profesionales. - Introducción - Obligaciones del empleador y el trabajador en el - Sistema General de Riesgos Profesionales - Obligaciones de la Administradora de Riesgos Profesionales -ARP- - Obligaciones de la Entidad Promotora de Salud -EPS- - Obligaciones del contratante frente al trabajador independiente - Responsabilidades en el Sistema General de Riesgos Profesionales Responsabilidad Laboral Responsabilidad Civil Responsabilidad Administrativa Responsabilidad penal Responsabilidad ambiental

4. Determinación de los riesgos y las juntas de calificación de invalidez - Introducción - Accidente de trabajo Elementos del concepto - La enfermedad profesional Presunción de legalidad Teoría de la causalidad - La pérdida de la capacidad laboral - Las Juntas de Calificación de Invalidez Naturaleza Jurídica Conformación y competencia de las Juntas Funciones de las Juntas Nacional y Regionales de Calificiación de Invalidez Obligaciones de las Juntas de Calificación de Inavlidez Procedimientos para el trámite de calificación El reparto de las solicitudes de calificación La sustanciación y ponencia Los dictámenes de las Juntas de Calificación de Invalidez La revisión de la calificación

5. Taller de Casos sobre Riesgos Profesionales.

6. Suplemento. - Ley 776 de 2001.

  • Decreto 1295 de 1994 - Acto Legislativo 01 de 2005.

PRESENTACIÓN El Sistema General de Riesgos Profesionales, tiene como principales actores a los trabajadores, empleadores, y entidades Administradoras de Riesgos Profesionales . Cumplen diferentes roles y tienen diversas responsabilidades y procedimientos ante las instituciones de seguridad social que atienden las prestaciones económicas y asistenciales, por los accidentes de trabajo y enfermedad profesional de los trabajadores. Como aporte al desarrollo y fortalecimiento del Sistema General de Riesgos Profesionales el Ministerio de Protección Social adelantó un Convenio Interadministrativo con el Consejo Superior de la Judicatura con el objeto de diseñar y desarrollar una capacitación sobre normatividad del Sistema General de Riesgos Profesionales con temas de actualidad jurídica y técnica dirigido a funcionarios judiciales , de la Fiscalía y de la Procuraduría, en diez seminarios en siete ciudades del país. Las Juntas de Calificación de Invalidez determinan el origen y porcentaje de pérdida de capacidad laboral de los eventos de accidente y enfermedad, aplicando la normatividad que para estos procesos ha definido el Sistema General de Seguridad Social Integral. Si al final de la aplicación de la norma, existen controversias de los dictámenes que determinan origen y pérdida de capacidad laboral, son los Jueces de la República los que dirimen los conflictos. Por esta razón el programa de capacitación junto con la entrega de las memorias del evento de actualización jurisprudencial , se convertirán en una herramienta de trabajo para los jueces en busca de una mejor aplicación e interpretación de las normas del Sistema General de Riesgos Profesionales. Este documento recopila las memorias de las ponencias de los diferentes

conferencistas, sentencias, jurisprudencia y resultado del ejercicio jurídico realizado por los magistrados durante la capacitación en los talleres de las mismas.

DIEGO PALACIO BETANCOURT

Ministro de la Protección Social. INTRODUCCIÓN La presente publicación es resultado del desarrollo del convenio interadministrativo No. 0427 suscrito entre el Ministerio de la Protección Social y el Consejo de la Superior de Judicatura, dirigido a adelantar actividades de formación de funcionarios de la Rama Judicial, de la Procuraduría General de la Nación y de la Fiscalía General de la Nación, sobre el Sistema General de Riesgos Profesionales y de Salud Ocupacional. El convenio permitió abordar los seminarios y el soporte teórico de los mismos a partir de diferentes aristas: desde la regulación, la experiencia médica de los calificadores y evaluadores de riesgos y la jurisprudencia de las altas Cortes. La metodología se fundamentó en la ilustración de tópicos de interés a partir de conferencias, el diálogo académico con los participantes y la consolidación conceptual a través de talleres que incorporan el componente de la praxis judicial en el análisis de casos atendidos por la jurisdicción. El convenio 0427 de 2007 tenia como objetivo desarrollar la formación en nueve (9) seminarios en las ciudades de Bogotá, Medellín, Cali, Barranquilla, Bucaramanga, en los cuales se trabajaran los tópicos sobre modelo de seguridad social en Colombia, sistema de riesgos profesionales y salud ocupacional, reconocimiento de prestaciones económicas y asistenciales, calificación del origen y pérdida de la capacidad laboral de los accidentes de trabajo y enfermedades profesionales, tratamiento jurisprudencial de

los riesgos profesionales, entre otros. Esta meta fue cumplida con creces, pues accedieron a los seminarios más de 1600 funcionarios de la Rama Judicial, de la Procuraduría General de la Nación y de la Fiscalía General de la Nación y se logró realizar un seminario adicional en la ciudad de Pasto. El Sistema General de Riesgos Profesionales, comprende unas políticas y una regulación dirigidas a lograr unas condiciones adecuadas para el desarrollo del trabajo de la población colombiana y una distribución de la financiación entre los empleadores, los gremios económicos, las industrias, las instituciones publicas, para lograr unas condiciones adecuadas dentro del ambiente laboral. La administración de justicia es un escenario indispensable a efectos de lograr los objetivos del sistema, obviamente en el marco constitucional que deben atender los jueces, cuyas decisiones tienen especial impacto en el desarrollo del modelo asumido, pero también frente al eficaz cumplimiento de los derechos y garantías constitucionales. La justicia, en este escenario, ha de estar a tono con la evolución social que le exige proveer contenidos y garantizar la efectividad de los derechos denominados económicos, sociales y culturales; máxime cuando la Seguridad Social se ha ido configurando más como derecho fundamental, lo que exige cada vez mayor compromiso de los empleadores, los trabajadores y el Estado para desarrollar el trabajo, del cual depende más del 90% de la población, en condiciones dignas. La administración de justicia se convierte en el escenario catalizador de las demandas sociales que a partir de paradigmas constitucionales, buscan delinear el contenido de los derechos y de los propósitos de la justicia y en tal sentido, satisfacer las condiciones

mínimas para que las personas puedan ejercer y disfrutar al máximo todos sus derechos. Las tensiones que puedan presentarse entre la regulación, la cual se encuentra sujeta a restricciones públicas y presupuestales, pero que busca poder atender, progresivamente, los parámetros constitucionales e internacionales, y la garantía de los derechos en casos concretos y, tratándose de derechos fundamentales, con una vocación de universalidad, han de ser superadas a partir del conocimiento de los modelos de seguridad social, así como de la comprensión cada vez más amplia de la seguridad social por los Estados. Ese es el escenario en el que se planeó y se desarrolló este convenio, y el interés del Ministerio de Protección Social y del Consejo Superior de la Judicatura. Este libro da cuenta de las ponencias, las decisiones judiciales abordadas, los talleres de casos realizados, y representará una herramienta de consulta que esperamos resulte de gran utilidad para jueces, magistrados, procuradores y demás servidores públicos cuya misión se relaciona con los Riesgos Profesionales y la política de seguridad social en general.

HERNANDO TORRES CORREDOR

Presidente Consejo Superior de la Judicatura 1 Sistema General de Seguridad Social Integral Dr. Hernando Torres Corredor Presidente Consejo Superior de la Judicatura

EL SISTEMA DE SEGURIDAD SOCIAL INTEGRAL

I. EVOLUCIÓN Y FUNDAMENTOS DEL SISTEMA DE SEGURIDAD SOCIAL.

A. Generalidades.

Los Estados y las sociedades han generado diversos mecanismos que permitan enfrentar las consecuencias de los eventos que afectan la generación de ingresos por parte de los individuos. La evolución de estos mecanismos ha sido prolija. De formas fundamentadas

en la caridad, se hizo tránsito a redes de solidaridad, producto de los lazos familiares, comunitarios e informales, fundamentadas en el mutualismo, y de ahí a instituciones propias de la modernidad con base en el aseguramiento y en la consolidación de seguros sociales. Antes del establecimiento de los principios básicos del Estado Democrático Moderno y de la consolidación del capitalismo las sociedades acudían a mecanismos organizados básicamente en dos grupos: los de carácter asistencial y los de carácter previsional. Los asistenciales, según el Profesor José Almansa Pastor1, podían ser de tres tipos: familiar, privado y público, fundamentados básicamente en la caridad y dirigidos a superar los eventos ya sucedidos. Los provisionales por su parte, buscan prever, es decir, hacer frente a los riesgos, a los eventos no consumados, y se reflejan en formas de previsión individual como el ahorro, o colectivas como la mutualidad y el seguro mercantil. (1) Almansa Pastor, José. “Derecho de la Seguridad Social”. Séptima edición. Editorial Tecnos. MadridEspaña, 1991. La emergencia de los principios solidaristas en un Estado intervencionista es clave para el surgimiento de nuevos mecanismos como el seguro social que se caracterizaría por ser de carácter obligatorio, administrado por entes públicos y con cobertura de riesgos específicos. Según Paul Durand2 tres fenómenos constituyen el contexto de este fenómeno: (i) la evolución de la estructura demográfica y económica de Alemania en el siglo XIX, (ii) el antecedente prusiano consistente en la obligación de los empleadores de

asegurar prestaciones contra enfermedades de los empleados que vivían bajo su mismo techo y (iii) la aparición del proletariado que acompañaría la industrialización alemana. Bismarck cambiaría la política del librecambismo por la del proteccionismo y en noviembre de 1891, anuncia la adopción de leyes sobre seguro de accidentes de trabajo, seguro de enfermedad y seguro de invalidez y vejez. En esa década entonces surgirían los seguros sociales: obligatorios y destinados a trabajadores industriales, dependientes y asalariados; su carga financiera se distribuye entre empleadores y obreros así: para riesgos por enfermedad los trabajadores pagaban dos terceras partes, para invalidez y muerte ambos asumían partes iguales y para indemnización por accidente de trabajo, la cotización corría a cargo total del patrono. El modelo Alemán tendría como fundamentos: • Carácter obligatorio • Gestión pública descentralizada • La financiación proveniente de empleador, trabajadores y Estado • Su población objeto, son los obreros asalariados • Respecto a la financiación, asume técnicas provenientes del seguro privado: la prima configura una cotización y la indemnización, unos beneficios. • Desaparece el principio conmutativo (proporcionalidad entre prima y beneficio), apareciendo el de redistribución, fundado en la solidaridad. El modelo Bismarck aborda entonces los riesgos de invalidez, vejez, muerte y riesgos profesionales. En 1942 en Inglaterra se publica el informe de William Beveridge, que marca un hito en la seguridad social, en cuanto propugnaba por la generalización protectora para todos los miembros de la población, sin exclusiones. (2)Durand, Paul. La política contemporánea de seguridad social. Colección de seguridad social.

Ministerio del Trabajo y Seguridad Social. Madrid, 1991. Las características del modelo inglés podemos resumirlas así: • Universalidad: cobertura a toda la población. • Integralidad: protección contra todos los riesgos. • Las prestaciones no están relacionadas con las cotizaciones, se fundamentan en una financiación por presupuesto público. • Se incluyen los eventos comunes (no provenientes del trabajo). • Esta es la base de un Sistema Nacional de Asistencia. El modelo Beveridge aborda entonces, además de invalidez, vejez y muerte, los riesgos por enfermedad general, maternidad y seguridad en el empleo. El profesor Dupeyraux clasifica los eventos que afectan la seguridad económica de los individuos ya sea en el plano de la adquisición de un ingreso o en la disminución del nivel de estos ingresos. En el primer caso, puede suceder que la fuerza de trabajo sea interrumpida (riesgos físicos), por un evento de origen profesional (enfermedades o accidente de trabajo profesional) o no profesional (enfermedad, maternidad, vejez, invalidez, muerte, viudez). De otra parte, la falta de adquisición de ingresos puede presentarse cuando la fuerza de trabajo no puede contratarse (riesgos económicos), generalmente asociados al desempleo. Respecto a la reducción del nivel de ingresos, Dupeyraux los vincula a la necesidad de acudir a gastos excepcionales: gastos médicos, medicamentos, cargas familiares, carga habitacional, entre otros. Estas diversas aproximaciones llevan a establecer que lo que protege la seguridad social puede abordarse en un sentido amplio: necesidades sociales, o desde un enfoque específico: riesgos de la vida activa laboral. Un sistema de seguridad social entonces,

debe considerar las bases de: (i) sistema económico, (ii) sistema demográfico y (iii) sistema jurídico.

B. Colombia y la emergencia del actual sistema de seguridad social integral.

Con la expedición de la Ley 90 de 1946 se incorporó el seguro social con las características del modelo Alemán para proteger a la población económicamente activa contra riesgos profesionales, enfermedades y riesgos de invalidez, vejez y muerte, estos últimos reglamentados sólo hasta 1966. La previsión social para la protección de los trabajadores del Estado se estableció mediante la Ley 6 de 1945 y en 1947, en virtud de la ley 47, se creó el entonces Ministerio de Higiene. Después de la década de los ochenta, el mercado y las economías de la región se abren hacia un mundo más competitivo y a los sistemas de seguridad se les comienza a exigir no sólo mayor eficiencia, dada la alta restricción de recursos, sino un mayor grado de solidaridad que permita una incorporación masiva de los ciudadanos a la protección, surgiendo un nuevo escenario en el que aparecerá la Ley 100 de 1993. El propósito de lograr sistemas cada vez más fuertes y que den solidez financiera y sostenibilidad a largo plazo exigen reformas que deben guardar el equilibrio entre las finanzas públicas y los requerimientos de subsistencia de las poblaciones más pobres, que generalmente tienen pocas posibilidades de contribuir con el sostenimiento del sistema. La política pública de seguridad social se desarrolla en un contexto caracterizado, entre otros aspectos, por: Aumento del número de población de tercera edad, en el año 2030 se proyecta

aumente en tres veces la existente en la década de los noventa (cálculo Banco Mundial). Aumento de la demanda de servicios de salud a medida que la población envejece. Pérdida por operación administrativa inadecuada de fondos públicos destinados a pensiones. La evolución de la contribución de los asalariados al sistema de seguridad social puede generar distorsiones en el mercado laboral. Esa política de seguridad social necesariamente debe responder a las cuestiones sobre: ¿Quién financia el sistema de seguridad social?, ¿Quién administra las instituciones — jurídicas y económicasdel sistema?, ¿Qué mecanismos se utilizarán para hacer efectivos sus mandatos?, ¿cuál es el papel de los Estados y de la sociedad respecto a la seguridad económica de los hogares e individuos?. En ese contexto, en octubre de 1992 el Gobierno Nacional impulsa el proyecto de Ley 155 dirigido a reformar el régimen de pensiones y establecer el sistema de ahorro individual. Resultado de los primeros debates, las comisiones séptimas constitucionales de Senado y Cámara solicitan al Gobierno incluir una propuesta en el área de la salud. El Gobierno, entonces presenta en diciembre de 1992 una propuesta parcial, limitada al sistema de subsidios directos para la población mas pobre. Durante el año 1993 otros sectores de interés presentaron otras propuestas diversas hasta que, en diciembre de 1993 se aprobó el nuevo modelo de seguridad social el cual abarca los regímenes de pensiones, salud y riesgos profesionales.

C. Sistema de Seguridad Social Integral.

El término seguridad social es utilizado en varios sentidos. Unas veces, para hacer referencia a la política social de un Estado; en ocasiones, en un sentido amplio, para

enunciar todas las normas de protección del bienestar material y las necesidades sociales comunes y en otras, en un sentido restringido, para referirse a la previsión de aquellas contingencias que la población económicamente activa experimenta a lo largo de su vida productiva. Es un instrumento esencial para la estabilidad social y política y para el desarrollo económico y cultural, con énfasis especial en la redistribución del ingreso. En nuestro ordenamiento jurídico -Constitución Política y bloque de constitucionalidadla seguridad social constituye un derecho irrenunciable, dirigido a obtener una calidad de vida acorde con la dignidad humana mediante la protección de las contingencias de salud, riesgos inherentes a la invalidez, vejez y muerte y las derivadas del trabajo. Está constituida además como un servicio público esencial. El sistema se caracteriza porque el Estado tiene a su cargo la dirección, garantía y control, así mismo coadyuvar en su financiación. Cuenta con una gestión compartida con participación privada, es un servicio descentralizado cuya cobertura busca ampliarse con base en los principios de integridad, solidaridad y universalidad.

II. SISTEMA GENERAL DE PENSIONES

A. Contexto.

Desde la época clásica, Bismarck tenía la idea de que junto con el seguro de enfermedad, el de vejez constituía la segunda columna del sistema de seguros sociales; para Beveridge, la seguridad económica en la vejez no sólo era de los problemas más importantes sino de los más difíciles de resolver en términos de seguridad social. Entre los variados enfoques sobre la vejez como contingencia económica, es muy adecuada la prescripción efectuada por Almansa Pastor3 en el sentido de que “es el

último período de la vida ordinaria de la persona, al que llega tras un largo recorrido vital dedicado a la producción”, en este evento se configura el derecho al descanso que debe ser retribuido por las aportaciones que la persona hizo durante su ciclo laboral. Existe pues un correlato muy fuerte entre la estructura demográfica que presenta cada país en particular y que indica cuáles son las edades límite y el punto de inicio del umbral de la vejez que califica cada sociedad.

B. Hacia un modelo dual.

En América Latina, en la década de los noventa se adoptan diversas reformas, algunas son de carácter estructural y otras no estructurales. En las NO estructurales se mantiene el sistema público y se le transforma teniendo como objetivos de extender cobertura, normalizar condiciones de acceso a la pensión, reducir el déficit y mejorar la eficiencia. Estas no pretenden eliminar el sistema público, por ejemplo Costa Rica y brasil. Las estructurales tienen tres modalidades: (i) reforma sustitutiva: cierra el sistema público y lo reemplaza por uno de capitalización plena e individual, por ejemplo Chile, Bolivia., México, Salvador. (ii) Mixta: reforma el sistema público y lo integra como componente con el de capitalización, se reciben dos pensiones: una básica y otra complementaria, por ejemplo, Argentina y Uruguay; (iii) Paralela: no cierra el público, pero lo reforma y termina su monopolio creando un régimen de capitalización, por ejemplo, Perú y Colombia. En Colombia, el sistema general de pensiones tiene por objeto garantizar a la población el amparo contra las contingencias derivadas de la vejez, la invalidez y la muerte,

mediante el reconocimiento de pensiones y prestaciones, así como la ampliación progresiva de cobertura a segmentos de la población no cubiertos. El sistema general de pensiones, con las excepciones legales, se aplica a todos los habitantes del territorio nacional, tanto en el sector público como en el privado, pero respetando y manteniendo la vigencia de derechos adquiridos conforme a disposiciones normativas anteriores, pactos o convenciones colectivas de trabajo y laudos arbitrales. (3) Ob. Cit. El sistema está conformado por dos regímenes solidarios y excluyentes: el tradicional sistema de reparto simple, denominado régimen de prima media con prestación definida, y el régimen de ahorro individual con solidaridad. El régimen de prima media, financiado con aportes, sigue caracterizándose por la no siempre correspondencia entre el monto de los beneficios, la antigüedad y las cotizaciones al sistema, lo cual restringe sus desarrollos a largo plazo. En el régimen de capitalización individual, los beneficios y la ampliación de cobertura poblacional están estrechamente ligados al monto de los aportes y a la fidelidad al sistema, de tal forma que el nivel de beneficios pensionales dependerá de la tasa de rentabilidad de los recursos acumulados en las cuentas individuales, producto de las cotizaciones obligatorias y voluntarias. Es la manera de financiar las pensiones lo que constituye la diferencia esencial entre los dos regímenes. Mientras en prima media, las prestaciones de los pensionados actuales se financian por el sistema de reparto simple con los aportes acumulados por los actuales cotizantes en un fondo común de naturaleza pública; en el régimen de ahorro individual, las pensiones son el resultado de una cuenta individual de ahorro pensional,

junto con sus rendimientos financieros, manejadas en un fondo de carácter privado.

C. El Estado y las reformas: El Estado juega un papel crucial mediante la reforma, pues debe financiar la supervisión, ordenar la inversión y hacerse cargo de los costos de la transición los cuales comprenden: • Déficit del sistema antiguo: que implica pagar las pensiones reconocidas y encargarse de los procesos de reconocimiento del régimen de transición. • Bonos de reconocimiento: valor de las cotizaciones aportadas al sistema antiguo por los asegurados que se trasladan. • Pensión para garantizar el nuevo sistema: garantizar el pago de una pensión mínima.

La evolución del sistema pensional en Colombia va desde una etapa de monopolio estatal, a través del ISS y las cajas de previsión, caracterizado por el modelo Bismarckiano y fundamentado en el Estado proveedor. En este contexto el modelo de reparto simple tiene como parámetros la cotización, los beneficios, el tiempo, la edad, a partir de los cuales se logran unos beneficios definidos, tal como se muestra en la gráfica No. 1: Gráfica No. 1 Modelo de reparto simple

Contenidos: Cotización, Beneficios, Edad, tiempo.

Costo Beneficio: pensión

(IBL) Cotización Tiempo Promedio Prestación definida Subsidio El modelo de reparto simple se fundamenta en la existencia de tres tipos de relaciones jurídicas: la relación de afiliación, de cotización y de prestación, que rigen toda la etapa de acumulación y la de pago del beneficio definido tal como puede apreciarse en la gráfica No. 2: Modelo de reparto simple RJ. Afiliación RJ.Cotización RJ.Prestación

Tasa de reemplazo Empresario

IBC---% IBL-----%

Trabajador Beneficio definido Acumulación (fondo común) RJ: relación jurídica: Desde la afiliación hasta la muerte. El Estado establece y define los contenidos de las relaciones.

D. Crisis del Modelo.

La evaluación del régimen de pensiones antes de la Ley 100 de 1993 tenía que superar, entre otros, algunos problemas relacionados con la deuda pensional, la baja solidaridad y cobertura, la inequidad interna del sistema tradicional y la gran dispersión de entes y regímenes en el sector público y privado. En tal sentido, según cifras del Gobierno, las finanzas del sistema eran frágiles pues el déficit del ISS superaba los 16 billones de pesos. La magnitud del déficit actuarial ascendía a la suma de 14.9 billones de pesos debido al cambio demográfico y al nivel de cotización. De otra parte, en 1990 las instituciones de la seguridad social cubrían al 21.5% de la población activa. El 63% de los trabajadores privados, el 89% de los empleados públicos y el 25% de los trabajadores informales estaban afiliados al sistema. Además, la destinación diferente de las reservas y la falta de medición comparativa entre instituciones, le restaban eficiencia y equidad al sistema. La relación entre las cotizaciones y los beneficios estaba mediada por un componente de alto subsidio fiscal, lo cual llevó necesariamente a un déficit fiscal prácticamente insostenible. En este contexto y en el ya anotado sobre las reformas en el hemisferio se diseña el modelo dual de pensiones. El modelo dual, como habíamos mencionado, establece dos regímenes: prima media,

fundamentado en una prestación definida, en el papel del Estado como proveedor y en la existencia de un fondo común. El régimen de capitalización, cuyos hitos son una cotización definida, un mercado privado y la existencia de cuentas individuales. La emergencia del modelo dual trae consigo diversos traslapes relacionados con la observancia de las condiciones propias de los regímenes anteriores, bajo ciertas circunstancias definidas por el legislador, reflejando ello la significativa importancia de los regímenes de transición, aludidos en la siguiente gráfica: Gráfica 3 Modelo Dual Ley 100 de 1993 Régimen de Prima Media Régimen Ahorro individual Prestación definida Cotización definida Estado proveedor Mercado privado Fondo común Cuenta individual Regímenes de transición Ley 797 AL.01 Ley 100 Ley 71 Ley 33 D.546 D.3135 D.2663 Ley 6 1945 1950 1968 1971 1985 1988 1993 2002 2005 El modelo dual sigue fundamentándose en la relación jurídica de afiliación, cotización y prestación, empero, las condiciones respecto al tiempo de acumulación y de disfrute, así como frente al monto de la cotización, presentan cambios sustanciales, como puede observarse en la siguiente gráfica: Gráfica No. 4

Modelo Dual Reforma: Ley 797 de 2002

RJ. Afiliación RJ.Cotización RJ.Prestación Tasa de reemplazo decrece Empresario IBL (disminuye) Más tiempo y Trabajador cotización Mayores aportes Disfrute

(disminuye) Acumulación

E. Escenarios posibles respecto a regímenes de transición.

Es pertinente recordar los conceptos que se han construido en torno a los derechos adquiridos. En la doctrina encontramos la teoría

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